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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31624 >> Fecha 03/12/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31624
Reglamento de la Organización de la Tesorería Nacional
Texto Completo acta: F8B5D Nº 31624-H

Nº 31624-H

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 42° del Reglamento de Organización de la Tesorería Nacional, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38263 del 30 de enero de 2014)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 140 incisos 3), 8), y 18), 146, 185, 186, y 187 de la Constitución Política, en los artículos 58, 60 y 61 inciso i) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, del 18 de setiembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del mismo año.

Considerando:

1º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de fecha 19 de diciembre del 2001 se emitió el Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2002.

2º-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la estructura organizacional de la Tesorería Nacional mediante oficio DM-042-01 de fecha 20 de abril de 2001. 3º-Que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos establece responsabilidades específicas a la Tesorería Nacional en cuanto a la administración de la caja única y de los ingresos que por diferentes conceptos correspondan al Tesoro Público.

4º-Que mediante el artículo 110 del Decreto Ejecutivo 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001, "Reglamento a la Ley de Administración Financiera", ya citado, se hace depender a la Dirección de Crédito Público del Tesorero Nacional.

5º-Que se hace necesario establecer la organización de la Tesorería Nacional en atención a lo establecido en el inciso j) del artículo 61 de la Ley Nº 8131. Por tanto:

DECRETAN:

Reglamento de la Organización de la Tesorería Nacional

Artículo 1º-Del Tesorero y Subtesorero: La Tesorería Nacional estará a cargo del Tesorero Nacional y el Subtesorero Nacional. El nombramiento de ambos corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 186 de la Constitución Política.


Ficha articulo



Artículo 2º-De la Estructura Organizacional: La Tesorería Nacional para el cumplimiento de sus funciones dispondrá de la siguiente estructura organizacional:

a) Dirección General

b) División de Programación y Gestión de Caja

c) División de Gestión de Deuda

d) División de Fiscalización y Control

e) (Derogado por el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 37859 del 6 de junio del 2013 "Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación")

f) (Así derogado este inciso mediante el inciso 9 del artículo 12 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)

g) Unidad de Asesoría Legal

La Dirección General estará a cargo del Tesorero y Subtesorero Nacional, de quienes dependerán los coordinadores de cada División. A su vez cada unidad estará a cargo de un Coordinador, quien fungirá como responsable de la unidad respectiva y con dependencia directa del coordinador de la respectiva División.


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Artículo 3º-De la Dirección General: EL Tesorero Nacional tendrá como funciones principales las siguientes:

a) Establecer políticas y orientaciones para funcionamiento de la dependencia.

b) Planear, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades desarrolladas dentro de la Tesorería Nacional.

c) Representar a la Tesorería Nacional ante las autoridades gubernamentales y organismos nacionales e internacionales.

d) Promover procesos de desarrollo organizacional en la Tesorería Nacional para propiciar mejoras en la eficiencia, eficacia y calidad de su gestión.

e) Ordenar la emisión de títulos de deuda interna y coordinar lo correspondiente al endeudamiento externo, conforme las autorizaciones incluidas en el Presupuesto Nacional.

f) Apoyar la modernización del mercado financiero costarricense.

g) Ordenar los pagos que le corresponda realizar a la Tesorería Nacional.

h) Ordenar los movimientos entre los diferentes fondos del Gobierno.

i) Autorizar el funcionamiento de las cajas chicas de los ministerios.

j) Informar al señor Ministro de Hacienda sobre la situación de caja y sobre eventuales problemas, así como las posibles soluciones.

k) Las demás funciones que correspondan de conformidad con la constitución, las leyes y demás disposiciones normativas.


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Artículo 4º-Del Subtesorero Nacional: El Subtesorero Nacional es el funcionario encargado de agilizar los procedimientos administrativos y colaborar permanentemente con el Tesorero Nacional en el cumplimiento de sus funciones, así como la atención de otras funciones que se derivan de las leyes y normativa que rigen las competencias de la Tesorería Nacional.

Asimismo, el Subtesorero es el funcionario que dentro de la estructura organizacional puede sustituir al Tesorero en los casos de ausencia o de impedimento temporal del primero, con todas las atribuciones, facultades y deberes propios del primero. Son sus funciones principales:

a) Colaborar con el Tesorero Nacional en las labores de planeación y evaluación de políticas, planes y programas así como proponer ajustes y soluciones que correspondan con el fin de cumplir con los objetivos asignados a la Dependencia como órgano rector del sistema de Tesorería y del sistema de Crédito Público.

b) Dirigir, coordinar y evaluar, por delegación del Tesorero Nacional, la implantación de sistemas de trabajo, métodos y procedimientos para la realización de las actividades, por medio de reuniones y análisis de resultados, para la solución de problemas que se presentan en la Tesorería Nacional.

c) Coordinar actividades con funcionarios y oficinas del Ministerio de Hacienda e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales según corresponda, por medio de reuniones, circulares, cartas o por teléfono con la finalidad de resolver problemas o mejorar procedimientos, aclarar la aplicación de regulaciones y otras, para dar cumplimiento a las disposiciones técnicas, administrativas y legales que rigen el quehacer de la Tesorería Nacional.

d) Velar por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que se desarrollan en la Tesorería Nacional, por medio de informes de avance de los planes y programas y manteniendo los controles necesarios de los trabajos que se realizan, con la finalidad que los mismos se cumplan de acuerdo con los plazos y calidad establecidos.

e) Atender y resolver consultas que le formulan superiores, colaboradores, subalternos, compañeros y público en general y brindar asesoría en materia de su especialidad.


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Artículo 5º-De la División de Programación y Gestión de

Caja: La División de Programación y Gestión de Caja tendrá como objetivo programar, revisar y ejecutar los pagos del Gobierno Central, a instituciones Públicas, Privadas, personas físicas y jurídicas, con base en las solicitudes de pagos que presentan los diferentes Ministerios y Poderes de la República, en concordancia con la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.


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Artículo 6º-De la estructura de la División de Programación y

Gestión de Caja: La División de Programación y Gestión de Caja estará conformada por las siguientes unidades de proceso:

a) Unidad de Programación Financiera

b) Unidad de Control de Pagos

c) Unidad de Operaciones Bancarias

d) Unidad de Control de Ingresos


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Artículo 7º-De la Unidad de Programación Financiera: Con el

propósito de garantizar la disponibilidad de recursos de manera que se pueda atender oportunamente los gastos programados corresponderá a la Unidad de Programación Financiera desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinar con otras dependencias del Ministerio de Hacienda para efectos de la programación financiera del Sector Público No Financiero.

b) Elaborar el programa de caja del Gobierno Central según los diferentes períodos y subperíodos que se requiera considerar y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.

c) Analizar el impacto de medidas o eventuales acontecimientos económicos en la programación de caja elaborada y realizar las modificaciones requeridas.

d) Analizar y consolidar la programación de caja de los organismos y dependencias que conforman la caja única.

e) Apoyar a la Gerencia de División en la elaboración de las cuotas periódicas de disponibilidad de fondos para los organismos y dependencias que conforman la caja única.

f) Coordinar con las Administraciones Tributarias la información sobre las metas de recaudación y variaciones respecto a la programación realizada.

g) Coordinar con la Dirección de Presupuesto Nacional lo requerido a efecto de lograr una adecuada programación de la ejecución del presupuesto conforme la gestión de las unidades de la División de Programación y Gestión de Caja.

h) Determinar las necesidades de captación de recursos y los excedentes temporales de fondos por medio de la colocación de títulos de deuda conforme con la optimización del saldo de caja.

i) Apoyar a la Dirección en la optimización del flujo de caja.

j) Proponer la colocación de excedentes temporales de fondos.

k) Atender según su área de competencia los requerimientos de información que realicen sus clientes internos y externos.

l) Otras funciones que determine la Dirección y la Gerencia de División que correspondan para el cumplimiento de sus objetivos.


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Artículo 8º-De la Unidad de Control de Pagos:

Con el propósitode propiciar que las propuestas de pagos del Gobierno Central y Poderes de la República, cumplan con los requisitos legales, presupuestarios y administrativos, conforme los procedimientos de gestión y normativa vigente, corresponderá a la Unidad de Control de Pagos desarrollar las siguientes funciones:

a) Analizar las disposiciones legales vigentes relacionadas con la realización de pagos por diferentes conceptos, a efecto de establecer orientaciones a los integrantes del Sistema de Tesorería.

b) Velar que las solicitudes de pagos que sean propuestas a la Tesorería Nacional se apeguen a las disposiciones legales y a las orientaciones establecidas.

c) Aplicar las deducciones de ley, embargos, pensiones, y deducciones a terceros a las diferentes propuestas de pagos.

d) Controlar los procesos de pago que por su naturaleza se realizan centralizadamente, a los efectos de verificar la correctitud de los mismos, aplicando los ajustes que se requieran para tal efecto.

e) Coordinar el mantenimiento y control de los sistemas computadorizados que soporten la realización de pagos, en lo que respecta a las transacciones de parametrización o mantenimiento que correspondan a la Tesorería Nacional.

f) Realizar las operaciones que para concretar la emisión de pagos correspondan a la Tesorería Nacional.

g) Elaborar proyectos de decreto, disposiciones normativas y procedimientos para el trámite de pagos.

h) Dar seguimiento al adecuado cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las entidades a favor de las cuales se aplican deducciones sobre los pagos realizados.

i) Aplicar las retenciones y anulaciones de las solicitudes de pagos presentadas a la Tesorería Nacional.

m) Atender según su área de competencia los requerimientos de información que realicen sus clientes internos y externos.

j) Otras funciones que determine la Dirección y la Gerencia de División que correspondan para el cumplimiento de sus objetivos.


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Artículo 9º-De la Unidad de Operaciones Bancarias: Con el propósito de garantizar que las transacciones bancarias asociadas con el manejo de fondos y realización de pagos del Gobierno Central y Poderes de la República se realicen oportuna y eficientemente, corresponderá a la Unidad de Operaciones Bancarias desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinar la definición de procedimientos y criterios para la prestación de los servicios bancarios en la realización de los pagos.

b) Tramitar ante los bancos e instituciones financieras los pagos de salarios, pensiones, proveedores, alquileres, subvenciones, deducciones, y otros.

c) Realizar la gestión y control de los fondos que ingresan a la caja única.

d) Coordinar con las entidades incluidas en la caja única lo relativo a sus operaciones y traslados de fondos.

e) Coordinar la apertura de cuentas para el manejo de fondos que corresponde administrar a la Tesorería Nacional.

f) Custodiar y mantener un inventario actualizado de los valores que deba mantener la Tesorería Nacional.

g) Verificar la devolución de sumas que no hayan sido acreditadas a cuenta de los beneficiarios.

h) Conciliar mensualmente los pagos realizados por diferentes conceptos con la Unidad de Programación de Caja.

i) Realizar las gestiones necesarias a efecto de atender solicitudes de autoridades judiciales relacionadas con la aplicación de embargos o pagos a herederos de fallecidos.

*n) Atender según su área de competencia los requerimientos de información que realicen sus clientes internos y externos. *NOTA: así se consignó este inciso en la publicación del Reglamento.

j) Otras funciones que determine la Dirección y la Gerencia de División que correspondan para el cumplimiento de sus objetivos.


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Artículo 10.-De la Unidad de Control de Ingresos: Con elpropósito de propiciar la oportuna percepción de los ingresos de fondos (excepto el financiamiento) por diferentes conceptos que deban realizarse a favor del Tesoro Público y realizar eficientemente las gestiones que deba llevar a cabo la Tesorería Nacional en procura ello conforme la normativa vigente, corresponderá a la Unidad de Control de Ingresos desarrollar las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección en la definición de mecanismos y procedimientos para la realización de los pagos que por diferentes conceptos deban realizarse a través de los depósitos a favor del Tesoro Nacional.

b) Coordinar con las Administraciones Tributarias los procedimientos y criterios relativos a los pagos y devoluciones por concepto de ingresos tributarios y el efectivo traslado de los montos a la cuentas de la Tesorería Nacional.

c) Disponer de un archivo con la normativa correspondiente así como los convenios que se establezcan para la recaudación de ingresos que correspondan al Tesoro Público.

d) Dar seguimiento al traslado de fondos por impuestos recaudados por los cajeros auxiliares a efecto de verificar que se concreten en los tiempos establecidos de conformidad con la normativa y convenios establecidos para tal efecto.

e) Coordinar lo relativo al establecimiento de sanciones a los cajeros auxiliares que no cumplan con las disposiciones establecidas en cuanto a traslado de fondos.

f) Realizar estudios sobre rebajos del Impuesto sobre la Renta aplicados sobre pagos de salarios realizados por la Tesorería Nacional.

g) Realizar la gestión de cobro de los aportes que por diferentes conceptos los distintos órganos y entes del Sector Público deban realizar al Tesoro Nacional, así como los recursos No Tributarios que corresponda ingresar al mismo.

h) Realizar la gestión de recuperación de los préstamos y anticipos, cualquiera sea su índole, otorgados por el Tesoro Nacional.

i) Realizar el control de ingresos provenientes de ventas financiadas o de otros financiamientos otorgados por el Tesoro Nacional.

j) Coordinar y realizar la ejecución de garantías en custodia en el Tesorero Nacional recibidas en respaldo de obligaciones de terceros.

k) Atender según su área de competencia los requerimientos de información que realicen sus clientes internos y externos.

l) Otras funciones que determine la Dirección y que correspondan

para el cumplimiento de sus objetivos.


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Artículo 11.-De la División de Gestión de Deuda: La División deGestión de Deuda tendrá como objetivo Promover la adecuada utilización del crédito por parte del Sector Público, así como la atención de la estrategia de financiamiento elaborada.


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Artículo 12.-De la estructura de la División de Gestión de Deuda: La División de Gestión de Deuda estará conformada por las siguientes unidades de proceso:



a) Unidad de Atención de Deuda.



b) Unidad de Análisis y Política de Deuda.



c) Unidad de Registro y Control de Deuda.



d) Unidad de Coordinación del Endeudamiento Institucional.



(Así reformado por el artículo 1° del  decreto ejecutivo N°32861 del 02 de noviembre del 2005).




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    Artículo 13.-De la Unidad de Atención de Deuda: Con el propósito de obtener financiamiento de manera técnica y con el menor costo posible y dentro de los parámetros de riesgo y los lineamientos establecidos por la Unidad de Análisis y Política de Deuda y la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público, corresponderá a la Unidad de Atención de Deuda desarrollar las siguientes funciones:



a) Diseñar las emisiones de deuda para que se realicen en atención a las  establecidos por la Unidad de Análisis y Política en procura de garantizar la sostenibilidad y una adecuada gestión de riesgo del portafolio de pasivos gubernamentales.



b) Analizar y dar seguimiento a los mercados financieros nacionales e internacionales, así como a los mercados bursátiles primarios y secundarios.



c) Desarrollar los modelos de tasa de interés que apoyen la determinación de la tasa de interés de referencia para la asignación de instrumentos de deuda en mecanismos competitivos y no competitivos.



d) Coordinar las condiciones financieras de las negociaciones directas con las entidades públicas inversionistas.



e) Convocar a través de la Bolsa Nacional de Valores las subastas y/o  que se negociarán, desarrollar los procesos de asignación de ofertas de compra y/o venta, así como coordinar la emisión correspondiente.



f) Desarrollar la comunicación necesaria para el cumplimiento de su propósito con el mercado financiero, inversionistas y agencias clasificadoras.



g) Apoyar el desarrollo y ejecución de los procesos para la reestructuración, renegociación, intercambio y estandarización de la deuda pública interna y externa que permitan cumplir con los objetivos de optimización de los costos financieros y administración de los niveles de riesgo.



h) Otras funciones que determine la Dirección y la Gerencia de División y que correspondan para el cumplimiento de sus objetivos



    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°32861 del 02 de noviembre del 2005).


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    Artículo 14.-De la Unidad de Análisis y Política de Deuda: Con el propósito de proveer el soporte analítico para la administración estratégica de la deuda y desarrollar el seguimiento y control del riesgo corresponderá a la Unidad de Análisis de Deuda desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinar con la Unidad de Coordinación del Endeudamiento Institucional la elaboración de la propuesta de política de endeudamiento público tanto interno como externo para el mediano y largo plazo, considerando, entre otros, la capacidad de endeudamiento del país.



b) Apoyar y asesorar a la Dirección y Gerencia en la toma de decisiones que se deban ejecutar, respecto a las operaciones de crédito público, dentro del marco de la estrategia elaborada.



c) Coordinar con otras instancias del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) y del Banco Central, encargadas de la formulación de política económica, a efecto de garantizar la consistencia entre la gestión de endeudamiento y la política monetaria y fiscal, mediante la elaboración de la política de endeudamiento público.



d) Elaborar estudios e informes sobre las principales características de la deuda pública.



e) Analizar, interpretar y emitir criterios y planes de acción con respecto a normativas y legislaciones referentes al proceso del crédito público, considerando los aspectos de cobertura de riesgos y minimización de costos del financiamiento con un nivel prudente de riesgo, para garantizar el cumplimiento de la estrategia de endeudamiento público y favorecer el desarrollo del mercado de deuda pública costarricense.



f) Apoyar la toma de decisiones de la Dirección y Gerencia sobre operaciones de financiamiento dentro del marco de la estrategia elaborada.



g) Identificar, cuantificar y administrar los riesgos financieros del portafolio de deuda pública.



h) Elaborar estimaciones y proyecciones del saldo y servicio de la deuda pública.



i) Realizar investigaciones sobre el comportamiento histórico, actual y e internacional, de manera que puedan ser incorporados dentro de los supuestos de análisis de los modelos financieros, para una adecuada estimación del servicio de la deuda pública.



j) Definición de un Portafolio de Referencia ("Benchmark") para Pasivos, que refleje la estructura de deuda que pondera el costo y riesgo que el Gobierno está dispuesto a asumir en consideración con la estructura de sus activos y pasivos; para una adecuada gestión de la deuda pública.



k) Dar seguimiento sobre el cumplimiento de los parámetros del portafolio de referencia establecidos en la estrategia de endeudamiento para orientar la gestión de la deuda pública.



l) Identificar y cuantificar las exposiciones de los pasivos contingentes y diseñar estrategias que permitan monitorear la exposición del Gobierno, haciendo uso de herramientas de la ingeniería financiera.



m) Evaluar la aplicabilidad y alcance de los diferentes instrumentos financieros en la gestión de deuda pública.



n) Otras funciones que determine la Dirección o la Gerencia de la División de Gestión de Deuda que correspondan al cumplimiento de sus objetivos.




    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°32861 del 02 de noviembre del 2005).

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Artículo 15.-De la Unidad de Registro y Control de Deuda:

Con el propósito de proveer de información precisa y oportuna sobre el endeudamiento del Gobierno Central y velar por el adecuado registro, desembolso, servicio y contabilización de la deuda corresponderá a la Unidad de Registro y Control de Deuda desarrollar las siguientes funciones:

a) Mantener una base de datos sobre la deuda del Gobierno Central, tanto directa como contingente.

b) Formular y dar seguimiento a la ejecución del presupuesto para el servicio de la deuda de la Administración Central.

c) Registrar, controlar y monitorear los préstamos externos del Gobierno Central.

d) Registrar, controlar y monitorear las emisiones de deuda interna.

e) Velar por el adecuado registro de las diferentes transacciones relacionadas con la gestión de la deuda.

f) Registrar y controlar las sumas y los saldos por desembolsar de los créditos que están en ejecución.

g) Analizar, conciliar y depurar los saldos de deuda reportado por los acreedores con el registro en el sistema informático dispuesto para tal efecto.

h) Conciliar los saldos de la deuda del Gobierno Central con la Contabilidad Nacional mensualmente y elaborar los cuadros correspondientes.

i) Elaborar los estudios especiales referidos a proyectos de deuda.

j) Elaborar los informes por captaciones semanales y mensuales.

k) Elaborar el informe a la Contraloría General de la República sobre la evolución y condición de la deuda pública de Costa Rica.

l) Facilitar la información requerida por las demás Unidades de la Tesorería Nacional.

m) Atender requerimientos de Información de clientes externos, referida a la deuda Pública.

n) Otras funciones que determine la Dirección y la Gerencia de División y correspondan para el cumplimiento de sus objetivos.


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    Artículo 15 bis.-De la Unidad de Coordinación del Endeudamiento Institucional. Con el propósito de orientar el financiamiento público a efecto de que se ajuste a la capacidad de endeudamiento del país y responda a prioridades nacionales y criterios técnicos, corresponderá a la Unidad de Coordinación del Endeudamiento Institucional desarrollar las siguientes funciones:



a) Coordinar con la Unidad de Análisis y Política la elaboración de la propuesta de política de endeudamiento público tanto interno como externo para el mediano y largo plazo, considerando la  capacidad de endeudamiento del país



b) Evaluar proyectos de préstamo con organismos financieros internacionales y nacionales y  preparar la correspondiente recomendación a la Autoridad Presupuestaria sobre la autorización para     la contratación de crédito público.



c) Preparar criterios técnicos y guías metodológicas para la elaboración de las solicitudes de aprobación de proyectos de endeudamiento público.



d) (Este inciso fue Derogado por el artículo 2°  del decreto ejecutivo N° 33653 del 24 de enero de 2007)



e) Apoyar a las instituciones públicas que lo requieran en la formulación de los proyectos de inversión y de financiamiento de dichos proyectos, con instituciones financieras locales y/o internacionales.



f) Otras funciones que determine la Dirección y la Gerencia de División que correspondan al cumplimiento de sus objetivos.



 (Así adicionado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N°32861 del 02 de noviembre del 2005).



 




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Artículo 16.-De la División de Fiscalización y Control: Con elpropósito de ejercer el control de las operaciones contables, financieras y administrativas, así como de los procedimientos relativos a las fuentes y usos de los recursos del Tesoro Público y velar por la aplicación de la normativa aplicable sea efectiva en todas las fases del proceso administrativo, con el fin de garantizar corrección y transparencia en su manejo y brindar un servicio constructivo y de protección a la Tesorería Nacional, corresponden a la Unidad de Fiscalización y Control las siguientes funciones:

a) Elaborar y someter a consideración del Tesorero Nacional el plan anual de fiscalización y proceder a su ejecución una vez aprobado.

b) Realizar investigaciones administrativas y ejercer el seguimiento de lo actuado por los entes administrativos públicos y privados en relación con el Sistema de Tesorería y en especial con lo dispuesto por la Tesorería Nacional en su carácter de órgano rector.

c) Velar por el correcto ejercicio de su función asesora y la asignación de funciones congruente con su actividad sustantiva de fiscalización y control.

d) Asesorar a las áreas componentes de la Tesorería Nacional para fortalecer los controles internos y el buen uso de los recursos.

e) Promover y coordinar actividades en las que participa con los sujetos fiscalizados para buscar soluciones a los problemas identificados.

f) Otras funciones que determine la Dirección de la Tesorería Nacional y que correspondan para el cumplimiento de sus objetivos.


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Artículo 17.-(Derogado por el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 37859 del 6 de junio del 2013 "Establece la estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación")


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Artículo 18.-De la Unidad de Asesoría Legal: Con el propósito de brindar apoyo técnico eficaz y oportuno a la Dirección y a las demás unidades de la Tesorería Nacional en el área legal, a través de la investigación, el análisis y emisión de criterios técnicos para la toma de decisiones y actos resolutorios le corresponde a la Asesoría Legal las siguientes funciones:

a) Evaluar la documentación sobre las diferentes pretensiones de los administrados para determinar el cumplimiento de las formas legales y procedencia de las mismas.

b) Analizar documentos de diferente naturaleza para la emisión de resoluciones o constitución de la prueba sobre actos o hechos irreproductibles.

c) Prevenir a los administrados sobre el cumplimiento de los requisitos legales para obtener la manifestación de la voluntad de la Tesorería Nacional.

d) Preparar resoluciones u oficios sobre actos administrativos para acoger o denegar los reclamos planteados ante la Tesorería, en concordancia con el ordenamiento jurídico sobre las actuaciones de ésta.

e) Asesorar a la Dirección en la resolución de recursos ordinarios, que hubiera presentado la administración.

f) Elaborar proyectos de decretos y otras regulaciones que se requieran a los efectos de regular áreas del quehacer de la Tesorería Nacional.

g) Intervenir activamente en los procesos penales, administrativos o en sede constitucional en los que la Tesorería sea parte, procurando la satisfacción de los intereses de la administración.

h) Apoyar a la Dirección en la elaboración de respuestas a los recursos de amparo ante la Sala Constitucional.

i) Todas las demás funciones que le asignen las autoridades superiores con el propósito de prestar un servicio público eficiente y oportuno, que responda las funciones que competen a la Tesorería Nacional.


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Artículo 19.-(Así derogado mediante el inciso 9 del artículo 12 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)


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Artículo 20.-Vigencia: Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil tres.


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Fecha de generación: 25/4/2024 11:58:41
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