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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31611 >> Fecha 07/10/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31611
Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos
Texto Completo acta: 11DED3 Nº 31611-H

Nº 31611-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962, artículo 107 de la Ley General de Aduanas o Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y el artículo 99 de la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 o Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.



Considerando:



1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios publicado en el Alcance Nº 56 de La Gaceta Nº 117 del 4 de junio de 1971, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



2º-Que las modernas tendencias del Derecho Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás sujetos tributarios obligados.



3º-Que los avances tecnológicos buscan apoyar las labores sustantivas de las dependencias, haciéndolas más efectivas y eficaces para que sean más accesibles a los usuarios.



4º-Que el otorgamiento de los incentivos fiscales a los beneficiarios de exenciones requiere de mayor celeridad en el trámite de las solicitudes de exención y agilidad en los procesos administrativos, para brindar más facilidad a los usuarios del servicio manteniendo la correcta confiabilidad y seguridad jurídica a la administración y el administrado en cuanto a la veracidad de la información.



5º-Que el otorgamiento del beneficio de exención constituye un acto administrativo que confirma derechos subjetivos a favor del administrado, por lo que de conformidad con el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, produce todos los efectos jurídicos queridos por el ordenamiento desde el momento que este se adopte, por lo que en este sentido no requiere de su notificación. Los actos administrativos que deniegan el derecho a la exención requieren de fundamentación y de su notificación al administrativo.



6º-Que el artículo 107 de la Ley General de Aduanas publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, faculta a las oficinas públicas o entidades relacionadas con el Servicio Nacional de Aduanas a transmitir electrónicamente los permisos, autorizaciones y demás información relacionada con el tráfico de mercancías, permitiendo la transmisión electrónica a la Administración Aduanera de las autorizaciones de exención. Por tanto:



DECRETAN:



Artículo 1º-Se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que conforme las regulaciones contenidas en la Guía del Beneficiario para registrarse en EXONET, proceda a efectuar los registros mencionados conforme el procedimiento y los requisitos formales y legales establecidos en la citada guía.



Se exceptúan de este procedimiento los usuarios pertenecientes a las misiones diplomáticas y organismos internacionales, así como a sus funcionarios, en el sentido de que estos beneficiarios podrán presentar la documentación pertinente para el registro en el Sistema EXONET, ante funcionarios del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones y Culto, quienes utilizando su fe pública, en lo que sea atinente a su investidura de funcionarios públicos, constatarán la efectiva presencia física de los interesados y la congruencia de sus calidades personales con las consignadas en la documentación aportada, documentación que luego enviarán al Departamento de Gestión de Exenciones para su debido registro.



Igualmente, se hace excepción en cuanto a la certificación notarial o certificación emitida por el Registro Nacional de la personería jurídica, cuando se trate propiamente de personas jurídicas correspondientes a misiones diplomáticas, organismos internacionales u organismos públicos de vocación internacional, pudiendo el Departamento de Inmunidades y Privilegios emitir esta certificación en sustitución de la documentación mencionada.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40838 del 7 de setiembre de 2017)




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Artículo 2º-Para realizar los trámites por medio del sistema EXONET, los administrados, tanto personas físicas como jurídicas deben inscribirse formalmente, utilizando la Guía del Beneficiario para registrarse en EXONET.



La misma detalla el procedimiento para llenar la solicitud de registro, los requisitos, las condiciones y los documentos que deben aportar cuando presentan dicha solicitud ante el Departamento de Gestión de Exenciones. El sistema EXONET asignará y remitirá a cada administrado las claves de acceso para iniciar los trámites de las gestiones relacionadas con las exenciones tributarias. Dichas claves son de uso exclusivo del beneficiario y será su responsabilidad el correcto uso de ellas.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40838 del 7 de setiembre de 2017)




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Artículo 3º-Para tramitar la solicitud de exención fiscal el gestionante deberá cumplir con los requisitos que indica la ley del respectivo régimen exoneratorio al cual se encuentra sometido o de aquel a que se vaya a someter para hacerse acreedor a dicho beneficio. Asimismo en dicho trámite deberá cumplir con los procedimientos establecidos en los manuales correspondientes que estarán a disposición del beneficiario en el sitio de Internet del Ministerio de Hacienda.


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Artículo 4º-La Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda asignará a los funcionarios de los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones y a los funcionarios del Departamento de Exenciones las claves de acceso para realizar las gestiones relacionadas con la recomendación y autorización de las exenciones tributarias por medio de EXONET.


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Artículo 5º- Es responsabilidad del beneficiario, o su representante legal, así como de los restantes usuarios, garantizar que la clave de acceso se utilizará para su uso exclusivo en lo que corresponde a la habilitación para todos los trámites relacionados con la utilización del sistema EXONET, así como que esta clave de acceso se mantendrá en la más estricta confidencialidad, a sabiendas de que cualquier uso indebido de la misma conlleva los efectos legales correspondientes.



Al momento de la habilitación de la clave de acceso , el beneficiario o su representante legal, asume la responsabilidad de mantener debidamente actualizados a los usuarios que actúen en su nombre y a su desactivación inmediata, en el preciso momento que resulte necesario en razón de las circunstancias que así lo ameriten, comprometiéndose al momento de esta habilitación, a presentar al Departamento de Gestión de Exenciones cuando corresponda, toda la documentación necesaria referente a nuevos representantes, apoderados y nuevos usuarios.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40838 del 7 de setiembre de 2017)




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Artículo 6º-Los funcionarios del Departamento de Exenciones y de los Órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones que faciliten o presten su código o clave de acceso asignado para ingresar a EXONET serán sancionados conforme lo establecen los artículos 96 y 97 del Código Tributario, según sea el caso.


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Artículo 7º-La Dirección General de Hacienda publicará toda la información relativa al uso del sistema EXONET en el sitio Internet del Ministerio de Hacienda.


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Artículo 8º-La ejecución de EXONET, en los órganos que recomienden el otorgamiento de las exenciones, quedará sujeta a la dotación de recursos necesarios para su implantación.


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Artículo 9.-Uso obligatorio del Sistema EXONET.  (Derogado por el artículo 78 del Reglamento a la ley N° 10286 Régimen de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44684 del 29 de febrero del 2024)



(Así  adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39037 del 13 de mayo de 2015)




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    Artículo 10.-Beneficiarios de otros regímenes de exención. (Derogado por el artículo 78 del Reglamento a la ley N° 10286 Régimen de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44684 del 29 de febrero del 2024)



(Así  adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39037 del 13 de mayo de 2015)




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            Artículo 11.-Quiosco Tributario. Se define como Quiosco Tributario un módulo de autoservicio equipado con terminales e impresoras para que los beneficiarios de las exenciones establecidas en los diversos regímenes de exención, sus representantes legales, y todos aquellos quienes se determinen como usuarios del Sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención, que no tienen acceso a equipo de cómputo o Internet o no posean destrezas suficientes en informática, realicen de manera electrónica, los trámites de solicitudes de exención fiscal, con la asesoría de funcionarios capacitados a tales efectos.



(Así  adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39037 del 13 de mayo de 2015)




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Artículo 12.-Uso del Quiosco Tributario. Los beneficiarios de exención que carezcan de medios tecnológicos o destrezas suficientes en informática, como para gestionar autónomamente sus solicitudes de exención, deberán utilizar el Quiosco Tributario que estará a su disposición en las instalaciones del Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda. 



(Así  adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39037 del 13 de mayo de 2015)




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Artículo 13.-Utilización del Sistema EXONET por los Entes Recomendadores. Todo "Ente Recomendador" de exenciones, deberá utilizar obligatoriamente el Sistema EXONET, a más tardar un mes después de la publicación del presente decreto.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39037 del 13 de mayo de 2015)




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Artículo 14.-Excepción. En los casos en que por fuerza mayor, causa fortuita o cualquier otro motivo que afecte el desempeño del Sistema EXONET, se podrá exceptuar su uso obligatorio, permitiendo al beneficiario realizar el trámite correspondiente de manera documental, mientras persistan tales circunstancias. 



 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39037 del 13 de mayo de 2015)




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Artículo 15º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José a los siete días del mes de octubre del dos mil tres.



(Corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39037 del 13 de mayo de 2015, que lo traspaso del artículo 9 al 15)




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Fecha de generación: 17/6/2025 07:51:08
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