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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 16/01/2004 >> Texto completo
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Reglamento para el cobro de multas por infracciones a la Ley de Construcciones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia
Texto Completo acta: 7153E MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDADES



MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA



 



El Concejo Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, Decreta el siguiente:



 



REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE CONSTRUCCIONES, DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA



 



 Artículo 1º-El presente Reglamento regulará lo relativo al establecimiento y cuantificación de multas que generen los contribuyentes del cantón de San Rafael de Heredia por infracción del artículo 89 de la Ley de Construcciones número 833, multas que se establecen al tenor de lo establecido en el numeral 90 de dicha Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La inspección de las obras civiles que se realicen en la jurisdicción de San Rafael de Heredia, corresponde al Departamento de Ingeniería Municipal o mediante los inspectores designados y calificados para el efecto, también quedará facultado cualquier otro funcionario que se designe por parte del Departamento de Ingeniería Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o contando con este se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla con lo establecido en los incisos a, b, y c del artículo 89 de la Ley 833; en forma inmediata practicará la notificación al interesado, al que se le apercibirá mediante dicho acto, que cuenta con el plazo improrrogable de cinco días hábiles para presentarse a la Municipalidad a poner a derecho su situación, vencido dicho plazo, podrá clausurarse la obra. No obstante; si el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería Municipal verifica que la obra se realiza en abierta violación con las disposiciones normativas del Reglamento de Construcciones, podrá el funcionario clausurar la obra en forma inmediata.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-En el mismo acto, el Inspector Municipal realizará una inspección de la obra, determinando el avance porcentual de la misma, lo que comunicará al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, junto con la copia de la notificación realizada.  Este informe de avance de la obra deberá contener la ubicación exacta de la misma, el tipo de obra, fotografías, tipo de materiales, área, número habitaciones o aposentos y niveles y cualquier otro dato que el inspector considere relevante.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Cuando el interesado se presente a la Municipalidad a normalizar su situación, el Ingeniero Municipal o quien este designe cuantificará el monto a pagar por concepto de permiso de construcción con base en la información suministrada. En caso que la información sea omisa o confusa, o que el contribuyente no se presente a la Municipalidad, el Departamento de Ingeniería Municipal procederá con la tasación del monto del permiso y su respectiva multa, el cual será incluido como suma pendiente de pago a cargo del contribuyente. En caso de inconformidad con la tasación, procederán contra la misma los recursos de revocatoria ante el Departamento que fijó la tasación y apelación ante el Alcalde Municipal, recursos que deberán oponerse dentro del plazo de tres días a partir de la comunicación al interesado.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Además de la suma que el infractor debe cancelar por concepto de permiso de construcción, por concepto de multa, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 833, deberá cancelar los siguientes porcentajes, los cuales se calcularán sobre el uno por ciento del valor de la construcción establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana:



a. Veinticinco por ciento de multa (25%) por inicio de obras preliminares hasta zanjeo y chorrea de cimientos.



b. Cincuenta por ciento de multa (50%) por levantamiento de paredes.



c. Cien por ciento de multa (100%) por paredes con viga de corona o entrepiso en construcciones de más de un nivel.



d. En caso de obras menores cuya área constructiva sea menor de treinta metros cuadrados, movimientos de tierra, tapias, muros, rellenos, gradas, drenajes, tanques sépticos, aceras y obras afines, se pagará un cien por ciento por concepto de multa.  No obstante lo anterior, el monto de la multa se establecerá con base en el avance constructivo de la obra al momento del pago efectivo, previa visita y recalificación que el funcionario del Departamento de Ingeniería realizará mediante informe detallado según lo establecido en el artículo cuatro de este Reglamento.




 




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Artículo 7º-En el coso de las infracciones a los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 89 de la Ley de Construcciones, la multa será de un cincuenta por ciento (50%) para cada infracción que se cometa, previa notificación de la falta al infractor, que realice el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería Municipal.




 




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Artículo 8º-En caso que el Inspector Municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería, logre determinar que la obra ya se encuentra terminada, además de la sanción económica que se ha establecido en el presente Reglamento, se procederá de conformidad con los artículos 93 y 96 de la Ley de Construcciones. 



 



San Rafael, 16 de enero del 2004



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 15:25:28
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