Texto Completo acta: 7153E
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo
Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y
h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, Decreta el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE CONSTRUCCIONES, DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Artículo 1º-El presente Reglamento regulará lo
relativo al establecimiento y cuantificación de multas que generen los
contribuyentes del cantón de San Rafael de Heredia por infracción del artículo
89 de la Ley de Construcciones número 833, multas que se establecen al tenor de
lo establecido en el numeral 90 de dicha Ley.
Ficha articulo
Artículo
2º-La inspección de las obras civiles que se realicen en la jurisdicción de San
Rafael de Heredia, corresponde al Departamento de Ingeniería Municipal o
mediante los inspectores designados y calificados para el efecto, también
quedará facultado cualquier otro funcionario que se designe por parte del
Departamento de Ingeniería Municipal.
Ficha articulo
Artículo
3º-Cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario del
Departamento de Ingeniería, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte,
mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una
obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o
contando con este se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla
con lo establecido en los incisos a, b, y c del artículo 89 de la Ley 833; en
forma inmediata practicará la notificación al interesado, al que se le
apercibirá mediante dicho acto, que cuenta con el plazo improrrogable de cinco
días hábiles para presentarse a la Municipalidad a poner a derecho su
situación, vencido dicho plazo, podrá clausurarse la obra. No obstante; si el
inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería
Municipal verifica que la obra se realiza en abierta violación con las
disposiciones normativas del Reglamento de Construcciones, podrá el funcionario
clausurar la obra en forma inmediata.
Ficha articulo
Artículo
4º-En el mismo acto, el Inspector Municipal realizará una inspección de la
obra, determinando el avance porcentual de la misma, lo que comunicará al
Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, junto
con la copia de la notificación realizada.
Este informe de avance de la obra deberá contener la ubicación exacta de
la misma, el tipo de obra, fotografías, tipo de materiales, área, número habitaciones
o aposentos y niveles y cualquier otro dato que el inspector considere
relevante.
Ficha articulo
Artículo
5º-Cuando el interesado se presente a la Municipalidad a normalizar su
situación, el Ingeniero Municipal o quien este designe cuantificará el monto a
pagar por concepto de permiso de construcción con base en la información
suministrada. En caso que la información sea omisa o confusa, o que el
contribuyente no se presente a la Municipalidad, el Departamento de Ingeniería
Municipal procederá con la tasación del monto del permiso y su respectiva
multa, el cual será incluido como suma pendiente de pago a cargo del
contribuyente. En caso de inconformidad con la tasación, procederán contra la
misma los recursos de revocatoria ante el Departamento que fijó la tasación y
apelación ante el Alcalde Municipal, recursos que deberán oponerse dentro del
plazo de tres días a partir de la comunicación al interesado.
Ficha articulo
Artículo
6º-Además de la suma que el infractor debe cancelar por concepto de permiso de
construcción, por concepto de multa, de conformidad con el artículo 90 de la
Ley 833, deberá cancelar los siguientes porcentajes, los cuales se calcularán
sobre el uno por ciento del valor de la construcción establecido en el artículo
70 de la Ley de Planificación Urbana:
a.
Veinticinco por ciento de multa (25%) por inicio de obras preliminares hasta
zanjeo y chorrea de cimientos.
b. Cincuenta
por ciento de multa (50%) por levantamiento de paredes.
c. Cien por
ciento de multa (100%) por paredes con viga de corona o entrepiso en
construcciones de más de un nivel.
d. En caso
de obras menores cuya área constructiva sea menor de treinta metros cuadrados,
movimientos de tierra, tapias, muros, rellenos, gradas, drenajes, tanques
sépticos, aceras y obras afines, se pagará un cien por ciento por concepto de
multa. No obstante lo anterior, el monto
de la multa se establecerá con base en el avance constructivo de la obra al
momento del pago efectivo, previa visita y recalificación que el funcionario
del Departamento de Ingeniería realizará mediante informe detallado según lo
establecido en el artículo cuatro de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
7º-En el coso de las infracciones a los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k)
del artículo 89 de la Ley de Construcciones, la multa será de un cincuenta por
ciento (50%) para cada infracción que se cometa, previa notificación de la
falta al infractor, que realice el inspector municipal o cualquier otro
funcionario del Departamento de Ingeniería Municipal.
Ficha articulo
Artículo
8º-En caso que el Inspector Municipal o cualquier otro funcionario del
Departamento de Ingeniería, logre determinar que la obra ya se encuentra
terminada, además de la sanción económica que se ha establecido en el presente
Reglamento, se procederá de conformidad con los artículos 93 y 96 de la Ley de
Construcciones.
San Rafael,
16 de enero del 2004
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 15:25:28
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