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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31663 >> Fecha 24/02/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31663
Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes
Texto Completo acta: CAFBC Nº 31663-MEP

Nº 31663-MEP



 



(Este decreto fue Derogado por el artículo 45 del decreto ejecutivo N° 35589 del 9 de setiembre de 2009)



 





LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



 



En ejercicio de sus atributos constitucionales y legales, con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 79 de la Constitución Política, los artículos 2º, 4º y 18, inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública Nº 3481 del 13 de enero de 1965.



 



Considerando que:



1º-El sistema educativo costarricense reconoce al estudiante la titularidad del derecho a la educación, desde su ingreso al sistema educativo formal, según lo establece el artículo 78 de la Constitución Política, en concordancia con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Fundamentales, vigentes en nuestro país, la Ley Fundamental de la Educación, el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley de Igualdad de Oportunidades 7600 para las Personas con Discapacidad. 



2º-En razón de que los criterios para realizar la matrícula y traslados de estudiantes data de 1982 a 1988, se hace necesario actualizar la normativa que oriente al personal responsable de aplicar los procedimientos de matrícula y traslado de estudiante.



3º-Deben fijarse criterios objetivos para determinar el acceso a los estudiantes al sistema educativo formal público.



4º-Es de especial importancia establecer mecanismos que garanticen a padres, encargados y estudiantes la eficacia del servicio educativo en todas las Instituciones Públicas educativas del país. 



5º-El sistema educativo costarricense ofrece diversidad de opciones de estudio, por lo que se hace necesario que se garantice un trato igual a los estudiantes para que puedan trasladarse a instituciones educativas de diferentes modalidades, en las distintas regiones educativas, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y respetando los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación. 



6º-Las instituciones educativas deben establecer estrategias administrativas y pedagógicas que garanticen la permanencia del estudiante en el sistema educativo formal público.



7º-Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Superior de Educación en sesión Nº 47-2003, celebrada el 29 de setiembre del 2003.



Por tanto,

 



DECRETAN:



 



Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes



 



CAPÍTULO I



 



De la matrícula



 



SECCIÓN I



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-El presente Reglamento tiene como fin regular los procesos de matrícula y de traslados de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de los diversos ciclos, niveles y modalidades: Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Diversificada tanto académica como técnica, diurna o nocturna, Educación de Adultos y Educación Especial.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Todo proceso de matrícula en una institución educativa está sujeto al cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen en este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Se entiende por matrícula ordinaria al conjunto de actos tendentes a la inscripción de una persona como estudiante regular de una institución educativa pública (IEP), en las fechas establecidas en el Calendario Escolar.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Se entiende por matrícula extraordinaria el proceso tendente a inscribir aquellos estudiantes que no pudieron matricularse ordinariamente, según la fecha establecida en el Calendario Escolar.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-En la Educación Preescolar, así como en los primeros y sétimos años de la Educación General Básica y el Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ), previo a la matrícula ordinaria, se realizará un proceso de inscripción en las fechas que e stablece el Calendario Escolar.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



De la competencia



 



Artículo 6º-Corresponde al director de cada centro educativo organizar los procesos de prematrícula, matrícula ordinaria y extraordinaria en las fechas y los períodos establecidos en el calendario escolar. Asimismo, le corresponde determinar la capacidad locativa de su institución, de conformidad con los criterios previamente establecidos.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Le corresponde al Asesor Supervisor de cada circuito escolar supervisar, asesorar y verificar que los procesos de matrícula se realicen adecuadamente en todos los centros educativos y en todas las modalidades de su circuito, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación de los estudiantes.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Cuando un centro educativo presente limitaciones locativas para matricular estudiantes, corresponde al respectivo Director Regional de Educación, en asocio con los Asesores Supervisores y los directores de centros educativos de su jurisdicción, adoptar las medidas necesarias que garanticen el ingreso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.




 




Ficha articulo



SECCIÓN III



Del procedimiento y los requisitos de matrícula



 



Artículo 9º-Corresponde formalizar la matrícula de un estudiante menor de edad, al padre o madre de familia, al representante legal o a quien ejerza la guarda y crianza, quienes mediante esta gestión asumen la responsabilidad inherente a la educación del alumno, así como los daños que por culpa o intención ocasione éste a las personas, instalaciones físicas, equipo, laboratorio y en general, a los bienes de la institución.  El estudiante mayor de edad gestiona su propia matrícula y asume personalmente las responsabilidades descritas en el párrafo anterior.  Los estudiantes de Educación Especial mayores de edad, gestionarán su matrícula por sí mismos o acompañados de una persona, cuando así se requiera. También asumirán las responsabilidades dadas.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-La matrícula ordinaria o extraordinaria se debe formalizar en los casos siguientes:



 



a) Educación Preescolar.



b) En el Primer año de la Educación General Básica.



c) En el Sétimo año de la Educación General Básica.



d) En el Décimo año de Educación Diversificada.



e) En las Instituciones de Educación Especial, en sus diversas modalidades.



f) En las Instituciones de Educación de Adultos, Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ) o Escuelas Nocturnas.



g) En todos aquellos casos en los que el estudiante se traslade de una a otra institución, independientemente del año que vaya a cursar.



h) Cuando al estudiante se le haya aplicado como acción correctiva, la interrupción del proceso educativo por el resto del curso lectivo, por mantener su condición de alumno regular.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Para ingresar a la Educación Preescolar y al primer año del Primer Ciclo de la Educación General Básica y al Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ), se establece como requisito indispensable de matrícula las siguientes edades mínimas:



 



a) Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II de la Educación Preescolar: edad mínima de cuatro años y tres meses cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo en que se desea matricular.



b) Ciclo de Transición de la Educación Preescolar: edad mínima de cinco años y tres meses cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo donde se desea matricular.



c) Primer año del Primer Ciclo de la Educación General Básica: edad mínima de seis años y tres meses cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo que se desea matricular.



d) Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes: edad mínima de quince años cumplidos a más tardar el día de la prematricula. En este programa no podrán matricular jóvenes con edades superiores a los 18 años, salvo aquellos que hubieren estado previamente matriculados en este programa antes de cumplir esa edad.



e) En atención a los niños y niñas de altas capacidades, el Ministerio de Educación Pública, les aplicará una prueba de aptitud para que puedan ingresar a la educación formal con una edad menor a la establecida según el nivel correspondiente: entre los cuatro y cuatro años y menos de tres meses, entre los cinco y los cinco años y menos de tres meses, y entre los seis y los seis años y menos de tres meses. El objetivo de dicha prueba de aptitud será identificar si las características cognitivas, socioafectivas y psicomotrices del menor le permiten incorporarse y desempeñarse con un grado mínimo de acierto en dichas áreas comprensivas del sistema educativo formal.



Estos instrumentos se aplicarán, como medida de excepción, a aquellos menores, que hayan sido previamente inscritos por sus padres o encargados para tal efecto, ante la Dirección Regional de Enseñanza respectiva.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33952 del 19 de julio del 2007).








 




Ficha articulo



Artículo 12.-La gestión y formalización de la matrícula deben realizarla en forma personal los responsables que se indican en el artículo 9º de este Reglamento, quienes, para tal efecto, deberán presentar:



 



a) En todos los casos: los documentos que comprueben la residencia del padre de familia, del encargado o del propio estudiante, en caso de que éste sea mayor de edad, tales como: recibos de servicios públicos en los que conste dicho dato, constancia extendida por la Delegación Cantonal o de Distrito y otros a juicio del director que contenga la información requerida.



b) En los casos de Educación Preescolar y del Primer Año del Primer Ciclo de la Educación General Básica: el certificado de nacimiento formalmente emitido por el Registro Civil, a efecto de verificar la edad mínima de ingreso establecida para los niveles indicados en



artículo 11 de este Reglamento. Cuando sea imposible contar con un documento probatorio oficial, el gestionante podrá presentar Declaración Jurada rendida ante Notario Público.



c) En el caso del primer año del primer ciclo de la Educación General Básica: además de lo señalado en el inciso anterior, se debe presentar el expediente del alumno correspondiente a la Educación Preescolar, cuando haya cursado este nivel.



d) En el caso del sétimo año de la Educación General Básica: se debe presentar original y copia del Certificado de Conclusión de Estudios de II Ciclo de la Educación General Básica, el expediente del alumno proporcionado por el centro educativo de procedencia, original y copia del Informe al Hogar del sexto año. En caso de que no se cuente con este último documento o el mismo presente alteraciones, se debe presentar una certificación de notas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.



e) En caso del décimo año de la Educación Diversificada: se deberá presentar original y copia del Certificado de Conclusión de Estudios del III Ciclo de la Educación General Básica, el expediente del alumno, proporcionado por el centro educativo de procedencia y el original y copia del Informe al Hogar del año inmediato anterior. En caso de que no se cuente con este último documento o el mismo presente alteraciones, se debe presentar una certificación de notas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.



f) En caso de la Educación Especial: el padre de familia o encargado debe presentar la boleta de referencia emitida por el director de la institución en que está matriculado el estudiante y el documento de ubicación del alumno, emitido por la Asesoría Regional de Educación Especial para matricular al alumno en el nivel y especialidad que le corresponda. Es responsabilidad del director de la institución de procedencia trasladar el expediente del alumno a la institución receptora.



g) En el caso del Tercer Ciclo de Educación Especial: el padre o encargado deberá contar con la boleta de ubicación del estudiante, expedida por la Asesoría Regional de Educación Especial o la Sección de Desarrollo Vocacional del Departamento de Educación Especial, cuando no exista la primera.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-El estudiante adquiere la condición de alumno regular en la institución, siempre y cuando cumpla con el acto de ratificación de matrícula en la forma y oportunidad que indique la institución.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-El estudiante que hubiere sido aplazado, se debe matricular en el mismo año en que se encuentra aplazado. Su ubicación definitiva se hará hasta tanto se defina su condición, una vez conocidos los resultados de las dos convocatorias de aplazados.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-La aprobación definitiva de la matrícula le otorga al estudiante la condición de alumno regular de la institución, con todos los derechos y las obligaciones que establecen las leyes y Reglamentos. Esta condición se perderá en los siguientes casos:



a) Pérdida de las aptitudes requeridas para la modalidad que cursa, en cuyo caso debe optar por otra modalidad que el sistema educativo ofrezca y en la que el estudiante esté en condiciones de desempeñarse, de acuerdo con sus capacidades, habilidades y destrezas.



b) Traslado o retiro voluntario expreso, gestionado por el propio alumno cuando sea mayor de 18 años, o por el padre de familia o encargado cuando el estudiante fuese menor de edad.



c) Interrupción de su proceso educativo hasta por el resto del curso lectivo, según lo previsto en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. En este caso, el alumno no puede matricularse en ninguna otra institución educativa durante el año en el que se acordó su interrupción del proceso educativo.



d) Abandono sin causa justificada, debidamente comprobada, por un período mayor a un mes calendario.



e) Incumplimiento del acto de ratificación de matrícula, según lo



establecido en el artículo 10 de este Reglamento.




 




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Artículo 16.-La matrícula que se realice con base en documentos o información falsa suministrada por el alumno o padre de familia, será absolutamente nula.




 




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SECCIÓN IV



De la matrícula de estudiantes extranjeros



 



Artículo 17.-Para matricular a un estudiante extranjero en cualquiera de los niveles y modalidades, es estrictamente necesario cumplir con los requisitos generales y particulares que se señalan en los artículos anteriores. Además deberá presentar:



 



a) Para matricularse en Educación Preescolar o en el primer año de la Educación General Básica, se debe cumplir con los correspondientes requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento. En lo que respecta al inciso b) de ese artículo debe aportar certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil o institución oficial equivalente en el país de origen. Cuando no se contare con documento idóneo, el gestionante deberá presentar Declaración Jurada rendida ante Notario Público.



b) Para matricularse en segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto año de la Educación General Básica, debe presentarse certificación oficial del último año cursado y aprobado, con el correspondiente plan de estudios, las calificaciones obtenidas y las equivalencias de notas en el país de procedencia. Toda la documentación deberá estar debidamente legalizada.



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33952 del 19 de julio del 2007).



c) (Este inciso fue derogado mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33952 del 19 de julio del 2007).



d) Para matricularse en sétimo año de la Educación General Básica, la gestión debe presentarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Departamento de Desarrollo Educativo de la Dirección Regional de Educación respectiva; se deben adjuntar los documentos oficiales que acrediten que aprobó el I y II Ciclos de la Educación General Básica o su equivalente, la certificación del plan de estudios y las calificaciones del sexto año con las correspondientes equivalencias. Toda la documentación deberá estar debidamente legalizada.



e) Para matricularse en octavo o noveno año de la Educación General Básica, o en décimo, undécimo o duodécimo de la Educación Diversificada, la gestión debe presentarse en el Departamento de Desarrollo Educativo de la Dirección Regional de Educación respectiva y se debe adjuntar, certificación oficial del plan de estudios, calificaciones obtenidas y equivalencias de todos los años cursados y aprobados. Toda la documentación deberá estar debidamente legalizada.




 




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Artículo 18.-Una vez presentados por los interesados los documentos señalados en el artículo 12, el director del centro educativo los revisa, verifica y remite al Departamento de Desarrollo Educativo de la Dirección Regional de Educación respectiva, quien definirá la matrícula que corresponda, en un plazo no mayor a un mes calendario.




 




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Artículo 19.-Cuando un estudiante extranjero no pudiera, por razones excepcionales, presentar los documentos oficiales probatorios de los cursos o niveles que ha aprobado, su matrícula se definirá mediante la aplicación de pruebas especiales de ubicación que contemplen los contenidos del programa de estudios del último año que afirma haber cursado y aprobado. Estas pruebas de ubicación serán preparadas, aplicadas y revisadas por los docentes del centro educativo en el que solicita matrícula, de acuerdo con los lineamientos técnicos y administrativos que establezca el director de la institución.




 




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Artículo 20.-Un estudiante que no cursó el sétimo año en Costa Rica, salvo que procediera de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Perú o Venezuela; deberá presentar las pruebas de Estudios Sociales y de Literatura Costarricense de 7º Año en el colegio donde obtuvo matrícula, en las fechas que establece el Calendario Escolar.  Un estudiante en estas condiciones debe aprobar los exámenes antes de finalizar el curso lectivo, para poder continuar con sus estudios en la Educación General Básica.



El estudiante que no se presenta a realizar el o los exámenes, o aquel que no los apruebe, tiene derecho a presentarlos nuevamente en las fechas establecidas en el Calendario Escolar.




 




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Artículo 21.-El período de matrícula ordinaria para estudiantes extranjeros es definido por el Ministerio de Educación Pública en el Calendario Escolar; en todo caso, la fecha límite autorizada para matrícula ordinaria en el año inmediato superior será el treinta de mayo del año respectivo.




 




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Artículo 22.-El estudiante que ingrese antes del 30 de mayo, según lo que señala el artículo anterior, debe definir su condición académica en el primer período. La institución respectiva le brinda los contenidos de cada asignatura en los que se debe examinar, para establecer las calificaciones de ese primer período.




 




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Artículo 23.-Después del treinta de mayo del año respectivo, se autoriza la matrícula del estudiante para que complete el período del año cursado en el país de procedencia en el caso de que en su país el Calendario Escolar sea similar al de Costa Rica. En este caso, para su promoción se toman las calificaciones reconocidas y se promedian con el rendimiento obtenido en nuestro país.




 




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Artículo 24.-El director de un centro educativo no puede conceder matrícula ordinaria, ni extraordinaria a un estudiante extranjero cuyos atestados no hayan sido sometidos a estudio, reconocimiento y pronunciamiento del Director de Desarrollo Educativo de la respectiva Región Educativa.




 




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Artículo 25.-Las disposiciones de este Reglamento, referentes a la matrícula ordinaria o extraordinaria de estudiantes extranjeros, son de acatamiento obligatorio para todas las instituciones educativas del país.




 




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CAPÍTULO II



 



De los traslados



 



SECCIÓN I



 



Disposiciones generales



 



Artículo 26.-Se entiende por traslado, la gestión que realiza personalmente el padre o madre de familia, encargado o representante legal de un estudiante menor de edad o directamente un estudiante mayor de edad, tendiente a matricularse y continuar estudios en una institución diferente del centro educativo nacional en el que venía cursando sus estudios.




 




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Artículo 27.-El traslado del estudiante de un centro educativo a otro, procede únicamente en los siguientes casos:



a) Cuando se dé, debidamente comprobado, el cambio de residencia del estudiante.



b) Cuando el padre, madre o representante legal lo soliciten con la debida justificación ante el director institucional y, posteriormente, ante el respectivo Asesor Supervisor para obtener el visto bueno correspondiente.




 




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Artículo 28.-Para que un estudiante pueda trasladarse al inicio del curso lectivo de un centro educativo a otro, es condición previa indispensable que haya definido totalmente su promoción en el centro educativo de procedencia, ya sea éste público o privado.  Ningún centro educativo puede aplicar pruebas de aplazados a alumnos que provengan de otras instituciones.




 




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Artículo 29.-Para realizar la matrícula ordinaria o extraordinaria en el nuevo centro educativo al que se traslada, el estudiante debe presentar la certificación de calificaciones correspondiente, con el visto bueno del Asesor Supervisor del Circuito Escolar donde esté ubicado el centro educativo de procedencia, sea éste público o privado.



En caso que el centro educativo al que se traslada, esté ubicado en otra región escolar, el estudiante debe presentar, además, el visto bueno del Director Regional de Educación respectivo.




 




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SECCIÓN II



 



De los traslados entre instituciones de I y II ciclos de la Educación General Básica



 



Artículo 30.-Un estudiante que se encuentre cursando cualquier nivel del I o II Ciclo de la Educación General Básica y deba trasladarse a otro centro educativo, debe cumplir con los siguientes requisitos:



a) Presentar la certificación de notas extendida por el centro educativo, original y fotocopia del Informe al Hogar, el expediente del estudiante y el informe del proceso de evaluación. Si el traslado se da antes de terminar el período, debe cumplir con lo que establece el artículo 29 del presente Reglamento.



b) Si el estudiante cursa el sexto año debe presentar, además, el original y la fotocopia de las calificaciones obtenidas en cuarto y quinto años, para cumplir con el requisito de las pruebas nacionales de acreditación.



c) Realizar el trámite completo de matrícula en la institución a la que



desea trasladarse.




 




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Artículo 31.-Un estudiante que provenga de un centro educativo con un plan de estudios diferente al de la institución donde se traslada, tiene derecho a que se le practiquen convalidaciones de cursos, exámenes por suficiencia, tutorías o asignación y evaluación de proyectos prácticos con el fin de incorporarle plenamente al nuevo plan de estudios. Todos estos procesos deben ser avalados por el Comité de Evaluación del centro educativo receptor y deben aplicarse en un p eríodo no mayor a tres meses después de aceptado el traslado.




 




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Artículo 32.-Los estudiantes provenientes del exterior con calendario escolar diferente al nacional, se matriculan de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del presente Reglamento.




 




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SECCIÓN III



 



De los traslados entre instituciones de III Ciclo y de Educación Diversificada Académica y Técnica, Diurna y Nocturna



 



Artículo 33.-El estudiante que esté cursando sétimo, octavo o noveno año en un colegio académico diurno y que desee trasladarse a otro colegio académico similar, continúa con el plan de estudios respectivo.  Si se trasladara a un colegio académico de especialidad diferente, deberá ajustarse al plan de estudios y a los períodos de evaluación del centro educativo receptor.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-El estudiante con sétimo año aprobado en un colegio académico que desee trasladarse a un colegio técnico profesional, ingresa al año inmediato superior y debe cursar el plan de estudios respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-El estudiante con sétimo, octavo o noveno año aprobado en un colegio técnico profesional, que se traslade a un colegio académico, diurno o nocturno, ingresa al año inmediato superior y debe cursar el plan de estudios respectivo.




 




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Artículo 36.-El estudiante que se encuentre cursando el sétimo, octavo o noveno año en un Colegio Técnico Profesional y desea trasladarse a otra institución, se le aplican las siguientes disposiciones:



 



a) Si ingresa a otro Colegio Técnico Profesional continúa con el plan de estudios correspondiente y, en caso de que no se impartan los mismos talleres exploratorios, el director del centro educativo receptor girará las instrucciones para que se le realicen las tutorías, exámenes por suficiencia, convalidaciones o proyectos prácticos necesarios para su plena incorporación al nuevo plan de estudios. Todos estos procesos deben ser avalados por el Comité de Evaluación del centro educativo receptor y deben aplicarse en un período no mayor a tres meses después de aceptado el traslado.



b) Si ingresa a un colegio académico debe ajustarse al plan de estudios correspondiente y tiene derecho a que se le aplique lo establecido en el inciso a) de este artículo, en lo que respecta a tutorías, exámenes por suficiencia, convalidaciones o proyectos prácticos necesarios para su plena incorporación al nuevo plan de estudios.



c) Si ingresa a un colegio nocturno, Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) o Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA), debe necesariamente cumplir con el requisito de edad establecido para estas instituciones y ajustarse al plan de estudios respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-El estudiante con décimo año aprobado en un colegio técnico profesional que se traslade a un colegio académico, ingresa a undécimo año y debe cursar el plan de estudios respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-El estudiante que haya aprobado el noveno año de la Educación General Básica y desee ingresar al décimo año de la Educación Técnica, deberá cumplir con los requisitos de matrícula y de ubicación en una de las especialidades de la oferta educativa institucional a la cual desee ingresar. Dichos requisitos serán establecidos por la institución, según sus áreas de especialización y aprobados por la Dirección General de la Educación Técnica Profesional, la que hará oportunamente la divulgación pertinente de los requisitos.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-El estudiante que se encuentra cursando el décimo año en un Colegio Técnico Profesional y que desee trasladarse a otra institución, se rige por las siguientes disposiciones:



a) Si ingresa a otro Colegio Técnico Profesional continúa con el plan de estudios respectivo, con la misma especialidad y énfasis cuando exista. En caso que en el colegio receptor no se imparta la misma especialidad, el estudiante deberá optar por cualquier otra de las especialidades que ofrece la institución. La Dirección del colegio receptor y el correspondiente Comité de Evaluación definirán, en este último caso, las estrategias que favorezcan la integración del estudiante al nivel respectivo y su permanencia en el sistema educativo.



b) Si ingresa a un colegio académico diurno o nocturno, Instituto Profesional de Educación Comunitaria (PEC) o Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA), continúa con el plan de estudios respectivo.



c) Los casos no contemplados en los incisos anteriores o que ofrezcan duda sobre el procedimiento de ubicación, serán resueltos por la Dirección General de Educación Técnica de este Ministerio.




 




Ficha articulo



Artículo 40.-El estudiante de Colegio Técnico Profesional con décimo o undécimo año reprobado que desee trasladarse a una institución académica, deberá repetir el mismo año reprobado.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-El estudiante que se encuentra cursando undécimo año en un colegio técnico profesional, y se traslade a un colegio académico diurno o nocturno, Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) o Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA), debe continuar con el plan de estudios respectivo de la institución receptora.




 




Ficha articulo



Artículo 42.-El estudiante que haya reprobado el duodécimo año en un Colegio Técnico Profesional que desee matricularse en otro colegio, se rige por las siguientes disposiciones:



a) Si se matricula en un Colegio Técnico Profesional debe repetir el duodécimo año, siempre que sea de la misma especialidad.



b) Si se matricula en un colegio académico deberá cursar el undécimo



año.




 




Ficha articulo



Artículo 43.-El estudiante que se encuentre cursando el sétimo, octavo o noveno año de colegio académico diurno o nocturno, Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) o Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA), que desee trasladarse a otra institución, continúa con el respectivo plan de estudios de la institución receptora.




 




Ficha articulo



Artículo 44.-Los casos no contemplados en este Reglamento, deben ser resueltos por el Asesor Supervisor del Circuito Escolar respectivo, a solicitud escrita del director institucional, respetando, en todo caso, los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación y la voluntad del estudiante.




 




Ficha articulo



Artículo 45.-Para efectos de realizar el análisis respectivo en relación con los traslados, deberá tomarse en cuenta los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación, que aparecen a continuación:



ASIGNATURAS III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA ACADÉMICA DIURNA

Colegios Académicos         Colegios Modelo             Colegios Bilingües         Colegios Técnicos

Estudios Sociales                 Estudios Sociales             Estudios Sociales              Estudios Sociales



Educación Cívica                   Educación Cívica               ---                             Educación Cívica



Matemáticas                         Matemáticas                    Matemáticas                     Matemáticas



Educación Científica              Educación Científica          Educación Científica          Educación Científica



Español                                Español                            Español                           Español



Inglés                                   Inglés                                Inglés                              Inglés



Francés                                Francés                             ---                             ---



Educación Física                  Educación Física               Educación Física               Educación Física



Artes Plásticas                     Artes Plásticas                  Artes Plásticas                 Artes Plásticas



Educación Musical                Educación Musical            Educación Musical           Educación Musical



Educación Religiosa              Educación Religiosa           Educación Religiosa         Educación Religiosa



Educación para el Hogar        Educación para el Hogar



Artes Industriales                  Artes Industriales



                                           Núcleo Integrado



                                                                                    Computación



                                                                                    Gestión Empresarial



                                                                                    Talleres Exploratorios       Talleres Exploratorios



                                                                                    Tecnología



ASIGNATURAS III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA ACADÉMICA DIURNA

Colegios Nocturnos                 Colegios Académico Artísticos                 Colegios Ambientalistas

Estudios Sociales                     Estudios Sociales                                        Estudios Sociales



-----                               Educación Cívica                                          Educación cívica



Matemáticas                             Matemáticas                                                Matemáticas



Educación Científica                  Educación Científica                                     Educación Científica



Español                                    Español                                                       Español



Inglés Inglés Inglés



Francés                                     -----                                                 -----



                                                 -----                                                 Educación Física



                                                -----                                                 Artes Plásticas



Educación Musical                    Educación Musical                                      Educación Musical



Educación Religiosa                  Educación Religiosa                                    Educación Religiosa



                                               Orientación                                                 Consejo Curso



                                               Psicología                                                   Manejo de Cuencas Hidrográficas



                                               Filosofía                                                      Agroecología



                                               Área Artística                                              Agroecoturismo



                                                                                                                 Acuacultura



                                                                                                                Agroforestación Comunitaria



 



EDUCACIÓN DIVERSIFICADA DE LA EDUCACIÓN ACADÉMICA DIURNA, TÉCNICA Y NOCTURNA



 



Colegios Académicos        Colegios Modelo         Colegios Bilingües         Colegios Técnicos         Colegios Nocturnos



Estudios Sociales                 Estudios Sociales        Estudios Sociales             Estudios Sociales           Estudios Sociales



Educación Cívica                  Educación Cívica          Educación Cívica              Educación Cívica             Educación Cívica



Inglés o Francés                   Inglés o Francés           Inglés                              Inglés                             Inglés o Francés



Matemática                          Matemática                  Matemáticas                    Matemáticas                  Matemáticas



Español                               Español                        Español                          Español                         Español



Biología                               Biología                        Biología                           Biología                         Biología



Física                                  Física                          Física                              Física                            Física



Química                               Química                       Química                          Química                         Química



Artes Plásticas                     Artes Plásticas             Artes Plásticas



Educación Musical              Educación Musical        Educación Musical           Educación Musical



Educación Religiosa            Educación Religiosa      Educación Religiosa         Educación Religiosa



Educación Física                 Educación Física          Educación Física              Educación Física



Psicología                           Psicología                    Psicología



Filosofía                             Filosofía



Tecnología                         Tecnología                     Tecnología                      Tecnología                      Tecnología



                                                                                                                   Talleres Exploratorios      Talleres Exploratorios



 



EDUCACIÓN DIVERSIFICADA DE LA EDUCACIÓN ACADÉMICA DIURNA, TÉCNICA Y NOCTURNA



 



Colegios Científicos             Colegios Ambientalistas             Colegios Académico Artísticos             Colegios Humanistas



Español                                 Estudios Sociales                         Estudios Sociales                                  Estudios Sociales



Matemática                            Educación Cívica                          Educación Cívica                                    Educación Cívica



Física                                     Inglés                                         Inglés                                                     Inglés



Química                                 Matemática                                 Matemáticas                                           Matemáticas



Biología                                 Español                                       Español                                                  Español



Geografía                               Biología                                       Biología                                                  Biología



Historia                                  Física                                         Física                                                     Física



Educación Cívica                    Química                                      Química                                                  Química



Inglés                                    Artes Plásticas                                                                                          Educación Técnica



Dibujo Técnico                       Educación Musical                       Educación Musical                                   Educación Musical



Computación                         Educación Religiosa                     Educación Religiosa                                 Educación Religiosa



Educación Religiosa               Educación Física                         Orientación                                              Educación Física



Educación Física                   Manejo Cuencas Hidrográficas       Psicología                                               Psicología



                                            Agroecología                                Filosofía                                                  Expresión Artística



                                            Acuacultura                                 Área Artística                                           Filosofía



                                            Guía                                                                                                          Pensamiento Contemporáneo



                                            Agroforestación comunitaria




 




Ficha articulo



Artículo 46.-El presente Reglamento deroga la siguiente normativa o cualquiera otra que se le oponga:



 



1.         Acuerdo del Consejo Superior de Educación de la sesión Nº 58-88 del 11 de agosto de 1988, denominado "Normas para el Traslado de Alumnos del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada entre Diferentes Modalidades".



 



2.         Decreto Nº 28876-MEP, publicado en La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2000: "La Edad de Ingreso..."




 




Ficha articulo



Artículo 47.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil cuatro.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 01:54:56
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