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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31675 >> Fecha 01/03/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31675
Reglamento de Creación y Funcionamiento del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión (CONAFÍN)
Texto Completo acta: A7D23 Nº 31675-H-MIDEPLAN

Nº 31675-H-MIDEPLAN



 





(Este Decreto fue Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33653 del 27 de marzo de 2007)



 



 



LA PRIMERA VICEPRESIDENTA



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



 En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de Planificación Nacional, o Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, en la Ley Orgánica del Banco Central o Ley N° 7558 del 3 de noviembre de 1995 y en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos, Públicos o Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.



 



Considerando:



 



1°-Que en Costa Rica el Plan Nacional de Desarrollo (PND) es el instrumento vinculante de conformidad con la Ley N° 8131, que ha sido creado para orientar; conciliar y armonizar las políticas y acciones de las diversas instituciones públicas en la formulación de los Planes Operativos Institucionales, a la luz de los objetivos y estrategia de desarrollo del Gobierno.



2°-Que dentro de los mecanismos para la formulación, seguimiento y evaluación del PND por parte del Poder Ejecutivo, se considera prioritario el tema de la inversión pública. 



3°-Que en Costa Rica, los procesos de reordenamiento y descentralización del sector público, hace que cada vez más, la gestión, el dimensionamiento y el control de la inversión pública, quede gradual y exclusivamente, en manos de las propias instituciones ejecutoras. 



4°-Que las regulaciones de los artículos 19 y 20 de la Ley N° 8131 establecieron la programación macroeconómica fundamentada en consideraciones de tipo estratégico, de orden económico y social, según las prioridades definidas por los jerarcas de los respectivos Poderes de la República y realizada por el Poder Ejecutivo mediante la coordinación de los Ministerios de Hacienda, y de Planificación Nacional y Política Económica con la colaboración del Banco Central de Costa Rica, como marco de referencia para la preparación y ejecución de presupuestos públicos. Esta programación macroeconómica será fundamento para la definición, con la colaboración de la Autoridad Presupuestaria de directrices y lineamientos de política presupuestaria relativa, entre otros aspectos a materia de inversiones y endeudamiento. 



5°-Que resulta prioritario amortiguar las tendencias expansivas del gasto y endeudamiento público a través de medidas discrecionales de política económica de contención o contracción del gasto público en general.



6°-Que la disposición de las instituciones públicas de contribuir positivamente al desarrollo económico atendiendo las múltiples necesidades de la población, las llevan a gestionar propuestas de inversión pública que con frecuencia exceden la capacidad financiera de las mismas entidades y del sector público como un todo, lo que conlleva dos implicaciones inmediatas:



 



a) No existe garantía de que el resultado final corresponda al mejor uso de recursos a la inversión pública respecto a su impacto en el desarrollo nacional.



 



b) Se da una presión inercial hacia la expansión de la inversión pública sujeta en el mejor de los casos a la capacidad de cada institución pero no a la capacidad del sector público como un todo.



 



7º-Que para atender este tipo de disyuntivas el sector público cuenta con mecanismos de dirección política superior (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Presidencia de la República, Consejo de Gobierno, Ministros -rectores sectoriales- Presidentes Ejecutivos, etc.) y con un amplio ordenamiento jurídico que permite implementar y coordinar las políticas.



8°-Que para el manejo integrado de la inversión y el endeudamiento público en particular, el sector público cuenta con instrumentos jurídicos en el Ministerio de Hacienda (MH), (Título Tercero de la Ley N° 8131 publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001), en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) (artículos 9º y 19 de la Ley N° 5525) y en el Banco Central de Costa Rica (BCCR), (artículo 106 de la Ley N° 7558, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1995). 



8°-Que de acuerdo a las competencias que las citadas normas otorgan a estas dependencias públicas, es oportuno valorar la conveniencia de los diferentes proyectos de inversión pública considerando i) su relevancia, conforme a la estrategia contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual se dispondrá del criterio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; ii) su impacto en el comportamiento y en las metas de las finanzas públicas, según lo indique el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, iii) su efecto de corto y mediano plazo en el mercado financiero interno y en las cuentas externas, según lo señale el Banco Central de Costa Rica. Por tanto:



 



DECRETAN:



 



Reglamento de Creación y Funcionamiento del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión (CONAFÍN)



 



Artículo 1°-De las definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:



 



1) Inversión Pública: Asignación de recursos públicos, utilizados por las instituciones públicas y destinados a crear cambios estructurales sostenidos que conlleven a un incremento en la capacidad nacional de producción de bienes y servicios. La cuantificación financiera de tales recursos se denomina "gasto de capital" y comprende la contabilización de todos los recursos utilizados con el propósito antes indicado. Asimismo, es el conjunto de recursos de origen público destinados a crear, incrementar, mantener o reponer el capital físico que cada institución pretende aprovechar, utilizar o emplear, las políticas enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo y que resulte en la ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios. Todo esto enmarcado en una metodología que faculte la identificación, asignación, ejecución y evaluación de estos recursos hacia su mejor uso alternativo.



2) Financiamiento: Operación que consiste en dotar de recursos financieros (monetarios y otros medios de pago) a una unidad económica.



3) Financiamiento de Proyectos: Método de financiamiento de una unidad económica cuyo futuro rendimiento y los flujos de tesorería que generará el proyecto se consideran suficientes para cubrir los costos operativos tanto de funcionamiento como de amortización de la inversión. Se diferencia del préstamo en que los financiadores asumen parte de los riesgos del proyecto.



4) Financiamiento del Déficit público: El financiamiento del déficit público se realiza, entre otros modos, a través de los mercados financieros con la emisión de fondos públicos que compiten con el sector privado en la captación del ahorro. El sector público emite para financiarse valores a corto plazo -letras, pagarés- y valores a mediano y largo plazo -bonos y obligaciones- con tipos de interés de mercado que sirven de referencia para las emisiones privadas.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-De la creación del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión. Para los efectos del ordenamiento y planificación del crédito público interno, externo y de la inversión del sector público, existirá un órgano colegiado presidido por el Ministro de Hacienda, de coordinación interinstitucional con funciones de asesoramiento y apoyo al Presidente de la República, denominado Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión en adelante CONAFIN.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-De la conformación del CONAFIN. Conformaránel CONAFIN:



 



a) El Ministro de Hacienda o su Viceministro, quien lo presidirá.



b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su Viceministro.



c) El Presidente del Banco Central de Costa Rica o el gerente.



Para el cumplimiento de sus fines, el CONAFIN podrá convocar a sus sesiones, la participación de cualquier otro ministro, asesor presidencial, presidente ejecutivo de entes descentralizados o jerarca de empresas públicas, quienes participarán con voz pero sin voto.  El CONAFIN contará con un Secretario Ejecutivo quien asistirá a sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto. Este Secretario Ejecutivo será nombrado por el CONAFIN.



En lo no regulado en el presente artículo, rige supletoriamente lo dispuesto en el capítulo tercero del título segundo de la Ley General de la Administración Pública y sus respectivas concordancias.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-De las reuniones de CONAFIN. El CONAFIN se reunirá ordinariamente una vez al mes o extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. Se levantará un acta de los asuntos tratados en cada sesión.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-De las funciones de CONAFIN. El CONAFIN tendrá las siguientes funciones:



1) Recomendar al Presidente de la República para su aprobación, el Plan Nacional de Inversiones Públicas. El Plan establecerá las prioridades de inversión pública y las fuentes de su financiamiento.  El Plan Nacional de Inversiones Públicas formará parte del Plan Nacional de Desarrollo, de forma tal que sus acuerdos son vinculantes para todo el Sector Público.



2) Orientar y recomendar las mejoras de los procesos de gestión de la inversión pública en todo el Sector Público.



3) Orientar la inversión pública acorde a la estrategia y prioridades de desarrollo, considerando las políticas económicas, sociales y ambientales definidas y de acuerdo con las condiciones macroeconómicas prevalecientes.



4) Asegurar una adecuada administración, monitoreo y evaluación de la inversión de las instituciones públicas.



5) Recomendar a la Autoridad Presupuestaria la política de inversión y endeudamiento interno y externo de los Poderes de la República, entes y órganos estatales comprendidos dentro de su competencia.



6) Recomendar al Presidente de la República la emisión de Directrices Presidenciales, para todas aquellas instituciones que se encuentran fuera del ámbito de la Autoridad Presupuestaria y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-De las funciones del Secretario Ejecutivo de CONAFIN. Serán funciones del Secretario Ejecutivo:



1) Convocar a los miembros del CONAFIN a las sesiones ordinarias y extraordinarias.



2) Revisar la correspondencia y elevarla al Consejo según corresponda.



3) Solicitar la información que sea necesaria para el cumplimiento de los fines del CONAFIN.



4) Preparar la agenda de las sesiones del CONAFIN.



5) Levantar las actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONAFIN.



6) Coordinar, planificar y organizar con las diferentes dependencias del Banco Central, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como unidades participantes en el proceso de gestión, negociación, aprobación, registro y control de la deuda pública e inversiones, los insumos que dentro de sus competencias legales sean necesarios para fundamentar las decisiones del CONAFIN, tales como:



a. La propuesta del Plan Nacional de Inversión Pública el cual debe estar desagregado y adecuadamente reflejado en los Planes Anuales Operativos (PAOs) y presupuestos institucionales para conocimiento y aprobación del CONAFIN.



b. Las propuestas elaboradas en materia de endeudamiento e inversión para conocimiento y aprobación del CONAFIN.



c. La elaboración de los proyectos de política de endeudamiento e inversión para conocimiento y aprobación del CONAFIN.



d. El desarrollo de la metodología para la identificación de las inversiones públicas que serán consideradas en el Plan Nacional de Inversiones Públicas y, someterla a conocimiento y aprobación del CONAFIN.



e. El desarrollo de la metodología para la formulación, seguimiento y evaluación de los programas de inversión pública incluidos dentro de los Planes Operativos Institucionales, anuales de mediano y largo plazo y someterla a conocimiento y aprobación del CONAFIN.



f. La aplicación de las políticas nacionales de inversión y endeudamiento público, definidas y aprobadas por el CONAFIN.



g. Las acciones de control, en materia de endeudamiento e inversión según la normativa vigente y someterlas a conocimiento y aprobación del CONAFIN.



h. El mantenimiento de un registro actualizado periódicamente, de proyectos de inversión pública, para que el CONAFIN pueda dar un debido seguimiento y evaluar el avance del Plan Nacional de Inversiones Públicas.



i. La propuesta de acciones, procedimientos, técnicas y criterios para mejorar la gestión de la inversión pública a nivel nacional e institucional y someterlas a conocimiento y aprobación del CONAFIN.



j. En coordinación con las diferentes dependencias del Banco Central, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, brindar la orientación y apoyo a las instituciones públicas en el mejoramiento de sus sistemas de gestión de la inversión pública incluidos en el Plan Nacional de Inversiones Públicas.



k. La propuesta de un sistema de indicadores económicos y sociales para evaluar las inversiones públicas y para monitorear constantemente la evolución del endeudamiento público del país, entre otros, capacidad de pago, solvencia, costo y riesgos y someterla a conocimiento y aprobación del CONAFIN.



l. La creación de un banco de proyectos evaluados y jerarquizados que le permita al CONAFIN, establecer prioridades entre los proyectos de acuerdo a la rentabilidad social y a otros parámetros considerados relevantes.



m. El estudio de las solicitudes de endeudamiento tanto interno como externo de las instituciones públicas para efectos del dictamen que debe emitir CONAFIN.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-De las solicitudes de endeudamiento interno, externo y planes de inversión. Todas las solicitudes de endeudamiento interno y externo así como los planes de inversión debidamente justificados, deberán ser presentados con la documentación pertinente ante el CONAFIN, con el propósito de que éste rinda el dictamen correspondiente.



El dictamen del CONAFIN será el requisito previo para el respectivo trámite de las autorizaciones del Banco Central de Costa Rica; del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministerio de Hacienda de acuerdo con sus competencias legales.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-De las dietas y remuneraciones. En el ejercicio de sus funciones como miembros del Conafin, los ministros de Hacienda, de Planificación Nacional y Política Económica y el Presidente del Banco Central, o sus representantes no devengarán dietas, ni ningún otro tipo de remuneración.



 



(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31811 de 22 de marzo de 2004).




 




Ficha articulo



Artículo 9°-De los proyectos aprobados. Los Poderes, entes, empresas públicas y órganos estatales sólo podrán incluir en sus presupuestos de inversión, los proyectos que hayan sido dictaminados por el CONAFIN dentro del Plan Nacional de Inversiones Públicas.




 (NOTA:  Mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33555 del 21 de diciembre de 2006, "Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros", se excluye al INS de la materia presupuestaria y límite de gasto)




Ficha articulo



Artículo 10.-De la vigencia. Rige a partir de su publicación. 



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, al primer día del mes de marzo del año dos mil cuatro.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 2/3/2024 15:08:08
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