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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31696 >> Fecha 19/02/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31696
Reglamento para el Trámite de Exenciones de los Impuestos sobre la Propiedad y de Transferencia de Vehículos para Maquinaria Agrícola y de Uso Agropecuario creado en los Artículos 9º y 13 de la Ley N°7088 del 30 de noviembre de 1987
Texto Completo acta: 72751 Nº 31696-H-MAG
Nº 31696-H-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA, Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
 
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 9º de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas y la Ley Nº 7396 del 3 de mayo de 1994.
 
Considerando:
 
1º-Que el artículo 1º de la Ley Nº 7396 del 3 de mayo de 1994 publicada en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 1994 dispone la exención de los impuestos sobre la propiedad y transferencia de vehículos, establecidos en los artículos 9º y 13 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, a la maquinaría agrícola con propulsión propia.
2º-Que es voluntad del Estado promover en forma expedita el acceso por parte de los productores agropecuarios a todos aquellos insumos necesarios para sus actividades productivas, de tal manera que los mismos puedan ser adquiridos a un menor costo y contribuir con ello a una mayor competitividad de dichos sectores productivos.  
3º-Que el artículo 1° de la Ley Nº 7396 hace referencia a "cualquier tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia" sin hacer definición de ella.
4º-Que debido a que la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios recomienda la exoneración de los impuestos de importación, sobre maquinaria y equipo destinado al Sector Agropecuario, se ha considerado conveniente que esta entidad recomiende la exención del Impuesto a la Propiedad para maquinaria de naturaleza civil que se utilice en actividades agropecuarias.
5º-Que dadas las características de los bienes con posibilidades de ampararse a la exención, algunos son susceptibles de destinarse a usos diferentes a los previstos en la ley, por lo que resulta necesario implantar mecanismos de control adecuados respecto al uso de los mismos.
6º-Que la Administración Tributaria como encargada de autorizar y aplicar el beneficio de la exención debe velar porque las mercancías a exonerar se ajusten a la descripción que para los efectos elabore el Poder Ejecutivo. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
 
Reglamento para el trámite de exenciones de los impuestos sobre la propiedad y de transferencia de vehículos para maquinaria agrícola y de uso agropecuario creado en los artículos 9º y 13 de la Ley N° 7088, del 30 de noviembre de 1987
 
CAPÍTULO I
 
Disposiciones generales
Artículo 1º-Definiciones. Para los efectos de la debida interpretación de las disposiciones normativas que se establecen en el presente Decreto, los siguientes términos se definen así:
Beneficiario: Toda persona física o jurídica, que adquiera maquinara para ser utilizada en actividades agropecuarias.
Policía de Control Fiscal: Dependencia del Ministerio de Hacienda con facultades y atribuciones específicas en materia de control fiscal, de acuerdo a la normativa reguladora de sus funciones.
Dirección General de Hacienda: Dependencia del Ministerio de Hacienda, encargada de autorizar y regular todo lo referente a los trámites de exención de tributos de bienes; así como controlar y vigilar en conjunto con los entes recomendadores, el uso y destino de los bienes exonerados.
Departamento de Exenciones: Dependencia de la Dirección General de Hacienda encargada en primera instancia de resolver todo lo referente a la tramitación del beneficio de exención sobre bienes y servicios.
Maquinaria agrícola: Comprende los tractores de llantas, las cosechadoras de arroz, las cosechadoras de caña, las cosechadoras de maíz, los cargadores de caña, las sembradoras, las fumigadoras de llantas y cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia.
Maquinaria de uso agropecuario: Comprende aquella maquinaria no enumerada taxativamente por la Ley N° 7396, de carrocería civil que por las necesidades de una actividad agropecuaria determinada puede ser utilizada exclusivamente en labores agropecuarias.

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CAPÍTULO II



De la competencia de la administración pública



 



Artículo 2º-(Derogado por el artículo 28 del Reglamento al artículo 5° de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones y artículo 26 de  Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41015 del 5 de marzo del 2018)




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Artículo 3º-Competencia del Ministerio de Hacienda.  Corresponderá al Ministerio de Hacienda por medio de sus dependencias competentes, otorgar la autorización de la exención del Impuesto a la Propiedad y de Transferencia de Vehículos, de acuerdo con la respectiva normativa, llevar a cabo el debido control de los trámites de exención de maquinaria agrícola y de maquinaria para uso agropecuario que adquieran las personas físicas o jurídicas; verificar su uso y destino, así como velar por el cumplimiento de las demás obligaciones que señala la normativa atinente.




 




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CAPÍTULO III



De los procedimientos de exención de maquinaria agrícola y maquinaria de uso agropecuario



Artículo 4º-De la exención de maquinaria agrícola. La Dirección General de Hacienda emitirá oficio formal para la Dirección General de Tributación autorizando exención genérica de los Impuestos sobre la Propiedad y sobre la Transferencia de Vehículos, creados mediante artículos 9º y 13 de la Ley Nº 7088, para la maquinaria agrícola registrada en la Dirección General de Tributación, con las siguientes carrocerías: tractores de llantas, cosechadoras de arroz, cosechadoras de caña, cosechadoras de maíz, cargadores de caña, sembradoras, fumigadoras de llantas y cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia, haciendo la salvedad que dicho beneficio se concede mientras mantengan vigencia las disposiciones legales que respaldan el otorgamiento de la exención.




 




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Artículo 5º-De la exención de maquinaria de uso agropecuario.



La Dirección General de Hacienda autorizará individualmente, ante la Dirección General de Tributación, cuando proceda, la exención de los Impuestos sobre la Propiedad y sobre la Transferencia de Vehículos, creados mediante artículos 9º y 13 de la Ley Nº 7088, para la maquinaria de uso agropecuario, con las siguientes carrocerías: compactadoras, excavadoras, miniexcavadoras, minicargadoras, niveladoras, retroexcavadoras y tractores de oruga.



La Dirección General de Hacienda queda facultada para que mediante resolución fundamentada incluya otras carrocerías, previa recomendación de la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios.



La exención para la maquinaria descrita en el presente artículo procederá siempre y cuando el interesado sea el propietario de la maquinaria, y a la vez cumpla con algunas de las siguientes condiciones:



a)         Sea el propietario o el arrendante de la finca donde será utilizada la maquinaria.



b)         Sin ser el propietario o arrendante de la finca donde será utilizada la maquinaria; preste o venda servicios propios de la actividad agropecuaria con la citada maquinaria a otras fincas.




 




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Artículo 6º-Requisitos para optar por la exención del impuesto sobre la propiedad a la maquinaria de uso agropecuario. El interesado debe presentar ante la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios los siguientes requisitos:



Solicitud de exención en el Formulario EIF 008-98 confeccionado para al efecto por el Departamento de Exenciones, consignando la información requerida por el mismo. Además en el espacio designado para Observaciones se debe consignar la carrocería del bien a exonerar. Dicha gestión debe presentarse debidamente refrendada por la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios.



Se deben adjuntar los documentos que se describen a continuación:



a)         Original del acuerdo mediante el cual se recomienda la exención emitido por la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios.



b)         Documento de identidad:



1.         En caso de que el interesado se trate de una persona física; fotocopia de su cédula de identidad.



2.         En caso de que el interesado se trate de una persona jurídica; certificación de personería jurídica y copia de la cédula jurídica.



c)         Propiedad de la maquinaria:



1.         Certificación registral donde conste que la maquinaria se encuentra inscrita a nombre del interesado, en caso de que la maquinaria para la cual se pretenda exención esté inscrita.



2.         Copia certificada de la declaración aduanera de importación a nombre del interesado, en caso de que la maquinaria se encuentre en proceso de desalmacenaje para su posterior inscripción.



d)         Declaración jurada del interesado ante notario público que contenga:



Nombre físico o jurídico del interesado, número de cédula física o jurídica, domicilio legal, número de teléfono y fax.



Confirmación de que la maquinaria a exonerar se destinará exclusivamente en actividades agropecuarias, detallándose el tipo de actividad, el uso específico que se le dará a la misma y el plazo durante el cual será utilizada.



Descripción del tipo de maquinaria que se pretende exonerar incluyendo número de placa (en los casos en que este inscrita), número de motor, número de chasis (cuando corresponda), carrocería definida según la Dirección General de Tributación.



Ubicación geográfica de la finca donde será utilizada la maquinaria, la cual podrá ser de su propiedad o arrendada.



f)          Presentar las pruebas respectivas sobre la propiedad o el arrendamiento de la finca, donde será utilizada la maquinaria.



1.         Prueba sobre la propiedad del inmueble:



1.1       Certificación registral emitida por el Registro Nacional, que detalle las características del bien inmueble donde se utilizará la maquinaria y su respectivo propietario.



2.         Prueba sobre el arrendamiento del inmueble:



2.1       Copia certificada del testimonio de la protocolización del contrato de arrendamiento del bien inmueble donde se utilizará la maquinaria de uso agropecuario. El contrato mencionado debe contener al menos: Propietario del bien inmueble que se arrienda y sus calidades, identificación del arrendante, identificación del bien que se arrienda; matrícula, partido, naturaleza, distrito, cantón y provincia donde se sitúa, sus linderos y medidas. El contrato debe contener el plazo y la cláusula que confirme que la finca se arrienda a efecto de ser utilizada exclusivamente en actividades agrícolas.



2.2       Certificación registral emitida por el Registro Nacional, que indique las características del bien inmueble donde brindará el servicio la maquinaria y su respectivo propietario.



g)         Prueba sobre la venta de servicios:



1.         Prueba sobre la venta de servicios propios de la actividad agropecuaria (en caso de que el interesado sea vendedor de servicios).



1.1       Copia certificada del testimonio de la protocolización del contrato de venta de servicios propios de la actividad agropecuaria. El contrato mencionado debe contener al menos: Propietario del bien inmueble a quien se le prestará o venderán los servicios y sus calidades, identificación de la persona que prestará o venderá el servicio, identificación del bien que recibe los servicios; matrícula, partido, naturaleza, distrito, cantón y provincia donde se sitúa, sus linderos y medidas. El contrato debe contener el plazo y la cláusula que confirme que el servicio que se adquiere será exclusivamente para actividades agrícolas.



1.2       Certificación registral emitida por el Registro Nacional, que indique las características del bien inmueble donde brindará el servicio la maquinaria y su respectivo propietario.  Dependiendo de que el interesado sea propietario o arrendante de la finca, o sea vendedor de servicios, deberá cumplir con los requisitos señalados en los puntos f) o g).




 




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Artículo 7º-De la exención del impuesto sobre la transferencia de vehículos automotores. En caso de que la exención del Impuesto sobre la Propiedad se otorgue en virtud de adquisición por traspaso, el beneficio deberá contemplar el tributo creado mediante artículo 13 de la citada Ley Nº 7088.




 




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CAPÍTULO IV



Restricciones en la utilización de la maquinaria de uso agropecuario



Artículo 8º-Utilización exclusiva de maquinaria de uso agropecuario para la actividad declarada. La maquinaria que se beneficie con la exención tributaria, al amparo de la Ley Nº 7396 y del presente Reglamento, se utilizará exclusivamente en las actividades agropecuarias declaradas bajo fe de juramento, so pena de incumplimiento del régimen exoneratorio.




 




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Artículo 9º-Plazo de la exención. La exención del impuesto sobre la propiedad de vehículos para maquinaria de uso agropecuario, será por el tiempo que la maquinaria se dedique a la actividad agropecuaria. No obstante el periodo máximo durante el cual se otorgará la exención será por un año, pudiendo renovarse la autorización del beneficio una vez transcurrido el plazo, previa presentación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



Artículo 10.-Sanciones. La Policía de Control Fiscal a solicitud de la Dirección General de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 45 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, podrá decomisar la maquinaria de uso agropecuario que se utilice en contravención con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, en cuyo caso la pondrá a disposición de la Dirección General de Hacienda.




 




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Artículo 11º-Vigencia. Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil cuatro.



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 05:54:28
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