DECRETOS
Nº 31780-H-PLAN
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En
conformidad con las facultades y estipulaciones establecidas en los artículos
11, 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 9º de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974;
párrafo cuarto del artículo 1º, 33, párrafo segundo del artículo 52, de la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131
del 18 de setiembre del 2001; los artículos 4º y 69 del Reglamento a dicha Ley,
Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MPPLAN del 19 de diciembre del 2001 y el artículo
8º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004.
Considerando:
I.-Que
la Ley de Planificación Nacional establece la obligación del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica de velar porque los programas de
inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás
organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden
de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
II.-Que
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y
su Reglamento, establecen que todo presupuesto público deberá responder a los
planes operativos institucionales anuales (PAO), de mediano y largo plazo,
adoptados por los jerarcas respectivos, dentro del marco global del Plan
Nacional de Desarrollo como orientador de los PAO.
III.-Que
la citada Ley establece la obligación al Ministerio de Planificación y Política
Económica de controlar y evaluar la ejecución presupuestaria con base en el
cumplimiento de las metas, los objetivos, las prioridades y las acciones
estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y su aporte al desarrollo
económico-social del país, para posterior conocimiento de la Contraloría
General de la República.
IV.-Que
el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo del 2004, en su artículo 8º
establece que MIDEPLAN debe emitir, en coordinación con el Ministerio de
Hacienda y la Contraloría General de la República, los lineamientos técnicos y
metodológicos a seguir por los ministerios, órganos y entidades públicas en la
elaboración del PAO 2005, el cual será el instrumento para el seguimiento y la
evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y para la formulación del
presupuesto del 2005.
Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º-Díctase el documento denominado "Lineamientos técnicos y metodológicos para
la elaboración de la estructura básica del plan anual operativo 2005 para los
Ministerios, demás órganos y entidades públicas. Comisión técnica
interinstitucional: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República, San José, Costa
Rica, marzo 2004", el cual será distribuido a los ministerios y entidades
públicas por las vías correspondientes y estará a disposición de las mismas en
el Área de Evaluación y Seguimiento del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.