Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23323 >> Fecha 17/05/1994 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 23323
Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
Texto Completo acta: 73A57 N° 23323-PLAN
  (NOTA DE SINALEVI: Las reformas realizadas al presente decreto por el decreto ejecutivo N°32632 del 12 de julio del 2005, quedaron sin efecto, al ser derogado este último  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°33206, el cual además introduce nuevas reformas a este texto. Tomando en  cuenta lo anterior el texto vigente es el siguiente:)
 
N° 23323-PLAN
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA

    En uso de las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,



Considerando



    1°-Que las continuas transformaciones en el orden internacional y político requieren de una estructura de Gobierno ágil y eficiente; capaz de responder oportunamente a las necesidades del país.
    2°-Que la reestructuración y optimización del Estado constituye un medio para la consolidación de un proceso de desarrollo coherente.
    3°-Que atendiendo a la necesidad de racionalizar el Sector Público, se requiere reorientar la gestión planificadora para que el Ministerio asuma un protagonismo institucional en la función asesora de la Presidencia de la República en la formulación, recomendación y seguimiento de las acciones de Gobierno a corto, mediano y largo plazo.
    4°-Que ese organismo debe contar con una estructura flexible que le permita el cumplimiento de los objetivos establecidos por ley así como de aquellos prioritarios dentro de la gestión de Gobierno. Por tanto,

Decretan:



El siguiente,



REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA (MIDEPLAN)
 
  
Naturaleza:

    Artículo 1º- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, es órgano asesor y de apoyo técnico de la Presidencia de la República.




Ficha articulo



    Artículo 2º- A través del Ministro de MIDEPLAN, el Presidente de la República dará a sus Ministros y Jerarcas de instituciones descentralizadas, las directrices necesarias a fin de hacer cumplir el Plan Nacional de Desarrollo, las que serán de acatamiento obligatorio. En caso de incumplimiento se actuará según lo establecido por el artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



Objetivo:



    Artículo 3º- Corresponde a MIDEPLAN la formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las estrategias y prioridades del Gobierno, así como su traducción en los planes, programas, políticas y acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.




Ficha articulo



Funciones Generales:



    Artículo 4º- Son funciones de MIDEPLAN:



a) Definir una estrategia en la que se precisen tanto la visión de conjunto, como las metas de mediano y largo plazo que inspiran el accionar del Gobierno.
b) Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de manera que en él, la estrategia de Gobierno se traduzca efectivamente en prioridades, políticas, programas y acciones que permitan alcanzar, con las restricciones dadas, las metas establecidas.
c) Coordinar, evaluar y dar seguimiento a acciones, programas y políticas de desarrollo, tomando en consideración diversas variables, tales como lo sectorial y lo regional, manteniendo una perspectiva global del desarrollo que permita a la Presidencia garantizar la coherencia entre las acciones y las metas del Gobierno.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36739 del 26 de julio de 2011)

 
d) Velar por la aplicación de las prioridades de Gobierno y su evaluación práctica en la asignación de los recursos de presupuesto, de preinversión, de inversión pública, y de cooperación externa, de manera que se maximice el potencial del desarrollo nacional.
e) Mantener un diagnóstico actualizado y prospectivo de la evolución del desarrollo nacional, como un insumo vital para fortalecer los procesos de toma de decisiones; y evaluar el impacto tanto de los programas y acciones de Gobierno, como de elementos externos a la acción pública.
f) Proponer opciones de políticas públicas, proyectos de ley, de reglamentos, así como de directrices para la solución de los problemas identificados en las distintas áreas de la evolución del desarrollo nacional, o del accionar de los órganos y entes de la Administración Pública.

g) Promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado, de manera que efectivamente orienten su servicio hacia los usuarios. Para ello velará por la definición permanente de lineamientos dirigidos a mejorar la eficiencia del Sector Público, entendida tanto como reducción de sus costos unitarios, eliminación de duplicidades y privilegios, y uso adecuado de los recursos públicos, como también en el sentido de mejoramiento de calidad, cobertura y oportunidad de los bienes y servicios proporcionados. El aumento de la eficiencia debe ir acompañado tanto de la promoción permanente de medidas de coordinación interinstitucional, en las dimensiones nacional y regional, que faciliten los procesos de programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos y actividades, como de la promoción de participación ciudadana.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36739 del 26 de julio de 2011)



h) Dirigir y coordinar procesos integrados de planificación y desarrollo regional, que contribuyan a mejorar las condiciones y la calidad de vida de la población, con criterios de equidad territorial, respetando las particularidades culturales y aprovechando las sinergias territoriales.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36739 del 26 de julio de 2011)










Ficha articulo



Plan Nacional de Desarrollo:



    Artículo 5º-:Así derogado por el artículo 11° del decreto ejecutivo N° 31324 del 14 de julio del 2003.




Ficha articulo



Obligación de suministro de información.



    Artículo 6º- Para el cumplimiento de sus objetivos MIDEPLAN solicitará a los órganos y entes de la Administración Pública toda la información que requiera. Las instituciones públicas están obligadas a suministrar dicha información dentro de los ocho días siguientes a la solicitud.




Ficha articulo



Traslado de funcionarios:



    Artículo 7º- Para cumplir funciones de apoyo, el Despacho podrá requerir por conducto del Presidente de la República el traslado a MIDEPLAN de personal de otros Ministerios.




Ficha articulo



Estructura Orgánica y Áreas de Acción:



    Artículo 8º-:



        a) El Ministerio tendrá su Despacho Ministerial, con órganos asesores, una Oficialía Mayor, una Dirección Ejecutiva, un Área Administrativa, una Unidad de Planificación, una Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Planificación y una Dirección Ejecutora de Proyectos.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°36850 del 27 de setiembre del 2011)



        b) Son órganos de asesoría permanente la Asesoría Jurídica y la Auditoría Interna.



        c) La Oficialía Mayor tendrá a su cargo la supervisión del Área Administrativa y contará con una Unidad de Informática, una Unidad de Comunicación, un Centro de Documentación (CEDOP) y una Unidad de Control Interno.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°36850 del 27 de setiembre del 2011)



        d) La Dirección Ejecutiva será dependencia directa del Despacho Ministerial y estará a cargo de un Director Ejecutivo, cuyo nombramiento y remoción corresponderá al Ministro de MIDEPLAN. La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:



i) Dirigir la ejecución de los lineamientos y directrices emitidos por el Ministro y el Viceministro de MIDEPLAN para organizar, coordinar y controlar todas las actividades que realizan cada una de las diferentes instancias de MIDEPLAN, garantizando el desarrollo de las mismas con el mayor grado de eficiencia y eficacia.



ii) (Así derogado este acápite mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006)



iii) Informar a las autoridades superiores sobre el desarrollo de las actividades de MIDEPLAN.



iv) Representar al Ministro y al Viceministro en los casos que por delegación se designe.



 v) Constituirse en vínculo entre el Despacho Ministerial y las instancias técnicas y administrativas del Ministerio.



vi) (Así derogado este acápite mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006).



vii) Elaborar y someter al Ministro los proyectos ministeriales de presupuesto anual, los extraordinarios y las modificaciones a éstos. 



viii) Ejercer las demás funciones que se le asignen.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27073 del 8 de mayo de 1998)

            e) El Área Administrativa estará encargada de las funciones administrativas y financieras de MIDEPLAN. Contará con las siguientes Unidades:



(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y  publicada en La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2010)



i)    Unidad de Recursos Humanos.



ii)    Unidad de Proveeduría con una Oficina de Administración de Bienes Institucionales.



iii)   Unidad de Servicios Generales.



iv)   Unidad Financiero Contable.



(Así reformado el inciso e) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35976 del 7 de abril de 2010)



            f) La Unidad de Planificación será dependencia del Despacho Ministerial y fungirá conforme lo preceptuado en inciso c) del artículo 3º de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.



(Así adicionado el inciso anterior mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33206 del 07 de julio del 2006)



            g) La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Planificación estará encargada de coordinar, integrar y ejercer la rectoría técnica del Sistema Nacional de Planificación.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36850 del 27 de setiembre del 2011)

            h) La Dirección Ejecutora de Proyectos (DEP) estará encargada de ejecutar los proyectos especiales que correspondan al Ministerio de acuerdo con las normas jurídicas que los crean, velando porque los recursos de esos proyectos sean asignados según las necesidades del país y siguiendo los criterios y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, la DEP tendrá las funciones y facultades establecidas en la Ley Nº 7307 de 7 de setiembre de 1992."



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36850 del 27 de setiembre del 2011)




Ficha articulo



    Artículo 9º-Para un eficaz cumplimiento de las funciones contempladas en este Reglamento, MIDEPLAN dirigirá sus esfuerzos hacia seis áreas prioritarias. Para el funcionamiento idóneo de esas áreas, MIDEPLAN tendrá una estructura flexible que le permita adecuarse a la evolución del desarrollo nacional. Estas áreas son:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36739 del 26 de julio de 2011)



a) Análisis del Desarrollo



b) Evaluación y Seguimiento



c) Inversiones



d) Modernización del Estado



e) Cooperación Internacional



            f)  Planificación Regional.



 (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36739 del 26 de julio de 2011)



 



 




Ficha articulo



Área de Análisis del Desarrollo:



    Artículo 10.- Sus funciones son:



a) Mantener un diagnóstico actualizado y prospectivo del desarrollo nacional, que permita evaluar tanto los acontecimientos internos y externos que pueden afectar ese desarrollo, como las distintas propuestas de políticas que se quieran promover o ejecutar desde el Gobierno. Este diagnóstico incluirá tanto la evolución global del país, como la desagregación regional y sectorial necesaria para la toma de decisiones.
b) Dar apoyo al Despacho para la elaboración de análisis y propuestas de políticas públicas, evaluando sus posibles consecuencias sociales, económicas y ecológicas, así como su sostenibilidad y su aporte para la consecución de los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo.

c) Para el cumplimiento de sus funciones esta Área estará compuesta por tres unidades:



i)    Unidad de Análisis Nacional.



ii)    Unidad de Análisis Sectorial.



iii)   Unidad de Análisis Prospectivo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36739 del 26 de julio de 2011)




Ficha articulo



Área de Evaluación y Seguimiento:



    Artículo 11.- Sus funciones son:



a) Evaluar la efectiva ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, el cumplimiento de sus metas, el establecimiento y operación adecuada de sus programas, y la aplicación de sus políticas y acciones prioritarias. La evaluación y seguimiento de las acciones de Gobierno debe permitir tanto al Despacho como a la Presidencia de la República pedir cuentas a los órganos y entes de la Administración Pública en el cumplimiento de las metas y prioridades establecidas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

 



b) Velar porque se den los procesos de evaluación, reestructuración y modernización necesarios para adecuar las instituciones públicas tanto al cumplimiento de sus propios objetivos y el debido servicio al usuario, como a las más modernas concepciones de una Administración Pública socialmente eficiente, capaz de combinar en forma creativa los conceptos de efectividad y costo, calidad y cobertura idónea.

 



c) Proponer al Despacho y por su medio a otras entidades del Sector Público procesos de evaluación y elaboración de propuestas de reformas institucionales que conduzcan a un Estado eficiente y orientado a la satisfacción de los diversos tipos de usuario.

 



d) Evaluar los procesos de elaboración y aprobación del Presupuesto Nacional, así como los proyectos de Inversión Pública, de manera que en ambos se reflejen las prioridades que el Gobierno haya fijado en el Plan Nacional de Desarrollo. Este apoyo es requisito para la adecuada de MIDEPLAN en la Autoridad Presupuestaria, tanto en lo que respecta a la definición de la política presupuestaria y sus modificaciones, como a la política nacional de inversiones públicas.

 



e) Para la ejecución de sus funciones esta área contará con las siguientes unidades:  

1) Unidad de Acciones Estratégicas



2) Unidad de Acciones Institucionales



(Así reformado el inciso e mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006).




Ficha articulo



Área de Inversiones Artículo 12.-Área de Inversiones. Sus funciones son:



(Así reformado el párrafo anterior mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006).



a) (Así derogado este inciso mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006).

b) Apoyar al Despacho Ministerial en la administración de determinados fondos de recursos especiales de acuerdo con las normas jurídicas que los crean, velando porque esos recursos se asignen según las necesidades del país, siguiendo los criterios y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36850 del 27 de setiembre del 2011)



c) Desarrollar procesos de asignación, ejecución y evaluación de inversiones públicas que demuestren su coherencia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y su compatibilidad y viabilidad para atender y resolver las necesidades consideradas para su realización.



(Así reformado el inciso anterior mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006).



(NOTA:  Mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33555 del 21 de diciembre de 2006, "Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros", se excluye al INS de la materia presupuestaria y límite de gasto)



d) Para la ejecución de sus funciones esta Área contará con las siguientes unidades:



1) Unidad de Preinversión



2) Unidad de Inversiones Públicas



3) (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36850 del 27 de setiembre del 2011)



(Así adicionado el inciso d mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006).




Ficha articulo



   Artículo 13.-Área de Modernización del Estado. Sus funciones son:



a) Actualizar el perfil institucional de las entidades que conforman el Sector Público con el fin de mantener la visión global y de conjunto del Estado Costarricense, mediante la coordinación y el análisis de procesos de reforma institucional, bajo criterio de racionalidad administrativa, productividad, eficiencia y mejoramiento de los servicios públicos.



b) Promover procesos de desconcentración institucional para mejorar la prestación de servicios públicos a los ciudadanos, especialmente en zonas rurales.



c) Elaborar estrategias tendientes a identificar bienes y servicios del sector público, factibles de ser contratados con el sector privado, que permita una gestión más efectiva, oportuna y de menor costo.



d) (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36850 del 27 de setiembre del 2011)



e) Realizar estudios e investigaciones especiales de acuerdo con las concepciones del nuevo papel del Estado moderno.



f) Para el cumplimiento de sus funciones esta Área contará con las siguientes unidades:



i) Unidad de Reforma Institucional.



ii) (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36850 del 27 de setiembre del 2011)



iii) Unidad de Estudios Especiales.



iv) Unidad de Secretaria Técnica del Sistema Nacional de las Contralorías de Servicios.



(Así reformado el inciso f) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35976 del 7 de abril de 2010)



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27073 del 8 de mayo de 1998)




Ficha articulo



Área de Cooperación Internacional Artículo 14.-Área de Cooperación Internacional. Sus funciones son:  

a) Apoyar al Despacho para que la asignación de los distintos tipos de recursos externos que se canalizan hacia el Sector Público, o por medio de él, sean utilizados en forma eficiente y respetando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Ningún Ministerio ni organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener cooperación internacional, sin la autorización previa de MIDEPLAN, de manera que se garantice desde el inicio, que la cooperación se dirija hacia esas prioridades. La aprobación definitiva de los proyectos deberá contar también con la aprobación de MIDEPLAN.



b) Diseñar planes de cooperación externa, de manera que se maximice el potencial del desarrollo nacional.



c) Para la ejecución de sus funciones esta Área tendrá las siguientes unidades:



i) Unidad de Cooperación Bilateral



ii) Unidad de Cooperación Multilateral



(Así adicionado mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006).



 




Ficha articulo



Área de Planificación Regional



Artículo 15.-Sus funciones son:



a) Proponer la política de planificación para el desarrollo de las diferentes regiones del país como parte del Sistema Nacional de Planificación y dirigir el Subsistema de Planificación Regional.



b) Coordinar y facilitar la elaboración y el seguimiento de los Planes Regionales de Desarrollo como instrumentos para promover el desarrollo integral, en conjunto con las diferentes instituciones públicas y con la participación de las organizaciones privadas de cada región, así como de los respectivos gobiernos locales.



c) Articular acciones para promover la generación de empleo y el establecimiento de encadenamientos productivos y la atracción de inversiones para las diferentes regiones del país.



d) Mantener actualizado el Sistema de Indicadores Regionales para el monitoreo y seguimiento permanente de la situación y las condiciones socioeconómicas, ambientales e institucionales de cada región, que facilite la oportuna y adecuada toma de decisiones.



e) Elaborar y mantener actualizado un portafolio de proyectos regionales considerando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y las prioridades regionales definidas con el consenso de los diferentes actores institucionales, organizacionales y de la empresa privada.



f)  Desarrollar y fortalecer el proceso de desconcentración de MIDEPLAN, estableciendo mecanismos de coordinación, interrelación e integración con las demás áreas de MIDEPLAN, para la articulación de planes, programas, y proyectos de desarrollo en las regiones.



Para el cumplimiento de sus funciones, el Área de Planificación Regional contará con oficinas regionales, entre ellas las Oficinas Regionales de las Regiones Central, Brunca, Chorotega, Huetar Atlántica, Huetar Norte y Pacífico Central.



 (Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36739 del 26 de julio de 2011)




Ficha articulo



Reorganizaciones estructurales:



 



Artículo 16º.-Se entenderá por reorganización administrativa la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura. La Contraloría General de la República , la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda no tramitarán presupuestos ni modificaciones presupuestarias de aquellos órganos, entes y empresas públicas que lleven a cabo reorganizaciones estructurales que no cuenten con el estudio técnico que las respalde y la aprobación de MIDEPLAN, que proveerá a la Administración Pública las directrices, los lineamientos, los manuales y los instructivos para facilitar, coordinar y mejorar los procesos de reorganización administrativa.



(Así corrida su numeración por el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 27073 del 8 de mayo de 1998, que lo traspasó del antiguo 13 al 14 actual del artículo).



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006, que lo traspasó del antiguo 14 al 15 actual del artículo).



(NOTA:  Mediante el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33555 del 21 de diciembre de 2006, "Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros", se excluye al INS de la materia de recursos humanos y reorganización institucional)



(NOTA:  Mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33619 del 20 de febrero de 2007, "Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas", se excluye al ICE y sus empresas de la materia de recursos humanos y reorganización institucional)



(Así reformado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 36086 del 28 de junio de 2010)



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36739 del 26 de julio de 2011, que lo traspasó del antiguo inciso 15 al 16 actual)




Ficha articulo



    Artículo 17.- Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 17592-PLAN de 8 de junio de 1987 y cualquier otra norma que se le oponga.

 

    Este reglamento rige a partir del día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

(Así corrida su numeración por el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 27073 del 8 de mayo de 1998, que lo traspasó del antiguo 14 al 15 actual del artículo).



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006, que lo traspasó del antiguo 15 al 16 actual del artículo).



(Así corrida su numeración por el artículo 3°  decreto ejecutivo N° 36739 del 26 de julio de 2011, que lo traspasó del antiguo inciso 16 al 17 actual)



 




Ficha articulo



    Transitorio Unico: Considerando que para el logro de una eficiente organización acorde a los objetivos legales y reglamentarios propuestos es necesario un cambio estructural, el Despacho ordenará los movimientos de persona(sic) que corresponda. De conformidad con la legislación laboral vigente en el Régimen Público de empleo, no se concretará ninguna supresión de puesto hasta tanto no se hayan cumplido los procedimientos constitucionales y legales existentes.
    Dada en la Presidencia de la República. -San José, a los 17 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 02:07:58
Ir al principio del documento