Texto Completo acta: 983FF
N° 27073-PLAN
- N° 27073-PLAN
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- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
- Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
En uso de las facultades establecidas en el inciso
18) del artículo 140 de la Constitución Política y en el inciso 1) del artículo 25 de
la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
- I.Que mediante
decreto ejecutivo No 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994, publicado en "La
Gaceta" N° 102 del 27 de mayo de 1994, se promulgó el "Reglamento General del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)".
- II.Que es
necesario readecuar algunos elementos de la organización interna de MIDEPLAN, para
garantizar el cumplimiento eficiente de los objetivos establecidos por Ley y aquellos
prioritarios dentro de la gestión de Gobierno, dada su función asesora y de apoyo
técnico a la Presidencia de la República. Por tanto,
D ECRETAN:
Artículo 1°Refórmase el decreto ejecutivo
N° 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994, "Reglamento General del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)", de la siguiente manera:
modifíquense el inciso c) del artículo 8°, el artículo 9° y el inciso e) del
artículo 11; adiciónense al artículo 8° los incisos d) y e); agréguese un nuevo
artículo 13 y córrase la numeración del articulado a partir del numeral incorporado.
Todo lo cual se leerá de la siguiente manera:
- "Artículo 8°
-
- c) La Oficialía Mayor tendrá a cargo la supervisión del Área
Administrativa de la institución y contará con una Unidad de Sistemas y
con un Centro de Documentación (CEDOP).
-
- (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 27596 del 4 de enero de 1999)
-
- d) La Dirección Ejecutiva será dependencia directa del
Despacho Ministerial y estará a cargo de un Director Ejecutivo, cuyo nombramiento y
remoción corresponderá al Ministro de MIDEPLAN. La Dirección Ejecutiva tendrá las
siguientes funciones:
- i) Dirigir la ejecución de los lineamientos y directrices
emitidos por el Ministro y el Viceministro de MIDEPLAN para organizar, coordinar y
controlar todas las actividades que realizan cada una de las diferentes instancias de
MIDEPLAN, garantizando el desarrollo de las mismas con el mayor grado de eficiencia y
eficacia.
- ii) Facilitar al Consejo de Asesoría Presidencial todas
aquellas acciones que dentro de las competencias establecidas para este Ministerio,
garanticen el cumplimiento efectivo del mandato de Ley y las directrices y lineamientos
presidenciales.
- iii) Informar a las autoridades superiores sobre el
desarrollo de las actividades de MIDEPLAN.
- iv) Representar al Ministro y al Viceministro en los
casos que por delegación se designe.
- v) Constituirse en vínculo entre el Despacho Ministerial y
las instancias técnicas y administrativas del Ministerio.
- vi) Colaborar en la formulación, el cumplimiento y la
realización del Plan Nacional de Desarrollo y del Sistema Nacional de Evaluación con el
Despacho Ministerial y el Consejo de Asesoría Presidencial.
- vii) Elaborar y someter al Ministro los proyectos
ministeriales de presupuesto anual, los extraordinarios y las modificaciones a éstos.
- viii) Ejercer las demás funciones que se le asignen.
- e) El Área Administrativa estará integrada
por dos procesos:
- i) Proceso Administrativo, que comprende
las actividades de administración de recursos humanos, administración
de recursos materiales y administración de servicios generales.
- ii) Proceso Financiero, que comprende
las actividades de contabilidad, tesorería y presupuesto.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 27596 del 4 de enero de 1999)
-
- Artículo 9°Para un eficaz cumplimiento de las
funciones contempladas en este Reglamento, MIDEPLAN dirigirá sus esfuerzos hacia cuatro
áreas prioritarias. Para el funcionamiento idóneo de esas áreas, MIDEPLAN tendrá una
estructura flexible que le permita adecuarse a la evolución del desarrollo nacional.
Estas áreas son:
- a) Análisis del Desarrollo
- b) Evaluación y Seguimiento
- c) Preinversión y Recursos Externos
- d) Modernización del Estado
-
- Artículo 11.. . .
- e) Para el cumplimiento de sus funciones esta área contará
con las siguientes unidades:
- i) Unidad de Acciones de Gobierno
- ii) Unidad de Inversiones
- Artículo 13.Área de Modernización del Estado. Sus
funciones son:
- a) Actualizar el perfil institucional de las entidades que
conforman el Sector Público con el fin de mantener la visión global y de conjunto del
Estado Costarricense, mediante la coordinación y el análisis de procesos de reforma
institucional, bajo criterio de racionalidad administrativa, productividad, eficiencia y
mejoramiento de los servicios públicos.
- b) Promover procesos de desconcentración institucional para
mejorar la prestación de servicios públicos a los ciudadanos, especialmente en zonas
rurales.
- c) Elaborar estrategias tendientes a identificar bienes y
servicios del sector público, factibles de ser contratados con el sector privado, que
permita una gestión más efectiva, oportuna y de menor costo.
- d) Diseñar políticas, estrategias y establecer prioridades
generales en el campo de la descentralización, modernización y fortalecimiento de
Municipalidades, propiciando mecanismos técnicos y legales para concretar el traslado de
competencias, responsabilidades y recursos, a entidades regionales, Gobiernos Locales y
comunidades.
- e) Realizar estudios e investigaciones especiales de acuerdo
con las concepciones del nuevo papel del Estado moderno.
- f) Para el cumplimiento de sus funciones esta área contará
con las siguientes unidades:
- i) Unidad de Reforma Institucional
- ii) Unidad de Fortalecimiento Municipal
- iii) Unidad de Estudios Especiales"
Ficha articulo
- Artículo 2°Rige a partir de su
publicación.
- Dado en la Presidencia de la
República.San José, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y
ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 22:27:57
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