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 Normativa >> Ley 8416 >> Fecha 13/05/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8416
Autoriza al Ministerio de Educación Pública para que suscriba Convenios de Cooperación Educativa con la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica
Texto Completo acta: 7408B Nº 8416

Nº 8416



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



DECRETA:



 



AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



PARA QUE SUSCRIBA CONVENIOS DE COOPERACIÓN



EDUCATIVA CON LA ASOCIACIÓN INSTITUTO



COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA



 



Artículo 1º-Autorízase al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación con la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER), cédula de persona jurídica 3-00204577234, para desarrollar los programas de educación de adultos y la educación de las regiones indígenas y rurales de Costa Rica.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El ICER recibirá y administrará las contribuciones definidas por el MEP que los estudiantes deban aportar por concepto de derechos de títulos, las pruebas a que se sometan y otros servicios que soliciten en los diferentes programas y modalidades de la educación de jóvenes y adultos, cuya prestación se brinde al amparo de esta ley.  Dichas sumas deberán ser invertidas en el mejoramiento y la prestación de los servicios de educación de adultos que ambas partes definan en los convenios para cada programa y modalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El MEP podrá reubicar en el ICER al personal docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo, estrictamente necesario para la adecuada ejecución de los programas que ambas partes definan, y de acuerdo con los criterios técnicos que deberán brindar las divisiones de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo y de Planeamiento Educativo, ambas del MEP. Para tales efectos, las reubicaciones se realizarán mediante un convenio que deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El ICER estará sujeto a la fiscalización de la Auditoría Interna del MEP y de la Contraloría General de la República, en lo referente a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley.  Rige a partir de su publicación.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/10/2024 23:30:05
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