Texto Completo acta: 7408B
Nº 8416
Nº 8416
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PARA QUE SUSCRIBA CONVENIOS DE COOPERACIÓN
EDUCATIVA CON LA ASOCIACIÓN INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA
Artículo 1º-Autorízase al
Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de
cooperación con la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica
(ICER), cédula de persona jurídica 3-00204577234, para desarrollar los
programas de educación de adultos y la educación de las regiones indígenas y
rurales de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 2º-El ICER
recibirá y administrará las contribuciones definidas por el MEP que los
estudiantes deban aportar por concepto de derechos de títulos, las pruebas a
que se sometan y otros servicios que soliciten en los diferentes programas y
modalidades de la educación de jóvenes y adultos, cuya prestación se brinde al
amparo de esta ley. Dichas sumas deberán
ser invertidas en el mejoramiento y la prestación de los servicios de educación
de adultos que ambas partes definan en los convenios para cada programa y
modalidad.
Ficha articulo
Artículo 3º-El MEP podrá
reubicar en el ICER al personal docente, administrativo docente, técnico
docente y administrativo, estrictamente necesario para la adecuada ejecución de
los programas que ambas partes definan, y de acuerdo con los criterios técnicos
que deberán brindar las divisiones de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema
Educativo y de Planeamiento Educativo, ambas del MEP. Para tales efectos, las
reubicaciones se realizarán mediante un convenio que deberá ser refrendado por
la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 4º-El ICER estará
sujeto a la fiscalización de la Auditoría Interna del MEP y de la Contraloría
General de la República, en lo referente a lo dispuesto en el artículo 2 de
esta Ley. Rige a partir de su
publicación.
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Fecha de generación: 7/10/2024 23:30:05