Texto Completo acta: 9FCC0
Nº 31818-MAG-MINAE
(Este Decreto fue
derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33357 del 22 de agosto
del 2006)
Nº 31818-MAG-MINAE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con las atribuciones que
les conceden los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del
Ambiente.
Considerando:
1ºQue el artículo 50 de la
Constitución Política, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, organizando y estimulando la producción, velando por un
adecuado reparto de la riqueza; además estipula que el Estado debe garantizar y preservar
el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto
del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida;
siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener
un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la
calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros
fundamentales para la calidad de vida de las personas.
2ºQue la actividad agropecuaria
en Costa Rica es una actividad profundamente arraigada en la organización social del
país y que forma parte integral de la economía nacional.
3ºQue en el uso y aprovechamiento
racional de los recursos naturales y energéticos debe garantizarse un balance entre el
desarrollo socioeconómico y la protección del ambiente.
4ºQue en Costa Rica se han venido
haciendo esfuerzos para mejorar la calidad de los combustibles, como mecanismo que
contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, reduciendo la emisión
de contaminantes mediante la eliminación del plomo de la gasolina y la reducción del
contenido de azufre en el diesel, mismos que deben continuarse.
5ºQue tanto la experiencia como
los estudios internacionales han demostrado la viabilidad del uso del biodiesel, en
vehículos automotores provenientes de distintas fuentes agrícolas, como la palma, yuca y
otros.
6ºQue los proyectos de fomento y
desarrollo de la actividad de palma aceitera han sido declarados por el Gobierno Central
de su interés, para lograr una reconversión efectiva del sector orientada al fomento de
la agroindustria.
7ºQue existe además la
posibilidad de sustituir parcialmente el diesel derivado del petróleo y que contiene
azufre contaminante, por biodiesel sin azufre, manufacturado con aceites vegetales y
etanol, de producción agrícola nacional.
8ºQue es necesario integrar
esfuerzos de los sectores energía y agropecuario, procurando disminuir la contaminación
ambiental, estimulando la reactivación económica, la generación de valor agregado, la
incorporación de nuevas zonas productoras que contribuyan al desarrollo socioeconómico
del país, aprovechando las capacidades y recursos nacionales, diversificando las fuentes
energéticas y reduciendo la dependencia externa de combustibles.
9ºQue el uso del biodiesel
permite reducir de manera sensible las emisiones de gas, así como el efecto invernadero
que produce el consumo de diesel.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºCréase la Comisión
Técnica de Trabajo del Estudio del Biodiesel, con la finalidad de formular, identificar,
diseñar y recomendar estrategias para el desarrollo del biodiesel producido nacionalmente
y utilizando materias primas locales, promoviendo la vinculación del ambiente con los
sectores de energía y agropecuarios nacionales.
Ficha articulo
Artículo 2ºEntre las principales
funciones de la Comisión Técnica estarán:
1. Fomentar la gestión
energética que vincule fuentes renovables y limpias de energía, con la creación de
oportunidades de desarrollo para el sector agropecuario, mediante recomendaciones que
faciliten la toma de decisiones a los jerarcas respectivos.
2. Promover la vinculación del ambiente
con los sectores de energía y agropecuario nacionales, propiciando el uso del biodiesel,
si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo
concluyen, producido utilizando materias primas locales.
3. Promover la investigación y fomentar
la ejecución de proyectos piloto en el parque automotor y en la industria costarricense
orientado al empleo del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones
técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, producido utilizando materias primas
locales, considerando el componente ambiental y el impacto socioeconómico para el
desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales, preferentemente en zonas
deprimidas del país, mediante la utilización de la palma aceitera y otras fuentes
renovables.
4. Proponer a los jerarcas de los
Ministerios participantes, un plan de acción o la ejecución de un proyecto piloto para
el uso del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que
analice la Comisión así lo concluyen, integrando aspectos estratégicos de impacto
ambiental, socioeconómico, agropecuario y agroindustrial, estructuras de costos,
expansión de siembras, inversión en infraestructura, logística de aprovisionamiento,
distribución y comercialización, mercado de consumidores.
5. Proponer legislación con el fin de
crear un marco jurídico que fomente el uso del biodiesel, si los estudios,
investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, como
estrategia de mejora ambiental.
6. Cualesquiera otras acorde con sus
objetivos y naturaleza.
Ficha articulo
Artículo 3ºLa Comisión Técnica
estará integrada por:
Dos representantes del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), de los cuales uno coordinará la Comisión, designados por
el Despacho Ministerial.
Dos representantes del Ministerio del
Ambiente y Energía (MINAE), designados por el Despacho Ministerial.
Dos representantes de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), designados por la Presidencia Ejecutiva.
Dos representantes de la Cámara
Nacional de Productores de Palma Aceitera (CANAPALMA).
Dos representantes del Sector Industrial
de Palma Aceitera.
Un representante de la Industria
Oleoquímica.
Los dos representantes del Sector
Industrial de Palma Aceitera y el representante de la Industria Oleoquímica, serán
seleccionados por el Ministro de Agricultura y Ganadería de las ternas que remitan las
organizaciones interesadas al Despacho Ministerial, dentro del mes calendario posterior a
la publicación del presente decreto para lo cual cada organización podrá remitir una
sola terna.
Ficha articulo
Artículo 4ºLa Comisión Técnica
contará para su coordinación con el apoyo logístico de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) que deberá gestionar recursos económicos,
materiales o humanos, para que el proceso mantenga su continuidad.
Ficha articulo
Artículo 5ºCuando la Comisión
Técnica lo considere necesario y/o pertinente, podrá invitar a los representantes de
otras organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, vinculadas con el
ambiente y los sectores energéticos y agropecuarios y/o involucrados en la gestión de
fuentes alternativas de combustibles.
Ficha articulo
Artículo 6ºLa Comisión Técnica
definirá sus principios y mecanismos de funcionamiento interno, debiendo presentar a los
Ministros de Ambiente y Energía y de Agricultura y Ganadería, y al Presidente Ejecutivo
de RECOPE, en un plazo máximo de cuatro meses calendario, contados a partir de la
vigencia de este Decreto, una recomendación de Plan de Acción para el cumplimiento de
las funciones asignadas a esta Comisión y un informe mensual que detalle las actividades
realizadas y los puntos críticos para el avance del trabajo, así como las
recomendaciones pertinentes para la implementación dentro de la política nacional, del
uso del biodiesel si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la
Comisión así lo concluyen, como una fuente alterna de energía.
Ficha articulo
Artículo 7ºRige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los veintisiete días del
mes de febrero del dos mil cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 18:01:23