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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31818 >> Fecha 27/02/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31818
Crea Comisión Técnica de trabajo del Estudio del Biodiesel
Texto Completo acta: 9FCC0 Nº 31818-MAG-MINAE

(Este Decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33357 del 22 de agosto del 2006)



Nº 31818-MAG-MINAE



LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.



Considerando:



1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política, establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción, velando por un adecuado reparto de la riqueza; además estipula que el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de vida de las personas.



2º—Que la actividad agropecuaria en Costa Rica es una actividad profundamente arraigada en la organización social del país y que forma parte integral de la economía nacional.



3º—Que en el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales y energéticos debe garantizarse un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección del ambiente.



4º—Que en Costa Rica se han venido haciendo esfuerzos para mejorar la calidad de los combustibles, como mecanismo que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, reduciendo la emisión de contaminantes mediante la eliminación del plomo de la gasolina y la reducción del contenido de azufre en el diesel, mismos que deben continuarse.



5º—Que tanto la experiencia como los estudios internacionales han demostrado la viabilidad del uso del biodiesel, en vehículos automotores provenientes de distintas fuentes agrícolas, como la palma, yuca y otros.



6º—Que los proyectos de fomento y desarrollo de la actividad de palma aceitera han sido declarados por el Gobierno Central de su interés, para lograr una reconversión efectiva del sector orientada al fomento de la agroindustria.



7º—Que existe además la posibilidad de sustituir parcialmente el diesel derivado del petróleo y que contiene azufre contaminante, por biodiesel sin azufre, manufacturado con aceites vegetales y etanol, de producción agrícola nacional.



8º—Que es necesario integrar esfuerzos de los sectores energía y agropecuario, procurando disminuir la contaminación ambiental, estimulando la reactivación económica, la generación de valor agregado, la incorporación de nuevas zonas productoras que contribuyan al desarrollo socioeconómico del país, aprovechando las capacidades y recursos nacionales, diversificando las fuentes energéticas y reduciendo la dependencia externa de combustibles.



9º—Que el uso del biodiesel permite reducir de manera sensible las emisiones de gas, así como el efecto invernadero que produce el consumo de diesel.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º—Créase la Comisión Técnica de Trabajo del Estudio del Biodiesel, con la finalidad de formular, identificar, diseñar y recomendar estrategias para el desarrollo del biodiesel producido nacionalmente y utilizando materias primas locales, promoviendo la vinculación del ambiente con los sectores de energía y agropecuarios nacionales.




Ficha articulo



Artículo 2º—Entre las principales funciones de la Comisión Técnica estarán:



1. Fomentar la gestión energética que vincule fuentes renovables y limpias de energía, con la creación de oportunidades de desarrollo para el sector agropecuario, mediante recomendaciones que faciliten la toma de decisiones a los jerarcas respectivos.



2. Promover la vinculación del ambiente con los sectores de energía y agropecuario nacionales, propiciando el uso del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, producido utilizando materias primas locales.



3. Promover la investigación y fomentar la ejecución de proyectos piloto en el parque automotor y en la industria costarricense orientado al empleo del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, producido utilizando materias primas locales, considerando el componente ambiental y el impacto socioeconómico para el desarrollo de actividades agropecuarias y agroindustriales, preferentemente en zonas deprimidas del país, mediante la utilización de la palma aceitera y otras fuentes renovables.



4. Proponer a los jerarcas de los Ministerios participantes, un plan de acción o la ejecución de un proyecto piloto para el uso del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, integrando aspectos estratégicos de impacto ambiental, socioeconómico, agropecuario y agroindustrial, estructuras de costos, expansión de siembras, inversión en infraestructura, logística de aprovisionamiento, distribución y comercialización, mercado de consumidores.



5. Proponer legislación con el fin de crear un marco jurídico que fomente el uso del biodiesel, si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, como estrategia de mejora ambiental.



6. Cualesquiera otras acorde con sus objetivos y naturaleza.




Ficha articulo



Artículo 3º—La Comisión Técnica estará integrada por:



Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), de los cuales uno coordinará la Comisión, designados por el Despacho Ministerial.



Dos representantes del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), designados por el Despacho Ministerial.



Dos representantes de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), designados por la Presidencia Ejecutiva.



Dos representantes de la Cámara Nacional de Productores de Palma Aceitera (CANAPALMA).



Dos representantes del Sector Industrial de Palma Aceitera.



Un representante de la Industria Oleoquímica.



Los dos representantes del Sector Industrial de Palma Aceitera y el representante de la Industria Oleoquímica, serán seleccionados por el Ministro de Agricultura y Ganadería de las ternas que remitan las organizaciones interesadas al Despacho Ministerial, dentro del mes calendario posterior a la publicación del presente decreto para lo cual cada organización podrá remitir una sola terna.




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Artículo 4º—La Comisión Técnica contará para su coordinación con el apoyo logístico de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) que deberá gestionar recursos económicos, materiales o humanos, para que el proceso mantenga su continuidad.




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Artículo 5º—Cuando la Comisión Técnica lo considere necesario y/o pertinente, podrá invitar a los representantes de otras organizaciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, vinculadas con el ambiente y los sectores energéticos y agropecuarios y/o involucrados en la gestión de fuentes alternativas de combustibles.




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Artículo 6º—La Comisión Técnica definirá sus principios y mecanismos de funcionamiento interno, debiendo presentar a los Ministros de Ambiente y Energía y de Agricultura y Ganadería, y al Presidente Ejecutivo de RECOPE, en un plazo máximo de cuatro meses calendario, contados a partir de la vigencia de este Decreto, una recomendación de Plan de Acción para el cumplimiento de las funciones asignadas a esta Comisión y un informe mensual que detalle las actividades realizadas y los puntos críticos para el avance del trabajo, así como las recomendaciones pertinentes para la implementación dentro de la política nacional, del uso del biodiesel si los estudios, investigaciones y evaluaciones técnicas que analice la Comisión así lo concluyen, como una fuente alterna de energía.




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Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.



San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil cuatro.




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Fecha de generación: 24/4/2024 18:01:23
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