Artículo 3ºDefiniciones. Para
aplicación de este Reglamento se entenderá por:
1. Términos básicos de metrología
legal.
1.1 Metrología: Ciencia de las
mediciones.
1.2 Metrología legal: Parte de
la metrología relativa a las actividades que resultan de exigencias normativas y que se
aplican a las medidas, a las unidades de medida, a los instrumentos de medida y a los
métodos de medición y que son realizadas por organismos competentes.
1.3 Aseguramiento metrológico: Conjunto
de normas , medios técnicos y acciones necesarias utilizados para asegurar la
credibilidad de los resultados de las mediciones en metrología legal.
2. Actividades de metrología legal.
2.1 Control de metrología legal:
Conjunto de actividades de metrología legal que contribuyen al aseguramiento
metrológico.
2.2 Control legal de instrumentos de
medida: Término genérico utilizado para designar globalmente las operaciones legales
a las cuales los instrumentos de medida pueden estar sujetos.
2.3 Supervisión metrológica:
Control que se aplica a la fabricación, la importación, la instalación, la
utilización, el mantenimiento y la reparación de los instrumentos de medida, efectuado
con el fin de verificar si son utilizados de manera correcta de acuerdo con la observancia
de las normas metrológicas.
2.4 Pericia metrológica:
Conjunto de operaciones con el propósito de examinar y de demostrar, por ejemplo
testificar en una corte de justicia, la condición del estado de un instrumento de
medición y de determinar sus características metrológicas, entre otros por referencia a
las exigencias normativas aplicables.
2.5 Evaluación del tipo (modelo): Examen
y ensayo sistemáticos del comportamiento de uno o de varios ejemplares de un tipo
(modelo) identificado de un instrumento de medida contra las exigencias documentadas y
cuyo resultado es contenido en un reporte de evaluación con el fin de determinar si el
tipo puede ser aprobado.
2.6 Aprobación de tipo:
Decisión de relevancia legal, basada en el reporte de evaluación, de acuerdo con la
cual, el tipo de un instrumento de medida satisface las exigencias normativas aplicables y
que puede ser utilizado en el dominio normado de tal manera que se espera que provea
resultados fiables en un periodo de tiempo definido.
2.7 Aprobación de tipo de efecto
limitado: Aprobación de un tipo de instrumento de medida asociado a una o más
restricciones, tales como:
a) El periodo de validez.
b) El número de instrumentos cubiertos
por la aprobación.
c) La obligación de notificar a las
autoridades competentes el lugar de instalación de cada instrumento.
d) La utilización del instrumento.
2.8 Examen de conformidad del tipo
aprobado: Parte de un examen de un instrumento de medida efectuado para asegurar su
conformidad con el tipo aprobado.
2.9 Reconocimiento de una aprobación
de tipo: Decisión legal tomada por una parte, voluntariamente o con base a un acuerdo
bilateral o multilateral mediante el cual un tipo aprobado por otra parte es reconocido
como satisfactorio con las exigencias normativas aplicables sin la expedición de un nuevo
certificado de aprobación de tipo.
2.10 Retiro de una aprobación de
tipo: Decisión anulatoria de una aprobación de tipo.
El retiro es justificado en los casos
siguientes:
a) Modificación del tipo.
b) Circunstancias que afectan la
durabilidad y la fiabilidad metrológica.
c) Efectos que alteran el comportamiento
metrológico del instrumento, exigidos por el ordenamiento y revelados únicamente
después que la aprobación de tipo fue concedida.
2.11 Evaluación de conformidad de un
instrumento de medida:
Ensayo y evaluación de un instrumento
de medida con el fin de asegurar que un instrumento individual o un lote de instrumentos o
una producción en serie de instrumentos satisfacen o no todas las exigencias normativas
aplicables a un tipo de instrumento.
NOTA. La evaluación de conformidad no
concierne únicamente con las exigencias metrológicas sino también con las exigencias
relativas, tales como pero no limitadas a:
a) La seguridad.
b) La compatibilidad electromagnética.
c) La identificación de los programas
de computadora.
d) La facilidad de uso.
e) El marcado (etiquetado).
2.12 Examen preliminar: Examen
parcial de ciertos elementos de un instrumento de medida del cual la verificación será
completa en el lugar de instalación o un examen efectuado antes de que ciertos elementos
del instrumento de medida sean ensamblados.
2.13 Verificación de un instrumento
de medida: Procedimiento, diferente a la aprobación de tipo, que incluye el examen y
el marcado o la creación de un certificado de verificación que constata y confirma que
el instrumento de medida satisface las exigencias normativas.
2.14 Verificación por muestreo: Verificación
de un lote homogéneo de instrumentos, basado en el examen de un número estadísticamente
apropiado de ejemplares seleccionados aleatoriamente de un lote identificado.
2.15 Verificación inicial: Verificación
de un instrumento de medida que no ha sido verificado previamente.
2.16 Verificación ulterior: Toda
verificación de un instrumento de medida que sigue a una verificación previa y que
comprende:
a) La verificación periódica
obligatoria.
b) La verificación después de una
reparación.
2.17 Verificación periódica
obligatoria: Verificación ulterior de un instrumento de medida efectuada
periódicamente a intervalos especificados de acuerdo con un procedimiento fijado por el
ordenamiento.
2.18 Verificación voluntaria: Toda
verificación que no es resultado de la aplicación de una obligación.
2.19 Rechazo de un instrumento de
medida: Decisión que especifica que un instrumento de medida no satisface las
exigencias reglamentarias de verificación y que prohíbe su utilización para las
aplicaciones que requieren una verificación obligatoria.
2.20 Reconocimiento de verificación:
Decisión legal tomada por una parte, voluntariamente o con base a un acuerdo
bilateral o multilateral, mediante la cual un certificado de verificación o una marca de
verificación emitido por otra parte es reconocida como satisfactoria de acuerdo con las
exigencias aplicables.
2.21 Inspección de un instrumento de
medida: Examen de un instrumento de medida para asegurar uno o más de los elementos
siguientes:
a) La marca de verificación o el
certificado son válidos.
b) Ninguna marca ha sido dañada.
c) Después de la verificación, el
instrumento no ha sufrido modificaciones evidentes.
d) Los errores no exceden a los errores
máximos tolerados en servicio.
2.22 Inspección por muestreo: Inspección
de un lote homogéneo de instrumentos de medida basado en el resultado de la evaluación
de un número estadísticamente apropiado de ejemplares seleccionados aleatoriamente de un
lote identificado.
2.23 Marcado: Puesta de una o
varias marcas de las descritas en 3.7, 3.8, 3.9 y 3.10.
2.24 Obliteración [anulación] de una
marca de verificación:
Anulación de una marca de verificación
cuando se ha constatado que el instrumento de medida no satisface ya más las exigencias
normativas.
3. Documentos y marcas en metrología
legal.
3.1 Ley de metrología: Actos
referentes a normas jurídicas que, en particular, definen las unidades legales de medida
y prescriben la estructura organizacional de los programas y actividades de metrología
legal.
3.2 Certificado de aprobación de
tipo: Documento que certifica que la aprobación de tipo ha sido otorgada.
3.3 Certificado de verificación: Documento
que certifica que la verificación de un instrumento de medida se ha realizado con
resultados satisfactorios.
3.4 Certificado de pericia
metrológica: Documento expedido por una institución autorizada y registrado por
ella, indicando las condiciones bajo las cuales la pericia metrológica tuvo lugar y
reportando la investigación efectuada y los resultados obtenidos.
3.5 Boletín [notificación] de
rechazo: Documento que indica que un instrumento de medida a sido juzgado como no
satisfactorio con las exigencias normativas aplicables.
3.6 Documentación de un patrón de
medida: Conjunto de documentos que acompañan o asociados a un patrón de medida, que
describen sus características técnicas y metrológicas y que indican las condiciones y
métodos para su conservación, su mantenimiento y su uso.
3.7 Marca de verificación: Marca
aplicada sobre un instrumento de medida que certifica que la verificación del instrumento
de medida se ha realizado con resultados satisfactorios.
3.8 Marca de rechazo: Marca
aplicada sobre un instrumento de medida de manera visible para indicar que el instrumento
de medida no satisface las exigencias reglamentarias y anula la marca de verificación
aplicada.
3.9 Marca de sello de (marchamo): Marca
destinada a proteger a un instrumento de medida contra toda modificación, reajuste,
eliminación de partes y otros no autorizados.
3.10 Marca de aprobación de tipo: Marca
aplicada a un instrumento de medida para certificar que es conforme con un tipo aprobado.
4. Unidades e instrumentos de medida.
4.1 Unidades legales (de medida): Unidades
de medida que su uso es exigido o permitido por regulaciones.
Las unidades legales de medida son:
a) Las unidades SI
b) Los múltiplos y submúltiplos como
lo indica el uso de prefijos SI
c) Unidades fuera del SI especificadas
por reglamentos.
4.2 Sistema Internacional de Unidades
de Medida; en lo sucesivo SI: Sistema coherente adoptado y recomendado por la
Conferencia General de Pesos y Medidas (CGPM).
4.3 Instrumentos de medida legalmente
controlados:
Instrumentos de medida que satisfacen
las exigencias prescritas, en particular las exigencias de metrología legal.
4.4 Instrumentos legales aceptables para
la verificación:
Instrumentos de medida de un tipo
aprobado, o uno que satisface las especificaciones aplicables y que puede estar exento de
aprobación de tipo.
4.5 Tipo aprobado: Modelo
definitivo o familia de instrumentos de medida permitidos para uso legal. La decisión es
confirmada por la expedición de un certificado de aprobación de tipo.
4.6 Ejemplar de un tipo aprobado: Instrumento
de medida aprobado, que por sí solo o con una documentación apropiada, sirve como
referencia, para verificar la conformidad de instrumentos con tipo aprobado.
4.7 Equipo de verificación: Equipo
que satisface las exigencias normativas y que es utilizado para la verificación.
Sistema Nacional de la Calidad (SNC): Marco
estructural para las actividades vinculadas al desarrollo y la demostración de la
calidad, que facilita el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de
evaluación de la conformidad, que contribuya a mejorar la competitividad de las empresas
nacionales y proporcione confianza en la transacción de bienes y servicios; así como las
otras actividades de apoyo, difusión y coordinación establecidas en el ordenamiento
jurídico.
Trazabilidad: Propiedad del
resultado de una medición o el valor de un patrón por el cual puede ser relacionado con
los patrones de referencia, usualmente patrones nacionales o internacionales, a través de
una cadena ininterrumpida de comparaciones, teniendo establecidas las incertidumbres.