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 Normativa >> Ley 3467 >> Fecha 14/12/1964 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3467
Crea distrito San Pedro de Valverde Vega, Alajuela
Texto Completo acta: 7B1B 1

Artículo 1º.- Créase el distrito de San Pedro, cuarto del cantón



de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Este distrito estará comprendido dentro de los



siguientes linderos: Norte, cima de la Cordillera Central; Sur,



partiendo del río Sarchí en su confluencia con el San Juan, hacia el



Oeste por la calle llamada de "La Tenería" hasta el cruce de calle del



"Alto de los Castro": de aquí por la división de las fincas de los



señores Mariano Castro y Mayra Soto Ocampo hasta el llamado yurro seco;



por el cauce de éste hasta la división de las fincas de Virgilio Alpízar



y Mercedes Ocampo, siguiendo esa línea hasta la carretera de



Ratoncillal; continúa por la división de las fincas de los señores



Vicente Murillo y Gerardo Richter hasta llegar a la quebrada de San



Pedro, siguiendo el cauce de éste hacia el Norte hasta la división de



las fincas de los señores Jorge Salas González y Rafael Salazar



González, continuando esa línea hasta la carretera de Talolinga; de aquí



continúa hacia el Oeste por la división de las fincas de Manuel González



Sucs, y José Acuña, para finalizar en la margen del río Trojas; Este,



la margen del río Sarchí; y Oeste, la



margen del río Trojas.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La Municipalidad de Valverde Vega colocará mojones



de hierro o cemento armado en las márgenes de los ríos Sarchí y Trojas



y en las calles de Ratoncillal y Talolinga, para mayor claridad del



límite por el Sur.




Ficha articulo



Artículo 4º.- El nuevo distrito comprenderá los actuales caseríos



de San Pedro y San José de Trojas, con el primero como cabecera, y



limita al Norte con el distrito 3º, al Sur y al Oeste con el distrito



2º, ambos del cantón de Valverde Vega y al Este, río en medio con el



cantón de Grecia.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Esta ley rige a partir del 1º de enero de 1965.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/5/2025 01:53:19
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