Texto Completo acta: 7B1B
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Artículo 1º.- Créase el distrito de San Pedro, cuarto del cantón
de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.
Ficha articulo Artículo 2º.- Este distrito estará comprendido dentro de los
siguientes linderos: Norte, cima de la Cordillera Central; Sur,
partiendo del río Sarchí en su confluencia con el San Juan, hacia el
Oeste por la calle llamada de "La Tenería" hasta el cruce de calle del
"Alto de los Castro": de aquí por la división de las fincas de los
señores Mariano Castro y Mayra Soto Ocampo hasta el llamado yurro seco;
por el cauce de éste hasta la división de las fincas de Virgilio Alpízar
y Mercedes Ocampo, siguiendo esa línea hasta la carretera de
Ratoncillal; continúa por la división de las fincas de los señores
Vicente Murillo y Gerardo Richter hasta llegar a la quebrada de San
Pedro, siguiendo el cauce de éste hacia el Norte hasta la división de
las fincas de los señores Jorge Salas González y Rafael Salazar
González, continuando esa línea hasta la carretera de Talolinga; de aquí
continúa hacia el Oeste por la división de las fincas de Manuel González
Sucs, y José Acuña, para finalizar en la margen del río Trojas; Este,
la margen del río Sarchí; y Oeste, la
margen del río Trojas.
Ficha articulo
Artículo 3º.- La Municipalidad de Valverde Vega colocará mojones
de hierro o cemento armado en las márgenes de los ríos Sarchí y Trojas
y en las calles de Ratoncillal y Talolinga, para mayor claridad del
límite por el Sur.
Ficha articulo
Artículo 4º.- El nuevo distrito comprenderá los actuales caseríos
de San Pedro y San José de Trojas, con el primero como cabecera, y
limita al Norte con el distrito 3º, al Sur y al Oeste con el distrito
2º, ambos del cantón de Valverde Vega y al Este, río en medio con el
cantón de Grecia.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Esta ley rige a partir del 1º de enero de 1965.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/5/2025 01:53:19