Texto Completo acta: 93EFF
LEY N° 7316
LEY N°
7316
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONVENIO
SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
EN
PAÍSES INDEPENDIENTES
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio
169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado
por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su
septuagesimosexta reunión, celebrada en Ginebra el 7 de junio de 1989 y cuyo
texto auténtico en castellano, literalmente dice:
"CONVENIO
Nº 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y
TRIBALES EN PAÍSES
INDEPENDIENTES"
(NOTA DE SINALEVI: por tratarse de una norma con articulado
propio, el Convenio debe consultarse en forma independiente en el sistema).
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio que por esta Ley se
aprueba, se aplicará en concordancia con lo que estatuye el artículo 33 de la
Constitución Política y la legislación penal costarricense.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/04/2021 06:49:43 a.m.