N° 31896
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA Y LA MINISTRA DE SALUD
De conformidad con las facultades y regulaciones
establecidas en los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política,
en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública
(N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de
2 de mayo de 1974), en los artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud (N° 5395
de 30 de octubre de 1973) y en la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (N° 5347 de 3 de setiembre de 1973).
Considerando:
I.-Que el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial es el encargado de orientar la política general en materia
de rehabilitación y Educación Especial, en coordinación con los Ministerios de
Salud, Educación y Trabajo.
II.-Que entre las funciones que realiza el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial se encuentra el promover la formación
de profesionales especialistas en rehabilitación y educación especial, en
conexión con las universidades y entidades que tengan a su cargo la preparación
de personal, técnico y administrativo.
III.-Que las acciones del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial constituyen un esfuerzo importante que
coadyuva en la labor del Gobierno para la atención de la población
discapacitada y su rehabilitación, en cumplimiento de las acciones estratégicas
indicadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006.
IV.-Que la Agencia de Cooperación Internacional del
Japón (JICA) y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial han venido
desarrollando una labor enfocada a enfrentar los problemas de los profesionales
de rehabilitación del país y la propuesta de soluciones para el mejoramiento de
los servicios de rehabilitación en Costa Rica.
V.-Que en el marco de cooperación Costa Rica-Japón, se
desarrollará un Seminario Taller denominado "Metodología y Técnica para
Promover el Trabajo en Equipo en Rehabilitación", que tendrá lugar en nuestro
país, los días 31 de agosto al 2 de setiembre del presente año.
VI.-Que los organizadores del evento han solicitado al
Consejo Social la declaratoria de interés público y nacional de la actividad
citada.
Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º-Se declara de interés público y nacional
la celebración del Seminario Taller denominado "Metodología y Técnica para
Promover el Trabajo en Equipo en Rehabilitación", que tendrá lugar en San José,
Costa Rica, los días 31 de agosto al 2 de setiembre del 2004.