Nº 31900
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39853 del 31
de mayo de 2016, "Programa nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología
(PRONAFECYT)")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
la Constitución Política, La Ley General de la Administración Pública Nº 6227,
del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.
Considerando:
1º-Que la
renovación de la enseñanza de la ciencia y la tecnología, por vías formales e
informales, debe apuntar también a promover la comprensión pública de la
ciencia y la tecnología como parte de la cultura.
2º-Que las
actividades de popularización de la ciencia y la tecnología persiguen que éstas
constituyan un componente central de la cultura, la conciencia social y la
inteligencia colectiva. Asimismo, debe contribuir a la recuperación y
valorización de los conocimientos nativos.
En este
sentido es necesario fomentar la introducción, el entendimiento y la
apreciación temprana de la ciencia y la tecnología en las actividades
cotidianas desde la educación inicial, mediante procesos de investigación de
los conocimientos autóctonos y los conocimientos universales.
3º-Que el
desarrollo y progreso de una sociedad se debe a su gente y principalmente a
aquellos individuos que en virtud de la educación comprometida con la
investigación y la capacitación actúan como agentes de cambio, en quienes al
desarrollar su inteligencia se han convertido en recurso humano y social para
nuestro país.
4º-Que el
fortalecimiento y aumento del apoyo a los estudiantes y a las escuelas
necesitadas, con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades educativas,
dentro de un esquema que busca la excelencia, es misión fundamental de las
instituciones de gobierno.
5º-Que la
enseñanza de la matemática y de las ciencias en la educación básica y
diversificada es una de las prioridades en el proceso de enseñanza-aprendizaje
nacional.
6º-Que la
ciencia y la tecnología han revolucionado las estructuras fundamentales de la
sociedad y transforman día a día la manera de pensar y de vivir. El saber al
alcance de los niños, las niñas, jóvenes y adultos, es tarea obligada para
quienes promueven el bienestar social y cultural de la población para el logro
de una satisfactoria calidad de vida.
7º-Que los
estudiantes y las estudiantes, capacitados y capacitadas en la investigación
científica pueden entrar, en un futuro inmediato, en los procesos económicos,
políticos y sociales de nuestro país, con las herramientas necesarias para
enfrentar los retos de este nuevo mundo del conocimiento, habiendo desarrollado
esta competencia.
8º-Que
mediante este programa se hace un llamado a los estudiantes para que
desarrollen sus potencialidades al máximo, tanto en lo intelectual como en lo
social, encontrando respuesta a los problemas de sus comunidades; a los
educadores y las educadoras, a los profesionales y las profesionales de las
universidades, para que desempeñen su papel de mediadores y facilitadores del
proceso; y a las familias para que no desaprovechen la oportunidad de respaldar
y estimular a sus hijos.
9º-Que es
necesario favorecer una mayor valoración social de la actividad
científico-tecnológica, el fortalecimiento de la formación de nuestros
estudiantes de niveles básicos y medio y de incrementar la formación de
profesionales en los diversos campos de las ciencias, las ingenierías y demás carreras
tecnológicas.
10.-Que en el
artículo 55 de la Ley Nº 7169 se establece la organización de la Feria Nacional
de Ciencia y Tecnología, con el fin de estimular la creatividad, el espíritu
investigador, el pensamiento científico y las habilidades y destrezas en el
área científica y tecnológica de los estudiantes. Por tanto:
DECRETAN:
(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reformada parcialmente y reproducido su
texto en forma íntegra, mediante decreto ejecutivo N° 37910 del 20 de agosto
del 2013, publicado en La Gaceta N° 183 del 24 de setiembre del 2013, por lo
que se reproduce a continuación:)
Creación del Programa Nacional de
Ferias de Ciencia
y Tecnología e Inclusión en el
Calendario Escolar
Artículo 1º-Créase el
Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología (PRONAFECYT), cuyo objetivo
general es promover un cambio cultural a favor de la ciencia y la tecnología,
insertando el conocimiento científico como estímulo en las nuevas generaciones
de costarricenses, por medio de la planificación, exposición, presentación y
discusión de los trabajos, estudios y proyectos elaborados por los estudiantes,
quienes guiados por los docentes o tutores a través de una mediación pedagógica
pertinente, han emprendido una investigación sobre un hecho, fenómeno o tema,
aplicando el método científico y otros procesos destinados al logro de
habilidades de pensamiento científico.
Ficha articuloArtículo
2º-Este Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) Estimular
las habilidades de pensamiento científico como parte de la cultura general de
todo ciudadano y con ello el fomento de las vocaciones por la ciencia y la
tecnología de todos los estudiantes.
b) Capacitar
a los docentes en los procesos de elaboración de proyectos de investigación y
en la organización de ferias científicas y tecnológicas como un proceso
articulado a la mediación pedagógica.
c) Promover
que los docentes a través de la mediación pedagógica y demás procesos
formativos cotidianos motiven a los estudiantes para que participen en las
ferias de ciencia y tecnología.
d) Divulgar
los conocimientos científicos y tecnológicos, producto de los proyectos e
investigaciones realizadas para las ferias.
e) Aprovechar
los resultados de las investigaciones y experiencias de los estudiantes en las
aulas mediante la elaboración de material didáctico apropiado.
f) Propiciar
el uso racional y sostenible de los recursos utilizados en la organización y
ejecución de las Ferias de Ciencia y Tecnología en todas sus modalidades, así
como el reciclaje de los residuos generados.
Ficha articulo
Artículo 3º-El Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología se
ejecutará en las siguientes modalidades: institucionales, regionales y la
nacional. Para ello, se hace necesario establecer una estructura organizativa,
la cual se basará principalmente en la estructura administrativa del Ministerio
de Educación Pública. No se realizará la feria en el nivel circuital, sin
embargo el supervisor escolar conformará un Comité Científico de revisión
circuital que seleccionará los proyectos participantes en la regional, según
los criterios, que para cada una de estas fases, establezca el Manual del
Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología.
Ficha articulo
Artículo
4º-Para llevar a cabo el Programa se establecerá una Comisión Coordinadora
que estará constituida de la siguiente forma:
a) Dos
representantes del Ministerio de Educación Pública
b) Un
representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
c) Un
representante del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
d) Un
representante de cada una de las Universidades Estatales.
Los
representantes en esta Comisión deberán ser nombrados por los jerarcas
respectivos, los cuales deberán comunicarlo oficialmente al Ministro de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Esta Comisión será presidida por el
representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 5º-Los miembros de
la Comisión Coordinadora serán nombrados por un período de dos años,
pudiendo prorrogarse su nombramiento por períodos iguales.
Ficha articulo
Artículo
6º-El Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología, abarca a todos
los estudiantes de preescolar, primero, segundo y tercer ciclo de educación
general básica y educación diversificada, tanto académica como técnico-profesional.
No obstante, la participación en preescolar y I ciclo se realizará solamente a
nivel institucional. La participación de cada uno de estos niveles en las
diversas modalidades de Ferias de Ciencia y Tecnología así como los abordajes
específicos serán estipulados en el Manual del Programa Nacional de Ferias de
Ciencia y Tecnología, y promoverá la participación y no la competencia, pues
lo que interesa es destacar el proceso y la vivencia del pensamiento científico,
por lo que no hay juzgamiento, selección ni premiación propios de las
modalidades regional y nacional en las que no participarán. En las ferias
regionales y nacional participarán los estudiantes de II Ciclo, III ciclo y
Diversificada, según los procedimientos establecidos por el Manual del Programa
Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología.
Se
deberá incluir en el calendario escolar de cada año, durante los meses de
febrero, marzo y abril, la realización de los procesos de capacitación
docente; en los meses de junio y julio, la realización de las ferias
institucionales; en setiembre la realización de las ferias regionales; y en la
segunda semana de noviembre se celebra la Feria Nacional.
Ficha articulo
Artículo 7º-La Comisión
Coordinadora velará por la organización y el éxito de las ferias y por el
cumplimiento de los objetivos del Programa, asimismo establecerá un
procedimiento atinente a la organización y al funcionamiento de las ferias que
se dará a conocer a las Direcciones Regionales Educativas por medio de las
normativas del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología.
Ficha articulo
Artículo 8º-El
financiamiento de este Programa se hará principalmente aprovechando los
recursos existentes en las instituciones participantes tales como
infraestructura, servicios profesionales, suministros y equipos, servicios de
teléfono, fax, mobiliario, y el aporte económico o en especie por parte de los
administrados o particulares.
Ficha articulo
Artículo 9º-Se autoriza a las instituciones del Estado para destinar
recursos, en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, a fin de
lograr los objetivos de este programa.
Ficha articulo
Artículo 10.-Rige a partir
de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 06:14:39