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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31900 >> Fecha 28/06/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31900
Creación del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología e Inclusión en el Calendario Escolar

Nº 31900



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 39853 del 31 de mayo de 2016, "Programa nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología (PRONAFECYT)")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA



            En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, La Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.



Considerando:



            1º-Que la renovación de la enseñanza de la ciencia y la tecnología, por vías formales e informales, debe apuntar también a promover la comprensión pública de la ciencia y la tecnología como parte de la cultura.



            2º-Que las actividades de popularización de la ciencia y la tecnología persiguen que éstas constituyan un componente central de la cultura, la conciencia social y la inteligencia colectiva. Asimismo, debe contribuir a la recuperación y valorización de los conocimientos nativos.



            En este sentido es necesario fomentar la introducción, el entendimiento y la apreciación temprana de la ciencia y la tecnología en las actividades cotidianas desde la educación inicial, mediante procesos de investigación de los conocimientos autóctonos y los conocimientos universales.



            3º-Que el desarrollo y progreso de una sociedad se debe a su gente y principalmente a aquellos individuos que en virtud de la educación comprometida con la investigación y la capacitación actúan como agentes de cambio, en quienes al desarrollar su inteligencia se han convertido en recurso humano y social para nuestro país.



            4º-Que el fortalecimiento y aumento del apoyo a los estudiantes y a las escuelas necesitadas, con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades educativas, dentro de un esquema que busca la excelencia, es misión fundamental de las instituciones de gobierno.



            5º-Que la enseñanza de la matemática y de las ciencias en la educación básica y diversificada es una de las prioridades en el proceso de enseñanza-aprendizaje nacional.



            6º-Que la ciencia y la tecnología han revolucionado las estructuras fundamentales de la sociedad y transforman día a día la manera de pensar y de vivir. El saber al alcance de los niños, las niñas, jóvenes y adultos, es tarea obligada para quienes promueven el bienestar social y cultural de la población para el logro de una satisfactoria calidad de vida.



            7º-Que los estudiantes y las estudiantes, capacitados y capacitadas en la investigación científica pueden entrar, en un futuro inmediato, en los procesos económicos, políticos y sociales de nuestro país, con las herramientas necesarias para enfrentar los retos de este nuevo mundo del conocimiento, habiendo desarrollado esta competencia.



            8º-Que mediante este programa se hace un llamado a los estudiantes para que desarrollen sus potencialidades al máximo, tanto en lo intelectual como en lo social, encontrando respuesta a los problemas de sus comunidades; a los educadores y las educadoras, a los profesionales y las profesionales de las universidades, para que desempeñen su papel de mediadores y facilitadores del proceso; y a las familias para que no desaprovechen la oportunidad de respaldar y estimular a sus hijos.



            9º-Que es necesario favorecer una mayor valoración social de la actividad científico-tecnológica, el fortalecimiento de la formación de nuestros estudiantes de niveles básicos y medio y de incrementar la formación de profesionales en los diversos campos de las ciencias, las ingenierías y demás carreras tecnológicas.



            10.-Que en el artículo 55 de la Ley Nº 7169 se establece la organización de la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología, con el fin de estimular la creatividad, el espíritu investigador, el pensamiento científico y las habilidades y destrezas en el área científica y tecnológica de los estudiantes. Por tanto:



DECRETAN:



(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra, mediante decreto ejecutivo N° 37910 del 20 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta N° 183 del 24 de setiembre del 2013, por lo que se reproduce a continuación:)



Creación del Programa Nacional de Ferias de Ciencia



y Tecnología e Inclusión en el Calendario Escolar



Artículo 1º-Créase el Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología (PRONAFECYT), cuyo objetivo general es promover un cambio cultural a favor de la ciencia y la tecnología, insertando el conocimiento científico como estímulo en las nuevas generaciones de costarricenses, por medio de la planificación, exposición, presentación y discusión de los trabajos, estudios y proyectos elaborados por los estudiantes, quienes guiados por los docentes o tutores a través de una mediación pedagógica pertinente, han emprendido una investigación sobre un hecho, fenómeno o tema, aplicando el método científico y otros procesos destinados al logro de habilidades de pensamiento científico.




Ficha articulo



Artículo 2º-Este Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:



a)  Estimular las habilidades de pensamiento científico como parte de la cultura general de todo ciudadano y con ello el fomento de las vocaciones por la ciencia y la tecnología de todos los estudiantes.



b) Capacitar a los docentes en los procesos de elaboración de proyectos de investigación y en la organización de ferias científicas y tecnológicas como un proceso articulado a la mediación pedagógica.



c)  Promover que los docentes a través de la mediación pedagógica y demás procesos formativos cotidianos motiven a los estudiantes para que participen en las ferias de ciencia y tecnología.



d) Divulgar los conocimientos científicos y tecnológicos, producto de los proyectos e investigaciones realizadas para las ferias.



e)  Aprovechar los resultados de las investigaciones y experiencias de los estudiantes en las aulas mediante la elaboración de material didáctico apropiado.



f)  Propiciar el uso racional y sostenible de los recursos utilizados en la organización y ejecución de las Ferias de Ciencia y Tecnología en todas sus modalidades, así como el reciclaje de los residuos generados.




Ficha articulo



            Artículo 3º-El Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología se ejecutará en las siguientes modalidades: institucionales, regionales y la nacional. Para ello, se hace necesario establecer una estructura organizativa, la cual se basará principalmente en la estructura administrativa del Ministerio de Educación Pública. No se realizará la feria en el nivel circuital, sin embargo el supervisor escolar conformará un Comité Científico de revisión circuital que seleccionará los proyectos participantes en la regional, según los criterios, que para cada una de estas fases, establezca el Manual del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología.




Ficha articulo



Artículo 4º-Para llevar a cabo el Programa se establecerá una Comisión Coordinadora que estará constituida de la siguiente forma:



a)  Dos representantes del Ministerio de Educación Pública



b) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.



c)  Un representante del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.



d) Un representante de cada una de las Universidades Estatales.



Los representantes en esta Comisión deberán ser nombrados por los jerarcas respectivos, los cuales deberán comunicarlo oficialmente al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Esta Comisión será presidida por el representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.




Ficha articulo



            Artículo 5º-Los miembros de la Comisión Coordinadora serán nombrados por un período de dos años, pudiendo prorrogarse su nombramiento por períodos iguales.




Ficha articulo



Artículo 6º-El Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología, abarca a todos los estudiantes de preescolar, primero, segundo y tercer ciclo de educación general básica y educación diversificada, tanto académica como técnico-profesional. No obstante, la participación en preescolar y I ciclo se realizará solamente a nivel institucional. La participación de cada uno de estos niveles en las diversas modalidades de Ferias de Ciencia y Tecnología así como los abordajes específicos serán estipulados en el Manual del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología, y promoverá la participación y no la competencia, pues lo que interesa es destacar el proceso y la vivencia del pensamiento científico, por lo que no hay juzgamiento, selección ni premiación propios de las modalidades regional y nacional en las que no participarán. En las ferias regionales y nacional participarán los estudiantes de II Ciclo, III ciclo y Diversificada, según los procedimientos establecidos por el Manual del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología.



Se deberá incluir en el calendario escolar de cada año, durante los meses de febrero, marzo y abril, la realización de los procesos de capacitación docente; en los meses de junio y julio, la realización de las ferias institucionales; en setiembre la realización de las ferias regionales; y en la segunda semana de noviembre se celebra la Feria Nacional.




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            Artículo 7º-La Comisión Coordinadora velará por la organización y el éxito de las ferias y por el cumplimiento de los objetivos del Programa, asimismo establecerá un procedimiento atinente a la organización y al funcionamiento de las ferias que se dará a conocer a las Direcciones Regionales Educativas por medio de las normativas del Programa Nacional de Ferias de Ciencia y Tecnología.




Ficha articulo



            Artículo 8º-El financiamiento de este Programa se hará principalmente aprovechando los recursos existentes en las instituciones participantes tales como infraestructura, servicios profesionales, suministros y equipos, servicios de teléfono, fax, mobiliario, y el aporte económico o en especie por parte de los administrados o particulares.




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            Artículo 9º-Se autoriza a las instituciones del Estado para destinar recursos, en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, a fin de lograr los objetivos de este programa.




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            Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 23/4/2024 06:14:39
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