Texto Completo acta: 76735
Nº 32001-MEP
Nº 32001-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), y 18) de la Constitución Política y;
Considerando:
1º-Que el Ministerio de Educación Pública ha incorporado como parte de la propuesta curricular, el tema transversal denominado "Cultura Ambiental para el Desarrollo Sostenible".
2º-Que es función primordial del Ministerio de Educación Pública, liderar procesos de Educación Ambiental en el sistema educativo formal, donde se implementen estrategias efectivas para el diseño de planes de acción y proyectos en todos los niveles de la Educación Formal.
3º-Que es necesario inculcar en las poblaciones estudiantiles la cultura de la protección, recuperación y conservación del ambiente y el mejoramiento contínuo de las condiciones naturales, culturales y sociales de los entornos inmediatos de los centros educativos.
4º-Que el Ministerio de Educación desarrolla como tema transversal la Educación Ambiental, orientada a formar personas comprometidas con la vida y a fortalecer valores, actitudes y comportamientos en la construcción de una "Cultura Ambiental para el Desarrollo Sostenible".
5º-Que la Oficina de Educación Ambiental es el órgano, dentro del Ministerio de Educación, encargado de desarrollar los programas y proyectos de Educación Ambiental del sistema educativo formal.
DECRETAN:
Artículo 1º-Apruébese la Estrategia Nacional para la Educación Ambiental en I y II ciclo de la educación general básica, con una proyección del año 2005 al año 2008.
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Artículo 2º-
La Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA) se implementará en las veinte Direcciones Regionales de Educación del país, a través de políticas regionales que reflejen los objetivos de la misma.
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Artículo 3º-
Todos los centros educativos deberán reflejar en sus planes institucionales, acciones tendientes a la implementación de la estrategia nacional en dos ámbitos fundamentales:
A. Abordaje de la Educación Ambiental como tema transversal denominado "Cultura Ambiental para el Desarrollo Sostenible".
B. Ambientalización Institucional, a través de proyectos y programas ambientales.
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Artículo 4º-
Para el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, se deben observar los siguientes objetivos estratégicos:
A. Apoyar y reconocer los proyectos, las actividades y la gestión ambiental que realicen los centros educativos y otras instancias del Ministerio.
B. Diseñar procesos de gestión ambiental institucional que involucre a los actores que toman las decisiones y los ejecutores.
C. Desarrollar procesos de capacitación, actualización y formación contínua para el recurso humano, administrativo y docente, incorporando el componente ambiental en las prácticas educativas.
D. Elaborar proyectos y acciones de educación ambiental en centros educativos, en coordinación con actores de la sociedad civil, para fortalecer los valores humanos y ambientales.
E. Fomentar las acciones educativas hacia la construcción de una Cultura Ambiental para el Desarrollo Sostenible.
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Artículo 5º-
Será responsabilidad de los directores regionales de educación, la formulación de las políticas regionales ambientales, amparados en lo establecido en la Estrategia Nacional de Educación Ambiental.
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Artículo 6º-
Cada Director Regional de Educación en setiembre de cada año, deberá presentar y validar ante el Ministro de Educación, la política regional de educación ambiental, amparada en la Estrategia Nacional de Educación Ambiental.
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Artículo 7º-
Todas las acciones que se desarrollen en el marco de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, se ejecutarán en coordinación directa con el Despacho del Ministro de Educación, a través de la Oficina de Educación Ambiental, oficina adscrita al despacho del Ministro.
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Artículo 8º-
En el marco del cumplimiento de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, todas las dependencias del Ministerio de Educación Pública deberán observar aspectos relacionados con:
A- Conservación, protección y recuperación del ambiente (social, cultural y natural).
B- Prevención y mitigación del impacto de la acción humana sobre el medio.
C- Respeto a toda forma de vida.
D- Desarrollo Humano Sostenible.
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Artículo 9º-
El marco de acción de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, se divide en cuatro áreas fundamentales:
A- Área de innovación conceptual
B- Área de principios éticos y cultura ambiental
C- Área de innovación metodológica
D- Área de formación docente
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Artículo 10.-
En cada Dirección Regional de Educación, el Director deberá nombrar un coordinador regional que garantice la divulgación de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, a los asesores supervisores, asesores regionales, jefe del Departamento de Desarrollo Educativo, jefe del Departamento de Desarrollo Administrativo, personal docente y administrativo de los centros educativos de las regiones.
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Artículo 11.-
Cada Asesor Supervisor de Circuito debe garantizar la presencia de los objetivos de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental en los planes institucionales de cada centro educativo, según se establece en el artículo 3 de este decreto.
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Artículo 12.-
El Ministerio de Educación Pública debe garantizar las alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el logro de los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Educación Ambiental.
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Artículo 13.-
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los siete días del mes de junio del dos mil cuatro.
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Fecha de generación: 5/7/2025 11:13:27