Texto Completo acta: 76A1B
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
REFORMAS AL REGLAMENTO DE PATENTES
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión 117-04, de fecha 27 de julio del 2004, artículo 7º, inciso 3), aprobó la modificación al Reglamento de Patentes, tal y como sigue:
Considerando:
1º-La necesidad del ejercicio de la potestad normativa y la tributaria que tienen las Municipalidades de Costa Rica, derivada precisamente del Principio de Autonomía Municipal consagrado en el artículo 170 de la Constitución Política.
2º-Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política establecen la existencia de una autonomía municipal y de una potestad de administración de los servicios públicos y los intereses locales de un determinado cantón.
3º-Que el Código Municipal en su artículo 13 incisos c) y d) autoriza al Concejo Municipal a dictar los Reglamentos necesarios para la organización interna de las Municipalidades y para la adecuada prestación de los servicios públicos en general.
4º-Que se vuelve imperioso para la organización interna municipal y para promover la certeza jurídica en las relaciones con los administrados dentro de la Municipalidad de Pérez Zeledón, la promulgación de las reformas al presente Reglamento de Patentes Municipales:
Por tanto:
Se acuerda reformar el reglamento de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón para que en adelante diga así:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE PATENTES
Articulo 1º-Modificar la denominación de: "Unidad de Rentas y Cobranzas" por la de "Subproceso de Licencias y Patentes" en las siguientes normas:
a. Inciso "g" del artículo número siete.
b. Segundo párrafo del artículo dieciocho.
c. Tercer párrafo del artículo veinte.
d. Segundo párrafo del artículo veintitrés.
e. Primer párrafo del artículo veinticuatro.
f. Primer párrafo del artículo veinticinco.
g. Segundo párrafo del artículo treinta.
h. Inciso "a" del artículo treinta y dos.
i. Inciso "a" del artículo treinta y tres.
j. Primer párrafo del artículo treinta y cuatro.
k. Primer párrafo del artículo treinta y cinco.
Así como en cualquier otro lugar del Reglamento en que aparezca.
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Artículo 2º-
Que se incluya un subinciso bajo el número "ix" en el inciso "a" del artículo nueve; el cual exprese:
"ix) Presentar el Permiso de la Comisión de Concentraciones Masivas."
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Artículo 3º-
Incluir un inciso "t" del artículo nueve; el cual indique:
"Para las revalidación bienal de los certificados de las licencias de licores, el administrado deberá presentar:
1. Solicitud por escrito del trámite de revalidación.
2. Original y copia del permiso de funcionamiento de la actividad.
3. Certificado original vencido de la licencia de licores. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada autenticada por un abogado.
4. Original y copia del recibo de pago de la cerveza, extendido por las Juntas de Educación.
5. Timbre de ¢20 Fiscales, ¢5 Archivo.
6. Estar al día con el pago de los impuestos municipales"
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Artículo 4º-
En el inciso "k" del artículo nueve bis que se modifique el nombre "MIRENEM", por el nombre correcto que es "MINAE".
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Artículo 5º-
Incluir un quinto párrafo en el artículo número quince, que diga así:
"Los cambios realizados a la base imponible de las licencias municipalidad, producto al proceso de presentación de la Declaración del Impuesto de Patentes: tendrá una vigencia de cobro a partir del segundo trimestre de cada año".
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Artículo 6º-
Incluir un tercer párrafo en el artículo número dieciocho, que diga así:
"En los casos de que la Tributación Directa autorice a un administrado a efectuar sus procesos contables dentro de un período natural y no fiscal (con cierre a diciembre de cada año); presentación de la Declaración del Impuesto de Patentes tendrá una fecha de vencimiento al nueve de abril de cada año".
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Artículo 7ºAgregar al artículo número veintidós las
siguientes tablas de valores y montos:
- TABLA DE PORCENTAJES PARA LA DETERMINACIÓN
- DE IMPUESTOS DE PATENTES
Empleados |
- Valoración
- Ubicación
|
Inventario Categoría |
Puntaje |
30% |
30% |
40% |
1 |
91 100 |
30 |
30 |
40 |
2 |
81 90 |
27 |
27 |
36 |
3 |
71 80 |
24 |
24 |
32 |
4 |
61 70 |
21 |
21 |
28 |
5 |
51 60 |
18 |
18 |
24 |
6 |
41 50 |
15 |
15 |
20 |
7 |
34 40 |
12 |
12 |
16 |
8 |
27 33 |
9 |
12 |
12 |
9 |
20 26 |
6 |
12 |
8 |
10 |
0 19 |
3 |
12 |
4 |
- TABLA DE MONTOS PARA LA DETERMINACIÓN
- DEL IMPUESTO DE VENTAS
Categoría |
Puntaje |
- Monto trimestral
- tasado
|
1 |
91 100 |
125.000,00 |
2 |
81 90 |
100.000,00 |
3 |
71 80 |
75.000,00 |
4 |
61 70 |
50.000,00 |
5 |
51 60 |
40.000,00 |
6 |
41 50 |
30.000,00 |
7 |
34 40 |
20.000,00 |
8 |
27 33 |
15.000,00 |
9 |
20 26 |
8.000,00 |
10 |
0 19 |
5.000,00 |
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Artículo 8º-
Agregar como último párrafo en el artículo número veintidós, el texto que diga así:
"En ningún caso, el cobro trimestral del impuesto de patentes de una licencia, sea nueva o no, podrá ser menor a la tarifa mínima que corresponderá a un 5% (cinco por ciento) de un salario base."
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Artículo 9º-
Incluir un inciso "e" al artículo número veintinueve, el cual indique lo siguiente:
"Ubicar la actividad comercial autorizada por la Municipalidad dentro de una casa de habitación. En todos los casos el funcionamiento de un negocio comercial (sea del tipo que sea) debe ser independiente al hábitat destinado al hogar."
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Artículo 10.-
Incluir un inciso "g" al articulo número treinta y nueve, el cual indique:
"En los casos de que no exista o no se exhiba el certificado de la tenencia de la licencia municipal".
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Articulo 11.-
Incluir un inciso "h" al artículo número treinta y nueve, el cual indique:
"En los casos de que se declare un acto de suspensión de patente según lo que se indica en el artículo siguiente".
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Artículo 12.-
Modificar el artículo 47, inciso a) y el inciso b) punto iv) del Reglamento para que en adelante se le agregue lo siguiente:
Al inciso a) un párrafo que diga así:
"... .Cuando el decomiso realizado sea de licor, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo."
Y al inciso b) punto iv agregar otro párrafo que diga así:
"... .Si el vendedor al cual le fue decomisado el licor no se presentara a reclamar la devolución del mismo o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior, se procederá a la destrucción del mismo y para tal efecto se levantará una acta en presencia de dos testigos administrativos, en la cual se hará constar la cantidad y descripción del licor que se está destruyendo."
Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2004
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Fecha de generación: 15/9/2024 21:26:01