Texto Completo acta: 14C8FB
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
N° 2685-P
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 82 del Reglamento Autónomo de Servicio de la
Procuraduría General de la República, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
43411 del 7 de febrero del 2022)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
En
uso de las facultades conferidas por el inciso 18) del artículo 140 la Constitución Política y
Decreto N° 4 de 30 de enero de 1958,
DECRETAN:
Artículo
1°-Apruébase el Reglamento Interior de Trabajo de la Procuraduría General de la República, en la
siguiente forma:
REGLAMENTO INTERIOR DE
TRABAJO
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DE ESTE REGLAMENTO
Artículo
1°-Se establece el presente Reglamento Interior de Trabajo, que en adelante se
mencionará "Reglamento", para
normar las relaciones internas entre la Procuraduría General de la República
y sus trabajadores, con ocasión o por
consecuencia del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66,
67 y 68 del Código de Trabajo, 29 inciso e), 31 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y el decreto N° 4 de 26 de abril de
1966,
Ficha articulo
Artículo 2°-Para los efectos de este
Reglamento, se entiende por:
a) Patrono: La Procuraduría General de la República, con domicilio en
San José, dedicada a las funciones que determina la ley;
b) Representantes Patronales: El
Ministro de la Presidencia y el Procurador y Subprocurador Generales de la
República y toda otra persona que bebidamente autorizada por ellos ejerza
funciones de dirección, administración o ambos géneros; y
c) Trabajadores: A las personas
físicas que presten sus servicios a la Procuraduría General de la República en
virtud de un contrato de trabajo verbal o escrito, expreso o tácito, individual
o colectivo.
Ficha articulo
Artículo 3°-La
Procuraduría General de la República estará integrada por:
a) La Procuraduría General de la República;
b) La Subprocuraduria General de la República;
c) La Procuraduría Civil y Contencioso
Administrativa;
ch) La Procuraduría Penal;
d) La Procuraduría Fiscal;
e) La Procuraduría de Hacienda;
f) La Procuraduría de Trabajo;
g) La Procuraduría Agraria;
h) La Procuraduría Administrativa ;
i) La Procuraduría Específica ;
j) La Notaría del listado;
k) Las Procuradurías Auxiliares :
1) La Secretaría General;
m) Las Fiscalías; las Asistencias de
Procuraduría;
n) La Prosecretaría General;
ñ) La Sección de
Biblioteca; y
o) Los demás
funcionarios y empleados que requiera el buen servicio.
Ficha articulo
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 4°-Son funciones que
corresponden al Procurador General de la República, como Superior de la
Institución:
1) Velar por el exacto cumplimiento
de las leyes y reglamentos en general; y de los acuerdos y resoluciones
concernientes a la Institución ;
2) Ser abogado consultor del Poder
Ejecutivo y dirigir personalmente los procesos o juicios en que el Estado
intervenga como actor o demandado, que a su prudencia, o por encargo del Poder
Ejecutivo, requieran su inmediata dirección;
3) Rendir a la Administración
Pública, Municipalidades e Instituciones Autónomas y Semiautónomas,
los informes y dictámenes que le soliciten, pudiendo hacerlo a través de un
Procurador, previa opinión de la Asesoría Legal respectiva;
4) Contestar el traslado de rigor en
las demandas de inaplicabilidad por inconstitucionalidad;
5) Firmar en representación del
Estado, los actos o contratos en que sea parte o tenga interés éste, una vez
que haya sido autorizado por el Ministro respectivo o el Poder Ejecutivo; y
6) Ejercer la jurisdicción
disciplinaria sobre todos los demás funcionarios y empleados de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 5°-El Procurador General de
la República podrá delegar en el Subprocurador alguna o algunas de sus
atribuciones.
Ficha articulo
Artículo 6°-Son funciones que
corresponden al Subprocurador General de
la República:
1) Las mismas atribuciones que
conciernen al Procurador General de la pública, en su ausencia, falta o impedimento ;
2) Las que el Procurador General le
encomiende o delegue; y
3) La distribución de consultas y de
juicios o procesos de toda índole.
Ficha articulo
Artículo 7°-Corresponde al
Procurador Civil y
Contencioso-Administrativo:
1) Rendir los dictámenes e informes
que se le encarguen y representar al Estado en los negocios civiles,
comerciales o contencioso-administrativos que le asigne el Procurador General o
el Subprocurador ;
2) Intervenir en las calificaciones
de las garantías que incumben a la Procuraduría General de la República;
3) Representar judicialmente a las
corporaciones municipales, juntas de educación y beneficencia, cuando carezcan
de representante propio y exista requerimiento al efecto, por encargo del
Superior; y
4) Atender las diligencias de
expropiación por causa de utilidad pública, de los Poderes Públicos.
Ficha articulo
Artículo 8°-Corresponde al
Procurador Penal ;
1) Rendir los informes o dictámenes
en especial sobre la materia y levantar las
informaciones que se le encomienden;
2) Intervenir en los procesos por
delitos de acción pública, directamente o por medio de los Fiscales, y promover
y vigilar el juzgamiento de los mismos;
3) Ejercer la acción penal por delitos
reservados exclusivamente a la
querella privada, cuando los ofendidos sean personas incapacitadas, que
carezcan representante legal, o cuando fueren éstos los delincuentes;
4) Interponer el recurso de revisión
contra las sentencias de los tribunales del país, conforme a las disposiciones
de la ley;
5) Velar porque se observen
fielmente las disposiciones legales relacionadas con la detención o prisión de
los indiciados o procesados y presentar las quejas o denuncias que correspondan
por inobservancia de las leyes y i tos vigentes en la materia; y
6) Llevar el control funcional de
las fiscalías en lo relativo a la materia penal.
Ficha articulo
Artículo 9°-Corresponde al
Procurador Fiscal:
1) Rendir los dictámenes o informes
y levantar las informaciones que se encarguen;
2) Ejercitar y activar las acciones
por delitos en que figuren como ofendidos el Estado, las Municipalidades,
Juntas de Educación y Beneficencia y las Instituciones Autónomas o Semiautónomas, sin perjuicio de las que deben presentar las
entidades afectadas o las personas que resultaren perjudicadas;
3) Intervenir en los procesos y
diligencias judiciales, respecto del nombramiento de tutores, curadores,
representantes de ausentes, protección de intereses de incapaces, etc.; y
4) Recibir denuncias acerca de los
delitos indicados en el inciso primero en cuyo caso podrán servir como testigos
los Procuradores y empleados de la institución.
Ficha articulo
Artículo 10.-Son
funciones que corresponden al Procurador de Trabajo:
1) Evacuar las consultas que se le
sometan a estudio, y atender o dirigir los juicios de materia laboral en que
sea parte el Estado; y
2) Atender las diligencias de
gestiones de despido que inicien los Ministros.
Ficha articulo
Artículo 11. -Corresponde al
Procurador de Hacienda:
1) Asesorar especialmente al
Ministerio de Hacienda y las Administraciones Tributarias; y
2) Atender los procesos o juicios
que sobre la materia le encomiende el Superior.
Ficha articulo
Artículo 12.-Corresponde
al Procurador Agrario:
1) Atender preferentemente las
consultas y litigios relacionados con el patrimonio nacional;
2) Velar por la integridad de los
bienes inmuebles que pertenecen al Estado; y
3) Intervenir en las informaciones
posesorias y demás diligencias judiciales sobre bienes inmuebles en que puedan
afectarse derechos del Estado.
Ficha articulo
Artículo 13.-Corresponde
al Procurador Administrativo:
1) Evacuar las consultas y dirigir los procesos sobre la materia que se le encomienden; y
2) Coadyuvar con la Procuraduría de
Trabajo en la atención de las demandas laborales contra el Estado.
Ficha articulo
Artículo 14.-Corresponde
al Procurador Específico:
1) Asesorar a la Administración en
materia de Derecho Internacional, especialmente al Ministerio de Relaciones
Exteriores y evacuar las consultas que sobre cualquier otra materia se le
encarguen; y
2) Dirigir los juicios o procesos
que se le encarguen, que serán, de preferencia, en la materia
contencioso-administrativa.
Ficha articulo
Artículo 15.-Corresponde
a los Notarios del Estado;
1) Llevar a cabo los otorgamientos
de escrituras referentes a actos o contratos en que sea parte o tenga interés
el Estado, y proceder a la inscripción de aquéllos que sean inscribibles en los
respectivos registros;
2)
Entregar a la Prosecretaría las copias de los
documentos que se formalicen en sus protocolos; y
3)
Evacuar las consultas sobre aspectos de su especialidad.
Ficha articulo
Artículo 16.-Corresponde
a los Procuradores Auxiliares:
1)
Atender las consultas que se les encomiende y demás labores que se les
asigne, y auxiliar a las Procuradurías indicadas que les señale el Superior, en
el desempeño de sus funciones; y
2)
Atender las defensas de funcionarios que delinquieren en el ejercicio de
sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 17.-Corresponde
al Secretario General:
1)
Atender la correspondencia de la Procuraduría General de la República, y resolver los
asuntos de orden interno que se le encarguen, relativos al personal y
presupuéstales;
2) Extender y firmar las
certificaciones de documentos o piezas originales que consten en sus archivos,
o en cualquiera de las oficinas de la Institución.
3)
Llevar el control de las labores de las Fiscalías; y
4)
Vigilar por la asistencia y disciplina de los funcionarios y empleados.
Ficha articulo
Artículo 18.-Corresponde
a las Fiscalías:
1) Representar a la Procuraduría
General de la República en los lugares que determine el Poder Ejecutivo; y
2)
Levantar las informaciones ordenadas por el Superior.
Ficha articulo
Artículo 19.-Corresponde
a los Asistentes:
Colaborar con las Procuradurías en
el desempeño de sus labores.
Ficha articulo
Artículo 20.-Corresponde
al Prosecretario General:
1) Sustituir al Secretario General
en sus ausencias. Colaborar con él en el ejercicio de sus funciones. Llevar el
control y distribución de los asuntos sometidos a estudio de los funcionarios
de la Institución. Proveer a las oficinas de la utilería indispensable, y
custodiarla. Atender el índice de
Escrituras. Atender y custodiar el
archivo general de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 21.-Corresponde al
Encargado de la
Biblioteca, Archivo e Índices:
1) Custodiar las obras jurídicas de
la Biblioteca, de las cuales llevará un inventario cuidadoso. Controlar la
consulta de las obras. Exigir al retiro de cualquier obra para consulta fuera
del salón, un comprobante a efecto de control. Velar por la compra de obras
recientes.
Ninguna obra podrá ser tenida en consulta fuera del salón
por más de ocho días consecutivos;
2) Tener bajo su custodia una copia
de los informes y dictámenes y documentos anexos de los informes rendidos por
la Procuraduría General de la República; y
3) Mantener al día en la sección
respectiva, los índices de Leyes y Decretos vigentes y derogados; de Tratados y
Convenios Internacionales vigentes o denunciados; de contratos administrativos
y el de consultas o dictámenes remetidos por la Institución.
Ficha articulo
Artículo 22.-La asignación
específica de tareas a ciertos funcionarios no perjudica la atribución del
Superior de variarlas o modificarlas, según las circunstancias.
Ficha articulo
Artículo 23-Son deberes de los
funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República:
1) Prestar los servicios
personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con los respectivos
contratos de trabajo, y dentro de la jornada de trabajo;
2) Ejecutar el trabajo con
intensidad, dedicación y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar
convenidos;
3) Acatar las órdenes e
instrucciones que les impartan el Superior o sus representantes y ejecutar las
labores que los mismos les encomienden, dentro de la jornada de trabajo,
siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición y que sean
de aquellos que forman el objeto del contrato de trabajo;
4) Observar dignidad en el desempeño
de las labores, en la vida social y privada, de modo que su conducta no
perjudique el buen nombre de la Institución;
5) Guardar al público la
consideración y trato adecuados, respecto de las relaciones motivadas en el
desempeño del cargo o empleo, así como ser respetuoso y cortés con los jefes,
compañeros y subalternos;
7) Rendir los dictámenes e informes
solicitados dentro del plazo de ocho días posteriores a la entrega de las
consultas para su estudio, salvo casos especiales a juicio del Superior.
Ficha articulo
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 24.-Además de los dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento y el Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los
funcionarios y empleados:
1) Servir cualquier otro cargo o
empleo público. Esta prohibición no comprende cargos docentes, ni los que
desempeñados en el Poder Ejecutivo, sean remunerados por dietas o se sirvan ad-honórem;
2) Dirigir a los Supremos Poderes, a
otros funcionarios o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus
actos;
3) Tomar parte activa en reuniones
manifestaciones y otros actos de carácter político, prohibición que sólo se
aplicará a aquellos funcionarios para los cuales la establezca el Código
Electoral;
4) Para quienes ostenten la calidad
de abogados, ejercer la abogacía aunque estén con licencia o separados
temporalmente de su puesto por cualquier causa, excepto respecto de sus
negocios propios, conyugue, o de los parientes suyos, por consaguinidad o
afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el segundo grado
inclusive;
5) Ocupar tiempo, en horas de
trabajo, para asuntos ajenos a las labores encomendadas, excepto en casos de
urgencia, así como recibir visitas frecuentes y prolongadas de carácter
personal para asuntos particulares;
6) Mantener conversaciones
innecesarias con compañeros de trabajo o terceras personas, o ausentarse de sus
oficinas para distraer tiempo en otras oficinas o en los pasillos o hacer tertulias,
de modo que perjudiquen el servicio;
7) Permanecer en los locales de la
Institución después de la hora en que termina la jornada vespertina, salvo los
funcionarios que requieran por urgencia o estudio permanecer más tiempo y aquel
personal que a juicio suyo sea necesario para la ejecución de tales labores;
8) Permanecer más de quince minutos
fuera, en las tardes, en la salida para tomar café o algún alimento, única
salida permitida a ese efecto; y
9) Hacer llamadas telefónicas
particulares, excepto en casos de urgencia previa autorización del jefe
inmediato.
Ficha articulo
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 25.-La
jornada de trabajo se desarrollara en la cuidad de San José y en los lugares en
que se hallan las Fiscalías: Cartago, Alajuela, Heredia, Limón, Puntarenas,
Turrialba, San Ramón Golfito, Liberia, Nicoya, Cañas, o en cualquier otro que
en el futuro ocupe. El cambio de lugar se avisara con prudente anticipación a
los empleados.
Ficha articulo
Artículo 26.-Los
funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República están obligados a asistir a las
mismas horas de servicio público de las oficinas del Poder Judicial, por lo
tanto regirá el siguiente horario:
a) Entrada: siete y media. Salida:
once horas
b) Entrada: trece horas. Salida: diecisiete y media horas.
Ficha articulo
Artículo 27.-La
Procuraduría podrá modificar transitoriamente los horarios anteriores, siempre
que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los
trabajadores. En este caso la Institución dará aviso a los trabajadores afectados
con un mínimo de tres días de anticipación.
La modificación definitiva de los
horarios deberá ser sometida previamente al trámite de aprobación por parte de
la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo
Artículo 28.-Cuando necesidades
imperiosas de la Institución lo requieran, los trabajadores quedan en la
ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias salvo impedimento
grave y hasta por el máximo de horas permitido por la ley, sea que la jornada
ordinaria sumada la extraordinaria no podrá
exceder de doce horas diarias. En cada caso el Superior comunicará a los
trabajadores con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deban
realizar. La negativa injustificada se considerará como falta grave para los
efectos de su sanción.
Ficha articulo
DEL REGISTRO DE ASISTENCIA
Artículo 29.-El
control de asistencia y puntualidad estará a cargo de la Secretaría General y
se ejercerá por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el
reloj eléctrico que para ese fin estará instalado a la entrada del centro de
trabajo. Caso de no existir reloj marcador, el Superior dispondrá la forma en
que se llevará a cabo el control de asistencia y puntualidad.
Las
anteriores disposiciones no son aplicables a quienes desempeñen cargos de
Procuradores 1 y 2.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 3204 del 12 de setiembre de 1973)
Ficha articulo
Artículo 30.-Todo
trabajador deberá, después de marcar su tarjeta o registro de asistencia,
reportarse a su Jefe inmediato superior, para efecto de
ejercer un doble control de las llegadas tardías.
Ficha articulo
Artículo 31.-Salvo
los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta o
registro de asistencia, a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará
presumir la ausencia a la correspondiente fracción de la jornada siempre y
cuando el empleado no justifique la omisión a más tardar en la siguiente
fracción de la jornada a aquella en que sucedió el hecho.
Ficha articulo
Artículo 32.-El
trabajado que por dolo o complacencia, o por negligencia repetida dos veces,
marque tarjeta o registro de asistencia que no le corresponda, incurrirá en
falta grave a sus obligaciones, haciéndose acreedor al despido del trabajo.
Incurrirá en la misma falta y se aplicará la misma sanción
al trabajador a quien se pruebe haber consentido que otro marcara su tarjeta
Incurrirá en la misma falta, y se
aplicará la misma sanción, al a quien se pruebe haber consentido que otro
marcara su tarjeta o registro de asistencia.
Ficha articulo
Artículo 33.-No
obstante lo dispuesto en el artículo anterior, imponerse la sanción si el
trabajador que marcó la tarjeta o registro de asistencia, o al que le marcaron
la misma, informa del hecho a quien corresponda, como un error, a más tardar en
el curso de la siguiente jornada de trabajo en que aquél hecho sucedió.
Ficha articulo
DE LAS AUSENCIAS, LLEGADAS TARDÍAS
Y ABANDONO DEL
TRABAJO
Artículo 34.-Se
considerará ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a
una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia.
Dos mitades de una ausencia para
efectos de este Reglamento, se computará como una ausencia. No se pagará el
salario que corresponde a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados
por la ley.
Ficha articulo
Artículo 35.-Las ausencias
injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán
en la siguiente forma:
a)
Por media ausencia; amonestación verbal
b)..Por un día :
amonestación escrita
c).Por un día y medio
; suspensión hasta por dos días;
d) Por dos ausencias consecutivas; o cuatro
medias ausencias alternas , suspensión por 5 días;y
e) Por más de dos días consecutivos
o tres alternos : despido.
Procederá
también el despido cuando la ausencia a tres medias jornadas más, se prolongue
durante tres meses consecutivos; o cuando la ausencia a dos medias jornadas o a
un día completo, se reitere durante seis meses, toda vez que la reiteración se
estimare como falta grave a las obligaciones del trabajador.
Ficha articulo
Artículo 36.-Se
considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de 10 minutos de la
hora señalada para el inicio de las labores en la correspondiente fracción
de la jornada. Sin embargo, el trabajador que tuviere una llegada tardía
superior a 30 minutos no deberá permanecer trabajando en la correspondiente
fracción de la jornada, ya que en todo caso, la marca en la tarjeta o registro
de asistencia hecha después de los 30 minutos de iniciada la jornada de
trabajo, indicará que el trabajador no ha prestado sus servicios durante la
misma, equiparándose esta falta, para todos los efectos legales, a media
ausencia.
Las
llegadas tardías injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario,
se sancionarán en la forma siguiente: por tres, amonestación verbal; por
cuatro, cinco o seis, amonestación escrita; por siete, suspensión por dos días;
por ocho, suspensión por una semana; por nueve, suspensión por quince/días;
por diez o más, despido.
En
casos muy calificados, a juicio del respectivo jefe y para efectos de no aplicar
la sanción correspondiente, se justificarán las llegadas tardías.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 3204 del 12 de setiembre de 1973)
Ficha articulo
Artículo 37.-
Se considerará abandono del trabajo hacer dejación dentro de la jornada
estipulada en el capítulo
correspondiente de este
Reglamento, de la labor objeto del contrato. Para efectos de calificar el
abandono del trabajo no es necesario que el trabajador salga del lugar donde
presta sus servicios sino que bastará que de modo evidente abandone la labor
que le ha sido confiada.
El abandono
injustificado del trabajo, cuando no se considere falta grave a las
obligaciones inherentes al cargo que ocupa el servidor, será sancionado con
amonestación escrita la primera vez, con suspensión del trabajo hasta por ocho
días la segunda vez y con despido la tercera vez.
Ficha articulo
DE LAS VACACIONES
Artículo 38.-Los
funcionarios y empleados disfrutarán de vacaciones en la siguiente forma:
1) Los primeros 5 períodos
:15 días hábiles
2) Del 6° al 10° período inclusive:20 días hábiles; y
3) A partir del 11° período: un mes.
Por días hábiles se entienden todos
los días del año, excepto los feriados que contempla el artículo 147 del Código
de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo.
Las
vacaciones se disfrutarán durante los meses de enero y febrero de cada año,
según cuadro que confeccionará el Superior.
Ficha articulo
Artículo 39.- El pago de las vacaciones se hará con base en
el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el
empleado durante las cincuenta semanas de trabajo o durante el tiempo que le
diera el derecho proporcional a las mismas.
La negativa
injustificada del empleado a firmar la constancia de haber recibido sus
vacaciones anuales, será tenida como falta grave al contrato para los efectos
de su sanción.
Ficha articulo
Artículo 40.- No se compensarán ni
acumularán vacaciones. Sin embargo podrán acumularse por una sola vez mediante
resolución razonada del Ministro de la Presidencia, en casos de necesidad a
tenor de lo dispuesto por el artículo 159 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
DE LOS RECLAMOS Y LICENCIAS EN
GENERAL
Artículo 41.- Las solicitudes (reclamos,
licencias, permisos, etc) deberán hacerse por escrito
al Superior, quien los resolverá dentro de los cinco días siguientes y en la
misma forma
Los asuntos urgentes podrán
gestionarse verbalmente, debiendo resolverse del mismo modo y de inmediato.
Ficha articulo
Artículo 42.- Podrá concederse
licencia hasta por una semana con goce de sueldo, en caso de matrimonio del servidor , o fallecimiento de cualquiera de sus padres,
hijos, hermanos o cónyuge.
Todos los demás permisos con goce de
sueldo que de concedieren, serán deducidos del período de vacaciones, sin que
el número de días de licencia pueda exceder el número de días de vacación que
corresponden al servidor al momento de otorgarse el permiso, salvo disposición
en contrario conforme el caso del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y
Código de Trabajo.
Ficha articulo
DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 43.- Las faltas en que
incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas
disciplinarias:
a)Amonestación verbal;
b)Apercibimiento escrito
c)Suspensión del Trabajo sin goce de salarios y
d) Despido
Ficha articulo
Artículo 44.- La amonestación verbal
se aplicará cuando el trabajador cometa alguna falta leve a sus obligaciones
expresas o tácitas que le impone el contrato de trabajo y en los demás casos
previstos por este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 45.- El apercibimiento
escrito se aplicará cuando se haya amonestado en los términos del artículo
anterior y el trabajador incurra nuevamente en la misma falta, cuando se
incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 23 anterior, si
la falto no diere mérito para una sanción mayor, en los casos especialmente
previstos por este Reglamento, y cuando las leyes de trabajo exijan la
amonestación escrita antes del despido.
Ficha articulo
Artículo 46.- La suspensión del
trabajo se aplicará hasta por quince días y sin goce de salario, una vez que se
haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique, en los
siguientes casos:
a) Cuando el trabajador después de
haber sido amonestado por escrito incurra nuevamente en la falta que motivó la amonestación ;
b) Cuando el trabajador viole alguna
de las prohibiciones del artículo 24 incisos 2),3),5),6),7);8),y 9), después de haber sido amonestado verbalmente
por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere sancionado
por otra disposición de este Reglamento;
c) Cuando el trabajador viole la
prohibición del inciso 4) artículo 24 anterior; y
d) Cuando el trabajador cometa
alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito al despido, excepto si
estuviere sancionado de manera especial por otra disposición de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 47.- El despido
se efectuará sin responsabilidad para el patrono en los siguientes
casos:
a) Cuando el trabajador en tres
ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria dentro de un período de tres
meses, ya que se considerará la
repetición de infracciones como conducta irresponsable contraria a las
obligaciones del contrato de trabajo.
b) En los casos previstos en este
reglamento y en la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República y
c) Cuando el trabajador incurra en
alguna de las causales expresamente previstas en el artículo 81 del Código de
Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 48.- Todo despido
justificado se entenderá hecho sin responsabilidad para el Estado y hará perder
al servidor todos los derechos que este Reglamento
en particular, y la legislación general le concede excepto en cuanto a los
adquiridos conforme a la Ley General de Pensiones y deberá ser realizado
conforme al siguiente procedimientos:
a) El Ministro de la Presidencia
someterá por escrito a conocimiento de la Dirección General de Servicio
Civil su decisión de despedir al
trabajador con expresión de las razones legales y hechos en que funda;
b) La Dirección General de Servicio
Civil hará conocer al servidor la gestión de despido y le dará un plazo
improrrogable de diez días, contados a partir de la fecha en que reciba la
notificación, a fin de que exponga los motivos que tenga para oponerse a su
despido, junto con la enumeración de pruebas que proponga en su descargo
c) Si vencido el plazo que determina
el inciso anterior, el servidor no hubiere presenta oposición o si expresamente
hubiere manifestado su conformidad quedará despedido en definitiva, sin más
trámite, salvo que pruebe no haber sido notificado por la Dirección General de
Servicio Civil o haber estado impedido por justa causa para oponerse.
d) Si el cargo o cargos que se hacen
al empleado o funcionario implican responsabilidad penal para él o cuando sea
necesario para el buen éxito de la investigación que determina el inciso
siguiente o para salvaguardia del decoro de la pensión provisional del
interesado en el ejercicio del cargo, informándolo a la Dirección General de
Servicio Civil. Si se Incoare proceso penal o de policía en contra del empleado
o funcionario, dicha suspensión podrá decretarse en cualquier momento como
consecuencia del auto de detención o de prisión preventiva o sentencia de arresto . En caso de que el resultado de la investigación
fuere favorable para el empleado o funcionario, se le pagará el sueldo
correspondiente al período de suspensión , en cuanto
al tiempo que haya sufrido arresto o prisión por causas ajenas al trabajo.
e) Si el interesado se opusiere
dentro del término legal, la Dirección General de Servicio Civil levantará la información
que proceda a cuyo efecto podrá dictar el secreto de la misma, dará
intervención a ambas partes evacuará las pruebas que se hayan ofrecido y las
demás que juzgue necesario ordenar en un plazo improrrogable de quince días,
vencidos los cuales enviará el expediente al Tribunal de Servicio Civil que
dictará el fallo del caso. A ese efecto , si el
Tribunal lo estima necesario, podrá mandar ampliar la investigación ,
recibir nuevas pruebas y practicar todas
las demás diligencias que considere convenientes para su mejor juicio gozando
de amplia facultad para la calificación y apreciación de las circunstancias de
hecho que tengan relación con el caso a resolver.
Ficha articulo
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49.- El presente reglamento
se presumirá de conocimiento de todos los trabajadores de la Institución desde
el día de su vigencia y por lo tanto, a partir de esa fecha será de observancia
obligatoria para todos.
Ficha articulo
Artículo 50.- La Institución se
reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las
disposiciones del presente Reglamento, con sujeción en cada caso a las
disposiciones legales vigentes que fueren aplicables. Dichas adiciones o
reformas deberán someterse a la aprobación
previa de la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social,
Ficha articulo
Artículo 51.- El presente Reglamento
no perjudica los derechos adquiridos de los trabajadores y previa aprobación de
la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
entrará en vigencia quince días después de haber sido puesto en conocimientos
de los trabajadores.
Para los efectos del artículo 67 del
Código de Trabajo , sen tendrá colocado
permanentemente por lo menos en dos de los sitios más visibles del centro de
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 52.- A las normas de este
Estatuto de Adhesión se deben someter todos los trabajadores de la Institución,
así como los que en futuro trabajen para ella.
Ficha articulo
Artículo 53.- En defecto de
disposiciones propias de este Reglamento, deben tenerse como supletorias las de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Estatuto de
Servicio Civil, su Reglamento y leyes supletorias o conexas y del Código de
Trabajo y demás leyes o Reglamentos conexos de la materia, que estén en
vigencia en el país.
División de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Trabajo y seguridad Social.-San José, a las catorce horas con
veinte minutos del día veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y dos.
Por ello los requisitos necesarios y estar de acuerdo con la ley se aprueba el
presente Reglamento Interior de Trabajo.
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Fecha de generación: 26/4/2024 05:45:06
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