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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31968 >> Fecha 11/06/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31968
Reforma Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos
Texto Completo acta: 771FC Nº 31968-S

Nº 31968-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 206, 207, 210, 211 siguientes y concordantes, 352 y 355 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud; y la Ley Nº 7472, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor.



Considerando:



1º-Que es función esencial del Estado, velar por la protección de la salud de la población.



2º-Que el Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad económica del país. 



3º-Que para garantizar a la población la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias óptimas, se hace imprescindible regular formalmente el registro de alimentos y la notificación de materias primas.



4º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 2 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2004, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos.



5º-Que la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, mediante oficio Nº DRC-437-04 ha solicitado la modificación de algunas disposiciones del Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos, con el objeto de simplificar aún más los trámites administrativos. Por tanto,



 



DECRETAN:



Artículo 1º-Adiciónese la definición de "fabricación" y modifíquese la definición de "materia prima alimentaria", del artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 2 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2004 "Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos", para que en lo sucesivo se lean así:



"Artículo 2º-Definiciones. Para la aplicación del presente



Reglamento se entenderá por:



[...]



Fabricación: aplicación de operaciones unitarias para elaborar a partir de materias primas productos alimenticios preempacados que se venden bajo nombre y marca determinada. 



Materia prima alimentaria: Todas las sustancias que se emplean en el proceso de fabricación de alimentos, tanto si permanecen inalteradas, como si experimentan modificación o son eliminadas durante el proceso de fabricación."




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Refórmense los artículos 5º y 6º del Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 2 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2004 "Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos", para que en lo sucesivo se lean así:



"Artículo 5º-Requisitos para el registro de productos alimenticios. Para el registro de productos alimenticios el interesado deberá presentar a la Dirección la siguiente información, en un fólder identificado, con índice y páginas numeradas:

Para productos de fabricación nacional

a)   Formulario de solicitud de registro completo y legible, firmado por el representante legal de la empresa.



b)   Permiso de funcionamiento vigente.



c)   Etiqueta original o proyecto de etiqueta para aquellos productos que no hayan salido al mercado. Las etiquetas de los alimentos para regímenes especiales deben presentar la declaración del valor nutritivo del producto.



d)   Concesión otorgada por la Fábrica Nacional de Licores para bebidas alcohólicas elaboradas en el país.



e)   Pago del arancel fijado para el registro, según lo establece la normativa vigente.



f)    Certificación vigente de personería jurídica en caso de personas jurídicas.



Para productos importados

a)   Formulario de solicitud de registro completo y legible, firmado por el representante legal de la empresa.



b)   Certificado de la autoridad de salud o autoridad competente, que el producto tiene libre venta y uso en el país de origen, debidamente consularizado por la respectiva autoridad consular costarricense. Podrá incluir uno o varios productos y no deberá tener una antigüedad superior a dos años desde su emisión. En caso de que el certificado venga en idioma diferente al español debe venir acompañado de la respectiva traducción oficial.



c)   Etiqueta original. Si la etiqueta se encuentra en un idioma diferente al español, además debe presentar la traducción oficial de la etiqueta. El etiquetado de los alimentos para regímenes especiales también deben presentar la declaración del valor nutritivo del producto. En caso de que la etiqueta esté impresa directamente sobre el envase, se debe presentar el original y una



      copia.



d)   Pago del arancel fijado para el registro, según lo establece la normativa vigente.



e)   Certificación vigente de personería jurídica en caso de personas jurídicas.



     



La solicitud de registro será resuelta por la Dirección de Registros y Controles en el término de cinco días hábiles.



 



Artículo 6º-Registro de importadores de alimentos. En caso de productos que ya se encuentran registrados ante la Dirección vayan a ser importados por personas físicas o jurídicas distintas al titular de dicho registro, el interesado deberá registrarse como importador de alimentos, presentando el formulario oficial y el pago del arancel de cada producto establecido para el respectivo registro.



Los distribuidores autorizados por el titular registral debidamente inscrito, quedan exentos de este requisito, siempre que dicho titular haya indicado previa y expresamente, ante la Dirección, las personas físicas y/o jurídicas, que ostenten tal calidad."




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 05:09:55
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