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 Normativa >> Directriz 3 >> Fecha 19/08/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3
Procedimiento para la sustitución de bienes regulado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, y para la disposición de ciertos bienes que por su naturaleza son objeto de pérdida
Texto Completo acta: 77666 DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



 



DGH-D-03.-San José, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil cuatro.



 



Directriz sobre el procedimiento para la sustitución de bienes regulados en el artículo 45 del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, publicado en La Gaceta Nº 22 de 31 de enero de 1986, así como, sobre el procedimiento para la disposición de ciertos bienes que por su naturaleza son objeto de pérdida y robo frecuente; exonerados al amparo de los incisos a), b), c) y ch) del artículo 7 de la Ley N° 6990 publicada en La Gaceta N° 143 del 30 de julio de 1985.



 



Resultando:



 



1º-Que dentro de los procesos que se llevan cabo para la sustitución de bienes exonerados en la Dirección General de Hacienda está el de autorizar la destrucción de bienes exonerados que están en mal estado; la liquidación de los impuestos ó el traspaso entre beneficiarios.



2º-Que en cuanto a la autorización para la destrucción de bienes exonerados sin valor comercial ha sido la práctica administrativa que un funcionario de ésta Dirección se apersone a la empresa solicitante a efectos de presenciar la destrucción del bien y levantar el acta correspondiente, lo que ha implicado retrasos en la tramitación para el beneficiario y costos administrativos para la Administración.



3º-Que existen bienes tales como servilletas, sábanas, vajillas, paños y similares que por su naturaleza, deterioro por su uso, pérdida u robos frecuentes para los cuales no es posible levantar un documento previo de destrucción, sino con posterioridad a la ocurrencia de esa situación.



 



Considerando:



 



1º-Que el Decreto N° 24863-H-TUR establece que en caso de sustituciones de bienes exonerados que están en mal estado y no tienen valor comercial, la empresa beneficiaria deberá solicitar a la Dirección General de Hacienda la destrucción de los mismos.



2º-Que dicha solicitud de destrucción no requiere necesariamente la presencia física de un funcionario de la Dirección.



3º-Que la presencia física de un funcionario de la Dirección implica costos administrativos para la Administración así como retrasos en el trámite para el beneficiario. Por tanto:



 



La Dirección General de Hacienda establece el siguiente procedimiento para el trámite de sustitución de bienes exonerados al amparo de los incisos a), b), c) y ch) del artículo 7 de la Ley N° 6990.



 



1º-Cuando una empresa beneficiaria trate de disponer de bienes exonerados que están en buen estado y tienen valor comercial, la empresa podrá: liquidar los impuestos; tramitar la donación de las mercancías; exportar las mercancías ó traspasar los bienes a otros beneficiarios. Para el caso de liquidación de los impuestos, el trámite se deberá realizar ante esta Dirección y cumpliendo los siguientes requisitos:



 



a. Solicitar la recomendación de liquidación al Instituto Costarricense de Turismo con un detalle de los bienes y fotocopia de la nota de exoneración respectiva.



b. Presentar al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda: solicitud de liquidación suscrita por el representante legal, certificación de personería jurídica, copia del documento de identidad del representante legal, recomendación de liquidación del ICT, copia de la declaración aduanera de importación o factura comercial y copia de la nota de exención.



c. Presentar a la Aduana respectiva la Nota de Hacienda autorizando la liquidación de los bienes.



d. Presentar al ICT copia de la Declaración de liquidación del bien, para ser incluida en su expediente.



 



Si por causas de fuerza mayor el interesado no puede presentar alguno de los documentos necesarios, esta Dirección deberá valorar la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos aportados.




 




Ficha articulo



2º-Cuando una empresa beneficiaria trate de disponer de bienes exonerados que están en mal estado y no tienen valor comercial puede proceder a la destrucción de los mismos previa presentación ante esta Dirección de los siguientes documentos:



 



a. Solicitud con el detalle de los bienes a destruir.



b. Personería Jurídica vigente.



c. Fotocopia de la cédula jurídica.



d. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la empresa.



e. Fotocopia de la nota de exoneración del bien a destruir.



f. Fotocopia de la Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local según sea el caso.



 



Si por causas de fuerza mayor el interesado no puede presentar alguno de los documentos necesarios, esta Dirección deberá valorar la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos aportados.



La Dirección General de Hacienda autorizará que la destrucción se realice con o sin la presencia física de sus funcionarios, pero en ambos casos es necesario levantar un acta de destrucción donde conste entre otros aspectos: identificación del bien, descripción, lugar y procedimiento de destrucción aplicado, fecha, si el bien cuenta con número de serie, modelo, número de activo, también debe consignarse esa información.



Cuando se autorice en presencia de funcionarios de esta Dirección, serán ellos mismos los encargados de levantar el Acta, pero cuando se autorice sin la presencia física de los funcionarios, el Acta deberá ser levantada por un Contador Público o por un Notario Público y deberá ser remitida a esta Dirección para que se le autorice la sustitución de los bienes.




 




Ficha articulo



3º-Si se trata de bienes tales como servilletas, sábanas, vajillas, paños y similares que por su naturaleza, deterioro por su uso, pérdida ó robos frecuentes no es posible levantar un documento previo de destrucción, sino con posterioridad a la ocurrencia de esa situación, la empresa deberá informar por escrito al ICT, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la realización del ajuste en el inventario de los bienes exonerados correspondientes. Para lo cual deberá adjuntar:



 



a. Documentos de importación o compra local de los bienes.



b. Descripción de los bienes.



c. Causas de los faltantes.



d. Fecha en que se determinó el faltante o en que ocurrió el evento.



 



Asimismo, en el Informe Anual que presenta al Instituto Costarricense de Turismo, la empresa deberá adjuntar el detalle donde consigne la información relativa tanto a los bienes destruidos o que por alguna razón ya no existen.



 



Notifíquese al Instituto Costarricense de Turismo y los Departamentos de Fiscalización de Incentivos y Exenciones. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/11/2023 02:43:33 a.m.
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