DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
DGH-D-03.-San José, a las once
horas del diecinueve de agosto del dos mil cuatro.
Directriz sobre el
procedimiento para la sustitución de bienes regulados en el artículo 45 del
Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, publicado en La Gaceta Nº 22 de 31 de enero de
1986, así como, sobre el procedimiento para la disposición de ciertos bienes
que por su naturaleza son objeto de pérdida y robo frecuente; exonerados al
amparo de los incisos a), b), c) y ch) del artículo 7 de la Ley N° 6990
publicada en La Gaceta N° 143 del 30 de julio de 1985.
Resultando:
1º-Que dentro de los procesos
que se llevan cabo para la sustitución de bienes exonerados en la Dirección
General de Hacienda está el de autorizar la destrucción de bienes exonerados
que están en mal estado; la liquidación de los impuestos ó el traspaso entre
beneficiarios.
2º-Que en cuanto a la
autorización para la destrucción de bienes exonerados sin valor comercial ha sido
la práctica administrativa que un funcionario de ésta Dirección se apersone a
la empresa solicitante a efectos de presenciar la destrucción del bien y
levantar el acta correspondiente, lo que ha implicado retrasos en la
tramitación para el beneficiario y costos administrativos para la
Administración.
3º-Que existen bienes tales
como servilletas, sábanas, vajillas, paños y similares que por su naturaleza,
deterioro por su uso, pérdida u robos frecuentes para los cuales no es posible
levantar un documento previo de destrucción, sino con posterioridad a la
ocurrencia de esa situación.
Considerando:
1º-Que el Decreto N°
24863-H-TUR establece que en caso de sustituciones de bienes exonerados que
están en mal estado y no tienen valor comercial, la empresa beneficiaria deberá
solicitar a la Dirección General de Hacienda la destrucción de los mismos.
2º-Que dicha solicitud de
destrucción no requiere necesariamente la presencia física de un funcionario de
la Dirección.
3º-Que la presencia física de
un funcionario de la Dirección implica costos administrativos para la
Administración así como retrasos en el trámite para el beneficiario. Por
tanto:
La Dirección General de
Hacienda establece el siguiente procedimiento para el trámite de sustitución de
bienes exonerados al amparo de los incisos a), b), c) y ch) del artículo 7 de
la Ley N° 6990.
1º-Cuando una empresa
beneficiaria trate de disponer de bienes exonerados que están en buen estado y
tienen valor comercial, la empresa podrá: liquidar los impuestos; tramitar la
donación de las mercancías; exportar las mercancías ó traspasar los bienes a
otros beneficiarios. Para el caso de liquidación de los impuestos, el trámite
se deberá realizar ante esta Dirección y cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Solicitar la recomendación
de liquidación al Instituto Costarricense de Turismo con un detalle de los
bienes y fotocopia de la nota de exoneración respectiva.
b. Presentar al Departamento
de Exenciones de la Dirección General de Hacienda: solicitud de liquidación
suscrita por el representante legal, certificación de personería jurídica,
copia del documento de identidad del representante legal, recomendación de
liquidación del ICT, copia de la declaración aduanera de importación o factura comercial
y copia de la nota de exención.
c. Presentar a la Aduana
respectiva la Nota de Hacienda autorizando la liquidación de los bienes.
d. Presentar al ICT copia de
la Declaración de liquidación del bien, para ser incluida en su expediente.
Si por causas de fuerza mayor
el interesado no puede presentar alguno de los documentos necesarios, esta
Dirección deberá valorar la situación y decidirá si continúa el trámite con los
documentos aportados.
2º-Cuando una empresa
beneficiaria trate de disponer de bienes exonerados que están en mal estado y
no tienen valor comercial puede proceder a la destrucción de los mismos previa
presentación ante esta Dirección de los siguientes documentos:
a. Solicitud con el detalle de
los bienes a destruir.
b. Personería Jurídica
vigente.
c. Fotocopia de la cédula
jurídica.
d. Fotocopia del documento de
identidad del representante legal de la empresa.
e. Fotocopia de la nota de
exoneración del bien a destruir.
f. Fotocopia de la Declaración
Aduanera de Importación o de la factura de compra local según sea el caso.
Si por causas de fuerza mayor
el interesado no puede presentar alguno de los documentos necesarios, esta
Dirección deberá valorar la situación y decidirá si continúa el trámite con los
documentos aportados.
La Dirección General de
Hacienda autorizará que la destrucción se realice con o sin la presencia física
de sus funcionarios, pero en ambos casos es necesario levantar un acta de
destrucción donde conste entre otros aspectos: identificación del bien,
descripción, lugar y procedimiento de destrucción aplicado, fecha, si el bien
cuenta con número de serie, modelo, número de activo, también debe consignarse
esa información.
Cuando se autorice en
presencia de funcionarios de esta Dirección, serán ellos mismos los encargados
de levantar el Acta, pero cuando se autorice sin la presencia física de los
funcionarios, el Acta deberá ser levantada por un Contador Público o por un
Notario Público y deberá ser remitida a esta Dirección para que se le autorice
la sustitución de los bienes.
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