Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27113 >> Fecha 19/06/1998 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 2 de 3 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 27113
Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad (SINETEC).
Texto Completo acta: 77655 N° 27113 -MP-PLAN

N° 27113 -MP-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
DE EDUCACIÓN PUBLICA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

    En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3, 18 y 20 del artículo 140 de la Constitución Política, artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.



Considerando:



    1°—Que se requieren recursos técnico-profesionales del más alto nivel, en la cantidad, excelencia y diversidad que el sector productivo esta demandando, actualmente a cargo de muchas instituciones publicas y privadas, sin mayor nexo o coordinación entre ellas.



    2°—Que se debe estimular la enseñanza técnica como un mecanismo de rápida formación de recursos humanos en una área de alta demanda y de salarios crecientes, como parte de un proceso para romper el círculo vicioso de la pobreza y acciones en favor del triángulo de solidaridad para que mediante la capacitación se logre una rápida incorporación del recurso humano al mercado laboral, en acción concertada entre oferentes y demandantes de éstos recursos humanos.



    3°—Que es política del Gobierno de la República avanzar en los procesos de promoción de inversiones de empresas de alta tecnología en el país y en la modernización del sector productivo, como medios de participar en la globalización de la economía y en la competitividad internacional.



    4°—Que además de atender a intereses vocacionales y contribuir a resolver problemas sociales, se requiere de un sistema que aumente la oferta de carreras en favor del sector productivo al tiempo que se fomente la formación de emprendedores de origen técnico, como un todo orgánico interinstitucional, estatal y privado, mediante mecanismos flexibles de acreditación y en conjunto con el sector empresarial.



    5°—Que dentro de inteligencias múltiples, debe brindársele a la juventud la oportunidad de actividades educativas en que la destreza psicomotora fina junto a la inteligencia y creatividad contribuyen a captar ese rico potencia] humano, como oportunidad de mejoramiento personal y apoyo al sector productivo, ya que el rápido desarrollo tecnológico exige cada día nuevos saberes técnicos.



    6°—Que son convenientes procesos de adecuación curricular en el área técnica, tanto de articulación horizontal que logren el máximo uso de los recursos, así como de integración vertical mediante reconocimiento de los saberes aprendidos, mediante acreditación y certificación, de forma tal que se establezca un sistema orgánico y coordinado desde la información básica que, en forma ascendente alcance llegar fluidamente hasta la enseñanza universitaria.



    Que debido a la relativa independencia y falta de coordinación entre las instituciones, son necesarios convenios de articulación para el óptimo uso de recursos y que permitan el reconocimiento de los saberes mediante procesos de certificación y de acreditación, en beneficio de los estudiantes del sector técnico, con salidas tempranas certificables de competencias laborales, proceso en que se deban incluir necesariamente a mujeres y discapacitados en condiciones de igualdad, con las debidas adecuaciones.



    7°—Que es conveniente un mecanismo superior de coordinación interinstitucional que procure la eficiencia en la formación de los recursos humanos técnico-profesionales, que amplíe la base técnica del país y atienda a las necesidades presentes y futuras de formación, capacitación y perfeccionamiento técnico, incluyendo el nivel básico, medio y superior de educación técnica, como un todo orgánico y sistémico. Por tanto,



DECRETAN:



CAPÍTULO I
De la creación del sistema
 
    Artículo 1°Créase el Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad, en adelante conocido como el sistema y abreviado como SINETEC, como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Educación Pública.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29425 del 22 de marzo de 2001)

Ficha articulo



    Artículo 2°El SINETEC lo conforman el conjunto de instituciones, entidades y órganos del sector público y del sector privado, con actividades reconocidas oficialmente en el campo de la educación técnica, junto con los organismos del sector productivo que demanden servicios especializados de los recursos técnico profesionales.




Ficha articulo



CAPÍTULO II
De los objetivos y competencias del sistema

    Artículo 3°El objetivo general es la integración armónica de los diferentes niveles de educación técnica, tanto pública como privada, desde el nivel básico hasta el técnico superior, con un criterio de eficiencia y eficacia, tanto pública como privada, mediante acciones concertadas entre las instituciones formadoras y los demandantes del sector productivo y de esta forma favorecer el desarrollo humano en armonía con el desarrollo socio-económico.




Ficha articulo



    Artículo 4°El Sistema Nacional de Educación Técnica, tendrá los siguientes objetivos específicos:



a) Establecer mecanismos de articulación horizontal e integración vertical entre aquellas instituciones formadoras de recursos humanos en el sector técnico-profesional en forma innovadora, para hacer más atractiva la enseñanza técnico-profesional y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover la oferta de nuevas carreras técnicas.



b) Lograr, mediante las acciones de coordinación adecuadas, el eficiente uso de los recursos disponibles del sector técnico-profesional, para la formación, la capacitación y el perfeccionamiento o educación continua.



c) Atender las necesidades del sector productivo, presentes y futuras, en aquellas áreas que el mercado laboral demande, como medio de favorecer la modernización del sector primario, secundario y de los servicios.



d) Promover la educación técnica en sus diversos niveles y modalidades para aumentar el prestigio de este tipo de estudios y con ello ampliar la base cuantitativa.



e) Favorecer la atracción de inversiones de alta tecnología, mediante la educación técnica de alta calidad, formando recursos humanos con mayor nivel de conocimientos.



f) Contribuir a la elaboración de proyectos de inversión, haciendo uso de los recursos propios de cada institución o proveniente de la cooperación internacional, entre los miembros del SINETEC, de acuerdo al programa nacional de Educación Técnica.



g) Dar seguimiento y evaluación a las actividades del propio sistema.



h) Establecer mecanismos entre los miembros del sistema para convalidación de créditos y reconocimientos de estudios, lo que facilite el acceso en la pirámide educativa, desde el técnico básico hasta el técnico superior, basado en el conocimiento, sin impedimentos administrativos-burocráticos.



i) Ayudar a romper el ciclo vicioso de la pobreza y la deserción escolar, mediante alternativas de capacitación para trabajos bien remunerado y en actividades de interés para los jóvenes, dentro de los programas de ejecución dentro del triángulo de la solidaridad.




Ficha articulo



    Artículo 5°La competencia del sistema integrado nacional de Educación Técnica para la competitividad será:



a) Concertar mecanismos de coordinación entre sus componentes tanto en el plano educativo, laboral como órganos del sector productivo.



b) Aprobar programas y ejecutar acciones emanadas de los acuerdos del sistema.



c) Recomendar directrices y políticas al Gobierno de la República en esta materia.



d) Promover estudios y dar recomendaciones para fortalecer un dinámico rol de la educación técnica en el desarrollo moderno del país.



e) Gestar y apoyar proyectos de inversiones independientes o conjunta de los miembros del sistema.



f) Dar seguimiento y evaluación a los programas aprobados en el sistema.




Ficha articulo



CAPÍTULO III
De la integración y estructura del sistema

    Artículo 6°El Sistema integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad estará formado por:



a) Aquellas Instituciones formadoras de recursos humanos:
• El Instituto Nacional de Aprendizaje,
• El Ministerio de Educación Pública,
• Las Universidades Estatales, sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política,
• Los Colegios Parauniversitarios.
b) Aquellos Ministerios directamente involucrados con la promoción o utilización de recursos humanos de nivel técnico profesional:
• Ministerio de Industria y Comercio Exterior,
• Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología,
• Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
• Ministerio de Planificación y Política Económica
c) Los sectores productivos del país y promotores de inversiones del comercio, representados por:
• Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP)
• Consejo Nacional de Cooperativas,
• Cámara de Empresas de Base Tecnológica
• Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE)
• Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)
d) Las instituciones del sector privado cuya actividad se enmarque en la formación técnico-profesional y que voluntariamente se incorporen.
e) Un grupo asesor de alta tecnología o cualesquiera otros que determine el Presidente de la República o el presidente del Consejo del SINETEC.

Ficha articulo



    Artículo 7°El Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad estará estructurado de la siguiente manera:



a) El Presidente del Consejo, en la persona del Sr. Ministro o Ministra de Educación Pública.
b) El Consejo Nacional de Educación Técnica
c) La Dirección General de Educación Técnica.
d) El Comité Técnico Nacional de Educación Técnica.
e) Las Comisiones Especializadas de Educación Técnica.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29425 del 22 de marzo de 2001)

Ficha articulo



    Artículo 8°Corresponde al presidente del Consejo:



a) Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como la toma del juramento a los miembros.



b) Ordenar la elaboración del Programa Concertado de Educación Técnica y presentarlo al Consejo Nacional de Educación Técnica para su aprobación.



c) Nombrar comisiones de alto nivel, según se requiera, para el mejor funcionamiento del sistema.



d) Participar en la definición de prioridades y promoción de la cooperación técnica y financiera internacional en favor de los componentes del sistema.



e) Solicitar, conocer y pronunciarse sobre los informes del Coordinador.



f) Evaluar, conjuntamente con el Coordinador, el cumplimiento de los resultados del Programa Nacional de Educación Técnica, según los compromisos de ejecución de sus miembros.




Ficha articulo



    Articulo 9°Será potestad del presidente del Consejo del SINETEC invitar a representantes del sector empresarial o instituciones de educación públicas o privadas para conocer su criterio sobre acuerdos que tome el Consejo Nacional de Educación Técnica, o incorporarse en grupos de estudio, en asuntos relacionados con el técnico profesional.




Ficha articulo



CAPÍTULO IV
Del funcionamiento del sistema

    Artículo 10.—El Consejo Nacional de Educación Técnica tendrá las siguientes funciones:



a) Asesorar al gobierno en la definición de políticas en la rama técnico profesional, en forma concertada.



b) Analizar y proponer soluciones a los problemas de la enseñanza técnico profesional y su incorporación eficaz al sector productivo.



c) Contribuir a diseñar un sistema de educación técnica integral, de cobertura nacional, innovador y flexible que facilite el desarrollo de una formación de alta calidad, junto a la capacitación innovadora y el perfeccionamiento continuo.



d) Proponer aquellas acciones para el desarrollo del sistema, dentro de criterios de promoción innovadores, flexibles eficaces.



e) Emitir disposiciones sobre el funcionamiento interno del sistema.



f) Vigilar por el cumplimiento de las acciones de los componentes del sistema.



g) Proponer programas de inversión en el área técnico-profesional, con enfoque sistémico.



h) Contribuir a la formulación del Programa Nacional de Educación Técnica y participar en su ejecución.



i) Aprobar el presupuesto del programa que elabore el Director General el que deberá ser presentado ante el Consejo por su Presidente.



    (Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 29425 del 22 de marzo de 2001)

Ficha articulo



    Artículo 11.—El consejo estará constituido por miembros del sector formador de recursos humanos, ministros de sectores relacionados con la materia, el presidente ejecutivo del INA, los Rectores de CONARE y los Presidentes de las Cámaras del Sector Productivo, los Colegios Parauniversitarios y CINDE:



* El Presidente Ejecutivo del INA
* El Ministro de Trabajo y Previsión Social o el Viceministro
* El Ministro de Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología, o el Viceministro
* El Ministro de Economía, Industria y Comercio Exterior o el Viceministro
* Un representante electo entre los rectores que integran CONARE, con interés institucional en la materia
* Un representante electo entre los Decanos de Colegios Universitarios
* El Presidente de UCCAEP
* Dos presidentes de cámaras afiliadas a UCCAEP, que hagan mayormente uso de recursos técnico profesionales
* El Presidente de la Cámara de Empresas de Base Tecnológica
* El Presidente o el Gerente de CINDE
* El Presidente o el Gerente General de Procomer

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29425 del 22 de marzo de 2001)




Ficha articulo



    Artículo 12.—El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al año. La primera convocatoria, será para conocer del plan anual y la última para conocer de los resultados. Extraordinariamente podrá ser convocada si el presidente del Consejo así lo considera o por petición de la mitad de sus miembros. En la primera sesión ordinaria del inicio de cada administración, se tomará el juramento y se darán los lineamientos del Programa Nacional de Educación Técnica para la Competitividad.




Ficha articulo



    Artículo 13.—Por un valor de comodidad, puede convocarse a sesiones en la que sólo participen algunos miembros u otros invitados temporalmente (Consejo Especial), para tratar asuntos específicos, en cuyo caso la sesión sería convocada por el presidente del Consejo y presidida por el Coordinador del SINETEC, de los cuales serán informados todos los miembros.




Ficha articulo



    Artículo 14.—El sistema tendrá un coordinador con las siguientes funciones:



Fungir como secretario técnico del Consejo del SINETEC.
Coordinar la elaboración del Programa Nacional de Educación Técnica y darle seguimiento.
Informar al Presidente del Consejo del SINETEC sobre el grado de cumplimiento de los acuerdos del Sistema.
Participar en la definición global de las necesidades y en la elaboración de programas de cooperación internacional.
Coordinar programas de inversión de carácter sistémico, tanto nacionales como internacionales, sin detrimento de las iniciativas individuales de otros miembros del sistema.
Presidir la Comisión Técnica y el Consejo Especial, establecer los comités de trabajo y nombrar al personal de apoyo.
Presentar al Presidente del Consejo del SINETEC y a los miembros del Consejo, los informes del Comité Técnico y aquellos provenientes de las diversas Comisiones de trabajo.
Participar en reuniones de negociación en materia técnico-profesional en todos aquellos casos que requieran una visión sistémica y en los otros con función coadyuvante.
Conducir en forma directa administrativa y técnicamente los acuerdos del Consejo Nacional del SINETEC y de la supervisión de las acciones entre los miembros del sistema en relación con estos acuerdos.
Rendir los informes de labor y supervisión solicitados por el Consejo o por su presidente, así como sugerir acciones remediales.
Planificar, administrar y supervisar la ejecución del plan operativo del programa según los lineamientos estratégicos y políticas emanadas del Consejo Nacional.
Elaborar a solicitud del Presidente del Consejo el presupuesto del programa.
Administrar y supervisar la ejecución del presupuesto del programa.
Evaluar los resultados de las políticas y programas de planeamiento estratégico según las directrices del Consejo Nacional.
Realizar un proceso de divulgación del quehacer institucional a nivel nacional e internacional.
Supervisar el desarrollo de los convenios de cooperación interinstitucionales y con organismos internacionales, relacionados con los objetivos del Programa.
Representar al SINETEC en actividades nacionales e internacionales cuando fuere necesario con la aprobación del presidente del consejo.
Realizar otras tareas inherentes a su cargo.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29425 del 22 de marzo de 2001)

Ficha articulo



    Artículo 15.—Se establece una Comisión Técnica del Sistema, como una instancia de estudio que analiza la situación actual y proponer soluciones que se canalizan para su resolución al Consejo al tiempo que estructura y da cumplimiento a los programas de trabajo aprobados por el Consejo del Sistema.




Ficha articulo



    Artículo 16.—Esta Comisión Técnica, presidida por el Coordinador del Sistema, estará formada por las más altas autoridades de nivel técnico, nombradas por los miembros del Consejo del Sistema, ya sea en forma permanente o temporal.




Ficha articulo



    Artículo 17.—De acuerdo a la naturaleza de los estudios, la Comisión Técnica podrá nombrar los Comités de trabajo temporal o permanente que sean necesarios, previa notificación a los jerarcas representado en el Consejo.




Ficha articulo



    Artículo 18.—La Comisión Técnica indicada en el artículo anterior, contará con el apoyo de la Oficina Técnica de la Dirección General, que a su vez coordinará el trabajo de las Comisiones de Estudio y presenta al Director General del Sistema, los estudios de la Comisión o aquellos provenientes de los diversos comités de trabajo, con las siguientes funciones específicas:
a) Proponer instrumentos y mecanismos de programación para la ejecución de iniciativas institucionales del SINETEC.
b) Velar por la ejecución de planes y programas dentro del SINETEC, a petición del Director General del sistema.
c) Realizar estudios y diagnósticos que solicite el Director General Nacional en favor del SINETEC.
d) Brindar asesoría técnica a petición del Director General Nacional y a otros miembros del sistema.
e) Presentar informes periódicos al Director General sobre las comisiones de trabajo y la marcha de los acuerdos del sistema.
f) Preparar los documentos de las sesiones del Consejo y la Comisión del SINETEC.
g) Conformar los comités de trabajo que se crean dentro del Sistema Nacional de Educación Técnica.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29425 del 22 de marzo de 2001)

Ficha articulo



    Artículo 19.—La Comisión Técnica se reunirá bimestralmente y extraordinariamente cuando sea convocada por el Coordinador, para conocer del avance de los comités de trabajo y establecer las acciones de coordinación necesarias.




Ficha articulo



    Artículo 20.—A juicio del Coordinador, pueden convocarse comisiones técnicas especiales con el fin de conocer aspectos específicos que le sean sometidos a su consideración.




Ficha articulo



CAPITULO V
Disposiciones finales

    Artículo 21.—Quedan autorizadas las instituciones que pertenecen al SINETEC para aportar recursos de diversa índole en forma permanente o temporal para las actividades propias del funcionamiento del sistema.




Ficha articulo



    Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.



    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 19 días del mes de junio de 1998.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 04:50:31
Ir al principio del documento