Texto Completo acta: 77655
N° 27113 -MP-PLAN
N° 27113 -MP-PLAN
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
- Y PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
- DE EDUCACIÓN PUBLICA Y CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
En ejercicio de las facultades que les confieren los
incisos 3, 18 y 20 del artículo 140 de la Constitución Política, artículos 25, 27 y 28
de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1°Que se requieren recursos
técnico-profesionales del más alto nivel, en la cantidad, excelencia y diversidad que el
sector productivo esta demandando, actualmente a cargo de muchas instituciones publicas y
privadas, sin mayor nexo o coordinación entre ellas.
2°Que se debe estimular la
enseñanza técnica como un mecanismo de rápida formación de recursos humanos en una
área de alta demanda y de salarios crecientes, como parte de un proceso para romper el
círculo vicioso de la pobreza y acciones en favor del triángulo de solidaridad para que
mediante la capacitación se logre una rápida incorporación del recurso humano al
mercado laboral, en acción concertada entre oferentes y demandantes de éstos recursos
humanos.
3°Que es política del
Gobierno de la República avanzar en los procesos de promoción de inversiones de empresas
de alta tecnología en el país y en la modernización del sector productivo, como medios
de participar en la globalización de la economía y en la competitividad internacional.
4°Que además de atender a
intereses vocacionales y contribuir a resolver problemas sociales, se requiere de un
sistema que aumente la oferta de carreras en favor del sector productivo al tiempo que se
fomente la formación de emprendedores de origen técnico, como un todo orgánico
interinstitucional, estatal y privado, mediante mecanismos flexibles de acreditación y en
conjunto con el sector empresarial.
5°Que dentro de
inteligencias múltiples, debe brindársele a la juventud la oportunidad de actividades
educativas en que la destreza psicomotora fina junto a la inteligencia y creatividad
contribuyen a captar ese rico potencia] humano, como oportunidad de mejoramiento personal
y apoyo al sector productivo, ya que el rápido desarrollo tecnológico exige cada día
nuevos saberes técnicos.
6°Que son convenientes
procesos de adecuación curricular en el área técnica, tanto de articulación horizontal
que logren el máximo uso de los recursos, así como de integración vertical mediante
reconocimiento de los saberes aprendidos, mediante acreditación y certificación, de
forma tal que se establezca un sistema orgánico y coordinado desde la información
básica que, en forma ascendente alcance llegar fluidamente hasta la enseñanza
universitaria.
Que debido a la relativa independencia y falta de
coordinación entre las instituciones, son necesarios convenios de articulación para el
óptimo uso de recursos y que permitan el reconocimiento de los saberes mediante procesos
de certificación y de acreditación, en beneficio de los estudiantes del sector técnico,
con salidas tempranas certificables de competencias laborales, proceso en que se deban
incluir necesariamente a mujeres y discapacitados en condiciones de igualdad, con las
debidas adecuaciones.
7°Que es conveniente un
mecanismo superior de coordinación interinstitucional que procure la eficiencia en la
formación de los recursos humanos técnico-profesionales, que amplíe la base técnica
del país y atienda a las necesidades presentes y futuras de formación, capacitación y
perfeccionamiento técnico, incluyendo el nivel básico, medio y superior de educación
técnica, como un todo orgánico y sistémico. Por tanto,
DECRETAN:
- CAPÍTULO I
- De la creación del sistema
-
- Artículo 1
°Créase
el Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad, en adelante
conocido como el sistema y abreviado como SINETEC, como un órgano de desconcentración
máxima del Ministerio de Educación Pública.
- (Así reformado por el artículo 1
°
del decreto ejecutivo N° 29425 del 22 de marzo de 2001)
Ficha articulo
Artículo 2°El SINETEC
lo conforman el conjunto de instituciones, entidades y órganos del sector público y del
sector privado, con actividades reconocidas oficialmente en el campo de la educación
técnica, junto con los organismos del sector productivo que demanden servicios
especializados de los recursos técnico profesionales.
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
- De los objetivos y competencias del sistema
Artículo 3°El objetivo
general es la integración armónica de los diferentes niveles de educación técnica,
tanto pública como privada, desde el nivel básico hasta el técnico superior, con un
criterio de eficiencia y eficacia, tanto pública como privada, mediante acciones
concertadas entre las instituciones formadoras y los demandantes del sector productivo y
de esta forma favorecer el desarrollo humano en armonía con el desarrollo
socio-económico.
Ficha articulo
Artículo 4°El Sistema
Nacional de Educación Técnica, tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) Establecer mecanismos de articulación
horizontal e integración vertical entre aquellas instituciones formadoras de recursos
humanos en el sector técnico-profesional en forma innovadora, para hacer más atractiva
la enseñanza técnico-profesional y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y
promover la oferta de nuevas carreras técnicas.
b) Lograr, mediante las acciones de
coordinación adecuadas, el eficiente uso de los recursos disponibles del sector
técnico-profesional, para la formación, la capacitación y el perfeccionamiento o
educación continua.
c) Atender las necesidades del sector
productivo, presentes y futuras, en aquellas áreas que el mercado laboral demande, como
medio de favorecer la modernización del sector primario, secundario y de los servicios.
d) Promover la educación técnica en sus
diversos niveles y modalidades para aumentar el prestigio de este tipo de estudios y con
ello ampliar la base cuantitativa.
e) Favorecer la atracción de inversiones
de alta tecnología, mediante la educación técnica de alta calidad, formando recursos
humanos con mayor nivel de conocimientos.
f) Contribuir a la elaboración de
proyectos de inversión, haciendo uso de los recursos propios de cada institución o
proveniente de la cooperación internacional, entre los miembros del SINETEC, de acuerdo
al programa nacional de Educación Técnica.
g) Dar seguimiento y evaluación a las
actividades del propio sistema.
h) Establecer mecanismos entre los miembros
del sistema para convalidación de créditos y reconocimientos de estudios, lo que
facilite el acceso en la pirámide educativa, desde el técnico básico hasta el técnico
superior, basado en el conocimiento, sin impedimentos administrativos-burocráticos.
i) Ayudar a romper el ciclo vicioso de la
pobreza y la deserción escolar, mediante alternativas de capacitación para trabajos bien
remunerado y en actividades de interés para los jóvenes, dentro de los programas de
ejecución dentro del triángulo de la solidaridad.
Ficha articulo
Artículo 5°La
competencia del sistema integrado nacional de Educación Técnica para la competitividad
será:
a) Concertar mecanismos de coordinación
entre sus componentes tanto en el plano educativo, laboral como órganos del sector
productivo.
b) Aprobar programas y ejecutar acciones
emanadas de los acuerdos del sistema.
c) Recomendar directrices y políticas al
Gobierno de la República en esta materia.
d) Promover estudios y dar recomendaciones
para fortalecer un dinámico rol de la educación técnica en el desarrollo moderno del
país.
e) Gestar y apoyar proyectos de inversiones
independientes o conjunta de los miembros del sistema.
f) Dar seguimiento y evaluación a los
programas aprobados en el sistema.
Ficha articulo
- CAPÍTULO III
- De la integración y estructura del sistema
Artículo 6°El Sistema
integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad estará formado por:
- a) Aquellas Instituciones formadoras de recursos humanos:
- El Instituto Nacional de Aprendizaje,
- El Ministerio de Educación Pública,
- Las Universidades Estatales, sin perjuicio de la
autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política,
- Los Colegios Parauniversitarios.
- b) Aquellos Ministerios directamente involucrados con la
promoción o utilización de recursos humanos de nivel técnico profesional:
- Ministerio de Industria y Comercio Exterior,
- Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ciencia y
Tecnología,
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
- Ministerio de Planificación y Política Económica
- c) Los sectores productivos del país y promotores de
inversiones del comercio, representados por:
- Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la
Empresa Privada (UCCAEP)
- Consejo Nacional de Cooperativas,
- Cámara de Empresas de Base Tecnológica
- Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo
(CINDE)
- Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER)
- d) Las instituciones del sector privado cuya actividad se
enmarque en la formación técnico-profesional y que voluntariamente se incorporen.
- e) Un grupo asesor de alta tecnología o cualesquiera otros
que determine el Presidente de la República o el presidente del Consejo del SINETEC.
Ficha articulo
Artículo 7°El
Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad estará
estructurado de la siguiente manera:
- a) El Presidente del Consejo, en la persona del Sr. Ministro
o Ministra de Educación Pública.
- b) El Consejo Nacional de Educación Técnica
- c) La Dirección General de Educación Técnica.
- d) El Comité Técnico Nacional de Educación Técnica.
- e) Las Comisiones Especializadas de Educación Técnica.
- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
29425 del 22 de marzo de 2001)
Ficha articulo
Artículo 8°Corresponde
al presidente del Consejo:
a) Convocar, presidir y levantar las
sesiones, así como la toma del juramento a los miembros.
b) Ordenar la elaboración del Programa
Concertado de Educación Técnica y presentarlo al Consejo Nacional de Educación Técnica
para su aprobación.
c) Nombrar comisiones de alto nivel, según
se requiera, para el mejor funcionamiento del sistema.
d) Participar en la definición de
prioridades y promoción de la cooperación técnica y financiera
internacional en favor de los componentes del sistema.
e) Solicitar, conocer y pronunciarse sobre
los informes del Coordinador.
f) Evaluar, conjuntamente con el
Coordinador, el cumplimiento de los resultados del Programa Nacional de Educación
Técnica, según los compromisos de ejecución de sus miembros.
Ficha articulo
Articulo 9°Será
potestad del presidente del Consejo del SINETEC invitar a representantes del sector
empresarial o instituciones de educación públicas o privadas para conocer su criterio
sobre acuerdos que tome el Consejo Nacional de Educación Técnica, o incorporarse en
grupos de estudio, en asuntos relacionados con el técnico profesional.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
- Del funcionamiento del sistema
Artículo 10.El Consejo Nacional de
Educación Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al gobierno en la definición
de políticas en la rama técnico profesional, en forma concertada.
b) Analizar y proponer soluciones a los
problemas de la enseñanza técnico profesional y su incorporación eficaz al
sector productivo.
c) Contribuir a diseñar un sistema de
educación técnica integral, de cobertura nacional, innovador y flexible que facilite el
desarrollo de una formación de alta calidad, junto a la capacitación innovadora y el
perfeccionamiento continuo.
d) Proponer aquellas acciones para el
desarrollo del sistema, dentro de criterios de promoción innovadores, flexibles eficaces.
e) Emitir disposiciones sobre el
funcionamiento interno del sistema.
f) Vigilar por el cumplimiento de las
acciones de los componentes del sistema.
g) Proponer programas de inversión en el
área técnico-profesional, con enfoque sistémico.
h) Contribuir a la formulación del
Programa Nacional de Educación Técnica y participar en su ejecución.
i) Aprobar el presupuesto del programa que
elabore el Director General el que deberá ser presentado ante el Consejo por su
Presidente.
- (Así
adicionado por el artículo 2
° del decreto ejecutivo N°
29425 del 22 de marzo de 2001)
Ficha articulo
Artículo 11.El consejo estará
constituido por miembros del sector formador de recursos humanos, ministros de sectores
relacionados con la materia, el presidente ejecutivo del INA, los Rectores de CONARE y los
Presidentes de las Cámaras del Sector Productivo, los Colegios Parauniversitarios y
CINDE:
- * El Presidente Ejecutivo del INA
- *
El Ministro de Trabajo y Previsión Social o el Viceministro
* El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Ciencia y Tecnología, o el Viceministro
* El Ministro de Economía, Industria y
Comercio Exterior o el Viceministro
* Un representante electo entre los
rectores que integran CONARE, con interés institucional en la materia
* Un representante electo entre los Decanos
de Colegios Universitarios
* El Presidente de UCCAEP
* Dos presidentes de cámaras afiliadas a
UCCAEP, que hagan mayormente uso de recursos técnico profesionales
* El Presidente de la Cámara de Empresas
de Base Tecnológica
* El Presidente o el Gerente de CINDE
* El Presidente o el Gerente General de
Procomer
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 29425 del 22 de marzo de 2001)
Ficha articulo
Artículo 12.El Consejo sesionará
ordinariamente dos veces al año. La primera convocatoria, será para conocer del plan
anual y la última para conocer de los resultados. Extraordinariamente podrá ser
convocada si el presidente del Consejo así lo considera o por petición de la mitad de
sus miembros. En la primera sesión ordinaria del inicio de cada administración, se
tomará el juramento y se darán los lineamientos del Programa Nacional de Educación
Técnica para la Competitividad.
Ficha articulo
Artículo 13.Por un valor de comodidad,
puede convocarse a sesiones en la que sólo participen algunos miembros u otros invitados
temporalmente (Consejo Especial), para tratar asuntos específicos, en cuyo caso la
sesión sería convocada por el presidente del Consejo y presidida por el Coordinador del
SINETEC, de los cuales serán informados todos los miembros.
Ficha articulo
Artículo 14.El sistema tendrá un
coordinador con las siguientes funciones:
- Fungir como secretario técnico
del Consejo del SINETEC.
- Coordinar la elaboración del
Programa Nacional de Educación Técnica y darle seguimiento.
- Informar al Presidente del
Consejo del SINETEC sobre el grado de cumplimiento de los acuerdos del Sistema.
- Participar en la definición
global de las necesidades y en la elaboración de programas de cooperación internacional.
- Coordinar programas de
inversión de carácter sistémico, tanto nacionales como internacionales, sin detrimento
de las iniciativas individuales de otros miembros del sistema.
- Presidir la Comisión Técnica y
el Consejo Especial, establecer los comités de trabajo y nombrar al personal de apoyo.
- Presentar al Presidente del
Consejo del SINETEC y a los miembros del Consejo, los informes del Comité Técnico y
aquellos provenientes de las diversas Comisiones de trabajo.
- Participar en reuniones de
negociación en materia técnico-profesional en todos aquellos casos que requieran una
visión sistémica y en los otros con función coadyuvante.
- Conducir en forma directa
administrativa y técnicamente los acuerdos del Consejo Nacional del SINETEC y de la
supervisión de las acciones entre los miembros del sistema en relación con estos
acuerdos.
- Rendir los informes de labor y
supervisión solicitados por el Consejo o por su presidente, así como sugerir acciones
remediales.
- Planificar, administrar y
supervisar la ejecución del plan operativo del programa según los lineamientos
estratégicos y políticas emanadas del Consejo Nacional.
- Elaborar a solicitud del
Presidente del Consejo el presupuesto del programa.
- Administrar y supervisar la
ejecución del presupuesto del programa.
- Evaluar los resultados de las
políticas y programas de planeamiento estratégico según las directrices del Consejo
Nacional.
- Realizar un proceso de
divulgación del quehacer institucional a nivel nacional e internacional.
- Supervisar el desarrollo de los
convenios de cooperación interinstitucionales y con organismos internacionales,
relacionados con los objetivos del Programa.
- Representar al SINETEC en
actividades nacionales e internacionales cuando fuere necesario con la aprobación del
presidente del consejo.
- Realizar otras tareas inherentes
a su cargo.
- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
29425 del 22 de marzo de 2001)
Ficha articulo
Artículo 15.Se establece una Comisión
Técnica del Sistema, como una instancia de estudio que analiza la situación actual y
proponer soluciones que se canalizan para su resolución al Consejo al tiempo que
estructura y da cumplimiento a los programas de trabajo aprobados por el Consejo del
Sistema.
Ficha articulo
Artículo 16.Esta Comisión Técnica,
presidida por el Coordinador del Sistema, estará formada por las más altas autoridades
de nivel técnico, nombradas por los miembros del Consejo del Sistema, ya sea en forma
permanente o temporal.
Ficha articulo
Artículo 17.De acuerdo a la naturaleza de
los estudios, la Comisión Técnica podrá nombrar los Comités de trabajo temporal o
permanente que sean necesarios, previa notificación a los jerarcas representado en el
Consejo.
Ficha articulo
- Artículo
18.La Comisión Técnica indicada en el artículo anterior, contará con el
apoyo de la Oficina Técnica de la Dirección General, que a su vez coordinará el trabajo
de las Comisiones de Estudio y presenta al Director General del Sistema, los estudios de
la Comisión o aquellos provenientes de los diversos comités de trabajo, con las
siguientes funciones específicas:
- a) Proponer instrumentos y
mecanismos de programación para la ejecución de iniciativas institucionales del SINETEC.
- b) Velar por la ejecución de
planes y programas dentro del SINETEC, a petición del Director General del sistema.
- c) Realizar estudios y
diagnósticos que solicite el Director General Nacional en favor del SINETEC.
- d) Brindar asesoría técnica a
petición del Director General Nacional y a otros miembros del sistema.
- e) Presentar informes
periódicos al Director General sobre las comisiones de trabajo y la marcha de los
acuerdos del sistema.
- f) Preparar los documentos de
las sesiones del Consejo y la Comisión del SINETEC.
- g) Conformar los comités de
trabajo que se crean dentro del Sistema Nacional de Educación Técnica.
- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
29425 del 22 de marzo de 2001)
Ficha articulo
Artículo 19.La Comisión Técnica se
reunirá bimestralmente y extraordinariamente cuando sea convocada por el Coordinador,
para conocer del avance de los comités de trabajo y establecer las acciones de
coordinación necesarias.
Ficha articulo
Artículo 20.A juicio del Coordinador,
pueden convocarse comisiones técnicas especiales con el fin de conocer aspectos
específicos que le sean sometidos a su consideración.
Ficha articulo
- CAPITULO V
- Disposiciones finales
Artículo 21.Quedan autorizadas las
instituciones que pertenecen al SINETEC para aportar recursos de diversa índole en forma
permanente o temporal para las actividades propias del funcionamiento del sistema.
Ficha articulo
Artículo 22.Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San
José, a los 19 días del mes de junio de 1998.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 04:50:31
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