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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24658
Reglamento del Fondo de Preinversión (MIDEPLAN).
Texto Completo acta: 776B3 N° 24658-PLAN

N° 24658-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

Considerando:



    1°—Que por Ley N° 7376 del 23 de febrero de 1994, se aprobó el Contrato de Préstamo N° 569/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo por seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.000.000) que se destinarán al financiamiento de un Programa de Preinversión.



    2°—Que el propósito del financiamiento es cooperar en la ejecución de la Cuarta Etapa del Programa de Preinversión.



    3°—Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos habrán de ser llevados a cabo por el Fondo de Preinversión, administrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDE-PLAN).



    En consecuencia y conforme con los incisos 3) y 18) del Artículo 140 de la Constitución Política y en lo señalado en el Capítulo IV, Cláusula 4.02 de la Ley N° 7376 del 23 de febrero de 1994.



DECRETAN:



El siguiente:



REGLAMENTO DEL FONDO DE PREINVERSIÓN



CAPÍTULO I
Constitución y objetivos

    Artículo 1°Definiciones



    En el presente Reglamento se entenderá por:



    "AGENTE FINANCIERO": El Banco Central de Costa Rica;



    "BID"; El Banco Interamericano de Desarrollo;



    "COMITÉ DIRECTIVO": El Comité Directivo del Fondo de Preinversión;



    "DIRECCIÓN": La Dirección del Fondo de Preinversión o dependencia de MIDEPLAN que administra el Fondo de Preinversión;



    "DIRECTOR": El Director del Fondo de Preinversión o superior jerárquico de la Unidad de Preinversión;



    "FONDO": El Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;



    "IFI": Las instituciones financieras intermediarias del Fondo de Preinversión;



    "MIDEPLAN": El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; y



    "MINISTRO": El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.




Ficha articulo



    Artículo 2°Constitución y objetivos



    El FONDO, constituido en MIDEPLAN, se regirá por la Ley N° 7376 del 23 de febrero de 1994 y por el presente Reglamento.



    El objetivo fundamental del Programa de Preinversión y de su instrumento financiero el FONDO es fomentar la realización de estudios destinados a promover el desarrollo económico y social de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo del país; contribuir a aumentar el número y calidad de los proyectos específicos de inversión con el fin de facilitar y agilizar el financiamiento crediticio y de capital social; promover la realización de estudios sectoriales y regionales de desarrollo para identificar los proyectos de mayor prioridad, tanto en el Sector Público como en el Privado; contribuir a mejorar la organización, el funcionamiento y la capacidad técnica de los organismos públicos y alentar a la empresa privada a generar un mayor número de oportunidades de inversión, participando en el Programa de Preinversión.




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    Artículo 3°Tipo de estudios elegibles



    Con recursos del FONDO podrán financiarse los siguientes tipos de estudio:



a. Específicos tales como:
i. Estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica y económica de programas o proyectos específicos.
ii. Estudios de ingeniería, incluyendo planos, especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos cuya factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
iii. Estudios específicos complementarios para mejorar la formulación o complementar requisitos para la obtención de financiamiento externo o interno de proyectos.
b. Generales tales como:
i. Estudios básicos de carácter regional, sectorial o subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos, investigaciones aerofotogramétricas, y otros que tengan por finalidad la identificación o el establecimiento de bases para la identificación de posibles proyectos y programas específicos o la cuantificación de requerimientos de inversión de una región, sector o subsector económico.
ii. Estudios preliminares destinados a analizar alternativas desde el punto de vista técnico y económico para adoptar una decisión respecto de la conveniencia y oportunidad de analizar un programa, proyecto o grupo de proyectos en forma más amplia o detallada.
iii. Estudios orientados hacia la investigación sobre procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos al país, dentro del marco de una política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.
iv. Estudios que contribuyan a mejorar la capacidad institucional de entidades que puedan ser beneficiarías del FONDO.

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    Artículo 4°Fuente de los recursos



    El FONDO contará para sus operaciones y funcionamiento con los recursos que a continuación se detallan:



a. Los que contrate el Gobierno de la República de Costa Rica con organismos de financiamiento nacionales e internacionales, que se destinen para ese fin;
b. Los aportes que se destinen en el Presupuesto Nacional para sus fines;
c. Las recuperaciones y otros provenientes de las operaciones propias del FONDO;
d. Los ingresos provenientes del cobro de los correspondientes derechos de inscripción en su Registro de Consultores; y
e. Cualquier otra clase de aportes, reembolsables o no, que el FONDO reciba, inclusive legados o donaciones.

    Para cada una de las fuentes de recursos, el Fondo de Preinversión podrá definir en forma conjunta con las partes involucradas, las Normas de Ejecución adecuadas para su funcionamiento.




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    Artículo 5°Beneficiarios elegibles



    Podrán ser beneficiarías del FONDO tanto las Entidades del Gobierno Central, las Entidades Públicas Descentralizadas y Empresas del Estado, como las demás personas jurídicas de Derecho Público, Privado o Mixto, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.




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CAPÍTULO II
Administración del Fondo

    Artículo 6°Órganos de administración



    La administración del FONDO la ejercerá MIDEPLAN por medio de los siguientes órganos:



a. El COMITÉ DIRECTIVO;
b. El MINISTRO; y
c. La DIRECCIÓN.

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    Artículo 7°El Comité Directivo



a. El COMITÉ DIRECTIVO estará integrado por los siguientes seis miembros:
i. El MINISTRO, quien lo presidirá o, en ausencia de éste, el Viceministro de MIDEPLAN;
ii. El Director de Inversiones o superior jerárquico de la Unidad de Inversiones Públicas de MIDEPLAN;
iii. El Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda;
iv. Un representante del Banco Central de Costa Rica;
v. Un representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica; y
vi. Un representante de las IFI.
b. El MINISTRO, el Director de Inversiones de MIDEPLAN y el Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, serán miembros propietarios por derecho propio y en la condición antes señalada.
c. Los demás miembros propietarios serán designados por un período de dos años y podrán ser reelegidos en sus puestos. El representante del Banco Central de Costa Rica será designado por esa institución. El representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica y el de las IFI, serán designados por el MINISTRO, con base en una tema propuesta por dicha Cámara en el primer caso y por las IFI en el segundo.
d. Los miembros propietarios tendrán suplentes, nombrados en la misma forma y por períodos iguales a los de los propietarios.
e. El DIRECTOR asistirá a las reuniones del COMITÉ DIRECTIVO con derecho a voz pero sin voto; en caso de ausencia será sustituido por un funcionario designado por la DIRECCIÓN.
f. El quorum de las sesiones ordinarias y extraordinarias se formará con la presencia de al menos, cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
g. Cuando el COMITÉ DIRECTIVO deba conocer una solicitud de financiamiento presentada por una institución con representación ante el COMITÉ DIRECTIVO, los miembros que la representen tendrán derecho a voz pero no a voto en lo concerniente a su aprobación. Cuando el solicitante sea MIDEPLAN se procederá a elegir un Presidente ad-hoc entre los restantes miembros del COMITÉ DIRECTIVO, para el ejercicio de las correspondientes funciones en lo que respecta a la decisión relativa a su solicitud.

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    Artículo 8°Reuniones del COMITÉ DIRECTIVO



    El COMITÉ DIRECTIVO se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando su Presidente lo convoque. La convocatoria se efectuará con al menos tres días de antelación y en ese lapso se distribuirán los documentos relevantes entre sus miembros. A dichas reuniones podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto, aquellas personas que el COMITÉ DIRECTIVO estime oportuno invitar.




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    Artículo 9°Funciones del COMITÉ



    Corresponde al COMITÉ DIRECTIVO:



a. Dictar la política general del FONDO;
b. Proponer modificaciones al presente Reglamento;
c. Aprobar el Presupuesto de operación anual del FONDO, así como sus modificaciones, todo lo cual será preparado y presentado por la DIRECCIÓN;
d. Conocer los informes semestrales y aprobar los estados financieros anuales del FONDO;
e. Decidir sobre el financiamiento de estudios de preinversión con base en el informe que sobre cada solicitud haya preparado la DIRECCIÓN;
f. Conocer y recomendar a MIDEPLAN las gestiones de financiamiento interno y externo para fortalecer al FONDO así como las correspondientes acciones del mismo sobre este particular;
g. Designar las entidades que actuarán como IFI y sus respectivas condiciones de contratación;
h. Conocer y resolver las apelaciones sobre pronunciamientos del MINISTRO o de las IFI, correspondientes a solicitudes de financiamiento que hayan sido sometidas a su consideración;
i. Autorizar plazos de desembolso que excedan de los seis (6) meses adicionales al plazo establecido en el contrato de cada operación;
j. Decidir sobre las propuestas de readecuación de deudas que presenten los beneficiarios, con base en el informe que sobre cada caso presentare la DIRECCIÓN; y
k. Conocer y resolver sobre las solicitudes de modificación de los términos y condiciones de los contratos y convenios de financiamiento de estudios.

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    Artículo 10.—Atribuciones del MINISTRO



    Corresponde al MINISTRO:



a. Presentar al COMITÉ DIRECTIVO recomendaciones sobre las solicitudes de financiamiento, acompañadas de los respectivos informes técnicos preparados por la DIRECCIÓN;
b. Aprobar, con base en los respectivos informes técnicos preparados por la DIRECCIÓN, operaciones de financiamiento hasta por el equivalente de US$75.000 (Setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) sobre los cuales informará posteriormente al COMITÉ DIRECTIVO.
Cuando el beneficiario de la eventual operación dentro del monto antes indicado, sea MIDEPLAN, este financiamiento deberá ser aprobado por el COMITÉ DIRECTIVO;
c. Firmar a nombre del FONDO los contratos con beneficiarios y con las IFI, así como otros contratos o convenios con organismos nacionales o internacionales atinentes a las actividades del FONDO. Cuando el beneficiario fuere MIDEPLAN, quien representará a éste en la firma del correspondiente contrato será su Viceministro;
d. Suspender desembolsos o cancelar contratos de financiamiento cuando ello proceda de acuerdo con este Reglamento;
e. Conocer y resolver las apelaciones sobre pronunciamientos de la DIRECCIÓN; y
f. Realizar las gestiones de financiamiento interno o externo de MIDEPLAN para fortalecer al FONDO e informar al COMITÉ DIRECTIVO sobre su avance.

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    Artículo 11.—Funciones de la DIRECCIÓN



    La DIRECCIÓN fungirá como la Unidad Ejecutora del Programa de Preinversión y contará para el desarrollo de sus labores con el concurso del personal que le sea asignado, con la asesoría del plantel profesional de MIDEPLAN y de otras instituciones del Estado. Para tales efectos la DIRECCIÓN tendrá las siguientes funciones:



a. Identificar y promover estudios de preinversión de acuerdo con las prioridades establecidas, en coordinación con otras Unidades de MIDEPLAN, del Poder Ejecutivo, de Entidades Descentralizadas del Estado, de las IFI y del Sector Privado;

 

b. Asesorar a los posibles beneficiarios cuando sea necesario, en la elaboración de solicitudes de financiamiento de preinversión, términos de referencia y listas de consultores;

 

c. Mantener contacto con los beneficiarios actuales y potenciales, con las IFI y con el AGENTE FINANCIERO;

d. Estudiar las solicitudes de financiamiento y de líneas de crédito, para determinar su elegibilidad y efectuar su proceso de análisis y tramite;

 

e. Cuando sea necesario, integrar y coordinar grupos de trabajo para el análisis de las solicitudes de financiamiento o de líneas de crédito. En la integración de estos grupos de trabajo se podrán incluir técnicos especializados de cualquier Unidad de MIDEPLAN o de cualquier institución pública o privada. También podrá recomendar al COMITÉ DIRECTIVO la contratación de servicios particulares de consultoría cuando se estime que éstos son necesarios;

f. Preparar los informes sobre solicitudes de financiamiento y líneas de crédito con todos los detalles necesarios para que sean conocidos por el MINISTRO, el COMITÉ DIRECTIVO y los organismos nacionales o internacionales de financiamiento, cuando corresponda;

g. Formular los contratos de financiamiento y de líneas de crédito para estudios de preinversión, así como negociar los contratos internos y externos para suministrar recursos al FONDO y otros contratos o convenios con organismos nacionales o internacionales atinentes a las actividades del FONDO.

h. Tramitar los desembolsos en los préstamos directos, en las transferencias no reembolsables, en las líneas de crédito y en todos los demás egresos, según lo establece la Ley N° 7376.

 

i. Estudiar la ampliación de los plazos de desembolso en préstamos directos, transferencias no reembolsables, o en líneas de crédito y emitir criterio al respecto;

 

j. Evaluar el avance de los estudios por medio de los informes de los consultores o, de cualquier otro procedimiento que se considere necesario;

 

k. Colaborar con los beneficiarios en la evaluación de los estudios;

 

l. Preparar informes periódicos sobre las actividades del FONDO
 
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)

m. Mantener estrecha coordinación con el AGENTE FINANCIERO;

n. Preparar el Presupuesto de operación anual del FONDO, así como las modificaciones que sean necesarias;

o. Preparar y tramitar las solicitudes de desembolso de los recursos asignados al FONDO, e informar al AGENTE FINANCIERO en cada caso;

p. Establecer y mantener actualizado un Registro de Consultores para profesionales, firmas y entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o mixtas, que actúan en el campo de la consultoría técnica y económica en cualquiera de sus ramas o especialidades;

 

q.Establecer un sistema contable para registrar e identificar los aportes del Gobierno de Costa Rica, los préstamos nacionales e internacionales y cualquier otro aporte que el FONDO obtenga;
 
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)

r. Llevar los registros contables de las operaciones de financiamiento y de líneas de crédito que el FONDO conceda, anotando en cada caso el detalle de origen y uso de los recursos, así como las amortizaciones, comisiones e intereses recibidos

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)

s.Elaborar los estados e informes financieros mensuales, trimestrales, semestrales o anuales del FONDO;

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)

 

t. Hacer los cobros de rutina de las amortizaciones, intereses y comisiones de las operaciones de financiamiento y de líneas de crédito otorgadas por el FONDO;
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)

u. Promover las acciones correspondientes a los cobros de las amortizaciones e intereses de los préstamos y líneas de crédito otorgado, cuando se encuentren en estado de mora;



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)

v. Coordinar con entidades financieras y bursátiles las operaciones de inversiones que de manera transitoria se practiquen con los recursos del FONDO que temporalmente se mantengan ociosos, a partir de las directrices y especificaciones que disponga el Ministro; y



 



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)

w. Cumplir cualquier tarea que le encomiende el Ministro o el Comité Directivo, en relación con la operación y administración del FONDO.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)

 



 

 

 


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    Artículo 12.—Funciones del DIRECTOR



    El DIRECTOR tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de las funciones y actividades de la DIRECCIÓN. Para tales efectos el DIRECTOR tendrá las siguientes funciones:



a. Velar por la buena marcha del FONDO;
b. Asignar las solicitudes de financiamiento y de líneas de crédito presentadas ante la DIRECCIÓN para determinar su elegibilidad e iniciar su proceso de análisis y trámite;
c. Supervisar a los funcionarios que tendrán a su cargo el análisis de las solicitudes de financiamiento o de líneas de crédito, así como la coordinación de los grupos de trabajo que se integren para esos fines.
d. Negociar los contratos con los beneficiarios y con las IFI para financiamiento de estudios de preinversión;
e. Proponer al COMITÉ DIRECTIVO para su aprobación el Presupuesto de Operación Anual del FONDO, así como las modificaciones que sean necesarias;
f. Estudiar las necesidades de recursos del FONDO y recomendar posibles fuentes de financiamiento externo e interno;
Negociar financiamiento interno y externo y los respectivos contratos para suministrar recursos al FONDO; así como convenios de participación del FONDO en organismos internacionales atinentes a las actividades de preinversión;
h. Someter los informes y estados financieros del FONDO a conocimiento o aprobación del COMITÉ DIRECTIVO, cuando corresponda;
i. Autorizar los desembolsos en los préstamos directos, en las transferencias no reembolsables, en las líneas de crédito y en todos los demás egresos;
j. Autorizar la ampliación de los plazos de desembolso en préstamos directos, transferencias no reembolsables y en líneas de crédito hasta por un período adicional de seis meses al plazo establecido en el contrato de cada operación, para períodos mayores se requerirá la autorización del COMITÉ DIRECTIVO;
k. Gestionar las solicitudes de desembolso que correspondan a los recursos asignados al FONDO;
l. Aprobar los informes presentados por los consultores, con base en la evaluación efectuada por la DIRECCIÓN;
m. Certificar el estado de las obligaciones, en aquellos casos en que el solicitante de un financiamiento hubiere contraído previamente otros compromisos con el FONDO;
n. Extender en los casos en que corresponda, las certificaciones o constancias sobre el monto del adeudo; éstas constituirán títulos ejecutivos para las correspondientes acciones de cobro; y
o. Cumplir cualquier tarea que le encomienden el MINISTRO y el COMITÉ DIRECTIVO en relación con la operación y administración del FONDO.

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CAPÍTULO III
Agente Financiero

Artículo 13.-Funciones. El Agente Financiero actuará como cajero y Agente Financiero del FONDO y tendrá a su cargo las siguientes funciones:



a) Mantener una cuenta especial y separada para los recursos que dispone el FONDO, para lo cual el Agente Financiero facilitará los medios de operación que correspondan;



 



b) Registrar en la cuenta especial y separada del FONDO, los ingresos y egresos de sus recursos;



 



c) Efectuar las órdenes de desembolso que autorice el Director, trasladando los recursos a la entidad financiera que se indique, utilizando los medios de pago con que cuenta el Agente Financiero;



 



d) Custodiar los documentos principales y los títulos valores que respaldan las operaciones financieras realizadas por el FONDO;



 



e) Asesorar a la Dirección, cuando ésta lo requiera, sobre las operaciones de inversiones transitorias de los recursos del FONDO; y



 



f. Cooperar en cualquier otra función financiera que le correspondiere como Agente Financiero del FONDO.



 



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32653  del 1 de agosto del 2005)




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   Artículo 14.-Documentación al Agente Financiero. La Dirección suministrará al Agente Financiero la documentación y correspondencia que éste requiera para el desempeño de sus funciones.



 



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)




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Artículo 15.-Documentación del Agente Financiero. EL Agente Financiero presentará cada mes a la Dirección un informe de la situación de la cuenta del FONDO al último día del mes anterior.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)



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CAPÍTULO IV
Instituciones financieras intermediarias

    Artículo 16.—Designación de Instituciones Financieras Intermediarias



    El COMITÉ DIRECTIVO podrá designar IFI para conceder líneas de crédito del FONDO destinadas a otorgar subpréstamos para financiar estudios de preinversión a beneficiarios del sector municipal y del sector privado, incluyendo en este último caso a cooperativas y asociaciones de desarrollo. Para tales efectos se entenderá por IFI los entes públicos y organizaciones privadas de carácter financiero, que normalmente ofrezcan préstamos de desarrollo a mediano y largo plazo, los cuales deberán contar con la organización y el personal necesario que aseguren una activa promoción de los recursos y la adecuada selección, análisis, ejecución y evaluación de los estudios.




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    Artículo 17.—Límite autónomo e informes



    Las IFI manejarán sus programas de preinversión de acuerdo con los términos de la Ley N° 7376, el presente Reglamento y los convenios y contratos de préstamo que al efecto se suscriban. Tendrán un límite autónomo para otorgar subpréstamos hasta por el equivalente de US$ 75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). Cuando un subpréstamo sea mayor que esta cantidad, se necesitará el consentimiento escrito del COMITÉ DIRECTIVO, para lo cual la IFI deberá proveer a la DIRECCIÓN todos los antecedentes necesarios para la evaluación del estudio propuesto.



    Las IFI presentarán informes semestrales a la DIRECCIÓN, conforme los instructivos elaborados al efecto, dentro de los 30 (treinta) días calendario posteriores a cada 30 de junio y 31 de diciembre.




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CAPÍTULO V.
Procedimientos

    Artículo 18.—Promoción, coordinación y asesoría



a. La promoción de estudios de preinversión para el Sector Público será responsabilidad de la DIRECCIÓN que para tales efectos mantendrá una comunicación y coordinación permanente con las dependencias del indicado Sector.
b. La promoción para el Sector Privado será responsabilidad de la DIRECCIÓN en conjunto con las IFI; y
c. En cualquier caso que sea necesario, la DIRECCIÓN prestará asesoría en materia de preparación o revisión de términos de referencia y suministrará información sobre consultores que tengan capacidad de llevar a cabo los estudios.

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    Artículo 19.—Procedimientos para las IFI



    Las IFI aplicarán los procedimientos descritos en el presente capítulo adaptados a su propia organización y serán incluidos en el "Reglamento para Operar la Línea de Crédito", que deberá ser presentado por la IFI a la aprobación del COMITÉ DIRECTIVO como parte de la solicitud de financiamiento correspondiente.




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    Artículo 20.—Solicitud de financiamiento



    Con base en el formulario preparado por la DIRECCIÓN la entidad solicitante, por intermedio de su superior jerárquico, presentará ante el MINISTRO una "Solicitud de Financiamiento". Este formulario para solicitud de financiamiento deberá requerir, al menos, la siguiente información:



a. Datos generales del solicitante.
b. Estudio para el cual se solicita financiamiento, señalando la relación entre el correspondiente proyecto y los planes de desarrollo económico y social vigentes y su prioridad dentro de ellos.
c. Definición del estudio, sus antecedentes, y un análisis breve que justifique su realización, estudios anteriores realizados sobre el proyecto.
d. Objetivo del estudio, términos de referencia indicando por actividades el detalle y nivel de profundidad del trabajo a realizar, cronograma de ejecución de todas las actividades indicando en meses el período de ejecución, desde el inicio hasta la finalización del estudio y el presupuesto detallado por actividades, gastos a efectuar en salarios y otros gastos necesarios para efectuar el estudio.
e. Procedimiento de selección de consultores, de acuerdo con lo que establezca sobre el particular el presente Reglamento.

    Cuando el solicitante hubiere contraído previamente otros compromisos con el FONDO, la DIRECCIÓN deberá constatar que se encuentra al día en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones o en su defecto, el solicitante deberá presentar un planteamiento formal de una readecuación para el pago de las deudas pendientes; en este último caso, el trámite de la nueva solicitud de financiamiento quedará suspendido hasta que, con base en la aprobación que le hubiere dado el COMITÉ DIRECTIVO a la indicada readecuación, el solicitante haya iniciado la cancelación de sus obligaciones conforme con el correspondiente plan de pagos aprobado.




Ficha articulo



    Artículo 21.—Elaboración de los términos de referencia



    Los Términos de Referencia serán elaborados por el solicitante, en los cuales definirá los trabajos que considera necesarios para realizar el estudio en cuestión. Dicho documento contendrá el detalle de los objetivos del estudio y del proyecto resultante, antecedentes y localización del mismo, y la descripción de las actividades necesarias para su realización.



    La DIRECCIÓN analizará los Términos de Referencia requiriendo del solicitante los ajustes y modificaciones que juzgue necesarias. Los Términos de Referencia aprobados serán incorporados en el eventual Contrato o Convenio de financiamiento.




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    Artículo 22.—Solicitudes en Consideración Activa



    Recibida la solicitud de financiamiento de estudios en debida forma por la DIRECCIÓN, ésta procederá a determinar su elegibilidad, codificarla y llevar a cabo su análisis y evaluación para su posterior consideración y decisión del COMITÉ DIRECTIVO o del MINISTRO, según corresponda.



    A la solicitud que no cumpla con los requisitos mínimos que se indica en el Artículo 20, no se le dará tramite hasta tanto no sea completada por el solicitante la información requerida. En el momento en que la información faltante sea completada, la solicitud pasará a formar parte de las solicitudes en consideración activa.




Ficha articulo



    Artículo 23.—Integración y coordinación de Grupos de Trabajo



    Para evaluar adecuadamente los aspectos institucionales, económicos, técnicos, administrativos y financieros de una solicitud, así como determinar su congruencia con los planes de Gobierno, estimar su beneficio para el desarrollo económico y social del país y ponderar la conveniencia de que los recursos del FONDO se destinen, a atender tal solicitud, la DIRECCIÓN procederá, cuando se requiera, a integrar grupos de trabajo con técnicos especializados en la materia.



    El coordinador de cada grupo de trabajo presentará, al DIRECTOR, un calendario de actividades acordado por el grupo de trabajo y velará para que éste se cumpla. El DIRECTOR podrá sugerir a cada grupo de trabajo las recomendaciones necesarias que permitan una mejor y más rápida ejecución de las labores.




Ficha articulo



    Artículo 24.—Elaboración del Informe Técnico



    Completada la evaluación técnica y financiera de una solicitud, la DIRECCIÓN confeccionará el Informe Técnico, que será presentado por el DIRECTOR a la consideración del COMITÉ DIRECTIVO o del MINISTRO, según corresponda.




Ficha articulo



    Artículo 25.—Contrato o Convenio de Financiamiento



    Aprobado el financiamiento, la DIRECCIÓN comunicará al eventual beneficiario esta circunstancia y procederá a la elaboración del Contrato o Convenio correspondiente, para su suscripción por parte del MINISTRO y del superior jerárquico del beneficiario, lo cual se practicará hasta tanto el beneficiario haya demostrado ante la DIRECCIÓN que ha concluido, al menos, todos los actos y documentos preparatorios, tanto técnicos como legales, para la selección de los consultores que elaborarán el estudio de preinversión.




Ficha articulo



    Artículo 26.—Suscripción del Contrato de Consultoría



    El beneficiario iniciará el proceso de selección de consultores de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII del presente Reglamento. Determinado el orden de elegibilidad de los consultores por parte del beneficiario y obtenida la anuencia de la DIRECCIÓN, el beneficiario procederá a negociar con el consultor seleccionado, las condiciones del Contrato de Consultoría para la ejecución del estudio. Una vez acordados los términos del Contrato con la aprobación de la DIRECCIÓN, se procederá a su suscripción. En estos Contratos además de la rúbrica de las partes, deberá incorporarse una constancia de conformidad por parte de la DIRECCIÓN.




Ficha articulo



    Artículo 27.—Condiciones y compromisos contractuales para uso de los recursos



    Para hacer uso de los recursos que se han otorgado, el beneficiario deberá cumplir todas las condiciones y compromisos establecidos en el respectivo Contrato o Convenio de Financiamiento. Además deberá enviar a la DIRECCIÓN una solicitud de desembolso en cada oportunidad, de acuerdo con los términos del Contrato o Convenio de Financiamiento correspondiente y con lo establecido en los formularios que se le provean para el efecto.




Ficha articulo



    Artículo 28.—Seguimiento y control de consultores contratados



    El seguimiento y control de las labores de los consultores estará a cargo de un supervisor nombrado por el beneficiario en coordinación con la DIRECCIÓN. Para la evaluación de los estudios, la DIRECCIÓN podrá recurrir al grupo de trabajo que se refiere en el Artículo 23 del presente Reglamento.




Ficha articulo



    Artículo 29.—Seguimiento de estudios financiados



    El seguimiento técnico y administrativo de la ejecución de los estudios estará a cargo de la DIRECCIÓN, la que de acuerdo con los informes correspondientes, velará por su avance y hará las sugerencias que estime pertinentes, con las recomendaciones para una mejor y más expedita realización de los mismos.




Ficha articulo



    Artículo 30.—Aprobación de informes y autorización de desembolsos



    Con base en la evaluación de las labores de los consultores, la DIRECCIÓN, por intermedio del DIRECTOR, aprobará los informes y autorizará los correspondientes desembolsos.




Ficha articulo



    Artículo 31.—Confidencialidad de información sobre estudios financiados al Sector Privado



    Los estudios del Sector Privado tendrán carácter confidencial y sus informaciones no serán divulgadas al público durante los cinco años subsiguientes a su realización. El beneficiario podrá solicitar una ampliación del plazo establecido cuando demuestre que realiza gestiones para el financiamiento del proyecto resultante del estudio.




Ficha articulo



    Artículo 32.—Presentación y Evaluación de informes de avance



    El beneficiario deberá enviar a la DIRECCIÓN los Informes de Avance que los consultores elaboren sobre los estudios contratados, con la periodicidad que se estipule en el Contrato o Convenio de Financiamiento y utilizando los instructivos que ésta prepare para el efecto. Estos Informes de Avance deberán presentarse acompañados de su evaluación por parte del beneficiario. La DIRECCIÓN velará porque la rendición de Informes de Avance y sus evaluaciones se realicen dentro de los plazos previstos.




Ficha articulo



    Artículo 33.—Procedimiento para modificar montos o condiciones de los préstamos



    Las solicitudes de modificación del monto o de las condiciones de los Contratos o Convenios de financiamiento deberán tramitarse siguiendo los procedimientos descritos para toda solicitud de financiamiento. Toda solicitud de incremento en el monto del financiamiento deberá acumularse al monto originalmente otorgado y tramitarse según los lineamientos previstos para solicitudes de esa magnitud.




Ficha articulo



CAPÍTULO VI
Términos y condiciones de financiamiento

    Artículo 34.—Modalidades de financiamiento



    El FONDO, de acuerdo con su disponibilidad de recursos podrá financiar estudios de preinversión bajo las siguientes modalidades:



a. Transferencias no reembolsables;
b. Préstamos directos y subpréstamos; y
c. Líneas de Crédito para otorgar subpréstamos.

    Los sujetos beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 7376 y en este Reglamento




Ficha articulo



    Artículo 35.—Términos y condiciones para transferencias no reembolsables.



    Los financiamientos otorgados bajo la modalidad de transferencias no reembolsables deberán reunir todos los términos y condiciones establecidos para los financiamientos otorgados bajo la modalidad de préstamos, excepto aquellos que por su naturaleza resulten inaplicables.




Ficha articulo



    Artículo 36.—Monedas del financiamiento



    El financiamiento se denominará en las monedas contratadas. Los pagos del principal se efectuarán en las mismas monedas desembolsadas o bien, tratándose de divisas extranjeras, en moneda nacional al tipo de cambio de referencia de venta determinado por el Banco Central de Costa Rica, vigente en la fecha en que dicho pago se realice. Los cargos financieros se percibirán en moneda nacional.




Ficha articulo



    Artículo 37.—Monto máximo y mínimo del financiamiento



    El FONDO podrá financiar hasta un cien por ciento del costo total de cada estudio. El monto máximo de financiamiento dependerá del alcance del estudio de preinversión a realizar o de cada línea de crédito. El monto mínimo de financiamiento será el equivalente a US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) cuando sea otorgado por el FONDO a través de MIDEPLAN, y del equivalente a US$ 2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) cuando sea otorgado por el FONDO a través de las IFI.




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    Artículo 38.—Intereses



    Los beneficiarios de préstamos directos y de subpréstamos y las IFI deberán pagar intereses sobre los saldos deudores, según la tasa que se establezca en el respectivo contrato. Se cobrarán intereses de mora de acuerdo con lo que al respecto establezca la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.




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    Artículo 39.—Tasas de Interés



    La tasa de interés anual sobre los saldos deudores, aplicable a los préstamos directos y subpréstamos, será del equivalente de la tasa anual básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de suscribirse el contrato de préstamo o subpréstamo.




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    Artículo 40.—Comisión de Inspección y Servicios



    Tanto en los préstamos directos como en las líneas de crédito, el FONDO cobrará una comisión del 1% (uno por ciento), por una sola vez por concepto de comisión de inspección y servicios. Las IFI podrán cobrar igual suma a los subprestatarios.




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    Artículo 41.—Plazo de amortización y período de gracia



    El plazo de amortización y período de gracia de los préstamos será aprobado en cada caso con base en el estudio de la solicitud correspondiente. El plazo de amortización no podrá exceder de 10 (diez) años, dentro de los cuales se deberá incluir cuando se de, el período de gracia, el que no podrá exceder de 3 (tres) años.




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    Artículo 42.—Obligación de pago inmediato de los préstamos



    Los beneficiarios que obtengan un financiamiento para la ejecución del Proyecto objeto del estudio, deberán incluir el saldo deudor del préstamo otorgado por el FONDO dentro del financiamiento respectivo y pagar ese monto, en una sola cuota, con cargo al primer desembolso del mismo. Lo anterior, siempre que ello sea compatible con la política de la entidad financiadora de ese proyecto.




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    Artículo 43.—Plazo para Desembolso



    En cada Contrato o Convenio de financiamiento se establecerá el plazo en que debe iniciarse y terminarse el desembolso de los recursos. El DIRECTOR podrá autorizar la ampliación del plazo hasta por seis meses a partir del vencimiento del plazo establecido en el Contrato o Convenio respectivo, siempre y cuando el beneficiario lo solicite y justifique por escrito antes del vencimiento del plazo que se desea ampliar. Las solicitudes para ampliación del plazo que excedan de los seis meses a partir de la fecha establecida en el Contrato o Convenio respectivo, deberán ser autorizadas por el COMITÉ DIRECTIVO. Las IFI podrán conceder ampliaciones del plazo de desembolso para los subpréstamos que otorguen, dentro de los límites fijados en este Artículo, de acuerdo con su Reglamento Interno y con los términos del Contrato correspondiente.



    El financiamiento que no se haya desembolsado dentro del plazo concedido o autorizado para tal efecto, se podrá tener por resuelto a juicio del FONDO, sin responsabilidad alguna para éste.
 
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29466 del 7 mayo de 2001)

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    Artículo 44.—Forma de amortización



    Los préstamos deberán ser amortizados en cuotas semestrales, iguales y consecutivas conforme al desembolso practicado. En el respectivo Contrato de Préstamo se establecerán las fechas de pago de las amortizaciones, de los correspondientes intereses y de otros cargos financieros.




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    Artículo 45.—Garantías para la atención de los préstamos



    Antes de la formalización de cada préstamo, los beneficiarios potenciales deberán presentar evidencia escrita de que han adoptado las medidas presupuestarias y administrativas apropiadas para asegurar que cuentan con recursos suficientes para atender oportunamente las obligaciones del préstamo, y que otorgarán las garantías satisfactorias, conforme los términos del préstamo aprobado.




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    Artículo 46.—Título Ejecutivo



    En todos los préstamos que se otorguen con recursos del FONDO, constituirá título ejecutivo para las correspondientes acciones de cobro, la certificación o constancia del monto del respectivo adeudo.



    En el caso de los préstamos directos, dicha certificación la expedirá el DIRECTOR y en los subpréstamos que otorguen las IFI, esta certificación o constancia será extendida por el respectivo órgano competente para ello, según sus regulaciones jurídicas vigentes.




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    Artículo 47.—Obligaciones del beneficiario



    Los beneficiarios asumen las siguientes obligaciones:



a. Cuidar que cada consultor lleve a cabo y ejecute los estudios con la debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas técnicas y conforme lo establecido en la Ley N° 7376 y en este Reglamento; y
b. Asegurar que el FONDO tenga acceso a las informaciones y documentos para la fiscalización adecuada de los consultores.

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    Artículo 48.—Suspensión de desembolsos



    El MINISTRO o las IFI, según sea el caso, podrán suspender los desembolsos o dar por terminada la operación, si el beneficiario no cumple con las obligaciones del Contrato o Convenio de financiamiento correspondiente, o con las disposiciones legales y reglamentarias que le dieron origen.




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    Artículo 49.—Restricciones y facultades para la utilización de los recursos del FONDO



    Los recursos del FONDO no podrán ser utilizados para:



a. Gastos generales y de administración de MIDEPLAN, de las IFI o de los beneficiarios.
b. Refinanciamiento o refundición de deudas.
c. Salarios ordinarios o extraordinarios de quienes integren, en forma permanente o temporal el personal de MIDEPLAN, de las IFI o de los beneficiarios; y
d. El financiamiento de estudios ya elaborados. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos que anteceden, con cargo a los ingresos por operación del FONDO podrán financiarse:
i. Los gastos de promoción del FONDO;
ii. Adquisición de materiales y equipo necesarios para el buen funcionamiento del FONDO;
iii. Los aportes a organismos internacionales de preinversión;
iv. Los gastos inherentes a la participación y asistencia de funcionarios y asesores del FONDO a los eventos que organismos nacionales e internacionales promuevan; y
v. Los honorarios y gastos por concepto de servicios profesionales de una firma de contadores públicos independientes para realizar las auditorías externas del FONDO, así como también los de consultores especiales que se contrataren con el objeto de realizar estudios e informes requeridos por el FONDO para el cumplimiento de su gestión, de los compromisos con el BID y con otros organismos nacionales e internacionales.

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    Artículo 50.—Alcances del compromiso por concesión de un financiamiento



    La concesión de financiamiento para preinversión con recursos del FONDO no supondrá compromiso alguno del Gobierno de la República, del BID, de MIDEPLAN, del FONDO ni de las IFI, de participar en el financiamiento del correspondiente proyecto de inversión.




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    Artículo 51.—Financiamiento de materiales y equipo



    Cuando para realizar un estudio el consultor requiera utilizar determinado equipo especial, se podrá incluir en el financiamiento las partidas necesarias para cubrir su arrendamiento o depreciación, durante el tiempo que ello se estime necesario.




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    Artículo 52.—Contenido del Contrato o Convenio de Financiamiento



    El Contrato o Convenio de Financiamiento de estudios deberá contener entre otros, los siguientes aspectos:



a. Nombre y calidades del MINISTRO y del representante legal del beneficiario, su dirección y autorización legal para contratar;
b. Antecedentes en los que se indique la información atinente a la aprobación del financiamiento;
c. Las definiciones particulares que serán utilizadas;
d. Indicación de todos los instrumentos integrantes del Contrato o Convenio, tales como Anexos y Ofertas;
e. Descripción detallada del objeto del financiamiento, su monto y moneda en que éste será desembolsado;
f. El plan de amortización, los intereses y comisiones, así como la forma en que se calcularán los indicados intereses y comisiones;
g. Determinación del lugar en que deberán efectuarse los pagos, su forma de imputación, el tratamiento que se dará a los pagos anticipados y a los vencimientos en días feriados;
h. Los instrumentos negociables, que representen las garantías del beneficiario de amortizar el préstamo, los intereses y comisiones estipulados;
i. Determinación de las condiciones previas al primer desembolso y a todo desembolso;
j. Detalle de la forma en que se efectuarán los desembolsos; el plazo para el desembolso total del préstamo; y las disposiciones relativas a suspensión de desembolsos y vencimiento del Contrato o Convenio;
k. El compromiso del beneficiario de que tomará todas las medidas que sean necesarias para que los contratos de prestación de servicios se hagan tomando en cuenta factores de calidad, capacidad, eficiencia y otros que sean del caso, a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado;
l. Indicación del procedimiento mediante el cual se contratarán los consultores;
m. Disposiciones relativas a los correspondientes términos de referencia;
n. La frecuencia de los Informes de Avance de los estudios que el consultor por intermedio del beneficiario deberá rendir al FONDO;
o. Las normas y procedimientos a seguir en el caso de que se presente incumplimiento por parte del beneficiario, de alguna de las obligaciones establecidas en el Contrato o Convenio;
p. La indicación de que los gastos de legalización y cargas fiscales del correspondiente Contrato o Convenio, o de las garantías otorgadas, correrán por cuenta del beneficiario;
q. El compromiso de que en toda la publicidad relacionada con el estudio se deberá mencionar que se ha financiado con la cooperación del FONDO;
r. La obligación de que en todos los casos en que el beneficiario obtuviere la financiación para la ejecución del proyecto objeto del estudio, antes del vencimiento del período de amortización del préstamo de preinversión, deberá amortizar en su totalidad el saldo deudor en forma simultánea a la recepción del primer desembolso de dicho financiamiento, siempre que ello sea compatible con la política operativa de la entidad financiadora del proyecto resultante del estudio;
s. El derecho del FONDO o del BID, en su caso, a examinar los bienes, los lugares y los trabajos del respectivo estudio;
t. La obligación del beneficiario de proporcionar todas las informaciones que el FONDO razonablemente solicite con respecto al estudio y a su situación financiera;
u. La indicación de que el beneficiario procederá a practicar una retención mínima del 15% (quince por ciento) sobre el costo del estudio del consultor, que le será cancelada cuando se apruebe el Informe Final, por parte del beneficiario y del FONDO.
v. Todos los aspectos relativos a la terminación, modificación, traspaso o cesión, validez y eficacia del Contrato o Convenio, así como a su aprobación por parte de órganos contralores.

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    Artículo 53.—Acreditación de personería jurídica



    Como condición previa a la firma del Contrato o Convenio de Financiamiento, el representante del beneficiario deberá acreditar su personería jurídica y demostrar que además cuenta con las debidas autorizaciones para suscribirlos.




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    Artículo 54.—Condiciones previas al primer desembolso



    Las condiciones previas al primer desembolso deben ser como mínimo las siguientes:



a. Que el beneficiario envíe al FONDO un (1) ejemplar auténtico de firmas de funcionarios que haya designado para representarle en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato o Convenio;
b. Que el beneficiario registre separadamente en su contabilidad, a satisfacción del FONDO, el manejo de todas las cuentas relativas a la preparación y ejecución de los estudios y atención de sus compromisos con el FONDO;
c. Que el beneficiario notifique al FONDO el nombre del supervisor del estudio;
d. Que el beneficiario presente al FONDO y este acepte el Contrato de Consultoría debidamente legalizado;
e. Que se haya definido y otorgado la garantía para respaldar el préstamo cuando corresponda; y
f. Que el beneficiario y el FONDO hayan acordado la forma de pago al Consultor.

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    Artículo 55.—Condiciones previas a cualquier desembolso



    Las condiciones previas a cualquier desembolso son las siguientes:



a. Que el beneficiario envíe al FONDO una solicitud de desembolso firmada por su representante autorizado. Esta solicitud debe estar acompañada de todos los documentos justificativos que el FONDO requiera;
b. Que el beneficiario envíe al FONDO los documentos adicionales que éste pueda razonablemente requerir;
c. Que no haya surgido ninguna de las causas de terminación del Contrato o Convenio; y
d. Que el beneficiario envíe al FONDO una certificación de los consultores, donde conste el pago inmediato anterior.

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CAPÍTULO VII
De la selección de estudios

    Artículo 56.—Criterios de selección de estudios



    Los estudios financiados con cargo a los recursos del FONDO deberán ser compatibles con los planes y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y cumplir, según el caso, con los siguientes requisitos:



a. En Estudios Generales
i. Deberá existir suficiente evidencia técnica y económica que justifique su realización.
ii. Demostrarse que han sido investigados los antecedentes de carácter técnico-económico o social que requieren ser analizados con mayor profundidad mediante el estudio propuesto; y
iii. Contener las implicaciones prácticas y las posibles aplicaciones de los resultados esperados con el estudio propuesto.
b. En Estudios Específicos
i. De Prefactibilidad: Deberá estar explícitamente identificado el problema a solucionarse al igual que las alternativas de solución al mismo. Estas soluciones deberán estar claramente identificadas con respecto a sus probables beneficios, costos, beneficiarios, problemas institucionales y financieros y otros aspectos pertinentes. Tales aspectos deberán ser cuantificados, al menos en forma preliminar, en términos de indicadores apropiados.
ii. De Factibilidad: Deberá haber quedado demostrado que el proyecto objeto del estudio, a nivel de prefactibilidad es, en principio, económicamente rentable, técnica y financieramente viable y que lodos los aspectos que requieren ser analizados con mayor profundidad están identificados.
iii. De Diseños Finales: Deberá haber quedado demostrado, mediante un estudio completo de factibilidad, incluida una evaluación económica, que la ejecución del proyecto será factible en su aspectos técnicos, financieros, institucionales y económicos.
iv. De Estudios Complementarios: Deberá existir, con carácter previo, un estudio de factibilidad, parcial o totalmente elaborado y que requiere ser complementado o actualizado.

    El Informe Técnico de cada solicitud de financiamiento deberá considerar los criterios establecidos.




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CAPÍTULO VIII
De los consultores

    Artículo 57.—Características de los consultores



    Serán consultores para los estudios de preinversión financiados por el FONDO: firmas consultoras, instituciones especializadas y expertos individuales, de conformidad con la Ley N° 7376 y este Reglamento.




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    Artículo 58.—Registro de consultores



    La DIRECCIÓN llevará un Registro de Consultores. Para inscribirse en el mismo los consultores deberán demostrar y actualizar ante la DIRECCIÓN sus condiciones profesionales, con inclusión de experiencia, habilidad y capacidad, así como cancelar los derechos de inscripción correspondientes.



    Ningún consultor podrá realizar estudios con recursos del FONDO a menos que esté debidamente inscrito en el Registro de Consultores.



    La DIRECCIÓN facilitará listados del Registro de Consultores cuando sea requerido.




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    Artículo 59.—Derechos de inscripción en el registro de consultores



    Todo consultor que, según la evaluación que practique la DIRECCIÓN, sea inscribible en el Registro de Consultores, deberá cancelar la suma de US$ 20 (veinte dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, previo a la correspondiente inscripción. Los derechos de inscripción serán cancelados ante la cuenta especial del FONDO en el AGENTE FINANCIERO.




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    Artículo 60.—Selección de consultores



    Los consultores serán escogidos por el beneficiario, quien asumirá toda la responsabilidad de su selección. Toda selección que practique el beneficiario deberá ser aprobada por el FONDO.



    Los Consultores serán seleccionados con base en uno de los procedimientos siguientes:



a. Concurso Público: para contratar consultores por servicios cuyos costos excedan de US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; y
b. Concurso Privado: para contratar consultores por servicios cuyos costos no excedan de US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional.

    En cualesquiera de los procedimientos de selección indicados, deberá utilizarse una de las siguientes modalidades:



Modalidad A. Cada consultor deberá presentar un sólo sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica, sin cotización de precios. El beneficiario analizará las propuestas recibidas y establecerá el orden de mérito de éstas. Si la complejidad del caso así lo requiere, el beneficiario podrá recurrir por su propia cuenta a un grupo de consultores para que examine las propuestas y proporcione asesoramiento técnico y especializado en la clasificación por mérito. Una vez establecido un orden de mérito de los consultores, se invitará a negociar un contrato al consultor clasificado en primer lugar. En estas negociaciones se examinarán en forma completa los detalles de los términos de referencia a fin de que exista un pleno y recíproco entendimiento con el consultor; se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo y; por último, se elaborarán costos detallados. Si no pudiere llegarse a un acuerdo con este consultor respecto de las condiciones contractuales, se le notificará por escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones con el segundo consultor y así sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio.



Modalidad B. Cada consultor deberá presentar dos sobres cerrados, el primero de los cuales contendrá la propuesta técnica, sin indicación de costos, y el segundo contendrá el costo propuesto por los servicios. El beneficiario analizará las propuestas técnicas y establecerá el orden de mérito de éstas. La negociación contractual comenzará con el consultor que ofrezca la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por este consultor se abrirá en presencia de uno o más representantes del mismo, y se utilizará en la negociación contractual. Todos los segundos sobres presentados por los otros consultores continuarán cerrados y, de llegarse a un acuerdo con el primer consultor, serán devueltos a los consultores respectivos. De no llegarse a un acuerdo con el primer consultor respecto de las condiciones contractuales. se le notificará por escrito ese desacuerdo y se iniciará la negociación con el segundo consultor y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo satisfactorio. El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados o de la remuneración de los servicios, o el que el beneficiario considere que dichos costos o remuneración son inapropiados o excesivos, será causa suficiente para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar negociaciones con el consultor que le siga en orden de mérito. Cuando se haya rechazado a un consultor, no se le volverá a llamar para ulteriores negociaciones correspondientes a ese contrato.




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    Artículo 61.—Procedimiento para concurso público



    Cuando se aplique Concurso Público el beneficiario deberá:



a. Elaborar un cartel en el cual establecerá los términos y condiciones que deberá reunir el consultor que resulte seleccionado, así como las características del proceso de selección;
b. Publicar un aviso en la prensa nacional y si así procediere por la complejidad y grado de especialización del asesoramiento solicitado, en publicaciones extranjeras especializadas;
c. Recibir los antecedentes preliminares de los consultores interesados durante un período de tiempo no menor de un mes ni mayor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario;
d. Estudiar los antecedentes preliminares durante un período no mayor de un mes, para preseleccionar no menos de tres (3) ni más de seis (6) consultores;
e. Requerir propuestas formales a los consultores preseleccionados en un plazo no mayor de un mes; las cuales deberán presentarse en un período no menor de un mes ni mayor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario;
f. Estudiar las propuestas formales presentadas por los consultores preseleccionados en un término no mayor de 45 (cuarenta y cinco días calendario y calificar a los consultores en orden de mérito;
g. Negociar con los consultores conforme el orden de mérito. Cada negociación no podrá sobrepasar el término de 15 (quince) días calendario; y
h. Contratar con el consultor seleccionado en un término no mayor de un mes.

    El cartel elaborado, la preselección practicada, la calificación realizada, la negociación convenida y la contratación acordada, todo ello por el beneficiario, deberán ser aprobados conforme se vayan ejecutando por el FONDO.




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    Artículo 62.—Procedimiento para concurso privado



    Cuando se aplique Concurso Privado el beneficiario deberá:



a. Elaborar un cartel en el cual establecerá los términos y condiciones que deberá reunir el consultor que resulte seleccionado, así como las características del proceso de selección;
b. Requerir propuestas formales a no menos de tres ni más de seis consultores; las cuales deberán presentarse en un período no menor de un mes ni mayor de 45 días calendario;
c. Estudiar las propuestas formales presentadas por los consultores en un término no mayor de 45 días calendario y calificar a los consultores en orden de mérito;
d. Negociar con los consultores conforme el orden de mérito. Cada negociación no podrá sobrepasar el término de 15 días calendario; y
e. Contratar con el consulta seleccionado en un término no mayor de un mes.

    El cartel elaborado, la calificación realizada, la negociación convenida y la contratación acordada, todo ello por el beneficiario, deberán ser aprobados conforme se vayan ejecutando por el FONDO.




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    Artículo 63.—Calificación de consultores



    Para estudiar los antecedentes preliminares cuando corresponda, para estudiar las propuestas formales y para calificar los consultores en orden de mérito, el beneficiario deberá tomar en cuenta la experiencia del consultor y de su personal en la prestación de servicios de consultoría satisfactorios en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los de los trabajos respectivos; el número asignado de personal profesionalmente calificado; su experiencia previa tanto en la región como en otros países; el conocimiento del idioma; la capacidad financiera; la carga actual de trabajo; la capacidad para organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; la buena reputación ética y profesional; la desvinculación absoluta de todo posible conflicto de intereses y la bondad de la propuesta técnica presentada.



    Los consultores podrán ser nacionales o extranjeros. En igualdad de condiciones se dará preferencia a los nacionales o bien a aquellos que ofrezcan mayor participación de profesionales costarricenses.



    Un consultor sólo podrá ser seleccionado si conviene por escrito no participar de ningún modo en la ejecución, la operación o el financiamiento del proyecto resultante del estudio de preinversión.



    Un consultor que sea filial o subsidiaria de una empresa proveedora de bienes y servicios, sólo podrá ser seleccionado si conviene por escrito que la empresa respectiva no participará de ningún modo en la ejecución, la operación o el financiamiento del proyecto resultante del estudio de preinversión.



    Los miembros del COMITÉ DIRECTIVO, los funcionarios de MIDEPLAN y los directivos, funcionarios y socios de las IFI y de los beneficiarios, no podrán ser considerados ni como consultores individuales, ni como miembros o empleados de firmas consultoras, prohibición que se extenderá a quienes hubiesen desempeñado u ocupado tales cargos en los seis meses anteriores a la firma del Contrato o Convenio de Financiamiento. Igual tratamiento se aplicará al personal permanente o temporario de las instituciones o entes del Sector Público de Costa Rica.




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    Artículo 64.—Presentación y contenido de las propuestas



    Cualquiera que sea el procedimiento que se emplee para seleccionar al consultor, este deberá presentar su propuesta incluyendo, como mínimo:



a. La propuesta técnica que describa el plan detallado de trabajo que se propone realizar para lograr los objetivos y Términos de Referencia del estudio, incluyendo horas-hombre por actividad;
b. El personal que será utilizado, sus calificaciones y su experiencia;
c. El presupuesto detallado por actividades y partidas;
d. El cronograma de actividades;
e. Periodo de validez de la propuesta, durante el cual el consultor se compromete a mantener inalterables las condiciones ofrecidas; y
f. Cualquier otra información que sea requerida por el beneficiario o el FONDO.

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    Artículo 65.—Costo de servicios de consultoría



    El costo de servicios de consultoría para un estudio deberá ser presentado detalladamente, conforme con las actividades y los servicios a utilizar, todo ello en moneda nacional y extranjera, según las disposiciones contenidas en la Ley N° 7376 y en este Reglamento.




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    Artículo 66.—Del contrato de consultoría



    Cada Contrato de Consultoría deberá estar escrito en idioma español e incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:



a. Los Términos de Referencia;
b. El presupuesto detallado por actividades y partidas, y la forma de pago;
c. Duración y plazo de entrega del estudio, incluyendo un calendario de ejecución;
d. Todos los anexos que aprueben el FONDO y el beneficiario, para ampliar y aclarar cualesquiera de los documentos anteriores;
f. Definir las medidas de coordinación entre el consultor y el personal profesional que asigne el beneficiario para control y seguimiento del estudio;
g. Estipular que el último pago acordado estará sujeto a la aceptación del Informe Final del estudio realizado, por parte del beneficiario, del FONDO y del BID, cuando corresponda. Dicho pago constituirá la retención de por lo menos, un 15% del monto de cada desembolso que se efectúe, hasta sumar el 15% del pago total convenido;
h. La presentación de todos los informes en idioma español; y
i. Otras condiciones establecidas entre las partes, incluyendo los aspectos pertinentes del presente Reglamento, del Contrato o Convenio de financiamiento y de la Ley N° 7376.

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    Artículo 67.—Ejecución y fiscalización del estudio



    Los estudios se ejecutarán en forma tal que se aprovechen al máximo las facilidades existentes, la información disponible, las condiciones climáticas y los demás factores que puedan influir en la agilidad del programa de trabajo. La fiscalización del estudio será ejercida por uno o más funcionarios nombrados por el beneficiario. La obligación del fiscalizador será verificar que los trabajos se realicen conforme al Contrato de Consultoría, los Términos de Referencia y el presente Reglamento.




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    Artículo 68.—Cambios en los términos de referencia



    Cuando en la ejecución de un estudio se compruebe la necesidad de efectuar cambios en los Términos de Referencia, el interesado deberá preparar un informe en el cual consigne los motivos para justificar el cambio. Evaluada la propuesta por el consultor, el beneficiario y el FONDO, se procederá conforme sea acordado, introduciendo las modificaciones que fueren procedentes en los Términos de Referencia, en el presupuesto y en los Contratos o Convenios respectivos.




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    Artículo 69.—Informes de avance e informe final del estudio



    Los Consultores deberán presentar al beneficiario y al FONDO por intermedio del beneficiario, Informes de Avance con la periodicidad establecida en el Contrato de Consultoría y un Informe Final que contenga los resultados del estudio, conclusiones y recomendaciones. Los informes deberán ser presentados en idioma español.




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    Artículo 70.—Informe final preliminar



    Previamente a la presentación del Informe Final, mencionado en el Artículo anterior, el consultor deberá presentar al beneficiario y al FONDO por intermedio de! beneficiario, un Informe Final Preliminar para su análisis, evaluación y eventuales observaciones. El consultor deberá ampliar, completar y atender cualquier observación razonable sin costo adicional alguno, a fin de asegurar que el estudio sea lo más completo y satisfactorio posible para el beneficiario y el FONDO, y para la eventual aceptación por entidades financiadoras de etapas siguientes.




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    Artículo 71.—Resolución del contrato de Consultoría



    Serán causales para que el FONDO o el beneficiario puedan resolver el Contrato de Consultoría, las siguientes:



a. La muerte o disolución del consultor;
b. La incapacidad financiera sobrevenida del consultor; y
c. El incumplimiento, por parte del consultor, de cualesquiera de las estipulaciones del Contrato y del presente Reglamento.

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CAPÍTULO IX
Normas de ejecución

    Artículo 72.—Autorización y contenido de las normas de ejecución del programa



    Se autorizan las Normas de Ejecución para el Contrato de Préstamo N° 569/OC-CR, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el BID, aprobado mediante Ley N° 7376 del 23 de febrero de 1994. Las Normas de Ejecución constituyen lo siguiente:



    Norma N° 1: Propósito y Definiciones



    Las presentes Normas de Ejecución (en adelante denominadas "Normas de Ejecución"), regulan la ejecución del Programa Global de Financiamiento a Estudios de Preinversión (en adelante denominado "Programa"), financiado parcialmente con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado "BID"), otorgados a través del Contrato de Préstamo 569/OC-CR (en adelante denominado el "Financiamiento BID") concedido a la República de Costa Rica (en adelante denominado el "Prestatario") y ejecutado a través del Fondo de Preinversión (en adelante el "Fondo de Preinversión") del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (en adelante denominado "MIDEPLAN").



    Norma N° 2: Recursos del Programa



    Los recursos del Programa están constituidos por:



a. los recursos provenientes del Financiamiento BID por un monto de US$ 6.000.000; y
b. los recursos de la contrapartida local aportados por el Prestatario por un monto equivalente de US$ 3.200.000 con cargo al presupuesto anual de ingreso y gastos que corresponda.

    Norma N° 3: Objeto y Actividades del Programa



    El Programa tiene por objeto contribuir a mejorar en el país la orientación de los recursos de inversión destinados a actividades prioritarias para su desarrollo económico y social, mediante el otorgamiento de recursos reembolsables o no, cuyo objeto es financiar estudios de preinversión, tanto para el sector público como el sector privado. Las actividades del Programa, por lo tanto, están dirigidas a:



a. Facilitarle al Gobierno, una apropiada selección de proyectos de inversión que responda adecuadamente a los objetivos y metas de su Plan Nacional de Desarrollo.
b. Mejorar la disponibilidad y calidad de proyectos generales y específicos por parte de las entidades públicas que tienen a su cargo canalizar inversiones en diversos sectores económicos del país, como parte de la implementación de los planes de desarrollo sectoriales.
c. Facilitarle a las entidades públicas la tramitación, negociación y aprobación del financiamiento externo requerido para la ejecución de sus proyectos que así lo ameriten.
d. Estimular a la empresa privada a generar mayores oportunidades de inversión del sector, reduciendo los riesgos involucrados en la misma.
e. Promover y estimular el desarrollo de las labores de la consultoría nacional, estimulando la participación de profesionales y expertos del país en la elaboración de estudios de preinversión.

    Norma N° 4: Estudios Financiables con cargo al Programa



    Con cargo a los recursos del Programa podrán financiarse total o parcialmente, los siguientes tipos de estudios:



a. Estudios Generales
i. Estudios básicos de carácter regional, sectorial o subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos, investigaciones aerofotogramétricas, y otros que tengan por finalidad la identificación de posibles proyectos y programas específicos o la cuantificación de requerimientos de inversión de una región, sector o subsector económico.
ii. Estudios preliminares destinados a analizar alternativas desde el punto de vista técnico y económico para adoptar una decisión respecto de la conveniencia y oportunidad de analizar un programa, proyecto o grupo de proyectos en forma más amplia o detallada.
iii. Estudios orientados hacia la investigación sobre procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos al país, dentro del marco de la política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.
iv. Estudios que contribuyan a mejorar la capacidad institucional de entidades que puedan ser beneficiarías del Fondo de Preinversión.
b. Estudios Específicos
i. Estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica y económica de programas o proyectos específicos.
ii. Estudios de ingeniería, incluyendo planos, especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos cuya factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
iii. Estudios específicos complementarios para mejorar la formulación o complementar requisitos para la obtención del financiamiento externo o interno de proyectos.

    Norma N° 5: Uso de los Recursos del Programa



    El uso de los recursos del Programa por parte del Fondo de Preinversión para financiar los estudios indicados en la Norma anterior, deben realizarse bajo cualesquiera de las modalidades de financiamiento indicadas seguidamente:



a. Transferencias no reembolsables a entidades centralizadas del Sector Público.
b. Operaciones de préstamos a entidades públicas descentralizadas incluidas las empresas que total o parcialmente pertenezcan al Estado.
c. Operaciones de préstamos a empresas privadas, mediante la intermediación de instituciones financieras, denominadas IFI en la Cláusula 1.03 del Contrato de Préstamo No 569/OC-CR, y con las cuales el Fondo de Preinversión haya suscrito Convenios Subsidiarios de Participación en el Programa.

    La modalidad de financiamiento indicada en el literal a de la presente Norma, no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto total de los recursos del Programa y deberán utilizarse exclusivamente para financiar los estudios indicados en el literal b de la Norma anterior.



    Norma N° 6: Requisitos de los Estudios Financiados



    Los estudios que sean financiados con cargo a los recursos del Programa deben ser, ajuicio del Fondo de Preinversión:



(i) compatibles con los planes y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, cuando el solicitante sea una entidad del Sector Público; y
(ii) cumplir con los siguientes requisitos:
a. En estudios Generales:
i. Deberá existir suficiente evidencia técnica y económica que justifique su realización;
ii. demostrarse que han sido investigados los antecedentes de carácter técnico-económico o social que requieren ser analizados con mayor profundidad mediante el estudio propuesto; y
iii. contener las implicaciones prácticas y las posibles aplicaciones de los resultados esperados con el estudio propuesto.
b. En Estudios Específicos:
i. De Prefactibilidad. Deberá estar explícitamente identificado el problema a solucionarse al igual que las alternativas de solución al mismo. Estas soluciones deberán estar claramente identificadas con respecto a sus probables beneficios, costos, beneficiarios, problemas institucionales y financieros, y otros aspectos pertinentes. Tales aspectos deben estar cuantificados, al menos en forma preliminar, en términos de indicadores apropiados.
ii. De factibilidad. Deberá haber quedado demostrado que el proyecto objeto del estudio, a nivel de prefactibilidad es, en principio, económicamente rentable, técnica y financieramente viable y que todos los aspectos que requieren ser analizados con mayor profundidad están identificados.
iii. De Diseños Finales. Deberá haber quedado demostrado, mediante un estudio completo de factibilidad, incluida una evaluación económica, que la ejecución del proyecto sería factible en sus aspectos técnicos, financieros, institucionales y económicos.
iv. De Estudios Complementarios. Deberá existir, con carácter previo, un estudio de factibilidad, parcial o totalmente elaborado y que requiere ser completado o actualizado.

    Norma N° 7: Prioridad en Financiamiento de Estudios



    El Fondo de Preinversión deberá tramitar con carácter prioritario, las solicitudes de financiamiento con cargo al Programa de aquellos estudios que estén contemplados o tengan relación con la programación crediticia concertada periódicamente entre el Prestatario y el BID.



    Norma N° 8: Nacionalidad de los Consultores



    Los recursos que se otorgan, con cargo a los recursos del Programa, en cualquiera de las modalidades de financiamiento indicadas en la Norma No 5 de las presentes Normas de Ejecución, deben destinarse solamente a pagar estudios realizados, total o parcialmente, por empresas consultoras o consultores individuales, cuya nacionalidad corresponde a uno o más de los países miembros del BID. La nacionalidad de tales consultores deberá determinarse con base a los criterios contenidos en el Anexo B del Contrato de Préstamo 569/OC-CR. El requisito de nacionalidad indicado anteriormente, es también aplicable a firmas consultoras que presten una parte de los servicios, requeridos en la elaboración de un estudio financiado con recursos del Programa, en virtud de la asociación o la subcontratación que se haga con una firma consultora calificada, que también satisfaga el mencionado requisito de nacionalidad.



    Norma N° 9; Restricciones al Uso de los Recursos del Programa



    Con cargo a los recursos del Programa no podrán ser sufragados gastos generales o de administración, incluyendo sueldos, salarios o viáticos, del personal de MIDEPLAN, del Fondo de Preinversión o de las entidades públicas o privadas beneficiarías de los bancos o intermediarios que actúen como los mismos.



    Norma N° 10: Promoción de los Recursos del Programa



    Como parte del proceso de ejecución del Programa, el Fondo de Preinversión deberá promover y difundir dentro de las entidades de los sectores público y privado el uso de tales recursos para la realización de estudios de preinversión. Para este propósito dicho Fondo deberá mantener permanente comunicación* y coordinación con aquellas entidades del sector público, asociaciones de industriales, cooperativas, organizaciones especializadas y otras del sector privado, que eventualmente pueden ser elegibles para recibir o promocionar recursos del Programa.



    Norma N°11: Promoción de la Consultoría Nacional



    El Fondo de Preinversión debe también estimular la formación de asociaciones o consorcios de firmas consultoras extranjeras con firmas o consultores individuales nacionales cuando los requerimientos del estudio financiado muestren que estos arreglos pudiesen resultar beneficiosos para el país y para una mejor prestación de los servicios profesionales que sean necesarios en la ejecución de los trabajos. El Fondo de Preinversión debe estimular también a que en lo posible las firmas consultoras extranjeras utilicen a profesionales y técnicos nacionales para la realización de los estudios financiados con recursos del Programa. No podrán imponerse, sin embargo, para dicha asociación porcentajes fijos de participación. Los porcentajes deberán resultar de la libre negociación de las partes.



    Norma N° 12: Asesoramiento a los Beneficiarios del Programa



    El Fondo de Preinversión, a través de su personal especializado deberá prestar a las entidades del Sector Público, el asesoramiento que éstas razonablemente le soliciten con el fin de preparar sus Solicitudes de Financiamiento; así como, las informaciones en que se fundamenten las mismas. Para el caso de financiamiento a empresas del sector privado, tal asesoramiento deberá prestarlo el personal que, la respectiva entidad de intermediación financiera, disponga para ello.



    Norma N° 13: Financiamiento para Equipos Especiales



    Cuando para realizar un estudio financiado con recursos del Programa se requiera utilizar, por parte de un consultor individual o una firma consultora determinado equipo especial de cálculo, medición, procesamiento, diseño, computación, etc., éste podrá ser financiado con cargo a tales recursos, solamente en el monto que corresponde a la depreciación o el alquiler de dicho equipo durante el lapso que ello se estime necesario; pero el cual, en ningún caso, podrá exceder el período establecido contractualmente para realizar el respectivo estudio.



    Norma N° 14: Elegibilidad de las Operaciones con Cargo al Programa



    Las entidades del sector público, interesadas en financiar, con cargo a los recursos del Programa, cualquier modalidad de los estudios indicados en la Norma N° 5 de las presentes Normas, deberán presentar inicialmente una Solicitud de Elegibilidad ante el Fondo de Preinversión utilizando para ello el formulario establecido para este propósito. El Fondo de Preinversión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud, deberá dar respuesta a la entidad solicitante, la cual en caso de ser favorable, presentará una Solicitud de Financiamiento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones del Fondo.



    Norma N° 15: Tramitación de las Solicitudes de Financiamiento



    La tramitación y aprobación de las Solicitudes de Financiamiento con cargo a los recursos del Programa; así como, la selección y contratación de las firmas consultoras o los consultores individuales, que deben realizar los estudios financiados, debe realizarse de acuerdo a los términos y procedimientos establecidos en el Reglamento Operativo del Fondo de Preinversión, en cuanto no se oponga a lo establecido en las presentes Normas de Ejecución, en cuyo caso prevalece lo que éstas establecen.



    Norma N° 16: Términos de los Subpréstamos a Entidades del Sector Público



    Las operaciones de subpréstamos que otorgue el Fondo de Preinversión, de acuerdo a lo previsto en el Norma N° 5, literal b, de las presentes Normas de Ejecución, deben ajustarse a los siguientes términos:



a. Denominación de los subpréstamos: en colones, o en colones y en dólares cuando corresponda.
b. Porción sujeta a financiamiento: hasta un 100% del costo total del estudio.
c. Tasa de interés anual activa aplicable al beneficiario: el equivalente de la "Tasa Anual Básica Pasiva" establecida por el Banco Central de Costa Rica y vigente a la fecha de suscribirse el contrato de préstamo o subpréstamo.
d. Plazo para amortización: hasta 10 años, incluyendo el período de gracia.
e. Período de gracia: hasta 3 años.
f. Forma de pago: en cuotas semestrales iguales y consecutivas.

    Norma N° 17: Términos de los Subpréstamos a Empresas Privadas



    Los términos de las operaciones de subpréstamos que realice el Fondo de Preinversión, de conformidad a lo dispuesto en el literal c de la Norma N° 5 de las presentes Normas de Ejecución, serán los mismos especificados en la Norma anterior para las entidades del Sector Público. No obstante, le entidad bancaria que actúe como IFI del caso, recibirá, por concepto de remuneración, un diferencial de cuatro puntos porcentuales anuales calculados sobre la tasa de interés activa que se aplicara al subprestatario respectivo.



    Norma N° 18: Repago Inmediato de los Recursos del Programa



    En los contratos suscritos por el Fondo de Preinversión, conforme a las modalidades operativas establecidas en los literales b y c de la Norma N° 5 de las presentes Normas de Ejecución, deberá quedar incluida la obligación de los respectivos subprestatarios de repagar, en su totalidad, el saldo deudor de los recursos que haya recibido con cargo al Programa, una vez que el respectivo proyecto haya obtenido el financiamiento requerido para su ejecución.



    Norma N° 19: Límites Autónomos del Programa



    Se requerirá que el BID, exprese previamente su no objeción en los casos de financiamiento con cargo al Programa, que se indican seguidamente:



a. Estudios específicos, en que la participación de los recursos del Programa exceda del equivalente de US$ 300.000.
b. Estudios generales y los relacionados con el fortalecimiento institucional de una empresa, en que la participación de los recursos del Programa exceda del equivalente de US$ 150.000.
c. Estudios contratados con una misma firma consultora o grupo de expertos individuales, en que la participación de los recursos del Programa exceda en conjunto del equivalente de US$ 450.000.
d. Estudios contratados con un mismo experto individual en que la participación de los recursos del Programa exceda en conjunto del equivalente de US$ 150.000.

    Norma N° 20: Tramitación de la "no objeción" ante el BID



    El Fondo de Preinversión, para los efectos de tramitar la no objeción que establece el Norma anterior, deberá presentar al BID la siguiente documentación:



a. Un resumen de la "Solicitud de Financiamiento", incluyendo copia de los Términos de Referencia, del Contrato o Convenio de Préstamo; y de las observaciones y recomendaciones que el Fondo de Preinversión haya elaborado al respecto.
b. Una lista de los consultores que, de conformidad con el Reglamento Operativo del Fondo de Preinversión, estarían siendo considerados para realizar el estudio a ser financiado; y
c. Un borrador del contrato de consultoría que estaría previsto a ser suscrito ante la entidad beneficiaría y el respectivo consultor o firmas consultoras.

    Norma N° 21: Uso de las Recuperaciones del Programa



    Los fondos provenientes de las recuperaciones de los créditos concedidos con cargo a los recursos del Programa, hasta el quinto año contado a partir de la fecha del último desembolso del préstamo, sólo podrán utilizarse para el financiamiento de nuevos estudios que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas en el contrato de préstamo y en las presentes Normas de Ejecución del Programa. Posterior a esa fecha, dichas recuperaciones podrán utilizarse según lo establecido en el Artículo 73 de este Reglamento.



    Norma N° 22: Preeminencia de las Presentes Normas de Ejecución



    Las presentes Normas de Ejecución una vez puestas en vigencia de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4.02, Literal a). Inciso (i) del Contrato de Préstamo 569/OC-CR, sustituyen a cualesquiera otras disposiciones de crédito que regulen la ejecución de otros programas globales de crédito financiados con recursos del BID, que ejecute el Fondo de Preinversión.



    Norma N° 23: Modificaciones a las presentes Normas de Ejecución



    Cuando no resulten afectadas las estipulaciones contenidas en el Contrato de Préstamo, MIDEPLAN podrá proponer modificaciones al contenido de las presentes Normas de Ejecución, siempre que las circunstancias o condiciones que se presenten durante la ejecución así lo justifique, y como un medio de asegurar la consecución de los objetivos del Programa. Tales modificaciones entrarán en vigencia una vez autorizadas por el BID.




Ficha articulo



    Artículo 73.—Autorización y contenido de las normas de ejecución para uso de las recuperaciones a partir del quinto año



    Los fondos provenientes de las recuperaciones de los créditos concedidos con los recursos de los préstamos 335/SF-CR, 488/SF-CR y 663/SF-CR, podrán utilizarse para el financiamiento de estudios generales y específicos, prioritarios para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Dichos estudios podrán ser financiados mediante las siguientes modalidades: a) transferencias no reembolsables y créditos a órganos y entes del Sector Público y empresas del Estado - y podrán ser financiados mediante la combinación de ambas modalidades, en las condiciones que se definan al efecto, sin restricción porcentual sobre los recursos disponibles para la adopción de una u otra modalidad -; y b) créditos a organizaciones privadas. Lo mismo se aplicará para las recuperaciones de los créditos concedidos con el préstamo 569/OC-CR a partir de los cinco años del último desembolso de dicho préstamo.




Ficha articulo



CAPÍTULO X
Disposiciones varias

    Artículo 74.—Sujeción del financiamiento al presente Reglamento, a Convenios y Contratos



    Todo financiamiento concedido por el FONDO, se sujetará a las regulaciones del presente Reglamento y a las estipulaciones de los respectivos contratos y convenios de financiamiento con base en los cuales el FONDO dispone de recursos para sus operaciones.




Ficha articulo



    Artículo 75.—Derogatoria del Reglamento dado por Decreto Ejecutivo N° 14571-PLAN



    El presente Reglamento deroga el establecido mediante Decreto Ejecutivo N° 14571-PLAN del 9 de junio de 1983.




Ficha articulo



    Artículo 76.—Vigencia



    Rige a partir del veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.



    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.




Ficha articulo



    Transitorio.—Las operaciones y contrataciones efectuadas al amparo del Reglamento aquí derogado y de las leyes que el mismo reglamentó, continuarán rigiéndose por ese marco legal hasta su total ejecución, así como para atender las modificaciones que sea indispensable introducir.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 23:01:15
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