Texto Completo acta: 776B3
N° 24658-PLAN
N° 24658-PLAN
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Considerando:
1°Que por Ley N°
7376 del 23 de febrero de 1994, se aprobó el Contrato de Préstamo N°
569/OC-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo por seis millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 6.000.000) que se destinarán al financiamiento de un Programa de
Preinversión.
2°Que el propósito del
financiamiento es cooperar en la ejecución de la Cuarta Etapa del Programa de
Preinversión.
3°Que la ejecución del
Programa y la utilización de los recursos habrán de ser llevados a cabo por el Fondo de
Preinversión, administrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDE-PLAN).
En consecuencia y conforme con los incisos 3) y 18)
del Artículo 140 de la Constitución Política y en lo señalado en el Capítulo IV,
Cláusula 4.02 de la Ley N° 7376 del 23 de febrero de 1994.
DECRETAN:
El siguiente:
R EGLAMENTO DEL FONDO DE PREINVERSIÓN
- CAPÍTULO I
- Constitución y objetivos
Artículo 1°Definiciones
En el presente Reglamento se entenderá por:
"A GENTE FINANCIERO": El Banco Central de Costa Rica;
"BID"; El Banco Interamericano de
Desarrollo;
"C OMITÉ DIRECTIVO": El Comité Directivo del Fondo de Preinversión;
"D IRECCIÓN": La Dirección del Fondo de Preinversión o dependencia de
MIDEPLAN que administra el Fondo de Preinversión;
"D IRECTOR": El Director del Fondo de Preinversión o superior
jerárquico de la Unidad de Preinversión;
"F ONDO": El Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica;
"IFI": Las instituciones financieras
intermediarias del Fondo de Preinversión;
"MIDEPLAN": El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica; y
"M INISTRO": El Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica.
Ficha articulo
Artículo 2°Constitución
y objetivos
El F ONDO, constituido en MIDEPLAN, se regirá por la Ley N°
7376 del 23 de febrero de 1994 y por el presente Reglamento.
El objetivo fundamental del Programa de
Preinversión y de su instrumento financiero el F ONDO es fomentar la realización de estudios destinados a promover el
desarrollo económico y social de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo del país; contribuir a aumentar el número y calidad de los
proyectos específicos de inversión con el fin de facilitar y agilizar el financiamiento
crediticio y de capital social; promover la realización de estudios sectoriales y
regionales de desarrollo para identificar los proyectos de mayor prioridad, tanto en el
Sector Público como en el Privado; contribuir a mejorar la organización, el
funcionamiento y la capacidad técnica de los organismos públicos y alentar a la empresa
privada a generar un mayor número de oportunidades de inversión, participando en el
Programa de Preinversión.
Ficha articulo
Artículo 3°Tipo de
estudios elegibles
Con recursos del F ONDO podrán financiarse los siguientes tipos de estudio:
- a. Específicos tales como:
- i. Estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica y
económica de programas o proyectos específicos.
- ii. Estudios de ingeniería, incluyendo planos,
especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos cuya
factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
- iii. Estudios específicos complementarios para mejorar la
formulación o complementar requisitos para la obtención de financiamiento externo o
interno de proyectos.
- b. Generales tales como:
- i. Estudios básicos de carácter regional, sectorial o
subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos,
investigaciones aerofotogramétricas, y otros que tengan por finalidad la identificación
o el establecimiento de bases para la identificación de posibles proyectos y programas
específicos o la cuantificación de requerimientos de inversión de una región, sector o
subsector económico.
- ii. Estudios preliminares destinados a analizar alternativas
desde el punto de vista técnico y económico para adoptar una decisión respecto de la
conveniencia y oportunidad de analizar un programa, proyecto o grupo de proyectos en forma
más amplia o detallada.
- iii. Estudios orientados hacia la investigación sobre
procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos al país, dentro del
marco de una política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.
- iv. Estudios que contribuyan a mejorar la capacidad
institucional de entidades que puedan ser beneficiarías del FONDO.
Ficha articulo
Artículo 4°Fuente de los
recursos
El F ONDO contará para sus operaciones y funcionamiento con los recursos que
a continuación se detallan:
- a. Los que contrate el Gobierno de la República de Costa
Rica con organismos de financiamiento nacionales e internacionales, que se destinen para
ese fin;
- b. Los aportes que se destinen en el Presupuesto Nacional
para sus fines;
- c. Las recuperaciones y otros provenientes de las
operaciones propias del F
ONDO;
d. Los ingresos provenientes del cobro de los
correspondientes derechos de inscripción en su Registro de Consultores; y
e. Cualquier otra clase de aportes, reembolsables o no, que
el FONDO reciba,
inclusive legados o donaciones.
Para cada una de las fuentes de recursos, el Fondo
de Preinversión podrá definir en forma conjunta con las partes involucradas, las Normas
de Ejecución adecuadas para su funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 5°Beneficiarios
elegibles
Podrán ser beneficiarías del F ONDO tanto las Entidades del
Gobierno Central, las Entidades Públicas Descentralizadas y Empresas del Estado, como las
demás personas jurídicas de Derecho Público, Privado o Mixto, en los términos y
condiciones establecidos en el presente Reglamento.
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
- Administración del Fondo
Artículo 6°Órganos de
administración
La administración del F ONDO la ejercerá MIDEPLAN por medio de los
siguientes órganos:
- a. E
l COMITÉ DIRECTIVO;
b. El MINISTRO; y
c. La DIRECCIÓN.
Ficha articulo
Artículo 7°El Comité
Directivo
- a. El C
OMITÉ DIRECTIVO estará integrado por los siguientes seis miembros:
- i. E
l MINISTRO, quien lo presidirá o, en ausencia de éste, el Viceministro de
MIDEPLAN;
ii. El Director de Inversiones o superior jerárquico de la
Unidad de Inversiones Públicas de MIDEPLAN;
iii. El Director General de Presupuesto Nacional del
Ministerio de Hacienda;
iv. Un representante del Banco Central de Costa Rica;
v. Un representante de la Cámara de Industrias de Costa
Rica; y
vi. Un representante de las IFI.
- b. E
l MINISTRO, el Director de Inversiones de MIDEPLAN y el Director General de
Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, serán miembros propietarios por derecho
propio y en la condición antes señalada.
c. Los demás miembros propietarios serán designados por un
período de dos años y podrán ser reelegidos en sus puestos. El representante del Banco
Central de Costa Rica será designado por esa institución. El representante de la Cámara
de Industrias de Costa Rica y el de las IFI, serán designados por el MINISTRO, con base en una tema
propuesta por dicha Cámara en el primer caso y por las IFI en el segundo.
d. Los miembros propietarios tendrán suplentes, nombrados
en la misma forma y por períodos iguales a los de los propietarios.
e. El DIRECTOR asistirá a las reuniones del COMITÉ DIRECTIVO con derecho a voz pero sin voto; en caso de ausencia será
sustituido por un funcionario designado por la DIRECCIÓN.
f. El quorum de las sesiones ordinarias y
extraordinarias se formará con la presencia de al menos, cuatro miembros. Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de votos; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
g. Cuando el COMITÉ DIRECTIVO deba conocer una solicitud de financiamiento presentada por una
institución con representación ante el COMITÉ DIRECTIVO, los miembros que la representen tendrán derecho a voz pero no a
voto en lo concerniente a su aprobación. Cuando el solicitante sea MIDEPLAN se procederá
a elegir un Presidente ad-hoc entre los restantes miembros del COMITÉ DIRECTIVO, para el ejercicio de las correspondientes funciones en lo que
respecta a la decisión relativa a su solicitud.
Ficha articulo
Artículo 8°Reuniones del
C OMITÉ DIRECTIVO
El C OMITÉ DIRECTIVO se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente,
cuando su Presidente lo convoque. La convocatoria se efectuará con al menos tres días de
antelación y en ese lapso se distribuirán los documentos relevantes entre sus miembros.
A dichas reuniones podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto, aquellas personas que
el COMITÉ DIRECTIVO estime oportuno invitar.
Ficha articulo
Artículo 9° Funciones
del C OMITÉ
Corresponde al C OMITÉ
DIRECTIVO:
- a. Dictar la política general del F
ONDO;
b. Proponer modificaciones al presente Reglamento;
c. Aprobar el Presupuesto de operación anual del FONDO, así como sus
modificaciones, todo lo cual será preparado y presentado por la DIRECCIÓN;
d. Conocer los informes semestrales y aprobar los estados
financieros anuales del FONDO;
e. Decidir sobre el financiamiento de estudios de
preinversión con base en el informe que sobre cada solicitud haya preparado la DIRECCIÓN;
f. Conocer y recomendar a MIDEPLAN las gestiones de
financiamiento interno y externo para fortalecer al FONDO así como las correspondientes acciones del mismo sobre este
particular;
g. Designar las entidades que actuarán como IFI y sus
respectivas condiciones de contratación;
h. Conocer y resolver las apelaciones sobre pronunciamientos
del MINISTRO o de
las IFI, correspondientes a solicitudes de financiamiento que hayan sido sometidas a su
consideración;
i. Autorizar plazos de desembolso que excedan de los seis
(6) meses adicionales al plazo establecido en el contrato de cada operación;
j. Decidir sobre las propuestas de readecuación de deudas
que presenten los beneficiarios, con base en el informe que sobre cada caso presentare la
DIRECCIÓN; y
k. Conocer y resolver sobre las solicitudes de
modificación de los términos y condiciones de los contratos y convenios de
financiamiento de estudios.
Ficha articulo
Artículo 10.Atribuciones del M INISTRO
Corresponde al M INISTRO:
- a. Presentar al C
OMITÉ DIRECTIVO recomendaciones sobre las solicitudes de financiamiento,
acompañadas de los respectivos informes técnicos preparados por la DIRECCIÓN;
b. Aprobar, con base en los respectivos informes técnicos
preparados por la DIRECCIÓN, operaciones de financiamiento hasta por el equivalente de US$75.000 (Setenta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) sobre los cuales informará
posteriormente al COMITÉ DIRECTIVO.
Cuando el beneficiario de la eventual operación dentro del
monto antes indicado, sea MIDEPLAN, este financiamiento deberá ser aprobado por el COMITÉ DIRECTIVO;
c. Firmar a nombre del FONDO los contratos con beneficiarios y con las IFI, así como otros
contratos o convenios con organismos nacionales o internacionales atinentes a las
actividades del FONDO.
Cuando el beneficiario fuere MIDEPLAN, quien representará a éste en la firma del
correspondiente contrato será su Viceministro;
d. Suspender desembolsos o cancelar contratos de
financiamiento cuando ello proceda de acuerdo con este Reglamento;
e. Conocer y resolver las apelaciones sobre pronunciamientos
de la DIRECCIÓN; y
f. Realizar las gestiones de financiamiento interno o
externo de MIDEPLAN para fortalecer al FONDO e informar al COMITÉ DIRECTIVO sobre su avance.
Ficha articulo
Artículo 11.Funciones de la D IRECCIÓN
La D IRECCIÓN fungirá como la Unidad Ejecutora del Programa de Preinversión y
contará para el desarrollo de sus labores con el concurso del personal que le sea
asignado, con la asesoría del plantel profesional de MIDEPLAN y de otras instituciones
del Estado. Para tales efectos la DIRECCIÓN tendrá las siguientes funciones:
- a. Identificar y promover estudios de preinversión de
acuerdo con las prioridades establecidas, en coordinación con otras Unidades de MIDEPLAN,
del Poder Ejecutivo, de Entidades Descentralizadas del Estado, de las IFI y del Sector
Privado;
-
- b. Asesorar a los posibles beneficiarios cuando sea
necesario, en la elaboración de solicitudes de financiamiento de preinversión, términos
de referencia y listas de consultores;
-
- c. Mantener contacto con los beneficiarios actuales y
potenciales, con las IFI y con el A
GENTE FINANCIERO;
d. Estudiar las solicitudes de financiamiento y de líneas
de crédito, para determinar su elegibilidad y efectuar su proceso de análisis y tramite;
e. Cuando sea necesario, integrar y coordinar grupos de
trabajo para el análisis de las solicitudes de financiamiento o de líneas de crédito.
En la integración de estos grupos de trabajo se podrán incluir técnicos especializados
de cualquier Unidad de MIDEPLAN o de cualquier institución pública o privada. También
podrá recomendar al COMITÉ DIRECTIVO
la contratación de servicios particulares de consultoría cuando se estime que éstos son
necesarios;
f. Preparar los informes sobre solicitudes de financiamiento
y líneas de crédito con todos los detalles necesarios para que sean conocidos por el MINISTRO, el COMITÉ DIRECTIVO y los organismos nacionales o
internacionales de financiamiento, cuando corresponda;
g. Formular los contratos de financiamiento y de líneas de
crédito para estudios de preinversión, así como negociar los contratos internos y
externos para suministrar recursos al FONDO y otros contratos o convenios con organismos nacionales o
internacionales atinentes a las actividades del FONDO.
h. Tramitar los desembolsos en los préstamos directos, en
las transferencias no reembolsables, en las líneas de crédito y en todos los demás
egresos, según lo establece la Ley N° 7376.
i. Estudiar la ampliación de los plazos de desembolso en
préstamos directos, transferencias no reembolsables, o en líneas de crédito y emitir
criterio al respecto;
j. Evaluar el avance de los estudios por medio de los
informes de los consultores o, de cualquier otro procedimiento que se considere necesario;
k. Colaborar con los beneficiarios en la evaluación de los
estudios;
l. Preparar informes periódicos sobre las
actividades del FONDO
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)
m. Mantener estrecha coordinación con el AGENTE FINANCIERO;
n. Preparar el Presupuesto de operación anual del FONDO, así como las
modificaciones que sean necesarias;
o. Preparar y tramitar las solicitudes de desembolso de los
recursos asignados al FONDO, e informar al AGENTE FINANCIERO en cada caso;
p. Establecer y mantener actualizado un Registro de
Consultores para profesionales, firmas y entidades públicas y privadas, nacionales,
extranjeras o mixtas, que actúan en el campo de la consultoría técnica y económica en
cualquiera de sus ramas o especialidades;
q.Establecer
un sistema contable para registrar e identificar los aportes del Gobierno de
Costa Rica, los préstamos nacionales e internacionales y cualquier otro
aporte que el FONDO obtenga;
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)
r. Llevar los registros contables de las
operaciones de financiamiento y de líneas de crédito que el FONDO
conceda, anotando en cada caso el detalle de origen y uso de los recursos,
así como las amortizaciones, comisiones e intereses recibidos
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)
s.Elaborar
los estados e informes financieros mensuales, trimestrales, semestrales o
anuales del FONDO;
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)
t.
Hacer los cobros de rutina de las amortizaciones, intereses y comisiones de
las operaciones de financiamiento y de líneas de crédito otorgadas por el
FONDO;
- (Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)
u.
Promover las acciones correspondientes a los cobros de las amortizaciones e
intereses de los préstamos y líneas de crédito otorgado, cuando se
encuentren en estado de mora;
- (Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)
v.
Coordinar con entidades financieras y bursátiles las operaciones de
inversiones que de manera transitoria se practiquen con los recursos del
FONDO que temporalmente se mantengan ociosos, a partir de las directrices y
especificaciones que disponga el Ministro; y
- (Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)
w.
Cumplir cualquier tarea que le encomiende el Ministro o el Comité
Directivo, en relación con la operación y administración del FONDO.
- (Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto del 2005)
-
-
-
-
Ficha articulo
Artículo 12.Funciones del D IRECTOR
El D IRECTOR tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de las funciones y
actividades de la DIRECCIÓN. Para tales efectos el DIRECTOR tendrá las siguientes funciones:
- a. Velar por la buena marcha del F
ONDO;
b. Asignar las solicitudes de financiamiento y de líneas de
crédito presentadas ante la DIRECCIÓN para determinar su elegibilidad e iniciar su proceso de análisis y
trámite;
c. Supervisar a los funcionarios que tendrán a su cargo el
análisis de las solicitudes de financiamiento o de líneas de crédito, así como la
coordinación de los grupos de trabajo que se integren para esos fines.
d. Negociar los contratos con los beneficiarios y con las
IFI para financiamiento de estudios de preinversión;
e. Proponer al COMITÉ DIRECTIVO para su aprobación el Presupuesto de Operación Anual del FONDO, así como las
modificaciones que sean necesarias;
f. Estudiar las necesidades de recursos del FONDO y recomendar posibles
fuentes de financiamiento externo e interno;
Negociar financiamiento interno y externo y los respectivos
contratos para suministrar recursos al FONDO; así como convenios de participación del FONDO en organismos
internacionales atinentes a las actividades de preinversión;
h. Someter los informes y estados financieros del FONDO a conocimiento o aprobación
del COMITÉ DIRECTIVO, cuando corresponda;
i. Autorizar los desembolsos en los préstamos directos, en
las transferencias no reembolsables, en las líneas de crédito y en todos los demás
egresos;
j. Autorizar la ampliación de los plazos de desembolso en
préstamos directos, transferencias no reembolsables y en líneas de crédito hasta por un
período adicional de seis meses al plazo establecido en el contrato de cada operación,
para períodos mayores se requerirá la autorización del COMITÉ DIRECTIVO;
k. Gestionar las solicitudes de desembolso que correspondan
a los recursos asignados al FONDO;
l. Aprobar los informes presentados por los consultores, con
base en la evaluación efectuada por la DIRECCIÓN;
m. Certificar el estado de las obligaciones, en aquellos
casos en que el solicitante de un financiamiento hubiere contraído previamente otros
compromisos con el FONDO;
n. Extender en los casos en que corresponda, las
certificaciones o constancias sobre el monto del adeudo; éstas constituirán títulos
ejecutivos para las correspondientes acciones de cobro; y
o. Cumplir cualquier tarea que le encomienden el MINISTRO y el COMITÉ DIRECTIVO en relación con la operación y
administración del FONDO.
Ficha articulo
- CAPÍTULO III
- Agente Financiero
Artículo
13.-Funciones. El Agente Financiero actuará como cajero y Agente
Financiero del FONDO y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a)
Mantener una cuenta especial y separada para los recursos que dispone el FONDO,
para lo cual el Agente Financiero facilitará los medios de operación que
correspondan;
b)
Registrar en la cuenta especial y separada del FONDO, los ingresos y egresos de
sus recursos;
c)
Efectuar las órdenes de desembolso que autorice el Director, trasladando los
recursos a la entidad financiera que se indique, utilizando los medios de pago
con que cuenta el Agente Financiero;
d)
Custodiar los documentos principales y los títulos valores que respaldan las
operaciones financieras realizadas por el FONDO;
e)
Asesorar a la Dirección, cuando ésta lo requiera, sobre las operaciones de
inversiones transitorias de los recursos del FONDO; y
f.
Cooperar en cualquier otra función financiera que le correspondiere como Agente
Financiero del FONDO.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de
agosto del 2005)
Ficha articulo
Artículo
14.-Documentación al Agente Financiero. La Dirección suministrará al Agente
Financiero la documentación y correspondencia que éste requiera para el
desempeño de sus funciones.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto
del 2005)
Ficha articulo
Artículo
15.-Documentación del Agente Financiero. EL Agente Financiero presentará
cada mes a la Dirección un informe de la situación de la cuenta del FONDO al
último día del mes anterior.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32653 del 1 de agosto
del 2005)
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
- Instituciones financieras intermediarias
Artículo 16.Designación de Instituciones
Financieras Intermediarias
El C OMITÉ DIRECTIVO podrá designar IFI para conceder líneas de crédito del FONDO destinadas a otorgar
subpréstamos para financiar estudios de preinversión a beneficiarios del sector
municipal y del sector privado, incluyendo en este último caso a cooperativas y
asociaciones de desarrollo. Para tales efectos se entenderá por IFI los entes públicos y
organizaciones privadas de carácter financiero, que normalmente ofrezcan préstamos de
desarrollo a mediano y largo plazo, los cuales deberán contar con la organización y el
personal necesario que aseguren una activa promoción de los recursos y la adecuada
selección, análisis, ejecución y evaluación de los estudios.
Ficha articulo
Artículo 17.Límite autónomo e informes
Las IFI manejarán sus programas de preinversión de
acuerdo con los términos de la Ley N° 7376, el presente Reglamento y
los convenios y contratos de préstamo que al efecto se suscriban. Tendrán un límite
autónomo para otorgar subpréstamos hasta por el equivalente de US$ 75.000,00 (setenta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). Cuando un subpréstamo sea mayor
que esta cantidad, se necesitará el consentimiento escrito del C OMITÉ DIRECTIVO, para lo cual la IFI deberá proveer a la DIRECCIÓN todos los antecedentes
necesarios para la evaluación del estudio propuesto.
Las IFI presentarán informes semestrales a la D IRECCIÓN, conforme los
instructivos elaborados al efecto, dentro de los 30 (treinta) días calendario posteriores
a cada 30 de junio y 31 de diciembre.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V.
- Procedimientos
Artículo 18.Promoción, coordinación y
asesoría
- a. La promoción de estudios de preinversión para el Sector
Público será responsabilidad de la DIRECCIÓN que
para tales efectos mantendrá una comunicación y coordinación permanente con las
dependencias del indicado Sector.
- b. La promoción para el Sector Privado será
responsabilidad de la DIRECCIÓN en conjunto con las
IFI; y
- c. En cualquier caso que sea necesario, la DIRECCIÓN prestará asesoría en materia de preparación o
revisión de términos de referencia y suministrará información sobre consultores que
tengan capacidad de llevar a cabo los estudios.
Ficha articulo
Artículo 19.Procedimientos para las IFI
Las IFI aplicarán los procedimientos descritos en
el presente capítulo adaptados a su propia organización y serán incluidos en el
"Reglamento para Operar la Línea de Crédito", que deberá ser presentado por
la IFI a la aprobación del C OMITÉ DIRECTIVO como parte de la solicitud de financiamiento correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 20.Solicitud de financiamiento
Con base en el formulario preparado por la D IRECCIÓN la entidad solicitante,
por intermedio de su superior jerárquico, presentará ante el MINISTRO una "Solicitud de
Financiamiento". Este formulario para solicitud de financiamiento deberá requerir,
al menos, la siguiente información:
- a. Datos generales del solicitante.
- b. Estudio para el cual se solicita financiamiento,
señalando la relación entre el correspondiente proyecto y los planes de desarrollo
económico y social vigentes y su prioridad dentro de ellos.
- c. Definición del estudio, sus antecedentes, y un análisis
breve que justifique su realización, estudios anteriores realizados sobre el proyecto.
- d. Objetivo del estudio, términos de referencia indicando
por actividades el detalle y nivel de profundidad del trabajo a realizar, cronograma de
ejecución de todas las actividades indicando en meses el período de ejecución, desde el
inicio hasta la finalización del estudio y el presupuesto detallado por actividades,
gastos a efectuar en salarios y otros gastos necesarios para efectuar el estudio.
- e. Procedimiento de selección de consultores, de acuerdo
con lo que establezca sobre el particular el presente Reglamento.
Cuando el solicitante hubiere contraído previamente
otros compromisos con el F ONDO, la DIRECCIÓN deberá constatar que se encuentra al día en el cumplimiento de las
correspondientes obligaciones o en su defecto, el solicitante deberá presentar un
planteamiento formal de una readecuación para el pago de las deudas pendientes; en este
último caso, el trámite de la nueva solicitud de financiamiento quedará suspendido
hasta que, con base en la aprobación que le hubiere dado el COMITÉ DIRECTIVO a la indicada readecuación, el solicitante haya iniciado la
cancelación de sus obligaciones conforme con el correspondiente plan de pagos aprobado.
Ficha articulo
Artículo 21.Elaboración de los términos
de referencia
Los Términos de Referencia serán elaborados por el
solicitante, en los cuales definirá los trabajos que considera necesarios para realizar
el estudio en cuestión. Dicho documento contendrá el detalle de los objetivos del
estudio y del proyecto resultante, antecedentes y localización del mismo, y la
descripción de las actividades necesarias para su realización.
La D IRECCIÓN analizará los Términos de Referencia requiriendo del solicitante
los ajustes y modificaciones que juzgue necesarias. Los Términos de Referencia aprobados
serán incorporados en el eventual Contrato o Convenio de financiamiento.
Ficha articulo
Artículo 22.Solicitudes en Consideración
Activa
Recibida la solicitud de financiamiento de estudios
en debida forma por la D IRECCIÓN, ésta procederá a determinar su elegibilidad, codificarla y
llevar a cabo su análisis y evaluación para su posterior consideración y decisión del
COMITÉ DIRECTIVO o del MINISTRO, según corresponda.
A la solicitud que no cumpla con los requisitos
mínimos que se indica en el Artículo 20, no se le dará tramite hasta tanto no sea
completada por el solicitante la información requerida. En el momento en que la
información faltante sea completada, la solicitud pasará a formar parte de las
solicitudes en consideración activa.
Ficha articulo
Artículo 23.Integración y coordinación
de Grupos de Trabajo
Para evaluar adecuadamente los aspectos
institucionales, económicos, técnicos, administrativos y financieros de una solicitud,
así como determinar su congruencia con los planes de Gobierno, estimar su beneficio para
el desarrollo económico y social del país y ponderar la conveniencia de que los recursos
del F ONDO se
destinen, a atender tal solicitud, la DIRECCIÓN procederá, cuando se requiera, a integrar grupos de trabajo con
técnicos especializados en la materia.
El coordinador de cada grupo de trabajo presentará,
al D IRECTOR, un
calendario de actividades acordado por el grupo de trabajo y velará para que éste se
cumpla. El DIRECTOR
podrá sugerir a cada grupo de trabajo las recomendaciones necesarias que permitan una
mejor y más rápida ejecución de las labores.
Ficha articulo
Artículo 24.Elaboración del Informe
Técnico
Completada la evaluación técnica y financiera de
una solicitud, la D IRECCIÓN confeccionará el Informe Técnico, que será presentado por el DIRECTOR a la consideración del COMITÉ DIRECTIVO o del MINISTRO, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 25.Contrato o Convenio de
Financiamiento
Aprobado el financiamiento, la D IRECCIÓN comunicará al eventual
beneficiario esta circunstancia y procederá a la elaboración del Contrato o Convenio
correspondiente, para su suscripción por parte del MINISTRO y del superior jerárquico del beneficiario, lo cual se practicará
hasta tanto el beneficiario haya demostrado ante la DIRECCIÓN que ha concluido, al menos, todos los actos y documentos
preparatorios, tanto técnicos como legales, para la selección de los consultores que
elaborarán el estudio de preinversión.
Ficha articulo
Artículo 26.Suscripción del Contrato de
Consultoría
El beneficiario iniciará el proceso de selección
de consultores de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII del presente Reglamento.
Determinado el orden de elegibilidad de los consultores por parte del beneficiario y
obtenida la anuencia de la D IRECCIÓN, el beneficiario procederá a negociar con el consultor
seleccionado, las condiciones del Contrato de Consultoría para la ejecución del estudio.
Una vez acordados los términos del Contrato con la aprobación de la DIRECCIÓN, se procederá a su
suscripción. En estos Contratos además de la rúbrica de las partes, deberá
incorporarse una constancia de conformidad por parte de la DIRECCIÓN.
Ficha articulo
Artículo 27.Condiciones y compromisos
contractuales para uso de los recursos
Para hacer uso de los recursos que se han otorgado,
el beneficiario deberá cumplir todas las condiciones y compromisos establecidos en el
respectivo Contrato o Convenio de Financiamiento. Además deberá enviar a la D IRECCIÓN una solicitud de
desembolso en cada oportunidad, de acuerdo con los términos del Contrato o Convenio de
Financiamiento correspondiente y con lo establecido en los formularios que se le provean
para el efecto.
Ficha articulo
Artículo 28.Seguimiento y control de
consultores contratados
El seguimiento y control de las labores de los
consultores estará a cargo de un supervisor nombrado por el beneficiario en coordinación
con la D IRECCIÓN.
Para la evaluación de los estudios, la DIRECCIÓN podrá recurrir al grupo de trabajo que se refiere en el Artículo
23 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 29.Seguimiento de estudios
financiados
El seguimiento técnico y administrativo de la
ejecución de los estudios estará a cargo de la D IRECCIÓN, la que de acuerdo con los informes correspondientes, velará por
su avance y hará las sugerencias que estime pertinentes, con las recomendaciones para una
mejor y más expedita realización de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 30.Aprobación de informes y
autorización de desembolsos
Con base en la evaluación de las labores de los
consultores, la D IRECCIÓN, por intermedio del DIRECTOR, aprobará los informes y autorizará los correspondientes
desembolsos.
Ficha articulo
Artículo 31.Confidencialidad de
información sobre estudios financiados al Sector Privado
Los estudios del Sector Privado tendrán carácter
confidencial y sus informaciones no serán divulgadas al público durante los cinco años
subsiguientes a su realización. El beneficiario podrá solicitar una ampliación del
plazo establecido cuando demuestre que realiza gestiones para el financiamiento del
proyecto resultante del estudio.
Ficha articulo
Artículo 32.Presentación y Evaluación de
informes de avance
El beneficiario deberá enviar a la D IRECCIÓN los Informes de Avance
que los consultores elaboren sobre los estudios contratados, con la periodicidad que se
estipule en el Contrato o Convenio de Financiamiento y utilizando los instructivos que
ésta prepare para el efecto. Estos Informes de Avance deberán presentarse acompañados
de su evaluación por parte del beneficiario. La DIRECCIÓN velará porque la rendición de Informes de Avance y sus
evaluaciones se realicen dentro de los plazos previstos.
Ficha articulo
Artículo 33.Procedimiento para modificar
montos o condiciones de los préstamos
Las solicitudes de modificación del monto o de las
condiciones de los Contratos o Convenios de financiamiento deberán tramitarse siguiendo
los procedimientos descritos para toda solicitud de financiamiento. Toda solicitud de
incremento en el monto del financiamiento deberá acumularse al monto originalmente
otorgado y tramitarse según los lineamientos previstos para solicitudes de esa magnitud.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VI
- Términos y condiciones de financiamiento
Artículo 34.Modalidades de financiamiento
El F ONDO, de acuerdo con su disponibilidad de recursos podrá financiar
estudios de preinversión bajo las siguientes modalidades:
- a. Transferencias no reembolsables;
- b. Préstamos directos y subpréstamos; y
- c. Líneas de Crédito para otorgar subpréstamos.
Los sujetos beneficiarios deberán reunir los
requisitos establecidos en la Ley N° 7376 y en este Reglamento
Ficha articulo
Artículo 35.Términos y condiciones para
transferencias no reembolsables.
Los financiamientos otorgados bajo la modalidad de
transferencias no reembolsables deberán reunir todos los términos y condiciones
establecidos para los financiamientos otorgados bajo la modalidad de préstamos, excepto
aquellos que por su naturaleza resulten inaplicables.
Ficha articulo
Artículo 36.Monedas del financiamiento
El financiamiento se denominará en las monedas
contratadas. Los pagos del principal se efectuarán en las mismas monedas desembolsadas o
bien, tratándose de divisas extranjeras, en moneda nacional al tipo de cambio de
referencia de venta determinado por el Banco Central de Costa Rica, vigente en la fecha en
que dicho pago se realice. Los cargos financieros se percibirán en moneda nacional.
Ficha articulo
Artículo 37.Monto máximo y mínimo del
financiamiento
El F ONDO podrá financiar hasta un cien por ciento del costo total de cada
estudio. El monto máximo de financiamiento dependerá del alcance del estudio de
preinversión a realizar o de cada línea de crédito. El monto mínimo de financiamiento
será el equivalente a US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)
cuando sea otorgado por el FONDO a través de MIDEPLAN, y del equivalente a US$ 2.000 (dos mil
dólares de los Estados Unidos de América) cuando sea otorgado por el FONDO a través de las IFI.
Ficha articulo
Artículo 38.Intereses
Los beneficiarios de préstamos directos y de
subpréstamos y las IFI deberán pagar intereses sobre los saldos deudores, según la tasa
que se establezca en el respectivo contrato. Se cobrarán intereses de mora de acuerdo con
lo que al respecto establezca la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 39.Tasas de Interés
La tasa de interés anual sobre los saldos deudores,
aplicable a los préstamos directos y subpréstamos, será del equivalente de la tasa
anual básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de
suscribirse el contrato de préstamo o subpréstamo.
Ficha articulo
Artículo 40.Comisión de Inspección y
Servicios
Tanto en los préstamos directos como en las líneas
de crédito, el F ONDO
cobrará una comisión del 1% (uno por ciento), por una sola vez por concepto de comisión
de inspección y servicios. Las IFI podrán cobrar igual suma a los subprestatarios.
Ficha articulo
Artículo 41.Plazo de amortización y
período de gracia
El plazo de amortización y período de gracia de
los préstamos será aprobado en cada caso con base en el estudio de la solicitud
correspondiente. El plazo de amortización no podrá exceder de 10 (diez) años, dentro de
los cuales se deberá incluir cuando se de, el período de gracia, el que no podrá
exceder de 3 (tres) años.
Ficha articulo
Artículo 42.Obligación de pago inmediato
de los préstamos
Los beneficiarios que obtengan un financiamiento
para la ejecución del Proyecto objeto del estudio, deberán incluir el saldo deudor del
préstamo otorgado por el F ONDO dentro del financiamiento respectivo y pagar ese monto, en una sola
cuota, con cargo al primer desembolso del mismo. Lo anterior, siempre que ello sea
compatible con la política de la entidad financiadora de ese proyecto.
Ficha articulo
Artículo 43.Plazo para Desembolso
En cada Contrato o Convenio de financiamiento se
establecerá el plazo en que debe iniciarse y terminarse el desembolso de los recursos. El
D IRECTOR podrá
autorizar la ampliación del plazo hasta por seis meses a partir del vencimiento del plazo
establecido en el Contrato o Convenio respectivo, siempre y cuando el beneficiario lo
solicite y justifique por escrito antes del vencimiento del plazo que se desea ampliar.
Las solicitudes para ampliación del plazo que excedan de los seis meses a partir de la
fecha establecida en el Contrato o Convenio respectivo, deberán ser autorizadas por el COMITÉ DIRECTIVO. Las IFI podrán conceder
ampliaciones del plazo de desembolso para los subpréstamos que otorguen, dentro de los
límites fijados en este Artículo, de acuerdo con su Reglamento Interno y con los
términos del Contrato correspondiente.
- El financiamiento que no se haya
desembolsado dentro del plazo concedido o autorizado para tal efecto, se podrá tener por
resuelto a juicio del FONDO, sin responsabilidad alguna para éste.
-
- (Así
reformado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
29466 del 7 mayo de 2001)
Ficha articulo
Artículo 44.Forma de amortización
Los préstamos deberán ser amortizados en cuotas
semestrales, iguales y consecutivas conforme al desembolso practicado. En el respectivo
Contrato de Préstamo se establecerán las fechas de pago de las amortizaciones, de los
correspondientes intereses y de otros cargos financieros.
Ficha articulo
Artículo 45.Garantías para la atención
de los préstamos
Antes de la formalización de cada préstamo, los
beneficiarios potenciales deberán presentar evidencia escrita de que han adoptado las
medidas presupuestarias y administrativas apropiadas para asegurar que cuentan con
recursos suficientes para atender oportunamente las obligaciones del préstamo, y que
otorgarán las garantías satisfactorias, conforme los términos del préstamo aprobado.
Ficha articulo
Artículo 46.Título Ejecutivo
En todos los préstamos que se otorguen con recursos
del F ONDO,
constituirá título ejecutivo para las correspondientes acciones de cobro, la
certificación o constancia del monto del respectivo adeudo.
En el caso de los préstamos directos, dicha
certificación la expedirá el D IRECTOR y en los subpréstamos que otorguen las IFI, esta certificación o
constancia será extendida por el respectivo órgano competente para ello, según sus
regulaciones jurídicas vigentes.
Ficha articulo
Artículo 47.Obligaciones del beneficiario
Los beneficiarios asumen las siguientes
obligaciones:
- a. Cuidar que cada consultor lleve a cabo y ejecute los
estudios con la debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas técnicas y conforme
lo establecido en la Ley N
° 7376 y en este Reglamento; y
- b. Asegurar que el F
ONDO tenga acceso a las informaciones y documentos para la
fiscalización adecuada de los consultores.
Ficha articulo
Artículo 48.Suspensión de desembolsos
El M INISTRO o las IFI, según sea el caso, podrán suspender los desembolsos o
dar por terminada la operación, si el beneficiario no cumple con las obligaciones del
Contrato o Convenio de financiamiento correspondiente, o con las disposiciones legales y
reglamentarias que le dieron origen.
Ficha articulo
Artículo 49.Restricciones y facultades
para la utilización de los recursos del FONDO
Los recursos del F ONDO no podrán ser utilizados para:
- a. Gastos generales y de administración de MIDEPLAN, de las
IFI o de los beneficiarios.
- b. Refinanciamiento o refundición de deudas.
- c. Salarios ordinarios o extraordinarios de quienes
integren, en forma permanente o temporal el personal de MIDEPLAN, de las IFI o de los
beneficiarios; y
- d. El financiamiento de estudios ya elaborados. Sin
perjuicio de lo señalado en los incisos que anteceden, con cargo a los ingresos por
operación del F
ONDO
podrán financiarse:
- i. Los gastos de promoción del F
ONDO;
ii. Adquisición de materiales y equipo necesarios para el
buen funcionamiento del FONDO;
iii. Los aportes a organismos internacionales de
preinversión;
iv. Los gastos inherentes a la participación y asistencia
de funcionarios y asesores del FONDO a los eventos que organismos nacionales e internacionales
promuevan; y
v. Los honorarios y gastos por concepto de servicios
profesionales de una firma de contadores públicos independientes para realizar las
auditorías externas del FONDO, así como también los de consultores especiales que se contrataren con el
objeto de realizar estudios e informes requeridos por el FONDO para el cumplimiento de su gestión, de
los compromisos con el BID y con otros organismos nacionales e internacionales.
Ficha articulo
Artículo 50.Alcances del compromiso por
concesión de un financiamiento
La concesión de financiamiento para preinversión
con recursos del F ONDO no supondrá compromiso alguno del Gobierno de la República, del BID, de
MIDEPLAN, del FONDO
ni de las IFI, de participar en el financiamiento del correspondiente proyecto de
inversión.
Ficha articulo
Artículo 51.Financiamiento de materiales y
equipo
Cuando para realizar un estudio el consultor
requiera utilizar determinado equipo especial, se podrá incluir en el financiamiento las
partidas necesarias para cubrir su arrendamiento o depreciación, durante el tiempo que
ello se estime necesario.
Ficha articulo
Artículo 52.Contenido del Contrato o
Convenio de Financiamiento
El Contrato o Convenio de Financiamiento de estudios
deberá contener entre otros, los siguientes aspectos:
- a. Nombre y calidades del M
INISTRO y del representante legal del
beneficiario, su dirección y autorización legal para contratar;
b. Antecedentes en los que se indique la información
atinente a la aprobación del financiamiento;
c. Las definiciones particulares que serán utilizadas;
d. Indicación de todos los instrumentos integrantes del
Contrato o Convenio, tales como Anexos y Ofertas;
e. Descripción detallada del objeto del financiamiento, su
monto y moneda en que éste será desembolsado;
f. El plan de amortización, los intereses y comisiones,
así como la forma en que se calcularán los indicados intereses y comisiones;
g. Determinación del lugar en que deberán efectuarse los
pagos, su forma de imputación, el tratamiento que se dará a los pagos anticipados y a
los vencimientos en días feriados;
h. Los instrumentos negociables, que representen las
garantías del beneficiario de amortizar el préstamo, los intereses y comisiones
estipulados;
i. Determinación de las condiciones previas al primer
desembolso y a todo desembolso;
j. Detalle de la forma en que se efectuarán los
desembolsos; el plazo para el desembolso total del préstamo; y las disposiciones
relativas a suspensión de desembolsos y vencimiento del Contrato o Convenio;
k. El compromiso del beneficiario de que tomará todas las
medidas que sean necesarias para que los contratos de prestación de servicios se hagan
tomando en cuenta factores de calidad, capacidad, eficiencia y otros que sean del caso, a
un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado;
l. Indicación del procedimiento mediante el cual se
contratarán los consultores;
m. Disposiciones relativas a los correspondientes términos
de referencia;
n. La frecuencia de los Informes de Avance de los estudios
que el consultor por intermedio del beneficiario deberá rendir al FONDO;
o. Las normas y procedimientos a seguir en el caso de que se
presente incumplimiento por parte del beneficiario, de alguna de las obligaciones
establecidas en el Contrato o Convenio;
p. La indicación de que los gastos de legalización y
cargas fiscales del correspondiente Contrato o Convenio, o de las garantías otorgadas,
correrán por cuenta del beneficiario;
q. El compromiso de que en toda la publicidad relacionada
con el estudio se deberá mencionar que se ha financiado con la cooperación del FONDO;
r. La obligación de que en todos los casos en que el
beneficiario obtuviere la financiación para la ejecución del proyecto objeto del
estudio, antes del vencimiento del período de amortización del préstamo de
preinversión, deberá amortizar en su totalidad el saldo deudor en forma simultánea a la
recepción del primer desembolso de dicho financiamiento, siempre que ello sea compatible
con la política operativa de la entidad financiadora del proyecto resultante del estudio;
s. El derecho del FONDO o del BID, en su caso, a examinar los bienes, los lugares y los
trabajos del respectivo estudio;
t. La obligación del beneficiario de proporcionar todas las
informaciones que el FONDO razonablemente solicite con respecto al estudio y a su situación financiera;
u. La indicación de que el beneficiario procederá a
practicar una retención mínima del 15% (quince por ciento) sobre el costo del estudio
del consultor, que le será cancelada cuando se apruebe el Informe Final, por parte del
beneficiario y del FONDO.
v. Todos los aspectos relativos a la terminación,
modificación, traspaso o cesión, validez y eficacia del Contrato o Convenio, así como a
su aprobación por parte de órganos contralores.
Ficha articulo
Artículo 53.Acreditación de personería
jurídica
Como condición previa a la firma del Contrato o
Convenio de Financiamiento, el representante del beneficiario deberá acreditar su
personería jurídica y demostrar que además cuenta con las debidas autorizaciones para
suscribirlos.
Ficha articulo
Artículo 54.Condiciones previas al primer
desembolso
Las condiciones previas al primer desembolso deben
ser como mínimo las siguientes:
- a. Que el beneficiario envíe al F
ONDO un (1) ejemplar auténtico de firmas de
funcionarios que haya designado para representarle en todos los actos relacionados con la
ejecución del Contrato o Convenio;
b. Que el beneficiario registre separadamente en su
contabilidad, a satisfacción del FONDO, el manejo de todas las cuentas relativas a la preparación y
ejecución de los estudios y atención de sus compromisos con el FONDO;
c. Que el beneficiario notifique al FONDO el nombre del supervisor del
estudio;
d. Que el beneficiario presente al FONDO y este acepte el Contrato de
Consultoría debidamente legalizado;
e. Que se haya definido y otorgado la garantía para
respaldar el préstamo cuando corresponda; y
f. Que el beneficiario y el FONDO hayan acordado la forma de pago al
Consultor.
Ficha articulo
Artículo 55.Condiciones previas a
cualquier desembolso
Las condiciones previas a cualquier desembolso son
las siguientes:
- a. Que el beneficiario envíe al F
ONDO una solicitud de desembolso firmada por
su representante autorizado. Esta solicitud debe estar acompañada de todos los documentos
justificativos que el FONDO requiera;
b. Que el beneficiario envíe al FONDO los documentos adicionales que éste
pueda razonablemente requerir;
c. Que no haya surgido ninguna de las causas de terminación
del Contrato o Convenio; y
d. Que el beneficiario envíe al FONDO una certificación de los consultores,
donde conste el pago inmediato anterior.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VII
- De la selección de estudios
Artículo 56.Criterios de selección de
estudios
Los estudios financiados con cargo a los recursos
del F ONDO deberán
ser compatibles con los planes y prioridades establecidos en el Plan Nacional de
Desarrollo y cumplir, según el caso, con los siguientes requisitos:
- a. En Estudios Generales
- i. Deberá existir suficiente evidencia técnica y
económica que justifique su realización.
- ii. Demostrarse que han sido investigados los antecedentes
de carácter técnico-económico o social que requieren ser analizados con mayor
profundidad mediante el estudio propuesto; y
- iii. Contener las implicaciones prácticas y las posibles
aplicaciones de los resultados esperados con el estudio propuesto.
- b. En Estudios Específicos
- i. De Prefactibilidad: Deberá estar explícitamente
identificado el problema a solucionarse al igual que las alternativas de solución al
mismo. Estas soluciones deberán estar claramente identificadas con respecto a sus
probables beneficios, costos, beneficiarios, problemas institucionales y financieros y
otros aspectos pertinentes. Tales aspectos deberán ser cuantificados, al menos en forma
preliminar, en términos de indicadores apropiados.
- ii. De Factibilidad: Deberá haber quedado demostrado que el
proyecto objeto del estudio, a nivel de prefactibilidad es, en principio, económicamente
rentable, técnica y financieramente viable y que lodos los aspectos que requieren ser
analizados con mayor profundidad están identificados.
- iii. De Diseños Finales: Deberá haber quedado demostrado,
mediante un estudio completo de factibilidad, incluida una evaluación económica, que la
ejecución del proyecto será factible en su aspectos técnicos, financieros,
institucionales y económicos.
- iv. De Estudios Complementarios: Deberá existir, con
carácter previo, un estudio de factibilidad, parcial o totalmente elaborado y que
requiere ser complementado o actualizado.
El Informe Técnico de cada solicitud de
financiamiento deberá considerar los criterios establecidos.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VIII
- De los consultores
Artículo 57.Características de los
consultores
Serán consultores para los estudios de
preinversión financiados por el F ONDO: firmas consultoras, instituciones especializadas y expertos
individuales, de conformidad con la Ley N° 7376 y este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 58.Registro de consultores
La D IRECCIÓN llevará un Registro de Consultores. Para inscribirse en el mismo
los consultores deberán demostrar y actualizar ante la DIRECCIÓN sus condiciones profesionales, con
inclusión de experiencia, habilidad y capacidad, así como cancelar los derechos de
inscripción correspondientes.
Ningún consultor podrá realizar estudios con
recursos del F ONDO a
menos que esté debidamente inscrito en el Registro de Consultores.
La D IRECCIÓN facilitará listados del Registro de Consultores cuando sea
requerido.
Ficha articulo
Artículo 59.Derechos de inscripción en el
registro de consultores
Todo consultor que, según la evaluación que
practique la D IRECCIÓN, sea inscribible en el Registro de Consultores, deberá cancelar la suma de US$
20 (veinte dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
nacional, previo a la correspondiente inscripción. Los derechos de inscripción serán
cancelados ante la cuenta especial del FONDO en el AGENTE FINANCIERO.
Ficha articulo
Artículo 60.Selección de consultores
Los consultores serán escogidos por el
beneficiario, quien asumirá toda la responsabilidad de su selección. Toda selección que
practique el beneficiario deberá ser aprobada por el F ONDO.
Los Consultores serán seleccionados con base en uno
de los procedimientos siguientes:
- a. Concurso Público: para contratar consultores por
servicios cuyos costos excedan de US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda nacional; y
- b. Concurso Privado: para contratar consultores por
servicios cuyos costos no excedan de US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda nacional.
En cualesquiera de los procedimientos de selección
indicados, deberá utilizarse una de las siguientes modalidades:
Modalidad A. Cada consultor deberá
presentar un sólo sobre cerrado que contendrá la propuesta técnica, sin cotización de
precios. El beneficiario analizará las propuestas recibidas y establecerá el orden de
mérito de éstas. Si la complejidad del caso así lo requiere, el beneficiario podrá
recurrir por su propia cuenta a un grupo de consultores para que examine las propuestas y
proporcione asesoramiento técnico y especializado en la clasificación por mérito. Una
vez establecido un orden de mérito de los consultores, se invitará a negociar un
contrato al consultor clasificado en primer lugar. En estas negociaciones se examinarán
en forma completa los detalles de los términos de referencia a fin de que exista un pleno
y recíproco entendimiento con el consultor; se examinarán los requisitos contractuales y
legales del acuerdo y; por último, se elaborarán costos detallados. Si no pudiere
llegarse a un acuerdo con este consultor respecto de las condiciones contractuales, se le
notificará por escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones con
el segundo consultor y así sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio.
Modalidad B. Cada consultor deberá
presentar dos sobres cerrados, el primero de los cuales contendrá la propuesta técnica,
sin indicación de costos, y el segundo contendrá el costo propuesto por los servicios.
El beneficiario analizará las propuestas técnicas y establecerá el orden de mérito de
éstas. La negociación contractual comenzará con el consultor que ofrezca la mejor
propuesta técnica. El segundo sobre presentado por este consultor se abrirá en presencia
de uno o más representantes del mismo, y se utilizará en la negociación contractual.
Todos los segundos sobres presentados por los otros consultores continuarán cerrados y,
de llegarse a un acuerdo con el primer consultor, serán devueltos a los consultores
respectivos. De no llegarse a un acuerdo con el primer consultor respecto de las
condiciones contractuales. se le notificará por escrito ese desacuerdo y se iniciará la
negociación con el segundo consultor y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo
satisfactorio. El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados o de la
remuneración de los servicios, o el que el beneficiario considere que dichos costos o
remuneración son inapropiados o excesivos, será causa suficiente para notificar el
rechazo de la propuesta e iniciar negociaciones con el consultor que le siga en orden de
mérito. Cuando se haya rechazado a un consultor, no se le volverá a llamar para
ulteriores negociaciones correspondientes a ese contrato.
Ficha articulo
Artículo 61.Procedimiento para concurso
público
Cuando se aplique Concurso Público el beneficiario
deberá:
- a. Elaborar un cartel en el cual establecerá los términos
y condiciones que deberá reunir el consultor que resulte seleccionado, así como las
características del proceso de selección;
- b. Publicar un aviso en la prensa nacional y si así
procediere por la complejidad y grado de especialización del asesoramiento solicitado, en
publicaciones extranjeras especializadas;
- c. Recibir los antecedentes preliminares de los consultores
interesados durante un período de tiempo no menor de un mes ni mayor de 45 (cuarenta y
cinco) días calendario;
- d. Estudiar los antecedentes preliminares durante un
período no mayor de un mes, para preseleccionar no menos de tres (3) ni más de seis (6)
consultores;
- e. Requerir propuestas formales a los consultores
preseleccionados en un plazo no mayor de un mes; las cuales deberán presentarse en un
período no menor de un mes ni mayor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario;
- f. Estudiar las propuestas formales presentadas por los
consultores preseleccionados en un término no mayor de 45 (cuarenta y cinco días
calendario y calificar a los consultores en orden de mérito;
- g. Negociar con los consultores conforme el orden de
mérito. Cada negociación no podrá sobrepasar el término de 15 (quince) días
calendario; y
- h. Contratar con el consultor seleccionado en un término no
mayor de un mes.
El cartel elaborado, la preselección practicada, la
calificación realizada, la negociación convenida y la contratación acordada, todo ello
por el beneficiario, deberán ser aprobados conforme se vayan ejecutando por el F ONDO.
Ficha articulo
Artículo 62.Procedimiento para concurso
privado
Cuando se aplique Concurso Privado el beneficiario
deberá:
- a. Elaborar un cartel en el cual establecerá los términos
y condiciones que deberá reunir el consultor que resulte seleccionado, así como las
características del proceso de selección;
- b. Requerir propuestas formales a no menos de tres ni más
de seis consultores; las cuales deberán presentarse en un período no menor de un mes ni
mayor de 45 días calendario;
- c. Estudiar las propuestas formales presentadas por los
consultores en un término no mayor de 45 días calendario y calificar a los consultores
en orden de mérito;
- d. Negociar con los consultores conforme el orden de
mérito. Cada negociación no podrá sobrepasar el término de 15 días calendario; y
- e. Contratar con el consulta seleccionado en un término no
mayor de un mes.
El cartel elaborado, la calificación realizada, la
negociación convenida y la contratación acordada, todo ello por el beneficiario,
deberán ser aprobados conforme se vayan ejecutando por el F ONDO.
Ficha articulo
Artículo 63.Calificación de consultores
Para estudiar los antecedentes preliminares cuando
corresponda, para estudiar las propuestas formales y para calificar los consultores en
orden de mérito, el beneficiario deberá tomar en cuenta la experiencia del consultor y
de su personal en la prestación de servicios de consultoría satisfactorios en proyectos
o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los de los
trabajos respectivos; el número asignado de personal profesionalmente calificado; su
experiencia previa tanto en la región como en otros países; el conocimiento del idioma;
la capacidad financiera; la carga actual de trabajo; la capacidad para organizar a un
número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; la
buena reputación ética y profesional; la desvinculación absoluta de todo posible
conflicto de intereses y la bondad de la propuesta técnica presentada.
Los consultores podrán ser nacionales o
extranjeros. En igualdad de condiciones se dará preferencia a los nacionales o bien a
aquellos que ofrezcan mayor participación de profesionales costarricenses.
Un consultor sólo podrá ser seleccionado si
conviene por escrito no participar de ningún modo en la ejecución, la operación o el
financiamiento del proyecto resultante del estudio de preinversión.
Un consultor que sea filial o subsidiaria de una
empresa proveedora de bienes y servicios, sólo podrá ser seleccionado si conviene por
escrito que la empresa respectiva no participará de ningún modo en la ejecución, la
operación o el financiamiento del proyecto resultante del estudio de preinversión.
Los miembros del C OMITÉ
DIRECTIVO, los funcionarios de MIDEPLAN y los directivos, funcionarios y
socios de las IFI y de los beneficiarios, no podrán ser considerados ni como consultores
individuales, ni como miembros o empleados de firmas consultoras, prohibición que se
extenderá a quienes hubiesen desempeñado u ocupado tales cargos en los seis meses
anteriores a la firma del Contrato o Convenio de Financiamiento. Igual tratamiento se
aplicará al personal permanente o temporario de las instituciones o entes del Sector
Público de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 64.Presentación y contenido de
las propuestas
Cualquiera que sea el procedimiento que se emplee
para seleccionar al consultor, este deberá presentar su propuesta incluyendo, como
mínimo:
- a. La propuesta técnica que describa el plan detallado de
trabajo que se propone realizar para lograr los objetivos y Términos de Referencia del
estudio, incluyendo horas-hombre por actividad;
- b. El personal que será utilizado, sus calificaciones y su
experiencia;
- c. El presupuesto detallado por actividades y partidas;
- d. El cronograma de actividades;
- e. Periodo de validez de la propuesta, durante el cual el
consultor se compromete a mantener inalterables las condiciones ofrecidas; y
- f. Cualquier otra información que sea requerida por el
beneficiario o el F
ONDO.
Ficha articulo
Artículo 65.Costo de servicios de
consultoría
El costo de servicios de consultoría para un
estudio deberá ser presentado detalladamente, conforme con las actividades y los
servicios a utilizar, todo ello en moneda nacional y extranjera, según las disposiciones
contenidas en la Ley N° 7376 y en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 66.Del contrato de consultoría
Cada Contrato de Consultoría deberá estar escrito
en idioma español e incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:
- a. Los Términos de Referencia;
- b. El presupuesto detallado por actividades y partidas, y la
forma de pago;
- c. Duración y plazo de entrega del estudio, incluyendo un
calendario de ejecución;
- d. Todos los anexos que aprueben el F
ONDO y el beneficiario, para
ampliar y aclarar cualesquiera de los documentos anteriores;
f. Definir las medidas de coordinación entre el consultor y
el personal profesional que asigne el beneficiario para control y seguimiento del estudio;
g. Estipular que el último pago acordado estará sujeto a
la aceptación del Informe Final del estudio realizado, por parte del beneficiario, del FONDO y del BID, cuando
corresponda. Dicho pago constituirá la retención de por lo menos, un 15% del monto de
cada desembolso que se efectúe, hasta sumar el 15% del pago total convenido;
h. La presentación de todos los informes en idioma
español; y
i. Otras condiciones establecidas entre las partes,
incluyendo los aspectos pertinentes del presente Reglamento, del Contrato o Convenio de
financiamiento y de la Ley N° 7376.
Ficha articulo
Artículo 67.Ejecución y fiscalización
del estudio
Los estudios se ejecutarán en forma tal que se
aprovechen al máximo las facilidades existentes, la información disponible, las
condiciones climáticas y los demás factores que puedan influir en la agilidad del
programa de trabajo. La fiscalización del estudio será ejercida por uno o más
funcionarios nombrados por el beneficiario. La obligación del fiscalizador será
verificar que los trabajos se realicen conforme al Contrato de Consultoría, los Términos
de Referencia y el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 68.Cambios en los términos de
referencia
Cuando en la ejecución de un estudio se compruebe
la necesidad de efectuar cambios en los Términos de Referencia, el interesado deberá
preparar un informe en el cual consigne los motivos para justificar el cambio. Evaluada la
propuesta por el consultor, el beneficiario y el F ONDO, se procederá conforme sea acordado, introduciendo las
modificaciones que fueren procedentes en los Términos de Referencia, en el presupuesto y
en los Contratos o Convenios respectivos.
Ficha articulo
Artículo 69.Informes de avance e informe
final del estudio
Los Consultores deberán presentar al beneficiario y
al F ONDO por
intermedio del beneficiario, Informes de Avance con la periodicidad establecida en el
Contrato de Consultoría y un Informe Final que contenga los resultados del estudio,
conclusiones y recomendaciones. Los informes deberán ser presentados en idioma español.
Ficha articulo
Artículo 70.Informe final preliminar
Previamente a la presentación del Informe Final,
mencionado en el Artículo anterior, el consultor deberá presentar al beneficiario y al F ONDO por intermedio de!
beneficiario, un Informe Final Preliminar para su análisis, evaluación y eventuales
observaciones. El consultor deberá ampliar, completar y atender cualquier observación
razonable sin costo adicional alguno, a fin de asegurar que el estudio sea lo más
completo y satisfactorio posible para el beneficiario y el FONDO, y para la eventual aceptación por
entidades financiadoras de etapas siguientes.
Ficha articulo
Artículo 71.Resolución del contrato de
Consultoría
Serán causales para que el F ONDO o el beneficiario puedan
resolver el Contrato de Consultoría, las siguientes:
- a. La muerte o disolución del consultor;
- b. La incapacidad financiera sobrevenida del consultor; y
- c. El incumplimiento, por parte del consultor, de
cualesquiera de las estipulaciones del Contrato y del presente Reglamento.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IX
- Normas de ejecución
Artículo 72.Autorización y contenido de
las normas de ejecución del programa
Se autorizan las Normas de Ejecución para el
Contrato de Préstamo N° 569/OC-CR, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el BID, aprobado mediante Ley N° 7376 del 23
de febrero de 1994. Las Normas de Ejecución constituyen lo siguiente:
Norma N° 1: Propósito y
Definiciones
Las presentes Normas de Ejecución (en adelante
denominadas "Normas de Ejecución"), regulan la ejecución del Programa Global
de Financiamiento a Estudios de Preinversión (en adelante denominado
"Programa"), financiado parcialmente con recursos del Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante denominado "BID"), otorgados a través del Contrato de
Préstamo 569/OC-CR (en adelante denominado el "Financiamiento BID") concedido a
la República de Costa Rica (en adelante denominado el "Prestatario") y
ejecutado a través del Fondo de Preinversión (en adelante el "Fondo de
Preinversión") del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (en
adelante denominado "MIDEPLAN").
Norma N° 2: Recursos del Programa
Los recursos del Programa están constituidos por:
- a. los recursos provenientes del Financiamiento BID por un
monto de US$ 6.000.000; y
- b. los recursos de la contrapartida local aportados por el
Prestatario por un monto equivalente de US$ 3.200.000 con cargo al presupuesto anual de
ingreso y gastos que corresponda.
Norma N° 3: Objeto y Actividades
del Programa
El Programa tiene por objeto contribuir a mejorar en
el país la orientación de los recursos de inversión destinados a actividades
prioritarias para su desarrollo económico y social, mediante el otorgamiento de recursos
reembolsables o no, cuyo objeto es financiar estudios de preinversión, tanto para el
sector público como el sector privado. Las actividades del Programa, por lo tanto, están
dirigidas a:
- a. Facilitarle al Gobierno, una apropiada selección de
proyectos de inversión que responda adecuadamente a los objetivos y metas de su Plan
Nacional de Desarrollo.
- b. Mejorar la disponibilidad y calidad de proyectos
generales y específicos por parte de las entidades públicas que tienen a su cargo
canalizar inversiones en diversos sectores económicos del país, como parte de la
implementación de los planes de desarrollo sectoriales.
- c. Facilitarle a las entidades públicas la tramitación,
negociación y aprobación del financiamiento externo requerido para la ejecución de sus
proyectos que así lo ameriten.
- d. Estimular a la empresa privada a generar mayores
oportunidades de inversión del sector, reduciendo los riesgos involucrados en la misma.
- e. Promover y estimular el desarrollo de las labores de la
consultoría nacional, estimulando la participación de profesionales y expertos del país
en la elaboración de estudios de preinversión.
Norma N° 4: Estudios Financiables
con cargo al Programa
Con cargo a los recursos del Programa podrán
financiarse total o parcialmente, los siguientes tipos de estudios:
- a. Estudios Generales
- i. Estudios básicos de carácter regional, sectorial o
subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos,
investigaciones aerofotogramétricas, y otros que tengan por finalidad la identificación
de posibles proyectos y programas específicos o la cuantificación de requerimientos de
inversión de una región, sector o subsector económico.
- ii. Estudios preliminares destinados a analizar alternativas
desde el punto de vista técnico y económico para adoptar una decisión respecto de la
conveniencia y oportunidad de analizar un programa, proyecto o grupo de proyectos en forma
más amplia o detallada.
- iii. Estudios orientados hacia la investigación sobre
procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos al país, dentro del
marco de la política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.
- iv. Estudios que contribuyan a mejorar la capacidad
institucional de entidades que puedan ser beneficiarías del Fondo de Preinversión.
- b. Estudios Específicos
- i. Estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica y
económica de programas o proyectos específicos.
- ii. Estudios de ingeniería, incluyendo planos,
especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos cuya
factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
- iii. Estudios específicos complementarios para mejorar la
formulación o complementar requisitos para la obtención del financiamiento externo o
interno de proyectos.
Norma N° 5: Uso de los Recursos
del Programa
El uso de los recursos del Programa por parte del
Fondo de Preinversión para financiar los estudios indicados en la Norma anterior, deben
realizarse bajo cualesquiera de las modalidades de financiamiento indicadas seguidamente:
- a. Transferencias no reembolsables a entidades centralizadas
del Sector Público.
- b. Operaciones de préstamos a entidades públicas
descentralizadas incluidas las empresas que total o parcialmente pertenezcan al Estado.
- c. Operaciones de préstamos a empresas privadas, mediante
la intermediación de instituciones financieras, denominadas IFI en la Cláusula 1.03 del
Contrato de Préstamo No 569/OC-CR, y con las cuales el Fondo de Preinversión
haya suscrito Convenios Subsidiarios de Participación en el Programa.
La modalidad de financiamiento indicada en el
literal a de la presente Norma, no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del
monto total de los recursos del Programa y deberán utilizarse exclusivamente para
financiar los estudios indicados en el literal b de la Norma anterior.
Norma N° 6: Requisitos de los
Estudios Financiados
Los estudios que sean financiados con cargo a los
recursos del Programa deben ser, ajuicio del Fondo de Preinversión:
- (i) compatibles con los planes y prioridades establecidas en
el Plan Nacional de Desarrollo, cuando el solicitante sea una entidad del Sector Público;
y
- (ii) cumplir con los siguientes requisitos:
- a. En estudios Generales:
- i. Deberá existir suficiente evidencia técnica y
económica que justifique su realización;
- ii. demostrarse que han sido investigados los antecedentes
de carácter técnico-económico o social que requieren ser analizados con mayor
profundidad mediante el estudio propuesto; y
- iii. contener las implicaciones prácticas y las posibles
aplicaciones de los resultados esperados con el estudio propuesto.
- b. En Estudios Específicos:
- i. De Prefactibilidad. Deberá estar explícitamente
identificado el problema a solucionarse al igual que las alternativas de solución al
mismo. Estas soluciones deberán estar claramente identificadas con respecto a sus
probables beneficios, costos, beneficiarios, problemas institucionales y financieros, y
otros aspectos pertinentes. Tales aspectos deben estar cuantificados, al menos en forma
preliminar, en términos de indicadores apropiados.
- ii. De factibilidad. Deberá haber quedado demostrado que el
proyecto objeto del estudio, a nivel de prefactibilidad es, en principio, económicamente
rentable, técnica y financieramente viable y que todos los aspectos que requieren ser
analizados con mayor profundidad están identificados.
- iii. De Diseños Finales. Deberá haber quedado demostrado,
mediante un estudio completo de factibilidad, incluida una evaluación económica, que la
ejecución del proyecto sería factible en sus aspectos técnicos, financieros,
institucionales y económicos.
- iv. De Estudios Complementarios. Deberá existir, con
carácter previo, un estudio de factibilidad, parcial o totalmente elaborado y que
requiere ser completado o actualizado.
Norma N° 7: Prioridad en
Financiamiento de Estudios
El Fondo de Preinversión deberá tramitar con
carácter prioritario, las solicitudes de financiamiento con cargo al Programa de aquellos
estudios que estén contemplados o tengan relación con la programación crediticia
concertada periódicamente entre el Prestatario y el BID.
Norma N° 8: Nacionalidad de los
Consultores
Los recursos que se otorgan, con cargo a los
recursos del Programa, en cualquiera de las modalidades de financiamiento indicadas en la
Norma No 5 de las presentes Normas de Ejecución, deben destinarse solamente a
pagar estudios realizados, total o parcialmente, por empresas consultoras o consultores
individuales, cuya nacionalidad corresponde a uno o más de los países miembros del BID.
La nacionalidad de tales consultores deberá determinarse con base a los criterios
contenidos en el Anexo B del Contrato de Préstamo 569/OC-CR. El requisito de nacionalidad
indicado anteriormente, es también aplicable a firmas consultoras que presten una parte
de los servicios, requeridos en la elaboración de un estudio financiado con recursos del
Programa, en virtud de la asociación o la subcontratación que se haga con una firma
consultora calificada, que también satisfaga el mencionado requisito de nacionalidad.
Norma N° 9; Restricciones al Uso
de los Recursos del Programa
Con cargo a los recursos del Programa no podrán ser
sufragados gastos generales o de administración, incluyendo sueldos, salarios o
viáticos, del personal de MIDEPLAN, del Fondo de Preinversión o de las entidades
públicas o privadas beneficiarías de los bancos o intermediarios que actúen como los
mismos.
Norma N° 10: Promoción de los
Recursos del Programa
Como parte del proceso de ejecución del Programa,
el Fondo de Preinversión deberá promover y difundir dentro de las entidades de los
sectores público y privado el uso de tales recursos para la realización de estudios de
preinversión. Para este propósito dicho Fondo deberá mantener permanente comunicación*
y coordinación con aquellas entidades del sector público, asociaciones de industriales,
cooperativas, organizaciones especializadas y otras del sector privado, que eventualmente
pueden ser elegibles para recibir o promocionar recursos del Programa.
Norma N°11: Promoción de la
Consultoría Nacional
El Fondo de Preinversión debe también estimular la
formación de asociaciones o consorcios de firmas consultoras extranjeras con firmas o
consultores individuales nacionales cuando los requerimientos del estudio financiado
muestren que estos arreglos pudiesen resultar beneficiosos para el país y para una mejor
prestación de los servicios profesionales que sean necesarios en la ejecución de los
trabajos. El Fondo de Preinversión debe estimular también a que en lo posible las firmas
consultoras extranjeras utilicen a profesionales y técnicos nacionales para la
realización de los estudios financiados con recursos del Programa. No podrán imponerse,
sin embargo, para dicha asociación porcentajes fijos de participación. Los porcentajes
deberán resultar de la libre negociación de las partes.
Norma N° 12: Asesoramiento a los
Beneficiarios del Programa
El Fondo de Preinversión, a través de su personal
especializado deberá prestar a las entidades del Sector Público, el asesoramiento que
éstas razonablemente le soliciten con el fin de preparar sus Solicitudes de
Financiamiento; así como, las informaciones en que se fundamenten las mismas. Para el
caso de financiamiento a empresas del sector privado, tal asesoramiento deberá prestarlo
el personal que, la respectiva entidad de intermediación financiera, disponga para ello.
Norma N° 13: Financiamiento para
Equipos Especiales
Cuando para realizar un estudio financiado con
recursos del Programa se requiera utilizar, por parte de un consultor individual o una
firma consultora determinado equipo especial de cálculo, medición, procesamiento,
diseño, computación, etc., éste podrá ser financiado con cargo a tales recursos,
solamente en el monto que corresponde a la depreciación o el alquiler de dicho equipo
durante el lapso que ello se estime necesario; pero el cual, en ningún caso, podrá
exceder el período establecido contractualmente para realizar el respectivo estudio.
Norma N° 14: Elegibilidad de las
Operaciones con Cargo al Programa
Las entidades del sector público, interesadas en
financiar, con cargo a los recursos del Programa, cualquier modalidad de los estudios
indicados en la Norma N° 5 de las presentes Normas, deberán presentar
inicialmente una Solicitud de Elegibilidad ante el Fondo de Preinversión utilizando para
ello el formulario establecido para este propósito. El Fondo de Preinversión, dentro de
los 15 días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud, deberá dar respuesta
a la entidad solicitante, la cual en caso de ser favorable, presentará una Solicitud de
Financiamiento, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones del
Fondo.
Norma N° 15: Tramitación de las
Solicitudes de Financiamiento
La tramitación y aprobación de las Solicitudes de
Financiamiento con cargo a los recursos del Programa; así como, la selección y
contratación de las firmas consultoras o los consultores individuales, que deben realizar
los estudios financiados, debe realizarse de acuerdo a los términos y procedimientos
establecidos en el Reglamento Operativo del Fondo de Preinversión, en cuanto no se oponga
a lo establecido en las presentes Normas de Ejecución, en cuyo caso prevalece lo que
éstas establecen.
Norma N° 16: Términos de los
Subpréstamos a Entidades del Sector Público
Las operaciones de subpréstamos que otorgue el
Fondo de Preinversión, de acuerdo a lo previsto en el Norma N° 5,
literal b, de las presentes Normas de Ejecución, deben ajustarse a los siguientes
términos:
- a. Denominación de los subpréstamos: en colones, o en
colones y en dólares cuando corresponda.
- b. Porción sujeta a financiamiento: hasta un 100% del costo
total del estudio.
- c. Tasa de interés anual activa aplicable al beneficiario:
el equivalente de la "Tasa Anual Básica Pasiva" establecida por el Banco
Central de Costa Rica y vigente a la fecha de suscribirse el contrato de préstamo o
subpréstamo.
- d. Plazo para amortización: hasta 10 años, incluyendo el
período de gracia.
- e. Período de gracia: hasta 3 años.
- f. Forma de pago: en cuotas semestrales iguales y
consecutivas.
Norma N° 17: Términos de los
Subpréstamos a Empresas Privadas
Los términos de las operaciones de subpréstamos
que realice el Fondo de Preinversión, de conformidad a lo dispuesto en el literal c de la
Norma N° 5 de las presentes Normas de Ejecución, serán los mismos
especificados en la Norma anterior para las entidades del Sector Público. No obstante, le
entidad bancaria que actúe como IFI del caso, recibirá, por concepto de remuneración,
un diferencial de cuatro puntos porcentuales anuales calculados sobre la tasa de interés
activa que se aplicara al subprestatario respectivo.
Norma N° 18: Repago Inmediato de
los Recursos del Programa
En los contratos suscritos por el Fondo de
Preinversión, conforme a las modalidades operativas establecidas en los literales b y c
de la Norma N° 5 de las presentes Normas de Ejecución, deberá quedar
incluida la obligación de los respectivos subprestatarios de repagar, en su totalidad, el
saldo deudor de los recursos que haya recibido con cargo al Programa, una vez que el
respectivo proyecto haya obtenido el financiamiento requerido para su ejecución.
Norma N° 19: Límites Autónomos
del Programa
Se requerirá que el BID, exprese previamente su no
objeción en los casos de financiamiento con cargo al Programa, que se indican
seguidamente:
- a. Estudios específicos, en que la participación de los
recursos del Programa exceda del equivalente de US$ 300.000.
- b. Estudios generales y los relacionados con el
fortalecimiento institucional de una empresa, en que la participación de los recursos del
Programa exceda del equivalente de US$ 150.000.
- c. Estudios contratados con una misma firma consultora o
grupo de expertos individuales, en que la participación de los recursos del Programa
exceda en conjunto del equivalente de US$ 450.000.
- d. Estudios contratados con un mismo experto individual en
que la participación de los recursos del Programa exceda en conjunto del equivalente de
US$ 150.000.
Norma N° 20: Tramitación de la
"no objeción" ante el BID
El Fondo de Preinversión, para los efectos de
tramitar la no objeción que establece el Norma anterior, deberá presentar al BID la
siguiente documentación:
- a. Un resumen de la "Solicitud de Financiamiento",
incluyendo copia de los Términos de Referencia, del Contrato o Convenio de Préstamo; y
de las observaciones y recomendaciones que el Fondo de Preinversión haya elaborado al
respecto.
- b. Una lista de los consultores que, de conformidad con el
Reglamento Operativo del Fondo de Preinversión, estarían siendo considerados para
realizar el estudio a ser financiado; y
- c. Un borrador del contrato de consultoría que estaría
previsto a ser suscrito ante la entidad beneficiaría y el respectivo consultor o firmas
consultoras.
Norma N° 21: Uso de las
Recuperaciones del Programa
Los fondos provenientes de las recuperaciones de los
créditos concedidos con cargo a los recursos del Programa, hasta el quinto año contado a
partir de la fecha del último desembolso del préstamo, sólo podrán utilizarse para el
financiamiento de nuevos estudios que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas
en el contrato de préstamo y en las presentes Normas de Ejecución del Programa.
Posterior a esa fecha, dichas recuperaciones podrán utilizarse según lo establecido en
el Artículo 73 de este Reglamento.
Norma N° 22: Preeminencia de las
Presentes Normas de Ejecución
Las presentes Normas de Ejecución una vez puestas
en vigencia de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4.02, Literal a). Inciso (i) del
Contrato de Préstamo 569/OC-CR, sustituyen a cualesquiera otras disposiciones de crédito
que regulen la ejecución de otros programas globales de crédito financiados con recursos
del BID, que ejecute el Fondo de Preinversión.
Norma N° 23: Modificaciones a las
presentes Normas de Ejecución
Cuando no resulten afectadas las estipulaciones
contenidas en el Contrato de Préstamo, MIDEPLAN podrá proponer modificaciones al
contenido de las presentes Normas de Ejecución, siempre que las circunstancias o
condiciones que se presenten durante la ejecución así lo justifique, y como un medio de
asegurar la consecución de los objetivos del Programa. Tales modificaciones entrarán en
vigencia una vez autorizadas por el BID.
Ficha articulo
Artículo 73.Autorización y contenido de las
normas de ejecución para uso de las recuperaciones a partir del quinto año
Los fondos provenientes de las recuperaciones de los
créditos concedidos con los recursos de los préstamos 335/SF-CR, 488/SF-CR y 663/SF-CR,
podrán utilizarse para el financiamiento de estudios generales y específicos,
prioritarios para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con los
objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Dichos estudios podrán ser
financiados mediante las siguientes modalidades: a) transferencias no reembolsables y
créditos a órganos y entes del Sector Público y empresas del Estado - y podrán ser
financiados mediante la combinación de ambas modalidades, en las condiciones que se
definan al efecto, sin restricción porcentual sobre los recursos disponibles para la
adopción de una u otra modalidad -; y b) créditos a organizaciones privadas. Lo mismo se
aplicará para las recuperaciones de los créditos concedidos con el préstamo 569/OC-CR a
partir de los cinco años del último desembolso de dicho préstamo.
Ficha articulo
- CAPÍTULO X
- Disposiciones varias
Artículo 74.Sujeción del financiamiento
al presente Reglamento, a Convenios y Contratos
Todo financiamiento concedido por el F ONDO, se sujetará a las
regulaciones del presente Reglamento y a las estipulaciones de los respectivos contratos y
convenios de financiamiento con base en los cuales el FONDO dispone de recursos para sus operaciones.
Ficha articulo
Artículo 75.Derogatoria del Reglamento
dado por Decreto Ejecutivo N° 14571-PLAN
El presente Reglamento deroga el establecido
mediante Decreto Ejecutivo N° 14571-PLAN del 9 de junio de 1983.
Ficha articulo
Artículo 76.Vigencia
Rige a partir del veintiuno de setiembre de mil
novecientos noventa y cinco.
Dado en la Presidencia de la República.San
José, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.
Ficha articulo
Transitorio.Las operaciones y
contrataciones efectuadas al amparo del Reglamento aquí derogado y de las leyes que el
mismo reglamentó, continuarán rigiéndose por ese marco legal hasta su total ejecución,
así como para atender las modificaciones que sea indispensable introducir.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 23:01:15
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