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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31950 >> Fecha 21/09/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31950
Reglamento al artículo 39 del Código de Minería
Texto Completo acta: 8EF0B Nº 31950-MINAE

 



 



Nº 31950-MINAE



LA PRIMERA VICEPRESIDENTA



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



 



En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; Ley Nº 6797 "Código de Minería" del 4 de octubre de 1982; Ley Nº 8246 del 24 de abril del 2002 "reformas al Código de Minería" y Ley Nº 7554 "Ley Orgánica del Ambiente" del 4 de octubre de 1995.



 



Considerando:



1º-Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en el Mar Patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado físico y naturaleza de las sustancias que contengan. 



2º-Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía la planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y de protección ambiental; así como la dirección, la vigilancia y el control en estos campos. Siendo tarea del Estado garantizar que el desarrollo minero contribuya al equilibrio social, ambiental, económico, en beneficio del bienestar común.



3º-Que mediante la Ley Nº 8246 del 24 de abril del 2002, publicada el 28 de junio del 2002, se reformó parcialmente el Código de Minería, Ley Nº 6797, incluyendo como artículo 39, la posibilidad de que el Estado por medio del MINAE otorgue concesiones temporales por ciento veinte días a los Gobiernos Locales y Ministerios para la extracción de materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate.



4º-Que el Poder Ejecutivo se encuentra elaborando el Reglamento a las modificaciones al Código de Minería contenidas en la Ley Nº 8246, en la cual se encuentra la reforma al artículo 39 del Código de Minería; sin embargo, es necesario que el MINAE reglamente de forma prioritaria el artículo 39 del Código de Minería, con el fin de establecer los procedimientos para que los Gobiernos Locales y Ministerios obtengan las concesiones correspondientes para la extracción de materiales, para la construcción y mantenimiento de obras de infraestructura, tales como carreteras, puentes, etc.



5º-Que dicho mecanismo reglamentario es necesario para que los Gobiernos Locales y Ministerios puedan realizar los trámites para la obtención de las concesiones temporales establecidas en el artículo 39 del Código de Minería y tener acceso a las fuentes de materiales indispensables para atender las obras de infraestructura cantonal y nacional.



6º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-MS-MOPT-MAGMEIC, "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental" establece que las actividades de explotación minera, cuyo volumen de explotación sea menor o igual a veinte mil metros cúbicos, se califican como de categoría B2, de Bajo Impacto Ambiental Potencial. Por tanto,  



 



DECRETAN:



Reglamento al artículo 39 del Código de Minería

Artículo 1º-De la solicitud. La solicitud de autorización se presentará ante la Dirección de Geología y Minas (DGM) por el Alcalde, Intendente o Ministro debidamente identificado, en original y 3 copias, y se acompañará de la documentación que a continuación se detalla:





 



a) Localización geográfica y administrativa del sitio donde se realizará la extracción. Copia de la Hoja Cartográfica del IGN, escala 1:50000, así como un croquis o fotografía reciente del sitio solicitado. Indicando detalladamente las obras a realizar donde se utilizará el material.



 





b) Plan de explotación, medidas ambientales y justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser únicamente para obras públicas, para lo cual deberá presentarse declaración jurada emitida por los abogados respectivos de los Gobiernos Locales y Ministerios que tramiten el respectivo permiso. El volumen de material solicitado no podrá ser mayor a los 20 000 m3.



 





c) Descripción básica del entorno ambiental donde se localizará el proyecto de extracción, lo cual tendrá carácter de declaración jurada. El proyecto minero no podrá desarrollarse en sitios donde se deban talar árboles excepto que de previo se cuente con los permisos correspondientes de acuerdo con la ley.  La descripción del entorno ambiental deberá ser firmada por Alcalde, Intendente o Ministro, según sea el caso, y por el geólogo consultor ambiental o ingeniero de minas consultor ambiental, quien será el responsable técnico y ambiental del proyecto de explotación. En caso de inopia comprobada, podrá nombrarse a un profesional calificado, con experiencia en áreas afines. Para declarar la inopia debe haber una certificación del Colegio de Geólogos de Costa Rica en la cual se determine que existe inopia.



 





d) En caso que el área a explotar sea una cantera, deberá presentarse certificación de propiedad del inmueble y autorización del propietario. Además deberá presentarse copia certificada del plano catastrado de la finca indicando si se pretende explotar en su totalidad o en parte la misma, en este último caso en el plano debe indicarse la parte de la finca a explotar.



 





e) Si el concesionario no realiza las obras de extracción directamente, deberá indicar si es por medio de un contratista o subcontratista que serán ejecutadas. Antes de iniciar las labores, el Gobierno Local o Ministerio deberán presentar al expediente, el nombre del contratista y copia del contrato debidamente firmado.



 





f) Lugar para atender notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José, o bien número de fax, conforme a lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.



 



La solicitud deberá presentarse en forma completa con todos los documentos señalados en el presente Reglamento.  



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32329 del 14 de enero del 2005)


 



 




Ficha articulo



Artículo 2º-Del plan de explotación. El plan de explotación a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, deberá contener como mínimo:



a)     Ubicación del sitio de extracción. Indicando si los accesos son públicos o privados, en caso de ser privados debe aportarse permiso de paso o acceso del propietario registral del inmueble.



b)     Descripción y caracterización de la calidad de los materiales a extraer y volumen estimado existente en la fuente, que permita establecer que ella cuenta con el material necesario para realizar las obras propuestas. El geólogo o ingeniero en minas responsable deberá demostrar que el material a explotar cumple con los requerimientos técnicos básicos de la obra que se desea desarrollar.



c)     Método de extracción propuesto. El geólogo o ingeniero en minas responsable determinará el equipo y maquinaria a utilizar que deberá ser el adecuado para la remoción de material existente en el sitio. Informar si se utilizará quebrador y/o además maquinaria especial al efecto si fuere el caso, presentar su caracterización técnica y ambiental.



d)     Cronograma de labores de la obra a realizar, indicando:



    1- Localización e identificación de las obras.



    2- Volúmenes de material a utilizar en cada obra.



    3- Fecha de inicio y de finalización.



e)     Matriz de impactos ambientales e identificación de los impactos ambientales significativos, con una valoración de ellos según el procedimiento establecido por la SETENA y establecimiento de las medidas ambientales, tomando como base la guía establecida en el Manual de Buenas Prácticas Ambientales para la extracción minera de bajo volumen que la DGM y SETENA pondrán a disposición.



f)      Nombre del geólogo o ingeniero en minas responsable técnico y ambiental de los trabajos extractivos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Del trámite. Recibida la solicitud, la Dirección de Geología y Minas, asignará número de expediente, ubicará en el Padrón Minero y trasladará una copia de la solicitud, incluyendo el Plan de Explotación, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-De la suspensión de trámites de solicitudes. La Dirección de Geología y Minas, previa solicitud por parte de un Ministerio o Gobierno Local, en caso de ser necesario, suspenderá hasta por un plazo de 120 días el trámite de las solicitudes de concesiones de explotación ubicadas en áreas de interés, siempre que las labores a ejecutar sean estrictamente necesarias para la satisfacción del interés público y que no exista cerca, ninguna fuente de materiales libre, que cumpla con los estándares de calidad requeridos, lo que deberá demostrar el órgano solicitante.


 




Ficha articulo



Artículo 5º-De la inspección. La Dirección de Geología y Minas, una vez evaluado el Plan de Explotación, realizará una inspección al sitio propuesto para la extracción. En la inspección deberá participar el geólogo o ingeniero en minas responsable de la explotación. El técnico de la DGM deberá rendir el informe sobre el resultado de la inspección, el cual contendrá las recomendaciones técnicas que deben incluirse en la recomendación de otorgamiento.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-De la recomendación. Dictamen técnico-ambiental. La Dirección de Geología y Minas, una vez notificada por la SETENA sobre la viabilidad ambiental del proyecto solicitado y aprobado el plan de explotación, mediante oficio, recomendará al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión temporal. La recomendación deberá contener como mínimo:

1)     Ubicación del sitio de extracción.



2)     Volumen autorizado.



3)     Plazo de vigencia.



4)     Método de extracción.



5)     Maquinaria por utilizar.



6)     El Profesional responsable de la extracción desde el punto de vista técnico y ambiental.



7)     Compromisos ambientales durante la extracción temporal.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Bitácora de actividades. Registro quincenal de actividades. El  Geólogo o ingeniero en minas responsable, quincenalmente actualizará la bitácora en la cual se consignará al menos la siguiente información:

1)     El volumen diario explotado, procesado y su destino.



2)     Bloques laborados, indicando área y volumen.



3)     Método y equipo de extracción utilizado.



4)     Tiempo estimado para concluir el proyecto.



5)     Cumplimiento de compromisos ambientales.



La anterior información debe ser presentada cada mes a la Dirección Geología y Minas, en caso contrario se procederá a cancelar la autorización respectiva, cumpliendo con el debido proceso, establecido en el artículo 67 del Código de Minería.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Prohibición. Se prohíbe terminantemente comercializar los materiales extraídos al amparo de una autorización otorgada por este decreto ejecutivo. Transgredir esta disposición ocasionará la cancelación inmediata de la autorización y la aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios responsables y, en su caso, al contratista o subcontratista encargado de ejecutar la obra y a todos aquellas personas que tuvieran algún grado de participación en esos hechos ilícitos.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Del cese a actividades. Al finalizar las labores el Alcalde, Intendente o Ministro autorizado deberá presentar a la Dirección de Geología y Minas, un informe debidamente refrendado por el geólogo o ingeniero en minas responsable de la explotación, que incluya lo siguiente:



a)     Bloques de explotación laborados, indicando área, y volumen.



b)     Método y equipo de extracción utilizado.



c)     Tiempo real utilizado.



d)     Descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.



e)     Condiciones finales de cierre de la fuente.



f)      Medidas de restauración ambiental implementadas.



En caso que la Dirección de Geología y Minas, requiera la presentación de un anexo, otorgará un plazo de veinte días hábiles al ente autorizado, para que adicione o aclare la información. Si transcurrido el plazo otorgado no se presentare la información requerida, se procederá a aplicar la sanción establecida en el artículo 10 del presente Reglamento.  Lo anterior, sin perjuicio de aplicar otras sanciones que deriven de esos hechos, según los daños ocasionados y conforme a la normativa vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Sanción. En caso de que no se presente el informe de labores indicado en el artículo anterior, o no haberse presentado el anexo prevenido, la Dirección de Geología y Minas no tramitará ninguna nueva solicitud del Gobierno Local o Ministerio incumpliente hasta tanto sea presentado el informe de labores correspondiente o el anexo requerido.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-De los plazos. El Ministerio del Ambiente y Energía, deberá resolver la solicitud presentada por el Gobierno Local o Ministerio en el plazo de un mes calendario, contado a partir de la fecha en que se presente en forma completa y correcta la solicitud.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-De la vigencia. Rige a partir de su publicación.  Dado en la Presidencia de la República.



San José, a los veintiún días del mes setiembre del dos mil cuatro.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 05:53:46
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