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Reglamento municipal :
166
del
17/08/2004
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Reglamento para el Mantenimiento de Lotes, Bajantes y Aceras de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago
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Ente emisor:
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Municipalidad de Cartago
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Fecha de vigencia desde:
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06/10/2004
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Versión de la norma: 1 de 1
del 17/08/2004
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Texto Completo Norma 166
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Texto Completo acta: 78507
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad del Cantón Central
de Cartago, avisa que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago,
mediante artículo número 45 del acta número 116 de sesión ordinaria, celebrada
el 11 de noviembre del 2003, acordó aprobar el Proyecto de Reglamento para el
Mantenimiento de Lotes, Bajantes y Aceras de la Municipalidad del Cantón
Central de Cartago, cuyo texto fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del pasado 13 de enero
del 2004. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres,
párrafo segundo del Código Municipal, presentadas observaciones de interés, se
ordena su publicación definitiva cuyo texto normativo rector de la actividad de
Reglamento para el Mantenimiento de Lotes, Bajantes y Aceras de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago, será el aprobado por el Concejo
Municipal en el citado artículo 15 del acta 166 de sesión celebrada el 17 de
agosto del 2004, a saber:
REGLAMENTO
PARA EL MANTENIMIENTO DE LOTES,
BAJANTES Y
ACERAS DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO
Publicación
definitiva
Artículo 1º-Finalidad. La Municipalidad está encargada de
que las ciudades y demás poblaciones del cantón central de Cartago reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y
en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros
órganos administrativos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Alcance. Este Reglamento rige en todo el
cantón central de Cartago, afectando cualquier persona física, jurídica,
propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones:
1.
Acera: Orilla de la calle o de otra vía
pública, con pavimento adecuado para el paso de los peatones, que separa la
calzada de la línea de propiedad.
2. Bajante: Tubería de desagüe. Descenso del
nivel de las aguas.
3.
Área privada: espacio de tierra perteneciente
a una persona, sea física o jurídica y que se rige por el derecho privado.
4. Área pública: espacio de tierra perteneciente
a todo el pueblo y que se utiliza para esparcimiento de la población.
5. Basura: cualquier tipo de desechos que se
producen en los procesos del ser humano y son desechados a lugares especialmente
acondicionados para su disposición final.
6. Cordón de Caño: Borde de la calzada canalizado
para conducir aguas pluviales.
7. Cuneta: Canal en cada uno de los lados de un
camino para recoger las aguas de lluvia.
8. Cerca: Vallado, tapia o muro que se pone
alrededor de algún sitio, lote o casa para su resguardo y guarnición.
9. Departamento de Servicio al Cliente,
encargados de recibir las quejas de los usuarios por omisión de los deberes
dichos en el artículo anterior de los propietarios o poseedores de inmuebles en
el cantón.
10.Departamento de Higiene y Limpieza de Vías,
verifica las quejas presentadas.
11.Departamento de Catastro, encargado de ubicar
los inmuebles y propietarios, así como la dirección fiscal de los mismos para suministrar
la información a las dependencias municipales que deben notificar los deberes
legales a los propietarios.
12.Departamento legal: auxiliar del
procedimiento que brinda asesoría legal durante el mismo a los distintos
departamentos municipales.
13.Descuaje: corte de las ramas de los árboles o
arbustos que invaden la vía pública.
14.Discapacitados: personas con cualquier
deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más
de sus actividades principales.
15.Droga: sustancia de efecto estimulante,
deprimente narcótico o alucinógeno, que puede producir hábito y que según la
legislación costarricense está prohibido.
16.El infractor, propietario de un bien inmueble
que contravenga o inobserve lo dispuesto en el artículo primero de este
Reglamento.
17.Enmontado: se designa cuando la altura de la
vegetación se ubica entre 10 o más centímetros y consiste en maleza y otras
hierbas sin valor ornamental, tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación
de alimañas y la delincuencia.
18.Estado de abandono: llámese así cuando el
dueño de una propiedad desiste de sus obligaciones en cuanto al aseo y
mantenimiento de la misma.
19.Lote o parcela: porción de tierra
perteneciente a un dueño y forma parte de la cuadra.
20.Órganos de fiscalización: La Contraloría
General de la República, la Defensoría de los Habitantes, las Organizaciones
Comunales, Cantonales, el Concejo Municipal, el Alcalde Municipal, el Auditor Interno
Municipal, la Contraloría de Servicios Municipales, los quejosos y los dueños
de los lotes, podrán revisar y/o auditar este procedimiento y la información
contenida en él.
21.Queja: expresión de descontento por la
calidad de un servicio y la cual se presenta a la institución responsable de
prestarlo, sólo por escrito.
22.Quejoso: persona que presenta una queja.
23.Usuario de este procedimiento, cualquier
ciudadano, el cual será responsable de completar el formulario para la
presentación formal de su queja y de aportar cualquier información adicional
que pueda facilitar su resolución.
24.Vandalismo: acciones que se cometen en contra
de las buenas costumbres, son ilícitas y por lo tanto censuradas por la
sociedad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
I
Deberes y responsabilidades
Artículo 4º-Obligaciones de los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Es obligación de los
propietarios de bienes inmuebles del cantón central de Cartago:
a) Limpiar la vegetación de los lotes ubicados a
orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el libre
tránsito a las personas.
b) Delimitar con cercas y limpiar los lotes sin
construir o donde se encuentre viviendas deshabitadas o en estado de
demolición.
c) Mantener libre de desechos sólidos y otros
materiales similares que se encuentren abandonados o en desuso, todo lote,
tanto en su interior como en su área externa.
d) Construir aceras y el cordón de caño o cuneta,
bajo los lineamientos de la cuadrilla topográfica del Departamento de
Urbanismo, guardando el alineamiento y niveles establecidos por la misma. Las
rampas y entradas vehiculares deben ser planificadas previa construcción de la
acera, a fin de mantener los niveles y lineamientos adecuados que no
signifiquen la obstaculización del tránsito peatonal ni vehicular, tanto en la
acera como en las calles, respectivamente. Asimismo, es deber de cada propietario
de inmueble mantener las aceras en buen estado y no tapar las cajas de medidor
cuando se construye una acera o cuando esta sea mejorada.
e) Cuando las aceras formen parte del patrimonio
histórico nacional, por haber sido construidas por piedras labradas u otras características
consideradas por la respectiva ley que declara patrimonio, la remoción o
modificación de los materiales, requerirá previa autorización del Departamento
de Urbanismo. En el caso de edificaciones nuevas donde se requiera la intervención
de las aceras tanto para el montaje del sistema de evacuación o instalaciones electromecánicas,
se permitirá el desmontaje previo inventario y bodegaje de los materiales que
integran el patrimonio histórico, con la finalidad de restituir a su forma
original la conformación de las aceras. El Departamento de Urbanismo será el
encargado de realizar este control y tomar las medidas pertinentes para la
aplicación de este inciso.
f) Controlar las salidas de aguas pluviales con
sistemas adecuados de bajantes que a su vez no constituyan en sí mismos una
invasión ni obstrucción a la vía pública.
g) Garantizar adecuadamente la seguridad,
limpieza y el mantenimiento de propiedades durante la ejecución de proyectos de
desarrollo constructivo o de demolición que implique el uso de vías públicas. Asimismo, deberá prevenir y evitar la posible
afectación a terceros o propiedades colindantes.
h) Separar, recolectar o acumular, para el
transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Se prohíbe terminantemente utilizar
como botaderos de los desechos de la limpieza la vía pública, desagües, zanjas,
ríos, caños o cunetas en su caso, lotes propiedad del estado, del gobierno local
y propiedad de particulares.
i) Abstenerse de obstaculizar el paso por las
aceras o vías públicas con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de
garajes o que formen parte de entradas y portones de garajes. Cuando por urgencia
o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción
en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La
Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes o, en su
defecto, autorizar de forma excepcional, un permiso para mantener dichos
materiales en las aceras por un periodo único que se acordará tomando en cuenta
el proceso constructivo que se trate. Dicho permiso será otorgado por el
Departamento de Urbanismo.
j) Ejecutar las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos
de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
Ficha articulo
Artículo 5º-De las cercas. Además de los deberes consignados en el
artículo anterior, los propietarios de terrenos sin construir que linden con
vías públicas, en que la Municipalidad juzgue necesario, deberán delimitar
dichas propiedades con respecto a la vía pública, con una cerca que impida el
ingreso y garantice la seguridad, aseo y ornato del lugar. En tanto se construya en línea de acera,
demarcada por el Departamento de Urbanismo, deberá cumplir con lo dispuesto en
el Reglamento de Construcciones. En caso de divisiones o cercas provisionales,
se podrán hacer con cualquier tipo de material autorizado por la Municipalidad
de fácil remover.
En cualquier construcción de cerca o
tapia el propietario deberá acatar las directrices de los funcionarios
municipales de la Dirección de Urbanismo en resguardo de la salubridad,
seguridad y ornato, así como lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General
de Caminos.
Ficha articulo
Artículo 6º-De la queja. Cualquier interesado en dar cumplimiento a lo
dispuesto en este Reglamento, sea vecino o no del cantón o se vea afectado o no
por las omisiones que denuncia, podrá retirar, completar y entregar el
formulario para la atención de quejas por lotes en estado de abandono, ante el
Departamento de Servicio al Cliente. Dicho formulario exigirá al menos
información, datos o señas que permitan localizar el lote donde verifique las
omisiones, así como a su propietario, si es posible; motivo de la queja, hora y
fecha de presentación de queja, funcionario que recibe la queja, nombre y forma
de localización del quejoso así como indicación de lugar para atender notificaciones
para lo que en derecho corresponda.
Ficha articulo
Artículo
7º-De la atención de la queja.
Corresponde al Departamento de Servicio al Cliente atender, gestionar y dar
seguimiento a las quejas de los usuarios en relación con lo dispuesto por este
Reglamento.
Está
obligada a:
1. Disponer de un formulario para que los
usuarios puedan plantear su queja por omisión de los deberes de mantenimiento
de lotes, aceras y cordón de caño o cunetas de otros contribuyentes, ausencia
de bajantes o defectos en los mismos.
2. Remitir la queja debidamente completada por el
usuario, al Departamento de Higiene, con copia al coordinador del Eje Ambiental,
en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al
recibo de la queja, a fin de que este departamento inicie el trámite
correspondiente.
3. Fiscalizar el trámite de mantenimiento de
lotes y aceras que se realice en la Municipalidad a instancia de la queja de un
usuario.
4. Comunicar al usuario sobre la realización de
las obras por parte del infractor o de la municipalidad, cuando éste así lo
haya solicitado.
Ficha articulo
Artículo 8º-De la verificación de
la queja y orden de obras. El
departamento correspondiente es el encargado de verificar la queja y ordenar la
ejecución de obras omisas. Corresponde a este departamento, el deber de
informar al coordinador de cada departamento:
1. Coordinar con el Departamento de Catastro la
localización del lote, cuando ésta resulte difícil o imposible, así como la
verificación de los datos relacionados con su propietario y cualquier otro de interés
municipal. Una vez localizado, corresponde al personal del Departamento de
Higiene, marcar el lote para futuras inspecciones.
2. Realizar la inspección de la propiedad sobre
la cual recae la queja del usuario y levantar un acta donde se verifiquen los
hechos denunciados. El acta indicará día, hora y lugar en que se realiza la inspección
y funcionario a cargo. Dicha labor deberá ser realizada en un plazo no mayor de
tres días hábiles y en caso de comprobar los hechos denunciados, el inspector
deberá notificar al propietario del inmueble en su calidad de infractor, de la
infracción específica que comete y de la orden y plazos de realizar las obras
omisas en las condiciones adecuadas bajo apercibimiento de las multas que impone
este Reglamento.
3. Realizar una inspección, una vez cumplido el
plazo respectivo que se le otorga al infractor para subsanar sus omisiones, o a
más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo,
la verificación de las obras ordenadas.
4. Comunicar al departamento correspondiente para
que este proceda a: presupuestar y ejecutar y fiscalizar las obras necesarias
para cumplir con lo dispuesto en este Reglamento, cuando el propietario o
poseedor del inmueble incumpla con la orden de realizar obras.
5. Comunicar al Departamento de Cómputo de los
costos por obra y por multa que deberá pagar el infractor de este Reglamento en
el más próximo de los recibos por servicios municipales o bienes inmuebles, en
defecto del primero, del infractor.
6. Comunicar al Departamento Legal, cuando el
infractor no haya permitido a las cuadrillas de la Municipalidad ingresar a la propiedad
para realizar los trabajos omitidos, a fin de que sea dicho departamento el que
proceda como en derecho corresponde.
7. Confeccionar constancias debidamente firmadas
por el funcionario ejecutor, con clara indicación de hora, fecha, lugar y al
menos dos testigos presenciales del acto, cada vez que se realice una inspección.
Dichas constancias deberán agregarse en la bitácora y el expediente respectivo.
En caso de que los testigos no sean funcionarios municipales, deberán hacer
constar de manera clara su nombre y número de cédula.
8. Si el trabajo fue realizado, el departamento
correspondiente, informará a más tardar dentro del día hábil siguiente a la
inspección correspondiente, al Departamento de Servicio al Cliente para que éste
informe al quejoso que así lo haya pedido, del resultado de su trámite. Igual
trámite observará cuando la queja no pudo verificarse por ser inexistente,
encontrarse corregida al momento de la inspección o por no haber sido posible
la localización del inmueble o su propietario.
Ficha articulo
Artículo 9º-De las condiciones de
ejecución de obras. Corresponde al Departamento de Urbanismo
definir las condiciones de cómo deben realizarse las obras, por parte del
infractor o la municipalidad, según lo dispuesto por la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de Cartago, para ello deberá:
1. Definir el ancho y niveles de las aceras, de
conformidad con el plan regulador del cantón y las leyes aplicables, y demarcar
en el campo y comunicar por escrito estas condiciones al Departamento de Obras.
2. Auxiliar al Eje de Infraestructura, a fin de
verificar el cumplimiento de las obras necesarias para dar efectivo
cumplimiento a este Reglamento y las disposiciones sobre construcción que
definan las leyes y reglamentos especiales.
Ficha articulo
Artículo 10.-Del Departamento de
Catastro. El Departamento de
Catastro es el encargado de identificar el número de finca y la ubicación
exacta cuando esta tarea resulte difícil o imposible para el personal
ambiental. Esta labor, la deberá realizar Catastro dentro del plazo máximo de
cinco días hábiles contados después de recibido el pedido del Departamento de
Higiene.
Ficha articulo
Artículo 11.-De los deberes del
infractor. Corresponde al infractor
cumplir total, válida y perfectamente con lo ordenado por los funcionarios
municipales en relación al cumplimiento de los deberes sobre lotes, aceras, y
bajantes, que dispone este Reglamento. Las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, dispondrán
un plazo determinado para ejecutar los trabajos, según las disposiciones
municipales, la naturaleza de la labor por realizar y este Reglamento. Para
ello deberá velar porque:
1. La limpieza de vegetación y cuidado de las
vías publicas. Deberá mantener limpio de toda vegetación dañina indeseable en
las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la
orilla de los caminos públicos, las rondas y paredones, recortar las ramas de
los árboles que den sombra a los caminos públicos, realizar el descuaje de
cercas una vez al año en época apropiada todo a requerimiento y siguiendo las
instrucciones de los funcionarios municipales. Cuando la propiedad se encuentre
inmediata a calles o camino público y servidumbres, es deber del propietario
mantener los desagües limpios en perfecto estado de servicio, libre de todo obstáculo.
Cuando el nivel del terreno lo determine, es obligación del propietario del
bien inmueble, recibir y dejar discurrir dentro de su propiedad las aguas de
los caminos.
2. De la remoción de escombro de vías publicas.
En caso de contar con permisos de construcción y/o demolición, la presencia de
escombros y otros materiales de desecho en la vía pública, exclusivamente frente
a la propiedad en donde se ejecute una obra, será permitida previa y
obligatoria autorización escrita del Departamento de Urbanismo, en tanto se
disponga de elementos para evitar la obstrucción de desagües existentes,
coloquen señales adecuadas (banderas, letreros, señales luminosas) y claramente
visibles que prevengan y eviten cualquier tipo de accidentes para peatones y vehículos.
No obstante, la permanencia de estos objetos deberá ser la mínima en cantidad y
en tiempo, según el tipo de proyecto que se trate. La evacuación de dichos
desechos, de las aceras y vías, deberá realizarse de forma adecuada por cuenta
del propietario, y siguiendo las disposiciones municipales vigentes.
3. De la construcción y mantenimiento de aceras y
cordón de caño. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles, la
construcción de aceras y cordón de caño y reconstrucción de las mismas frente a
sus propiedades urbanas, siguiendo las especificaciones emitidas por el
Departamento de urbanismo, tales como aquellas referentes al ancho y alto de la
acera, en relación con el nivel sobre el cordón y el caño; de la pendiente de
la acera hacia el cordón de caño, material antiderrapante del piso; de los
cortes y resistencia para la entrada de vehículos en aceras y cordones de calle
y, del diseño, comodidad y seguridad de las aceras para los transeúntes y no
tapar cajas de medidores.
4. De la limpieza de los lotes sin construir.
Cuando un bien inmueble esté abandonado o sea motivo de insalubridad,
inseguridad o simple molestia es responsabilidad del propietario hacer
desaparecer esos motivos de forma adecuada y cumpliendo con la normativa ambiental
vigente.
5. En caso de omisión, cancelar la multa que
corresponda y que se le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios
urbanos o bienes inmuebles, en defecto de los primeros, a cada contribuyente de
acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos la municipalidad.
6. Informar al Departamento de Higiene, a través
del Departamento de Servicio al Cliente, cuando realizó las obras y cancelación
de las multas a efecto de que las verifique y ordene la cancelación del cobro
ante el Departamento de Cómputo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Plazos para el
infractor o propietario omiso.
Para la ejecución de obras provenientes del incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo primero de este Reglamento, se atenderá el siguiente detalle:
1. Limpiar o controlar la vegetación del lote o
predio que obstaculice o impida la seguridad de las personas, sistemas
eléctricos, de acueductos o alcantarillados, así como el ornato y aseo de una comunidad.
·
Para predios de 0 a 1 000 metros
cuadrados
10 días hábiles
·
Para predios de 1 001 a 5 000 metros
cuadrados
15 días hábiles
·
Para predios de 5 001 a 1 ha
1 mes
calendario
·
Para predios de 1 ha en adelante
1 mes
calendario
2. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en mal estado.
·
Para predios de 0 a 1 000 metros
cuadrados
10 días hábiles
·
Para predios de 1 001 a 5 000 metros
cuadrados
15 días hábiles
·
Para predios de 5 001 a 1 ha
1 mes
calendario
·
Para predios de 1 ha en adelante
1
mes calendario
3. Separar, recolectar o acumular, para el
transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, solo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Plazo 8 días hábiles.
4. Construir las aceras frente a sus propiedades
y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel, ancho y alineamiento que
defina el Departamento de Urbanismo.
·
Para aceras de 0 a 20 metros
lineales
16 días hábiles
·
Para aceras de 21 a 100 metros
lineales
30 días hábiles
·
Para aceras de 101 metros en
adelante
2 mes calendario
5. Remover objetos, materiales o similares de las
aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen
el paso. Plazo de 3 días hábiles.
6. Contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación, transporte y disposición final de desechos sólidos
aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de
salud, turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos
sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de
desechos, este no es aceptable sanitariamente. Plazo de un mes calendario.
7. Abstenerse de obstaculizar el paso por las
aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales
de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras,
deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá
adquirirlos para arrendarlos a los munícipes. Plazo de 3 días hábiles.
8. Instalar bajantes y canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden a menos
de 2 metros inmediatamente con la vía pública. Plazo de 15 días hábiles.
9. Ejecutar las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos
de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija. Plazo de 30 días hábiles.
10. Garantizar adecuadamente la seguridad,
efectuando la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las
vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
·
Para predios de 0 a 1 000 metros
10
días hábiles
·
Para predios de 1 001 a 5 000 metros
15 días hábiles
·
Para predios de 5 001 a 1 ha
1 mes
calendario
·
Para predios de 1 ha en adelante
1
mes calendario
Ficha articulo
Artículo
13.-Multas: Sin perjuicio de la
potestad de laMunicipalidad de cobrar el costo total de la obra, cuando sea
esta entidad quien se encargue de realizar los trabajos del dueño o
concesionario o poseedor por cualquier título de la propiedad, se tramitará en
forma automática, mensualmente y a partir de la fecha de vencimiento del plazo para
ejecución de la obra, según lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal,
una multa, la cual se cobrará incluida en el recibo de servicios urbanos o
bienes inmuebles en caso de que el infractor no pague servicios urbanos.
Los montos a cobrar por concepto de
multa que define este artículo, son aquellos que correspondan a la cantidad
actualizada, de forma anual por el Departamento de Contabilidad Municipal, de
acuerdo al porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2º
de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, de aquellos montos base que define el
artículo 76 del Código Municipal, cuando se verifique alguna de las siguientes conductas:
a) Por no limpiar y recoger la vegetación de sus
predios a la orilla de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso
de las personas o lo dificulte.
b) Por no cercar los lotes donde no haya
construcciones o existan construcciones en estado de demolición.
c) Por no separar o recolectar ni acumular, para
el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
d) Por no construir las aceras frente a las
propiedades, de conformidad con las pautas dadas por la Municipalidad en cuanto
a medidas o las disposiciones especiales contenidas en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con discapacidad. Igual multa aplicará si no se les da
mantenimiento a las aceras.
e) Por no remover los objetos, materiales y
similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso.
f) Por no contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.
Igualmente, se aplicará cuando el servicio público de disposición de desechos
sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de
los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso de las aceras con
gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para
recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de
las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando por
motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la
municipalidad. Si se trata de
instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un
veinticinco por ciento. Para las actividades agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento.
Ficha articulo
Artículo 14.-De los precios por realización de obras por parte de la municipalidad.
Cuando los inspectores del Departamento de Infraestructura o Urbanismo,
verifiquen el incumplimiento de la orden municipal en los tiempos y formas que
oportunamente fueron notificados, el departamento encargado realizará un
presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que
deberá realizar mediante sus recursos o a través de la contratación
correspondiente del servicio o la obra.
Los precios que se cobrarán por los
servicios prestados serán tasados por metro cuadrado, y por metro lineal para
el caso de cordón de caño y aceras con base en los servicios personales,
servicios no personales, materiales y suministros que implicó la obra concreta
más un 10% de utilidad, con base en criterios técnicos establecidos por el
Departamento de Contabilidad Municipal, bajo las directrices que al efecto
disponga la Contraloría General de la República.
La Municipalidad revisará y
actualizará anualmente estos precios y serán publicados por reglamento
debidamente aprobado por el Concejo para entrar en vigencia.
Ficha articulo
Artículo 15.-Trámite del cobro de
la obra realizada: Dentro de los
siguientes dos días hábiles en que se verifique la ejecución de la obra, la
Municipalidad o en su defecto la empresa que presta el servicio, debidamente
inspeccionada por funcionarios del Departamento de Infraestructura Ambiente o
Urbanismo, según corresponda, le dará el visto bueno y dejará constancia en la
bitácora y el expediente respectivo.
El departamento a cargo del servicio
notificará al infractor de que el monto correspondiente se le cargará al más
próximo de los recibos por cobrar de servicios urbanos o inmuebles, a fin de
que proceda a cancelar dentro de los siguientes ocho días hábiles al aviso de
cobro, el costo efectivo de la obra y de no hacerlo se impondrá una multa un
cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio
del cobro de los intereses moratorios, rubros que se incluirá en el siguiente
recibo por servicios urbanos o inmuebles, según corresponda. Corresponde al departamento
encargado de verificar las obras e informar al Departamento de Cómputo para los
recargos en los recibos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 16.-Hipoteca legal. La certificación que el contador municipal
emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos de multa o
cancelación de obra, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores
a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre
los respectivos inmuebles, a fin de proceder de conformidad con lo dispuesto en
el reglamento de cobros de la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 17.-Responsabilidad
municipal: Será solidariamente responsable
con el propietario o poseedor del inmueble, el funcionario que verificada una o
varias de las omisiones incluidas en el artículo primero de este Reglamento y
la Municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro que
ocasiona la falta y la inacción del propietario o poseedor válidamente
notificado, si una vez vencido el plazo del infractor no se procede a la
ejecución de obra por parte de la Municipalidad y de conformidad con lo
dispuesto en este Reglamento, ocasionando daños y perjuicios a la salud,
integridad física o patrimonio de terceros.
Ficha articulo
Artículo 18.-Deber de denunciar. Cuando en un lote exista una edificación
inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de
terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos,
la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las
autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General
de Salud.
Disposiciones finales
Ficha articulo
Artículo 19.-Coordinación
cantonal. La Municipalidad coordinará
acciones con los síndicos, concejos de distrito, asociaciones de desarrollo y
comités de vecinos, para garantizar el cumplimiento de los deberes de los
propietarios, establecidos en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 20.-Variación de precios. Los costos de los precios por
realización de la obra podrán ser variados por acuerdo del Concejo, tomando en
consideración razones humanitarias por los escasos recursos comprobados del
infractor afectado, previa solicitud del afectado.
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Artículo 21.-Otras disposiciones. Cuando el ICE, AyA o cualquier
institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades
requieran o necesitan, romper o afectar las vías públicas (aceras, cordón de
caño, cuneta, caminos, carreteras), deberá solicitar a la Municipalidad el
permiso por escrito correspondiente, adjuntando un cronograma de trabajo a
realizar y el compromiso de reparar los daños causados. No deberá iniciar los
trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado por el Departamento de Urbanismo,
para lo cual la Municipalidad contará con un tiempo de 8 días hábiles para
resolver.
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Artículo 22.-El presente Reglamento
deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le
oponga.
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Artículo 23.-Rige a partir de su
publicación definitiva.
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Fecha de generación: 20/4/2024 10:27:12
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