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 Normativa >> Reglamento municipal 166 >> Fecha 17/08/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 166
Reglamento para el Mantenimiento de Lotes, Bajantes y Aceras de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago
Texto Completo acta: 78507 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

            La Municipalidad del Cantón Central de Cartago, avisa que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, mediante artículo número 45 del acta número 116 de sesión ordinaria, celebrada el 11 de noviembre del 2003, acordó aprobar el Proyecto de Reglamento para el Mantenimiento de Lotes, Bajantes y Aceras de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, cuyo texto fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del pasado 13 de enero del 2004. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres, párrafo segundo del Código Municipal, presentadas observaciones de interés, se ordena su publicación definitiva cuyo texto normativo rector de la actividad de Reglamento para el Mantenimiento de Lotes, Bajantes y Aceras de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, será el aprobado por el Concejo Municipal en el citado artículo 15 del acta 166 de sesión celebrada el 17 de agosto del 2004, a saber:



 



REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE LOTES,



BAJANTES Y ACERAS DE LA MUNICIPALIDAD



DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO



Publicación definitiva



            Artículo 1º-Finalidad. La Municipalidad está encargada de que las ciudades y demás poblaciones del cantón central de Cartago reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Alcance. Este Reglamento rige en todo el cantón central de Cartago, afectando cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles.




 




Ficha articulo



            Artículo 3º-Definiciones:



1.  Acera: Orilla de la calle o de otra vía pública, con pavimento adecuado para el paso de los peatones, que separa la calzada de la línea de propiedad.



2.  Bajante: Tubería de desagüe. Descenso del nivel de las aguas.



3.  Área privada: espacio de tierra perteneciente a una persona, sea física o jurídica y que se rige por el derecho privado.



4.  Área pública: espacio de tierra perteneciente a todo el pueblo y que se utiliza para esparcimiento de la población.



5.  Basura: cualquier tipo de desechos que se producen en los procesos del ser humano y son desechados a lugares especialmente acondicionados para su disposición final.



6.  Cordón de Caño: Borde de la calzada canalizado para conducir aguas pluviales.



7.  Cuneta: Canal en cada uno de los lados de un camino para recoger las aguas de lluvia.



8.  Cerca: Vallado, tapia o muro que se pone alrededor de algún sitio, lote o casa para su resguardo y guarnición.



9.  Departamento de Servicio al Cliente, encargados de recibir las quejas de los usuarios por omisión de los deberes dichos en el artículo anterior de los propietarios o poseedores de inmuebles en el cantón.



10.Departamento de Higiene y Limpieza de Vías, verifica las quejas presentadas.



11.Departamento de Catastro, encargado de ubicar los inmuebles y propietarios, así como la dirección fiscal de los mismos para suministrar la información a las dependencias municipales que deben notificar los deberes legales a los propietarios.



12.Departamento legal: auxiliar del procedimiento que brinda asesoría legal durante el mismo a los distintos departamentos municipales.



13.Descuaje: corte de las ramas de los árboles o arbustos que invaden la vía pública.



14.Discapacitados: personas con cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de sus actividades principales.



15.Droga: sustancia de efecto estimulante, deprimente narcótico o alucinógeno, que puede producir hábito y que según la legislación costarricense está prohibido.



16.El infractor, propietario de un bien inmueble que contravenga o inobserve lo dispuesto en el artículo primero de este Reglamento.



17.Enmontado: se designa cuando la altura de la vegetación se ubica entre 10 o más centímetros y consiste en maleza y otras hierbas sin valor ornamental, tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de alimañas y la delincuencia.



18.Estado de abandono: llámese así cuando el dueño de una propiedad desiste de sus obligaciones en cuanto al aseo y mantenimiento de la misma.



19.Lote o parcela: porción de tierra perteneciente a un dueño y forma parte de la cuadra.



20.Órganos de fiscalización: La Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, las Organizaciones Comunales, Cantonales, el Concejo Municipal, el Alcalde Municipal, el Auditor Interno Municipal, la Contraloría de Servicios Municipales, los quejosos y los dueños de los lotes, podrán revisar y/o auditar este procedimiento y la información contenida en él.



21.Queja: expresión de descontento por la calidad de un servicio y la cual se presenta a la institución responsable de prestarlo, sólo por escrito.



22.Quejoso: persona que presenta una queja.



23.Usuario de este procedimiento, cualquier ciudadano, el cual será responsable de completar el formulario para la presentación formal de su queja y de aportar cualquier información adicional que pueda facilitar su resolución.



24.Vandalismo: acciones que se cometen en contra de las buenas costumbres, son ilícitas y por lo tanto censuradas por la sociedad.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO I

Deberes y responsabilidades



            Artículo 4º-Obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles del cantón central de Cartago:



a)  Limpiar la vegetación de los lotes ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el libre tránsito a las personas.



b)  Delimitar con cercas y limpiar los lotes sin construir o donde se encuentre viviendas deshabitadas o en estado de demolición.



c)  Mantener libre de desechos sólidos y otros materiales similares que se encuentren abandonados o en desuso, todo lote, tanto en su interior como en su área externa.



d)  Construir aceras y el cordón de caño o cuneta, bajo los lineamientos de la cuadrilla topográfica del Departamento de Urbanismo, guardando el alineamiento y niveles establecidos por la misma. Las rampas y entradas vehiculares deben ser planificadas previa construcción de la acera, a fin de mantener los niveles y lineamientos adecuados que no signifiquen la obstaculización del tránsito peatonal ni vehicular, tanto en la acera como en las calles, respectivamente. Asimismo, es deber de cada propietario de inmueble mantener las aceras en buen estado y no tapar las cajas de medidor cuando se construye una acera o cuando esta sea mejorada.



e)  Cuando las aceras formen parte del patrimonio histórico nacional, por haber sido construidas por piedras labradas u otras características consideradas por la respectiva ley que declara patrimonio, la remoción o modificación de los materiales, requerirá previa autorización del Departamento de Urbanismo. En el caso de edificaciones nuevas donde se requiera la intervención de las aceras tanto para el montaje del sistema de evacuación o instalaciones electromecánicas, se permitirá el desmontaje previo inventario y bodegaje de los materiales que integran el patrimonio histórico, con la finalidad de restituir a su forma original la conformación de las aceras. El Departamento de Urbanismo será el encargado de realizar este control y tomar las medidas pertinentes para la aplicación de este inciso.



f)   Controlar las salidas de aguas pluviales con sistemas adecuados de bajantes que a su vez no constituyan en sí mismos una invasión ni obstrucción a la vía pública.



g)  Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de propiedades durante la ejecución de proyectos de desarrollo constructivo o de demolición que implique el uso de vías públicas.  Asimismo, deberá prevenir y evitar la posible afectación a terceros o propiedades colindantes.



h)  Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Se prohíbe terminantemente utilizar como botaderos de los desechos de la limpieza la vía pública, desagües, zanjas, ríos, caños o cunetas en su caso, lotes propiedad del estado, del gobierno local y propiedad de particulares.



i)   Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras o vías públicas con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o que formen parte de entradas y portones de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes o, en su defecto, autorizar de forma excepcional, un permiso para mantener dichos materiales en las aceras por un periodo único que se acordará tomando en cuenta el proceso constructivo que se trate. Dicho permiso será otorgado por el Departamento de Urbanismo.



j)   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.




 




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            Artículo 5º-De las cercas. Además de los deberes consignados en el artículo anterior, los propietarios de terrenos sin construir que linden con vías públicas, en que la Municipalidad juzgue necesario, deberán delimitar dichas propiedades con respecto a la vía pública, con una cerca que impida el ingreso y garantice la seguridad, aseo y ornato del lugar.  En tanto se construya en línea de acera, demarcada por el Departamento de Urbanismo, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones. En caso de divisiones o cercas provisionales, se podrán hacer con cualquier tipo de material autorizado por la Municipalidad de fácil remover.



            En cualquier construcción de cerca o tapia el propietario deberá acatar las directrices de los funcionarios municipales de la Dirección de Urbanismo en resguardo de la salubridad, seguridad y ornato, así como lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Caminos.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-De la queja. Cualquier interesado en dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento, sea vecino o no del cantón o se vea afectado o no por las omisiones que denuncia, podrá retirar, completar y entregar el formulario para la atención de quejas por lotes en estado de abandono, ante el Departamento de Servicio al Cliente. Dicho formulario exigirá al menos información, datos o señas que permitan localizar el lote donde verifique las omisiones, así como a su propietario, si es posible; motivo de la queja, hora y fecha de presentación de queja, funcionario que recibe la queja, nombre y forma de localización del quejoso así como indicación de lugar para atender notificaciones para lo que en derecho corresponda.




 




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            Artículo 7º-De la atención de la queja. Corresponde al Departamento de Servicio al Cliente atender, gestionar y dar seguimiento a las quejas de los usuarios en relación con lo dispuesto por este Reglamento.

Está obligada a:



1.  Disponer de un formulario para que los usuarios puedan plantear su queja por omisión de los deberes de mantenimiento de lotes, aceras y cordón de caño o cunetas de otros contribuyentes, ausencia de bajantes o defectos en los mismos.



2.  Remitir la queja debidamente completada por el usuario, al Departamento de Higiene, con copia al coordinador del Eje Ambiental, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la queja, a fin de que este departamento inicie el trámite correspondiente.



3.  Fiscalizar el trámite de mantenimiento de lotes y aceras que se realice en la Municipalidad a instancia de la queja de un usuario.



4.  Comunicar al usuario sobre la realización de las obras por parte del infractor o de la municipalidad, cuando éste así lo haya solicitado.




 




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            Artículo 8º-De la verificación de la queja y orden de obras.  El departamento correspondiente es el encargado de verificar la queja y ordenar la ejecución de obras omisas. Corresponde a este departamento, el deber de informar al coordinador de cada departamento:



1.  Coordinar con el Departamento de Catastro la localización del lote, cuando ésta resulte difícil o imposible, así como la verificación de los datos relacionados con su propietario y cualquier otro de interés municipal. Una vez localizado, corresponde al personal del Departamento de Higiene, marcar el lote para futuras inspecciones.



2.  Realizar la inspección de la propiedad sobre la cual recae la queja del usuario y levantar un acta donde se verifiquen los hechos denunciados. El acta indicará día, hora y lugar en que se realiza la inspección y funcionario a cargo. Dicha labor deberá ser realizada en un plazo no mayor de tres días hábiles y en caso de comprobar los hechos denunciados, el inspector deberá notificar al propietario del inmueble en su calidad de infractor, de la infracción específica que comete y de la orden y plazos de realizar las obras omisas en las condiciones adecuadas bajo apercibimiento de las multas que impone este Reglamento.



3.  Realizar una inspección, una vez cumplido el plazo respectivo que se le otorga al infractor para subsanar sus omisiones, o a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, la verificación de las obras ordenadas.



4.  Comunicar al departamento correspondiente para que este proceda a: presupuestar y ejecutar y fiscalizar las obras necesarias para cumplir con lo dispuesto en este Reglamento, cuando el propietario o poseedor del inmueble incumpla con la orden de realizar obras.



5.  Comunicar al Departamento de Cómputo de los costos por obra y por multa que deberá pagar el infractor de este Reglamento en el más próximo de los recibos por servicios municipales o bienes inmuebles, en defecto del primero, del infractor.



6.  Comunicar al Departamento Legal, cuando el infractor no haya permitido a las cuadrillas de la Municipalidad ingresar a la propiedad para realizar los trabajos omitidos, a fin de que sea dicho departamento el que proceda como en derecho corresponde.



7.  Confeccionar constancias debidamente firmadas por el funcionario ejecutor, con clara indicación de hora, fecha, lugar y al menos dos testigos presenciales del acto, cada vez que se realice una inspección. Dichas constancias deberán agregarse en la bitácora y el expediente respectivo. En caso de que los testigos no sean funcionarios municipales, deberán hacer constar de manera clara su nombre y número de cédula.



8.  Si el trabajo fue realizado, el departamento correspondiente, informará a más tardar dentro del día hábil siguiente a la inspección correspondiente, al Departamento de Servicio al Cliente para que éste informe al quejoso que así lo haya pedido, del resultado de su trámite. Igual trámite observará cuando la queja no pudo verificarse por ser inexistente, encontrarse corregida al momento de la inspección o por no haber sido posible la localización del inmueble o su propietario.




 




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            Artículo 9º-De las condiciones de ejecución de obras.  Corresponde al Departamento de Urbanismo definir las condiciones de cómo deben realizarse las obras, por parte del infractor o la municipalidad, según lo dispuesto por la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de Cartago, para ello deberá:



1.  Definir el ancho y niveles de las aceras, de conformidad con el plan regulador del cantón y las leyes aplicables, y demarcar en el campo y comunicar por escrito estas condiciones al Departamento de Obras.



2.  Auxiliar al Eje de Infraestructura, a fin de verificar el cumplimiento de las obras necesarias para dar efectivo cumplimiento a este Reglamento y las disposiciones sobre construcción que definan las leyes y reglamentos especiales.




 




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            Artículo 10.-Del Departamento de Catastro. El Departamento de Catastro es el encargado de identificar el número de finca y la ubicación exacta cuando esta tarea resulte difícil o imposible para el personal ambiental. Esta labor, la deberá realizar Catastro dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados después de recibido el pedido del Departamento de Higiene.




 




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            Artículo 11.-De los deberes del infractor. Corresponde al infractor cumplir total, válida y perfectamente con lo ordenado por los funcionarios municipales en relación al cumplimiento de los deberes sobre lotes, aceras, y bajantes, que dispone este Reglamento. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título de bienes inmuebles, dispondrán un plazo determinado para ejecutar los trabajos, según las disposiciones municipales, la naturaleza de la labor por realizar y este Reglamento. Para ello deberá velar porque:



1.  La limpieza de vegetación y cuidado de las vías publicas. Deberá mantener limpio de toda vegetación dañina indeseable en las orillas de acera, los cordones de caño, cunetas o canal de tierra a la orilla de los caminos públicos, las rondas y paredones, recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos, realizar el descuaje de cercas una vez al año en época apropiada todo a requerimiento y siguiendo las instrucciones de los funcionarios municipales. Cuando la propiedad se encuentre inmediata a calles o camino público y servidumbres, es deber del propietario mantener los desagües limpios en perfecto estado de servicio, libre de todo obstáculo. Cuando el nivel del terreno lo determine, es obligación del propietario del bien inmueble, recibir y dejar discurrir dentro de su propiedad las aguas de los caminos.



2.  De la remoción de escombro de vías publicas. En caso de contar con permisos de construcción y/o demolición, la presencia de escombros y otros materiales de desecho en la vía pública, exclusivamente frente a la propiedad en donde se ejecute una obra, será permitida previa y obligatoria autorización escrita del Departamento de Urbanismo, en tanto se disponga de elementos para evitar la obstrucción de desagües existentes, coloquen señales adecuadas (banderas, letreros, señales luminosas) y claramente visibles que prevengan y eviten cualquier tipo de accidentes para peatones y vehículos. No obstante, la permanencia de estos objetos deberá ser la mínima en cantidad y en tiempo, según el tipo de proyecto que se trate. La evacuación de dichos desechos, de las aceras y vías, deberá realizarse de forma adecuada por cuenta del propietario, y siguiendo las disposiciones municipales vigentes.



3.  De la construcción y mantenimiento de aceras y cordón de caño. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles, la construcción de aceras y cordón de caño y reconstrucción de las mismas frente a sus propiedades urbanas, siguiendo las especificaciones emitidas por el Departamento de urbanismo, tales como aquellas referentes al ancho y alto de la acera, en relación con el nivel sobre el cordón y el caño; de la pendiente de la acera hacia el cordón de caño, material antiderrapante del piso; de los cortes y resistencia para la entrada de vehículos en aceras y cordones de calle y, del diseño, comodidad y seguridad de las aceras para los transeúntes y no tapar cajas de medidores.



4.  De la limpieza de los lotes sin construir. Cuando un bien inmueble esté abandonado o sea motivo de insalubridad, inseguridad o simple molestia es responsabilidad del propietario hacer desaparecer esos motivos de forma adecuada y cumpliendo con la normativa ambiental vigente.



5.  En caso de omisión, cancelar la multa que corresponda y que se le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos o bienes inmuebles, en defecto de los primeros, a cada contribuyente de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos la municipalidad.



6.  Informar al Departamento de Higiene, a través del Departamento de Servicio al Cliente, cuando realizó las obras y cancelación de las multas a efecto de que las verifique y ordene la cancelación del cobro ante el Departamento de Cómputo.




 




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            Artículo 12.-Plazos para el infractor o propietario omiso. Para la ejecución de obras provenientes del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de este Reglamento, se atenderá el siguiente detalle:



1.  Limpiar o controlar la vegetación del lote o predio que obstaculice o impida la seguridad de las personas, sistemas eléctricos, de acueductos o alcantarillados, así como el ornato y aseo de una comunidad.



·         Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados                                 10 días hábiles



·         Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados                           15 días hábiles



·         Para predios de 5 001 a 1 ha                                                        1 mes calendario



·         Para predios de 1 ha en adelante                                                  1 mes calendario



2.  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en mal estado.



·         Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados                                 10 días hábiles



·         Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados                           15 días hábiles



·         Para predios de 5 001 a 1 ha                                                        1 mes calendario



·         Para predios de 1 ha en adelante                                                  1 mes calendario



3.  Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Plazo 8 días hábiles.



4.  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel, ancho y alineamiento que defina el Departamento de Urbanismo.



·         Para aceras de 0 a 20 metros lineales                                           16 días hábiles



·         Para aceras de 21 a 100 metros lineales                                        30 días hábiles



·         Para aceras de 101 metros en adelante                                          2 mes calendario



5.  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.  Plazo de 3 días hábiles.



6.  Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación, transporte y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud, turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente. Plazo de un mes calendario.



7.  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.  Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes. Plazo de 3 días hábiles.



8.  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden a menos de 2 metros inmediatamente con la vía pública. Plazo de 15 días hábiles.



9.  Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.  Plazo de 30 días hábiles.



10.   Garantizar adecuadamente la seguridad, efectuando la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.



·         Para predios de 0 a 1 000 metros                                                 10 días hábiles



·         Para predios de 1 001 a 5 000 metros                                           15 días hábiles



·         Para predios de 5 001 a 1 ha                                                        1 mes calendario           



·         Para predios de 1 ha en adelante                                                  1 mes calendario




 




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            Artículo 13.-Multas: Sin perjuicio de la potestad de laMunicipalidad de cobrar el costo total de la obra, cuando sea esta entidad quien se encargue de realizar los trabajos del dueño o concesionario o poseedor por cualquier título de la propiedad, se tramitará en forma automática, mensualmente y a partir de la fecha de vencimiento del plazo para ejecución de la obra, según lo establecido en el artículo 76 del Código Municipal, una multa, la cual se cobrará incluida en el recibo de servicios urbanos o bienes inmuebles en caso de que el infractor no pague servicios urbanos.

            Los montos a cobrar por concepto de multa que define este artículo, son aquellos que correspondan a la cantidad actualizada, de forma anual por el Departamento de Contabilidad Municipal, de acuerdo al porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, de aquellos montos base que define el artículo 76 del Código Municipal, cuando se verifique alguna de las siguientes conductas:



a)  Por no limpiar y recoger la vegetación de sus predios a la orilla de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte.



b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición.



c)  Por no separar o recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.



d)  Por no construir las aceras frente a las propiedades, de conformidad con las pautas dadas por la Municipalidad en cuanto a medidas o las disposiciones especiales contenidas en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad.  Igual multa aplicará si no se les da mantenimiento a las aceras.



e)  Por no remover los objetos, materiales y similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.



f)   Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas. Igualmente, se aplicará cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.



g)  Por obstaculizar el paso de las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.



h)  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.



i)   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad.  Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento. Para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento.




 




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            Artículo 14.-De los precios por realización de obras por parte de la municipalidad. Cuando los inspectores del Departamento de Infraestructura o Urbanismo, verifiquen el incumplimiento de la orden municipal en los tiempos y formas que oportunamente fueron notificados, el departamento encargado realizará un presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar mediante sus recursos o a través de la contratación correspondiente del servicio o la obra. 



            Los precios que se cobrarán por los servicios prestados serán tasados por metro cuadrado, y por metro lineal para el caso de cordón de caño y aceras con base en los servicios personales, servicios no personales, materiales y suministros que implicó la obra concreta más un 10% de utilidad, con base en criterios técnicos establecidos por el Departamento de Contabilidad Municipal, bajo las directrices que al efecto disponga la Contraloría General de la República.



            La Municipalidad revisará y actualizará anualmente estos precios y serán publicados por reglamento debidamente aprobado por el Concejo para entrar en vigencia.




 




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            Artículo 15.-Trámite del cobro de la obra realizada: Dentro de los siguientes dos días hábiles en que se verifique la ejecución de la obra, la Municipalidad o en su defecto la empresa que presta el servicio, debidamente inspeccionada por funcionarios del Departamento de Infraestructura Ambiente o Urbanismo, según corresponda, le dará el visto bueno y dejará constancia en la bitácora y el expediente respectivo. 



            El departamento a cargo del servicio notificará al infractor de que el monto correspondiente se le cargará al más próximo de los recibos por cobrar de servicios urbanos o inmuebles, a fin de que proceda a cancelar dentro de los siguientes ocho días hábiles al aviso de cobro, el costo efectivo de la obra y de no hacerlo se impondrá una multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, rubros que se incluirá en el siguiente recibo por servicios urbanos o inmuebles, según corresponda. Corresponde al departamento encargado de verificar las obras e informar al Departamento de Cómputo para los recargos en los recibos correspondientes.




 




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            Artículo 16.-Hipoteca legal. La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos de multa o cancelación de obra, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, a fin de proceder de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de cobros de la municipalidad.




 




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            Artículo 17.-Responsabilidad municipal: Será solidariamente responsable con el propietario o poseedor del inmueble, el funcionario que verificada una o varias de las omisiones incluidas en el artículo primero de este Reglamento y la Municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro que ocasiona la falta y la inacción del propietario o poseedor válidamente notificado, si una vez vencido el plazo del infractor no se procede a la ejecución de obra por parte de la Municipalidad y de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, ocasionando daños y perjuicios a la salud, integridad física o patrimonio de terceros.




 




Ficha articulo



            Artículo 18.-Deber de denunciar. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.



Disposiciones finales




 




Ficha articulo



            Artículo 19.-Coordinación cantonal. La Municipalidad coordinará acciones con los síndicos, concejos de distrito, asociaciones de desarrollo y comités de vecinos, para garantizar el cumplimiento de los deberes de los propietarios, establecidos en este Reglamento.




 




Ficha articulo



            Artículo 20.-Variación de precios. Los costos de los precios por realización de la obra podrán ser variados por acuerdo del Concejo, tomando en consideración razones humanitarias por los escasos recursos comprobados del infractor afectado, previa solicitud del afectado.




 




Ficha articulo



            Artículo 21.-Otras disposiciones. Cuando el ICE, AyA o cualquier institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requieran o necesitan, romper o afectar las vías públicas (aceras, cordón de caño, cuneta, caminos, carreteras), deberá solicitar a la Municipalidad el permiso por escrito correspondiente, adjuntando un cronograma de trabajo a realizar y el compromiso de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos, hasta tanto el permiso sea otorgado por el Departamento de Urbanismo, para lo cual la Municipalidad contará con un tiempo de 8 días hábiles para resolver.




 




Ficha articulo



            Artículo 22.-El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal, que se le oponga.




 




Ficha articulo



            Artículo 23.-Rige a partir de su publicación definitiva.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 10:27:12
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