Artículo 2°-Para los efectos de aplicación del presente reglamento
se establecen las siguientes definiciones:
Cantina, Bares, Tabernas: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el
expendio de licores para su consumo al detalle y dentro del establecimiento, en
los cuales no existan actividades bailables o de espectáculos públicos
debidamente autorizadas por la Gobernación Provincial y la Municipalidad
respectiva.
Salones de baile, discotecas: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal y
permanente, es el expendio de licores y la realización de bailes públicos con
música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales; que
cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos
exijan para el desarrollo de la actividad.
Clubes nocturnos y cabaret:
Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licores
y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años,
entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación
pública que congregue, en cualquier lugar a personas para presenciarla o
escucharla; que cuenten con la debida autorización según la ley No
7440.
Restaurantes: Establecimiento
gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú de comida
nacional ó internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles,
salonero, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para
granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y
congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el
equipo necesario para desarrollar la actividad.
Hoteles y Pensiones: Aquellos negocios
cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para
pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y
reglamentación que las rige, que incluyan como servicio el expendio de licor, y
que cumplan con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.
Supermercados: Aquellos negocios
cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la
actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de
adquisición.
Licorera: Aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de licor en envase cerrado, para
su consumo fuera del local de adquisición, siempre y cuando dicho consumo no
sea en sus inmediaciones.
Casas Importadoras, Fabricantes, Distribuidores y Almacenes
que vendan al por mayor y al detalle: Aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de licor en
bulto cerrado de acuerdo con las regulaciones establecidas y que ocasionalmente
vendan licor al detalle sin que esta actividad se constituya en el giro normal
del negocio.
Declaratoria Turística: es el acto
mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los
requisitos "técnicos, económicos y legales que señalen los reglamentos
vigentes en la materia.
Negocios expendedores de licores:
Aquellos que se dediquen a vender licor, independientemente de la
categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la autorización
respectiva del Ministerio de Salud, Municipalidad y la Gobernación Provincial,
reuniendo los requisitos que para cada actividad o categorización señalan las
leyes y reglamentos vigentes.