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 Normativa >> Ley 3215 >> Fecha 19/10/1963 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3215
Ley Crea Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura - ICECU
Texto Completo acta: 7C08 1

Creación del Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura



Artículo 1º.- Créase el Instituto Centroamericano de Extensión de



la Cultura, como persona jurídica de derecho público.




Ficha articulo



Artículo 2º.- El Instituto gozará funcionalmente de independencia



y se dará su propio reglamento. Será apolítico y no tendrá afiliación



religiosa, ni perseguirá fines de lucro.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La sede legal del Instituto será la ciudad de San



José, donde habrán de ubicarse sus oficinas centrales. No obstante, sus



actividades podrán extenderse también a los demás países de



Centroamérica y Panamá, conforme lo dispongan los convenios que para el



efecto suscriba el Instituto con ellos.




Ficha articulo



Artículo 4º.- El Instituto se crea para difundir la cultura general



a los adolescentes y adultos de todas las capas sociales, pero



especialmente a aquellos que hayan tenido poca o ninguna posibilidad de



beneficiarse con los sistemas regulares de educación, conforme a los



conceptos generales enunciados al respecto por la UNESCO.




Ficha articulo



Artículo 5º.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:



a) Investigar la condición cultural de los grandes sectores populares;



b) Determinar aquellas ramas del conocimiento humano, en que deban



ilustrarse esos sectores populares;



c) Determinar los métodos y sistemas de ilustración indicados para



llevar estos conocimientos a los sectores populares, con el objeto



de interesarlos en la cultura y hacerles partícipes de su propia



y constante ilustración;



d) Organizar y financiar conferencias de radio televisión,



conferencias audiovisuales y conferencias con empleo de modelos



experimentales;



e) Instalar exposiciones técnicas y organizar visitas a fábricas, bajo



la dirección de institutos científicos;



f) Imprimir y distribuir material impreso apropiado a las labores del



Instituto;



g) Coordinar actividades, para el logro de sus afines, con



instituciones similares y principalmente con los Ministerios de



Educación, Universidades, la UNESCO y centros de enseñanza



privados;



h) Contribuir con sus experiencias y sus recursos técnicos a la



realización de programas de alfabetización y de educación



vocacional;



i) Colaborar con organismos de actividad similar, en el Continente



Americano y fuera de él;



j) Realizar todas las demás actividades que el reglamento o las leyes



de la República le encomienden.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Son órganos del Instituto:



a) El comité Patrocinador;



b) La Junta Consultiva;



c) La Junta Directiva; y



d) El Secretario.




Ficha articulo



Artículo 7º.- El Comité Patrocinador estará formado por nacionales



de cualquiera de los países de Centro América o de Panamá, que se hayan



distinguido en el campo de la educación, y que puedan fomentar el



interés por el Instituto en el Istmo y fuera de él; y además por



aquellas personas, empresas o asociaciones particulares que contribuyan



al mantenimiento del Instituto con una suma anual no menor de diez mil



dólares moneda de los Estados Unidos de América. Serán nombrados y



aceptados por la Junta Consultiva; durarán en sus cargos un año; podrán



ser reelectos y sesionará conforme lo disponga el respectivo reglamento.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Las funciones del Comité Patrocinador son;



a) Fomentar el interés por el Instituto en los países del Istmo y



fuera de él;



b) Vigilar la correcta administración de los fondos del Instituto,



para lo cual contará los servicios de una firma conocida de



contadores públicos autorizados, que realizará esa labor de



fiscalización y que deberá rendir informe al comité Patrocinador



cuantas veces lo estime necesario y al menos una vez al año.




Ficha articulo



Artículo 9º.- La Junta Consultiva se formará, inicialmente, con los



siguientes funcionarios costarricenses:



a) El Ministro de Educación Pública;



b) El Rector de la Universidad;



c) Tres representantes de la Asamblea legislativa, nombrados del seno



de cada una de las fracciones que tengan mayor número de



representantes.



Después de fundado el Instituto, esta Junta Consultiva formulará



instancias a los Gobierno de los Estados de Centroamérica y Panamá, para



que participen en las actividades del Instituto. Si esas instancias



fueran acogidas favorablemente, cada Estado que contribuya al menos con



la suma anual de diez mil dólares; moneda de los Estado Unidos de



América, para los gastos del Instituto, tendrá derecho a nombrar un



representante de su Asamblea legislativa, uno de su Ministerio de



Educación y uno de su principal Universidad, para formar parte de la



Junta Consultiva. En ese Caso el programa de trabajo para cada Estado,



se fijará en relación con su aporte monetario al total de presupuesto



de gastos del Instituto.



En las reuniones de la Junta Consultiva, hará quórum la mitad más



uno de sus miembros, siempre que estén presentes al menos dos



representantes de cada país asociado al Instituto. Esta Junta se



reunirá ordinariamente dos veces al año, en enero y julio, en los días



que disponga el Presidente de la Junta; y extraordinariamente cuando él



lo considere conveniente o cuando lo pida un veinticinco por ciento de



sus miembros.



Durante la primera sesión del año de la Junta elegirá un



Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Pro-Secretario, que



podrán ser reelectos y que durarán en sus cargos un año. Para efectos



de participar en las sesiones de la junta, no cabrá hacerse representar



por otra persona; pero si podrá manifestarse la voluntad escrita de



alguno de los miembros de la Junta, para efecto de votación, sin que



esté personalmente presente en la respectiva reunión del organismo.



Las votaciones en el seno de la Junta se decidirán por simple



mayoría.




Ficha articulo



Artículo 10.- Las funciones de la Junta Consultiva son:



a) Elaborar en términos generales el programa de trabajo del



Instituto;



b) Promulgar todos los reglamentos que afecten la labor del Instituto



o de sus órganos;



c) Nombrar la Junta Directiva del Instituto; y



d) Realizar todas las demás funciones que las leyes de la República



le encomienden.




Ficha articulo



Artículo 11.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente



y dos Vocales, de nombramiento de la Junta Consultiva, por un período



de dos años, que podrán ser reelectos. Como factor determinante para



su nombramiento, se considerará su interés en las tareas del Instituto



y su disposición de tomar parte, en forma intensa, en las labores del



mismo.




Ficha articulo



Artículo 12.- Son funciones de la Junta Directiva:



a) Elaborar en detalle el programa de trabajo del Instituto;



b) Vigilar que se cumpla este programa de trabajo;



c) Elaborar el presupuesto de las posibles entradas y de los gastos



del Instituto;



d) Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en ese presupuesto; y



e) Realizar todas las demás labores que las leyes y los reglamentos



le encomienden.



La Junta directiva sesionará cuantas veces lo estime necesario y



se reunirá al menos una vez cada mes; además, sesionará conjuntamente



con la Junta Consultiva, con voz pero sin voto.




Ficha articulo



Artículo 13.- El Secretariado estará formado por un Secretario



General y el personal necesario para realizar las labores del Instituto.



El Secretario General será nombrado por la Junta Directiva, por término



ilimitado, pudiendo no obstante ser removido en cualquier momento por



el voto unánime de la Junta Directiva. Los demás miembros del



Secretario tendrán las obligaciones y gozarán de los derechos y



prerrogativas, que establezcan los respectivos reglamentos.



La Junta Directiva hará, por simple mayoría, los nombramientos y



las remociones del personal del Secretariado.




Ficha articulo



Artículo 14.- Para los servicios realizados por los miembros del



Comité Patrocinador y de la Junta Consultiva, no habrá remuneración



alguna.



Si para cubrir funciones de su cargo, los miembros de la Junta



Directiva tuvieran que realizar viajes fuera de Costa Rica, podrá



asignárseles una suma prudencial de viáticos.




Ficha articulo



Artículo 15.- El Instituto contará con las siguientes rentas:



a) Una contribución del Gobierno de Costa Rica, que se fijará de



acuerdo con el programa de trabajo del Instituto y sus necesidades



financieras;



b) Las contribuciones anuales que lleguen a acordarle los demás



Gobiernos de Centroamérica y Panamá;



c) Las contribuciones de instituciones públicas o semi-públicas, de



América Central y de Panamá;



d) Las contribuciones de Estados, y de instituciones públicas o



semi-públicas del extranjero;



e) las contribuciones de personas ,asociaciones o empresas privadas



nacionales, centroamericanas, panameñas, o pertenecientes a



cualquier otro país.




Ficha articulo



Artículo 16.- Si el Instituto llegara a disolverse, su patrimonio



pasara a formar parte del de la UNESCO.




Ficha articulo



Artículo 17.- Esta ley rige desde su publicación.



Transitorio.- En su primera sesión la Junta Consultiva nombrará un



Coordinador, que formará parte de ella por un término de cinco años en



calidad de Presidente nato de ese organismo. Este privilegio se



establece por una sola vez y estará limitado la término mencionado. Su



función será la de interesarse en forma intensa en la organización,



funcionamiento y financiamiento del Instituto en su etapa inicial.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 10:55:13
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