Texto Completo acta: 7C08
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Creación del Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura
Artículo 1º.- Créase el Instituto Centroamericano de Extensión de
la Cultura, como persona jurídica de derecho público.
Ficha articulo Artículo 2º.- El Instituto gozará funcionalmente de independencia
y se dará su propio reglamento. Será apolítico y no tendrá afiliación
religiosa, ni perseguirá fines de lucro.
Ficha articulo
Artículo 3º.- La sede legal del Instituto será la ciudad de San
José, donde habrán de ubicarse sus oficinas centrales. No obstante, sus
actividades podrán extenderse también a los demás países de
Centroamérica y Panamá, conforme lo dispongan los convenios que para el
efecto suscriba el Instituto con ellos.
Ficha articulo
Artículo 4º.- El Instituto se crea para difundir la cultura general
a los adolescentes y adultos de todas las capas sociales, pero
especialmente a aquellos que hayan tenido poca o ninguna posibilidad de
beneficiarse con los sistemas regulares de educación, conforme a los
conceptos generales enunciados al respecto por la UNESCO.
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Artículo 5º.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Investigar la condición cultural de los grandes sectores populares;
b) Determinar aquellas ramas del conocimiento humano, en que deban
ilustrarse esos sectores populares;
c) Determinar los métodos y sistemas de ilustración indicados para
llevar estos conocimientos a los sectores populares, con el objeto
de interesarlos en la cultura y hacerles partícipes de su propia
y constante ilustración;
d) Organizar y financiar conferencias de radio televisión,
conferencias audiovisuales y conferencias con empleo de modelos
experimentales;
e) Instalar exposiciones técnicas y organizar visitas a fábricas, bajo
la dirección de institutos científicos;
f) Imprimir y distribuir material impreso apropiado a las labores del
Instituto;
g) Coordinar actividades, para el logro de sus afines, con
instituciones similares y principalmente con los Ministerios de
Educación, Universidades, la UNESCO y centros de enseñanza
privados;
h) Contribuir con sus experiencias y sus recursos técnicos a la
realización de programas de alfabetización y de educación
vocacional;
i) Colaborar con organismos de actividad similar, en el Continente
Americano y fuera de él;
j) Realizar todas las demás actividades que el reglamento o las leyes
de la República le encomienden.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Son órganos del Instituto:
a) El comité Patrocinador;
b) La Junta Consultiva;
c) La Junta Directiva; y
d) El Secretario.
Ficha articulo
Artículo 7º.- El Comité Patrocinador estará formado por nacionales
de cualquiera de los países de Centro América o de Panamá, que se hayan
distinguido en el campo de la educación, y que puedan fomentar el
interés por el Instituto en el Istmo y fuera de él; y además por
aquellas personas, empresas o asociaciones particulares que contribuyan
al mantenimiento del Instituto con una suma anual no menor de diez mil
dólares moneda de los Estados Unidos de América. Serán nombrados y
aceptados por la Junta Consultiva; durarán en sus cargos un año; podrán
ser reelectos y sesionará conforme lo disponga el respectivo reglamento.
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Artículo 8º.- Las funciones del Comité Patrocinador son;
a) Fomentar el interés por el Instituto en los países del Istmo y
fuera de él;
b) Vigilar la correcta administración de los fondos del Instituto,
para lo cual contará los servicios de una firma conocida de
contadores públicos autorizados, que realizará esa labor de
fiscalización y que deberá rendir informe al comité Patrocinador
cuantas veces lo estime necesario y al menos una vez al año.
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Artículo 9º.- La Junta Consultiva se formará, inicialmente, con los
siguientes funcionarios costarricenses:
a) El Ministro de Educación Pública;
b) El Rector de la Universidad;
c) Tres representantes de la Asamblea legislativa, nombrados del seno
de cada una de las fracciones que tengan mayor número de
representantes.
Después de fundado el Instituto, esta Junta Consultiva formulará
instancias a los Gobierno de los Estados de Centroamérica y Panamá, para
que participen en las actividades del Instituto. Si esas instancias
fueran acogidas favorablemente, cada Estado que contribuya al menos con
la suma anual de diez mil dólares; moneda de los Estado Unidos de
América, para los gastos del Instituto, tendrá derecho a nombrar un
representante de su Asamblea legislativa, uno de su Ministerio de
Educación y uno de su principal Universidad, para formar parte de la
Junta Consultiva. En ese Caso el programa de trabajo para cada Estado,
se fijará en relación con su aporte monetario al total de presupuesto
de gastos del Instituto.
En las reuniones de la Junta Consultiva, hará quórum la mitad más
uno de sus miembros, siempre que estén presentes al menos dos
representantes de cada país asociado al Instituto. Esta Junta se
reunirá ordinariamente dos veces al año, en enero y julio, en los días
que disponga el Presidente de la Junta; y extraordinariamente cuando él
lo considere conveniente o cuando lo pida un veinticinco por ciento de
sus miembros.
Durante la primera sesión del año de la Junta elegirá un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Pro-Secretario, que
podrán ser reelectos y que durarán en sus cargos un año. Para efectos
de participar en las sesiones de la junta, no cabrá hacerse representar
por otra persona; pero si podrá manifestarse la voluntad escrita de
alguno de los miembros de la Junta, para efecto de votación, sin que
esté personalmente presente en la respectiva reunión del organismo.
Las votaciones en el seno de la Junta se decidirán por simple
mayoría.
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Artículo 10.- Las funciones de la Junta Consultiva son:
a) Elaborar en términos generales el programa de trabajo del
Instituto;
b) Promulgar todos los reglamentos que afecten la labor del Instituto
o de sus órganos;
c) Nombrar la Junta Directiva del Instituto; y
d) Realizar todas las demás funciones que las leyes de la República
le encomienden.
Ficha articulo
Artículo 11.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente
y dos Vocales, de nombramiento de la Junta Consultiva, por un período
de dos años, que podrán ser reelectos. Como factor determinante para
su nombramiento, se considerará su interés en las tareas del Instituto
y su disposición de tomar parte, en forma intensa, en las labores del
mismo.
Ficha articulo
Artículo 12.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar en detalle el programa de trabajo del Instituto;
b) Vigilar que se cumpla este programa de trabajo;
c) Elaborar el presupuesto de las posibles entradas y de los gastos
del Instituto;
d) Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en ese presupuesto; y
e) Realizar todas las demás labores que las leyes y los reglamentos
le encomienden.
La Junta directiva sesionará cuantas veces lo estime necesario y
se reunirá al menos una vez cada mes; además, sesionará conjuntamente
con la Junta Consultiva, con voz pero sin voto.
Ficha articulo
Artículo 13.- El Secretariado estará formado por un Secretario
General y el personal necesario para realizar las labores del Instituto.
El Secretario General será nombrado por la Junta Directiva, por término
ilimitado, pudiendo no obstante ser removido en cualquier momento por
el voto unánime de la Junta Directiva. Los demás miembros del
Secretario tendrán las obligaciones y gozarán de los derechos y
prerrogativas, que establezcan los respectivos reglamentos.
La Junta Directiva hará, por simple mayoría, los nombramientos y
las remociones del personal del Secretariado.
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Artículo 14.- Para los servicios realizados por los miembros del
Comité Patrocinador y de la Junta Consultiva, no habrá remuneración
alguna.
Si para cubrir funciones de su cargo, los miembros de la Junta
Directiva tuvieran que realizar viajes fuera de Costa Rica, podrá
asignárseles una suma prudencial de viáticos.
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Artículo 15.- El Instituto contará con las siguientes rentas:
a) Una contribución del Gobierno de Costa Rica, que se fijará de
acuerdo con el programa de trabajo del Instituto y sus necesidades
financieras;
b) Las contribuciones anuales que lleguen a acordarle los demás
Gobiernos de Centroamérica y Panamá;
c) Las contribuciones de instituciones públicas o semi-públicas, de
América Central y de Panamá;
d) Las contribuciones de Estados, y de instituciones públicas o
semi-públicas del extranjero;
e) las contribuciones de personas ,asociaciones o empresas privadas
nacionales, centroamericanas, panameñas, o pertenecientes a
cualquier otro país.
Ficha articulo
Artículo 16.- Si el Instituto llegara a disolverse, su patrimonio
pasara a formar parte del de la UNESCO.
Ficha articulo
Artículo 17.- Esta ley rige desde su publicación.
Transitorio.- En su primera sesión la Junta Consultiva nombrará un
Coordinador, que formará parte de ella por un término de cinco años en
calidad de Presidente nato de ese organismo. Este privilegio se
establece por una sola vez y estará limitado la término mencionado. Su
función será la de interesarse en forma intensa en la organización,
funcionamiento y financiamiento del Instituto en su etapa inicial.
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Fecha de generación: 8/9/2024 09:32:23