Texto Completo acta: 78EEA
N° 32078
N° 32078
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con lo establecido en incisos 3 y 18 del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de
Conservación de la Vida Silvestre.
Considerando:
1ºQue el artículo 4º de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº
7317 del 30 de octubre de 1992, declaró de interés público el manejo de la fauna
silvestre.
2ºEl Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente
y Energía, de conformidad con el artículo 6º de la Ley de la Vida Silvestre es el
órgano competente en materia de planificación de la flora y de la fauna silvestre,
quién debe procurar todo tipo de medidas para cumplir los preceptos de la ley.
3ºQue desde el año 1945 el Zoológico La Marina cuenta con los respectivos
permisos para su funcionamiento, encargándose de atender la fauna silvestre que ha sido
decomisada o rescatada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio
del Ambiente y Energía, ya que este Ministerio no cuenta con instalaciones adecuadas para
el mantenimiento de especies decomisadas.
4ºQue al depositarse animales silvestres, después de un tratamiento
adecuado por medio de veterinarios, una vez reestablecidos, el Zoológico La Marina los
libera en los bosques, cumpliendo todos los requisitos de liberación que exige la ley, lo
que representa un gran esfuerzo en pro de las especies silvestres. Por tanto:
DECRETAN:
1ºDeclarar de interés público el Zoológico La Marina Silvestre Sociedad
Anónima, domiciliada en la Valencia de San Carlos, cédula jurídica No. 3-101-327-669,
representada por el señor Juan José Rojas Alfaro, cédula 2-329-411 y la señora Martha
Elieth Ramírez Carranza, cédula 2-409-908.
Ficha articulo
2º-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/11/2024 09:48:20