Artículo 2º-Del Código de Buenas Prácticas Ambientales. Aplíquese el Código de
Buenas Prácticas Ambientales que de conformidad con el Artículo 3 inciso 20)
del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SMOPT- MAG-MEIC, consiste en: "Documento que contiene el conjunto de prácticas
ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo desarrollador, no
importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad, obra o
proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país.
En él se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y
compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir
daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el
consultor ambiental y el analista responsable de revisar una evaluación de
impacto ambiental."
El contenido
completo del Código de Buenas Prácticas Ambientales-CBPA, se dispone en el
Anexo 2 del presente decreto, a fin de implementar los artículos 12 inciso 2),
14, 21 inciso 3), 24, 45 inciso 1), 48, 49 y 101 inciso 4) del Decreto
Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, para los proyectos de categoría C y
B2 con Plan Regulador Aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-
SETENA.
(Ver
Documento de Ecaluación Ambiental D-2, publicada en La Gaceta Impresa N° 217
del 5 de noviembre del 2004, páginas 2 y 3)
INSTRUCCIONES PARA LLENAR
EL DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
D-2
Este
documento es para uso exclusivo de actividades, obras o proyectos nuevos de
categoría C (Bajo Impacto Ambiental Potencial) ó los B2 con Plan Regulador
Aprobado por la SETENA, incluidos en la Lista de EIA del Anexo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 31849-MINAE-MOPTMAG-MEIC. La información contenida en este
formulario se considerará como veraz y cierta, la demostración de su falsedad
estará sujeta a las disposiciones legales. Para que el formulario sea admitido
se debe completar totalmente y satisfacer los requisitos adicionales
solicitados.
CASILLA Nº 1. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO.
Escriba el
nombre de la actividad, obra o proyecto a desarrollar. Por ejemplo: Taller de
verjas "La rejita" o Finca "El Repollito", el nombre de la actividad, obra o
proyecto puede coincidir o no con la razón social del desarrollador.
CASILLA Nº 2. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.
Escriba el
nombre y apellidos del propietario, si es persona física, o su nombre, razón o
denominación social, si es persona jurídica.
CASILLA Nº 3. CÉDULA DE IDENTIDAD O CÉDULA JURÍDICA.
Anote el
número de cédula de identidad o el de la cédula jurídica, según corresponda,
del propietario (desarrollador) de la actividad, obra o proyecto, para el cual
se solicita la viabilidad (licencia) ambiental. Las personas físicas, que no
posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de pasaporte,
permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en
Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar el tipo de
identificación utilizada.
CASILLA Nos. 4, 5, 6, 7, 8 y 9. INFORMACIÓN GENERAL.
Anote, de
manera clara y precisa, la información que se le pide, de tal manera que se
pueda ubicar fácilmente al desarrollador de la actividad, obra o proyecto, para
el cual se solicita la viabilidad (licencia) ambiental.
CASILLA Nos. 10, 11, 12 y 13. SOBRE LA LOCALIZACIÓN.
Anote, de
manera clara y precisa, la información que se le pide, de tal manera que se
pueda ubicar fácilmente la actividad, obra o proyecto, para la cual se solicita
la viabilidad (licencia) ambiental.
CASILLAS Nº 14 A LA Nº 23. INFORMACIÓN Y CALIDADES DEL REPRESENTANTE
LEGAL.
Anote en
estas casillas la información requerida para el propietario (desarrollador) o
en el caso de personas jurídicas de su representante legal. Las personas físicas, que no posean la
ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de pasaporte, permiso de
residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica.
Cuando éste sea el caso, se deberá detallar el tipo de identificación
utilizada.
CASILLA Nº 16. MAYOR DE EDAD.
No escribir
en este espacio. Por el carácter de declaración jurada solamente mayores de
edad pueden llenar, firmar y presentar este documento.
CASILLA Nº 24. NÚMERO CIIU.
Clasificación
de la actividad, obra o proyecto a realizar de acuerdo al Código Internacional
Industrial Uniforme de las actividades productivas, versión 3. Véase el listado
que se encuentra en el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC.
CASILLA Nº 25. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL (IAP).
Indicar la
clasificación inicial otorgado por el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC,
en el Anexo 2 de acuerdo al impacto ambiental potencial de la actividad, obra o
proyecto.
CASILLA Nº 26. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, OBRA O PROYECTO.
Describir
brevemente el tipo de actividad, obra o proyecto que se va a desarrollar, así
como las acciones requeridas para su construcción, si se fuera a realizar y
operación.
CASILLA Nº 27. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO
(AID).
Indicar si
la actividad, obra o proyecto incluye construcción y de se r así, señalar la
cantidad de metros cuadrados que involucra.
CASILLA Nº 28. ÁREA TOTAL DEL PROYECTO (Apt).
Indicar el
tamaño, en metros cuadrados, del lote o finca, donde estará ubicado la
actividad, obra o proyecto (redondear la cifra o no incluir las fracciones de
metro cuadrado).
CASILLA Nº 29. ÁREA NETA DEL PROYECTO (Apn).
Indicar el
tamaño, en metros cuadrados, del local o establecimiento, construido o por
construir o el área a cultivar, en el que se ubicará la actividad obra o
proyecto (redondear la cifra o no incluir la fracción de metro cuadrado).
CASILLA Nº 30 A LA Nº 35 CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL BÁSICA DEL AID.
Se debe
marcar el cuadro que corresponda con las características y condiciones del área
de influencia directa de la actividad, obra o proyecto; así como con la
disponibilidad de servicios públicos y caracterización de vías de acceso.
CASILLA Nº 36. CARACTERIZACIÓN DE LA ZONA DE UBICACIÓN.
Se debe
señalar si la actividad obra o proyecto se ubicará en una zona que cuenta o no
con plan regulador, si el plan regulador está aprobado o no por la SETENA o si
se ubicará en una zona frágil (según Anexo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC,
esta información se encuentra disponible en las Municipalidades. Marcar solamente
una de las opciones.
CASILLA Nº 37. SOBRE LAS REGULACIONES ESPECÍFICAS.
Indicar si
la actividad, obra o proyecto debe cumplir con regulaciones ambientales específicas.
Las regulaciones generales para aspectos ambientales deben ser cumplidas para
todo tipo de actividad y se controlan mediante regulaciones especiales. El
control y seguimiento para ambos tipos de regulaciones corresponde a diferentes
autoridades del Poder Ejecutivo, por ejemplo: salud, agricultura, ambiental. CASILLA Nos. 38 y 39. ASPECTOS AMBIENTALES
RELEVANTES. En este apartado se realiza
una caracterización básica de los aspectos ambientales relevantes a controlar
en la actividad, obra o proyecto. Se debe seleccionar el ítem que mejor
describa las condiciones de construcción/operación de la actividad, obra o
proyecto. Los datos de consumo indicados son los mínimos correspondientes a
consumos domiciliares para una familia de 4 miembros. En todos los casos se
deben cumplir las regulaciones ambientales, laborales y de salud ocupacional
que rijan para cada uno de los aspectos indicados en este formulario y aquellos
que no se incluyan por no ser relevantes en materia ambiental. Todas las preguntas
deben tener respuesta.
CASILLA Nº 40. DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA.
La firma de
este formulario representa la afirmación que la información contenida es veraz
y cierta. La firma es requisito fundamental para la aceptación y trámite de
este documento.
CASILLAS Nº 41. DOCUMENTOS ADICIONALES A PRESENTAR.
Señalar
cuales documentos (legales y técnicos) se presentan adicionalmente al
formulario D-2. Estos documentos son requisitos para el trámite y eventual
aprobación del Documento de Evaluación Ambiental D-2 y su respectivo
otorgamiento de la viabilidad o licencia ambiental.
CASILLAS Nos. 42, 43 y 44.
No escribir
en estos espacios, son exclusivos para uso del personal de las autoridades
ambientales y SETENA.
GLOSARIO DE TÉRMINOS A CONSIDERAR PARA LLENAR EL D-2
1. Actividad, obra o proyecto: Conjunto
de acciones necesarias para: la planificación, la construcción de
edificaciones, el desarrollo de actividades productivas o el desarrollo de
servicios, incluyendo aquellas necesarias para el abandono de la actividad o
cierre técnico. Forman parte de este
grupo también, las actividades relacionadas con la elaboración de los
programas, las políticas y los planes, ya sea de desarrollo, de ordenamiento
territorial o uso de espacios geográficos para desarrollo económico, social, de
infraestructura, energético, turístico, minero y urbano, en la medida de que
los mismos determinan acciones o actividades humanas que alteran o destruyen
elementos del ambiente o generan residuos, materiales tóxicos o peligrosos.
2. Actividades, obras o proyectos nuevos: Actividades,
obras o proyectos que pretendan desarrollarse con posterioridad a la entrada en
vigencia de este reglamento. En el caso de actividades, obras o proyectos
agropecuarios nuevos, se entenderán por tales aquellas actividades, obras o
proyectos que impliquen un cambio de uso del suelo y pretendan desarrollarse
con posterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento.
3. Área Total del Proyecto (Apt): Espacio
geográfico en el que se ubicarán las edificaciones o acciones de la actividad,
obra o proyecto, tales como los cultivos, las obras de construcción, instalaciones,
caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros,
corresponde al área total de la finca o lote a utilizar.
4. Área Neta de Proyecto (Aptn): Espacio
geográfico en el que se encuentran las edificaciones o acciones de la
actividad, obra o proyecto, tales como los cultivos, las obras de construcción,
instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y
otros. El Aptn puede ser igual al Apt cuando el espacio ocupado por las
edificaciones y acciones es igual al área de la finca a utilizar.
5. Código de Buenas Prácticas Ambientales
(CBPA): Documento que contiene el conjunto de prácticas
ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo desarrollador, no
importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad, obra o
proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país.
En el mismo se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y
compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir
daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el
consultor ambiental y el analista responsable de revisar una evaluación de
impacto ambiental.
6. Desarrollador: Es la
persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada
para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente
de la misma ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es
asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será la responsable directa
de su cumplimiento.
7. Diseño de Sitio: entiéndase
como tal, la identificación a modo de croquis de las edificaciones, obras y
afines, a desarrollar dentro del plano catastrado, preferiblemente a escala.
8. Documento de Evaluación Ambiental: Documento
de formato preestablecido por la SETENA que debe ser llenado y firmado por el
desarrollador, con el apoyo de un consultor ambiental, cuando se amerite, en el
que, además de iniciar la fase de la Evaluación Ambiental Inicial, se presenta
una descripción de la actividad, obra o proyecto que se pretende desarrollar,
sus aspectos e impactos ambientales, el espacio geográfico en que se instalará
y una valoración inicial de la significancia del impacto ambiental que se produciría.
9. Impacto Ambiental Potencial (IAP): Efecto
ambiental positivo o negativo latente que ocasionaría la ejecución de una
actividad, obra o proyecto sobre el ambiente. Puede ser preestablecido, tomando
como base de referencia el impacto ambiental causado por la generalidad de
actividades, obras o proyectos similares, que ya se encuentran en operación.
10. Plan Regulador de Ordenamiento del uso del
suelo: El instrumento de planificación local que define en un
conjunto de planos, mapas, reglamentos, gráficos o suplementos, la política de desarrollo
y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción,
conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
Puede ser de tipo urbano, de uso del suelo agrícola o de la zona marítima
terrestre.
11. Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Consiste
en la valoración cualitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un
proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco
regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso -planeado- para el área a
desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto social
que pudiera darse y la relación de parámetros ambientales del proyecto.
12. Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA): Representa
la condición de armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista
de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o
proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente del espacio
geográfico donde se desea implementar. Desde
el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se
aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de
Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de otro
documento de EIA.
Anexo 2
"Código de Buenas Prácticas Ambientales:
políticas generales"
1. Introducción.
Justificación.
El Código de
Buenas Prácticas Ambientales, ha utilizado como base para su desarrollo el
documento de nombre homónimo promovido por la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo (CCAD), dentro del marco de un programa regional de modernización
de los sistemas de gestión ambiental. El
presente Código sintetiza las políticas ambientales que deben orientar el
accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto. Si bien dichas actividades, obras o proyectos
se desarrollan tomando en cuenta guías técnicas basadas en aspectos de
ingeniería, no obstante, muchas veces los mismos no consideran la integración de
la variable ambiental como parte de su ejecución. El presente Código y la serie de lineamientos
ambientales que incluye, promueve la integración de esa variable ambiental como
parte de la planificación, diseño y ejecución de las actividades, obras o
proyectos, de forma tal, que constituyan un complemento de la legislación
vigente sobre la materia y coadyuve a que los mismos se diseñen y operen de una
forma armonizada y equilibrada con el ambiente, conforme a los principios del
desarrollo sostenible y el mandato constitucional de garantizar, para las
actuales y futura generaciones, un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
1.3. Aplicación.
A pesar de
que el presente Código es creado con el fin de
que se utilice
para actividades, obras y proyectos regulados por el proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental -EIA que rige en el país, también puede ser tomado de base
para otras acciones productivas, que por sus dimensiones no están reguladas
directamente por la EIA. También, puede ser usado para actividades, obras o
proyectos en operación, y que no están reguladas ni controladas por las
autoridades competentes del proceso de EIA.
Este Código,
permite construir también las bases de los sistemas de regulación técnica
específica, así como, los sistemas de inspección, vigilancia, control y de
auditoría ambiental de las actividades, obras o proyectos, y su calificación de
desempeño ambiental.
1.4. Contenido del Código de Buenas
Prácticas Ambientales.
Incluye los
siguientes capítulos: política ambiental general: compromisos y aplicaciones;
- política ambiental sobre emisiones y efectos al aire; - política ambiental
sobre la afectación de biotopos; - política ambiental sobre el manejo de
desechos sólidos; - política ambiental sobre la calidad del agua y efluentes
líquidos; - política ambiental para la prevención de daños por la potenciación
de procesos erosivos o amenazas naturales y antropogénicas; - política ambiental
para uso racional de recursos naturales y energía y - política ambiental sobre
el uso de sustancias peligrosas o especiales.
1.5. Regulaciones complementarias.
Los
lineamientos ambientales que incluyen las políticas del presente Código no
representan un elemento substituto de las regulaciones técnicas ambientales del
país. Por el contrario, los lineamientos que contiene constituyen un
complemento, sobre todo en aquellos casos en que existan lagunas o vacíos, en
la reglamentación.
El Código de
Buenas Prácticas Ambientales es un instrumento de uso obligatorio para todo
desarrollador de actividades, obras o proyectos, sujetos a un proceso de Evaluación
de Impacto Ambiental, a fin de que, entre otros aspectos se pueda agilizar la
implementación de los compromisos adquiridos en la Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales que los desarrolladores suscriben ante la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental-SETENA y ante la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad
en cuya jurisdicción se localice la actividad, obra o proyecto que lleva a
cabo.
2. Política Ambiental General:
compromisos y aplicaciones.
2.1. Justificación.
La política
ambiental general, representa la síntesis de las políticas ambientales
específicas o temáticas de las acciones de los componentes y etapas de una
actividad, obra o proyecto, como una necesidad de resumir los principios fundamentales
sobre los que se basa y que establecen la posibilidad de mejorar, por ser
dinámica.
2.2. Objetivo.
Establecer
los compromisos principales sobre los que se basa la definición de las
políticas ambientales específicas y la política ambiental general, así como,
sintetizar los beneficios que conlleva su ejecución.
2.3. Compromisos fundamentales.
2.3.1.La política ambiental general de la actividad, obra o proyecto se
fundamenta en considerandos de protección ambiental establecidos tanto en la
legislación nacional, así como los acuerdos internacionales y regionales
suscritos, en los que se recalca por sobretodo el "derecho a un ambiente sano"
y al "desarrollo sostenible o sustentable".
2.3.2. La política ambiental
general de la actividad, obra o proyecto parte de la aplicación de un principio
de acción proactiva, de conciencia ambiental, que utiliza como herramienta
fundamental el desarrollo de un sistema de gestión ambiental.
2.3.3. La política ambiental general
de la actividad, obra o proyecto está comprometida con el desarrollo de un buen
desempeño ambiental, para lo que, como complemento a la normativa y
regulaciones técnicas ambientales establecidas, definirá criterios de desempeño
que fijarán las metas del mejoramiento ambiental.
2.3.4. La política ambiental
general de la actividad, obra o proyecto está comprometida con el concepto de planificación,
al punto de que para actividades, obras o proyectos nuevos, inicia su
implementación desde la etapa de planeamiento o concepción misma de la misma. A
ello se suma la apertura para desarrollar planes de manejo ambiental específicos,
los cuales concatenados entre si, bajo la acción de un responsable ambiental
responden al cumplimiento de las acciones particulares definidas en los
mismos.2.3.5. La política ambiental de
la actividad, obra o proyecto adquiere también un compromiso con la
capacitación, concienciación y sensibilización ambiental de sus trabajadores y
colaboradores, con el fin de prevenir, controlar y corregir la contaminación
ambiental.2.3.6. La política ambiental
de la actividad, obra o proyecto, también se compromete a mantener una
comunicación abierta con las autoridades nacionales y locales, así como con sus
vecinos y la sociedad civil en general.
2.3.7. La política ambiental de la
actividad, obra o proyecto, se compromete además con el mejoramiento continuo,
de forma tal que la revisión, seguimiento y control de la aplicación de las
acciones específicas de su gestión ambiental, conlleven a su corrección y
perfeccionamiento interactivo e iterativo.
2.4. Aplicaciones.
Sobre la
base de la implementación de una eficiente gestión ambiental, reflejado por un
buen desempeño ambiental de la actividad, obra o proyecto, este podrá utilizar
sus resultados como forma de obtener reconocimiento oficial por el mismo, a
través de la búsqueda de la obtención del cumplimiento eficiente de la
tramitología o permisológica respectiva, galardones de reconocimiento
ambiental, certificados por la efectiva gestión ambiental, ecosellos e
incentivos para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto.
3. Política ambiental general
sobre emisiones y efectos al aire.
3.1. Justificación.
Toda
actividad, obra o proyecto, ya sea durante su construcción, operación e
inclusive durante su cierre (como por ejemplo, en la actividad minera) produce
impactos ambientales negativos al aire, por medio de la liberación de gases,
partículas (como polvo, hollín), o bien ruidos excesivos. Durante la
construcción, los movimientos de tierra en época seca y ventosa, junto con las
emisiones de la maquinara, son los impactos más notables y frecuentes. Durante la operación de la actividad, obra o
proyecto y su maquinaria misma pueden ser fuente de emisiones gaseosas, malos
olores, ruidos y partículas. En razón de lo cual, y a pesar de la existencia de
regulaciones específicas, en algunos casos, se hace necesario establecer una
política general sobre el tema.
3.2. Objetivo.
Establecer
los lineamientos ambientales generales para prevenir, corregir, mitigar, controlar
o reducir los impactos ambientales negativos que la actividad, obra o proyecto,
en cualquiera de sus etapas produce en el ambiente atmosférico, y en el
particular en el aire de su Área de Proyecto (AP) y su Área de Influencia
Directa (AID).
3.3. Lineamientos.
3.3.1. Toda actividad, obra o
proyecto en su fase de planificación o planeación deberá considerar como elemento
básico de decisión, las condiciones del ambiente atmosférico del espacio
geográfico de desarrollo, en particular las condiciones de la calidad del aire
y los patrones de viento, a fin de que las acciones del mismo, no generen
impactos ambientales negativos, no controlables en el aire del Área de Proyecto
(AP) y su Área de Influencia Directa.
3.3.2. Se respetarán y cumplirán
las normativas y reglamentaciones técnicas que sobre el tema de control y
prevención de la contaminación del aire existan en la legislación vigente del
país, tanto para fuentes fijas, como para fuentes móviles. En caso de no
existir algunas de esas normativas, la actividad, obra o proyecto establecerán
como parte de sus criterios de desempeño, sus propios límites a cumplir,
tomando referencia normativa propuesta en la región Centroamericana u otra que
por las condiciones pudiese ser aplicable.
3.3.3. Como parte del plan de
construcción para llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, el mismo integrará
un plan para el control y prevención de la contaminación del aire, que incluirá
entre otros elementos, la prevención del impacto por polvo durante los
movimientos de tierra o la generación de contaminación por la liberación de gases
y partículas, de forma excesiva a partir de la maquinaria fija o estacionaria
que se utilice.
En este sentido, el desarrrollador de la actividad, obra o proyecto,
deberá comprometerse a que la maquinaria o equipo, a utilizar, capaz de
producir emisiones gaseosas, de partículas o sonoras, se encuentre en buen
estado de funcionamiento, y cuente con un eficiente mantenimiento y control, de
forma tal, que no genere problemas de contaminación por falta de mantenimiento preventivo.
3.3.4. A fin de evitar la
generación de un impacto ambiental por la liberación de polvo, sobre la
superficie de tierra expuesta durante la construcción, incluyendo el movimiento
de tierras, se deberá humedecer el área donde se esté desarrollando las obras o
el proyecto con la cantidad de agua necesaria, durante la época seca y ventosa.
Asimismo, se regulará la velocidad (máximo de 30 km/h) de los vehículos que
circulen en el área respectiva, para que los mismos no produzcan contaminación
a su paso.
3.3.5. La actividad, obra o
proyecto deberá contar con un plan para el control y prevención de la
contaminación del aire para su etapa constructiva, que involucre un
conocimiento de las fuentes de emisión de gases, partículas y ruidos
potencialmente contaminantes que produce su operación, a fin de que se mantenga
a las mismas, bajo las normas técnicas establecidas por la legislación vigente
o en su defecto los criterios de desempeño establecidos. De igual forma, se
velará porque la maquinaria y equipos, tanto fijos, como móviles cuenten con un
eficiente y efectivo mantenimiento de forma tal que aseguren su buen estado y
provoquen el mínimo de contaminantes.
3.3.6. De igual manera que se
promoverá la protección ambiental del aire general de la actividad, obra o
proyecto, también se deberán establecer las medidas necesarias para asegurar
que la calidad del aire al interior de sus instalaciones sea buena, asegurando
así, un buen ambiente laboral para sus trabajadores.
3.3.7. En el caso de que la
actividad, obra o proyecto requiera de renovación, traslado o desmantelamiento,
se deberá cumplir también con un plan de control y prevención de la contaminación
del aire, que contemple el control de emisiones gaseosas, de partículas o de
ruido, a fin de que se cumplan las normas técnicas establecidas, y se reduzca a
un mínimo tolerable los efectos ambientales negativos que genere.
3.3.8. Toda actividad, obra o
proyecto deberá contar, en sus diferentes etapas de desarrollo, con un responsable
de velar por el cumplimiento de su política ambiental específica, quien además será,
el responsable de anotar y registrar los pasos y acciones ejecutadas. Asimismo,
será el responsable de reportar a la autoridad ambiental correspondiente los
pasos y acciones ejecutadas.
4. Política ambiental sobre la
afectación de biotopos.
4.1. Justificación.
En muchos
casos las actividades, obras o proyectos nuevos, o la renovación de los ya
existentes se ejecutan sobre espacios geográficos que por usos previos, se
encuentran desprovistos de cobertura vegetal, y en los que en general, no
existe un desarrollo de biotopos naturales propiamente dichos. En otros casos, el espacio geográfico está
ocupado total o parcialmente por una cobertura vegetal significativa, la cual forma
un hábitat particular para otro tipo de organismos, de forma tal que el
desarrollo de la actividad, obra o proyecto sobre la misma generará impactos al
ecosistema y sus tipos (biotopos) presenten en el AP y su AII. En razón de
estos casos, se hace necesario establecer una serie de lineamientos ambientales
generales que conduzcan a prevenir y disminuir el impacto ambiental a ese
medio.
4.2. Objetivo.
Establecer
una serie de lineamientos ambientales generales para la prevención, control,
mitigación y corrección de los potenciales daños que las acciones de una
actividad, obra o proyecto pudiesen producir en los biotopos naturales localizados
dentro del Área del Proyecto, o su Área de Influencia.
4.3. Lineamientos.
4.3.1. Toda actividad, obra o
proyecto deberá contar, como parte de su planificación y planeamiento, con un
conocimiento de las características básicas y extensión de los biotopos
naturales presentes en su AP y AII, debiendo integrar este aspecto en el diseño
y desarrollo de la misma, bajo el concepto de producir el mínimo impacto
ambiental negativo a este medio. Sobre esta base, la actividad, obra o proyecto
y su planeación deberá considerar todas las alternativas posibles a fin de
seleccionar aquella que cumpla el objetivo del mínimo efecto ambiental,
debiendo considerar como un lineamiento estratégico fundamental el fragmentar a
los corredores biológicos naturales.
4.3.2. Como parte de las tareas de
planificación, construcción y ejecución de la actividad, obra o proyecto, el
mismo deberá identificar, conocer y respetar la legislación, normativas y
regulaciones técnicas existentes en el país sobre el tema, y en caso de que no
existiesen normativas específicas, el mismo establecerá criterios de desempeño basados
en normativa regional o bien conducidos por el sentido común y el principio de
respeto a los recursos naturales y la biodiversidad.
4.3.3. Se deberán respetar todas
las áreas de protección establecidas por la ley y las regulaciones vigentes que
se encuentren dentro del Área del Proyecto (AP) o su Área de Influencia
Directa.
4.4.4. La actividad, obra o
proyecto deberá capacitar y sensibilizar a sus trabajadores a fin de que estos tomen
conciencia de la importancia de proteger los recursos naturales del Área del
Proyecto y su Área de Influencia, y en particular de los recursos biológicos y
de la biodiversidad.
4.4.5. La actividad, obra o
proyecto deberá establecer reglas y normas, en las que prohíba que se ejecuten,
por parte de sus trabajadores, acciones tales como la cacería, o la extracción
de especies de plantas o animales, ya sea localizados dentro del Área del Proyecto,
o bien en cualquier otra área vecina a ésta.
4.4.6. Si durante el movimiento de
tierras o bien la eliminación de cobertura vegetal necesaria para el desarrollo
de la actividad, obra o proyecto, se encontraran biotopos con residentes,
deberá promoverse su migración, movilización y traslado hacia las áreas
naturales aledañas o biotopos similares, no impactados y fuera del Área del
Proyecto (AP). No deberá promoverse la eliminación de organismos animales o
plantas cuando no sea estrictamente necesario, aunque estos puedan ser
considerados peligrosos.
4.4.7. En la medida de lo posible
la actividad, obra o proyecto, promoverá el desarrollo de barreras o áreas de
amortiguamiento hacia los terrenos boscosos (biotopos) aledaños de forma tal
que limite o regule el paso de organismos hacia el Área del Proyecto (AP) a fin
de evitar su afectación por parte de las acciones del mismo.
4.4.8. Ya sea en sus estudios
previos, construcción, operación o cierre o traslado, la actividad, obra o
proyecto velará por desarrollarse bajo una condición de armonía con el medio
ambiente que lo rodea, en particular el medio biótico, evitando desarrollar
acciones que pudiesen poner en peligro su equilibrio, tales como incendios,
derrames de sustancias peligrosas, daños por iluminación inapropiada,
producción de emisiones, ruidos y vibraciones excesivas o bien por un aumento
de su vulnerabilidad a las amenazas naturales.
4.4.9. Como parte de las acciones
normales de operación de la actividad, obra o proyecto, éste promoverá la protección
y recuperación de los recursos bióticos, por medio del apoyo al sistema
nacional del pago de servicios ambientales, al desarrollo y protección de
biotopos en las áreas protegidas o áreas verdes o de recuperación o
rehabilitación ambiental dentro del Área del Proyecto (AP) o el Área de
Influencia Indirecta (AII), incluyendo como parte de las medidas el desarrollo
de revegetación natural con uso de especies nativas. Para esta última acción,
en la medida de lo posible, la actividad, obra o proyecto, promoverá desde el
inicio de su fase constructiva, la creación de un vivero en el Área del
Proyecto (AP) como fuente natural de abastecimiento para las obras de
recuperación y rehabilitación de los terrenos.
4.4.10. Toda actividad, obra o
proyecto, deberá contar, en sus diferentes etapas de desarrollo, con un responsable
de velar por el cumplimiento de su política ambiental específica, quien además
será el responsable de anotar y registrar los pasos y acciones ejecutadas y si
es necesario de reportarlo a la autoridad ambiental correspondiente.
5. Política ambiental sobre el
manejo de desechos sólidos.
5.1. Justificación.
Toda
actividad, obra o proyecto, en cualquiera de sus etapas produce como parte de
su accionar residuos o desechos sólidos, ya sea de tipo ordinario, especial o
inertes. El manejo inapropiado de esos residuos puede resultar en la generación
de cadenas de impactos ambientales negativos, que pueden durar muchos años, a
veces siglos, trayendo consigo consecuencias muchas veces incalculables al medio
ambiente, y a los recursos naturales que utiliza la humanidad misma. En
consideración de todo esto, y partiendo del principio ambiental de disminuir la
producción y la dispersión de los residuos sólidos, es que se hace necesario
contar con una serie de lineamientos que orienten a las actividades, obras o
proyectos, a aplicar una política ambiental en esa dirección.
5.2. Objetivo.
Establecer
la serie de lineamientos ambientales sobre el manejo de desechos sólidos a fin
de prevenir, corregir, controlar y regular los impactos ambientales negativos
que su actividad, obra o proyecto genere o pudiere generar, en cualquiera de
sus etapas.
5.3. Lineamientos.
5.3.1. Toda actividad, obra o
proyecto, deberá contar desde su etapa de planificación con un conocimiento y
valoración aproximativa sobre los residuos sólidos y los tipos, que generará en
cada una de sus etapas, a fin de que se cuente con un plan integral de manejo
de desechos sólidos para cada una de esas etapas y sus componentes.
5.3.2. La actividad, obra o
proyecto, velará porque se corrija y prevenga la contaminación generada por la
producción de residuos sólidos, tanto ordinarios como especiales que pudiese
estar produciendo a fin de dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas
por las autoridades ambientales correspondientes, o bien a normas que la misma organización
estableciera en ausencia de las mismas, como parte de sus criterios de
desempeño ambiental.
5.3.3. Toda actividad de adquisición
de materiales para la actividad, obra o proyecto, deberá considerar, como
complemento al plan de compras, el manejo de residuos sólidos a producir, a fin
de que desde el mismo proceso de adquisición de materiales se integre la
prevención en la generación de residuos sólidos y en particular los especiales,
así como, también en la cantidad y calidad de los mismos.
5.3.4. Los trabajadores de la
actividad, obra o proyecto, deberán conocer los lineamientos básicos de la política
ambiental sobre el manejo de residuos sólidos de la organización, de forma tal
que sean conscientes de la necesidad de cumplir con los mismos y contribuir, de
ese modo, con la prevención de la contaminación ambiental.5.3.5. Como parte de las acciones a desarrollar, se
deberá evitar el desperdicio en el uso de los materiales y materias primas que
se usan en las diferentes actividades de la actividad, obra o proyecto, de forma
tal que solo se produzcan los desechos estrictamente necesarios.5.3.6. Se promoverá, en la medida de lo posible,
el uso de materiales no contaminantes, inocuos, o bien biodegradables y
amigables con el medio ambiente. Para tal fin, se hará conciencia e instruirá a
los responsables de proveeduría de la actividad, obra o proyecto, y de igual
modo a los trabajadores, respecto a los materiales que lleven al sitio de
trabajo.
5.3.7. Los residuos sólidos de
diferentes orígenes o clases, en la medida de lo posible no deberán ser mezclados
en la fuente. Para ello, como parte del plan de manejo de los desechos, la
actividad, obra o proyecto, elaborará y divulgará unos listados, que en función
de los tipos de materiales que se utilizan en las diversas actividades de la
organización, orienten a los trabajadores a disponer los residuos producidos.
El encargado o responsable deberá colocar recintos para acumular los residuos de
forma separada, de acuerdo a su origen y operaciones que se den en el sitio de
trabajo.
5.3.8. Se reutilizarán, en la
medida de lo posible, todos los desechos que se produzcan y que podrían tener utilidad
para operaciones dentro del mismo proceso operativo de la actividad, obra o
proyecto.
5.3.9. Por ningún motivo, los
residuos acumulados deberán ser quemados, enterrados o bien dispuestos en una
ladera o talud dentro o fuera del Área del Proyecto (AP) o en cualquier terreno
vecino.
5.3.10. Se deberá contar con un
sitio de acumulación de los residuos producidos en el área de trabajo, el cual
deberá estar protegido de la lluvia y dispuesto de forma tal que facilite su
recolección por parte de los transportes correspondientes.
5.3.11. Los residuos especiales
producidos deberán estar separados de los residuos ordinarios, bajo condiciones
semejantes a las indicadas en el punto anterior. La separación de los residuos
especiales de la actividad, obra o proyecto, se efectuará de acuerdo a las
listas que el mismo hará llegar a sus diferentes componentes operativos.
5.3.12. En lo posible, la
actividad, obra o proyecto, deberá contar con un contrato para el servicio de
recolección y transporte de los desechos
hasta un sitio de tratamiento o disposición final de
los mismos. En el caso de los desechos ordinarios puede tratarse del sistema
municipal de recolección y transporte que lo lleve hasta el sitio autorizado
para el tratamiento y disposición final. En el caso de los residuos especiales,
deberá promoverse su reciclado, reutilización o bien su neutralización. El
contrato que se firme para su recolección y transporte, deberá asegurar que se dará
un manejo de conformidad con lo establecido con la legislación vigente.
5.3.13. En el caso de no contarse
en el país con sitios para la disposición final de los residuos especiales, estos
deberán ser llevados, almacenados y tratados conforme lo establecido la
legislación vigente o bien conforme a los lineamientos que indique la autoridad
ambiental correspondiente.
5.3.14. Si no es posible contar
con un servicio público o privado debidamente autorizado, de recolección y transporte
de los residuos sólidos, la actividad, obra o proyecto, deberá establecer su
propio servicio, ya sea hasta el relleno sanitario municipal o bien hasta un
sitio autorizado para que desde allí pueda ser recogido por el servicio
debidamente autorizado.
5.3.15. Los desechos calificados
como inertes y que no pueden ser utilizados dentro de propiedad de la empresa,
una vez separados, podrían ser entregados para ser reciclados a organizaciones externas
que se responsabilicen por su manejo.
5.3.16. Los residuos sólidos
orgánicos producidos por la actividad, obra o proyecto, deberán ser separados y
se promoverá su compostaje a fin reducir la cantidad total de desechos
producidos e impulsar la producción de abono orgánico a utilizar en las labores
de recuperación o restauración ambiental del Área del Proyecto (AP).
5.3.17. Toda actividad, obra o
proyecto, deberá contar, en sus diferentes etapas de desarrollo, con un responsable
de velar por el cumplimiento de su política ambiental específica, quien además
será el responsable de anotar y registrar los pasos y acciones ejecutadas y si
es necesario de reportarlo a la autoridad ambiental correspondiente.
6. Política ambiental sobre el
manejo de aguas residuales.
6.1. Justificación.
Durante
cualquier etapa de una actividad, obra o proyecto, se generan aguas residuales
o desechos líquidos, los cuales requieren de un manejo ambiental eficiente y
efectivo a fin de que no se produzcan impactos negativos al medio ambiente. Las
fuentes de esas aguas residuales pueden ser diversas, incluyendo entre otras
las siguientes: a) aguas pluviales que drenan el Área del Proyecto (AP); b) aguas
negras y jabonosas de las instalaciones de la actividad, obra o proyecto; c)
aguas residuales de las obras de construcción propiamente dicha, o bien aguas
residuales relacionadas directamente con el proceso de la actividad, obra o
proyecto, y d) aguas residuales con contaminantes especiales o peligrosas
producidas por accidentes de operación dentro de la actividad, obra o proyecto.
6.2. Objetivo.
Definir los
lineamientos ambientales principales que guíen a los desarrolladores de
actividades, obras o proyectos para que prevengan, controlen, mitiguen o
corrijan la contaminación ambiental que pudiese generarse por la producción de
aguas residuales de su actividad.
6.3. Lineamientos.
6.3.1. Toda actividad, obra o
proyecto, deberá contar desde su etapa de planificación con un conocimiento y
valoración aproximada de las
aguas residuales y sus tipos, que generará en cada una
de sus etapas, a fin de que se cuente con un plan integral de manejo de aguas
residuales para cada una de esas etapas y sus componentes.
6.3.2. La actividad, obra o
proyecto velará por corregir y prevenir la contaminación generada por las aguas
residuales que su actividad pudiese producir o estuviese produciendo a fin de
dar cumplimiento a las normas y regulaciones técnicas establecidas por la
legislación vigente, las autoridades ambientales correspondientes, o bien a
normas que la misma actividad, obra o proyecto estableciera, como parte de sus
criterios de desempeño ambiental.
6.3.3. Los trabajadores de la
actividad, obra o proyecto deberán conocer los lineamientos ambientales básicos
de la presente política de manejo de aguas residuales de la actividad, de forma
tal que sean conscientes de la necesidad de cumplir con los mismos y
contribuir, de ese modo, con la prevención de la contaminación ambiental.
6.3.4. Las aguas pluviales que
discurren por el Área del Proyecto (AP) deberán ser colectadas, reguladas, controladas
y llevadas hasta un cuerpo de agua receptor, de forma tal que no se promuevan fenómenos
erosivos. Para ello, se promoverá la canalización de las corrientes de agua, y
en el caso de que existan pendientes pronunciadas se construirán reductores o
amortiguadores de energía.
6.3.5. No se promoverá el
estancamiento de aguas en lagunas no planificadas o controladas, ni tampoco como
aguas subterráneas dentro acumulaciones de rocas o tierra no consolidada
(acuíferos colgados), que bajo un movimiento súbito ulterior puede producir
problemas de desestabilización y deslizamiento de la masa.
6.3.6. A fin de evitar la
contaminación por un aumento de la turbidez de las aguas del cuerpo receptor se
promoverá, en el caso necesario, la construcción de piletas o lagunas de
sedimentación, que permitan el asentamiento del material sedimentario acarreado
por las aguas de escorrentía que atraviesan el Área del Proyecto (AP). Esto
siempre y cuando se constate que la cantidad de turbidez aportada por las aguas
residuales sobrepasa la norma establecida.
6.3.7. A fin de evitar que las
aguas hidrocarburadas de los talleres de mantenimiento o de los sitios de almacenamiento
y surtido de combustible u otras sustancias contaminantes (como plaguicidas), puedan
contaminar las aguas superficiales, o bien el suelo y las aguas subterráneas se
promoverán como primera gran prioridad el desarrollo de medidas preventivas que
se indican en la Tabla Nº 1 del presente Código.
6.3.8. Como medida preventiva
adicional, para aquellos casos en que se manejen cantidades de hidrocarburos
altos y durante períodos de tiempo grandes, se deberá contar además con una
trampa de grasas, debidamente diseñada, que permita separar y recoger las
sustancias hidrocarburadas de las aguas.
6.3.9. Todos los hidrocarburos de
desecho, tales como aceites y lubricantes usados, así como, también los
hidrocarburos colectados en los recipientes de prevención de la contaminación,
deberán ser almacenados en recipientes herméticos, para que sean entregados a
su reciclado o uso como combustible en incineradores de alta temperatura. Lo mismo debe aplicarse para las plaguicidas
u otros productos peligrosos y contaminantes.
6.3.10. Todas las aguas negras y
servidas producidas por las instalaciones temporales o permanentes de la actividad,
obra o proyecto, deberán ser colectadas y tratadas por medio de plantas de
tratamiento, o en su defecto por sistemas de tanques sépticos. En caso requerido deberán utilizarse
sanitarios portátiles de conformidad con la reglamentación vigente.
Tabla Nº 1
Medidas preventivas para la prevención de la contaminación con
sustancias líquidas contaminantes
PASO DESCRIPCIÓN
A. Sistemas de retención
secundaria en los sitios de almacenamiento de forma tal que aseguren que en
caso de derrame de la sustancia se contendrá hasta un 110% del volumen total.
Este almacenamiento deberá ser impermeable y su drenaje deberá dirigirse hacia
un sitio que permita su fácil recolección.
B. Como medidas de seguridad
cuando se manipulan las productos peligrosos contaminantes (por ejemplo: hidrocarburos,
plaguicidas u otros) se seguirán los siguientes lineamientos:
B.1 El material almacenado se
tendrá a una distancia mínima de
20
metros de los cuerpos de agua.
B.2 Las sustancias se almacenarán
en recipientes herméticos resistentes a los golpes, y debidamente cerrados.
B.3 Se contará con un registro
del tipo de sustancia y su cantidad.
B.4 Deberá disponerse de equipo
de emergencias contra incendios relacionado con este tipo de sustancias.
B.5 Deberá contarse con personal
capacitado para el manejo de este tipo de sustancias.
B.6 El personal responsable del
manejo de estas sustancias deberá contar con el equipo de trabajo indicado.
B.7 Se deberá contar con una base
impermeable (por ejemplo: plástico grueso, o recipiente) que contenga los
derrames o goteos que puedan darse durante la carga.
B.8 Deberá contarse con un
material absorbente (aserrín o arena fina, por ejemplo), para recoger estas
sustancias en caso de un derrame en el suelo. Este material, luego será
recogido y tratado como desecho especial.
6.3.11. Dentro
de las instalaciones de la organización se promoverá, en la medida de lo
posible, el uso de materiales no contaminantes, inocuos, o bien biodegradables
y amigables con el medio ambiente, y se evitará el uso de sustancias químicas contaminantes.
Para tal fin, se concientizará e instruirá a los responsables de proveeduría de
la actividad, obra o proyecto, y de igual modo a los trabajadores, respecto a
los materiales que lleven al sitio de trabajo.
6.3.12. En caso
de contar con plantas de tratamiento o tanques sépticos se deberá dar un manejo
de desecho especial a los lodos producidos por los mismos.
6.3.13. Por
ningún motivo, los residuos líquidos producidos deberán ser vertidos en cuerpos
de agua receptores dentro o fuera del área del proyecto, si los mismos no cumplen
con las regulaciones técnicas establecidas en el "Reglamento reuso y vertido de
aguas residuales" vigente en el país, o bien los criterios de desempeño establecidos
por la actividad, obra o proyecto.
6.3.14. Todas
las aguas residuales de las actividades, obras o proyectos deberán ser
identificadas, calificadas y deberán contar con un plan de tratamiento o de disposición
de las mismas.
6.3.15. La
actividad, obra o proyecto contará con un sistema de control y registro de las
aguas residuales y las acciones encaminadas para prevenir su contaminación.
Para algunos elementos críticos se establecerá un patrón de seguimiento por análisis
de calidad de las aguas por medio de un laboratorio certificado. Por tal razón
se contará con un responsable de la actividad, obra o proyecto.
6.3.16. Se
promoverá disminuir el impacto al patrón de drenaje de aguas superficiales
predominante en la zona de previo al desarrollo de la actividad, obra o proyecto,
en particular, para aquellos casos en que este provoque cambios en la pendiente
natural del terreno, o bien induzca un aumento significativo del agua de
escorrentía hacia el cuerpo receptor, superando su capacidad de absorción de
carga hidrológica natural.
7. Política ambiental para la
prevención de daños por la potenciación de procesos erosivos o amenazas
naturales y antropogénicas.
7.1. Justificación.
Durante el
proceso constructivo de una actividad, obra o proyecto de desarrollo ya sea por
las acciones antropogénicas directas, o bien por la existencia de condiciones
de susceptibilidad natural del espacio geográfico del Área del Proyecto (AP) o
de su Área de Influencia (AI) detonadas por fenómenos naturales como
inundaciones o sismos, o por acciones humanas, pueden desencadenarse procesos
erosivos o de amenazas naturales, que aparte de poner en peligro la vida de los
trabajadores y residentes de las áreas vecinas, pueden originar cadenas de
impacto ambiental negativo y muchas pérdidas de bienes materiales. En
consideración de todo esto se ha necesario establecer una serie de lineamientos
generales que orienten sobre el desarrollo de medidas preventivas o bien
mitigativas para este tipo de situaciones tan comunes en la región
centroamericana.
7.2. Objetivo.
Establecer
los lineamientos ambientales generales para prevenir, corregir, mitigar o
controlar los posibles impactos ambientales negativos que podrían producirse
por el desencadenamiento de un evento de amenaza natural o antropogénica, ya
sea en las dentro del Área del Proyecto (AP) o en las inmediaciones de ésta.
7.3. Lineamientos.
7.3.1. Toda actividad, obra o proyecto, desde su etapa de planificación
o planeamiento debe tomar en cuenta dentro del marco de selección del Área del Proyecto
(AP), las condiciones de fragilidad ambiental por geoaptitud natural del
espacio geográfico en análisis respecto a las amenazasnaturales tales como:
a) procesos
de erosión sedimentación,
b)
sismicidad regional y local,
c)
deslizamientos o inestabilidad de laderas,
d) inundaciones,
e) derrumbes
o desprendimientos de rocas,
f) potencial
fractura en superficie por presencia de falla geológica activa,
g) erupciones
volcánicas cuando hay volcanes a menos de 30 Km. de distancia. Si se trata de áreas
cercanas a la costa:
g) la
vulnerabilidad ante Tsunamis o Maremotos. La consideración de esta información
desde la etapa de planeamiento deberá permitir a la actividad, obra o proyecto,
insertarse eficientemente en el medio ambiente de desarrollo, sin que quede
sujeto a condiciones de alta vulnerabilidad a los fenómenos geológicos característicos
de una región geodinámicamente activa como lo es Costa Rica.
7.3.2. Para los movimientos de tierra que la actividad, obra o proyecto
deberá tomar en cuenta las condiciones de vulnerabilidad a la erosión del
terreno, a fin de evitar que se susciten fenómenos erosivos que afecten áreas
vecinas o cauces de agua cercanos. Deberán
llevarse a cabo prácticas efectivas de uso, manejo y conservaciones de suelos,
esto último, para aquellos sectores del terreno que la actividad, obra o
proyecto no utilizará para instalar obras.
7.3.3. Tanto en la fase constructiva, como en la operativa, los equipos,
maquinaria, instalaciones temporales y permanentes de la actividad, obra o
proyecto, así como otras obras auxiliares, deberán instalarse sobre sitios
geotécnicamente estables y firmes, de topografía preferentemente llana, de
forma tal que de induzca una reducción del riesgo ante fenómenos de
inestabilidad de suelos y taludes.
7.3.4. Cuando el Área del Proyecto (AP) se localice en las cercanías de
un río susceptible a la inundación, deberán tomarse las medidas preventivas de localización
de obras fuera del Área de Influencia de este fenómeno natural, o bien se
deberán desarrollar las obras de protección necesarias para asegurar el sitio
de trabajo.
7.3.5. El plan de emergencias de la actividad, obra o proyecto, deberá
incluir un temario sobre el tema de acciones ante un eventual terremoto. Sobre
este tema, la actividad, obra o proyecto deberá contar con medidas preventivas
específicas, señalar áreas de evacuación y evitando peligros asociados a la
mala colocación de materiales y equipos pesados en sitios de riesgo, como
lugares altos e inestables.
7.3.6. De igual manera, y en particular para las acciones de
construcción, el plan de la actividad, obra o proyecto, deberá contemplar
medidas para disminuir el riesgo por rayos originados por tormentas eléctricas
o bien por tornados. Acciones básicas como la instalación de "pararrayos", el reforzamiento
de techos y obras livianas en áreas vulnerables representan acciones
preventivas efectivas.
7.3.7. Los trabajadores de la actividad, obra o proyecto deben conocer
el plan de emergencias de la actividad, obra o proyecto. Particularmente deberán
recibir capacitación especial en el manejo de equipo contra incendios
(extintores) y del plan de contingencia específico para conflagraciones de este
tipo. Es claro también, que la actividad, obra o proyecto deberá disponer y
mantener periódicamente controlado el funcionamiento eficiente del equipo
contra incendios.
7.3.8. Se deberá contar con un plan de contingencias para atención de
emergencias originadas por derrames accidentales de productos peligrosos y
contaminantes (ver la Tabla Nº 1 del presente Código). La actividad, obra o
proyecto deberá contar con los medios preventivos para corregir y minimizar los
impactos ambientales negativos originados por este tipo de fenómeno antropogénico.
7.3.9. Como parte del plan de emergencias deberá existir un plan de
acción para atender casos de emergencias médicas, que incluya atención de primeros
auxilios, en cuyo caso deberá contar con un botiquín básico y con personal
entrenado. Asimismo, estará obligado a
incluir un plan de transporte hacia el centro de salud u hospitalario más
cercano.
7.3.10. Toda actividad, obra o proyecto deberá contar,
en sus diferentes etapas de desarrollo, con un responsable de velar por el
cumplimiento de su política ambiental específica, quien además será el
responsable de anotar y registrar los pasos y acciones ejecutadas y si es
necesario de reportarlo a la autoridad ambiental correspondiente.
8. Política Ambiental para uso
racional de recursos.
8.1. Justificación.
A pesar de
que la naturaleza en la región centroamericana es pródiga en recursos
naturales, y parecen muy abundantes, la realidad nos ha mostrado, que debemos protegerlos
cuidadosamente y que su uso significa una gran responsabilidad. Recursos
naturales como las aguas superficiales y subterráneas, el suelo, la flora, la
fauna, los minerales del subsuelo, el aire, el paisaje, el petróleo y sus
derivados, la energía y las materias primas, algunas de ellas o todas ellas
conforman parte de las fuentes esenciales para el desarrollo de una actividad,
obra o proyecto, razón por la cual su uso debe ser no solo racional, sino
también planificado y debidamente controlado.
8.2. Objetivo.
Establecer
la serie de lineamientos ambientales generales que promuevan el uso racional,
planificado y controlado de los recursos en general que requieren las
actividades, obras o proyectos.
8.3 Lineamientos.
8.3.1. Toda actividad, obra o proyecto debe incluir como parte de su
planeamiento, tanto constructivo, como operativo acciones concretas que eviten
el uso inapropiado e irracional de todos los recursos utilizados, bajo la
premisa fundamental de que "todo desperdicio es contaminación".
8.3.2. Como parte de las acciones concretas se capacitará, instruirá y
sensibilizará a los trabajadores con temas generales y tareas específicas sobre
el tema del ahorro energético y las formas de evitar el desperdicio de los
recursos utilizados.8.3.3. La
actividad, obra o proyecto aplicará las normativas, regulaciones técnicas y
legislación vigente sobre el tema del uso racional de todos los recursos, y
para el caso en que existan vacíos o ausencia de ellas en alguno de los temas,
se establecerán criterios de desempeño internos como parte del plan de ahorro y
uso racional del mismo.
8.3.4. Como parte de las labores de planeamiento de las obras, tanto de
las temporales, como de las permanentes, en la actividad, obra o proyecto
promoverá el uso racional y más apropiado del espacio geográfico a desarrollar,
de forma tal que solo el área de suelo estrictamente necesaria sea utilizada.
8.3.5. Durante el movimiento de tierras, siempre que las condiciones
naturales del suelo lo permitan, se separará la capa de suelo orgánico y se
promoverá su reuso en otras áreas, o bien se resguardará de la erosión y más
tarde se utilizará en obras de restauración ambiental dentro del Área del Proyecto
(AP) o fuera de ella. No se deberá promover la mezcla de los suelos orgánicos
con otras capas de suelo, menos fértiles, ni tampoco se promoverá su
disposición dentro de escombreras o botaderos autorizados.
8.3.6. La actividad, obra o proyecto promoverá la aplicación de medidas
y acciones directas para el uso racional del agua en cualquiera de sus etapas y
actividades. Para ello, desde su planeamiento diseñará y planificará las
fuentes de agua, así como los sitios de almacenamiento y su utilización.
8.3.7. Se impulsará el uso de equipos y maquinaria en buen estado, de
forma tal que aseguren un uso eficiente y regulado del recurso agua. Se
establecerán también medidas directas para proteger las fuentes de la
contaminación y en particular para evitar el desperdicio y su sobreexplotación.
8.3.8. Se promoverá el reciclado y reuso de las aguas utilizadas dentro
de procesos y actividades no contaminantes. Así mismo, se impulsará la recolección
de agua de lluvia para su uso en actividades directas de la actividad, obra o
proyecto.
8.3.9. Respecto a la flora y la fauna del Área del Proyecto (AP) y su
Área de Influencia, la actividad, obra o proyecto limitará al máximo el impacto
ambiental negativo en razón justificada técnicamente y bajo el concepto de la
mejor alternativa. No se
promoverá el
uso de los recursos de caza y pesca de animales, y tampoco el de los recursos
vegetales disponibles en los biotopos del Área de Influencia (AI) o del Área del
Proyecto (AP).
8.3.10. Cuando sea necesaria la eliminación de
cobertura vegetal, dentro del Área del Proyecto (AP), se promoverá el uso
racional de los desechos biogénicos, en particular para su compostaje y producción
de abono orgánico, que más tarde
se utilizará en las labores
de recuperación o restauración ambiental de la actividad, obra o proyecto.
8.3.11. Se promoverá el mejor y más eficiente y
efectivo uso del paisaje, produciendo el menor impacto ambiental negativo. Para
ello, durante la fase de planeamiento y de diagnóstico del terreno, siempre que
las condiciones del terreno lo permitan, se deberán incorporar dentro del
paisaje natural del espacio geográfico donde se ubicará la actividad, obra o
proyecto, aquellas obras que busquen, aprovechar al máximo la presencia de
barreras visuales, sean estas vegetales o rocosas. Dichas obras deberán
armonizarse con el paisaje de la zona, de forma tal, que no genere contrastes visuales
y paisajísticos desagradables.
8.3.12. Durante las etapas de planeación, construcción,
cierre y/o restauración, la actividad, obra o proyecto promoverá el máximo
aprovechamiento ambiental de los recursos minerales movilizados durante las
excavaciones para el desarrollo de las obras. Acciones como la estabilización
de taludes, desarrollo de barreras de prevención de inundación, acorazamientos
de cauces de ríos para la prevención de erosión son algunas actividades en las
que los recursos minerales de desecho pueden ser utilizados.8.3.13. En cualquiera de sus fases la actividad, obra
o proyecto usará aparatos, equipos y herramientas eléctricas que se encuentren
en buen estado y que promuevan el ahorro energético.
8.3.14. El diseño de las obras deberá considerar lineamientos
de uso y aprovechamiento máximo de la luz natural que disminuya el uso de luz
artificial. Los horarios de trabajo serán preferentemente durante el día.
Además, donde las condiciones los permitan, se promoverá el uso de fuentes
alternativas de energía renovable, no contaminantes, como la energía eólica,
gravitatoria, hidráulica o la solar.
8.3.15. Se desestimulará o se dará un uso muy limitado
y restrictivo a fuentes de energía contaminantes como las baterías ácidas,
pilas, plantas térmicas que utilicen carbón, búnker o diesel. En el caso de ser
necesario el uso de baterías y pilas, se seleccionarán aquellas marcas que
ofrezcan baterías y pilas selladas, de larga duración y a las que se les pueda
devolver las baterías y pilas usadas para su tratamiento y disposición final.
8.3.16. Se contará con un plan de uso racional de la energía
que establecerá medidas de detalle sobre el uso eficiente y el ahorro del
recurso. En este sentido, se impulsará que desde el planeamiento de la
actividad, obra o proyecto que se ordene la localización de las fuentes, la
iluminación, y la red de distribución de energía a lo interno del Área del Proyecto
(AP).
8.3.17. Toda actividad, obra o proyecto deberá contar,
en sus diferentes etapas de desarrollo, con un responsable de velar por el
cumplimiento de su política ambiental específica, quien además será el
responsable de anotar y registrar los pasos y acciones ejecutadas y si es
necesario de reportarlo a la autoridad ambiental correspondiente.
9. Política ambiental sobre el
uso de productos peligrosos.
9.1. Justificación.
Gran
cantidad de actividades, obras o proyectos usan con regularidad sustancias
peligrosas, ya sea líquidas, gaseosas o sólidas, que como tales, por lo
general, se caracterizan también por ser altamente contaminantes. Sustancias
como las pinturas, los solventes, los aceites, los combustibles hidrocarburados
como el diesel, la gasolina, el búnker, el mismo gas natural, o bien los
plaguicidas, los insecticidas, los abonos químicos, a parte de otras sustancias
químicas específicas, son materiales que se utilizan con relativa frecuencia en
muchos tipos de actividades sean pequeñas o grandes.
El factor
común denominador de la mayoría de esos productos es que pequeñas cantidades
del mismo, mal utilizados o accidentalmente derramados en el medio ambiente,
pueden producir grandes contaminaciones al aire, al suelo, a las aguas
superficiales y subterráneas y a las formas de vida que entren en contacto con
ellas. Por esta razón, se hace necesario delinear una serie de directrices
básicas sobre las medidas preventivas a aplicar para evitar o bien controlar
fuertemente la contaminación que pudiese producirse.
9.2. Objetivo.
Establecer
los lineamientos ambientales necesarios para que la actividad, obra o proyecto
identifique, reconozca y cuantifique los tipos de productos peligrosos que
usará como parte de sus acciones de desarrollo, a fin de que apliquen medidas
para prevenir, controlar, mitigar o corregir el impacto ambiental negativo que
el mal manejo o los derrames accidentales o fugas de esas sustancias pudieran producir.
9.3 Lineamientos.
9.3.1. Durante todas las etapas de la actividad, obra o proyecto, se
contará con un control y registro básico de los tipos, cantidades, localización
y responsables del manejo de los productos peligrosos que se utilizan.
9.3.2. Se conocerán y cumplirán las normas, regulaciones técnicas y
legislación vigente sobre el tema del manejo de productos peligrosos que
existan en el país. En el caso de que éstas no existieran, o contaran con
vacíos notables, la actividad, obra o proyecto deberá establecer criterios de
desempeño ambiental que regulen a lo interno de sus actividades las acciones de
protección ambiental necesarias.
9.3.3. Los trabajadores de la actividad, obra o proyecto deberán conocer
sobre los tipos y características de los productos peligrosos que utilizan en
las diferentes acciones de los mismos, y en particular deberán conocer sobre
las consecuencias que éstos productos provocan en la salud y el medio ambiente.
Los trabajadores cuyas labores impliquen el uso y manipulación de esas
sustancias deberán contar con el equipo de protección que establece la
legislación nacional e internacional, además de la cobertura de protección de
salud e higiene ocupacional necesarios.
9.3.4. La actividad, obra o proyecto deberá contar con un recinto
individual y separado para la acumulación, almacenamiento y despacho de los
productos peligrosos. Este recinto deberá estar cerrado y su acceso será
restringido al personal de la actividad, obra o proyecto, salvo los
trabajadores autorizados y con responsabilidad y entrenamiento para el uso de
los mismos.
9.3.5. El recinto deberá estar rotulado debidamente, y contar con un
sistema de drenaje impermeable que facilite la recolección de cualquier derrame
de una sustancia contaminante, y a su vez impida el paso de la misma hacia el
drenaje pluvial.
9.3.6. En función del tipo de sustancia peligrosa, la actividad, obra o
proyecto establecerá un protocolo de manejo y prevención de la contaminación,
que contenga lo referido a su recolección en caso de un derrame. Los productos
peligrosos derramados y más tarde recogidos, junto con los materiales absorbentes
utilizados en la operación serán almacenadas en recipientes cerrados, rotulados
y manejados con desechos especiales.
9.3.7. En el interior del recinto, todas las sustancias se almacenarán
en recipientes cerrados, debidamente rotulados y aislados con respecto a las
otras sustancias. El responsable del manejo de las
sustancias
contará con un registro actualizado de las mismas y de sus movimientos y
entregas.
9.3.8. En el caso de combustibles almacenados en estañones, barriles, o
tanques, los sitios donde se localicen deberán estar techados, y contar con un muro
de cierre o de retención secundaria capaz de almacenar hasta el 110% del
volumen máximo de los recipientes de almacenamiento. Las válvulas, las
mangueras y otros equipos deberán estar en buen estado y contar con un
mantenimiento periódico que prevenga cualquier tipo de fuga.
9.3.9. La localización y distancias de separación de los sitios donde se
almacenan productos peligrosos deberán cumplir los requisitos establecidos en la
legislación vigente. En caso de no existir se preferirá una distancia mínima de
50 metros.
9.3.10. La actividad, obra o proyecto deberá elaborar,
como parte del plan de manejo específico, protocolos para el transporte,
acarreo, distribución y usos de los productos peligrosos durante sus
operaciones. Se contarán también con protocolos de contingencia para casos de
derrames accidentales y control de la contaminación. Se llevará un registro
continuo de estas acciones.
9.3.11. Los residuos derivados del uso de las
sustancias peligrosas, serán manejados como residuos especiales, y por tanto
serán identificados, separados, y conservados de forma hermética para su
tratamiento y neutralización. Todos los empaques, recipientes y otros medios
que se utilicen para empacar y transportar las sustancias peligrosas, se
manejarán como residuos especiales también.
9.3.12. En la medida de lo posible, la actividad, obra
o proyecto velará porque se haga el menor uso posible de sustancias peligrosas,
promoviendo su sustitución por sustancias menos contaminantes y más amigables
con el medio ambiente.
9.3.13. Toda actividad, obra o proyecto deberá contar,
en sus diferentes etapas de desarrollo, con un responsable de velar por el
cumplimiento de su política ambiental específica, quien además será el
responsable de anotar y registrar los pasos y acciones ejecutadas y si es
necesario de reportarlo a la autoridad ambiental correspondiente.
10. Glosario
El presente
glosario representa un complemento al conjunto de definiciones incluidas como
parte del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 32849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC,
publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004: "Reglamento
General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)".
Acuífero:
Se define como la formación geológica que almacena agua en sus poros, y que es
capaz de suministrar agua para su uso, pudiendo ocurrir a diferentes
profundidades. Un acuífero libre es aquel en el que su tabla de agua se
encuentra a presión atmosférica, es decir, que no está limitado, en su parte
superior, por una capa impermeable. Un acuífero confinado o artesiano, ocurre
cuando el agua subterránea se encuentra a una presión mayor que la atmósfera. Un acuífero colgado, es un acuífero libre,
con distribución espacial limitada y existencia temporal.
Aguas
subterráneas: Son las aguas que se encuentran bajo la superficie
terrestre, ocupando los espacios vacíos en el suelo o las rocas. La fuente más
importante del agua subterránea es aquella porción de la precipitación (lluvia)
que se infiltra en el suelo. El suelo juega un papel importante en el tema de
las aguas subterráneas, en él se separan dos niveles, uno superior denominado
Zona de Aireación y otro inmediatamente por debajo que se denomina la Zona de
Saturación.
Aguas
superficiales: Son las aguas dulces que discurren o permanecen
temporalmente sobre la superficie de la tierra, están constituidas por flujos
laminares, arroyos, quebradas, ríos, estanques y lagos. Debido a que la escorrentía
superficial, está controlada por el relieve, la superficie terrestre es
dividida en cuencas hidrográficas.
Amenaza
natural: Es la amenaza que se socia a los fenómenos naturales,
sobre los que el hombre puede hacer poco por controlarlos.
Área de
proyecto (AP): Porción de terreno afectada directamente por las
obras o actividades del proyecto tales como el área de construcción,
instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y
otros.
Área de
protección: Porción de terreno que presenta restricciones de uso
debido a aspectos técnicos o jurídicos en la medida de que sirve para proteger
un recurso natural dado.
Áreas de
recarga de aguas subterráneas: Son todas aquellas superficies del terreno donde
las aguas de lluvia penetran al suelo y alcanzan la zona saturada, con lo cual
se incorporan a un acuífero.
Áreas de
descarga de aguas subterráneas: Son aquellas en donde la tabla de agua
intersecta la superficie del suelo, de forma que el agua es descargada, para
alimentar manantiales, filtraciones, arroyos, quebradas, ríos, lagos, pantanos,
estanques, o el mismo mar. Diagnóstico
ambiental: Es la descripción y condición del medio ambiente en el área del
proyecto y su área de influencia. Licencia
o Patente Municipal: Autorización o permiso para la operación o
funcionamiento de una actividad productiva emitida por el gobierno municipal,
en el marco del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código
Municipal y el gobierno municipal mismo.
Movimiento
de tierra: acción de movilizar materiales del suelo y eventualmente
de la parte superior del subsuelo, a fin de ejecutar cambios topográficos que
permitan el desarrollo de una obra de prediseñada. La acción se ejecuta de
forma mecanizada, aunque para proyectos de pequeñas dimensiones puede
realizarse de forma manual. Puede estar precedido, o realizarse paralelamente a
la eliminación de la cobertura vegetal que cubre el suelo, así como del suelo
orgánico que la infrayace.
Plan
Regulador: El instrumento de planificación local que define
en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento,
gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución
de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos,
facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas
urbanas.
Planta de
Tratamiento: Sistema de manejo de aguas negras, jabonosas,
de desecho o cualquier sustancia contaminante, en donde usualmente se incorpora
oxígeno y se precipitan sólidos disueltos.
Permiso de
Construcción: Autorización oficial para el inicio de las labores
de edificación de un obra emitido por la Municipalidad del cantón en cuya
jurisdicción se localiza el Área del proyecto.
Permiso
Sanitario de Funcionamiento: Autorización o permiso emitido por el Ministerio
de Salud en el marco de lo establecido por la Ley General de Salud, a un
establecimiento toda vez que este cumpla con los requisitos básicos tanto
ambientales, como de higiene y salud, a fin de que no vaya a constituir un
peligro para el salud humana y el medio ambiente en general.
Política
ambiental: Establecimiento de las intenciones y principios de
una organización en relación con su desempeño ambiental en general, lo cual
provee el marco de acción y definición de sus objetivos y metas ambientales.
Programa
ambiental: Documento que enuncia las prácticas específicas
ambientales, los recursos y la secuencia de las actividades correspondientes a
un producto o servicio, un proyecto o un contrato en particular. Un programa
ambiental generalmente hace referencia a las partes aplicables del Manual de
Gestión Ambiental y/o del Plan de Gestión Ambiental.
Pronóstico
de impacto ambiental: Proceso de predicción de los efectos
que genera un proyecto dentro del contexto de un Estudio de Impacto Ambiental.
Prevención
de impactos: Advertir o adelantar los efectos que un proyecto
podría provocar sobre el ambiente físico, biológico y humano.
Proponente o
proyectista: Persona física o jurídica, pública o privada,
nacional o extranjera que propone la realización de un proyecto. También se
denomina el Desarrollador.
Política de
calidad: Las directrices y los objetivos generales de una
organización con respecto a la calidad, expresados de manera formal por la alta
gerencia. Es un elemento de la política corporativa y es aprobada por la alta
gerencia.
Productos
Peligrosos: Sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, que por
su composición y/o propiedades (toxicidad, explosividad, corrosividad, por
ejemplo) representan un potencial peligro para la salud de los seres vivos y
para el medio ambiente.
Recurso
Hídrico: riqueza acuática de un sistema, pudiendo presentarse
esta en forma líquida (aguas superficiales o subterráneas), gaseosa (vapor) o
sólida (hielo).
Registro de
efectos ambientales: Documento que suministra evidencia
objetiva de las actividades efectuadas o de los resultados alcanzados con
respecto al cumplimiento de los requisitos ambientales.
Sistema de gestión ambiental (medioambiental): Parte
del sistema de gestión general que incluye la estructura organizacional, las
actividades de planeación, responsabilidades, prácticas, procedimientos,
procesos y recursos para desarrollar, implementar, alcanzar, revisar y mantener
la política ambiental de una organización.
Residuos
sólidos: todos los residuos que provienen de actividades animales
y humanas, que normalmente son sólidos y que son desechados como inútiles o
superfluos. Comprende toda masa heterogénea de los desechos de una comunidad
(actividad de grupos de personas) hasta la acumulación más homogénea de los
residuos sólidos provenientes de la actividad agrícola, industrial, comercial y
de minería.
Residuos
sólidos ordinarios: corresponden con los residuos sólidos
que por su composición y características, no requieren de un tratamiento
especial para ser dispuestos. Se separan en dos tipos: Clase II (no inertes) y
Clase III (inertes). Los residuos no inertes (Clase II) corresponden con los
residuos que pueden tener propiedades como combustibilidad, biodegrabilidad o
solubilidad, sin embargo no se encuentran como desechos l o III. Por su parte, los
residuos inertes (clase III) se caracterizan porque no contienen ninguno de sus
constituyentes solubilizados en concentraciones superiores a los patrones de
potabilidad del agua.
Residuos
sólidos especiales son aquellos residuos sólidos que
por sus características de reactividad química, características tóxica, explosiva,
corrosiva, radiactiva u otras, o bien por su cantidad, pueden causar daños a la
salud y el ambiente, requiriendo por ello de un manejo especial y vigilancia
desde su generación hasta su disposición final. Se les denomina también
desechos de Clase I.
Riesgo
Ambiental o Ecológico: es la probabilidad condicional de
la ocurrencia de un acontecimiento ambiental específico, de consecuencias
negativas para el medio ambiente y que está aunado a la evaluación (medición)
de las consecuencias de dicho acontecimiento (daños producidos).
Suelo
orgánico o Humus: parte superior del suelo, o Capa A, conformado
principalmente por materia orgánica. Se caracteriza por su alta actividad
química y biológica. Agronómicamente corresponde con el horizonte de mayor
fertilidad. Su espesor puede variar desde algunos pocos centímetros hasta
varios decímetros.
Vertidos:
volumen de agua que se deposita o dispone en un cuerpo de agua receptor. Esta
agua que se dispone se produce a partir de una actividad humana, pudiendo
constituirse, en muchos casos en un agua residual que acarrea una carga
contaminante.