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Decreto Ejecutivo :
32072
del
20/09/2004
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Modifica los montos de Ingresos Brutos, los Tramos de Renta Imponible y los Créditos Fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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01/10/2004
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Versión de la norma: 2 de 2
del 19/09/2005
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Texto Completo Norma 32072
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Texto Completo acta: 94496
Nº 32072
Nº 32072
(Este Decreto fue Derogado
por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 32693 del 19 de setiembre del
2005)
- LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
- EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº
8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19 y en el artículo 15 de la Ley
Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Considerando:
- 1
ºQue
el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº
96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada
período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas
empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas
con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de
cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
- 2
ºQue
tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de
precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
- 3
ºQue
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31376-H de 8 de setiembre de 2003,
publicado en La Gaceta Nº 187 del 30 de setiembre de 2003, se
actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta
imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.
- 4
ºQue
según datos de la serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor"
para los meses de octubre del 2003 a agosto del 2004, obtenidos del Instituto Nacional de
Estadística y Censos y estimación para setiembre del 2004, la variación de dicho
índice durante el período fiscal 2004 es del 13.57%.
- 5
ºQue
los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta Nº 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron
modificados por el inciso c) del artículo 19 de la Ley de Simplificación Tributaria Nº
8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1ºModifícase los
montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto
sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas,
actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 31376-H, de 8 de setiembre
del 2003, los que se leerán así:
b) Pequeñas empresas: se
consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el
período fiscal no exceda de ¢49.043.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la
renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:
- i) Hasta ¢24.381.000,00 de
ingresos brutos: el 10%.
- ii) Hasta ¢49.043.000,00 de
ingresos brutos: el 20%.
Ficha articulo
Artículo 2ºModificase los
tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto
sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas,
actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 31376-H, de 8 de setiembre
del 2003, de la siguiente manera:
- i) Las rentas de hasta
¢1.629.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
- ii) Sobre el exceso de
¢1.629.000,00 anuales y hasta ¢2.433.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento
(10%).
- iii) Sobre el exceso de
¢2.433.000,00 anuales y hasta ¢4.058.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento
(15%).
- iv) Sobre el exceso de
¢4.058.000,00 anuales y hasta ¢8.132.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento
(20%).
- v) Sobre el exceso de
¢8.132.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
Ficha articulo
Artículo 3ºModifícase los
créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de
21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
31376-H, de 8 de setiembre de 2003, de la siguiente forma:
- a) Por cada hijo el crédito
fiscal será de ocho mil doscientos ochenta colones (¢8.280,0) anuales, que es el
resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del
artículo 34 de esta Ley.
- b) Por el cónyuge el crédito
fiscal será de doce mil trescientos sesenta colones (¢12.360,0) anuales, que es el
resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del
artículo 34 de esta Ley.
Ficha articulo
Artículo 4ºDerógase el
Decreto Ejecutivo Nº 31376-H de 8 de setiembre del 2003, publicado en La
Gaceta Nº 187 del 30 de setiembre del 2003.
Ficha articulo
Artículo 5ºEl
presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2004.
Dado en la Presidencia
de la República.San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil
cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/3/2025 16:20:27
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