N°26829-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA
INDUSTRIA Y COMERCIO
En el uso de las
potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución
Política, artículo 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública, No
6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Normas Industriales No 1698 de 26
de noviembre de 1953, la Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medida No
5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor No 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de
Aprobación del Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica
7474 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se
incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales
multilaterales N° 7475 de 20 de diciembre de 1994 y de Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio No 6054 de 7 de junio
de 1977 y sus Reformas.
Considerando:
1°-Que es necesario que los
productos preenvasados o no, se presenten al consumidor con una etiqueta en una
forma que no sea falsa, equivoca o engañosa, o susceptible de crear en modo
alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.
2°-Que la etiqueta de los productos
comercializados está definida por el cumplimiento de requisitos, los cuales
deben verificarse para el producto que se comercializa. Por tanto,
decretan:
Artículo 1°-Modificar los siguientes numerales del Decreto No 26012-MEIC
publicado en "La Gaceta" No 91 de 14 de mayo de 1997, para
que en adelante se lean así:
4.2.2.3 Cuando se trate de aditivos
alimentarios pertenecientes a las distintas clases y que figuran en la lista de
aditivos alimentarios cuyo uso se permite en los alimentos en general, podrán
emplearse el número de identificación aceptado en la legislación nacional y los
siguientes nombres genéricos junto con el nombre específico.
Acentuador
del sabor
Acido
Agente
antiglutinante
Antiglutinante
Antiespumante
Antioxidante
Colorante
Edulcorante
Emulsionante
Espesante
Espumante
Estabilizador
Gasificante
Gelificante
Humectante
Incrementador
del volumen
Propelente
Regulador
de la acidez
Sal
emulsionante
Sustancia
conservadora
Sustancia
de retención del color
Sustancia
para el tratamiento de harinas
Sustancia
para el glaseado
4.4 Nombre y dirección. Debe identificarse el nombre y la
dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o
vendedor del alimento. Para los productos importados debe indicarse el nombre y
la dirección del importador o distribuidor del alimento.
4.7.1 Si no está determinado de otra
manera en un reglamento técnico nacional o del Codex Alimentarius, se usará
preferentemente el siguiente marcado de la fecha.