Nº 32091
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y EL
MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y los
artículos 50 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y los
artículos 37 y concordantes y 57 de la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, Ley de
Creación de la Corporación Arrocera Nacional.
Considerando:
1ºQue en
conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de
aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
2ºQue de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación
Arrocera Nacional Nº 8285, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el
desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca
la Corporación Arrocera Nacional.
3ºQue con base
en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional, en
sesión Nº 109, Artículo 3, inciso 3.4, celebrada el 20 de setiembre del 2004, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha determinado la existencia de desabastecimiento
de arroz en granza en el mercado nacional, que requerirá de importaciones de dicho grano,
por un total estimado inicial de 98.559 toneladas métricas (dicha estimación no
considera la disminución del rendimiento por el ataque del acaro del vaneo del arroz),
entre los meses de diciembre del 2004 y julio del 2005.
4ºQue ante la
situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima conveniente una reducción
temporal de los Derechos Arancelarios a la Importación de arroz en granza. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1ºSe
autoriza la importación como desabasto, de noventa y ocho mil quinientas cincuenta y
nueve toneladas métricas de arroz en granza (98.559 T.M.), con una tarifa de cero por
ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, incluyendo la no sujeción al
derecho adicional específico impuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 30749-MAG-MEIC-COMEX
de1 27 de setiembre del 2002, para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el
Arancel Centroamericano de Importación:
Código
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SAC Descripción
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10.06
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Arroz
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1006.10
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Arroz
con cáscara (arroz paddy)
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1006.10.90
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Otros
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