Texto Completo acta: 14F322
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
(Esta norma fue derogada por el artículo 19 del Reglamento
para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes, aprobado
en sesión N° 9257 del 5 de mayo de 2022)
REFORMA
REGLAMENTARIA
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21º
de la sesión 7877, celebrada el 5 de agosto de 2004, acordó aprobar la reforma
al Reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes y
asegurados voluntarios, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
(Así
cambiada su denominación en sesión No. 7909 del 25 de noviembre del 2004)
SECCIÓN I
CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 1º-De la cobertura y del cálculo de las cuotas. Las
coberturas del seguro social y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos
los trabajadores independientes manuales o intelectuales que desarrollen por
cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos; sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 4° de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social. El monto de las cuotas que con base en el
artículo 3° de la Ley Constitutiva se deban pagar por parte de los Trabajadores
Independientes, se calculará sobre el ingreso de referencia que establezca la
Junta Directiva, en el tanto la Caja no determine que el ingreso del Trabajador
Independiente es superior a dicho ingreso de referencia, en cuyo caso las
cuotas se pagarán sobre el ingreso finalmente determinado por la Caja, el cual
en ningún caso será inferior al porcentaje que sobre los salarios mínimos
acuerde la Junta Directiva. El ingreso
de referencia lo establece la Junta Directiva, con fundamento en las facultades
otorgadas en el artículo 3° de la Ley Constitutiva, previo estudio técnico.
Ficha articulo
Artículo
2º-De la obligatoriedad. Toda persona que califique como trabajador
independiente, está obligada a cotizar para los regímenes de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, tal como lo disponen los artículos: 3°
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, 7° del
Reglamento del Seguro de Salud y 2° del Reglamento de Invalidez, Vejez y
Muerte.
La
condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el
total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación
de cotizar como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones.
No
se consideran asegurados obligatorios, los trabajadores independientes con
ingresos inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente
establezca la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La
Caja se reserva la potestad de practicar revisiones de la situación de estos
trabajadores, de tal forma que si detecta que sus ingresos igualan o superan el
ingreso mínimo indicado, los incluirá como asegurados obligatorios.
No
se consideran asegurados obligatorios en el seguro de invalidez, vejez y
muerte, los trabajadores independientes, mayores de 50 años, que no cumplan con
el número de cuotas acreditadas, que para cada edad se establece en la
siguiente tabla:
Edad (años)
|
Cuotas Acreditadas
|
50
|
5
|
51
|
10
|
52
|
15
|
53
|
20
|
54
|
30
|
55
|
40
|
56
|
50
|
57
|
60
|
58
|
70
|
59
|
80
|
60
|
90
|
Si
al momento en que el Trabajador Independiente se afilia se encuentra en estado
de invalidez, en los términos que define el Reglamento de Invalidez Vejez y
Muerte, su ingreso al régimen cubre únicamente los riesgos de Vejez y Muerte.
Los
trabajadores independientes que al momento de entrar en vigencia la
obligatoriedad, ya estaban incluidos dentro del Sistema de Seguro Voluntario,
se les aplicará la obligatoriedad en los términos establecidos en la Ley
Constitutiva y en este artículo.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Administración
Artículo
3º-De las obligaciones. Son obligaciones de los Trabajadores Independientes:
1. Inscribirse como tales ante la Caja en los ocho días hábiles posteriores
al inicio de la actividad o adquisición de la empresa o negocio. Para tal
efecto deberá aportar, como mínimo, la siguiente información:
Nombre y
calidades: presentar el respectivo documento de identificación, brindar nombre
del negocio y la actividad a que se dedica; señalar la dirección, números de
teléfono, apartado y facsímil, dirección de correo electrónico, si los hubiere.
2. Suministrar a la administración la información que permita establecer
los ingresos, sobre los que se debe calcular la cuota respectiva.
En la
determinación de los ingresos se tomará en cuenta que los gastos a deducir,
propios de la(s) actividad (es) o negocio(s), sean normales de acuerdo con el
giro de estos, necesarios, estrictamente imprescindibles y que mantengan
proporcionalidad con el volumen de operaciones.
Los ingresos
reportados, podrán ser modificados, por la Administración, cuando se determine
que el verdadero ingreso es diferente al que sirve de base para la cotización
del asegurado. El nuevo ingreso que
resultare, en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en la escala
contributiva aplicable a los trabajadores independientes.
3. Variaciones que se produzcan referentes a cambios en el nombre, actividad
o domicilio.
4. Presentar dentro de los plazos programados y en la forma que disponga
la administración (disquete, cintas, facsímil, etc), la planilla
correspondiente al mes inmediato anterior con los datos requeridos.
5.
Pagar en los plazos establecidos y en la forma que disponga
la administración, las cuotas
correspondientes.
Pasada la fecha máxima de pago, el trabajador independiente deberá cancelar
los intereses legalmente establecidos en el artículo 49 de la Ley Constitutiva
de la Caja (interés legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil)
El incumplimiento en el pago conlleva el trámite de cobro administrativo y de
cobro judicial, según corresponda, conforme los procedimientos establecidos por
la Institución
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión N° 8140 del 22 de marzo de 2007)
6. Para recibir las prestaciones del Seguro de Salud, el asegurado
debe presentar su documento de identificación, carné del Seguro Social y
comprobación de derechos vigente al momento en que demanda los servicios.
El
Trabajador Independiente responderá íntegramente por el pago de las prestaciones
otorgadas, cuando haya incumplido con la obligación de asegurarse oportunamente
o cuando se encuentre en condición de moroso.
Cualquier
dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que se incurra, por parte de
los Trabajadores Independientes, en el acto de su inscripción ante la Caja o al
suministrar los reportes correspondientes, que induzcan a la Caja a otorgar
prestaciones a las que no se tenga derecho de conformidad con las
prescripciones de este Reglamento y de los Reglamentos de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte, los hará acreedores, aparte de la obligación de pagar esas
prestaciones, a la aplicación, en lo que corresponda, de las sanciones
establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 4º-De los beneficios. Los Trabajadores Independientes tienen
derecho a los beneficios regulados en los Reglamentos de Salud y de Invalidez,
Vejez y Muerte sujetos al cumplimiento de los requisitos y plazos de
calificación respectivos.
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Artículo 5º-De la vigencia de los derechos. Los beneficios que se
derivan de este aseguramiento podrán disfrutarse a partir de la fecha en que se
haya cumplido con los plazos de calificación establecidos para cada beneficio,
y se hayan cancelado las cuotas respectivas. Todo en conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Salud, Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte
y en los correspondientes instructivos.
Ficha articulo
Artículo 6º-Del procedimiento. Para efectos de hacer cumplir la
obligatoriedad de aseguramiento de los Trabajadores Independientes, establecida
legal y reglamentariamente, se procederá, en lo pertinente, conforme con lo
regulado en el "Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Asegurados".
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Artículo 7º-Otros procedimientos administrativos. Tratándose de
otros procedimientos administrativos como son las devoluciones de cuotas,
anulaciones y reconstrucciones, entre otros, que por aspectos contributivos
presenten los Trabajadores Independientes, se tramitarán en los mismos términos
en que se atienden los presentados por los patronos, trabajadores y
pensionados.
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SECCIÓN III
Financiamiento
Artículo
8º-De las cotizaciones. Este Seguro tiene como fuentes de
financiamiento:
1. La cotización obligatoria del trabajador
independiente, según la aplicación de las tablas y escalas contributivas
establecidas por la Junta Directiva, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección
Actuarial y de Planificación Económica.
2. El aporte complementario del Estado por la
diferencia entre el porcentaje con que contribuye el asegurado y el porcentaje
de cotización global establecido por la Junta Directiva, de acuerdo con las
recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, en las
tablas respectivas de los Seguros de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte.
3. La contribución del 0.25% que corresponde al
Estado como tal.
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Artículo
9º-De la cotización mínima. En los casos en que proceda aplicar la
cotización mínima esta se calculará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 63° del Reglamento del Seguro de Salud y en el artículo 34° del
Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.
Ténganse como excepciones al pago de la cotización mínima, en lo que
apliquen, las contenidas en el artículo 63° del Reglamento de Seguro Salud.
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SECCIÓN IV
Disposiciones especiales
Artículo
10.-De las normas supletorias. Los aspectos no contemplados expresamente
en el presente reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento de Seguro de Salud, el
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, así como cualquier otra
normativa institucional aplicable, el Código de Trabajo, los principios
generales del derecho, y en general cualquier otra disposición internacional
que resultare aplicable.
Ficha articulo
Artículo
11.-De las derogatorias. Este reglamento deroga el Reglamento para la
Afiliación de los Trabajadores Independientes y los Asegurados Voluntarios
aprobado en la sesión N° 7712 celebrada el 10 de diciembre del 2002, sus
reformas y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga."
San
José, 28 de octubre del 2004.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/9/2024 01:31:12
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