Texto Completo acta: 79D48
N° 11044-OP
N° 11044-OP
(Esta norma ha sido derogada en su
totalidad por el decreto ejecutivo N° 16768 del 30 de enero de 1986,
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN))
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y ÉL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN
- NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Considerando:
- 1
°Que conforme al
artículo 112, párrafo 1° de la Ley General de la Administración
Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978, la relación de servicio de los
servidores del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, que administra la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica, ha quedado transformada en pública.
- 2
°Que a falta de
una regulación específica sobre el régimen disciplinario en el Estatuto de los
Servidores del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, se hace necesario emitir el presente
Reglamento.
En consecuencia y conforme a los incisos 3) y 18) del artículo 140
de la Constitución Política,
DECRETAN :
El siguiente
- Reglamento sobre el Régimen Disciplinario para los Servidores del
Fondo del Plan Nacional de Desarrollo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°Las
faltas en que incurran los servidores del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, por
violación de los deberes y prohibiciones derivadas de su relación de servicio, serán
sancionadas disciplinariamente conforme a lo establecido en el presente Reglamento, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de los mismos
hechos.
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Artículo 2°Cuando
un funcionario haya cometido simultáneamente dos o más faltas que merezcan sanciones
disciplinarias distintas, se aplicará aquella sanción que revista mayor gravedad.
Ficha articulo
Artículo 3°Los
servidores de la Oficina están en la obligación de comunicar al jefe inmediato los
hechos que merezcan sanciones disciplinarias, conforme al Estatuto de los Servidores del
Fondo del Plan Nacional de Desarrollo y al presente Reglamento y de los cuales tengan
conocimiento con ocasión del ejercicio de sus cargos.
Ficha articulo
Artículo 4°Al
decidir sobre la aplicación de toda sanción se tomarán en cuenta los antecedentes del
funcionario, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados, su rango
jerárquico, la naturaleza de sus funciones y las demás circunstancias relativas al caso.
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- CAPÍTULO II
- De las Sanciones
Artículo 5°Los
funcionarios del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo quedan sujetos a las siguientes
sanciones disciplinarias:
- a) Amonestación verbal;
- b) Amonestación por escrito;
- c) Suspensión del empleo hasta por un mes; y
- ch) Destitución.
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Artículo 6°La
amonestación verbal consiste en una represión privada que se hace personalmente al
funcionario afectado, sin dejarse constancia en su expediente personal.
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Artículo 7°La
amonestación por escrito consiste en la represión escrita que se hace al funcionario
afectado, dejándose constancia en su expediente personal.
Ficha articulo
Artículo 8°Son
causales de amonestación verbal o por escrito las siguientes :
- a) Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes
al cargo;
- b) Falta de atención debida al público;
- c) Conducta descuidada en el manejo de los expedientes y
documentos, así como del material y útiles de oficina;
- ch) Incumplimiento del horario de trabajo que no signifique
llegadas tardías injustificadas;
- d) Cuando un funcionario, haciendo uso de información de la
Oficina, divulgue o publique comentarios que puedan comprometer el criterio o la posición
de la Oficina o del Gobierno, sin la previa autorización del Ministro-Director ; y
- e) Cualquier otra falta que no amerite, conforme a este
Reglamento, una sanción mayor.
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Artículo 9°La
suspensión consiste en la privación temporal del empleo sin goce de sueldo.
Ficha articulo
Artículo 10.Son
causales de suspensión las siguientes:
- a) Haber sido objeto de tres amonestaciones por escrito en
el lapso de doce meses ;
- b) Falta de la consideración y respeto debidos a los
superiores, subalternos o compañeros;
- c) Negligencia grave en el cumplimiento de los deberes
inherentes al cargo;
- ch) Inasistencias injustificadas al trabajo dentro del mismo
mes calendario que no excedan los términos contemplados en el inciso g) del artículo 81
del Código de Trabajo; y
- d) Cualquier otra falta grave que no amerite destitución.
Ficha articulo
Artículo 11. La
destitución consiste en la separación definitiva del servidor de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica, por motivos fundados, desposeyéndolo de
todos los derechos y prerrogativas del cargo que desempeñe.
Ficha articulo
Artículo 12.Son
causales de destitución:
- a) Las contempladas en el artículo 81 del Código de
Trabajo;
- b) Solicitar o recibir dinero, o cualquier otro beneficio
material, valiéndose de su condición de funcionario de OFIPLAN;
- c) Revelación de asuntos reservados, confidenciales o
secretos, de los cuales el servidor tenga conocimiento;
- ch) Falsear los motivos aducidos con ocasión de la
petición de permisos o licencias; presentar documentos falsificados o alterados, o
utilizar el tiempo de permiso para una finalidad distinta de aquella para la cual fue
otorgado.
- d) Cualquier otra falta grave contra los deberes de la
función pública; y
- e) Los demás casos previstos en el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de la
Administración Financiera de la República, el Reglamento de la Contratación
Administrativa o en leyes especiales.
Ficha articulo
Artículo 13.Las
llegadas tardías injustificadas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la
siguiente manera:
- a) Por las dos primeras, amonestación verbal;
- b) Por las cuatro primeras, amonestación por escrito;
- c) Por las siete primeras, suspensión; y
- ch) Por más de siete, destitución.
Ficha articulo
- CAPÍTULO III
- De la Competencia y Procedimiento para Sancionar
Artículo
14.Las sanciones disciplinarias de amonestación verbal o por escrito las
impondrá el jefe inmediato del funcionario, las suspensiones y destituciones deberán ser
acordadas por el Ministro-Director de la Oficina.
Ficha articulo
Artículo 15.El
trámite de la acción disciplinaria se. iniciará de oficio, a solicitud o información
de un funcionario de la Oficina o por queja debidamente fundamentada presentada por
cualquier persona.
Ficha articulo
Artículo 16.Cuando
un servidor presuntamente hubiera incurrido en un hecho que amerite amonestación verbal o
por escrito, el jefe inmediato, oído al funcionario, decidirá sobre su responsabilidad y
aplicará la sanción si la considera procedente, o archivará la documentación si
considera que loa hechos no constituyen falta disciplinaria.
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Artículo 17.Impuesta
la amonestación por escrito, deberá ser comunicada al Departamento de Personal, con
indicación de la fecha que fue impuesta, así como los hechos y causales que la
justificaron, copia de la misma deberá ser entregada al servidor amonestado, con
indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, plazo para
interponerlo e indicación de ante quién debe interponerse.
Ficha articulo
Artículo 18.En
aquellos casos en que, atendida la gravedad o la naturaleza de la infracción, un
funcionario presuntamente hubiere incurrido en hechos que ameriten la suspensión o la
destitución, el jefe inmediato, con aprobación del Ministro-Director, pasará la
documentación al jefe del Departamento de Personal.
El Departamento de Personal llevará a
cabo la respectiva investigación administrativa, la cual deberá ajustarse al
procedimiento ordinario que señalan los artículos 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 19.El
Departamento de Personal elaborará un expediente foliado, que contendrá las actuaciones
practicadas y, en general, todo el material probatorio para hacer constar los hechos, con
todas las circunstancias que puedan influir en su calificación.
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Artículo 20.Para
facilitar la investigación preliminar de una presunta falta grave cometida por un
funcionario, como medida preventiva, éste podrá ser suspendido de sus funciones, con
goce de sueldo, durante dicha investigación. Esta suspensión será acordada por el
Ministro-Director.
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Artículo 21.El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante el
Departamento de Personal, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de
las partes que fueren pertinentes. La citación y la comparecencia oral deberá hacerse
con quince días de anticipación. Con la notificación de la comparecencia, el
Departamento de Personal comunicará al funcionario los cargos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 22.El
funcionario tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:
- a) Ofrecer la prueba;
- b) Presentar documentos;
- c) Presentar testigos; y
- ch) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a
la prueba y resultados de la comparecencia.
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Articulo 23.Terminada
la comparecencia, el Departamento de Personal remitirá el expediente con la siguiente
recomendación al Ministro-Director. Este revisará el expediente y decidirá la
imposición de la sanción que corresponda o bien ordenar archivar la documentación si
considera que los hechos no constituyen falta disciplinaria, dentro de los quince días
siguientes, contados a partir de la fecha de terminada la comparecencia.
Ficha articulo
Articulo 24.El
acto final que impone la sanción de suspensión y destitución deberá ser extendido y
notificado por escrito al interesado, con indicación de los hechos y de la causal o
causales en que se fundamenta la decisión, con copia al expediente personal.
Ficha articulo
Artículo 25.En
contra de las decisiones atribuidas a los jefes inmediatos procederán los recursos de
revocatoria y de apelación dentro del término de tres días hábiles. Contra las del
Ministro-Director únicamente al recurso de reposición que establece la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 26.Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial.San
José, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 22:57:56
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