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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25068 >> Fecha 21/03/1996 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 25068
Reglamento Servicio Social Obligatorio Profesionales Ciencias Salud
Texto Completo acta: 15C98C DECRETOS

N25068-8



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 37 del Reglamento de servicio social obligatorio para los profesionales en ciencias de la salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44025 del 9 de febrero del 2023)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD,



En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No 7 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; y la Ley No 7559 de 9 de noviembre de 1995 "Ley de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en las Ciencias de la Salud".



Considerando:



1°-Que la Ley No 7559 de 9 de noviembre de 1995, en su artículo 2 estipula que para los efectos del Servicio Social Obligatorio, se consideran profesiones en ciencias de la salud las siguientes: Medicina, Odontología, Microbiología, Farmacia, Enfermería y Nutrición.



2°-Que la prestación del Servicio Social Obligatorio es un requisito indispensable para ejercer las profesiones enumeradas en el considerando anterior, salvo las excepciones que la misma Ley establece.



3°-Que la supra citada Ley establece una nueva normativa en lo que se refiere a la realización del Servicio Social Obligatorio, y en su artículo 15, faculta al Poder Ejecutivo para emitir el Reglamento respectivo. Por tanto,



decretan:



El siguiente,



REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA



LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA SALUD



Artículo 1°-Créase la Comisión del Servicio Social Obligatorio, denominada en adelante "La Comisión", para asesorar y asistir al Ministro de Salud en todo lo relacionado con el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud, conforme a la Ley No 7559 y a las presentes disposiciones reglamentarias. Tendrá las facultades establecidas en este reglamento y estará integrada por:



a) El Director General de Salud o su representante, quien presidirá.



b) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, o su representante.



c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, o su representante.



d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o su representante.



e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.



f)  Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior



g) Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



h) Un representante del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.



i)  Un representante del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.



j)  Un representante del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.



k) Un representante del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.



l) Un representante del Colegio de Profesionales en Nutrición.



Los representantes de los Colegios Profesionales aquí citados, serán designados por sus Juntas Directivas o de Gobierno, y durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser nombrados por periodos sucesivos.



Asistirá en calidad de asesor de la Comisión, con voz pero sin voto, el Director de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Para efectos de la organización de los sorteos, la Comisión de Servicio Social estará dividida en seis Subcomisiones:



2.1) Subcomisión de Médicos, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b), c), e), f) y g) del artículo anterior.



2.2) Subcomisión de Odontólogos, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b), c), e) O y h) del artículo anterior.



2.3) Subcomisión de Microbiólogos, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f) e i) del artículo anterior.



2.4) Subcomisión de Farmacéuticos, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b), c), e), f) yj), del artículo anterior.



2.5) Subcomisión de Enfermeras, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b), c), e) O y k), del artículo anterior.



2.6) Subcomisión de Nutricionistas, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b), c), e), f) y 1), del artículo anterior.



Los representantes institucionales en cada "una de las Subcomisiones a que se refiere el presente artículo, en la medida de sus posibilidades, podrán delegar su participación en las mismas en un miembro que pertenezca a la disciplina a la que se refiere la Subcomisión.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-La Comisión tendrá las siguientes funciones:



a)   Coordinar el proceso de asignación de las plazas de servicio social, según las necesidades institucionales, sociales y docentes del Sistema de Salud.



b)   Participar activamente en la realización del sorteo para la asignación de las plazas.



c)   Coordinar la planificación, revisión, regulación y aprobación, junto con las instituciones involucradas, los programas de investigación, capacitación y acción comunitaria que se asignen a los profesionales de servicio social.



d)   Recomendar al Ministro de Salud la aprobación o improbación del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.



e)   Analizar y recomendar sobre los traslados del personal nombrado en plazas de servicio social.



f)    Recomendar o no recomendar un régimen de equiparación de oportunidades considerando las necesidades particulares de quienes presenten alguna discapacidad severa que pueda interferir con las funciones de su Servicio Social, ajuicio de la Comisión.



g)   Rendir al Ministro de Salud, por lo menos un informe semestral sobre el control del proceso de reclutamiento, selección, distribución geográfica e institucional de los profesionales que se encuentren prestando el Servicio Social Obligatorio.



h)   Las demás que le correspondan por la reglamentación vigente y las que debe realizar por encargo del Ministro de Salud.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La Comisión se reunirá cuando sea convocada por su Presidente o a solicitud escrita de cuatro de sus miembros. El quorum para sesionar válidamente será de una tercera parte de sus miembros.



Las Subcomisiones se reunirán cuando sean convocadas por el Presidente y el quorum para sesionar válidamente lo conformarán una tercera parte de sus miembros.



(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25610 del 28 de Octubre de 1996)




 




Ficha articulo



Articulo 5°-Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Las resoluciones de la Comisión serán apelables ante el Ministro de Salud, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-El Servicio Social Obligatorio, se llevará a cabo en áreas geográficas y programas donde por la naturaleza de su actividad, ubicación, grado de desarrollo, bajos índices socioeconómicos y de salud y condiciones generales, el servicio de los Profesionales a que se refiere la ley No 7559, sea difícil de proporcionar a la población mediante los procedimientos normales de contratación, tanto para la instituciones del sector público, como para las del sector privado y los organismos no gubernamentales.



Las plazas que no reúnan las condiciones establecidas no calificarán para Servicio Social Obligatorio, por lo que serán excluidas del sorteo por la Comisión.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Las plazas de Servicio Social Obligatorio para cada clase profesional se adjudicarán por sorteo, que será convocado por el Ministerio de Salud. Habrá dos sorteos ordinarios al año, uno en enero y otro en agosto. En caso necesario, el Ministerio de Salud convocará a sorteos extraordinarios, previa recomendación de la Comisión.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-A solicitud de las instituciones públicas que brindan servicios asistenciales a la población, el Ministerio de Salud determinará anualmente en cuáles disciplinas de las señaladas, especialidades o subespecialidades se requiere dar cobertura local o regional y así lo comunicará a los colegios profesionales respectivos para lo de su competencia.



El profesional en ciencias de la salud que haya realizado en la práctica su servicio social obligatorio, no requerirá realizarlo para que su especialidad sea reconocida por parte de los colegios profesionales. Se exceptúa de lo anterior, a aquellos profesionales en ciencias de la salud que no hubieren realizado efectivamente su servicio social obligatorio, en cuyo caso deberán participar en sorteo de servicio social obligatorio de la especialidad correspondiente, previo a su ejercicio y reconocimiento por parte de la Dirección General de Salud y de los colegios profesionales.



Para efectos de la inscripción como especialista, la Comisión de Servicio Social Obligatorio notificará al colegio profesional respectivo, el nombre de los profesionales que cumplieron con el servicio social obligatorio o que no se les asignó plaza en sorteo.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37359 del 9 de agosto del 2012)




Ficha articulo



            Artículo 9º-Los interesados en la prestación del Servicio Social Obligatorio, deben solicitar por escrito ante la Dirección General de Salud, su inclusión en la lista oficial de participantes al próximo sorteo, adjuntando los siguientes requisitos:



a)   Fotocopia de la cédula de identidad o de pasaporte, en caso de ser extranjero.



b)   Certificación de la Universidad correspondiente de haber cumplido con el récord académico para esa clase de profesión. Cuando se trate de estudios realizados en el extranjero, las certificaciones deberán seguir los trámites de autenticación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como su respectiva certificación de reconocimiento  extendido  por  la  Escuela  o  Facultad correspondiente de la Universidad de Costa Rica.



c)       Autorización del colegio profesional respectivo para el ejercicio de la disciplina o especialidad respectiva.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37359 del 9 de agosto del 2012)



d)   Los médicos graduados en universidades nacionales, deberán aportar certificación de haber realizado un año de internado rotatorio universitario. Los graduados en el extranjero, deberán aportar certificación de reconocimiento del internado extendido por la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica y el Colegio de Médicos Cirujanos.



e)   Lugar o número de fax donde oír notificaciones.



f)    Si el participante ha cursado alguna Especialidad y desea ejercerla durante el año de Servicio Social Obligatorio, deberá aportar la autorización del colegio profesional respectivo, siempre que exista interés de las instituciones involucradas y a juicio de la Comisión.



g)   Cuando el participante no sea hispanoparlante, deberá presentar un certificado extendido por la Universidad de Costa Rica o la Universidad Nacional Autónoma, donde conste que lee, habla y escribe bien el idioma español



(Así reformado el inciso anterior,  por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25841 del 5 de Febrero de 1997)


Ficha articulo



Artículo 10°- La Comisión publicará un aviso en un diario de circulación nacional con un mínimo de 15 días calendario de antelación al sorteo correspondiente. La publicación contendrá el anuncio del próximo sorteo, fecha, hora, lugar en que se efectuará y fecha en que vence el plazo para que los profesionales aspirantes a la realización del Servicio Social Obligatorio soliciten su inclusión en el sorteo cumpliendo con los requisitos que establece el artículo anterior. Así también, la publicación comunicará a las instituciones interesadas para que aporten la lista de plazas a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42470 del 6 de julio del 2020)




Ficha articulo



Artículo 11.-Solamente los Profesionales interesados, que presenten su solicitud dentro del plazo aquí previsto, podrán ser incluidos en la lista de participantes al sorteo. Vencido el plazo dicho, no podrá agregarse a las listas ningún otro participante.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Con quince días naturales de anticipación al sorteo, las instituciones interesadas, deberán comunicar por escrito, a la Dirección General de Salud, la lista de plazas que ofrecen para cubrir el Servicio Social Obligatorio. Deberán indicar el programa o centro-sede de trabajo al que pertenecen las plazas, así como cualquier otra información solicitada por la Comisión. En caso de que las instituciones no entreguen las listas de plazas dentro del plazo establecido, el sorteo no se efectuará.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Recibidas las listas de plazas y las solicitudes de los participantes, la Comisión o su respectiva Subcomisión, se reunirá para confrontar el número de plazas ofrecidas y el número de solicitantes que se inscribieron al sorteo. Si la cantidad de plazas fuera insuficiente, la Comisión gestionará ante las instituciones el aporte complementario de plazas.




 




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Artículo 14.-De persistir la insuficiencia de plazas, los aspirantes que no obtuvieron plaza en el Sorteo, previa certificación extendida en tal sentido por la Comisión, podrán incorporarse a sus respectivos colegios profesionales sin cumplir con el requisito de Servicio Social Obligatorio.



Si el número de solicitantes fuere menor al número de plazas disponibles, serán excluidas del sorteo por la Comisión y a su juicio, las plazas que exceden, dando prioridad a las plazas del Sector Público en áreas de difícil acceso.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-El sorteo se realizará en el lugar, día y hora indicados, con la presencia de por lo menos del Presidente de la Comisión o su delegado. El sorteo deberá ser fiscalizado por un abogado designado por la Dirección de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, quien levantará acta del resultado, la cual firmarán los miembros presentes de la Comisión, así como los participantes en el sorteo.




 




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Artículo 16.-La actividad será exclusiva para la realización del sorteo y solo participarán e ingresarán al recinto, los profesionales que habiendo completado satisfactoriamente la inscripción, se hagan presentes, sea en forma personal o por medio de un tercero con autorización escrita debidamente autenticada por un abogado.




 




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Artículo 17.-Cuando existan suficientes plazas para todos los aspirantes, los participantes costarricenses tendrán prioridad de sortear con respecto a los participantes extranjeros, aunque estos sean graduados o egresados de las facultades o escuelas de las universidades del País. Cuando por la cantidad de participantes, y a juicio de la Comisión se considere necesario, se procederá a realizar una sesión para el sorteo de plazas con los participantes nacionales, y otra posterior con los extranjeros. Igual sucederá cuando existan varios participantes autorizados para ejercer alguna especialidad.




 




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Artículo 18.-El procedimiento para la asignación de plazas en el sorteo, será el siguiente:



a)   Se procederá a comprobar la asistencia de los participantes al sorteo, mediante la lectura de la lista oficial. Posterior a este acto, no se permitirá el ingreso al recinto de más participantes.



b)   Si el número de plazas ofrecidas para el sorteo es menor que el número de aspirantes, tendrán prioridad los aspirantes nacionales a escoger libremente si participan o no en el sorteo. Dicha escogencia será respetada siempre y cuando el número de participantes que no desee escoger plaza sea igual o inferior al número de plazas faltantes. Cuando el número de aspirantes nacionales que no deseen participar en el sorteo sea mayor que el número de plazas faltantes, se procederá a realizar una rifa entre ellos para determinar quienes participarán en el sorteo



(Así Reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25841 del 5 de Febrero de 1997)



Los que quedaran excluidos procederán a firmar el acta respectiva y se retirarán del recinto. Dentro de los cinco días hábiles posteriores al sorteo, la Comisión les otorgará una certificación haciendo constar su situación, documento que presentarán al colegio profesional respectivo para su incorporación.



c)   En el momento de presentarse al sorteo, la Comisión tendrá en el recinto y en exhibición, un listado de las plazas disponibles para sortear, las cuales estarán debidamente enumeradas. De ser posible, la Comisión hará entrega a cada participante dicho listado con información dada por las instituciones involucradas sobre cada una de las plazas.



d)   En el momento del sorteo, de acuerdo con lista alfabética de los participantes, éstos procederán a retirar una ficha con un número, el cual corresponderá al orden de escogencia de la plaza.



e)   Después de adjudicada la plaza y de la firma del acta correspondiente, los participantes deberán retirarse y permanecer fuera del recinto, sin ausentarse, hasta tanto no se dé por concluido el sorteo en su totalidad.




 




 




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Artículo 18 bis- En caso de que no sea posible la realización de un sorteo de forma presencial el mismo se podrá realizar de forma virtual siendo el procedimiento el siguiente:



a) La inscripción al sorteo se podrá realizar de manera virtual, por medio del llenado de un formulario en línea en la página del Ministerio de Salud www.ministeriodesalud.go.cr, el cual de forma automática generará un número consecutivo para cada participante. Una vez lleno el formulario tendrá que ser descargado y firmado ya sea digitalmente o manual (en caso de que la firma sea física el mismo debe ser escaneado), y enviado junto con los demás requisitos en forma digital a la dirección de correo electrónico disponible para el recibimiento de las solicitudes de inscripción al sorteo, dicha dirección será indicada en el formulario.



b) El listado de plazas disponibles para sortear se pondrá a disposición de los participantes por medio de la página web del Ministerio de Salud.



c) El sorteo se trasmitirá por medio de una plataforma virtual con acceso libre para todos los participantes.



d) Si el número de plazas ofrecidas para el sorteo es mayor que el número de participantes nacionales se procederá a incluir a todos los aspirantes tanto nacionales como extranjeros a participar en el sorteo.



e) Si el número de plazas ofrecidas para el sorteo es menor que el número de aspirantes, tendrán prioridad los aspirantes nacionales a escoger libremente si participan o no en el sorteo. Por medio del formulario oficial los participantes podrán indicar su voluntad de participar o no del sorteo.



f) Dicha escogencia será aceptada siempre y cuando el número de participantes que desee escoger plaza sea igual o superior al número de plazas ofrecidas. En caso contrario, la renuncia no será aceptada y todos los aspirantes participaran del sorteo.



g) Cada aspirante participará por medio del número asignado en el formulario de inscripción, dicho número corresponderá a una ficha, las cuales se introducirán un recipiente con el fin de realizar el sorteo.



h) La cantidad de fichas incorporadas al sorteo corresponderá al número de participantes inscritos en el mismo, acto seguido se depositará la totalidad de las fichas en el recipiente, todo lo anterior será verificado por un abogado de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud.



i) En el momento del sorteo, para la asignación de plazas, un miembro de la comisión procederá a extraer las fichas del recipiente, el número de la ficha extraída corresponderá al número asignado al formulario del participante, siendo ganador de una plaza; la cantidad de fichas extraídas será igual al número de plazas disponibles; siendo que la persona que gane con la ficha extraída de primero será la que escoja plaza primero, y así sucesivamente.



j) Aquellos participantes que no sean favorecidos se procederá a certificar su participación para que continúe con el trámite de incorporación.



k) Se coordinará una cita virtual con los ganadores para la escogencia de la plaza, lo cual se realizará iniciando por el participante que ganó su plaza en el primer sorteo, continuando con el que ganó de segundo y así sucesivamente.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42470 del 6 de julio del 2020)




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Artículo 19.-A más tardar durante el día hábil siguiente al sorteo, los participantes podrán hacer cambios entre sí, apersonándose a la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, donde se levantará el acta correspondiente, debiendo remitirla de inmediato a la Comisión con copia a los departamentos e instituciones involucradas. Vencido ese término, las plazas quedarán definitivamente asignadas.




 




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Artículo 20.-Dentro de los ocho días hábiles posteriores al sorteo, los profesionales que obtuvieron plaza, deberán formalizar contratos laborales con la institución respectiva, el cual deberá contener el compromiso del profesional de participar en un programa de investigación o acción comunitaria cuyo contenido lo asignará la Comisión en conjunto con la institución respectiva y una representación de las universidades en caso de que la Comisión lo considere necesario.




 




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Artículo 21.-Las instituciones deberán contratar las plazas de servicio social por el tiempo determinado de un año y la jornada laboral ordinaria no podrá será menor de 8 horas diarias. Al finalizar el término del contrato, la relación laboral se tendrá por concluida.




 




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Artículo 22.-Los Profesionales que efectúen su Servicio Social Obligatorio, recibirán una remuneración en concordancia con el salario del profesional que inicia sus labores, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente en la materia.




 




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Artículo 23,.-Los permisos para la educación continua u otras actividades de capacitación o formación, no impartida por las instituciones empleadoras, estarán limitados dependiendo del interés de cada institución al respecto y de que el servicio que se presta en la comunidad no se vea afectado.




 




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Artículo 24.-El profesional que habiendo solicitado la inscripción al sorteo y no se presenta al mismo, sea personalmente o por medio de una tercera persona debidamente autorizada para tal acto, no podrá participar en otro sorteo, sino hasta un año después, contado a partir de la fecha del sorteo para el cual se inscribió. Se exceptúa de lo anterior los casos debidamente justificados y presentados ante la Comisión dentro del día hábil siguiente al sorteo, quedando la validez de la justificación ajuicio de la Comisión, la que en un plazo de quince días naturales comunicará su resolución.




 




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Artículo 25.-El profesional que habiendo asistido al sorteo y debe escoger plaza, manifieste su voluntad de no hacerlo, o que habiendo escogido plaza no la ocupa, o la renuncia sin justa causa previamente presentada y avalada por la Comisión, o la abandona, *(no podrá participar en otro sorteo sino hasta dos años después del sorteo en el cual) participó. Las instituciones interesadas podrán realizar un nombramiento interino en esa plaza, de un profesional debidamente incorporado al colegio profesional respectivo, hasta su adjudicación en sorteo.



(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25610 del 28 de Octubre de 1996)
*(Por resolución de la Sala Constitucional N° 11594 de las nueve horas con tres minutos del nueve de noviembre del dos mil uno, se anuló del presente artículo la  frase destacada entre paréntesis, la cual no se ajusta textualmente a la descrita por la Sala Constitucional, por ajustarse esa al texto del artículo antes de la reforma practicada por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25610.) 



 




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Artículo 26.-En casos calificados de profesionales que deban suspender su Servicio Social Obligatorio, deberán de previo solicitar la autorización a la Comisión, la que deberá emitir su resolución dentro de los siguientes quince días  naturales. En caso de contar con dicha autorización y para el cumplimiento del tiempo faltante que deberá completar obligatoriamente en una de las plazas a sortear, deberán los profesionales solicitar su participación en el siguiente sorteo de plazas una vez finalizado el tiempo de suspensión autorizado. En caso de incumplimiento los interesados no podrán participar en otro sorteo sino hasta dos años después del sorteo siguiente al vencimiento del plazo de suspensión que había sido autorizado. En el caso de los profesionales que se encuentran en la condición estipulada en el artículo 8 del presente Reglamento y renuncian a dicha condición, no podrán participar en un sorteo hasta la fecha en que hubieran concluido sus dos primeros años de especialidad.



(Así Reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25841 del 5 de Febrero de 1997)




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Artículo 27.-Derógase el decreto ejecutivo No 23735-S de 5 de octubre de 1994, publicado en "La Gaceta" No 206 de 31 de octubre de 1994 y cualquier disposición que se oponga al presente Reglamento.




 




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Artículo 28.-Rige a partir del 1° de mayo de 1996.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 02:08:04
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