Texto Completo acta: 15C98C
DECRETOS
N25068-8
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 37 del Reglamento de servicio
social obligatorio para los profesionales en ciencias de la salud, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 44025 del 9 de febrero del 2023)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD,
En
uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No 7
de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; y la
Ley No 7559 de 9 de noviembre de 1995 "Ley de Servicio Social
Obligatorio para los Profesionales en las Ciencias de la Salud".
Considerando:
1°-Que la Ley No 7559 de 9 de
noviembre de 1995, en su artículo 2 estipula que para los efectos del Servicio
Social Obligatorio, se consideran profesiones en ciencias de la salud las
siguientes: Medicina, Odontología, Microbiología, Farmacia, Enfermería y
Nutrición.
2°-Que la prestación del Servicio Social
Obligatorio es un requisito indispensable para ejercer las profesiones
enumeradas en el considerando anterior, salvo las excepciones que la misma Ley
establece.
3°-Que
la supra citada Ley establece una nueva normativa en lo que se refiere a la
realización del Servicio Social Obligatorio, y en su artículo 15, faculta al
Poder Ejecutivo para emitir el Reglamento respectivo. Por tanto,
decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO
DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA
LOS
PROFESIONALES EN CIENCIAS DE LA SALUD
Artículo
1°-Créase la Comisión del Servicio Social Obligatorio, denominada en adelante
"La Comisión", para asesorar y asistir al Ministro de Salud en todo
lo relacionado con el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio para los
Profesionales en Ciencias de la Salud, conforme a la Ley No 7559 y a las presentes disposiciones
reglamentarias. Tendrá las facultades establecidas en este reglamento y estará
integrada por:
a) El Director General
de Salud o su representante, quien presidirá.
b) El Presidente Ejecutivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, o su representante.
c) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Seguros, o su representante.
d) El
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, o su representante.
e) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores.
f)
Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior
g) Un
representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
h) Un
representante del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
i) Un representante del Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
j) Un representante del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica.
k) Un representante del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica.
l) Un representante del Colegio de
Profesionales en Nutrición.
Los
representantes de los Colegios Profesionales aquí citados, serán designados por
sus Juntas Directivas o de Gobierno, y durarán en sus cargos dos años, pudiendo
ser nombrados por periodos sucesivos.
Asistirá
en calidad de asesor de la Comisión, con voz pero sin voto, el Director de la
Asesoría Legal del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 2°-Para
efectos de la organización de los sorteos, la Comisión de Servicio Social estará dividida en seis
Subcomisiones:
2.1) Subcomisión de
Médicos, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a), b),
c), e), f) y g) del artículo anterior.
2.2) Subcomisión de
Odontólogos, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a),
b), c), e) O y h) del artículo anterior.
2.3) Subcomisión de
Microbiólogos, integrada por los representantes a que se refieren los incisos
a), b), c), d), e), f) e i) del artículo anterior.
2.4) Subcomisión de
Farmacéuticos, integrada por los representantes a que se refieren los incisos
a), b), c), e), f) yj), del artículo anterior.
2.5) Subcomisión de
Enfermeras, integrada por los representantes a que se refieren los incisos a),
b), c), e) O y k), del artículo anterior.
2.6) Subcomisión de
Nutricionistas, integrada por los representantes a que se refieren los incisos
a), b), c), e), f) y 1), del artículo anterior.
Los representantes
institucionales en cada "una de las Subcomisiones a que se refiere el
presente artículo, en la medida de sus posibilidades, podrán delegar su
participación en las mismas en un miembro que pertenezca a la disciplina a la
que se refiere la Subcomisión.
Ficha articulo
Artículo 3°-La
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar el proceso de asignación de las
plazas de servicio social, según las necesidades institucionales, sociales y
docentes del Sistema de Salud.
b) Participar activamente en la realización del
sorteo para la asignación de las plazas.
c) Coordinar la planificación, revisión,
regulación y aprobación, junto con las instituciones involucradas, los
programas de investigación, capacitación y acción comunitaria que se asignen a
los profesionales de servicio social.
d) Recomendar al Ministro de Salud la aprobación
o improbación del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.
e) Analizar y recomendar sobre los traslados del
personal nombrado en plazas
de servicio social.
f) Recomendar o no recomendar un régimen de
equiparación de oportunidades considerando las necesidades particulares de
quienes presenten alguna discapacidad severa que pueda interferir con las
funciones de su Servicio Social, ajuicio de la Comisión.
g) Rendir al Ministro de Salud, por lo menos un
informe semestral sobre el control del proceso de reclutamiento, selección,
distribución geográfica e institucional de los profesionales que se encuentren
prestando el Servicio Social Obligatorio.
h) Las demás que le correspondan por la
reglamentación vigente y las que debe realizar por encargo del Ministro de
Salud.
Ficha articulo
Artículo
4°-La Comisión se reunirá cuando sea convocada por su Presidente o a
solicitud escrita de cuatro de sus miembros. El quorum para sesionar válidamente
será de una tercera parte de sus miembros.
Las
Subcomisiones se reunirán cuando sean convocadas por el Presidente y el quorum
para sesionar válidamente lo conformarán una tercera parte de sus miembros.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25610 del 28 de Octubre
de 1996)
Ficha articulo
Articulo 5°-Las resoluciones de la Comisión
se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, en caso de
empate el Presidente tendrá doble voto. Las resoluciones de la Comisión serán
apelables ante el Ministro de Salud, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a su notificación.
Ficha articulo
Artículo 6°-El Servicio Social Obligatorio,
se llevará a cabo en áreas geográficas y programas donde por la naturaleza de
su actividad, ubicación, grado de desarrollo, bajos índices socioeconómicos y
de salud y condiciones generales, el servicio de los Profesionales a que se
refiere la ley No 7559, sea difícil de proporcionar a la población
mediante los procedimientos normales de contratación, tanto para la
instituciones del sector público, como para las del sector privado y los
organismos no gubernamentales.
Las plazas que no reúnan las condiciones
establecidas no calificarán para Servicio Social Obligatorio, por lo que serán
excluidas del sorteo por la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 7°-Las plazas de Servicio Social
Obligatorio para cada clase profesional se adjudicarán por sorteo, que será
convocado por el Ministerio de Salud. Habrá dos sorteos ordinarios al año, uno
en enero y otro en agosto. En caso necesario, el Ministerio de Salud convocará
a sorteos extraordinarios, previa recomendación de la Comisión.
Ficha articulo
Artículo
8º-A solicitud de las instituciones públicas que brindan servicios
asistenciales a la población, el Ministerio de Salud determinará anualmente en
cuáles disciplinas de las señaladas, especialidades o subespecialidades se
requiere dar cobertura local o regional y así lo comunicará a los colegios
profesionales respectivos para lo de su competencia.
El
profesional en ciencias de la salud que haya realizado en la práctica su
servicio social obligatorio, no requerirá realizarlo para que su especialidad
sea reconocida por parte de los colegios profesionales. Se exceptúa de lo
anterior, a aquellos profesionales en ciencias de la salud que no hubieren
realizado efectivamente su servicio social obligatorio, en cuyo caso deberán
participar en sorteo de servicio social obligatorio de la especialidad
correspondiente, previo a su ejercicio y reconocimiento por parte de
la Dirección General
de Salud y de los colegios profesionales.
Para
efectos de la inscripción como especialista,
la Comisión
de Servicio Social Obligatorio notificará al colegio profesional respectivo,
el nombre de los profesionales que cumplieron con el servicio social obligatorio
o que no se les asignó plaza en sorteo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37359 del 9 de agosto
del 2012)
Ficha articulo
Artículo 9º-Los interesados en la prestación del Servicio Social
Obligatorio, deben solicitar por escrito ante
la Dirección General
de Salud, su inclusión en la lista oficial de participantes al próximo
sorteo, adjuntando los siguientes requisitos:
a) Fotocopia de la cédula de identidad o de
pasaporte, en caso de ser extranjero.
b) Certificación de la Universidad
correspondiente de haber cumplido con el récord académico para esa clase de
profesión. Cuando se trate de estudios realizados en el extranjero, las
certificaciones deberán seguir los trámites de autenticación del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, así como su respectiva certificación de
reconocimiento extendido por
la Escuela o
Facultad correspondiente de la Universidad de Costa Rica.
c)
Autorización del colegio profesional respectivo para el ejercicio de la
disciplina o especialidad respectiva.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37359 del 9 de agosto
del 2012)
d) Los médicos graduados en universidades
nacionales, deberán aportar certificación de haber realizado un año de
internado rotatorio universitario. Los graduados en el extranjero, deberán
aportar certificación de reconocimiento del internado extendido por la Facultad
de Medicina de la Universidad de Costa Rica y el Colegio de Médicos Cirujanos.
e) Lugar
o número de fax donde oír notificaciones.
f) Si el participante ha cursado alguna
Especialidad y desea ejercerla durante el año de Servicio Social Obligatorio,
deberá aportar la autorización del colegio profesional respectivo, siempre que
exista interés de las instituciones involucradas y a juicio de la Comisión.
g)
Cuando el participante no sea hispanoparlante, deberá presentar un certificado
extendido por la Universidad de Costa Rica o la Universidad Nacional Autónoma,
donde conste que lee, habla y escribe bien el idioma español
(Así
reformado el inciso anterior, por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25841 del 5 de Febrero
de 1997)
Ficha articulo
Artículo 10°- La Comisión publicará un aviso en un diario de
circulación nacional con un mínimo de 15 días calendario de antelación al
sorteo correspondiente. La publicación contendrá el anuncio del próximo sorteo,
fecha, hora, lugar en que se efectuará y fecha en que vence el plazo para que
los profesionales aspirantes a la realización del Servicio Social Obligatorio
soliciten su inclusión en el sorteo cumpliendo con los requisitos que establece
el artículo anterior. Así también, la publicación comunicará a las instituciones
interesadas para que aporten la lista de plazas a que se refiere el artículo 12
del presente reglamento.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42470 del 6 de julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo 11.-Solamente los Profesionales
interesados, que presenten su solicitud dentro del plazo aquí previsto, podrán
ser incluidos en la lista de participantes al sorteo. Vencido el plazo dicho,
no podrá agregarse a las listas ningún otro participante.
Ficha articulo
Artículo 12.-Con quince días naturales de
anticipación al sorteo, las instituciones interesadas, deberán comunicar por
escrito, a la Dirección General de Salud, la lista de plazas que ofrecen para
cubrir el Servicio Social Obligatorio. Deberán indicar el programa o centro-sede
de trabajo al que pertenecen las plazas, así como cualquier otra información
solicitada por la Comisión. En caso de que las instituciones no entreguen las
listas de plazas dentro del plazo establecido, el sorteo no se efectuará.
Ficha articulo
Artículo 13.-Recibidas las listas de plazas
y las solicitudes de los participantes, la Comisión o su respectiva
Subcomisión, se reunirá para confrontar el número de plazas ofrecidas y el
número de solicitantes que se inscribieron al sorteo. Si la cantidad de plazas
fuera insuficiente, la Comisión gestionará ante las instituciones el aporte
complementario de plazas.
Ficha articulo
Artículo 14.-De persistir la insuficiencia
de plazas, los aspirantes que no obtuvieron plaza en el Sorteo, previa
certificación extendida en tal sentido por la Comisión, podrán incorporarse a
sus respectivos colegios profesionales sin cumplir con el requisito de Servicio
Social Obligatorio.
Si el número de solicitantes fuere menor al
número de plazas disponibles, serán excluidas del sorteo por la Comisión y a su
juicio, las plazas que exceden, dando prioridad a las plazas del Sector Público
en áreas de difícil acceso.
Ficha articulo
Artículo 15.-El sorteo se realizará en el
lugar, día y hora indicados, con la presencia de por lo menos del Presidente de
la Comisión o su delegado. El sorteo deberá ser fiscalizado por un abogado
designado por la Dirección de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud, quien
levantará acta del resultado, la cual firmarán los miembros presentes de la
Comisión, así como los participantes en el sorteo.
Ficha articulo
Artículo 16.-La actividad será exclusiva
para la realización del sorteo y solo participarán e ingresarán al recinto, los
profesionales que habiendo completado satisfactoriamente la inscripción, se
hagan presentes, sea en forma personal o por medio de un tercero con
autorización escrita debidamente autenticada por un abogado.
Ficha articulo
Artículo 17.-Cuando existan suficientes
plazas para todos los aspirantes, los participantes costarricenses tendrán
prioridad de sortear con respecto a los participantes extranjeros, aunque estos
sean graduados o egresados de las facultades o escuelas de las universidades
del País. Cuando por la cantidad de participantes, y a juicio de la Comisión se
considere necesario, se procederá a realizar una sesión para el sorteo de
plazas con los participantes nacionales, y otra posterior con los extranjeros.
Igual sucederá cuando existan varios participantes autorizados para ejercer
alguna especialidad.
Ficha articulo
Artículo
18.-El procedimiento para la asignación de plazas en el
sorteo, será el siguiente:
a)
Se procederá a comprobar la asistencia de los participantes al
sorteo, mediante la lectura de la lista oficial. Posterior a este acto, no
se permitirá el ingreso al recinto de más participantes.
b)
Si el número de plazas ofrecidas para el sorteo es menor que el número
de aspirantes, tendrán prioridad los aspirantes nacionales a escoger
libremente si participan o no en el sorteo. Dicha escogencia será respetada
siempre y cuando el número de participantes que no desee escoger plaza sea
igual o inferior al número de plazas faltantes. Cuando el número de
aspirantes nacionales que no deseen participar en el sorteo sea mayor que el
número de plazas faltantes, se procederá a realizar una rifa entre ellos
para determinar quienes participarán en el sorteo
(Así
Reformado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 25841 del 5 de Febrero de 1997)
Los
que quedaran excluidos procederán a firmar el acta respectiva y se retirarán
del recinto. Dentro de los cinco días hábiles posteriores al sorteo, la
Comisión les otorgará una certificación haciendo constar su situación,
documento que presentarán al colegio profesional respectivo para su
incorporación.
c)
En el momento de presentarse al sorteo, la Comisión tendrá en el
recinto y en exhibición, un listado de las plazas disponibles para sortear,
las cuales estarán debidamente enumeradas. De ser posible, la Comisión hará
entrega a cada participante dicho listado con información dada por las
instituciones involucradas sobre cada una de las plazas.
d)
En el momento del sorteo, de acuerdo con lista alfabética de los
participantes, éstos procederán a retirar una ficha con un número, el
cual corresponderá al orden de escogencia de la plaza.
e)
Después de adjudicada la plaza y de la firma del acta
correspondiente, los participantes deberán retirarse y permanecer fuera del
recinto, sin ausentarse, hasta tanto no se dé por concluido el sorteo en su
totalidad.
Ficha articulo
Artículo
18 bis- En caso
de que no sea posible la realización de un sorteo de forma presencial el mismo
se podrá realizar de forma virtual siendo el procedimiento el siguiente:
a) La inscripción al sorteo se
podrá realizar de manera virtual, por medio del llenado de un formulario en
línea en la página del Ministerio de Salud www.ministeriodesalud.go.cr, el
cual de forma automática generará un número consecutivo para cada participante.
Una vez lleno el formulario tendrá que ser descargado y firmado ya sea
digitalmente o manual (en caso de que la firma sea física el mismo debe ser
escaneado), y enviado junto con los demás requisitos en forma digital a la
dirección de correo electrónico disponible para el recibimiento de las
solicitudes de inscripción al sorteo, dicha dirección será indicada en el
formulario.
b) El listado de plazas
disponibles para sortear se pondrá a disposición de los participantes por medio
de la página web del Ministerio de Salud.
c) El sorteo se trasmitirá por
medio de una plataforma virtual con acceso libre para todos los participantes.
d) Si el número de plazas
ofrecidas para el sorteo es mayor que el número de participantes nacionales se
procederá a incluir a todos los aspirantes tanto nacionales como extranjeros a
participar en el sorteo.
e) Si el número de plazas
ofrecidas para el sorteo es menor que el número de aspirantes, tendrán
prioridad los aspirantes nacionales a escoger libremente si participan o no en
el sorteo. Por medio del formulario oficial los participantes podrán indicar su
voluntad de participar o no del sorteo.
f) Dicha escogencia será aceptada
siempre y cuando el número de participantes que desee escoger plaza sea igual o
superior al número de plazas ofrecidas. En caso contrario, la renuncia no será
aceptada y todos los aspirantes participaran del sorteo.
g) Cada aspirante participará por
medio del número asignado en el formulario de inscripción, dicho número
corresponderá a una ficha, las cuales se introducirán un recipiente con el fin
de realizar el sorteo.
h) La cantidad de fichas
incorporadas al sorteo corresponderá al número de participantes inscritos en el
mismo, acto seguido se depositará la totalidad de las fichas en el recipiente,
todo lo anterior será verificado por un abogado de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Salud.
i) En el momento del sorteo, para
la asignación de plazas, un miembro de la comisión procederá a extraer las
fichas del recipiente, el número de la ficha extraída corresponderá al número
asignado al formulario del participante, siendo ganador de una plaza; la
cantidad de fichas extraídas será igual al número de plazas disponibles; siendo
que la persona que gane con la ficha extraída de primero será la que escoja
plaza primero, y así sucesivamente.
j) Aquellos participantes que no
sean favorecidos se procederá a certificar su participación para que continúe
con el trámite de incorporación.
k) Se coordinará una cita virtual
con los ganadores para la escogencia de la plaza, lo cual se realizará
iniciando por el participante que ganó su plaza en el primer sorteo,
continuando con el que ganó de segundo y así sucesivamente.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42470 del 6 de julio del 2020)
Ficha articulo
Artículo
19.-A más tardar durante el día hábil siguiente al sorteo, los
participantes podrán hacer cambios entre sí, apersonándose a la Asesoría
Legal del Ministerio de Salud, donde se levantará el acta correspondiente,
debiendo remitirla de inmediato a la Comisión con copia a los departamentos e
instituciones involucradas. Vencido ese término, las plazas quedarán
definitivamente asignadas.
Ficha articulo
Artículo
20.-Dentro de los ocho días hábiles posteriores al sorteo, los
profesionales que obtuvieron plaza, deberán formalizar contratos laborales
con la institución respectiva, el cual deberá contener el compromiso del
profesional de participar en un programa de investigación o acción
comunitaria cuyo contenido lo asignará la Comisión en conjunto con la
institución respectiva y una representación de las universidades en caso de
que la Comisión lo considere necesario.
Ficha articulo
Artículo
21.-Las instituciones deberán contratar las plazas de servicio social por
el tiempo determinado de un año y la jornada laboral ordinaria no podrá será
menor de 8 horas diarias. Al finalizar el término del contrato, la relación
laboral se tendrá por concluida.
Ficha articulo
Artículo
22.-Los Profesionales que efectúen su Servicio Social Obligatorio, recibirán
una remuneración en concordancia con el salario del profesional que inicia
sus labores, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente en la
materia.
Ficha articulo
Artículo
23,.-Los permisos para la educación continua u otras actividades de
capacitación o formación, no impartida por las instituciones empleadoras,
estarán limitados dependiendo del interés de cada institución al respecto y
de que el servicio que se presta en la comunidad no se vea afectado.
Ficha articulo
Artículo
24.-El profesional que habiendo solicitado la inscripción al sorteo y no se
presenta al mismo, sea personalmente o por medio de una tercera persona
debidamente autorizada para tal acto, no podrá participar en otro sorteo,
sino hasta un año después, contado a partir de la fecha del sorteo para el
cual se inscribió. Se exceptúa de lo anterior los casos debidamente
justificados y presentados ante la Comisión dentro del día hábil siguiente
al sorteo, quedando la validez de la justificación ajuicio de la Comisión,
la que en un plazo de quince días naturales comunicará su resolución.
Ficha articulo
Artículo
25.-El profesional que habiendo asistido al sorteo y debe escoger plaza,
manifieste su voluntad de no hacerlo, o que habiendo escogido plaza no la ocupa,
o la renuncia sin justa causa previamente presentada y avalada por la Comisión,
o la abandona, *(no podrá participar en otro sorteo sino hasta dos años después
del sorteo en el cual) participó. Las instituciones interesadas podrán realizar
un nombramiento interino en esa plaza, de un profesional debidamente incorporado
al colegio profesional respectivo, hasta su adjudicación en sorteo.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25610 del 28 de Octubre
de 1996)
*(Por resolución de la Sala Constitucional N° 11594 de
las nueve horas con tres minutos del nueve de noviembre del dos mil uno, se anuló
del presente artículo la frase destacada entre paréntesis, la cual no se
ajusta textualmente a la descrita por
la Sala Constitucional, por ajustarse esa al texto del artículo antes de la
reforma practicada por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25610.)
Ficha articulo
Artículo 26.-En casos
calificados de profesionales que deban suspender su Servicio Social Obligatorio,
deberán de previo solicitar la autorización a la Comisión, la que deberá
emitir su resolución dentro de los siguientes quince días naturales. En
caso de contar con dicha autorización y para el cumplimiento del tiempo
faltante que deberá completar obligatoriamente en una de las plazas a sortear,
deberán los profesionales solicitar su participación en el siguiente sorteo de
plazas una vez finalizado el tiempo de suspensión autorizado. En caso de
incumplimiento los interesados no podrán participar en otro sorteo sino hasta
dos años después del sorteo siguiente al vencimiento del plazo de suspensión
que había sido autorizado. En el caso de los profesionales que se encuentran en
la condición estipulada en el artículo 8 del presente Reglamento y renuncian a
dicha condición, no podrán participar en un sorteo hasta la fecha en que
hubieran concluido sus dos primeros años de especialidad.
(Así Reformado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25841 del 5 de Febrero de 1997)
Ficha articulo
Artículo 27.-Derógase el decreto ejecutivo
No 23735-S de 5 de octubre de 1994, publicado en "La
Gaceta" No 206 de 31 de octubre de 1994 y cualquier disposición
que se oponga al presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
28.-Rige a partir del 1° de mayo de 1996.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 02:08:04
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