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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32121 >> Fecha 13/07/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32121
Pone en vigencia la Resolución N° 121-2004 (COMIECO).
Texto Completo acta: 7A22C Nº 32121

Nº 32121



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.



 



Considerando:



 



1º-Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 121-2004 (COMIECO) de fecha 29 de julio del 2004 aprobó, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, acuerdos en materia reconocimiento de mutuo de los registros sanitarios de alimentos y bebidas procesados.



2º-Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto:



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Póngase en vigencia la Resolución Nº 121-2004 (COMIECO), que a continuación se transcribe:



 



RESOLUCIÓN Nº 121-2004 (COMIECO)



 



EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA



 



Considerando:



 



Que este foro, mediante Resolución Nº 80-2001 (COMIECOXVII), adoptada durante su XVII Reunión, celebrada en Guatemala, el 24 de octubre del 2001, aprobó para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, una serie de acuerdos en materia de registros de medicamentos y productos afines y de registros de alimentos y bebidas.



Que mediante Resolución Nº 92-2002 (COMIECO-XXIV), adoptada el 27 de setiembre del 2002, este foro aprobó la adopción por parte de Costa Rica de la Resolución Nº 80-2001.



Que los Estados Parte han comunicado a este órgano regional que, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, han alcanzado importantes acuerdos en materia de registros de alimentos y bebidas que requieren la modificación de la Resolución Nº 80-2001 (COMIECO-XVII).



Que mediante Resolución Nº 120-2004 (COMIECO), adoptada el 28 de junio de 2004, este foro aprobó la resolución con importantes acuerdos en materia de registros sanitarios. Por tanto:



 



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).



 



RESUELVE:



 



1. Modificar la Resolución Nº 120-2004 (COMIECO) adoptada el 28 de junio del 2004, y sustituirla de manera íntegra por la presente resolución.



2. Mantener el reconocimiento de los registros sanitarios de alimentos y bebidas procesados y producidos en el territorio de los Estados Parte.



3. Adoptar, para el reconocimiento mutuo de los registros sanitarios de alimentos y bebidas procesados y producidos en el territorio de los Estados Parte, las disposiciones que aparecen en el Anexo 1 de esta Resolución.



4. Aplicar las Buenas Prácticas de Manufactura en la Industria de Alimentos, de conformidad con los siguientes criterios de gradualidad establecidos por el número de empleados de la industria:



 



TABLA DE PLAZOS



PERSONAS/MESES



 



1. 1-25 personas:



30 meses



2. 26-50 personas:



24 meses



3. 51-100 personas:



18 meses



4. Más de 100 personas:



12 meses



 



5. La aplicación de las pruebas analíticas se realizarán según el Cuadro de determinaciones analíticas para registro sanitario por grupo de alimentos, que aparece como Anexo 2 y el Cuadro de determinaciones analíticas para vigilancia por grupo de alimentos, que aparece como Anexo 3.



6. Adoptar el Formato de Certificado de Libre Venta de Alimentos y Bebidas, que aparece como Anexo 4 de esta Resolución.



7. Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante de la misma.



8. Se derogan las disposiciones en materia de registros de alimentos y bebidas que se opongan a la presente Resolución.



9. Los puntos 1 al 8 de esta Resolución sólo aplica para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.



10. No obstante que existe reconocimiento de los registros de alimentos y bebidas entre El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, los cinco países se comprometen a iniciar de inmediato el proceso de elaboración de reglamentos técnicos centroamericanos de alimentos y bebidas, como instrumento de homologación, lo que permitirá que posteriormente los cinco países se otorguen reconocimiento de registros, de conformidad con dichos reglamentos.



            11. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.



                                                                                San Salvador, El Salvador, 29 de julio de 2004.



 



 



Alberto Trejos



Ministro de Comercio Exterior



de Costa Rica



Yolanda Mayora de Gaviria



Ministra de Economía



De El Salvador



Marcio Cuevas Quezada



Ministro de Economía



De Guatemala



Norman García



Ministro de Industria y Comercio



De Honduras



Mario Arana Sevilla



Ministro de Fomento, Industria y comercio



de Nicaragua




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los trece días del mes de julio del dos mil cuatro.




 




Ficha articulo



ANEXO Nº 1



 



RESOLUCIÓN Nº 121-2004 (COMIECO)



RECONOCIMIENTO ÁGIL DE LOS REGISTROS SANITARIOS



DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS



 



1. Ámbito de aplicación. Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios será aplicable únicamente a los productos originarios de los países miembros de la Unión Aduanera.



2. Definición. Con fines de reconocimiento para alimentos, se entenderá por:



 



. Reconocimiento: trámite mediante el cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro de la Unión Aduanera Centroamericana, pueda comercializarse en su territorio con el número de registro original.



 



3. Requisitos:



 



a) Original y fotocopia del Certificado de Libre Venta en el formato unificado para la Unión Aduanera, sin consularizar y firmado por la autoridad sanitaria que extiende los registros.



b) Pago para la vigilancia sanitaria derivado del reconocimiento de registros, el cual será equivalente al costo del registro de alimentos según lo establece el país que reconoce el registro.



 



4. Mecanismo de reconocimiento ágil:



 



a) El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el numeral 3. El Certificado de Libre Venta se exigirá una sola vez.



b) La autoridad sanitaria verifica los requisitos presentados, firma y sella el original y copia del Certificado de Libre Venta para el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas, y entrega la copia firmada al interesado, que deberá contener la siguiente información:



 



Registro Sanitario reconocido por (país).



Fecha.



Nombre y firma autorizada.



 



c) Se ingresa los datos del producto reconocido al sistema de información.



d) El reconocimiento del registro de alimentos, no será otorgado cuando no se cumpla con los requisitos establecidos.



 



5. Vigencia del reconocimiento del registro: La vigencia del Reconocimiento de registro será la misma que el período de vigencia que se indique en el Certificado del Libre Venta y que corresponde a la vigencia del registro del país de origen.



6. Renovación del reconocimiento de registro: La renovación del reconocimiento del registro de alimentos, se realizará con los mismos requisitos y trámites de los numerales 3 y 4.




 




Ficha articulo



ANEXO Nº 2



 



RESOLUCIÓN Nº 121-2004 (COMIECO)



CUADRO DE DETERMINACIONES ANALÍTICAS PARA



REGISTRO SANITARIO POR GRUPO DE ALIMENTOS



CLASIFICACIÓN POR CRITERIO DE RIESGO



(Este anexo se dejó sin efecto por el apartado 2 de la parte dispositiva de la resolución N° 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41420 del 16 de julio del 2018)




Ficha articulo



ANEXO Nº 3



 



RESOLUCIÓN Nº 121-2004 (COMIECO)



CUADRO DE DETERMINACIONES ANALÍTICAS PARA



VIGILANCIA POR GRUPO DE ALIMENTOS



(El cuadro sobre determinaciones analíticas para vigilancia por grupo de alimentos, se dejó sin efecto por el apartado 2 de la parte dispositiva de la resolución N° 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 41420 del 16 de julio del 2018)



 



RESOLUCIÓN Nº 121-2004 (COMIECO)



CUADRO DE DETERMINACIONES ANALÍTICAS PARA



VIGILANCIA POR GRUPO DE ALIMENTOS



CLASIFICACIÓN POR CRITERIO DE RIESGO



 



Alimentos clasificados en Riesgo A: Son aquellos alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que se dirige, tienen una mayor probabilidad de causar daño a la salud.



Alimentos clasificados en Riesgo B: Son aquellos alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que se dirige, tienen una mediana probabilidad de causar daño a la salud.



Alimentos clasificados en Riesgo C: Son aquellos alimentos que por su naturaleza, composición, proceso, manipulación y población a la que se dirige, tienen una baja probabilidad de causar daño a la salud.



 



Clave: A = Alto Riesgo B = Mediano Riesgo C = Bajo Riesgo




 




Ficha articulo



ANEXO N° 4



 



Resolución N°. 121-20047 (COMIECO)



Certificado de Libre venta de alimentos y bebidas unión aduanera



 



    Ver formulario en La Gaceta impresa N° 235 del 1° de diciembre del 2004.



             



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 13:47:13
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