Nº
32121
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y LA MINISTRA DE SALUD
De conformidad con las atribuciones que les
conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General
de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 15, 26,
30, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º-Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica, mediante Resolución Nº 121-2004 (COMIECO) de fecha 29 de julio del 2004
aprobó, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera,
acuerdos en materia reconocimiento de mutuo de los registros sanitarios de
alimentos y bebidas procesados.
2º-Que en cumplimiento del ordinal anterior,
debe ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por
tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º-Póngase en vigencia la Resolución Nº
121-2004 (COMIECO), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 121-2004 (COMIECO)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que este foro, mediante Resolución Nº 80-2001
(COMIECOXVII), adoptada durante su XVII Reunión, celebrada en Guatemala, el 24
de octubre del 2001, aprobó para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, una serie de
acuerdos en materia de registros de medicamentos y productos afines y de
registros de alimentos y bebidas.
Que mediante Resolución Nº 92-2002
(COMIECO-XXIV), adoptada el 27 de setiembre del 2002, este foro aprobó la
adopción por parte de Costa Rica de la Resolución Nº 80-2001.
Que los Estados Parte han comunicado a este órgano
regional que, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera,
han alcanzado importantes acuerdos en materia de registros de alimentos y
bebidas que requieren la modificación de la Resolución Nº 80-2001 (COMIECO-XVII).
Que mediante Resolución Nº 120-2004 (COMIECO),
adoptada el 28 de junio de 2004, este foro aprobó la resolución con importantes
acuerdos en materia de registros sanitarios. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
1º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).
RESUELVE:
1. Modificar la Resolución Nº 120-2004 (COMIECO)
adoptada el 28 de junio del 2004, y sustituirla de manera íntegra por la
presente resolución.
2. Mantener el reconocimiento de los registros
sanitarios de alimentos y bebidas procesados y producidos en el territorio de
los Estados Parte.
3. Adoptar, para el reconocimiento mutuo de los
registros sanitarios de alimentos y bebidas procesados y producidos en el
territorio de los Estados Parte, las disposiciones que aparecen en el Anexo 1
de esta Resolución.
4. Aplicar las Buenas Prácticas de Manufactura
en la Industria de Alimentos, de conformidad con los siguientes criterios de gradualidad
establecidos por el número de empleados de la industria:
TABLA DE PLAZOS
PERSONAS/MESES
|
1. 1-25 personas:
|
30 meses
|
2. 26-50 personas:
|
24 meses
|
3. 51-100 personas:
|
18 meses
|
4. Más de 100 personas:
|
12 meses
|
5. La aplicación de las pruebas analíticas se
realizarán según el Cuadro de determinaciones analíticas para registro
sanitario por grupo de alimentos, que aparece como Anexo 2 y el Cuadro de determinaciones
analíticas para vigilancia por grupo de alimentos, que aparece como Anexo 3.
6. Adoptar el Formato de Certificado de Libre
Venta de Alimentos y Bebidas, que aparece como Anexo 4 de esta Resolución.
7. Los Anexos de la presente Resolución forman
parte integrante de la misma.
8. Se derogan las disposiciones en materia de
registros de alimentos y bebidas que se opongan a la presente Resolución.
9. Los puntos 1 al 8 de esta Resolución sólo
aplica para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
10. No obstante que existe reconocimiento de los
registros de alimentos y bebidas entre El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
los cinco países se comprometen a iniciar de inmediato el proceso de elaboración
de reglamentos técnicos centroamericanos de alimentos y bebidas, como
instrumento de homologación, lo que permitirá que posteriormente los cinco
países se otorguen reconocimiento de registros, de conformidad con dichos
reglamentos.
11. La presente Resolución entrará en vigor treinta
(30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
San Salvador,
El Salvador, 29 de julio de 2004.
Alberto Trejos
Ministro de Comercio Exterior
de Costa Rica
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Yolanda Mayora de Gaviria
Ministra de Economía
De El Salvador
|
Marcio Cuevas Quezada
Ministro de Economía
De Guatemala
|
Norman García
Ministro de Industria y Comercio
De Honduras
|
Mario Arana Sevilla
Ministro de Fomento, Industria y
comercio
de Nicaragua
|
ANEXO Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 121-2004 (COMIECO)
RECONOCIMIENTO ÁGIL DE LOS REGISTROS SANITARIOS
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS
1. Ámbito de aplicación.
Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios será aplicable únicamente
a los productos originarios de los países miembros de la Unión Aduanera.
2. Definición. Con fines
de reconocimiento para alimentos, se entenderá por:
. Reconocimiento: trámite mediante el
cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro de la
Unión Aduanera Centroamericana, pueda comercializarse en su territorio con el número
de registro original.
3. Requisitos:
a) Original y fotocopia del Certificado de Libre
Venta en el formato unificado para la Unión Aduanera, sin consularizar y
firmado por la autoridad sanitaria que extiende los registros.
b) Pago para la vigilancia sanitaria derivado
del reconocimiento de registros, el cual será equivalente al costo del registro
de alimentos según lo establece el país que reconoce el registro.
4. Mecanismo de reconocimiento ágil:
a) El interesado presenta ante la autoridad
sanitaria los requisitos establecidos en el numeral 3. El Certificado de Libre
Venta se exigirá una sola vez.
b) La autoridad sanitaria verifica los
requisitos presentados, firma y sella el original y copia del Certificado de
Libre Venta para el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas, y entrega
la copia firmada al interesado, que deberá contener la siguiente información:
Registro Sanitario reconocido por (país).
Fecha.
Nombre y firma autorizada.
c) Se ingresa los datos del producto reconocido
al sistema de información.
d) El reconocimiento del registro de alimentos,
no será otorgado cuando no se cumpla con los requisitos establecidos.
5. Vigencia del reconocimiento del registro:
La vigencia del Reconocimiento de registro será la misma que el período de vigencia
que se indique en el Certificado del Libre Venta y que corresponde a la
vigencia del registro del país de origen.
6. Renovación del reconocimiento de registro:
La renovación del reconocimiento del registro de alimentos, se realizará con
los mismos requisitos y trámites de los numerales 3 y 4.
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