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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26285 >> Fecha 19/08/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26285
Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos
Texto Completo acta: 7A5BB No 26285-H-COMEX

No 26285-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y COMERCIO EXTERIOR,

En uso de las facultades que le confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, La Ley General de Aduanas No 7557, el Reglamento No 25270-H y la Ley del Impuesto sobre la Renta No 7092.



Considerando:

font-family: Verdana!important'>1o-Que la Ley No 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas " Ley del Impuesto sobre la Renta", en su Título V, Capítulo XXVII, estableció una serie de incentivos a las actividades dedicadas a la exportación de productos no tradicionales.



2°-Que igualmente, en la citada ley se creó el Régimen de Admisión Temporal, cuyos aspectos fundamentales y administrativos requieren ser reglamentados para que cumplan a cabalidad con la promoción de las exportaciones.



3°-Que la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1996, en sus artículos 179 y subsiguientes estableció la normativa básica del Régimen de Perfeccionamiento Activo, mismo que requiere ser reglamentado, y que comprende al Régimen de Admisión Temporal, reconociendo los derechos adquiridos por los beneficiarios de dicho régimen.



4°-Que asimismo la Ley General de Aduanas en sus artículos 190 y 191, crea el Régimen Devolutivo de Derechos, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarla.



5°-Que las necesidades de la globalización requieren de una legislación que fomente la capacidad de inserción de la economía nacional en los mercados mundiales.



6°-Que en aras de desarrollar reglamentariamente aquellas disposiciones legales. Por tanto,



Decretan:

El siguiente,



REGLAMENTO DE LOS REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO

ACTIVO Y DEVOLUTIVO DE DERECHOS

TITULO I

Disposiciones generales

font-family: Verdana!important'>Artículo 1°-Ámbito de Aplicación. El presente. Reglamento establece las normas necesarias para la aplicación del RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, regulado por los artículos 179 a 186 de la Ley General de Aduanas y artículos 496 y siguientes de su Reglamento y del RÉGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS, establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley General de Aduanas.




 




Ficha articulo



CAPITULO I

Abreviaturas y definiciones

Artículo 2°-Abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:



Auxiliar:            Auxiliar de la Función Pública Aduanera



CAUCA II:         Código Aduanero Uniforme Centroamericano II



COMEX:            Ministerio de Comercio Exterior



Dirección:          Dirección General de Aduanas



Gerencia:          Gerencia de Operaciones de PROCOMER



Ley:                  Ley General de Aduanas



PROCOMER:    Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica



Ministerio:         Ministerio de Hacienda



Régimen:          Perfeccionamiento o Devolutivo, según corresponda.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:



Accesorios: Dispositivos o complementos que se ajustan a equipo o máquinas para apoyar o mejorar las operaciones de producción y que sirven para el funcionamiento de las máquinas o equipos a las que se incorporan.



Aduana de Control: Es aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se ubican las instalaciones centrales del beneficiario del régimen y que ejerce control aduanero sobre él.



Beneficiario: Persona física o jurídica a la que se le autoriza para operar bajo el régimen.



Conjunto: Reunión de subconjuntos y piezas, el cual tiene una función específica dentro del producto.



Embalajes empaques: Artículos cuya finalidad sea de ayudar al transporte y protección de productos envasados o no.



Ensamblaje: Acoplamiento de componentes (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que al ser integrados den como resultado un producto con características distintas de los componentes.



Envase: Artículos cuya finalidad es contener cualquier clase de productos.



Inicio de Operaciones: Proceso de instalación, producción, reexportación y/o venta de la Producción en el mercado nacional.



Maquinaria y Equipo: Aquellos bienes utilizados para elaborar o transformar otros productos, o servicios.



Manual de Procedimientos: Conjunto de normas internas dictadas por PROCOMER y la Dirección.



Materia Prima: Bienes que van a estar incorporados al producto final por medio de un proceso productivo.



Mercado local: Serán ventas a mercado local todas aquellas que se realicen a territorio costarricense o a Centroamérica.



Módulo de Producción: El conjunto de operaciones que se desarrolla para la elaboración de un producto determinado o para el mantenimiento, reparación, montaje, reconstrucción o ensamblaje de mercancías.



Montaje: Proceso de unión de piezas o partes para conformar subconjuntos.



Piezas o partes: Producto elaborado, no compuesto a su vez por otras partes o piezas.



Porcentaje de merma: Proporción en que disminuyen los insumes respecto de su cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.



Reconstrucción: Volver a construir (rehacer) un bien.



Reparación: Componer el menoscabo sufrido con la finalidad de restablecer su función.



Residuo o desecho: Cantidad de mercancías remanentes del proceso productivo.



Subconjunto: La reunión de partes o piezas resultante del armado de las mismas o que forman parte de un conjunto.



Subproductos: Bienes que se obtienen en forma accesoria al proceso productivo principal.



Tolerancia Residual: Tolerancia de merma, porcentaje máximo de merma admitido. Margen o diferencia que se admite en la cantidad y peso de un producto admitido en un módulo productivo con respecto a la cantidad y peso ingresado de materias primas.




 




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CAPITULO II

Auxiliares de la función pública aduanera

Artículo 4°-Carácter de Auxiliar de la Función Pública. Los beneficiarios acogidos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, tendrán la condición de auxiliares de la función pública aduanera, previa autorización otorgada por la Dirección, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento y quedarán sujetos al régimen de responsabilidad previsto por aquellas disposiciones.



El incumplimiento de las obligaciones que como auxiliar correspondan a los beneficiarios del dicho régimen, será sancionado en los términos previstos en la Ley y su Reglamento.




 




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Artículo 5°-Responsabilidad tributaria de los beneficiarios. Los beneficiarios del régimen serán responsables por los daños, averías o pérdidas ocurridas a las mercancías ingresadas al amparo del régimen, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de su destrucción por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, a satisfacción de la autoridad aduanera.




 




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CAPITULO III

Procedimientos aplicables

Artículo 6°-Presentación de las declaraciones aduaneras. Las declaraciones aduaneras de despacho de mercancías, al amparo de los regímenes regulados por este Reglamento, deberán ser presentadas por medio de un agente aduanero debidamente autorizado, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 496 al 507del Reglamento a la Ley.



Las declaraciones podrán ser presentadas anticipadamente al arribo del vehículo, una vez que se haya efectuado la transmisión electrónica del manifiesto de carga.




 




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TITULO II

Régimen perfeccionamiento activo

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 7°-Solicitud de autorización al Régimen y documentos requeridos. Todo interesado en acogerse al régimen, bajo cualquiera de las dos modalidades previstas, deberá presentar su solicitud ante la Gerencia, en el formulario que ésta ponga a su disposición, el cual deberá contener según la modalidad solicitada, al menos, la siguiente información.



1. Generalidades del beneficiario.



2. Productos y mercados a donde reexportará.



3. Productos que venderá en el mercado local.



4. Lista de la maquinaria, equipo y repuestos que ingresará al amparo de una u otra modalidad.



5. Proceso de producción por producto reexportado o vendido en el mercado local, que incluya una relación insumo-producto (estándares de Producción).



6. Estructura de costos, para el cálculo del contenido nacional y el valor agregado.



7. Tratándose de personas jurídicas, deberá aportar una certificación notarial actualizada que contenga fecha y citas de inscripción de la sociedad en el Registro Público, cédula y personería jurídica, nombre y dirección del agente residente cuando los representantes legales de la compañía residan en el exterior, monto y composición del capital social, nombre de los socios con base en libro de registro de accionistas. En caso de que un socio fuera a su vez una persona jurídica, deberá aportar certificación de socios de la misma, así sucesivamente hasta llegar a personas físicas.



8. Tratándose de persona física deberá presentar certificación de nacimiento, copia certificada de la cédula de identidad o residencia.



9. Aportar una declaración jurada de la negociación en el extranjero y copia de los contratos de venta de los productos por exportar.



10. En caso de productos textiles deberá incluir la autorización de la Oficina de cuotas textiles.




 




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Artículo 8°-Procedimiento de autorización. Presentada la solicitud, la Gerencia verificara el cumplimiento de todos los requisitos exigidos y la elevara a conocimiento de COMEX, para que resuelva en definitiva dentro de un plazo de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud.



En caso de defectos en la petición, la Gerencia otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para subsanarlos. Vencido dicho plazo sin que se hayan efectuado las correcciones pertinentes, la Gerencia la desestimará.



Igual procedimiento se seguirá cuando se presente cualquier otra solicitud relacionada con el régimen, salvo los casos previstos en el artículo 10° del presente reglamento.




 




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Artículo 9°-Solicitud como auxiliar de la Función Pública Aduanera. Una vez autorizado por COMEX el funcionamiento bajo el régimen, el beneficiario deberá proceder a registrarse ante la Dirección, como auxiliar de la función pública aduanera, previo al inicio de operaciones, de conformidad con el procedimiento establecido por los artículos 77 y siguientes de la Ley y su Reglamento.




 




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Artículo 10.-Otras Solicitudes de autorización. La Gerencia tramitará directamente, sin necesidad de autorización previa de COMEX, las solicitudes que a continuación se señalan, salvo que por su excepcionalidad o complejidad requieran de la intervención de COMEX:



1.  Solicitud de intemamiento de bienes



2.   Solicitud para traspaso de bienes



3.   Solicitud para nacionalizar mercancías



4.   Solicitud para destrucción de bienes



5.  Solicitud para ampliación de mercados



6.  Solicitud para comprar localmente



8.   Solicitud para modificar partida arancelaria



9.   Solicitud para ampliar clientes en el exterior



10. Solicitud para readecuación de periodo fiscal



11. Solicitud para donar bienes



12. Solicitud de prórroga del plazo de permanencia de prendas aduaneras no vencidas



13. Solicitud de subcontratación de servicios



14. Solicitud de prestación de servicios



15. Solicitud de préstamos de maquinaria y equipo




 




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CAPITULO II

Modalidades del Régimen

Artículo 11.-Modalidades. El régimen de Perfeccionamiento Activo tendrá dos modalidades:



A. Modalidad cien por ciento reexportación: A esta modalidad

podrán acogerse aquellos beneficiarios del régimen que reexporten



la totalidad de su producción.



B. Modalidad reexportación y venta local: A esta modalidad podrán

acogerse aquellos beneficiarios que reexporten y/o vendan en el



mercado local su producción, en los términos y condiciones



autorizados previamente por COMEX.




 




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CAPITULO III

Modalidad cien por ciento reexportación

Artículo 12.-Destino de la Producción. Las empresas que se acojan a esta modalidad no podrán vender sus productos en el mercado local ni en Centroamérica. La planta de producción deberá estar dedicada únicamente a la producción para la reexportación.




 




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Artículo 13.-Objeto de la modalidad. Podrán ingresar bajo esta modalidad mercancías tales como:



A.   La materia en estado primario.



B.   Los productos semielaborados.



C.   Los productos terminados que se incorporen a otros artículos finales transformados o ensamblados en el país.



D.   Las etiquetas, marbetes o similares que se incorporen al producto por reexportar.



E.   Los envases, el material de empaque, y los embalajes.



F.   Las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el proceso, aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final, con excepción del combustible.



G.   La maquinaria, equipo, piezas, partes, accesorios y repuestos que intervengan directamente en el proceso productivo.



H.   Los moldes, dados, matrices, utensilios y otros dispositivos que sirvan de complemento a otros aparatos.



I.    Las muestras, modelos, patrones y artículos similares indispensables para el sistema de producción y para la instrucción del personal.




 




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Artículo 14.-Plazo de permanencia. El plazo para la permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de este régimen será el siguiente:



a. Seis meses para las mercancías incluidas en el artículo anterior, excepto las contempladas en los incisos g y h. Dicho plazo podrá ser prorrogado por COMEX, previa solicitud del interesado por una única vez, hasta por un periodo igual. En todo caso, tal solicitud deberá realizarse antes del vencimiento del plazo original.



b. Cinco años para las mercancías contempladas en los incisos g y h del artículo anterior. Este plazo se considerará prorrogado automáticamente por periodos iguales, sin perjuicio de las acciones que pueden tomar las autoridades competentes del régimen, en caso de incumplimiento del mismo.




 




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Artículo 15.-Vencimiento del plazo de permanencia. El incumplimiento de los plazos indicados, sin que las mercancías hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, dará lugar a que la aduana de control proceda de conformidad con lo indicado por el artículo 36 del presente reglamento.



 




 




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CAPITULO IV

Modalidad reexportación y venta local

Artículo 16.-Objeto de la modalidad. Podrán ingresar bajo esta modalidad, los siguientes grupos de mercancías:



A.   La materia en estado primario.



B.   Los productos semielaborados.



C.   Los productos terminados que se incorporen a otros artículos finales transformados o ensamblados en el país.



D.   Las etiquetas, marbetes o similares que se incorporen al producto por reexportar.



E.   Los envases, el material de empaque, y los embalajes.



F.   Las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el proceso, aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final, con excepción del combustible.



G.   La maquinaria, equipo, piezas, partes, accesorios y repuestos que intervengan directamente en el proceso productivo.



H.   Los moldes, dados, matrices, utensilios y otros dispositivos que sirvan de complemento a otros aparatos.



I.    Las muestras, modelos, patrones y artículos similares indispensables para el sistema de producción y para la instrucción del personal.



 




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Plazo de Permanencia. El plazo para la permanencia de las mercancías ingresadas al amparo de esta modalidad se regirá por lo indicado en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.




 




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Artículo, 18.-Venta local. Para la venta de productos en el mercado local y en Centroamérica, el beneficiario de esta modalidad deberá pagar la totalidad de los impuestos correspondientes a la importación definitiva de las mercancías.



Asimismo, las empresas acogidas a esta modalidad deberá cancelar, al momento del internamiento de la maquinaria y equipo bajo el régimen, la parte de los impuestos correspondientes, de conformidad con el porcentaje de ventas en el mercado local, sobre el total de las ventas de la empresa. Para estos efectos, PROCOMER comunicará a la Aduana de Control, el porcentaje de las ventas efectuadas en el mercado local por el beneficiario, según los datos aportados por el mismo en la solicitud al régimen. Este porcentaje será verificado, al menos, anualmente por PROCOMER, con base en una certificación formal, que deberá aportar la empresa beneficiaría ante la Gerencia de Operaciones con el informe anual de operaciones. Ello no obsta que la Aduana ejerza sus potestades fiscalizadoras que la ley posibilita.



La omisión de este requisito, obligará a la empresa a cancelar la totalidad de los impuestos correspondientes a la maquinaria y equipo, indicada en los incisos G, y H del artículo 16 de este Reglamento.




 




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CAPITULO V

Obligaciones de los beneficiarios del Régimen

Artículo 19.-Obligaciones Adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley , los beneficiarios del régimen, deberán cumplir con lo siguiente:



1. Presentar ante la Gerencia, en los formatos que PROCOMER ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías, que contenga al menos lo siguiente:



a. El movimiento global en cantidades, pesos y valores de L mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega en producción reexportada o vendida en el mercado loca desglosada de acuerdo con el país al que fue destinada.



b. El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.



c. El movimiento de maquinaria y equipo.



Asimismo, a este informe se deberán adjuntar los siguientes documentos:



a. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta con sus anexos (estados financieros y desgloses).



b. Tratándose de empresas, certificación de personería jurídica, citas de inscripción, cédula jurídica, composición del capital social, nombre y nacionalidad de los socios.



c. Reporte de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social de los últimos tres meses del período fiscal en cuestión.



Este informe deberá ser presentado a la Gerencia durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto esta oficina confeccione.



2. Llevar un registro adecuado y actualizado de las operaciones efectuadas bajo el régimen según la modalidad aprobada.



3. Previo al inicio de las operaciones, solicitar a la Dirección, la autorización como auxiliar de la función pública aduanera.



4. Mantener las mercancías internadas al amparo del régimen, únicamente en los locales o plantas habilitados para cada beneficiario, los que se considerarán zona de operación aduanera.



5. Cumplir con las disposiciones laborales y el pago de las cuotas obrero patronales.



6. Llevar por separado, el control de inventarios, bajo el método PEPS, así como todos los registros contables y de operaciones, de las mercancías ingresadas al país, según el destino del producto final.



7. Cumplir con la legislación aduanera , el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.




 




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Artículo 20.-Suspensión precautoria de oficio. Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen ,a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.



Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX, que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera debidamente inscrito ante el Registro de Prendas.



La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a la Dirección y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del presente reglamento.




 




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CAPITULO VI

Mermas, residuos, desechos y tolerancia residual de las

mercancías ingresadas bajo el Régimen

Artículo 21.-Porcentaje uniforme de merma, residuo, desecho y tolerancia residual. PROCOMER definirá y autorizará un porcentaje uniforme por módulo de producción, por concepto de merma, residuos, desechos y tolerancia residual. Dicho porcentaje, debidamente autorizado, será el que utilizará la aduana de control como válido para disminuir los inventarios respecto a la mercancía internada al régimen; caso contrario, la aduana de control no podrá proceder con rebajo alguno en las cantidades y pesos de las mercancías ingresadas.



A efecto de que PROCOMER ajuste los porcentajes indicados en el párrafo anterior, a los seis meses después de haber iniciado operaciones, el beneficiario deberá presentar ante la Gerencia, una constancia emitida por el ingeniero respectivo, sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y tolerancia residual, propio de su empresa.



Asimismo, deberá presentar cada año, con el informe anual de operaciones, una constancia actualizada.




 




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Artículo 22.-Variación de porcentajes. En caso de modificación de las condiciones y niveles de eficiencia en la estructura productiva de los beneficiarios, dichos porcentajes podrán variarse previa aprobación de la Gerencia.




 




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Artículo 23.-Control aduanero de los porcentajes aprobados. Si la aduana de control tuviere indicios de que los porcentajes aprobados no responden a la realidad, informará lo pertinente a la Gerencia, quien deberá resolver lo que corresponda en un plazo de treinta días naturales. De persistir dudas fundadas , la aduana de control someterá el asunto a conocimiento de la División de Control y Fiscalización de la Dirección para que proceda según sus competencias.




 




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CAPITULO VII

Destrucción y donación de mercancías ingresadas al amparo del

Régimen

Artículo 24.-Destrucción de mercancías. Los residuos o desechos deberán ser retomados al extranjero, o bien destruidos o donados, siempre y cuando su plazo de permanencia no se encuentre vencido, de conformidad con el procedimiento que establezcan al efecto la Dirección General y PROCOMER.



Procederá la destrucción de residuos o desechos y de cualquier otra mercancía ingresada al amparo del régimen, previa autorización de PROCOMER y de la Aduana de Control.



Una vez autorizada la destrucción, la misma se efectuará en presencia de un representante del beneficiario y de un funcionario aduanero, quien verificara el acta que para tales efectos se levante.




 




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Artículo 25.-Donaciones de mercancías. Los beneficiarios podrán donar las mercancías semielaboradas, residuos, desechos, productos de segunda calidad, muestras, repuestos y accesorios y bienes de capital a la Proveduría Nacional del Ministerio para los efectos pertinentes, de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección.




 




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CAPITULO VIII

Contratación , subcontratación, traspasos y préstamos de

maquinaria y equipo ingresados al amparo del Régimen.

Artículo 26.-Prestación de servicios. Los beneficiarios del régimen, cuya producción total sea reexportada, podrán utilizar la capacidad ociosa de la maquinaria y equipo en la prestación de servicios a otras empresas del régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad cien por ciento reexportación, del Contrato de Exportación o de Zonas Francas, todo ello bajo estricto control aduanero y con previa anuencia de PROCOMER.




 




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Artículo 27.-Subcontratación de servicios. También se autoriza a los beneficiarios del régimen, previa autorización de PROCOMER, a subcontratar los servicios productivos de terceros, siempre y cuando, el beneficiario realice operaciones de producción y no se convierta en sólo comercializadora.




 




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Artículo 28.-Garantía para subcontratación. El beneficiario que desee subcontratar, deberá presentar la caución correspondiente al monto de impuestos de las mercancías objeto de la subcontratación, que deberá consistir en cualquiera de los tipos de garantía previstos en el artículo 65 de la Ley y el 93 del Reglamento a la Ley. El plazo de la subcontratación no podrá ser mayor al que se le permite al beneficiario para mantener las mercancías en el país. Dicha garantía se rendirá a favor de la Aduana de Control y se devolverá cuando se demuestre a satisfacción de la aduana, el reingreso de las mercancías a las instalaciones del beneficiario o en su caso al momento de su reexportación.



La Aduana de Control ejecutará las garantías en forma directa, sin procedimiento previo, si no se cumplen con los plazos establecidos para la reexportación, o no se hubiese dado la importación definitiva de las mercancías. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones a que pudiera quedar sujeto el beneficiario.




 




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Artículo 29.-Traspaso de mercancías. Previa justificación del beneficiario, la Gerencia podrá autorizar el traspaso de mercancías de un beneficiario del régimen a otro. Para tales efectos y previo al efectivo traspaso, los beneficiarios deberán en forma simultánea cancelar la declaración aduanera de ingreso y su respectivo título de prenda aduanera y presentar la nueva documentación por parte del adquirente. El incumplimiento de lo anterior facultará a la Aduana de Control para la ejecución de la prenda aduanera, en los términos previstos en el artículo 38 del presente Reglamento.




 




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Artículo 30.-Préstamo de equipo. PROCOMER podrá autorizar el préstamo de equipo y maquinaria entre beneficiarios del Régimen acogidos a la modalidad cien por ciento reexportación, por un período determinado, previa solicitud, en la que deberán plasmarse, además de las justificaciones, el detalle de las características del equipo a prestar, con indicación de la marca, el modelo, el número de serie y el número de prenda. La responsabilidad respecto del equipo y maquinaria prestada será siempre del beneficiario que lo ingresó al régimen, pudiendo la Aduana de Control ejecutar las prendas respectivas en caso de cualquier incumplimiento. El préstamo de equipo y maquinaria se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezcan al efecto la Dirección y PROCOMER.




 




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CAPITULO IX

Titulo de Prenda Aduanera

Artículo 31.-Emisión del Título de Prenda. Para toda declaración de ingreso al régimen de maquinaria y equipo deberá emitirse e inscribirse su correspondiente título de prenda aduanera. Tratándose de materia prima, el beneficiario presentara semestralmente, una prenda aduanera global, debidamente inscrita, por el valor de los impuestos correspondientes a la totalidad de la materia prima ingresada al régimen en el semestre anterior, o según un estimado si se iniciara operaciones en ese semestre. Para tal efecto, PROCOMER brindará a la Dirección la información requerida conforme con los datos proporcionados por las empresas, sin perjuicio de que la autoridad aduanera verifique dicha información contra la contenida en el Sistema de Información Aduanero.




 




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Artículo 32.-Requisitos del Título de Prenda Aduanera. El gravamen prendario legal en primer grado, establecido en favor el Fisco sobre la maquinaria, equipo y materia prima ingresados al amparo del régimen , sus prórrogas, novaciones, cancelaciones parciales o totales o cualquier otro acto jurídico respecto de aquel título, deberá constar por escrito, en los formatos prenumerados y autorizados por la Dirección. Además, deberá estar libre de tachaduras, borrones, entrerrenglonaduras y suscribirse en letras, sin números ni abreviaturas, salvo cuando éstos formen parte de una marca o distintivo.



Todo error u omisión deberá ser salvado por nota aparte. Lo escrito al dorso del documento como parte complementaria al mismo se respaldará con la firma del beneficiario, de conformidad con el punto 12) del siguiente artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Datos que debe contener el Título de Prenda. El título de Prenda Aduanera deberá contener al menos la siguiente información:



1. Nombre, apellidos, cédula de identidad y domicilio del beneficiario, si se trata de una persona física, o la razón social, denominación, cédula jurídica y domicilio si se tratare de una persona jurídica, quien para todos los efectos, es el deudor.



2. Monto en colones de los impuestos por los que responde, que al menos debe ser igual al monto total de la liquidación de impuestos de la declaración aduanera que corresponda. Tratándose de materia prima el monto será el establecido conforme al artículo 31 del presente reglamento.



3. Que la prenda se constituye en primer grado, indicando el nombre de la Aduana de Control, a cuyo favor se rinde.



4. Origen del gravamen, que será la importación de las mercancías al amparo del régimen, debiéndose indicar el número y la fecha de la respectiva declaración aduanera, en el caso de la maquinaria y equipo; o el período que cubre tratándose de materia prima.



5. Descripción, peso, valor CIF, y cantidad exacta de las mercancías dadas en garantía.



6. Lugar en que deberán permanecer las mercancías e indicación de quién asume la responsabilidad por su custodia.



7. Lugar donde se efectuará el pago del adeudo, que será el mismo donde se ubica la aduana de control.



8. Fecha de vencimiento de la prenda o de la prórroga, que nunca debe superar el plazo otorgado para la permanencia de la mercancía en él país.



9. Que una vez vencido el plazo de permanencia de las mercancías, sin que hayan sido reexportadas, importadas definitivamente o se demuestre que la empresa las ha usado indebidamente o dado un fin distinto al autorizado, la Aduana de Control iniciará el procedimiento previsto en los artículos 36 a 38 del presente Reglamento para el cobro del adeudo. Igualmente indicará que concluido dicho procedimiento y vencido el plazo de 5 días que establece el artículo 61 de la Ley, sin que voluntariamente se haya efectuado el pago, la Aduana de Control procederá a la venta efectiva de las mercancías en pública subasta, según las disposiciones previstas al efecto.



10. Que la inscripción en el Registro de Prendas del Registro Público es obligatoria y no estará sujeta al pago de ningún tributo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley General de Aduanas, No 7557, publicada en la Gaceta ?212 del 8 de noviembre de 1995.



11. Lugar y fecha de emisión del título.



12.Firma del beneficiario o su representante legal, debidamente autenticada por un abogado, o en su defecto, deberán firmar dos testigos presenciales del otorgamiento.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Plazo para la devolución del título de prenda aduanera debidamente inscrito. El beneficiario deberá entregar a la aduana de control dentro de un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de aceptación de la respectiva declaración aduanera, el original del título de prenda aduanera debidamente inscrito ante el Registro de Prendas del Registro Público. En caso de incumplimiento, la Aduana de Control lo comunicará inmediatamente a COMEX, a efectos de que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Liberación de la prenda aduanera ante el Registro Público. Una vez que las mercancías han sido reexportadas o importadas definitivamente dentro de los plazos establecidos, a solicitud del beneficiario el jerarca de la Aduana de Control o a quien este delegue, emitirá la respectiva comunicación al Registro de Prendas del Registro Público, a efectos de que cancele o libere el gravamen respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-Vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías dadas en prenda. El vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías ingresadas al amparo del régimen, sin que hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, obliga al beneficiario al pago de los tributos, multas, intereses y demás recargos de cualquier naturaleza, causados por su importación.



Igual obligación tendrán los beneficiarios que hayan usado indebidamente o dado un uso distinto al autorizado, a las mercancías amparadas al régimen, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-Procedimiento para el cobro del adeudo. En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, la aduana de control, procederá al cobro del adeudo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 196 de la Ley.



Dictado el acto final que ordene el pago del adeudo, el beneficiario contará con un plazo de 5 días hábiles de conformidad con el artículo 61 de la ley, a partir de la notificación respectiva, para solventar su adeudo con el Fisco.




 




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Artículo 38.-Ejecución de títulos de prenda aduanera. Transcurrido el plazo de 5 días previsto en el artículo anterior, sin que el beneficiario hubiese cancelado el adeudo correspondiente, la aduana procederá en forma inmediata a la efectiva ejecución de la prenda aduanera mediante el remate de las mercancías dadas en prenda, cuyo precio base para la venta estará constituido por el monto del adeudo más los intereses, multas y demás cargos aplicables.



El procedimiento para efectuar la subasta será el establecido por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.



Si después de vendidas las mercancías, quedase un saldo en descubierto, la aduana de control informará lo pertinente a la Dirección, a fin de que se inicien las acciones cobratorias.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-Medidas preventivas. En cualquiera de los supuestos previstos por el artículo 36 del presente reglamento y previo al inicio del procedimiento señalado en el artículo 37, la Aduana de Control, con la colaboración de PROCOMER podrá proceder, como medida preventiva, a la retención y aprehensión de la mercancía y su traslado a un recinto bajo control de la aduana o cualquier otra medida razonable que garantice su salvaguarda y custodia.




 




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CAPITULO X

Sanciones a los beneficiarios del Régimen

SECCIÓN I

Sanciones de multas

Artículo 40.-Multa a los beneficiarios del Régimen. De conformidad con lo dispuesto por la Ley , la Dirección sancionará con multa, a los beneficiarios del régimen en los siguientes casos:



1.   Cuando no identifique la maquinaria, el equipo y los repuestos según las disposiciones que emita la Dirección, con una multa de cien pesos centroamericanos.



2.   Cuando no reexporte las mercancías o lo haga fuera del plazo legal, sin perjuicio de las demás acciones procedentes de conformidad con la legislación, se impondrá una multa de quinientos pesos centroamericanos.



3.   Cuando permita que las mercancías bajo su custodia sufran daños, faltantes o pérdidas, se impondrá una multa de quinientos pesos centroamericanos.




 




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SECCIÓN II

Sanción de suspensión

Artículo 41.-Suspensiones. De conformidad con la Ley, la Dirección procederá a la suspensión de su actividad ante la autoridad aduanera al beneficiario que incurra en alguna de las siguientes causales:



1.   Cuando no permita el acceso de la autoridad aduanera a sus instalaciones, zonas de producción, bodegas y registros de costos de producción, se impondrá una suspensión de cinco días.



2.   Cuando incumpla la obligación de mantener mercancías únicamente en los lugares habilitados o autorizados, se impondrá un suspensión de cinco días.



3.   Cuando destruya mercancías sin supervisión ni autorización de la autoridad aduanera, se impondrá una suspensión de cinco días.



4.   Cuando no conserve la información dentro de un plazo de cinco años, se impondrá una suspensión de un mes.



5.   Cuando deje de cumplir con un requisito de auxiliar por más de tres meses, sin causa justificada, se impondrá una suspensión de un año.



6.   Cuando no lleve los registros de sus actuaciones en la forma y condiciones que establezca la autoridad aduanera, no realice las inscripciones o las realice extemporáneamente, los destruya o no los ponga a su disposición, se impondrá una suspensión de un año



7.   Cuando no mantenga o no envíe los registros e informes sobre su gestión o sobre las mercancías importadas, reimportadas, reexportadas o lo efectúe por medios o formatos no autorizados, se impondrá una suspensión de un año.




 




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SECCIÓN III

Cancelación del Régimen

Artículo 42.-Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:



1.   No inicie operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley.



2.   Cuando habiendo iniciado operaciones mediante el régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.



3.   Cuando el beneficiario deje de operar imprevistamente y ello ocasione problemas laborales o de otro orden público.



4.   Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.



5.   Cuando haya sido suspendido en dos o más oportunidades en un período de doce meses.



6.   Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 1), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los 6 meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.



Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.




 




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Artículo 43.-Renuncia del Régimen. Cuando el beneficiario decida renunciar al régimen, remitirá una solicitud en este sentido a la Gerencia de Operaciones a la que adjuntará la siguiente documentación:



·         Detalle de las declaraciones de ingreso, pólizas y títulos pendientes de liquidación o inventario;



·         Certificación de no tener adeudos tributarios; y,



·         Certificación de no tener adeudos obrero-patronales.



La Gerencia de Operaciones ordenará la publicación, en La Gaceta de un edicto por tres días consecutivos para escuchar objeciones de terceros dentro de los quince días naturales posteriores a la última publicación.



Pasado dicho plazo, COMEX previo informe elaborado por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, emitirá una resolución cancelando la autorización de la empresa, de los programas de producción y otorgará un plazo a la empresa para el retomo, nacionalización," donación al Estado o su entrega a la aduana, de las mercancías admitida temporalmente y la correspondiente liquidación, efectuando la respecto comunicación a las autoridades aduaneras.




 




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TITULO III

Régimen devolutivo de derechos

CAPITULO XI

Disposiciones generales

Artículo 44.-Concepto de Insumo. Para los efectos de este Régimen, se entenderá por insumo, aquella mercancía que cumple una función accesoria al embalaje o envasado de los productos de exportación y que sirven para actividades tales como, etiquetado, sellado, encolado.




 




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Artículo 45.-Objeto del Régimen. De conformidad con el artículo 190 de la Ley, la Aduana de Control autorizará la devolución de los tributos efectivamente pagados por la importación definitiva de envases, embalajes e insumes incorporados a productos de exportación, siempre que estos no hayan sido objeto de transformación, elaboración, mezcla o cualquier otro proceso regulado por el artículo 179 de la Ley, que modifique su naturaleza, o cuando se utilizan para el transporte comercial de mercancías, en los términos del artículo 166 inciso d) de la Ley.



No se consideran objeto de este régimen la maquinaria y equipo , aunque se utilice para el envasado y embalaje de los productos de exportación.



Las sumas canceladas por concepto de multas e intereses originadas en la importación definitiva no se consideran objeto del régimen.



El plazo máximo para solicitar la devolución será de doce meses, contados a partir de la- aceptación de la declaración de importación respectiva.




 




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CAPITULO II

Solicitud y procedimiento de autorización

Artículo 46.-Requisitos de Autorización. El exportador que desee acogerse al presente régimen, deberá cumplir con los siguientes requisitos:



1.   No ser beneficiario de otro estímulo arancelario a la exportación.



2.   Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, multas y demás cargos.



El beneficiario que luego de haber sido autorizado, deje de cumplir con los requisitos anteriores, no recibirá los incentivos del régimen, hasta tanto no subsane el incumplimiento.




 




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Artículo 47.-Solicitud de Autorización al Régimen. Todo interesado en acogerse al Régimen deberá presentar su solicitud ante la Dirección, la cual contendrá al menos los siguiente datos:



1.   Nombre, razón social o denominación y demás datos generales del beneficiario.



2.   Ubicación exacta de las instalaciones y oficinas centrales del solicitante.



3.   Nombre y demás calidades de los representantes legales.



4.   Datos generales de la empresa, tales como niveles de producción, ventas, relación comercial, volúmenes de exportación y venta por mercado y nivel comercial (minorista, mayorista).



5.   Manifestación expresa del procedimiento que escogerá para el procedimiento de devolución, según las regulaciones existentes.




 




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Artículo 48.-Documentos que deben acompañarse a la solicitud. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:



1.   En el caso de personas jurídicas, certificación de personería jurídica actualizada y copia certificada de la cédula jurídica de la empresa y de sus representante legales.



2.   En el caso de personas físicas, fotocopia certificada de la cédula de identidad o residencia.



3.   Certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentra al día en el pago de todas las obligaciones tributarias.



4.   Certificación del profesional idóneo que contenga:



a.   Detalle de las actividades productivas a que se dedica la empresa y los procesos requeridos para su desarrollo.



b.   Enumeración del tipo de insumo utilizado y la proporción en que cada uno es incorporado al producto de exportación.



5.   Declaración jurada ante notario público, debidamente protocolizada de que no goza de otro incentivo arancelario a la exportación.



6.   Documento en que conste la anuencia del agente aduanero,de que su cuenta corriente sea utilizada a efectos de devoluciones del beneficiario, cuando se escoja este procedimiento de devolución.




 




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Artículo 49.-Procedimiento de Autorización. Presentada la solicitud, la Dirección verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento y emitirá el acto de autorización o de rechazo, según corresponda, dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud.



En caso que la petición haya sido presentada en forma defectuosa, en los términos de los artículos 264 y 287 de la Ley General de la Administración Pública, se otorgará un plazo de diez días hábiles para su subsanación.




 




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CAPITULO III

Obligaciones

Artículo 50.-Obligaciones de los Beneficiarios. Los beneficiarios de este Régimen deberán cumplir con las siguientes obligaciones:



1.         Actualizar anualmente, en el mes de enero, ante la Dirección, su ^,  situación tributaria y de que no goza de otros incentivos arancelarios a la exportación.



2.         Contar con un sistema actualizado de Contabilidad Financiera y de Costos, que permita cuantificar la relación insumo-producto.



3.         Cumplir con cualquier otra obligación que disponga la Dirección en el acto de autorización o en cualquier otra disposición de alcance general.




 




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CAPITULO IV

Procedimiento para la devolución

Artículo 51.-Autoridad Competente para devolver. La solicitud de devolución de los tributos cancelados por fa importación definitiva de los envases, embalajes e insumes incorporados a productos de exportación que regula el presente régimen, solamente podrá ser presentada por el beneficiario del régimen y ante la aduana de control, que será la competente para efectuar tales devoluciones cuando correspondan.



Ninguna otra aduana, que no sea la de control, podrá devolver tributos al amparo de este régimen, aún cuando la importación definitiva de los envases, embalajes o insumos que se estén exportando, hayan sido nacionalizados bajo su jurisdicción, o sea la aduana en la que está solicitando la exportación definitiva de los productos finales.




 




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Artículo 52.-Procedimientos para la devolución de tributos. Para el reintegro de los tributos efectivamente cancelados, el interesado podrá escoger cualquiera de los siguientes procedimientos:



1.   Devolución a través de la cuenta corriente de un agente aduanero, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de los artículos 256 y siguientes, del Reglamento a la Ley. En este caso, deberá presentar documento en el que conste la anuencia del agente aduanero de que su cuenta corriente sea utilizadas tales efectos.



2.   Mediante Factura de Gobierno, según las regulaciones existentes.




 




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Artículo 53.-Escogencia del Procedimiento de Devolución.  El beneficiario en su solicitud de autorización deberá manifestar expresamente, cual procedimiento de los previstos al efecto, escogerá para que la Aduana de Control le acredite la devolución de los tributos que correspondan.



Cuando el beneficiario requiera modificar el procedimiento de devolución o el agente aduanero a cuya cuenta comente se le acreditan los reintegros, deberá solicitarlo a la Dirección, quien lo autorizará y comunicará a la Aduana de Control para los efectos pertinentes.




 




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Artículo 54.-Control de Devolución. La Aduana de Control establecerá las medidas necesarias para garantizar que la devolución que corresponda al amparo de este régimen, se efectúe por una única vez, por cada declaración aduanera de importación definitiva, sin perjuicio de los reembolsos parciales.




 




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CAPITULO XII

Vigencia y derogatoria

Artículo 55.-De las derogatorias. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Admisión Temporal, Decreto Ejecutivo No 22108-COMEX-H del 30 de marzo de 1993 y sus reformas y, los artículos 508 y 509 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.




 




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Artículo 56.-Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación.




 




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Disposiciones transitorias

I.-Las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho como benefíciarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación ; salvo que presenten la respectiva solicitud con los requisitos establecidos ante COMEX, para obtener la autorización para la modalidad reexportación y venta local. En tal caso, los impuestos correspondientes a la maquinaria y equipo adquirido mediante el régimen de admisión temporal, deberán cancelarse previo a la autorización del cambio de modalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 18 del presente reglamento.




 




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II.-Mientras la Dirección autoriza los nuevos formatos de declaración de Ingreso y Salida de mercancías para el Régimen de Perfeccionamiento Activo, se seguirán utilizando los empleados a la fecha.




 




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III.-Los beneficiarios contarán con un plazo de tres meses, a partir de que la Dirección emita el nuevo formato del título de prenda aduanera, para sustituir e inscribir ante el Registro de Prendas del Registro Público, las prendas sobre las mercancías que hayan ingresado hasta la fecha, bajo el régimen de admisión temporal.




 




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IV.-A los beneficiarios del régimen se les concede un plazo de 2 meses para que se ajusten en su totalidad a las nuevas regulaciones previstas en el presente Reglamento.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.



 



 



 



 



 



 



 



 



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 05:36:17
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