Texto Completo acta: 7A5BB
No 26285-H-COMEX
No 26285-H-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS
MINISTROS DE HACIENDA
Y
COMERCIO EXTERIOR,
En uso de las facultades que le confieren el artículo 140 incisos 3) y
18) de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, La
Ley General de Aduanas No 7557, el Reglamento No 25270-H
y la Ley del Impuesto sobre la Renta No 7092.
Considerando:
font-family:
Verdana!important'>1 o-Que la Ley N o 7092 del 21 de abril de 1988 y
sus reformas " Ley del Impuesto sobre la Renta", en su Título V, Capítulo
XXVII, estableció una serie de incentivos a las actividades dedicadas a la
exportación de productos no tradicionales.
2°-Que igualmente, en la citada ley se creó el Régimen de Admisión
Temporal, cuyos aspectos fundamentales y administrativos requieren ser
reglamentados para que cumplan a cabalidad con la promoción de las
exportaciones.
3°-Que la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1996, en
sus artículos 179 y subsiguientes estableció la normativa básica del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, mismo que requiere ser reglamentado, y que comprende
al Régimen de Admisión Temporal, reconociendo los derechos adquiridos por los
beneficiarios de dicho régimen.
4°-Que asimismo la Ley General de Aduanas en sus artículos 190 y 191,
crea el Régimen Devolutivo de Derechos, delegando en el Poder Ejecutivo la
facultad de reglamentarla.
5°-Que las necesidades de la globalización requieren de una legislación
que fomente la capacidad de inserción de la economía nacional en los mercados
mundiales.
6°-Que en aras de desarrollar
reglamentariamente aquellas disposiciones legales. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO DE LOS
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO Y DEVOLUTIVO DE
DERECHOS
TITULO I
Disposiciones generales
font-family:
Verdana!important'>Artículo 1°- Ámbito de Aplicación. El presente. Reglamento
establece las normas necesarias para la aplicación del RÉGIMEN DE
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, regulado por los artículos 179 a 186 de la Ley
General de Aduanas y artículos 496 y siguientes de su Reglamento y del RÉGIMEN
DEVOLUTIVO DE DERECHOS, establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley
General de Aduanas.
Ficha articulo
CAPITULO I
Abreviaturas y definiciones
Artículo 2°-Abreviaturas.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Auxiliar: Auxiliar
de la Función Pública Aduanera
CAUCA
II: Código
Aduanero Uniforme Centroamericano II
COMEX: Ministerio
de Comercio Exterior
Dirección: Dirección
General de Aduanas
Gerencia: Gerencia
de Operaciones de PROCOMER
Ley: Ley
General de Aduanas
PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
Ministerio: Ministerio
de Hacienda
Régimen: Perfeccionamiento
o Devolutivo, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 3°-Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Accesorios: Dispositivos o complementos que se ajustan a equipo o
máquinas para apoyar o mejorar las operaciones de producción y que sirven para
el funcionamiento de las máquinas o equipos a las que se incorporan.
Aduana de Control: Es aquella aduana que tiene competencia territorial en el
lugar donde se ubican las instalaciones centrales del beneficiario del régimen
y que ejerce control aduanero sobre él.
Beneficiario: Persona física o
jurídica a la que se le autoriza para operar bajo el régimen.
Conjunto: Reunión de subconjuntos y piezas, el cual tiene una función
específica dentro del producto.
Embalajes empaques: Artículos cuya finalidad sea de ayudar al transporte y
protección de productos envasados o no.
Ensamblaje: Acoplamiento de componentes (piezas o partes, subconjuntos
y conjuntos) que al ser integrados den como resultado un producto con
características distintas de los componentes.
Envase: Artículos cuya
finalidad es contener cualquier clase de productos.
Inicio de Operaciones: Proceso de instalación, producción, reexportación
y/o venta de la Producción en el mercado nacional.
Maquinaria y Equipo: Aquellos bienes utilizados para elaborar o transformar
otros productos, o servicios.
Manual de Procedimientos: Conjunto de normas internas dictadas por PROCOMER y
la Dirección.
Materia Prima: Bienes que van a estar incorporados al producto final por
medio de un proceso productivo.
Mercado local: Serán ventas a mercado local todas aquellas que se realicen
a territorio costarricense o a Centroamérica.
Módulo de Producción: El conjunto de operaciones que se desarrolla para la
elaboración de un producto determinado o para el mantenimiento, reparación,
montaje, reconstrucción o ensamblaje de mercancías.
Montaje: Proceso de unión de
piezas o partes para conformar subconjuntos.
Piezas o partes: Producto elaborado, no
compuesto a su vez por otras partes o piezas.
Porcentaje de merma: Proporción en que disminuyen los insumes respecto de su
cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso
productivo.
Reconstrucción: Volver a construir (rehacer) un
bien.
Reparación: Componer el menoscabo sufrido con la finalidad de
restablecer su función.
Residuo o desecho: Cantidad de mercancías remanentes
del proceso productivo.
Subconjunto: La reunión de partes o piezas resultante del armado de las
mismas o que forman parte de un conjunto.
Subproductos: Bienes que se obtienen
en forma accesoria al proceso productivo principal.
Tolerancia Residual: Tolerancia de merma, porcentaje máximo de merma admitido.
Margen o diferencia que se admite en la cantidad y peso de un producto admitido
en un módulo productivo con respecto a la cantidad y peso ingresado de materias
primas.
Ficha articulo
CAPITULO II
Auxiliares de la función pública aduanera
Artículo 4°-Carácter de Auxiliar de la Función Pública. Los
beneficiarios acogidos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, tendrán la
condición de auxiliares de la función pública aduanera, previa autorización
otorgada por la Dirección, para lo cual deberán cumplir con los requisitos
establecidos en la Ley y su Reglamento y quedarán sujetos al régimen de
responsabilidad previsto por aquellas disposiciones.
El incumplimiento de las obligaciones que como auxiliar correspondan a
los beneficiarios del dicho régimen, será sancionado en los términos previstos
en la Ley y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5°-Responsabilidad tributaria de los beneficiarios. Los
beneficiarios del régimen serán responsables por los daños, averías o pérdidas
ocurridas a las mercancías ingresadas al amparo del régimen, quedando obligados
al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de su destrucción por
fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, a satisfacción de la
autoridad aduanera.
Ficha articulo
CAPITULO III
Procedimientos aplicables
Artículo 6°-Presentación de las declaraciones aduaneras. Las
declaraciones aduaneras de despacho de mercancías, al amparo de los regímenes
regulados por este Reglamento, deberán ser presentadas por medio de un agente
aduanero debidamente autorizado, siguiendo los procedimientos establecidos en
los artículos 496 al 507del Reglamento a la Ley.
Las declaraciones podrán ser presentadas anticipadamente al arribo del
vehículo, una vez que se haya efectuado la transmisión electrónica del
manifiesto de carga.
Ficha articulo
TITULO II
Régimen perfeccionamiento activo
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 7°-Solicitud de autorización al Régimen y documentos
requeridos. Todo interesado en acogerse al régimen, bajo cualquiera de las
dos modalidades previstas, deberá presentar su solicitud ante la Gerencia, en
el formulario que ésta ponga a su disposición, el cual deberá contener según la
modalidad solicitada, al menos, la siguiente información.
1.
Generalidades del beneficiario.
2.
Productos y mercados a donde reexportará.
3.
Productos que venderá en el mercado local.
4.
Lista de la maquinaria, equipo y repuestos que ingresará al amparo de una u
otra modalidad.
5. Proceso de producción por producto reexportado o vendido en el
mercado local, que incluya una relación insumo-producto (estándares de Producción).
6. Estructura de costos, para el
cálculo del contenido nacional y el valor agregado.
7. Tratándose de personas jurídicas, deberá aportar una certificación
notarial actualizada que contenga fecha y citas de inscripción de la sociedad
en el Registro Público, cédula y personería jurídica, nombre y dirección del
agente residente cuando los representantes legales de la compañía residan en el
exterior, monto y composición del capital social, nombre de los socios con base
en libro de registro de accionistas. En caso de que un socio fuera a su vez una
persona jurídica, deberá aportar certificación de socios de la misma, así
sucesivamente hasta llegar a personas físicas.
8. Tratándose de persona física deberá presentar certificación de
nacimiento, copia certificada de la cédula de identidad o residencia.
9. Aportar una declaración jurada de la negociación en el extranjero y
copia de los contratos de venta de los productos por exportar.
10. En caso de productos textiles
deberá incluir la autorización de la Oficina de cuotas textiles.
Ficha articulo
Artículo 8°-Procedimiento de autorización. Presentada la
solicitud, la Gerencia verificara el cumplimiento de todos los requisitos
exigidos y la elevara a conocimiento de COMEX, para que resuelva en definitiva
dentro de un plazo de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud.
En caso de defectos en la petición, la Gerencia otorgará al interesado
un plazo de diez días hábiles para subsanarlos. Vencido dicho plazo sin que se
hayan efectuado las correcciones pertinentes, la Gerencia la desestimará.
Igual procedimiento se seguirá cuando se presente cualquier otra
solicitud relacionada con el régimen, salvo los casos previstos en el artículo
10° del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9°-Solicitud como auxiliar de la Función Pública Aduanera.
Una vez autorizado por COMEX el funcionamiento bajo el régimen, el beneficiario
deberá proceder a registrarse ante la Dirección, como auxiliar de la función
pública aduanera, previo al inicio de operaciones, de conformidad con el
procedimiento establecido por los artículos 77 y siguientes de la Ley y su
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10.-Otras Solicitudes de autorización. La Gerencia tramitará directamente, sin necesidad de
autorización previa de COMEX, las solicitudes que a continuación se señalan,
salvo que por su excepcionalidad o complejidad requieran de la intervención de
COMEX:
1. Solicitud de intemamiento de bienes
2. Solicitud para traspaso de bienes
3. Solicitud para nacionalizar mercancías
4. Solicitud para destrucción de bienes
5. Solicitud para ampliación de mercados
6. Solicitud para comprar localmente
8. Solicitud para modificar partida arancelaria
9. Solicitud para ampliar clientes en el
exterior
10.
Solicitud para readecuación de periodo fiscal
11.
Solicitud para donar bienes
12.
Solicitud de prórroga del plazo de permanencia de prendas aduaneras no vencidas
13.
Solicitud de subcontratación de servicios
14.
Solicitud de prestación de servicios
15.
Solicitud de préstamos de maquinaria y equipo
Ficha articulo
CAPITULO II
Modalidades del Régimen
Artículo 11.-Modalidades. El
régimen de Perfeccionamiento Activo tendrá dos modalidades:
A. Modalidad cien por ciento
reexportación: A esta modalidad
podrán acogerse aquellos beneficiarios del régimen que
reexporten
la totalidad de su producción.
B. Modalidad reexportación y
venta local: A esta modalidad podrán
acogerse
aquellos beneficiarios que reexporten y/o vendan en el
mercado
local su producción, en los términos y condiciones
autorizados
previamente por COMEX.
Ficha articulo
CAPITULO III
Modalidad cien por ciento reexportación
Artículo 12.-Destino de la Producción. Las empresas que se acojan
a esta modalidad no podrán vender sus productos en el mercado local ni en Centroamérica.
La planta de producción deberá estar dedicada únicamente a la producción para
la reexportación.
Ficha articulo
Artículo 13.-Objeto de la
modalidad. Podrán ingresar bajo esta modalidad mercancías tales como:
A. La materia en estado primario.
B. Los
productos semielaborados.
C. Los
productos terminados que se incorporen a otros artículos finales transformados
o ensamblados en el país.
D. Las
etiquetas, marbetes o similares que se incorporen al producto por reexportar.
E. Los
envases, el material de empaque, y los embalajes.
F. Las
materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y
calidad necesarias para su utilización en el proceso, aunque se consuman o
desaparezcan sin incorporarse al producto final, con excepción del combustible.
G. La
maquinaria, equipo, piezas, partes, accesorios y repuestos que intervengan
directamente en el proceso productivo.
H. Los
moldes, dados, matrices, utensilios y otros dispositivos que sirvan de
complemento a otros aparatos.
I. Las
muestras, modelos, patrones y artículos similares indispensables para el
sistema de producción y para la instrucción del personal.
Ficha articulo
Artículo 14.-Plazo de
permanencia. El plazo para la permanencia de las mercancías ingresadas al
amparo de este régimen será el siguiente:
a. Seis meses para las mercancías
incluidas en el artículo anterior, excepto las contempladas en los incisos g y
h. Dicho plazo podrá ser prorrogado por COMEX, previa solicitud del interesado
por una única vez, hasta por un periodo igual. En todo caso, tal solicitud
deberá realizarse antes del vencimiento del plazo original.
b. Cinco años para las mercancías
contempladas en los incisos g y h del artículo anterior. Este plazo se
considerará prorrogado automáticamente por periodos iguales, sin perjuicio de
las acciones que pueden tomar las autoridades competentes del régimen, en caso
de incumplimiento del mismo.
Ficha articulo
Artículo 15.-Vencimiento del
plazo de permanencia. El incumplimiento de los plazos indicados, sin que
las mercancías hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, dará lugar
a que la aduana de control proceda de conformidad con lo indicado por el
artículo 36 del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Modalidad reexportación y venta local
Artículo 16.-Objeto de la modalidad. Podrán ingresar bajo esta
modalidad, los siguientes grupos de mercancías:
A. La materia en estado primario.
B. Los
productos semielaborados.
C. Los
productos terminados que se incorporen a otros artículos finales transformados
o ensamblados en el país.
D. Las
etiquetas, marbetes o similares que se incorporen al producto por reexportar.
E. Los
envases, el material de empaque, y los embalajes.
F. Las
materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y
calidad necesarias para su utilización en el proceso, aunque se consuman o
desaparezcan sin incorporarse al producto final, con excepción del combustible.
G. La
maquinaria, equipo, piezas, partes, accesorios y repuestos que intervengan
directamente en el proceso productivo.
H. Los
moldes, dados, matrices, utensilios y otros dispositivos que sirvan de
complemento a otros aparatos.
I. Las
muestras, modelos, patrones y artículos similares indispensables para el
sistema de producción y para la instrucción del personal.
Ficha articulo
Artículo 17.-Plazo de
Permanencia. El plazo para la permanencia de las mercancías ingresadas al
amparo de esta modalidad se regirá por lo indicado en los artículos 14 y 15 de
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo, 18.-Venta local. Para la venta de productos
en el mercado local y en Centroamérica, el beneficiario de esta modalidad
deberá pagar la totalidad de los impuestos correspondientes a la importación
definitiva de las mercancías.
Asimismo, las empresas acogidas a esta modalidad deberá
cancelar, al momento del internamiento de la maquinaria y equipo bajo el régimen,
la parte de los impuestos correspondientes, de conformidad con el porcentaje de
ventas en el mercado local, sobre el total de las ventas de la empresa. Para
estos efectos, PROCOMER comunicará a la Aduana de Control, el porcentaje de las
ventas efectuadas en el mercado local por el beneficiario, según los datos
aportados por el mismo en la solicitud al régimen. Este porcentaje será
verificado, al menos, anualmente por PROCOMER, con base en una certificación
formal, que deberá aportar la empresa beneficiaría ante la Gerencia de
Operaciones con el informe anual de operaciones. Ello no obsta que la Aduana
ejerza sus potestades fiscalizadoras que la ley posibilita.
La omisión de este requisito, obligará a la empresa a
cancelar la totalidad de los impuestos correspondientes a la maquinaria y
equipo, indicada en los incisos G, y H del artículo 16 de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO
V
Obligaciones de los beneficiarios del Régimen
Artículo 19.-Obligaciones Adicionales. Además de las obligaciones
señaladas en el artículo 182 de la Ley , los beneficiarios del régimen, deberán
cumplir con lo siguiente:
1. Presentar ante la Gerencia, en los formatos que PROCOMER
ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías,
que contenga al menos lo siguiente:
a. El movimiento global en cantidades, pesos y valores de L
mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega en producción
reexportada o vendida en el mercado loca desglosada de acuerdo con el país al
que fue destinada.
b. El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y
sus saldos en bodega.
c. El movimiento de maquinaria y equipo.
Asimismo, a este informe se deberán adjuntar los siguientes
documentos:
a. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la
renta con sus anexos (estados financieros y desgloses).
b. Tratándose de empresas, certificación de personería
jurídica, citas de inscripción, cédula jurídica, composición del capital social,
nombre y nacionalidad de los socios.
c. Reporte de planillas de la Caja Costarricense del Seguro
Social de los últimos tres meses del período fiscal en cuestión.
Este informe deberá ser presentado a la Gerencia durante los cuatro
meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los
formularios que al efecto esta oficina confeccione.
2. Llevar un registro adecuado y actualizado de las
operaciones efectuadas bajo el régimen según la modalidad aprobada.
3. Previo al inicio de las operaciones, solicitar a la
Dirección, la autorización como auxiliar de la función pública aduanera.
4. Mantener las mercancías internadas al amparo del régimen,
únicamente en los locales o plantas habilitados para cada beneficiario, los que
se considerarán zona de operación aduanera.
5. Cumplir con las disposiciones laborales y el pago de las
cuotas obrero patronales.
6. Llevar por separado, el control de inventarios, bajo el
método PEPS, así como todos los registros contables y de operaciones, de las
mercancías ingresadas al país, según el destino del producto final.
7. Cumplir con la legislación aduanera , el presente
Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
Ficha articulo
Artículo 20.-Suspensión precautoria de oficio. Como medida
precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen ,a aquellos
beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del
citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le
informe a COMEX, que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo
establecido en el artículo 34, el título de prenda aduanera debidamente
inscrito ante el Registro de Prendas.
La suspensión precautoria será comunicada inmediatamente a la Dirección
y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se
subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
42 del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Mermas, residuos, desechos y tolerancia residual de las
mercancías ingresadas bajo el Régimen
Artículo 21.-Porcentaje uniforme de merma, residuo, desecho y
tolerancia residual. PROCOMER definirá y autorizará un porcentaje uniforme
por módulo de producción, por concepto de merma, residuos, desechos y
tolerancia residual. Dicho porcentaje, debidamente autorizado, será el que
utilizará la aduana de control como válido para disminuir los inventarios
respecto a la mercancía internada al régimen; caso contrario, la aduana de
control no podrá proceder con rebajo alguno en las cantidades y pesos de las
mercancías ingresadas.
A efecto de que PROCOMER ajuste los porcentajes indicados en el párrafo
anterior, a los seis meses después de haber iniciado operaciones, el
beneficiario deberá presentar ante la Gerencia, una constancia emitida por el
ingeniero respectivo, sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y
tolerancia residual, propio de su empresa.
Asimismo, deberá presentar cada año, con el informe anual de
operaciones, una constancia actualizada.
Ficha articulo
Artículo 22.-Variación de porcentajes. En caso de modificación de
las condiciones y niveles de eficiencia en la estructura productiva de los
beneficiarios, dichos porcentajes podrán variarse previa aprobación de la
Gerencia.
Ficha articulo
Artículo 23.-Control aduanero de los porcentajes aprobados. Si la
aduana de control tuviere indicios de que los porcentajes aprobados no
responden a la realidad, informará lo pertinente a la Gerencia, quien deberá
resolver lo que corresponda en un plazo de treinta días naturales. De persistir
dudas fundadas , la aduana de control someterá el asunto a conocimiento de la
División de Control y Fiscalización de la Dirección para que proceda según sus
competencias.
Ficha articulo
CAPITULO
VII
Destrucción y donación de mercancías ingresadas al
amparo del
Régimen
Artículo 24.-Destrucción de mercancías. Los residuos o desechos
deberán ser retomados al extranjero, o bien destruidos o donados, siempre y
cuando su plazo de permanencia no se encuentre vencido, de conformidad con el
procedimiento que establezcan al efecto la Dirección General y PROCOMER.
Procederá la destrucción de residuos o desechos y de cualquier otra
mercancía ingresada al amparo del régimen, previa autorización de PROCOMER y de
la Aduana de Control.
Una vez autorizada la destrucción, la misma se efectuará en presencia de
un representante del beneficiario y de un funcionario aduanero, quien
verificara el acta que para tales efectos se levante.
Ficha articulo
Artículo 25.-Donaciones de mercancías. Los beneficiarios podrán
donar las mercancías semielaboradas, residuos, desechos, productos de segunda
calidad, muestras, repuestos y accesorios y bienes de capital a la Proveduría
Nacional del Ministerio para los efectos pertinentes, de conformidad con el
procedimiento que establezca la Dirección.
Ficha articulo
CAPITULO
VIII
Contratación , subcontratación, traspasos y préstamos
de
maquinaria y equipo ingresados al amparo del Régimen.
Artículo 26.-Prestación de servicios. Los beneficiarios del
régimen, cuya producción total sea reexportada, podrán utilizar la capacidad
ociosa de la maquinaria y equipo en la prestación de servicios a otras empresas
del régimen de Perfeccionamiento Activo modalidad cien por ciento
reexportación, del Contrato de Exportación o de Zonas Francas, todo ello bajo
estricto control aduanero y con previa anuencia de PROCOMER.
Ficha articulo
Artículo 27.-Subcontratación de servicios. También se autoriza a
los beneficiarios del régimen, previa autorización de PROCOMER, a subcontratar
los servicios productivos de terceros, siempre y cuando, el beneficiario
realice operaciones de producción y no se convierta en sólo comercializadora.
Ficha articulo
Artículo 28.-Garantía para subcontratación. El beneficiario que
desee subcontratar, deberá presentar la caución correspondiente al monto de
impuestos de las mercancías objeto de la subcontratación, que deberá consistir
en cualquiera de los tipos de garantía previstos en el artículo 65 de la Ley y
el 93 del Reglamento a la Ley. El plazo de la subcontratación no podrá ser
mayor al que se le permite al beneficiario para mantener las mercancías en el
país. Dicha garantía se rendirá a favor de la Aduana de Control y se devolverá
cuando se demuestre a satisfacción de la aduana, el reingreso de las mercancías
a las instalaciones del beneficiario o en su caso al momento de su
reexportación.
La Aduana de Control ejecutará las garantías en forma directa, sin
procedimiento previo, si no se cumplen con los plazos establecidos para
la reexportación, o no se hubiese dado la importación definitiva de las
mercancías. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones a que pudiera
quedar sujeto el beneficiario.
Ficha articulo
Artículo 29.-Traspaso de mercancías. Previa justificación del
beneficiario, la Gerencia podrá autorizar el traspaso de mercancías de un
beneficiario del régimen a otro. Para tales efectos y previo al efectivo
traspaso, los beneficiarios deberán en forma simultánea cancelar la declaración
aduanera de ingreso y su respectivo título de prenda aduanera y presentar la
nueva documentación por parte del adquirente. El incumplimiento de lo anterior
facultará a la Aduana de Control para la ejecución de la prenda aduanera, en
los términos previstos en el artículo 38 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 30.-Préstamo de equipo. PROCOMER podrá autorizar el
préstamo de equipo y maquinaria entre beneficiarios del Régimen acogidos a la
modalidad cien por ciento reexportación, por un período determinado, previa
solicitud, en la que deberán plasmarse, además de las justificaciones, el
detalle de las características del equipo a prestar, con indicación de la
marca, el modelo, el número de serie y el número de prenda. La responsabilidad
respecto del equipo y maquinaria prestada será siempre del beneficiario que lo
ingresó al régimen, pudiendo la Aduana de Control ejecutar las prendas
respectivas en caso de cualquier incumplimiento. El préstamo de equipo y
maquinaria se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezcan al
efecto la Dirección y PROCOMER.
Ficha articulo
CAPITULO
IX
Titulo de Prenda Aduanera
Artículo 31.-Emisión del Título de Prenda. Para toda declaración
de ingreso al régimen de maquinaria y equipo deberá emitirse e inscribirse su
correspondiente título de prenda aduanera. Tratándose de materia prima, el
beneficiario presentara semestralmente, una prenda aduanera global, debidamente
inscrita, por el valor de los impuestos correspondientes a la totalidad de la
materia prima ingresada al régimen en el semestre anterior, o según un estimado
si se iniciara operaciones en ese semestre. Para tal efecto, PROCOMER brindará
a la Dirección la información requerida conforme con los datos proporcionados
por las empresas, sin perjuicio de que la autoridad aduanera verifique dicha
información contra la contenida en el Sistema de Información Aduanero.
Ficha articulo
Artículo 32.-Requisitos del Título de Prenda Aduanera. El
gravamen prendario legal en primer grado, establecido en favor el Fisco sobre
la maquinaria, equipo y materia prima ingresados al amparo del régimen , sus
prórrogas, novaciones, cancelaciones parciales o totales o cualquier otro acto
jurídico respecto de aquel título, deberá constar por escrito, en los formatos
prenumerados y autorizados por la Dirección. Además, deberá estar libre de
tachaduras, borrones, entrerrenglonaduras y suscribirse en letras, sin números
ni abreviaturas, salvo cuando éstos formen parte de una marca o distintivo.
Todo error u omisión deberá ser salvado por nota aparte. Lo escrito al
dorso del documento como parte complementaria al mismo se respaldará con la
firma del beneficiario, de conformidad con el punto 12) del siguiente artículo.
Ficha articulo
Artículo 33.-Datos que debe contener el Título de Prenda. El
título de Prenda Aduanera deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre, apellidos, cédula de identidad y domicilio del
beneficiario, si se trata de una persona física, o la razón social,
denominación, cédula jurídica y domicilio si se tratare de una persona
jurídica, quien para todos los efectos, es el deudor.
2. Monto en colones de los impuestos por los que responde,
que al menos debe ser igual al monto total de la liquidación de impuestos de la
declaración aduanera que corresponda. Tratándose de materia prima el monto será
el establecido conforme al artículo 31 del presente reglamento.
3. Que la prenda se constituye en primer grado, indicando el
nombre de la Aduana de Control, a cuyo favor se rinde.
4. Origen del gravamen, que será la importación de las
mercancías al amparo del régimen, debiéndose indicar el número y la fecha de la
respectiva declaración aduanera, en el caso de la maquinaria y equipo; o el
período que cubre tratándose de materia prima.
5. Descripción, peso, valor CIF, y cantidad exacta de las
mercancías dadas en garantía.
6. Lugar en que deberán permanecer las mercancías e
indicación de quién asume la responsabilidad por su custodia.
7. Lugar donde se efectuará el pago del adeudo, que será el
mismo donde se ubica la aduana de control.
8. Fecha de vencimiento de la prenda o de la prórroga, que
nunca debe superar el plazo otorgado para la permanencia de la mercancía en él
país.
9. Que una vez vencido el plazo de permanencia de las
mercancías, sin que hayan sido reexportadas, importadas definitivamente o se
demuestre que la empresa las ha usado indebidamente o dado un fin distinto al
autorizado, la Aduana de Control iniciará el procedimiento previsto en los artículos 36 a 38 del
presente Reglamento para el cobro del adeudo. Igualmente indicará que concluido
dicho procedimiento y vencido el plazo de 5 días que establece el artículo 61
de la Ley, sin que voluntariamente se haya efectuado el pago, la Aduana de Control
procederá a la venta efectiva de las mercancías en pública subasta, según las
disposiciones previstas al efecto.
10. Que la inscripción en el Registro de Prendas del
Registro Público es obligatoria y no estará sujeta al pago de ningún tributo,
de conformidad con el artículo 185 de la Ley General de Aduanas, No 7557,
publicada en la Gaceta ?212 del 8 de noviembre de 1995.
11. Lugar y fecha de emisión del título.
12.Firma del beneficiario o su representante legal,
debidamente autenticada por un abogado, o en su defecto, deberán firmar dos
testigos presenciales del otorgamiento.
Ficha articulo
Artículo 34.-Plazo para la devolución del título de prenda aduanera
debidamente inscrito. El beneficiario deberá entregar a la aduana de
control dentro de un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de
aceptación de la respectiva declaración aduanera, el original del título de
prenda aduanera debidamente inscrito ante el Registro de Prendas del Registro
Público. En caso de incumplimiento, la Aduana de Control lo comunicará
inmediatamente a COMEX, a efectos de que se proceda de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 35.-Liberación de la prenda aduanera ante el Registro
Público. Una vez que las mercancías han sido reexportadas o importadas
definitivamente dentro de los plazos establecidos, a solicitud del beneficiario
el jerarca de la Aduana de Control o a quien este delegue, emitirá la
respectiva comunicación al Registro de Prendas del Registro Público, a efectos
de que cancele o libere el gravamen respectivo.
Ficha articulo
Artículo 36.-Vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías
dadas en prenda. El vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías
ingresadas al amparo del régimen, sin que hayan sido reexportadas o importadas
definitivamente, obliga al beneficiario al pago de los tributos, multas,
intereses y demás recargos de cualquier naturaleza, causados por su
importación.
Igual obligación tendrán los beneficiarios que hayan usado indebidamente
o dado un uso distinto al autorizado, a las mercancías amparadas al régimen,
sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.
Ficha articulo
Artículo 37.-Procedimiento para el cobro del adeudo. En
cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, la aduana de
control, procederá al cobro del adeudo, siguiendo el procedimiento establecido
en el artículo 196 de la Ley.
Dictado el acto final que ordene el pago del adeudo, el beneficiario
contará con un plazo de 5 días hábiles de conformidad con el artículo 61 de la
ley, a partir de la notificación respectiva, para solventar su adeudo con el
Fisco.
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Artículo 38.-Ejecución de títulos de prenda aduanera. Transcurrido
el plazo de 5 días previsto en el artículo anterior, sin que el beneficiario
hubiese cancelado el adeudo correspondiente, la aduana procederá en forma
inmediata a la efectiva ejecución de la prenda aduanera mediante el remate de
las mercancías dadas en prenda, cuyo precio base para la venta estará
constituido por el monto del adeudo más los intereses, multas y demás cargos
aplicables.
El procedimiento para efectuar la subasta será el establecido por la Ley
General de Aduanas y su Reglamento.
Si después de vendidas las mercancías, quedase un saldo en descubierto,
la aduana de control informará lo pertinente a la Dirección, a fin de que se
inicien las acciones cobratorias.
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Artículo 39.-Medidas preventivas. En cualquiera de los supuestos
previstos por el artículo 36 del presente reglamento y previo al inicio del
procedimiento señalado en el artículo 37, la Aduana de Control, con la colaboración
de PROCOMER podrá proceder, como medida preventiva, a la retención y
aprehensión de la mercancía y su traslado a un recinto bajo control de la
aduana o cualquier otra medida razonable que garantice su salvaguarda y
custodia.
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CAPITULO X
Sanciones a los beneficiarios del Régimen
SECCIÓN I
Sanciones de multas
Artículo 40.-Multa a los beneficiarios del Régimen. De conformidad
con lo dispuesto por la Ley , la Dirección sancionará con multa, a los
beneficiarios del régimen en los siguientes casos:
1. Cuando no identifique la maquinaria, el
equipo y los repuestos según las disposiciones que emita la Dirección, con una
multa de cien pesos centroamericanos.
2. Cuando no reexporte las mercancías o lo haga
fuera del plazo legal, sin perjuicio de las demás acciones procedentes de
conformidad con la legislación, se impondrá una multa de quinientos pesos
centroamericanos.
3. Cuando permita que las mercancías bajo su
custodia sufran daños, faltantes o pérdidas, se impondrá una multa de
quinientos pesos centroamericanos.
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SECCIÓN II
Sanción de suspensión
Artículo 41.-Suspensiones. De conformidad con la Ley, la
Dirección procederá a la suspensión de su actividad ante la autoridad aduanera
al beneficiario que incurra en alguna de las siguientes causales:
1. Cuando no permita el acceso de la autoridad
aduanera a sus instalaciones, zonas de producción, bodegas y registros de
costos de producción, se impondrá una suspensión de cinco días.
2. Cuando incumpla la obligación de mantener
mercancías únicamente en los lugares habilitados o autorizados, se impondrá un
suspensión de cinco días.
3. Cuando destruya mercancías sin supervisión ni
autorización de la autoridad aduanera, se impondrá una suspensión de cinco
días.
4. Cuando no conserve la información dentro de
un plazo de cinco años, se impondrá una suspensión de un mes.
5. Cuando deje de cumplir con un requisito de
auxiliar por más de tres meses, sin causa justificada, se impondrá una
suspensión de un año.
6. Cuando no lleve los registros de sus
actuaciones en la forma y condiciones que establezca la autoridad aduanera, no
realice las inscripciones o las realice extemporáneamente, los destruya o no
los ponga a su disposición, se impondrá una suspensión de un año
7. Cuando no mantenga o no envíe los registros e
informes sobre su gestión o sobre las mercancías importadas, reimportadas,
reexportadas o lo efectúe por medios o formatos no autorizados, se impondrá una
suspensión de un año.
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SECCIÓN
III
Cancelación del Régimen
Artículo 42.-Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del
régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
1. No inicie operaciones dentro del plazo
establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley.
2. Cuando habiendo iniciado operaciones mediante
el régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro
meses.
3. Cuando el beneficiario deje de operar
imprevistamente y ello ocasione problemas laborales o de otro orden público.
4. Cuando haga uso indebido o dé un fin distinto
a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del
régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
5. Cuando haya sido suspendido en dos o más
oportunidades en un período de doce meses.
6. Cuando el informe regulado por el artículo
19, numeral 1), del presente
reglamento, no haya sido presentado durante los 6 meses siguientes al finalizar
el período fiscal autorizado.
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación,
procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación
a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.
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Artículo 43.-Renuncia del Régimen. Cuando el beneficiario decida
renunciar al régimen, remitirá una solicitud en este sentido a la Gerencia de
Operaciones a la que adjuntará la siguiente documentación:
·
Detalle de las declaraciones de ingreso, pólizas y títulos
pendientes de liquidación o inventario;
·
Certificación de no tener adeudos tributarios; y,
·
Certificación de no tener adeudos obrero-patronales.
La Gerencia de Operaciones ordenará la publicación, en La Gaceta de un
edicto por tres días consecutivos para escuchar objeciones de terceros dentro
de los quince días naturales posteriores a la última publicación.
Pasado dicho plazo, COMEX previo informe elaborado por la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER, emitirá una resolución cancelando la autorización de
la empresa, de los programas de producción y otorgará un plazo a la empresa
para el retomo, nacionalización," donación al Estado o su entrega a la aduana,
de las mercancías admitida temporalmente y la correspondiente liquidación,
efectuando la respecto comunicación a las autoridades aduaneras.
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TITULO
III
Régimen devolutivo de derechos
CAPITULO
XI
Disposiciones generales
Artículo 44.-Concepto de Insumo. Para los efectos de este Régimen,
se entenderá por insumo, aquella mercancía que cumple una función accesoria al
embalaje o envasado de los productos de exportación y que sirven para
actividades tales como, etiquetado, sellado, encolado.
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Artículo 45.-Objeto del Régimen. De conformidad con el artículo
190 de la Ley, la Aduana de Control autorizará la devolución de los tributos
efectivamente pagados por la importación definitiva de envases, embalajes e
insumes incorporados a productos de exportación, siempre que estos no hayan
sido objeto de transformación, elaboración, mezcla o cualquier otro proceso
regulado por el artículo 179 de la Ley, que modifique su naturaleza, o cuando
se utilizan para el transporte comercial de mercancías, en los términos del
artículo 166 inciso d) de la Ley.
No se consideran objeto de este régimen la maquinaria y equipo , aunque
se utilice para el envasado y embalaje de los productos de exportación.
Las sumas canceladas por concepto de multas e intereses originadas en la
importación definitiva no se consideran objeto del régimen.
El plazo máximo para solicitar la devolución será de doce meses,
contados a partir de la- aceptación de la declaración de importación
respectiva.
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CAPITULO
II
Solicitud y procedimiento de autorización
Artículo 46.-Requisitos de Autorización. El exportador que desee
acogerse al presente régimen, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. No ser beneficiario de otro estímulo
arancelario a la exportación.
2. Encontrarse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias, multas y demás cargos.
El beneficiario que luego de haber sido autorizado, deje de cumplir con
los requisitos anteriores, no recibirá los incentivos del régimen, hasta tanto
no subsane el incumplimiento.
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Artículo 47.-Solicitud de Autorización al Régimen. Todo
interesado en acogerse al Régimen deberá presentar su solicitud ante la
Dirección, la cual contendrá al menos los siguiente datos:
1. Nombre, razón social o denominación y
demás datos generales del beneficiario.
2. Ubicación exacta de las instalaciones y
oficinas centrales del solicitante.
3. Nombre y demás calidades de los
representantes legales.
4. Datos generales de la empresa, tales como
niveles de producción, ventas, relación comercial, volúmenes de exportación y
venta por mercado y nivel comercial (minorista, mayorista).
5. Manifestación expresa del procedimiento que
escogerá para el procedimiento de devolución, según las regulaciones
existentes.
Ficha articulo
Artículo 48.-Documentos que deben acompañarse a la solicitud. A
la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. En el caso de personas jurídicas,
certificación de personería jurídica actualizada y copia certificada de la
cédula jurídica de la empresa y de sus representante legales.
2. En el caso de personas físicas, fotocopia
certificada de la cédula de identidad o residencia.
3. Certificación extendida por las autoridades
competentes de que se encuentra al día en el pago de todas las obligaciones
tributarias.
4. Certificación del profesional idóneo que
contenga:
a. Detalle de las actividades productivas a que
se dedica la empresa y los procesos requeridos para su desarrollo.
b. Enumeración del tipo de insumo utilizado y la
proporción en que cada uno es incorporado al producto de exportación.
5. Declaración jurada ante notario público,
debidamente protocolizada de que no goza de otro incentivo arancelario a la
exportación.
6. Documento en que conste la anuencia del
agente aduanero,de que su cuenta corriente sea utilizada a efectos de
devoluciones del beneficiario, cuando se escoja este procedimiento de devolución.
Ficha articulo
Artículo 49.-Procedimiento de Autorización. Presentada la
solicitud, la Dirección verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos
en este Reglamento y emitirá el acto de autorización o de rechazo, según
corresponda, dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción de la
solicitud.
En caso que la petición haya sido presentada en forma defectuosa, en los
términos de los artículos 264 y 287 de la Ley General de la Administración
Pública, se otorgará un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Ficha articulo
CAPITULO
III
Obligaciones
Artículo 50.-Obligaciones de los Beneficiarios. Los beneficiarios
de este Régimen deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1.
Actualizar anualmente, en el mes de enero, ante la
Dirección, su ^, situación tributaria
y de que no goza de otros incentivos arancelarios a la exportación.
2.
Contar con un sistema actualizado de Contabilidad Financiera
y de Costos, que permita cuantificar la relación insumo-producto.
3.
Cumplir con cualquier otra obligación que disponga la
Dirección en el acto de autorización o en cualquier otra disposición de alcance
general.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Procedimiento para la devolución
Artículo 51.-Autoridad Competente para devolver. La solicitud de
devolución de los tributos cancelados por fa importación definitiva de los
envases, embalajes e insumes incorporados a productos de exportación que regula
el presente régimen, solamente podrá ser presentada por el beneficiario del
régimen y ante la aduana de control, que será la competente para efectuar tales
devoluciones cuando correspondan.
Ninguna otra aduana, que no sea la de control, podrá devolver tributos
al amparo de este régimen, aún cuando la importación definitiva de los envases,
embalajes o insumos que se estén exportando, hayan sido nacionalizados bajo su
jurisdicción, o sea la aduana en la que está solicitando la exportación
definitiva de los productos finales.
Ficha articulo
Artículo 52.-Procedimientos para la devolución de tributos. Para
el reintegro de los tributos efectivamente cancelados, el interesado podrá
escoger cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. Devolución a través de la cuenta corriente de
un agente aduanero, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de los
artículos 256 y siguientes, del Reglamento a la Ley. En este caso, deberá
presentar documento en el que conste la anuencia del agente aduanero de que su
cuenta corriente sea utilizadas tales efectos.
2. Mediante Factura de Gobierno, según las
regulaciones existentes.
Ficha articulo
Artículo 53.-Escogencia del Procedimiento
de Devolución. El beneficiario en su
solicitud de autorización deberá manifestar expresamente, cual procedimiento de
los previstos al efecto, escogerá para que la Aduana de Control le acredite la
devolución de los tributos que correspondan.
Cuando el beneficiario requiera modificar el procedimiento de devolución
o el agente aduanero a cuya cuenta comente se le acreditan los reintegros,
deberá solicitarlo a la Dirección, quien lo autorizará y comunicará a la Aduana
de Control para los efectos pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 54.-Control de Devolución. La Aduana de Control
establecerá las medidas necesarias para garantizar que la devolución que
corresponda al amparo de este régimen, se efectúe por una única vez, por cada
declaración aduanera de importación definitiva, sin perjuicio de los reembolsos
parciales.
Ficha articulo
CAPITULO
XII
Vigencia y derogatoria
Artículo 55.-De las derogatorias. El presente Reglamento deroga
el Reglamento de Admisión Temporal, Decreto Ejecutivo No
22108-COMEX-H del 30 de marzo de 1993 y sus reformas y, los artículos 508 y 509
del Reglamento a la Ley General de Aduanas y cualquier otra disposición de
igual o menor rango que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 56.-Vigencia. El
presente reglamento rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Disposiciones transitorias
I.-Las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de
admisión temporal, se considerarán de pleno derecho como benefíciarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento
reexportación ; salvo que presenten la respectiva solicitud con los requisitos establecidos
ante COMEX, para obtener la autorización para la modalidad reexportación y
venta local. En tal caso, los impuestos correspondientes a la maquinaria y
equipo adquirido mediante el régimen de admisión temporal, deberán cancelarse
previo a la autorización del cambio de modalidad, de conformidad con lo que
establece el artículo 18 del presente reglamento.
Ficha articulo
II.-Mientras la Dirección autoriza los nuevos formatos de declaración de
Ingreso y Salida de mercancías para el Régimen de Perfeccionamiento Activo, se
seguirán utilizando los empleados a la fecha.
Ficha articulo
III.-Los beneficiarios contarán con un plazo de tres meses, a partir de
que la Dirección emita el nuevo formato del título de prenda aduanera, para
sustituir e inscribir ante el Registro de Prendas del Registro Público, las
prendas sobre las mercancías que hayan ingresado hasta la fecha, bajo el
régimen de admisión temporal.
Ficha articulo
IV.-A los beneficiarios del régimen se les concede un plazo de 2 meses
para que se ajusten en su totalidad a las nuevas regulaciones previstas en el
presente Reglamento.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 05:36:17
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