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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26285 >> Fecha 19/08/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26285
Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos
Texto Completo acta: C43F7 No 26285-H-COMEX

No 26285-H-COMEX

 

 

 



 

 (Este decreto fue Derogado por el artículo 25 del decreto ejecutivo 34740 del 29 de agosto de 2008)

 



 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y COMERCIO EXTERIOR

 



 



En uso de las facultades que le confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, La Ley General de Aduanas No 7557, el Reglamento No 25270-H y la Ley del Impuesto sobre la Renta No 7092.



 



Considerando:

 

1o-Que la Ley No 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas " Ley del Impuesto sobre la Renta", en su Título V, Capítulo XXVII, estableció una serie de incentivos a las actividades dedicadas a la exportación de productos no tradicionales.



2°-Que igualmente, en la citada ley se creó el Régimen de Admisión Temporal, cuyos aspectos fundamentales y administrativos requieren ser reglamentados para que cumplan a cabalidad con la promoción de las exportaciones.



3°-Que la Ley General de Aduanas 7557 del 20 de octubre de 1996, en sus artículos 179 y subsiguientes estableció la normativa básica del Régimen de Perfeccionamiento Activo, mismo que requiere ser reglamentado, y que comprende al Régimen de Admisión Temporal, reconociendo los derechos adquiridos por los beneficiarios de dicho régimen.



4°-Que asimismo la Ley General de Aduanas en sus artículos 190 y 191, crea el Régimen Devolutivo de Derechos, delegando en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarla.



5°-Que las necesidades de la globalización requieren de una legislación que fomente la capacidad de inserción de la economía nacional en los mercados mundiales.



6°-Que en aras de desarrollar reglamentariamente aquellas disposiciones legales. Por tanto,



 



Decretan:

 

El siguiente,



 



REGLAMENTO DEL REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS



 




(Así reformado el título anterior por el artículo 51 del decreto ejecutivo 34165 del 04 de diciembre del 2007)



 




TITULO I



 




Disposiciones generales



 




Artículo 1°-
(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo 34165 del 04 de diciembre del 2007).



 




Ficha articulo



CAPITULO I

Abreviaturas y definiciones

Artículo 2°-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




 




Ficha articulo



 



Artículo 3°—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



CAPITULO II

Auxiliares de la función pública aduanera

    Artículo 4º—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



Artículo 5°-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



CAPITULO III

Procedimientos aplicables

 



    Artículo 6º—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



TITULO II

Régimen perfeccionamiento activo

CAPITULO I

Disposiciones generales

 



    Artículo 7º—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



Artículo 8°-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




 




Ficha articulo



   Artículo 9º—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



   Artículo 10.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



CAPITULO II



Modalidades del Régimen



 



Artículo 11.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



CAPITULO III

Modalidad cien por ciento reexportación

Artículo 12.-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).



 



 



 






 




Ficha articulo



Artículo 13.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



   Artículo 14.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



Artículo 15.-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




 




Ficha articulo



CAPITULO IV



Modalidad reexportación y venta local



 



Artículo 16.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



Artículo 17.-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




 




Ficha articulo



    Artículo 18.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



CAPITULO V

Obligaciones de los beneficiarios del Régimen

 



    Artículo 19.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



    Artículo 20.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



CAPITULO VI

Mermas, residuos, desechos y tolerancia residual de las

mercancías ingresadas bajo el Régimen

    Artículo 21.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



    Artículo 22.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



Artículo 23.-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).



 




Ficha articulo



CAPITULO VII

Destrucción y donación de mercancías ingresadas al amparo del

Régimen

Artículo 24.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



Artículo 25.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



CAPITULO VIII

Contratación , subcontratación, traspasos y préstamos de

maquinaria y equipo ingresados al amparo del Régimen.

    Artículo 26.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



Artículo 27.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



Artículo 27 bis.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



Artículo 28.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



Artículo 28 bis.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



    Artículo 29.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



    Artículo 30.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



CAPITULO IX

Titulo de Prenda Aduanera

 



Artículo 31.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).






 




Ficha articulo



Artículo 32.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).






 




Ficha articulo



Artículo 33.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



Artículo 34.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).






Ficha articulo



Artículo 35.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



Artículo 36.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



Artículo 37.-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




 




Ficha articulo



Artículo 38.-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).






 




Ficha articulo



    Artículo 39.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



CAPITULO X

Sanciones a los beneficiarios del Régimen

SECCIÓN I

Sanciones de multas

    Artículo 40.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



SECCIÓN II

Sanción de suspensión

Artículo 41.-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




 




Ficha articulo



SECCIÓN III

Cancelación del Régimen

 



    Artículo 42.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



    Artículo 43.—(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007).




Ficha articulo



TITULO III

Régimen devolutivo de derechos

CAPITULO XI

Disposiciones generales

Artículo 44.-Concepto de Insumo. Para los efectos de este Régimen, se entenderá por insumo, aquella mercancía que cumple una función accesoria al embalaje o envasado de los productos de exportación y que sirven para actividades tales como, etiquetado, sellado, encolado.




 




Ficha articulo



Artículo 45.-Objeto del Régimen. De conformidad con el artículo 190 de la Ley, la Aduana de Control autorizará la devolución de los tributos efectivamente pagados por la importación definitiva de envases, embalajes e insumes incorporados a productos de exportación, siempre que estos no hayan sido objeto de transformación, elaboración, mezcla o cualquier otro proceso regulado por el artículo 179 de la Ley, que modifique su naturaleza, o cuando se utilizan para el transporte comercial de mercancías, en los términos del artículo 166 inciso d) de la Ley.



No se consideran objeto de este régimen la maquinaria y equipo , aunque se utilice para el envasado y embalaje de los productos de exportación.



Las sumas canceladas por concepto de multas e intereses originadas en la importación definitiva no se consideran objeto del régimen.



El plazo máximo para solicitar la devolución será de doce meses, contados a partir de la- aceptación de la declaración de importación respectiva.




 




Ficha articulo



CAPITULO II

Solicitud y procedimiento de autorización

Artículo 46.-Requisitos de Autorización. El exportador que desee acogerse al presente régimen, deberá cumplir con los siguientes requisitos:



1.   No ser beneficiario de otro estímulo arancelario a la exportación.



2.   Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, multas y demás cargos.



El beneficiario que luego de haber sido autorizado, deje de cumplir con los requisitos anteriores, no recibirá los incentivos del régimen, hasta tanto no subsane el incumplimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 47.-Solicitud de Autorización al Régimen. Todo interesado en acogerse al Régimen deberá presentar su solicitud ante la Dirección, la cual contendrá al menos los siguiente datos:



1.   Nombre, razón social o denominación y demás datos generales del beneficiario.



2.   Ubicación exacta de las instalaciones y oficinas centrales del solicitante.



3.   Nombre y demás calidades de los representantes legales.



4.   Datos generales de la empresa, tales como niveles de producción, ventas, relación comercial, volúmenes de exportación y venta por mercado y nivel comercial (minorista, mayorista).



5.   Manifestación expresa del procedimiento que escogerá para el procedimiento de devolución, según las regulaciones existentes.




 




Ficha articulo



Artículo 48.-Documentos que deben acompañarse a la solicitud. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:



1.   En el caso de personas jurídicas, certificación de personería jurídica actualizada y copia certificada de la cédula jurídica de la empresa y de sus representante legales.



2.   En el caso de personas físicas, fotocopia certificada de la cédula de identidad o residencia.



3.   Certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentra al día en el pago de todas las obligaciones tributarias.



4.   Certificación del profesional idóneo que contenga:



a.   Detalle de las actividades productivas a que se dedica la empresa y los procesos requeridos para su desarrollo.



b.   Enumeración del tipo de insumo utilizado y la proporción en que cada uno es incorporado al producto de exportación.



5.   Declaración jurada ante notario público, debidamente protocolizada de que no goza de otro incentivo arancelario a la exportación.



6.   Documento en que conste la anuencia del agente aduanero,de que su cuenta corriente sea utilizada a efectos de devoluciones del beneficiario, cuando se escoja este procedimiento de devolución.




 




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Artículo 49.-Procedimiento de Autorización. Presentada la solicitud, la Dirección verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento y emitirá el acto de autorización o de rechazo, según corresponda, dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción de la solicitud.



En caso que la petición haya sido presentada en forma defectuosa, en los términos de los artículos 264 y 287 de la Ley General de la Administración Pública, se otorgará un plazo de diez días hábiles para su subsanación.




 




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CAPITULO III

Obligaciones

Artículo 50.-Obligaciones de los Beneficiarios. Los beneficiarios de este Régimen deberán cumplir con las siguientes obligaciones:



1.         Actualizar anualmente, en el mes de enero, ante la Dirección, su ^,  situación tributaria y de que no goza de otros incentivos arancelarios a la exportación.



2.         Contar con un sistema actualizado de Contabilidad Financiera y de Costos, que permita cuantificar la relación insumo-producto.



3.         Cumplir con cualquier otra obligación que disponga la Dirección en el acto de autorización o en cualquier otra disposición de alcance general.




 




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CAPITULO IV

Procedimiento para la devolución

Artículo 51.-Autoridad Competente para devolver. La solicitud de devolución de los tributos cancelados por fa importación definitiva de los envases, embalajes e insumes incorporados a productos de exportación que regula el presente régimen, solamente podrá ser presentada por el beneficiario del régimen y ante la aduana de control, que será la competente para efectuar tales devoluciones cuando correspondan.



Ninguna otra aduana, que no sea la de control, podrá devolver tributos al amparo de este régimen, aún cuando la importación definitiva de los envases, embalajes o insumos que se estén exportando, hayan sido nacionalizados bajo su jurisdicción, o sea la aduana en la que está solicitando la exportación definitiva de los productos finales.




 




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Artículo 52.-Procedimientos para la devolución de tributos. Para el reintegro de los tributos efectivamente cancelados, el interesado podrá escoger cualquiera de los siguientes procedimientos:



1.   Devolución a través de la cuenta corriente de un agente aduanero, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de los artículos 256 y siguientes, del Reglamento a la Ley. En este caso, deberá presentar documento en el que conste la anuencia del agente aduanero de que su cuenta corriente sea utilizadas tales efectos.



2.   Mediante Factura de Gobierno, según las regulaciones existentes.




 




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Artículo 53.-Escogencia del Procedimiento de Devolución.  El beneficiario en su solicitud de autorización deberá manifestar expresamente, cual procedimiento de los previstos al efecto, escogerá para que la Aduana de Control le acredite la devolución de los tributos que correspondan.



Cuando el beneficiario requiera modificar el procedimiento de devolución o el agente aduanero a cuya cuenta comente se le acreditan los reintegros, deberá solicitarlo a la Dirección, quien lo autorizará y comunicará a la Aduana de Control para los efectos pertinentes.




 




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Artículo 54.-Control de Devolución. La Aduana de Control establecerá las medidas necesarias para garantizar que la devolución que corresponda al amparo de este régimen, se efectúe por una única vez, por cada declaración aduanera de importación definitiva, sin perjuicio de los reembolsos parciales.




 




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CAPITULO XII

Vigencia y derogatoria

Artículo 55.-De las derogatorias. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Admisión Temporal, Decreto Ejecutivo No 22108-COMEX-H del 30 de marzo de 1993 y sus reformas y, los artículos 508 y 509 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.




 




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Artículo 56.-Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación.




 




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Disposiciones transitorias

I.-Las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho como benefíciarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación ; salvo que presenten la respectiva solicitud con los requisitos establecidos ante COMEX, para obtener la autorización para la modalidad reexportación y venta local. En tal caso, los impuestos correspondientes a la maquinaria y equipo adquirido mediante el régimen de admisión temporal, deberán cancelarse previo a la autorización del cambio de modalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 18 del presente reglamento.




 




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II.-Mientras la Dirección autoriza los nuevos formatos de declaración de Ingreso y Salida de mercancías para el Régimen de Perfeccionamiento Activo, se seguirán utilizando los empleados a la fecha.




 




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Transitorio III.-Los beneficiarios contarán con un plazo de tres meses, para que su representante legal presente declaración jurada ante la aduana de control, el inventario de mercancías, debidamente certificado por un contador público autorizado, que hayan ingresado bajo el régimen de admisión temporal. Dicha declaración debe contener los respectivos números de prenda aduanera.



(Así Reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27329 del 26 de Agosto de 1998)






 




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IV.-A los beneficiarios del régimen se les concede un plazo de 2 meses para que se ajusten en su totalidad a las nuevas regulaciones previstas en el presente Reglamento.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.



 



 



 



 



 



 



 



 



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 04:36:50
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