Texto Completo acta: C43F7
No 26285-H-COMEX
No 26285-H-COMEX
(Este decreto fue Derogado por el
artículo 25 del decreto ejecutivo N° 34740 del 29 de
agosto de 2008)
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA
Y COMERCIO EXTERIOR
En uso de las
facultades que le confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de
la Constitución Política,
el artículo 28 inciso b) de la
Ley General de
la Administración Pública,
el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II,
La Ley General de Aduanas
No 7557, el Reglamento No 25270-H y
la Ley del Impuesto sobre
la Renta No 7092.
Considerando:
1o-Que
la Ley No 7092 del
21 de abril de 1988 y sus reformas " Ley del Impuesto
sobre la Renta",
en su Título V, Capítulo XXVII, estableció una serie de incentivos a las
actividades dedicadas a la exportación de productos no tradicionales.
2°-Que igualmente, en
la citada ley se creó el Régimen de Admisión Temporal, cuyos aspectos
fundamentales y administrativos requieren ser reglamentados para que cumplan a
cabalidad con la promoción de las exportaciones.
3°-Que
la Ley General de Aduanas
N° 7557 del 20 de octubre de 1996, en sus artículos
179 y subsiguientes estableció la normativa básica del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, mismo que requiere ser reglamentado, y que comprende
al Régimen de Admisión Temporal, reconociendo los derechos adquiridos por los
beneficiarios de dicho régimen.
4°-Que asimismo
la Ley General de Aduanas
en sus artículos 190 y 191, crea el Régimen Devolutivo de Derechos, delegando
en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentarla.
5°-Que las necesidades
de la globalización requieren de una legislación que fomente la capacidad de
inserción de la economía nacional en los mercados mundiales.
6°-Que en
aras de desarrollar reglamentariamente aquellas disposiciones legales. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO DEL REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS
(Así reformado el título anterior por el artículo 51 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del 2007)
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°- (Derogado por el artículo 52 del
decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de diciembre del
2007).
Ficha articulo
CAPITULO I
Abreviaturas y definiciones
Artículo 2°-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 3°(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
CAPITULO II
Auxiliares de la función pública aduanera
Artículo 4º(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 5°-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
CAPITULO III
Procedimientos aplicables
Artículo 6º(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
TITULO II
Régimen perfeccionamiento activo
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 7º(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 8°-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 9º(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 10.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
CAPITULO II
Modalidades del Régimen
Artículo 11.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
CAPITULO III
Modalidad cien por ciento reexportación
Artículo 12.-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 13.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 14.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 15.-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
CAPITULO IV
Modalidad reexportación y venta local
Artículo 16.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 17.-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 18.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
CAPITULO V
Obligaciones de los beneficiarios del Régimen
Artículo 19.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 20.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
CAPITULO VI
Mermas, residuos, desechos y tolerancia residual de las
mercancías ingresadas bajo el Régimen
Artículo 21.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 22.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 23.-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
CAPITULO
VII
Destrucción y donación de mercancías ingresadas
al amparo del
Régimen
Artículo 24.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 25.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Contratación , subcontratación, traspasos y préstamos de
maquinaria y equipo ingresados al amparo del Régimen.
Artículo 26.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 27.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 27 bis.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo
28.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 28 bis.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 29.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 30.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
CAPITULO IX
Titulo de Prenda Aduanera
Artículo 31.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 32.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 33.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo
34.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 35.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 36.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 37.-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 38.-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 39.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
CAPITULO X
Sanciones a los beneficiarios del Régimen
SECCIÓN I
Sanciones de multas
Artículo 40.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
SECCIÓN II
Sanción de suspensión
Artículo 41.-(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
SECCIÓN III
Cancelación del Régimen
Artículo 42.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 43.(Derogado por el artículo 52 del decreto ejecutivo N° 34165 del 04 de
diciembre del 2007).
Ficha articulo
TITULO
III
Régimen devolutivo de derechos
CAPITULO
XI
Disposiciones generales
Artículo 44.-Concepto de Insumo. Para los efectos de este Régimen,
se entenderá por insumo, aquella mercancía que cumple una función accesoria al
embalaje o envasado de los productos de exportación y que sirven para
actividades tales como, etiquetado, sellado, encolado.
Ficha articulo
Artículo 45.-Objeto del Régimen. De conformidad con el artículo
190 de la Ley, la Aduana de Control autorizará la devolución de los tributos
efectivamente pagados por la importación definitiva de envases, embalajes e
insumes incorporados a productos de exportación, siempre que estos no hayan
sido objeto de transformación, elaboración, mezcla o cualquier otro proceso
regulado por el artículo 179 de la Ley, que modifique su naturaleza, o cuando
se utilizan para el transporte comercial de mercancías, en los términos del
artículo 166 inciso d) de la Ley.
No se consideran objeto de este régimen la maquinaria y equipo , aunque
se utilice para el envasado y embalaje de los productos de exportación.
Las sumas canceladas por concepto de multas e intereses originadas en la
importación definitiva no se consideran objeto del régimen.
El plazo máximo para solicitar la devolución será de doce meses,
contados a partir de la- aceptación de la declaración de importación
respectiva.
Ficha articulo
CAPITULO
II
Solicitud y procedimiento de autorización
Artículo 46.-Requisitos de Autorización. El exportador que desee
acogerse al presente régimen, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. No ser beneficiario de otro estímulo
arancelario a la exportación.
2. Encontrarse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias, multas y demás cargos.
El beneficiario que luego de haber sido autorizado, deje de cumplir con
los requisitos anteriores, no recibirá los incentivos del régimen, hasta tanto
no subsane el incumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 47.-Solicitud de Autorización al Régimen. Todo
interesado en acogerse al Régimen deberá presentar su solicitud ante la
Dirección, la cual contendrá al menos los siguiente datos:
1. Nombre, razón social o denominación y
demás datos generales del beneficiario.
2. Ubicación exacta de las instalaciones y
oficinas centrales del solicitante.
3. Nombre y demás calidades de los
representantes legales.
4. Datos generales de la empresa, tales como
niveles de producción, ventas, relación comercial, volúmenes de exportación y
venta por mercado y nivel comercial (minorista, mayorista).
5. Manifestación expresa del procedimiento que
escogerá para el procedimiento de devolución, según las regulaciones
existentes.
Ficha articulo
Artículo 48.-Documentos que deben acompañarse a la solicitud. A
la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. En el caso de personas jurídicas,
certificación de personería jurídica actualizada y copia certificada de la
cédula jurídica de la empresa y de sus representante legales.
2. En el caso de personas físicas, fotocopia
certificada de la cédula de identidad o residencia.
3. Certificación extendida por las autoridades
competentes de que se encuentra al día en el pago de todas las obligaciones
tributarias.
4. Certificación del profesional idóneo que
contenga:
a. Detalle de las actividades productivas a que
se dedica la empresa y los procesos requeridos para su desarrollo.
b. Enumeración del tipo de insumo utilizado y la
proporción en que cada uno es incorporado al producto de exportación.
5. Declaración jurada ante notario público,
debidamente protocolizada de que no goza de otro incentivo arancelario a la
exportación.
6. Documento en que conste la anuencia del
agente aduanero,de que su cuenta corriente sea utilizada a efectos de
devoluciones del beneficiario, cuando se escoja este procedimiento de devolución.
Ficha articulo
Artículo 49.-Procedimiento de Autorización. Presentada la
solicitud, la Dirección verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos
en este Reglamento y emitirá el acto de autorización o de rechazo, según
corresponda, dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción de la
solicitud.
En caso que la petición haya sido presentada en forma defectuosa, en los
términos de los artículos 264 y 287 de la Ley General de la Administración
Pública, se otorgará un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Ficha articulo
CAPITULO
III
Obligaciones
Artículo 50.-Obligaciones de los Beneficiarios. Los beneficiarios
de este Régimen deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1.
Actualizar anualmente, en el mes de enero, ante la
Dirección, su ^, situación tributaria
y de que no goza de otros incentivos arancelarios a la exportación.
2.
Contar con un sistema actualizado de Contabilidad Financiera
y de Costos, que permita cuantificar la relación insumo-producto.
3.
Cumplir con cualquier otra obligación que disponga la
Dirección en el acto de autorización o en cualquier otra disposición de alcance
general.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Procedimiento para la devolución
Artículo 51.-Autoridad Competente para devolver. La solicitud de
devolución de los tributos cancelados por fa importación definitiva de los
envases, embalajes e insumes incorporados a productos de exportación que regula
el presente régimen, solamente podrá ser presentada por el beneficiario del
régimen y ante la aduana de control, que será la competente para efectuar tales
devoluciones cuando correspondan.
Ninguna otra aduana, que no sea la de control, podrá devolver tributos
al amparo de este régimen, aún cuando la importación definitiva de los envases,
embalajes o insumos que se estén exportando, hayan sido nacionalizados bajo su
jurisdicción, o sea la aduana en la que está solicitando la exportación
definitiva de los productos finales.
Ficha articulo
Artículo 52.-Procedimientos para la devolución de tributos. Para
el reintegro de los tributos efectivamente cancelados, el interesado podrá
escoger cualquiera de los siguientes procedimientos:
1. Devolución a través de la cuenta corriente de
un agente aduanero, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de los
artículos 256 y siguientes, del Reglamento a la Ley. En este caso, deberá
presentar documento en el que conste la anuencia del agente aduanero de que su
cuenta corriente sea utilizadas tales efectos.
2. Mediante Factura de Gobierno, según las
regulaciones existentes.
Ficha articulo
Artículo 53.-Escogencia del Procedimiento
de Devolución. El beneficiario en su
solicitud de autorización deberá manifestar expresamente, cual procedimiento de
los previstos al efecto, escogerá para que la Aduana de Control le acredite la
devolución de los tributos que correspondan.
Cuando el beneficiario requiera modificar el procedimiento de devolución
o el agente aduanero a cuya cuenta comente se le acreditan los reintegros,
deberá solicitarlo a la Dirección, quien lo autorizará y comunicará a la Aduana
de Control para los efectos pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 54.-Control de Devolución. La Aduana de Control
establecerá las medidas necesarias para garantizar que la devolución que
corresponda al amparo de este régimen, se efectúe por una única vez, por cada
declaración aduanera de importación definitiva, sin perjuicio de los reembolsos
parciales.
Ficha articulo
CAPITULO
XII
Vigencia y derogatoria
Artículo 55.-De las derogatorias. El presente Reglamento deroga
el Reglamento de Admisión Temporal, Decreto Ejecutivo No
22108-COMEX-H del 30 de marzo de 1993 y sus reformas y, los artículos 508 y 509
del Reglamento a la Ley General de Aduanas y cualquier otra disposición de
igual o menor rango que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 56.-Vigencia. El
presente reglamento rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Disposiciones transitorias
I.-Las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de
admisión temporal, se considerarán de pleno derecho como benefíciarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento
reexportación ; salvo que presenten la respectiva solicitud con los requisitos establecidos
ante COMEX, para obtener la autorización para la modalidad reexportación y
venta local. En tal caso, los impuestos correspondientes a la maquinaria y
equipo adquirido mediante el régimen de admisión temporal, deberán cancelarse
previo a la autorización del cambio de modalidad, de conformidad con lo que
establece el artículo 18 del presente reglamento.
Ficha articulo
II.-Mientras la Dirección autoriza los nuevos formatos de declaración de
Ingreso y Salida de mercancías para el Régimen de Perfeccionamiento Activo, se
seguirán utilizando los empleados a la fecha.
Ficha articulo
Transitorio III.-Los beneficiarios contarán con un plazo de tres meses,
para que su representante legal presente declaración jurada ante la aduana de
control, el inventario de mercancías, debidamente certificado por un contador público
autorizado, que hayan ingresado bajo el régimen de admisión temporal. Dicha
declaración debe contener los respectivos números de prenda aduanera.
(Así Reformado
por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27329 del 26 de Agosto de 1998)
Ficha articulo
IV.-A los beneficiarios del régimen se les concede un plazo de 2 meses
para que se ajusten en su totalidad a las nuevas regulaciones previstas en el
presente Reglamento.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/03/2023 11:52:43 a.m.
|