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 Normativa >> Ley 8430 >> Fecha 30/11/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8430
Reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
Texto Completo acta: 7A611 Nº 8430

Nº 8430



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



DECRETA:



 



REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR



VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, N° 7331, Y SUS REFORMAS



 



Artículo único.-Modifícase el artículo 36 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, cuyo texto dirá:



 



"Artículo 36.-



 



A fin de que a todos los vehículos de primer ingreso se les autorice circular por el territorio nacional, deberá efectuárseles en Costa Rica, de acuerdo con el tipo de motor y emisión analizada con los procedimientos establecidos por esta Ley y su Reglamento, el control respectivo de emisiones de gases, humos o partículas en porcentaje de monóxido de carbono del volumen total de los gases, en partes por millón (ppm) de hidrocarburos, en porcentaje de bióxido de carbono del volumen total de los gases o en porcentaje de opacidad, según corresponda. El resultado de la medición inicial de las emisiones se registrará en la tarjeta de control de emisiones.



En mediciones ulteriores y para los efectos de control policial y de la revisión técnica periódica señalada en el artículo 19 de esta Ley, ningún vehículo deberá exceder los límites de emisiones establecidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley."



 



Transitorio único.-Las disposiciones del artículo anterior deberán aplicarse en todos los trámites para el desalmacenaje de vehículos que no hayan sido nacionalizados.



 



Rige a partir de su publicación.



 



Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil cuatro.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 01:44:52
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