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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32161
Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud
Texto Completo acta: 7AD9B N° 32161

N° 32161



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 4, 342, 363 y 364 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" y 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973.



 



Considerando:



 



1°-Que el artículo 48 Bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, señala que las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Ministerio de Salud relativos al control de los factores físicos, químicos biológicos y sociales que afecten el ambiente humano, contribuirán económicamente con el pago del servicio conforme a las normas que dicte el Ministerio de Salud.



2°-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30465-S de 9 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta N° 102 de 29 de mayo del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.



3°-Que mediante Decreto Ejecutivo No. 30571-S de 25 de junio del 2002 publicado en La Gaceta N° 138 de 18 de julio del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines.



4°-Que se ha considerado conveniente y oportuno contar con un registro de actividades a nivel nacional, que le corresponde regular al Ministerio de Salud. Por tanto:



 



DECRETAN:



 



Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos



Regulados por el Ministerio de Salud



 



Artículo 1º-Créase el Registro Sanitario de Establecimientos regulados por el Ministerio de Salud, (previo al otorgamiento de un permiso sanitario de funcionamiento, habilitación, acreditación, autorización o renovación de un establecimiento).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Las Áreas Rectoras de Salud deberán contar con un sistema de información que contemple una base de datos relacionados con las solicitudes para el otorgamiento de permisos de funcionamiento, habilitación, acreditación, autorización o renovación que gestionen los administrados.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Las bases de datos de las Áreas Rectoras de Salud y de las Regiones de Salud, deberán alimentar el sistema de información del nivel central, el cual estará a cargo de la Dirección de Informática del Ministerio de Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Las bases de datos que utilicen los tres niveles de gestión del Ministerio (central, regional y local) deberán ser implementadas acorde con las directrices de la Dirección de Informática.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-De conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", las bases de datos deberán contener la clasificación en Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo). Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza.



 



(Así reformado por el artículo 51 punto 4) del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18 de enero de 2016)




Ficha articulo



Artículo 6º-Para efectos de control financiero del Ministerio, las bases de datos deberán contener un renglón para que se incluya información sobre el depósito del pago del servicio, a fin de que permita a cada nivel de gestión determinar los ingresos por ese concepto.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-La información contenida en el registro sanitario que aquí se crea, podrá ser tenido como fuente para emitir las normas técnicas en materia de salud.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Los permisos sanitarios, autorizaciones, habilitaciones, acreditaciones, renovaciones, y otros que se gestionen ante las autoridades de salud para el funcionamiento de diversos establecimientos regulados por el Ministerio de Salud, deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Ley General de Salud, el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, y el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines, u otra normativa jurídica que resulte procedente por la naturaleza del establecimiento, además de las contempladas en el presente decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Los administrados quedan sujetos al cumplimiento de las órdenes generales y particulares que dicten las autoridades de salud, con motivo de las solicitudes de permisos sanitarios, autorizaciones, habilitaciones, acreditaciones, renovaciones, que presenten.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Los administrados, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 48 Bis a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, deberán presentar el comprobante de depósito bancario, para que la autoridad de salud proceda al registro de su actividad, como acto previo al estudio de su expediente para determinar si se otorga el permiso, autorización, habilitación, acreditación, o la respectiva renovación para el funcionamiento de su establecimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Por sí solo el pago del servicio, no es razón suficiente para el otorgamiento de los permisos sanitarios, autorizaciones, habilitaciones, acreditaciones, o renovaciones. El establecimiento debe cumplir con los requisitos físicos sanitarios requeridos para cada caso en particular, según la normativa vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-El trámite de los Permisos Sanitarios, autorizaciones, acreditaciones o renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se realizará en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.



El pago que se realice será de acuerdo a la clasificación contenida al efecto en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento el otorgados por el Ministerio de Salud:



Grupo A: US$ 100,oo.



Grupo B: US$ 50,oo.



Grupo C: US$ 30.oo.



Con el objeto de fortalecer a las Micropymes, indistintamente del grupo de riesgo, éstas pagarán US$20.oo



(Así reformado por el artículo 51 punto 4) del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18 de enero de 2016)




Ficha articulo



Artículo 13.-Las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, que soliciten permisos sanitario de funcionamiento, habilitación, acreditación, autorización o renovación, para funcionamiento de establecimientos, deberán cancelar previamente el importe correspondiente establecido en el presente reglamento. Para dichos efectos el Ministerio de Salud contará con las siguientes cuentas del Banco Nacional de Costa Rica:



 



1) Cuenta en colones 000-213715-6 Fideicomiso 872 BNCR- Ministerio de Salud.



2) Cuenta en dólares estadounidenses 000-617477-5 Fideicomiso 872- BNCR Ministerio de Salud.



 



Asimismo en la fórmula de depósito en las cuentas del Fideicomiso del Banco Nacional de Costa Rica, según la ubicación del establecimiento para el que se está gestionando el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento, habilitación, acreditación, autorización o renovación se deberá adicionar lo siguiente:



 



Fideicomiso 872-0 Oficinas Centrales Ministerio de Salud



Fideicomiso 872-1-1 Región Central Sur



Fideicomiso 872-1-2 Región Huetar Norte



Fideicomiso 872-1-3 Región Chorotega



Fideicomiso 872-1-4 Región Huetar Atlántica



Fideicomiso 872-1-5 Región Brunca



Fideicomiso 872-1-6 Región Central Norte



Fideicomiso 872-1-7 Región Pacífica Central



Fideicomiso 872- 1-8 Región Central Occidente



Fideicomiso 872-1-9 Región Central Este




 




Ficha articulo



Artículo 14.-En el caso de los establecimientos con categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con la presentación de los documentos indicados en el Artículo 11 del "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud"; y considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus actividades son de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del citado decreto, cuentan con el PSF, sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio correspondiente.



 



(Así reformado por el artículo 51 punto 4) del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18 de enero de 2016)




Ficha articulo



Artículo 15.-Las autoridades de salud del Ministerio (niveles central, regional y local), deberán velar por que la información derivada de los permisos sanitarios de funcionamiento, habilitación, acreditación, autorización o renovación, otorgados en sus áreas de atracción, ingresen a la base de datos implementada al efecto.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Modifíquese el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento, emitido por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 30465-S de 9 de mayo del 2002, en su artículo 3°, en donde dice Grupo B1, Grupo B2 y Grupo C: para que en lo sucesivo se lea así:



 



" Artículo 3.-



[....]



 



Grupo B1: Se procederá de igual manera que lo indicado para el grupo A. Deberán los interesados presentar la solicitud de renovación ante el Área Rectora de Salud que corresponda. A dichos establecimientos se les realizarán inspecciones de control mediante un sistema de muestreo o con base en una denuncia. Anexo a la solicitud correspondiente, deberá aportar el comprobante de pago del servicio.



 



Grupo B2: Será necesario la presentación de la solicitud inicial del permiso sanitario de funcionamiento, como así para su renovación. No requieren de una inspección previa de parte de las autoridades de salud. Dichos establecimientos serán inspeccionados con motivo de una denuncia o por medio de sistema de muestreo. Estos permisos serán otorgados de forma



inmediata al recibir la solicitud; será impedimento para su



otorgamiento cuando existan órdenes sanitarias incumplidas.



Anexo a la solicitud correspondiente, deberá aportar el



comprobante de pago del servicio.



Grupo C: Para efectos de otorgamiento del correspondiente



permiso sanitario de funcionamiento, el administrado deberá



gestionar ante el Área Rectora de Salud el permiso sanitario de



funcionamiento, o la renovación respectiva, en cuyo caso debe



aportar con la solicitud una declaración jurada de la naturaleza



del establecimiento, y sin necesidad de inspección el mismo



será otorgado. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio



correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Modifíquese el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines, emitido por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S de 25 de junio del 2002, en su artículo 6°, en donde dice Grupo A, (último párrafo) Grupo B1, (último párrafo) Grupo B2 (último párrafo): para que en lo sucesivo se lea así:



 



" Artículo 6.-



 



[....]



 



Grupo A:



 



[....]



 



"Los establecimientos de esta categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, debidamente lleno con el correspondiente comprobante de pago del servicio.



 



Grupo B1:



 



[....]



 



Los establecimientos de esta categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, debidamente lleno con el correspondiente comprobante de pago del servicio.



 



Grupo B2:



 



[....]



 



Los establecimientos de esta categoría serán controlados por las autoridades de salud y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, debidamente lleno con el correspondiente recibo de pago del servicio".




Ficha articulo



Artículo 18.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil cuatro.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 08:52:23
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