Texto Completo acta: 7D26
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Artículo 1º.- Interprétase el artículo 18 de la Ley de
Construcciones, Nº 833 de 2 de noviembre de 1949, en el sentido de que,
cuando el alineamiento ordenado por la Municipalidad de acuerdo con ese
texto, implicaba expropiación del derecho de propiedad, debió procederse
con sujeción a lo dispuesto en la ley Nº 36 de 26 de junio de 1896 y
reformas posteriores, respecto de la faja o lote de terreno que pasaba al
servicio público. La indemnización, si no hubiere sido pagada, se fijará
como se indica en el artículo siguiente.
Ficha articulo Artículo 2º.- Refórmase el citado artículo 18, el cual se leerá en
lo sucesivo así:
"Artículo 18.- Obligaciones y Derechos.-Todo edificio que se
construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública,
deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la
Municipalidad.
Quien se propusiere construir o reconstruir, tendrá derecho a pedir
a la Municipalidad, antes de presentar su solicitud de permiso de
construcción o reconstrucción, que se le indique cuál es el alineamiento
y nivel oficial que corresponde a su propiedad. Esa fijación deberá
hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación
de la solicitud respectiva, y si no se hiciere, quedará a pleno derecho
como línea de construcción el límite de la propiedad con la vía pública.
Si la línea que señale la Municipalidad implicare expropiación del
derecho de la propiedad, la presentación de la solicitud formal de
permiso de construcción o reconstrucción significará que el dueño acepta
la expropiación y la Municipalidad tratará de llegar a un acuerdo con él
para el traspaso de la faja o lote y valoración de los daños y perjuicios
consiguientes. Si no se llegare a un acuerdo, tales daños y
perjuicios serán valorados a solicitud de cualquiera de las partes por
un perito designado por la Municipalidad y otro por el dueño y en
rebeldía de cualquiera de las partes, por el Juez. Los tribunales
tendrán libre apreciación de esos dictámenes para fijar los daños y
perjuicios. El pago de éstos se hará al efectuarse el traspaso de la
faja o lote de terreno, traspaso que se hará libre de todo impuesto
o derecho y a más tardar dentro de los tres meses posteriores a la fecha
en que puede firme la resolución que los fija. Los gastos que ocasionen
las diligencias de expropiación se entenderán como parte de los daños y
perjuicio y deberá pagarlos la Municipalidad.
Las diligencias de expropiación no paralizarán la tramitación del
permiso de construcción o reconstrucción ni la iniciación de éstas.
Quien hiciere construcciones o reconstrucciones sin el permiso
Municipal, además de pagar la multa prescrita por el Reglamento de
Policía, será obligado a demoler lo construído."
Ficha articulo
Artículo 3º.- Esta ley rige desde su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/6/2025 01:09:47