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 Normativa >> Ley 1605 >> Fecha 16/07/1953 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1605
Interpreta Artículo 18 de Ley de Construcciones Nº 833 de 2-11-1949
Texto Completo acta: 7D26 1

Artículo 1º.- Interprétase el artículo 18 de la Ley de



Construcciones, Nº 833 de 2 de noviembre de 1949, en el sentido de que,



cuando el alineamiento ordenado por la Municipalidad de acuerdo con ese



texto, implicaba expropiación del derecho de propiedad, debió procederse



con sujeción a lo dispuesto en la ley Nº 36 de 26 de junio de 1896 y



reformas posteriores, respecto de la faja o lote de terreno que pasaba al



servicio público. La indemnización, si no hubiere sido pagada, se fijará



como se indica en el artículo siguiente.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Refórmase el citado artículo 18, el cual se leerá en



lo sucesivo así:



"Artículo 18.- Obligaciones y Derechos.-Todo edificio que se



construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública,



deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la



Municipalidad.



Quien se propusiere construir o reconstruir, tendrá derecho a pedir



a la Municipalidad, antes de presentar su solicitud de permiso de



construcción o reconstrucción, que se le indique cuál es el alineamiento



y nivel oficial que corresponde a su propiedad. Esa fijación deberá



hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación



de la solicitud respectiva, y si no se hiciere, quedará a pleno derecho



como línea de construcción el límite de la propiedad con la vía pública.



Si la línea que señale la Municipalidad implicare expropiación del



derecho de la propiedad, la presentación de la solicitud formal de



permiso de construcción o reconstrucción significará que el dueño acepta



la expropiación y la Municipalidad tratará de llegar a un acuerdo con él



para el traspaso de la faja o lote y valoración de los daños y perjuicios



consiguientes. Si no se llegare a un acuerdo, tales daños y



perjuicios serán valorados a solicitud de cualquiera de las partes por



un perito designado por la Municipalidad y otro por el dueño y en



rebeldía de cualquiera de las partes, por el Juez. Los tribunales



tendrán libre apreciación de esos dictámenes para fijar los daños y



perjuicios. El pago de éstos se hará al efectuarse el traspaso de la



faja o lote de terreno, traspaso que se hará libre de todo impuesto



o derecho y a más tardar dentro de los tres meses posteriores a la fecha



en que puede firme la resolución que los fija. Los gastos que ocasionen



las diligencias de expropiación se entenderán como parte de los daños y



perjuicio y deberá pagarlos la Municipalidad.



Las diligencias de expropiación no paralizarán la tramitación del



permiso de construcción o reconstrucción ni la iniciación de éstas.



Quien hiciere construcciones o reconstrucciones sin el permiso



Municipal, además de pagar la multa prescrita por el Reglamento de



Policía, será obligado a demoler lo construído."




Ficha articulo



Artículo 3º.- Esta ley rige desde su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/6/2025 01:09:47
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