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Reglamento :
02
del
19/01/2005
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Manual de procedimientos para el pago de servicios ambientales
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Ente emisor:
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Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
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Fecha de vigencia desde:
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07/02/2005
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Versión de la norma: 2 de 2
del 08/08/2006
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Texto Completo Norma 02
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Texto Completo acta: 9E770
AMBIENTE Y ENERGÍA
AMBIENTE Y ENERGÍA
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
Según acuerdo decimotercero, celebrado en la
sesión ordinaria el 02-2005 del 19 de enero del 2005.
Considerando:
Primero.-Según dispone la Constitución Política,
en su artículo 50 y numerosos Convenios y Tratados suscritos y aprobados por
Costa Rica, es deber del Estado garantizar un medio ambiente ecológicamente equilibrado,
creando mecanismos internos para asegurar el uso y disfrute de los recursos
naturales vitales, para el ser humano, recursos contenidos en los diversos
ecosistemas y procesos de regeneración.
Segundo.-La Ley Forestal Nº 7575 publicada en La
Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, establece como una función esencial
del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento, protección,
administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el
principio de uso racional de los recursos naturales renovables.
Tercero.-El Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal denominado FONAFIFO, creado en la citada Ley Nº 7575, tiene como obligación
primordial establecer diversos mecanismos de fomento a pequeños y medianos
productores forestales, entre ellos el Pago de Servicios Ambientales que
generan los bosques y las plantaciones forestales en sus diversas modalidades,
según dispone el artículo tres inciso k de la Ley Forestal, su Reglamento y los
Decretos Ejecutivos Nº 31633 MINAE, publicado en La Gaceta 29 del 11
Febrero del 2004, Nº 31081-MINAE publicado en La Gaceta 61 del jueves 27
de marzo del 2003.
Cuarto.-Que siendo el FONAFIFO, un ente adscrito
al MINAE, el mismo debe tener en consideración en sus programas aspectos que coadyuven
a mejorar las condiciones socioeconómicas de las áreas con índices
socioeconómicos más bajos.
En virtud de lo anterior, se hace necesario contar
con un documento técnico-administrativo que regule y disponga los
procedimientos y mecanismos para llevar a cabo estos importantes procesos. Por
tanto:
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
emite el siguiente:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA
EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
1º-Objetivo. Establecer aclaraciones y procedimientos que se
aplicarán en el trámite de Pago de los Servicios Ambientales (PSA) generados
por los bosques y plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las
actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa y plantación
de árboles forestales en sistemas agroforestales (SAF), pagados con recursos
provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o
inversionista que no establezca condiciones diferentes.
(Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).
Ficha articulo
2º-Criterios de priorización de proyectos. Las
áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), serán las
establecidas mediante el Decreto Ejecutivo que emitirá el Poder Ejecutivo, en
las modalidades de protección, reforestación, y plantación de árboles
forestales en SAF, los cuales serán aplicados para la selección de los
proyectos que se considerarán en el programa de PSA. Solamente, en aquellos
casos cuando la demanda nacional de las áreas prioritarias ha sido satisfecha,
se aceptarán proyectos en otras áreas que oportunamente el FONAFIFO dará a
conocer.
Para inmuebles que se encuentren sobre el límite
de las áreas prioritarias se considerarán para efectos del Programa de PSA
aquellas que al menos tengan un 30% dentro de dichas áreas.
Las presolicitudes de PSA se regirán por los
siguientes criterios de priorización considerado en el siguiente orden de
prioridad:
1.1. PROYECTOS DE REFORESTACIÓN
1.1.1. Los sitios que presenten un alto
potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales (clases de capacidad
de uso III, IV, V y VI de la metodología o.cial establecida en el Decreto
Ejecutivo correspondiente).
1.1.2. Sitios donde haya un alto potencial
productivo de bloques de plantación. Además, estas áreas deben ubicarse en las
Áreas de Conservación Tortuguero, en la zona de influencia del Proyecto
Forestal Huetar Norte (Área de Conservación Huetar Norte y subregión Sarapiquí
del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central), Área de Conservación
Tempisque, Área de Conservación Pacífico Central, la subregión central del Área
de Conservación Amistad Pacífico, Área de Conservación Osa y Área de
Conservación Arenal Tempisque.
1.1.3. Inmuebles donde se desarrollaron
proyectos de reforestación, cuyos contratos se encuentran vencidos y que
cumplieron satisfactoriamente a criterio del SINAC el plan de manejo.
1.1.4. Para los proyectos de reforestación con
especies, contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en
peligro de extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), o recuperación
de áreas mediante regeneración natural con potencial productivo para
regenerarse con especies forestales y se establece como prioritario todo el
país.
Para proyectos de reforestación establecidas en
las áreas de protección según el artículo Nº 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se
considerara como prioritario todo el país.
1.1.5. Los sitios en los
cantones con Índice de Desarrollo Social (IDS) menor a 40% según la
determinación realizada por MIDEPLAN para 2001. Siendo los mismos: Los Chiles,
Matina, Upala, Sarapiquí, La Cruz, Coto Brus, Guatuso, Guácimo, Talamanca,
Turrubares, León Cortés, Siquirres y Corredores, los cuales deben cumplir con
los criterios antes descritos.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
1.1.6. Otras áreas de.nidas según las políticas
del Ministerio de Ambiente y Energía.
1.1.7. Proyectos de
reforestación mediante regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán
realizar solo en áreas definidas como tierras Kyoto, que hayan sido
deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989 y que se ubiquen en las Regiones
Chorotega, Pacífico Central y Brunca del país según la regionalización
administrativa de MIDEPLAN.
(Así
adicionado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
2.2. PROYECTOS DE PROTECCIÓN
2.2.1. Los sitios ubicados en
corredores biológicos reconocidos oficialmente por el SINAC hasta el año 2003
en el ámbito nacional y las áreas consideradas en el Informe GRUAS, los cuales
se conservan como primera prioridad para ingreso al Programa PSA.
2.2.2. Proyectos de protección que
cumplan con lo establecido en el punto anterior y que hayan suscrito contratos
en años anteriores, y que han cumplido totalmente su período de vigencia.
2.2.3. Áreas de bosque que tengan
como función principal la protección del recurso hídrico, consideradas de
interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y las
empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante un
documento escrito emitido por el administrador del acueducto respectivo.
2.2.4. Inmuebles de propiedad privada
ubicados dentro de las áreas silvestres protegidas y que aún no han sido
adquiridas o expropiadas por el Estado.
2.2.5. Los sitios con bosque ubicados
en los cantones con IDS menor a 40% según la determinación realizada por
MIDEPLAN y aquellos ubicados en corredores biológicos; áreas de bosque que
tengan como función la protección del recurso hídrico; áreas privadas dentro
de las áreas silvestres protegidas.
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
2.3. PROYECTOS DE ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES FORESTALES
EN SAF
2.3.1. Se dará prioridad a proyectos tramitados
por organizaciones.
2.3.2. Tierras con capacidad de uso VI, V, IV,
III en su orden de prioridad. 1
1 Ministerio
de Agricultura y Ganadería. 1995. Metodología para la Determinación
de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa
Rica. San José, Costa Rica. 60 p.
2.3.3. Áreas con alto riesgo o problemas de
degradación de los recursos suelo e hídrico, o biodiversidad.
2.3.4. Organizaciones o productores(as) con
capacidad comprobada en gestión proyectos
de establecimiento de árboles forestales en SAF.
2.3.5. Áreas en convenios especí.cos con
FONAFIFO.
Ficha articulo
3º-De las áreas y cantidades mínimas y
máximas. Las áreas mínimas y máximas anuales a considerar para el PSA a
través de las diferentes modalidades, serán las que se detallan a continuación:
3.1. El área mínima para el Pago por Servicios
Ambientales para reforestación que se vayan a ejecutar, es de una hectárea y
máximo de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes
entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o
jurídica y por Área de Conservación. En el caso de proyectos de reforestación
multietapas cuya área total no sobrepase las trescientas hectáreas por año.
3.2. Pago de los Servicios Ambientales para la
protección del bosque, el área mínima es dos hectáreas y máxima trescientas
hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas
en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica por Área de
Conservación.
3.3. Para proyectos de reforestación presentados
por organizaciones en un proyecto conjunto, el área máxima por productor por
año, será de hasta cincuenta hectáreas.
3.4. Para proyectos de
reforestación que opten por el pago por adelantado,
solamente se autorizará contratos con adelantos del50% cuando éstos se
tramiten a través de las organizaciones y se trate de proyectos de pequeños y
medianos productores forestales de menos de 50 hectárea por productor (a). Para
tales efectos, deberá otorgarse una garantía a satisfacción del FONAFIFO. Los
proyectos individuales de reforestación que opten por el pago por adelantado,
deberán igualmente contar con la garantía respectiva a satisfacción del
FONAFIFO.
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
3.5. El área máxima por Reserva Indígena para el
PSA es de 600 hectáreas, por modalidad y por año.
3.6.Para la modalidad de
plantación de árboles forestales en SAF, la cantidad mínima será de
trescientos cincuenta (350) árboles y máxima de tres mil quinientos árboles
(3.500) por beneficiario (a). El notario externo de FONAFIFO realizará la
valoración de la presolicitud, en caso de no existir limitaciones legales
elaborará el contrato respectivo. Los proyectos SAF mayores a 1000 árboles que
opten por el pago por adelantado, éste serán del 65%, e igualmente deberán
contar con una garantía a satisfacción del FONAFIFO
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
3.7. En proyectos de plantación de árboles
forestales en SAF presentados en proyectos conjuntos, cooperativas de
autogestión y en Reservas Indígenas, la cantidad máxima será de trescientos treinta
y seis mil árboles (336.000) árboles por año, siempre que cada beneficiario no sobrepase el rango
establecido en el punto 3.6.
3.8. Dentro de los
siguientes arreglos, el rango de árboles por hectárea y/o kilómetro de SAF
por establecer es de:
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
1.1.1. Árboles maderables en cultivos perennes
entre 40 y 250 árboles por hectárea.
1.1.2. Árboles de uso múltiple en cultivos
perennes entre 40 y 277 árboles por hectárea.
1.1.3. Árboles maderables en hilera entre 333 y
500 árboles por km.
1.1.4. Cortinas rompevientos entre 666 y 1000
árboles por km.
1.1.5. Plantaciones en bloque
de menos de una hectárea, el equivalente entre (625 y 1.111 árboles/ha). Se
considera como máximo dos bloques de menos de una hectárea por beneficiario
(a).
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
1.1.6. Sistemas Taungya y barbechos mejorados,
única y exclusivamente en Territorios Indígenas.
1.2. Especies que se utilizan en SAF, se
detallan en el Anexo 1.
Dado que el mínimo de árboles por contrato de
SAF es de 350 árboles (punto 3.6. de este Manual), deberán de establecerse las
combinaciones necesarias, entre los arreglos para alcanzar el mínimo permitido.
Ficha articulo
4º-De los beneficiarios (as). Se
considerarán beneficiarios (as) del Programa PSA, todas aquellas personas
físicas o jurídicas, propietarios (as), arrendatarios, usufructuarios de
inmuebles inscritos en el Registro Nacional que deseen gozar del Pago de los
Servicios Ambientales en las diversas modalidades. Para proyectos de protección
de bosque también se considerará a los poseedores (as) que cumplan con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE.
Los (las) solicitantes interesados podrán
presentar presolicitudes de la siguiente manera:
4.1. En forma individual: Para la protección de
bosques, reforestación y establecimiento de árboles forestales en SAF.
4.2. Proyectos conjuntos elaborados por organizaciones
para la protección de bosques naturales, reforestación y el establecimiento de
árboles forestales en SAF.
4.3. En proyectos conjuntos el beneficiario (a)
estará de acuerdo en que los recursos PSA y SAF sean depositados en la cuenta bancaria
de la organización, lo cual se estipula en los contratos incluidos en los
anexos 2, 3 y 4.
4.4. FONAFIFO publicará anualmente el área de
reforestación disponible para que apliquen los Promotores Forestales, a los cuales
se les podrá asignar hectáreas de reforestación de acuerdo a la programación y
criterios que .fije la Junta Directiva del FONAFIFO.
Para el cumplimiento de esa asignación de área,
FONAFIFO .fijará un plazo anual para el trámite de los proyectos respectivos,
en el entendido de que los promotores que no cumplan con la misma serán
excluidos para el siguiente período. Los proyectos que se tramiten en este
esquema deben cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en
este manual.
En todos los casos, los contratos forestales con
el FONAFIFO se suscribirán de manera individual y los expedientes serán
tramitados en forma individual con su respectiva documentación.
Ficha articulo
5º-De las organizaciones. Las
organizaciones deberán estar debidamente inscritas en el registro respectivo,
con personalidad jurídica, que agrupen o representen a pequeños o medianos
productores y que colaboren con el beneficiario (a) y con el FONAFIFO en el
trámite, ejecución y supervisión del proyecto PSA y deben cumplir con los
siguientes requisitos:
5.1. Ser organizaciones regidas por la Ley de
Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley Nº 7932 del 19 de noviembre de
1999 correspondiente a la Reforma a la Ley Nº 4521 de Establecimiento de
Centros Agrícolas Cantónales adscritos al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756 del 5 de mayo de 1982, Ley
sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 del 7 de abril de 1996 y estar
legalmente constituidas, con personería jurídica vigente o Fundaciones que
tengan en sus programas la actividad forestal o de recursos naturales.
5.2. Las organizaciones debidamente
calificadas por FONAFIFO y que tengan un convenio de cooperación con éste según
lo establecido en el anexo 5, podrán canalizar y colaborar en el Programa de
PSA en todas las modalidades, siempre y cuando cumplan con lo establecido a
continuación.
(Así reformado el inciso anterior y publicado
en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).
5.2.1. Firmar un convenio de cooperación
con el FONAFIFO, a partir de la aprobación de presolicitudes PSA e
incorporarlos a los expedientes respectivos, para lo cual deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Encontrarse legalmente
constituida, según lo establecido en el artículo 5 del Manual PSA 2005.
b) Entregar en FONAFIFO una fotocopia
legible y vigente de la cédula jurídica y de la cédula de identidad del
representante (s) legal (es).
c) Entregar una certificación de
personería jurídica con no menos de tres meses de emitida.
d) Presentar una solicitud por
escrito ante FONAFIFO firmada por el representante legal de la ONG.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
5.2.2. Mantener una cuenta corriente exclusiva
para administrar los recursos que FONAFIFO le transfiera por PSA.
5.2.3. Precalificar a los solicitantes (as)
que van a ingresar al Programa de PSA mediante Estudio de Registro de la
Propiedad, según los requisitos de este Manual de Procedimientos, para
verificar la propiedad del inmueble y la existencia o no de limitaciones legales
existentes sobre las fincas a someter al PSA o verificando que los requisitos de
fincas en posesión cumplan con lo establecido en el Decreto N° 31766- MINAE,
publicado en La Gaceta Nº 86 del cuatro de mayo del dos mil cuatro.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
5.2.4. Comprometerse a entregar los recursos a
los beneficiarios (as) de PSA, como máximo dentro de los 15 días naturales posteriores,
al que se giren los recursos por parte ente fiduciario del FONAFIFO.
5.2.5. Colaborar con el FONAFIFO en las labores
de supervisión de los proyectos de PSA de sus asociados (as).
5.2.6. Suscribir contratos de regencia para los
proyectos de sus asociados (as).
5.2.7. Comunicar por escrito y previo a la .firma
del contrato a sus asociados, el monto de las tarifas por los servicios que van
a brindar en los proyectos de PSA, los cuales no deben superar el 18% del monto
total del contrato.
5.2.8. Formalizar contratos individuales
privados con el beneficiario (a) de PSA, en los que se establezcan el monto por
honorarios por los servicios brindados, la periodicidad de la asistencia
técnica, entre otras.
5.2.9. Presentar al FONAFIFO, en los meses de
enero y julio de cada año, copia de los depósitos, transferencias o cheques
emitidos a cada beneficiario (a).
5.3. En estos proyectos la organización será la
encargada del trámite, colaborará con FONAFIFO en la supervisión de los
proyectos de PSA y sus obligaciones particulares son:
5.3.1. Llevar un expediente individualizado de
cada beneficiario (a).
5.3.2. Proceder a emitir los estudios técnicos
requeridos, para cada beneficiario (a).
5.3.3. Proceder a contratar los regentes
forestales responsables de la ejecución del proyecto.
5.3.4. Supervisar el cumplimiento de las
obligaciones del contrato.
5.3.5. Cobrar y retener el monto convenido a los
productores.
5.3.6. Tener una cuenta corriente de uso
exclusivo para canalizar estos recursos.
5.3.7. Notificar en forma inmediata a FONAFIFO,
en caso de incumplimiento de alguno de los beneficiarios (as).
5.4. No tener obligaciones pendientes con
proyectos forestales, programas de .financiamiento, incentivos o crédito
otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos. Solo podrán ejecutar nuevos
proyectos aquellas organizaciones que hayan cancelado sus obligaciones o hayan
realizado un arreglo de pago.
Ficha articulo
6º-Del regente.
6.1. El profesional acreditado como Regente
deberá cumplir con lo establecido en la Ley Forestal, su Reglamento y sus
modificaciones. En casos especiales para Reservas Indígenas, el Gerente
Regional del Área de Conservación respectiva podrá certificar el área que
gozará del PSA, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Manual,
siempre y cuando se cumpla con la normativa establecida por el Colegio de
Ingenieros Agrónomos y no se cobren honorarios.
6.2. En el caso de los proyectos de SAF el
Regente como mínimo deberá realizar dos visitas en el primer año y en los dos
años posteriores una visita por año.
6.3. El Regente debe entregar documentos
ordenados para los expedientes respectivos y sus copias para sello de recibido
en las respectivas Oficinas Regionales.
6.4.
Es obligación de los regentes forestales acompañar al personal de FONAFIFO o
sus representantes a las visitas de campo que se realicen a los proyectos PSA,
para lo cual, FONAFIFO notificará al regente forestal con al menos ocho días hábiles
antes de la visita programada. En las visitas de campo también pueden
participar los y las propietarios de la finca, sus representantes legales o sus
administradores.
(Así
adicionado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
Ficha articulo
7º-Procedimientos para el trámite de
presolicitudes para PSA. Cualquier trámite, que se refiera a los proyectos
de PSA, será realizado en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, las
cuales son las siguientes:
. Limón (A.C. Amistad Caribe).
. Guápiles (A.C. Tortuguero).
. Sarapiquí, (A.C. Cordillera Volcánica
Central).
. San Carlos (A.C. Huetar Norte).
. Palmar Norte (A.C. Osa).
. Nicoya (A.C. Tempisque).
. Cañas (A.C. Guanacaste y A.C. Arenal Tilarán).
. San José (A.C. Cordillera Volcánica Central,
A.C. Pacífico Central y A.C. Amistad Pacífico).
En cada una de las Oficinas Regionales del
FONAFIFO se mantendrá un mapa para ubicar si las .fincas que apliquen
presolicitudes para el programa de PSA están dentro de las áreas prioritarias.
7.1. Dentro de los requisitos para ingresar al
PSA, el solicitante debe presentar por escrito y ante la Oficina Regional del
FONAFIFO correspondiente, una presolicitud firmada por el mismo (anexos 6 y 7).
Adjuntando copia para sello de recibido para optar por el PSA, que contenga la
siguiente información:
7.1.1. Nombre del propietario (a),
copropietarios (as) y/o sociedad anónima y sus calidades (nombre, estado civil completo,
ocupación, domicilio, número de cédula de identidad) y fotocopia visible en
hoja completa de la cédula de identidad vigente y/o jurídica vigente por ambos lados.
7.1.2. Nombre y calidades del representante
legal (nombre, estado civil completo, ocupación, domicilio, número de cédula de
identidad y condición de representación) y fotocopia visible en hoja completa de
la cédula vigente por ambos lados.
7.1.3. La pretensión de la presolicitud que
incluya el área a someter y la modalidad a que se desea por cada inmueble, indicando
posesión o información de inscripción ante Registro Público. Indicando además:
dirección exacta, teléfono, fax y correo electrónico. En caso de que el trámite
incluya personas jurídicas deberá indicarse el nombre completo de la misma y el
número de cédula jurídica.
7.1.4. Fotocopia visible en hoja completa por
ambos lados del plano catastrado, con ubicación en la hoja cartográ.ca
1:50.000.
7.1.5. Lugar para oír notificaciones. Si la
misma es su domicilio u oficina deberá ubicarse dentro del perímetro
administrativo de la Oficina Regional respectiva.
7.1.6. En el caso de proyectos de protección de
bosque en fincas no inscritas, el solicitante tendrá que presentar los requisitos
establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 31633- MINAE. La documentación aportada
deberá contener las especies fiscales correspondientes.
En todos los casos, la información aportada por
el solicitante debe estar ordenada y legible. Una vez recibida la presolicitud,
el FONAFIFO asignará un número consecutivo siguiendo el formato establecido en
el anexo 8 y tendrá un plazo de 10 días hábiles para notificar la continuación
o no de ingreso al Programa PSA según los criterios de priorización y
presupuesto asignado.
7.2. Las presolicitudes no aprobadas por
aspectos legales (anexos 9, 10 y 11), el solicitante tendrá un plazo de hasta
30 días naturales para corregir y completar los requisitos. Cumplido este plazo
sin que se que completen los requisitos se procederá a su archivo y las Oficinas
Regionales no aceptarán la presentación de requisitos faltantes. Salvo en
situaciones justificadas, en donde el solicitante presente por escrito una
reconsideración de su situación antes del vencimiento del plazo.
7.3. Si la presolicitud es aprobada por el
notario asignado, el solicitante tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles,
para aportar a las Oficinas Regionales del FONAFIFO los siguientes requisitos:
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
7.3.1. Plano certificado por catastro nacional o
notario público.
7.3.2. Estudio Técnico para los proyectos de
protección de bosque, proyectos de reforestación y proyectos de establecimiento
de árboles forestales en SAF, elaborado y firmado por un profesional en
ciencias forestales, incorporado al colegio respectivo. El profesional en
ciencias forestales que elabore el Estudio Técnico deberá acreditarse mediante una
lista enviada por el Colegio respectivo o por una constancia de este último que
así lo acredite. El Estudio Técnico se elaborará según corresponda a lo
indicado en los anexos 12, 13 y 14. En el caso de los SAF, la asistencia técnica
del componente agropecuario, si se requiere, podrá ser solicitada al Ministerio
de Agricultura y Ganadería o a un profesional de esa rama.
7.3.3. Contrato de regencia forestal
debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en el cual se
incluirá la totalidad de área PSA o árboles SAF. Deberá inscribirse un
contrato por cada proyecto PSA o por cada modalidad. Cuando se trate de
proyectos tramitados a través de una Organización se deberá adjuntar el
listado de beneficiarios debidamente aceptado y sellado por el Colegio de
Ingenieros Agrónomos, el cual deberá contener calidades de cada beneficiario
(a), matrícula de Folio Real de la o las fincas y un desglose del área PSA o
árboles SAF incluidos en el citado contrato.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
7.3.4. Certificación emitida por el regente
forestal en la cual se establezca el área efectiva de bosque o reforestación
acompañada del Estudio Técnico. Se excluye de este requisito los proyectos
SAF, ya que la Certificación del SAF considera número de árboles plantados.
Cuando se trate de proyectos de protección de bosque, deberá certificarse que
el bosque protegido cumple con la definición de Bosque establecida en la Ley
Forestal N° 7575. Cuando se trate de proyectos de reforestación mediante
regeneración natural en sitios en recuperación según lo establecido en este
Manual (anexo 32) debe utilizarse la guía para la certificación del área
efectiva a compensar, que se establece en el anexo 15 del Manual. Para proyectos
de Reforestación se deberá emitir una certificación con los puntos GPS
adjunto al estudio técnico. Cuando se haya implementado la reforestación deberá
emitirse una certificación completa. En el caso reforestación mediante
regeneración natural en pastos y potreros en áreas definidas como tierras
Kyoto se deberá incluir una descripción del estado sucesional del área
recurso.
En las Certificaciones para
reforestación se deberá incluir el nombre vulgar y científico de las especies
plantadas y el área PSA para cada especie.
En las Certificaciones para SAF deberá
indicarse: el nombre vulgar y científico de las especies plantadas, la cantidad
de árboles por cada especie, de forma clara la fecha de plantación con mes y año,
porcentaje de sobrevivencia y procedencia de plántulas de viveros autorizados.
Deberá indicarse además claramente que las áreas incluidas en nuevos
contratos, no traslapan con áreas de contratos PSA anteriores o con áreas
arrendadas ubicadas dentro de la misma finca. Se mantienen además los aspectos
incluidos en los anexo 32 para regeneración natural y los criterios del anexo
15 del Manual PSA 2005, con los restantes requisitos para la elaboración de la
Certificación del regente forestal.
Los regentes forestales deben
entregar el levantamiento del área PSA tanto impreso como digital.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
7.3.5. Certificación emitida por el regente
forestal en la que se indique el establecimiento de árboles forestales en SAF para
el trámite del pago respectivo.
7.3.6. El Estudio técnico deberá ser presentado
en la Oficina Regional del FONAFIFO correspondiente, en original y dos copias
(anexos 12, 13 y 14). El original se mantendrá en los archivos de las Oficinas
Regionales del FONAFIFO, una copia se enviará a FONAFIFO adjunta al contrato y una
copia se le entregará al solicitante con el recibido.
En caso de requerir correcciones las mismas
deben ser firmadas por el profesional forestal o el regente forestal cuando
corresponda y se deberá presentar original y dos copias en un plazo máximo de
hasta 10 días hábiles después de la notificación. Los estudios técnicos podrán ser
integrados en un solo documento que contemple las diferentes modalidades de un
mismo beneficiario (a), igualmente se podrán considerar fincas colindantes o cercanas
en un radio no mayor a cinco kilómetros por beneficiario, donde se pretenda
desarrollar actividades de protección, reforestación o SAF. En estos casos debe
entregarse una copia adicional por cada modalidad para incorporarlo a cada
expediente que lleva FONAFIFO por modalidad. Además, la solicitud del pago se
hará en forma separada por modalidad (protección, reforestación o SAF). Para
proyectos conjuntos será un estudio técnico para cada beneficiario (a) en forma
individual. En el caso de fincas en posesión, el estudio técnico se solicitará
una vez transcurrido el plazo para oír oposiciones, luego de publicado el
correspondiente edicto y completados todos los requisitos solicitados
previamente. Para la aprobación del estudio técnico, se deberá contar con el
informe por parte del funcionario (a) de FONAFIFO, según lo establecido en el
anexo 16 de este Manual.
7.4.4. Presentados los requisitos técnicos
a la Oficina Regional de FONAFIFO, el Encargado (a) valorará los mismos, en
caso de que se cumplan los requisitos elaborará una resolución de aprobación
(anexos 17, 18 y 19). El formato de número de resolución se encuentra en el
anexo 8. Esta resolución deberá contener:
a) Consecutivo de número de oficio.
b) Nombre de beneficiario (a).
c) Ubicación geográfica del
inmueble.
d) Número de finca en caso de
inmuebles inscritos o número de plano catastrado en caso de inmuebles no
inscritos.
e) Modalidad.
f) Área sujeta a pago o número de
árboles sujetos a pago.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
7.4.5. Una vez notificada esta
resolución, la Oficina Regional del FONAFIFO procederá a imprimir el contrato
respectivo (anexos 2, 3, 4, 20, 21, 22, 23, 24 o 25, 36). Posteriormente,
procederá a comunicar al beneficiario (a) mediante nota escrita, que el
contrato está listo para su firma, otorgándole un plazo de hasta 10 días hábiles.
El expediente se remitirá a las Oficinas Centrales de FONAFIFO para su revisión
final y la firma del Ministro de Ambiente o su representante y del presidente
del FONAFIFO o su representante y para su protocolización. Los formatos del número
de contrato se encuentran en el anexo 8.
Si el beneficiario (a) no se presenta
a firmar el contrato o se retira del trámite de PSA durante el proceso de
afectación de la finca, deberá cancelar mediante Depósito Bancario el monto
total del costo de la "Afectación Ley Forestal" si es que éste ya se
hubiera realizado, FONAFIFO por su parte tomará acciones administrativas,
legales y económicas cuando corresponda contra quienes se retiren, ello dado
los costos en que se incurrió durante el proceso de incorporación al Programa
de PSA.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
Ficha articulo
8º-Requerimientos legales. Los inmuebles
que se sometan al Programa, deberán:
8.1. Estar debidamente inscritas en el Registro
Nacional, salvo las excepciones señaladas para proyectos de protección de
bosque establecidas en el Decreto Nº 31633-MINAE y que cumplan con los
requerimientos establecidos en el Reglamento a la ley Forestal.
8.2. En acatamiento de las directrices
emitidas por el Registro Nacional, los planos de los inmuebles que se sometan al
Pago de Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades, debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Encontrarse inscrito en la Base de
Catastro Nacional.
b. Estar relacionado -tanto en la
Base de Datos del Catastro Nacional, como en la del Registro de la Propiedad- al
inmueble que se desea someter.
c. La ubicación y área del inmueble
indicada tanto en el plano como en la Base de Datos del Catastrado Nacional,
debe coincidir con lo que se indica en la Base de Datos del Registro de la
Propiedad.
d. Cuando se trate de fincas sin
inscribir, el plano deberá estar a nombre de quien se dice poseedor del
inmueble.
8.3. No contar con documentos pendientes de
inscripción, sin ninguna excepción.
8.4. No tener inmovilizaciones, demandas
de cualquier tipo, embargos preventivos o practicados.
8.5. En caso de tener limitaciones del IDA,
BANHVI u otra similar, contar con la autorización escrita de dicha entidad para
suscribir el contrato y para establecer limitaciones. Salvo aquellos casos en
que se encuentren autorizados por un convenio de cooperación interinstitucional.
8.6. Podrán ejecutarse proyectos de protección
y reforestación en fincas arrendadas, siempre y cuando el arrendamiento esté
inscrito en el Registro Nacional por el plazo de ejecución del estudio técnico.
Siempre que no sobrepasen las trescientas hectáreas, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí
o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica, por
Área de Conservación. En todos los casos, el propietario del inmueble deberá
suscribir el contrato forestal con el arrendante.
8.7. En caso de que existan copropietarios,
usufructuarios, nudos propietarios u otros esquemas similares, podrán los copropietarios,
usufructuarios, nudos propietarios u otros en escritura pública autorizar expresamente
a uno de ellos la firma del contrato a nombre propio o en representación del
poderdante y la autorización para realizar la afectación del inmueble en el Registro
Nacional. Esto debe indicarse en la presolicitud PSA para que sea valorado por
el notario externo de FONAFIFO.
8.8. No se admitirán propiedades que tengan
cédulas hipotecarias, salvo que éstas sean endosadas como garantía de
cumplimiento al FONAFIFO, o se utilicen otros mecanismos de garantía a satisfacción
de FONAFIFO. No se admitirán propiedades que tengan constituidas hipotecas,
salvo que en escritura pública el acreedor hipotecario autorice la ejecución
del proyecto, su afectación y que en caso de remate el inmueble se adjudique con
las afectaciones y limitaciones correspondientes (anexo 25). O que se trate de
bancos acreedores que tengan convenios con FONAFIFO, para respetar las
afectaciones y los proyectos.
No obstante lo anterior, se aceptarán proyectos
en PSA de protección, en fincas con hipotecas pero el pago de estos será por año
vencido, según lo establece la cláusula de contrato incluida en el anexo 22.
8.9. Para el establecimiento de plantaciones
dentro de las áreas silvestres protegidas afectadas por el Plan de Ordenamiento
Ambiental, deberán ajustarse a las regulaciones estipuladas en el mismo. Cuando
se trate de proyectos de reforestación con especies de rápido crecimiento, la
conveniencia técnica de la propuesta deberá ser expresamente avalada en el
informe de evaluación que haga la Oficina Regional del FONAFIFO.
8.10. No tener obligaciones pendientes con
proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos, PSA o créditos otorgados
por el MINAE o alguno de sus órganos adscritos.
8.11. Únicamente se aceptará
incluir para el Pago de Servicios Ambientales, proyectos de reforestación y SAF
cuya plantación haya sido establecida como máximo doce meses antes de la
formalización del contrato.
(Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).
Ficha articulo
9º-Obligaciones pendientes. La verificación
de obligaciones por contratos anteriores de los beneficiarios (as) se realizará
de la siguiente forma:
9.1.
El FONAFIFO verificará de acuerdo a los registros con que cuenta, las
obligaciones de los beneficiarios (as) u organizaciones con respecto a créditos,
certificados de abono forestal, contratos de PSA y según lo establecido en el
punto 5.2. Verificará las obligaciones que se establecen en el Manual PSA 2005
y también procederá a verificar en el sistema SIAP la cabida del inmueble y
vigencia de contratos anteriores PSA.
9.2. Las Oficinas Regionales del FONAFIFO
verificarán las obligaciones pendientes en cuanto a los Servicios Ambientales y
deberán dejar constancia en el expediente del resultado de esta consulta.
9.3. Si se determina la existencia de
obligaciones pendientes, los responsables de las Oficinas Regionales de
FONAFIFO en coordinación con las Oficinas Centrales, iniciarán los procesos administrativos
tendientes a la recuperación de los recursos.
9.4. FONAFIFO mantendrá un registro de beneficiarios
(as) u organizaciones que han incumplido con el contrato u obligaciones con el
PSA, para verificar si procede o no el trámite de contratos nuevos o
solicitudes de pago.
(Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).
Ficha articulo
10.-Emisión y entrega del pago por servicio
ambiental.
10.1. Para los proyectos de protección de bosque
una vez firmado el contrato por todas las partes, el funcionario (a)
responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO elaborará y remitirá a las Oficinas
Centrales la correspondiente solicitud de pago firmada por el beneficiario (a)
(ver anexos 26 y 27), salvo los contratos con pagos por años vencidos (ver
punto 8.8). Los formatos del número de solicitud de pago se encuentran en el
anexo 8. Para pagos posteriores el funcionario (a) responsable de la Oficina
Regional de FONAFIFO emitirá la solicitud a los 12, 24, 36 y 48 meses de la
fecha de vigencia de contrato firmada por el beneficiario (a), siempre y cuando
se haya presentado a satisfacción el informe de regencia (anexo 28) y se haya
cumplido con lo establecido en el contrato forestal.
10.2. Para los proyectos de reforestación
una vez firmado el contrato y presentada la certificación del regente indicando
la especie(s), superficie plantada por especie, la fecha promedio de la plantación
(mes y año) y el porcentaje de sobrevivencia máximo del 10%, el funcionario
(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO elaborará y remitirá a las
Oficinas Centrales la correspondiente solicitud de pago firmada por el
beneficiario. Para pagos posteriores el funcionario (a) responsable de la
Oficina Regional de FONAFIFO emitirá la solicitud a los 12, 24, 36, 48, 60, 72,
84, 96 y 108 meses posterior a la fecha promedio de plantación firmada por el
beneficiario (a), siempre y cuando se haya presentado a satisfacción el informe
de regencia (anexo 29), y se haya cumplido con lo establecido en el contrato
forestal. En contratos con pago por adelantado también se realizarán los pagos
posteriores según la fecha de plantación, siempre y cuando se haga entrega de
la Certificación PSA respectiva. En el caso de proyectos de reforestación
multi etapas cuya área total no sobrepase las trescientas hectáreas por año,
se tramitará el pago de cada etapa anual programada en el Estudio Técnico según
la fecha de plantación respectiva. Específicamente en este caso, el pago de
cada etapa se realizará siempre y cuando se cumpla a cabalidad la reforestación
de las etapas anteriores según lo establecido en el Estudio.
En los contratos de regeneración en
Tierras Kyoto el primer pago se realizará una vez firmado el contrato y los
pagos posteriores se realizarán a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de
firma de contrato.
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
10.3. Para los proyectos de establecimiento
de árboles forestales en SAF, una vez firmado el contrato y presentada la
certificación del regente indicando la cantidad de árboles forestales
plantados, la fecha de la plantación (mes y año) y el porcentaje de
sobrevivencia, el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de
FONAFIFO, elaborará y remitirá a las Oficinas Centrales la correspondiente
solicitud de pago firmada por el beneficiario (a). El porcentaje máximo
permisible de mortalidad en esta modalidad es de un 10% y deberá indicar el número
absoluto de los árboles sobrevivientes. Para pagos posteriores, el funcionario
(a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, elaborará y emitirá la
solicitud a los 12 y 24 meses posteriores a la fecha de plantación la cual
deberá ser firmada por el beneficiario (a), siempre y cuando se haya presentado
a satisfacción el informe de regencia (anexo 30) y se haya cumplido lo
establecido en el contrato agroforestal.
En el trámite de pagos subsiguientes
de contratos SAF, el monto a pagar dependerá del porcentaje de sobrevivencia
reportado por el regente forestal en el informe de regencia y/o Certificación
PSA.
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
10.4. En las modalidades de protección de bosque
y reforestación no se podrá hacer efectivo el primer pago, hasta que la
afectación no se encuentre debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad
o se cuente con el Testimonio del contrato en fincas sin inscribir. El contrato
respectivo establecerá un porcentaje del 1% del valor total del contrato, como
gastos por concepto de, estudios de expedientes y de Registro Público, emisión
de certificaciones, elaboración y protocolización del contrato respectivo e
inscripción ante el Registro Público. Para fincas sin inscribir el notario
deberá elaborar un testimonio del contrato para incorporarlo en el registro que
FONAFIFO llevará para tal fin.
10.5. Recibida la solicitud de pago,
FONAFIFO tendrá un plazo de 30 días naturales para su emisión, lo cual se hará
siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en la Ley
Forestal, sus Reglamentos, el Manual de Procedimientos, la afectación del
inmueble se encuentre debidamente inscrita en el Registro Público y el
Beneficiario (a) se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Para los contratos firmados en el año
2005, el pago de la segunda cuota, se ejecutará después de realizada la
modificación correspondiente, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
32750-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del viernes
11 de noviembre del 2005.
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
10.6 El Pago por Servicios Ambientales, será
entregado a través de la Tesorería del ente fiduciario, a los beneficiarios
(as) individuales y personas jurídicas. Los beneficiarios (as) individuales
deberán presentar cédula de identidad vigente y en buen estado.
1.1.1. En caso de personas jurídicas, deberá presentarse
el apoderado o representante legal, quien además de la cédula de identidad
deberá contar con una certificación de personería jurídica vigente, que no
tenga más de tres meses de expedida.
1.1.2. En caso de que el beneficiario persona
física o jurídica no pueda apersonarse directamente a retirar los pagos, puede
mediante poder especial autorizar a un tercero para ello, aparte de los
requisitos indicados en el párrafo anterior, deberá aportar un poder especial o
autorización, en el cual quien tiene derecho faculta al otro para que retire el
pago. Este poder o autorización debe tener como requisitos indispensables los siguientes:
1a. La identificación de las personas con
nombres y apellidos.
1b. Números de cédula.
1c. Manifestar expresamente a que se autoriza.
1d. No necesariamente debe suscribirse en papel
de seguridad pero si obligatoriamente, debe estar autenticado.
1e. Incluir los siguientes timbres ¢ 125 fiscales
y ¢ 50 del Colegio de Abogados.
1f. En caso de personas jurídicas deberá además
presentar la certificación de personería, donde conste que el apoderado puede
delegar el poder.
1.1.3. Los beneficiarios (as) que estén
interesados en que los recursos del PSA sean depositados en su cuenta corriente
o de ahorro en el Banco Nacional de Costa Rica; deberán indicarlo por escrito,
cuando firmen la solicitud de pago y aportar algún documento que refleje claramente
el número completo de su cuenta bancaria.
Este procedimiento aplica a proyectos
individuales que cuenten con un solo beneficiario, sea persona física o jurídica.
En el caso de transferencia, el beneficiario deberá solicitarlo por escrito y
también debe considerar que el Banco cobrará un porcentaje por este servicio,
que correrá por cuenta del beneficiario.
1.1.4. No se podrá dar un poder sobre otro poder
para firmar contratos, tramitar o retirar PSA.
10.7. Los pagos en la modalidad de
protección de bosque se harán en tractos del 20% anual durante los 5 años. El
primer pago se hará una vez que el contrato se encuentre firmado por todas las
partes y siempre que el beneficiario se encuentre al día con la CCSS y las
fincas cuenten con su respectiva afectación. Los pagos sucesivos se realizarán
a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato, siempre y
cuando se haya cumplido con el informe de regencia (anexo 27) y lo establecido
en el contrato forestal y se encuentre al día con la CCSS.
En los contratos cuya vigencia es por
año vencido (inciso 8.8), el primer pago se hará doce meses después de la
fecha de vigencia del contrato. Los pagos se harán según los montos
establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 32750- MINAE publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del viernes 11 de noviembre del 2005.
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
10.8. Los pagos en la modalidad de
reforestación se harán en tractos de 46% en el primer año y 6% durante los
restantes nueve años, el primer pago se realizará una vez que el regente
certifique la fecha promedio de plantación, el área efectiva y porcentaje de
mortalidad, se realice la evaluación técnica del FONAFIFO para establecer la
factibilidad del proyecto, se encuentre al día con la CCSS y las fincas cuenten
con su respectiva afectación. Los sucesivos pagos se emitirán a los 12, 24,
36, 48, 60, 72, 84, 96 y 108 meses de la fecha promedio de plantación, siempre
y cuando se haya presentado a satisfacción con el informe de regencia (anexo
28) y se haya cumplido con lo establecido en el contrato forestal y se encuentre
al día con la CCSS; salvo aquellos que reciban el pago por adelantado, en cuyo
caso deberán garantizar dicho desembolso con una garantía hipotecaria, la cual
podrá ser suscrita por el beneficiario directamente, o por la organización.
Igualmente deben aportar la certificación PSA para tramitar los pagos
posteriores. En proyectos multietapas se emitirán pagos a los 12, 24, 36, 48,
60, 72, 84, 96 y 108 meses de la fecha promedio de plantación correspondiente a
cada etapa anual, siempre y cuando se haya presentado a satisfacción con el
informe de regencia (anexo 28) y se haya cumplido con lo establecido en el
contrato forestal y la reforestación por etapas establecidas en el Estudio Técnico
y se encuentre al día con la CCSS. Los pagos se harán en tractos del 46% en
primer año y 6% en los restantes 9 años, según los montos establecidos en el
Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
218 del viernes 11 de noviembre del 2005.
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
10.9. Los pagos en la modalidad de
establecimiento de árboles forestales en SAF se harán en tractos de 65%, 20% y
15% respectivamente durante los primeros 3 años. El primer pago se hará una
vez que el regente certifique que ya se realizó el establecimiento de los árboles
forestales; los pagos posteriores a los 12 y 24 meses de la fecha de plantación
de los árboles, siempre y cuando la sobrevivencia sea superior al 90%, se haya
presentado a satisfacción con el informe de regencia (anexo 30), se haya
cumplido con lo establecido en el contrato forestal y se encuentre al día el
Beneficiario (a) en sus obligaciones con la CCSS.
Igualmente deben aportar la
certificación PSA (anexo 15) para tramitar el primer pago. Los pagos se harán
según los montos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 32750- MINAE
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del viernes 11 de
noviembre del 2005.
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
10.10. En el trámite de SAF, el primer pago se
girará cuando el regente del proyecto, entregue la certificación de árboles
plantados, de plántulas adquiridas en un vivero registrado en el Colegio de Ingenieros
Agrónomos.
(Así
corregida la numeración del inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
Ficha articulo
11.-Disposiciones de seguimiento y monitoreo.
1.1. Para el seguimiento y evaluación de los
proyectos del Programa de Servicios Ambientales, el FONAFIFO podrá contar con los
servicios de un ente externo que permita auditar y evaluar el estado y
cumplimiento de las obligaciones, por parte de los entes involucrados en el PSA,
a saber beneficiarios (as), Oficinas Regionales y Centrales del FONAFIFO, organizaciones,
SINAC, Regentes, etc.
Esta evaluación deberá realizarse al menos cada
dos años. El FONAFIFO definirá los lineamientos técnicos de la misma.
Los involucrados deberán contribuir en este
proceso, así como deberán implementar las recomendaciones que se deriven de la
auditoria.
1.2. Anualmente, el FONAFIFO remitirá al SINAC
el listado de los proyectos aprobados, para que los tome en consideración al momento
de realizar otros trámites o en la implementación de la estrategia de monitoreo
que llevará a cabo esta institución, a más tardar un mes después de finalizado
el período de tramitación de proyectos.
1.3. Para el monitoreo de los proyectos, el
FONAFIFO podrá contratar los servicios externos para este .n, así como para
mantener actualizado el Inventario Nacional de Servicios Ambientales y otros
productos del bosque. Los involucrados deberán contribuir en este proceso así
como implementar las recomendaciones derivadas del mismo.
1.4. El personal Técnico de FONAFIFO y el
funcionario (a) de la fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos, que regulen
a los profesionales involucrados en estos procesos y los funcionarios (as) del
SINAC, podrán visitar en cualquier momento el área compensada para corroborar
el estado de la misma y la información consignada en los informes regenciales.
1.5. Las Oficinas del FONAFIFO deberán mantener
los expedientes debidamente foliados, ordenados cronológicamente y con índice actualizado
del contenido.
1.6. FONAFIFO llevará una base de datos de los
proyectos de PSA en el Sistema de Información Geográfica y en el Sistema
Integrado de Administración de Proyectos. También, llevará una base de datos de
los viveros registrados en el Colegio de Ingenieros Agrónomos y se registrará
la información en el SIAP
1.7.
El FONAFIFO utilizará en sus visitas de control los formularios de Indicadores
diseñados para las modalidades de protección, reforestación y SAF, los cuales
están incluidos en los anexos 33, 34 y 35 de este documento.
Los
mismos serán anexados a los expedientes respectivos y tendrán el seguimiento
correspondiente.
(Así
adicionado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
Ficha articulo
12.-De las obligaciones de los beneficiarios
(as). Son obligaciones de los beneficiarios (as) de PSA en las diversas
modalidades las siguientes:
1.1. Cumplir con las estipulaciones del estudio
técnico en cualquiera de sus modalidades, el cual formará parte del contrato.
1.2. Prevenir y controlar los incendios
forestales.
1.3. Prevenir y controlar la cacería ilegal y la
extracción ilegal de otros productos del bosque.
1.4. No desarrollar actividades agrícolas y/o
ganaderas, excepto en los SAF según lo establecido en el Estudio Técnico
respectivo.
1.5. No efectuar acciones de corta y extracción
de productos maderables, en los proyectos de protección.
1.6. No realizar actividades que alteren el
comportamiento natural del área bajo protección de bosque.
1.7. Comunicar al SINAC cualquier alteración o
contingencia que ocasione cambios en el área protegida.
1.8. Permitir el libre acceso del personal del
SINAC encargado del control, FONAFIFO, y otros que estos designen, al lugar del
área compensada, facilitando su labor.
1.9. Permitir al SINAC realizar labores de
investigación y educación ambiental en el área compensada.
1.10. Cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
1.11. Acatar cualquier recomendación, técnicamente
justificada emitida por el SINAC y las emanadas por FONAFIFO, igualmente deberá
colaborar en las visitas que FONAFIFO o sus representantes eventualmente
realicen a los proyectos PSA.
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
1.12. En caso de venta del área sujeta a PSA, en
forma parcial o total el beneficiario (a) deberá comunicar en un plazo máximo
de treinta días a la Oficina Regional de FONAFIFO, la transacción a realizar.
1.13. Ceder al FONAFIFO los derechos por los
Servicios Ambientales por un período igual a la vigencia del contrato suscrito.
1.14. Contar con un regente durante el período
de desembolsos y en los casos de proyectos de reforestación para el
cumplimiento de las actividades silviculturales previstas en el Estudio
Técnico.
1.15. Identificar adecuadamente el área
sujeta a Pago por Servicios Ambientales, con un rótulo por cada 50 hectáreas
como mínimo. Para proyectos presentados en forma conjunta con áreas inferiores
a 50 hectáreas por beneficiario(a) se requiere al menos un rótulo por inmueble
y en casos de SAF uno por inmueble. Los rótulos deben contener información
sobre el nombre del beneficiario, modalidad, número de contrato y área PSA
sometida o árboles SAF.
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
1.16. En la modalidad de árboles forestales en
SAF se debe proteger los árboles del ramoneo de los animales.
Ficha articulo
13.-Devoluciones
Las
devoluciones que al efecto realicen los administrados (as) por conceptos como:
incumplimiento de contrato, retiros voluntarios cuando procedan, u otros, serán
realizados mediante depósito a la cuenta bancaria de FONAFIFO, número
100-01-000-216750-0 a nombre del Fideicomiso 544-1 Pago de Servicios Ambientales
BNCR. El beneficiario (a) deberá remitir copia del depósito a FONAFIFO,
adjuntado una nota que indique: nombre del beneficiario, número de contrato, área
PSA que corresponde al monto del depósito y concepto por devolución. Este
monto debe incluir los intereses correspondientes, cuando corresponda, los
cuales se calcularán con base en la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central a la fecha del pronunciamiento del Área Legal de FONAFIFO, por lo cual,
el beneficiario(a) deberá previo al depósito, realizar la consulta del monto a
depositar al Área Administrativa de FONAFIFO.
(Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).
Ficha articulo
14.-Disposiciones finales.
1.1. Los proyectos comprendidos entre los
años 1997 y 2005, se regirán por lo establecido en los Decretos Ejecutivos Nº26141-MINAE,
Nº 26976-MINAE, Nº 27831-MINAE, Nº 28610-MINAE, Nº 29394-MINAE, Nº
30090-MINAE, Nº 31081-MINAE, Nº 31676-MINAE y Nº 32226-MINAE; y los Manual de
Procedimientos de PSA correspondientes. El seguimiento de los contratos
tramitados entre los años 1997- 2002 inclusive, corresponderá al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC); y el de los proyectos aprobados según
los Decretos Ejecutivos Nº 31081-MINAE, 31767- MINAE, Nº 32226-MINAE y
subsiguientes, corresponderá al FONAFIFO.
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
1.2. El FONAFIFO y el SINAC individualmente o en
conjunto, podrán suspender la aplicación del Pago por Servicios Ambientales, de
los proyectos de 1997 al 2004, e iniciar las gestiones administrativas y
legales correspondientes, para la recuperación de los recursos ya aplicados,
cuando se compruebe que hubo incumplimiento del Estudio Técnico, el contrato
sucrito, la Ley Forestal, y las demás disposiciones reglamentarias vigentes.
Asimismo, iniciará el procedimiento administrativo pertinente a fin de
determinar si se cancela o no el contrato forestal, estableciendo las responsabilidades
del caso.
1.3. En caso de venta del área sujeta a PSA, en
forma parcial o total el beneficiario (a) deberá comunicar en un plazo máximo
de treinta días a la Oficina Regional de FONAFIFO, la transacción a realizar.
Posteriormente, el nuevo beneficiario (a) deberá solicitar la modificación del
contrato aportando la documentación legal correspondiente, que lo acredita como
dueño, en un plazo máximo de treinta días después de realizada la transacción.
El incumplimiento de esta disposición obliga al FONAFIFO a suspender el pago y
abrir el procedimiento administrativo para dar por finalizado el contrato, y
recobrar los recursos girados cuando corresponda.
1.4. Las áreas de protección establecidas en el
artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, que se encuentren dentro del área
sujeta al PSA, estarán comprendidas dentro del área total que recibirá la
compensación. Para las áreas de reforestación en áreas de protección, el
propietario (a) podrá recuperar las mismas mediante el establecimiento de
especies nativas, las cuales recibirán el PSA correspondiente en el entendido
que no podrán ser cortadas en el futuro. O en su defecto, se puede considerar la
restauración natural, donde el regente forestal elabore un inventario de
especies que debe incorporarse al estudio técnico respectivo según lo
establecido en este manual (anexo 32).
1.5. El tratamiento de los terrenos en las
Reservas Indígenas deberá ser igual al que se le da al resto de los beneficiarios,
no obstante se deben considerar aquellos aspectos particulares, que como Reserva
Indígena se presentan. Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la
aplicación del PSA deberán ser suscritos por el representante legal de la
comunidad, o el presidente de la Asociación de Desarrollo Indígena, previo
acuerdo de Junta Directiva. En caso que la Reserva Indígena no cuente con el respectivo
plano catastrado se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero que
se detalla en el decreto de creación de la reserva, en cuyo caso el regente
deberá ubicar el área a someter bajo contrato de PSA.
1.6. Los informes de regencia que se requieran
para los diferentes trámites deberán haber sido emitidos en fecha reciente no
superior a un mes al momento de presentación a la Oficina Regional del FONAFIFO.
1.7. Las presolicitudes que por limitaciones
presupuestarias no fueron tramitadas en el año anterior, serán depositadas en
un archivo temporal. Las mismas serán consideradas en el año siguiente, solamente
si el interesado así lo manifiesta por escrito a la Oficina Regional
respectiva. Sólo se tramitarán presolicitudes entregadas dentro del período
establecido por el Decreto Ejecutivo correspondiente.
1.8. El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, mediante resolución, podrá establecer la suspensión
temporal o definitiva del pago, cuando existan conflictos de intereses con otros
poseedores o propietarios, o cuando por razón de procesos de fiscalización o
supervisión de proyectos, se encuentren elementos que duden a cerca del área
del proyecto, del propietario o poseedor del inmueble u otros elementos de
importancia.
(Así
adicionado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
1.9. En razón de que el Programa de
Pago de Servicios Ambientales es de naturaleza voluntaria, se posibilita el
retiro anticipado de los beneficiarios de pago de servicios ambientales, para
ello deberá suscribirse el finiquito correspondiente, y el beneficiario deberá
hacer la devolución de los recursos recibidos, más los intereses
correspondientes calculados a la tasa básica pasiva. Se exceptúan de esta
devolución, aquellos casos de proyectos de protección de bosque donde conste
la certificación de regencia de que efectivamente se dio la protección del
bosque en los años inmediatos anteriores.
(Así
adicionado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
1.10. Los beneficiarios de contratos
de Pago de Servicios Ambientales, podrán acogerse a los beneficios establecidos
en los Artículos 29 y 36 de la Ley Forestal Nº 7575, para lo cual deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal.
(Así
adicionado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
Ficha articulo
15)
De las afectaciones y desafectaciones
Los
costos por afectación, serán del 1% del valor total del contrato para protección
y reforestación, monto que será deducido al beneficiario por única vez en el
primer pago y será depositado directamente al notario respectivo.
Las
afectaciones vencidas, o producto de retiros voluntarios, podrán ser realizados
por cualquier notario que el beneficiario (a) decida, según lo establecido en
el Anexo 31, para ello, deberá el notario correspondiente presentar un borrador
de la escriturapara su aprobación y coordinar la firma de la misma ante el Área
de Asesoría Legal de FONAFIFO. En caso que así lo decida el beneficiario(a),
podrá utilizar cualquiera de los notarios del FONAFIFO, para ello se pondrá a
disposición una lista. En todos los casos, el beneficiario(a) cubre los costos
por estos trámites.
También,
se cobrará este costo a los beneficiarios (as) que decidan finiquitar el
contrato, durante el plazo en que se esté inscribiendo la afectación
respectiva ante el Registro Público.
(Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Publíquese.
---------------------------------------------------
Presidente
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
Vo. Bo. Lic. Ricardo Granados Calderón
Asesor Legal
Ficha articulo
ANEXO 1
ARREGLOS Y LISTA DE ESPECIES FORESTALES
ACEPTADAS
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES
FORESTALES EN SAF
El número máximo de árboles por hectárea y/o
kilómetro para SAF por establecer, será como se describe:
. Árboles maderables en cultivos perennes entre
40 y 250 árboles/ha, de las especies: laurel (Cordia alliodora), cedro (Cedrela
spp), caoba (Swietenia macrophylla), eucalipto (Eucalyptus spp.),
jaúl (Agnus acuminata), amarillón (Terminalia amazonia),
Ronron (Astronium graveolens), Pilón (Hyeronima alchornoides),
Melina (Gmelina arborea), Gallinazo (Schizolobium parahyba),
Espavel (Anacardium excelsum), Guayacán (Tabebuia guajava),
Indio desnudo (Bursera simarouba), Pochote (Bombacopsis
quinata), cebo (Vochysia guatemalensis o hondurensis) y
botarrama (Vochysia ferruginea).
. Árboles de uso múltiple en cultivos perennes
entre 40 y 277 árboles por hectárea, de las especies: poró (Erythrina spp.),
guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium),
Leucaena (Leucaena leucocephala)
. Árboles maderables en hilera entre 333 y 500
árboles por km. De las especies: las mismas que se recomiendan para
plantaciones en bloque.
. Árboles de Uso Múltiple en hilera entre 333 y
500 árboles por km. Solo para Sistemas Silvopastoriles.
. Cortinas rompevientos entre 666 y 1.000
árboles por km. Especies: Estrato alto: eucalipto (Eucalyptus spp.),
casuarina (Casuarina spp.), ciprés (Cupressus lusitanica),
papa (Panopsis suaveolens), Pino (Pinnus spp).
. Estrato medio: manzana de agua (Eugenia
malaccensis), cirrí (Tapiria brenesii), cirrí colorado (Mosquitoxylon
jamaicense), guachipelín (Diphysa robinioides), limoncillo (Randia
armata), cucaracho (Billia colombiana), níspero (Prunus annularis),
murta (Ardisia compresa), manzana rosa (Eugenia jambos), colpachí
(Croton niveus).
. Estrato bajo: manzana rosa (E. jambos),
colpachí (C. niveus), uruca (Trichilia glabra), tubú (Montanoa
dumicola), trueno (Ligustrum lucidum).
. Plantaciones en bloque de menos de una
hectárea, el equivalente entre (625 y 1.111 árboles por hectárea).
.
Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, el equivalente entre (625 y
1.111 árboles por hectárea. Como máximo dos bloques por beneficiario(a) por año.
(Así
adicionado el párrafo anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
.
Se agrega el criterio de que los arreglos SAF no deben superar los doce meses
anteriores a la firma del contrato, esto para garantizar una resiembra en el
caso de que el porcentaje de mortalidad sea superior al 10%.
(Así
adicionado el párrafo anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
.
Se agrega el criterio de que los arreglos en cultivos perennes corresponden a
café, cacao, plátano, cítricos, palmito, palma aceitera y pastos.
(Así
adicionado el párrafo anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
En todos los casos, las especies utilizadas
deberán adaptarse a las condiciones especí.cas del sitio y del SAF, así como
recibir un manejo silvicultural adecuado y protección del ganado cuando así lo
requieran. Se pueden utilizar otras especies forestales, siempre y cuando se
adapten al sitio según sus condiciones biológicas y ecológicas.
Ficha articulo
ANEXO 2
CONTRATO PARA PROTECCIÓN DE BOSQUE
DE PSA TRAMITADO POR ORGANIZACIONES
CONTRATO NÚMERO:
______ -
_______ - _________ - _________
- ________
Oficina Subregión Modalidad Número de Año Año completo
Regional contrato
Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor,
abogado, cédula número uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en
su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número
cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE"
quien mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del
veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No
ciento ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha
delegado la firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el
señor Raúl Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga,
mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y
cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición
de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con
facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según
consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las
citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y
nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero
siete-dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los
propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en
su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número:
según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según
poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las
horas, del de el cual consta en el expediente administrativo), en adelante
denominado " El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete
cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá
en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, "
El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de ,
inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: ,
es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de ,
que limita al norte: sur: este: oeste: , mide: m2 , plano catastrado , donde
acepta ejecutar un proyecto de protección de bosque en un área de __________
hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según la Certificación
de PSA del Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el
cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina
Regional de , del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución:
.
SEGUNDA:"EL
BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres,
inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO,
por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados
por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar
las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para
uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza
escénica natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como
contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el
FONAFIFO pagará la suma de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año,
distribuidas según Decreto Ejecutivo N° 32750- MINAE que establece anualmente
los montos pormodalidad de pago de servicio ambiental. El primer desembolso se
girará una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia debidamenteinscrito,
en los años subsiguientes el regente deberá certificar que semantiene la
cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones
establecidas en este contrato para ese período. Losdesembolsos se realizarán
siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social.
El
beneficiario autoriza expresamente durante toda la vigencia de este contrato,
para que los pagos por concepto de servicios ambientales sean girados por
FONAFIFO, directamente a la Organización, que le brindó los servicios de
asesoría técnica, regencia y seguimiento del proyecto, quien a su vez deducido
el monto acordado, entregará la diferencia al beneficiario.
(Así
reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta
N° 151 del 8 de agosto del 2006).
TERCERA: Como afectación voluntaria a la
propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante cinco años a partir de su
vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones
establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la
protocolización de lo conducente de este contrato, a .n de que se inscriba en
el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1%
del monto total del contrato, para tales efectos.
CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a)
Proteger el bosque, la cobertura vegetal o los procesos de regeneración, del
área comprendida en este contrato, y por ende no cortar árboles, o cualquier
tipo de vegetación. b) Contar con un Regente Forestal, debidamente colegiado, responsable
de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y
controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la
extracción ilegal de otros productos del bosque, e) No desarrollar actividades
agrícolas y/o ganaderas, f) No efectuar acciones de corta y extracción de
productos maderables, g) No realizar ninguna actividad que altere el
comportamiento natural del área a proteger, h) Comunicar al MINAE, cualquier
alteración o contingencia que ocasione cambios en el área protegida, i)
Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control,
al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su
bosque. k-) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el
regente, en forma escrita.
QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o
enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de
previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales
términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que éste desee devolver el monto
proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito
correspondiente.
SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a
comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica,
nacional o internacional los derechos cedidos.
SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO"
de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal,
en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato en forma automática
y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los pagos pendientes y
a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los
daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su
domicilio. Las partes podrán dar por finalizado el presente contrato de mutuo
acuerdo, para ello el FONAFIFO reconocerá como servicios prestados los años de
protección pagados al beneficiario.
OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de
cinco años, a partir del primero de enero del 200___.
Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en
San José, a los días del mes de del dos mil ______".
Ing. Raúl Solórzano Soto Director Superior de Recursos
Naturales
SINAC
Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Sr.
Beneficiario
Nota: En el caso de contratos de la Oficinas Regionales
Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente indicación.
En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda
"Finca bajo PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO"
Ficha articulo
ANEXO 3
CONTRATO PARA REFORESTACIÓN
DE PSA TRAMITADO POR ORGANIZACIONES
CONTRATO NÚMERO:
______ -
_______ - _________ - _________ - ________
Oficina Subregión Modalidad Número de Año
Regional contrato
completo
Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor,
abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos,
en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número
cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE"
quien mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del
veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No ciento
ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la
.firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl
Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una
vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos
siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director
Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de
apoderado general debidamente facultado para este acto según
consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las
citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y
nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero
siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los
propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en
su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número:
según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según
poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las
horas, del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante
denominado " El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete
cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá
en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, "
El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de ,
inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: ,
es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de ,
que limita al norte: sur: este: oeste: , mide: m2, plano catastrado , donde
acepta ejecutar un proyecto de reforestación en un área de hectáreas, las
cuales están debidamente delimitadas en según la Certificación de PSA del
Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el cual forma
parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional de ,
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución: .
SEGUNDA: "EL
BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres,
inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO,
por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados
por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar
las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para
uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza
escénica natural, que genera las actividades de reforestación. Como
contraprestación el FONAFIFO pagará la suma de ochocientos dieciséis dólares
por hectárea desembolsados en un plazo de diez años, distribuidos según
Decreto Ejecutivo N° 32750-MINAE que establece anualmente los montos por
modalidad de pago de servicio ambiental.
El
primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal certifique a la
Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal que la plantación
está establecida, con la fecha promedio de la plantación (mes y año) y con
una densidad acorde a lo indicado en el Estudio Técnico y con una mortalidad no
superior al diez por ciento, en los años subsiguientes el Regente deberá
certificar que se mantiene la reforestación, se encuentra en un estado técnicamente
aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el
Estudio Técnico y en este contrato, para ese período. En los contratos
multietapas, la primera etapa se pagará cuando la plantación esté
establecida, la segundaetapa y subsiguientes se pagarán siempre y cuando las
etapas anteriores sehayan establecido según lo programado en el Estudio Técnico.
En todos loscasos, se pagará según la fecha promedio de plantación
correspondiente a cada etapa, y el Regente deberá certificar que se mantiene la
reforestación, se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han
cumplidoa cabalidad las obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en
este contrato, para cada etapa.
Los
desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día
en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
El
beneficiario autoriza expresamente durante toda la vigencia deeste contrato,
para que los pagos por concepto de servicios ambientales sean girados por
FONAFIFO, directamente a la Organización, que le brindó losservicios de asesoría
técnica, regencia y seguimiento del proyecto, quien a su vez deducido el monto
acordado, entregará la diferencia al beneficiario.
Nota:
En los contratos multietapas, la formalización de cada una de las etapas
dependerá de la disponibilidad de recursos presupuestarios.
(Así
reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
TERCERA: Como afectación voluntaria a la
propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante quince años a partir de su
vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones
establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la
protocolización de lo conducente de este contrato, a .n de que se inscriba en
el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1%
del monto total del contrato, para tales efectos. Si el turno de
rotación es menor a 15 años, el beneficiario podría solicitar a FONAFIFO el
levantamiento de la afectación posterior a la cosecha .final de la plantación.
CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a)
Establecer una plantación forestal de acuerdo con lo estipulado en el Estudio
Técnico de reforestación. b) Contar con un regente forestal debidamente
colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato
o el turno de la especie, c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir
y apoyar las labores de control de la cacería ilegal e) No desarrollar actividades
agrícolas y/o ganaderas, f) Comunicar a la Administración Forestal del Estado
todo aprovechamiento de la madera producto de la plantación forestal. g)
Comunicar al MINAE, cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en
el área sometida a PSA i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE,
FONAFIFO, encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su
labor, j) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios
ambientales, generados por su plantación forestal. k-) Acatar cualquier
recomendación técnica emitida por el MINAE o el regente, en forma escrita. l)
El beneficiario dispone de doce meses contados a partir de la firma de este
contrato para el establecimiento de la plantación. En caso contrario
correspondería la modificación del contrato. En proyectos multietapas dispone
de doce meses a partir del establecimiento de la etapa anterior para establecer
la nueva etapa, con máximo de cinco años para completar las etapas establecidas
en el Estudio Técnico. En caso contrario correspondería la modificación del
contrato.
QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o
enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de
previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales
términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que este desee devolver el monto
proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito
correspondiente.
SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a
comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica,
nacional o internacional los derechos cedidos.
SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL
BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato,
y su relación con la Ley Forestal y en su Reglamento, dará por finalizado el
presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o
parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados,
sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando
expresamente en este supuesto a su domicilio.
OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de
quince años, a partir de su .firma.
Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San
José, a los días del mes de del dos mil _______".
Ing. Raúl Solórzano Soto
Director Superior de Recursos Naturales
SINAC
Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
Sr.
Beneficiario.
Nota: En el caso de contratos de la Oficinas
Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente
indicación.
En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda
"Finca bajo PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO"
Ficha articulo
ANEXO 4
CONTRATO PARA SISTEMAS AGROFORESTALES
DE PSA TRAMITADO POR ORGANIZACIONES
CONTRATO NÚMERO: (poner número)
______ - _______ - _________ - _________ - ________
Oficina Subregión Modalidad Número de Año
Regional contrato
completo
Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor,
abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos,
en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número
cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE"
quien mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del
veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No. ciento
ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la
.firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl
Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una
vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos
siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director
Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de
apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de
inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y
nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero
siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los
propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en
su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número:
según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según
poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas,
del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante denominado
"El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete
cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial
por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto,
"El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de ,
inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: ,
es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de ,
que limita al norte: , sur: , este: , oeste: , mide: m2, plano catastrado donde
acepta ejecutar un proyecto de reforestación de _______árboles en SAF, las
cuales están debidamente indicados en la Certificación PSA del Regente Forestal
que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este
contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal según resolución: .
SEGUNDA:
"EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo
tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a
FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pago los servicios ambientales
generados por el área sujeta a este contrato, los derecho por reducir, evitar o
fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero, la protección del agua
para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y
belleza escénica natural, que genera las actividades de reforestación en SAF.
Como contraprestación por las acciones, y la cesión señalada, el FONAFIFO
pagará la suma deun dólar treinta centavos por árbol forestal sembrado
desembolsados en un plazo de tres años, distribuidos según Decreto Ejecutivo Nº
32750- MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de
servicio ambiental, con un mínimo de 350 árboles y hasta un máximo de tres
mil quinientos árboles. FONAFIFO realizará el pago de la siguienteforma: 65%
el primer año, 20% el segundo año y 15% el tercer año. Elprimer desembolso.
El primer desembolso ser realizará una vez se rinda la certificación del
regente forestal en el cual se indique que se ha realizado la siembra y los árboles
están establecidos, además que la mortalidad inicialno sea mayor del diez por
ciento y en todo caso indicar el número absoluto de árboles sobrevivientes; un
veinte por ciento a los doce meses de la fecha de plantación de árboles y un
quince por ciento final veinticuatro meses de la fecha de plantación de árboles.
En los años subsiguientes el regente deberá informar que se mantiene el
Sistema Agroforestal y se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que
se han cumplido a cabalidadlas obligaciones establecidas en el estudio técnico
y en este contrato, paraese período. El segundo y tercer pago corresponderá al
número de árboles sobrevivientes indicados en el informe de regencia y/o
Certificación PSA.
Los
desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día
en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
El
beneficiario autoriza expresamente durante toda la vigencia de este contrato,
para que los pagos por concepto de servicios ambientales sean girados por
FONAFIFO, directamente a la Organización, que le brindó los servicios de
asesoría técnica, regencia y seguimiento del proyecto, quien a su vez deducido
el monto acordado, entregará la diferencia al beneficiario.
(Así
reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
TERCERA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a)
Plantar los árboles forestales en sistemas agroforestales de acuerdo con lo
estipulado en el estudio técnico. b) Contar con un regente forestal debidamente
colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato,
c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la
cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque, e) Se debe
proteger los árboles del ramoneo de los animales en los sistemas
silvopastoriles f) Comunicar al FONAFIFO, cualquier alteración o contingencia
que ocasione cambios en plantación g) Permitir el libre acceso del personal de
MINAE y FONAFIFO, el encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA
facilitando su labor, h) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento los
servicios ambientales, generados por su plantación forestal. k) Acatar
cualquier recomendación técnica emitida por el FONAFIFO o el regente en forma
escrita. j) Velar por el buen desarrollo del SAF. l) El beneficiario dispone de
doce meses contados a partir de la firma de este contrato para el
establecimiento del SAF. En caso contrario correspondería la modificación del
contrato.
CUARTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o
enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de
previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales
términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que este desee devolver el monto
proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito
correspondiente.
QUINTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a
comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica,
nacional o internacional los derechos cedidos.
SEXTA: El incumplimiento por parte de "EL
BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato,
en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato
en forma automática y autoriza al FONAFIFO a solicitar el reintegro de los
pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados,
renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio.
SÉTIMA: Este contrato tendrá una vigencia de
cinco años, a partir de su firma.
Leído lo anterior, lo aprobamos y .firmamos en San
José, a los días del mes de del dos mil __________".
Ing. Raúl Solórzano Soto
Director Superior de Recursos Naturales
SINAC
Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga
Presidente del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal.
Sr.
Beneficiario
Nota: En el caso de contratos de la Oficinas
Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente
indicación.
En cada rótulo se debe consignar la siguiente
leyenda "Finca bajo PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO".
Ficha articulo
ANEXO 5
CONVENIO DE COOPERACIÓN FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL Y LAS ORGANIZACIONES
Nosotros, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga,
mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y
cinco setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición
de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades
de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de
inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos,
cédula Jurídica tres- cero cero siete-dos cero cuatro siete dos cuatro, en
adelante denominado FONAFIFO y (Nombre del representante legal, calidades,
cédula, nombre de la Organización, cedula jurídica, según consta, por el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, y de conformidad con el Acuerdo No del Consejo de Administración de
fecha del en adelante denominada LA ORGANIZACIÓN, con fundamento en la ley
forestal, su reglamento y el Manual de procedimientos administrativos, así como
el buen desempeño en la organización en labores similares en el pasado,
acordamos celebrar el presente convenio de cooperación el cual se regirá por
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La
organización se compromete a brindar asesoría técnica y seguimiento a los
productores beneficiarios (as) de proyectos de PSA, en la modalidad de protección
de bosque, reforestación, sistemas agroforestales y regeneración natural.
(Así
reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
SEGUNDA: Son obligaciones de la Organización:
a- Brindar los servicios de regencia y de
asesoría técnica en la ejecución estudio técnico.
b- Suscribir contratos individuales con los
beneficiarios (as) del Programa de PSA, en donde se regulen las relaciones
particulares con los beneficiarios (as). En estos contratos se establecerán los
montos por los honorarios por los servicios brindados, la periodicidad de la asistencia
técnica, entre otras.
c- Gestionar el cobro y su posterior entrega a
cada beneficiario (a) de los recursos que le corresponden, para ello deberá
canalizar dichos recursos en una cuenta corriente exclusiva para administrar
los recursos que FONAFIFO le transfiera por PSA.
d- Comprometerse a girar los recursos a los
beneficiarios de PSA, como máximo 15 días naturales después de que se giren los
recursos por parte de FONAFIFO, esto si no ha existido ninguna situación irregular.
e- Colaborar con el FONAFIFO en las labores de
supervisión de los proyectos de PSA a su cargo y supervisión técnica, durante
la vigencia del plan técnico de reforestación. La Organización deberá comunicar
en forma inmediata cualquier situación irregular derivada de los Contratos de
PSA.
TERCERA: La organización por su participación,
cobrará al beneficiario un porcentaje que no podrá ser superior al 18.
CUARTA: El FONAFIFO se compromete a pagar a los
beneficiarios (as) a través de la inmediación de la organización, por haberlo
así estipulado estos en los contratos de PSA. No obstante, cuando por mutuo
acuerdo se establezca o la organización desaparezca o se compruebe falta grave
en sus obligaciones, mediante un procedimiento administrativo, el FONAFIFO podrá
suspender parcial o totalmente los pagos a la organización y girar en forma
directa al beneficiario. La organización, renuncia de antemano a cualquier
reclamo derivada por la aplicación de esta cláusula.
QUINTA: Este Convenio tiene un plazo de duración
de cinco años, a partir de su .firma.
SEXTA: Cualquier conflicto presentado en la
ejecución o aplicación de este convenio será resuelta bajo los principios de
buena fe y cooperación mutua, pero teniendo en cuenta siempre la viabilidad y
ejecución de los proyectos de PSA, suscrito con los beneficiarios (as).
SÉTIMA: La organización no será responsable de
la ejecución o incumplimiento de los proyectos, salvo que conociendo de
irregularidades no las manifestare oportunamente.
OCTAVA: Para efectos fiscales este convenio es
de carácter inestimable.
Leído lo anterior, lo aprobamos y .firmamos en San
José, a los días ____ del mes___ de del dos mil ____. ____________________________
Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
_____________________________
Representante de la Organización
Ficha articulo
ANEXO 6
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PRESOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA PSA
Nº Consecutivo______________
Fecha______________________
Señores:
Oficina Regional________________________
Por este medio hago entrega de la presolicitud
para ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales-PSA, para lo cual
indico los siguientes aspectos:
I. Datos del solicitante
Nombre completo: __________________________________________
Número de cédula: _____________ Estado civil completo:
_________
Profesión u oficio:
___________________________________________
Dirección exacta:
___________________________________________
Teléfono, número de fax y/o correo electrónico:
___________________
II. Datos del representante legal III. Datos de la
organización
Nombre completo: ______________ Nombre completo:
__________
Número de cédula: ______________ Número de cédula:
__________
Estado civil completo: ____________ Dirección exacta:
___________
Teléfono, fax y/o correo electrónico:
_____________________________
Teléfono, fax y/o correo electrónico:
_____________________________
Profesión u oficio:
___________________________________________
Condiciones en que ejecuta su representación:
_____________________
Dirección exacta:
___________________________________________
IV. Datos de la .finca Folio(s) real(es), Tomos o
Posesión _____________________________
Área total (ha):
_____________________________________________
Número de plano catastrado: ________ Limitaciones
I.D.A. SI( ) NO( )
Ubicación administrativa:
_____________________________________
Modalidad PSA: ________________ Área a someter en PSA:
______
En caso de Reforestación: industrial ( ) con especies
en extinción ( )
regeneración ( ) multietapas ( )
V. Lugar para oír notificaciones
________________________________
La entrega de esta presolicitud no obliga a esta
Oficina Regional a aprobar en el acto la presolicitud, dado que la misma
requiere una verificación de aspectos legales, cumplir con criterios de
priorización y disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo a lo
dispuesto en la legislación vigente. La Oficina Regional dispone de un plazo de
10 días hábiles para su notificación y proceder a continuar o no con el trámite
respectivo.
Adjunto copia del plano catastrado completo por ambas
lados (con ubicación geográ.ca de la finca), copia de la cédula de identidad
vigente en hoja completa y/o cédula jurídica vigente (si aplica).
Presolicitud: Completa ( ) Incompleta ( )
Observaciones _____________
__________________________________________________________
Firma del solicitante o representante legal
________________________
Ficha articulo
ANEXO 7
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PRESOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA PSA-SAF
Nº Consecutivo______________
Fecha______________________
Señores:
Oficina Regional __________________
Por este medio hago entrega de la presolicitud para
ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales-SAF, para lo cual indico
los siguientes aspectos:
I. Datos del solicitante
Nombre completo:
__________________________________________
Número de cédula: ______________ Estado civil
completo: ________
Profesión u oficio:
___________________________________________
Dirección exacta: ___________________________________________
Teléfono, número de fax y/o correo electrónico:
___________________
II. Datos del representante legal III. Datos de la
organización
Nombre completo: ______________ Nombre completo:
__________
Número de cédula: ______________ Número de cédula:
__________
Estado civil completo: ____________ Dirección exacta:
___________
Teléfono, fax y/o correo electrónico:
_____________________________
Teléfono, fax y/o correo electrónico:
_____________________________
Profesión u oficio: ___________________________________________
Condiciones en que ejecuta su representación:
_____________________
Dirección exacta:
___________________________________________
IV. Datos de la .finca
Folio(s) real(es) o Tomos _________ Área total (ha):
_____________
Número de plano catastrado: ________ Limitaciones
I.D.A. SI( ) NO( )
Ubicación administrativa:
_____________________________________
Número de árboles:
__________________________________________
Arreglo SAF:
_______________________________________________
V. Lugar para oír notificaciones
________________________________
La entrega de esta presolicitud no obliga a esta Oficina
Regional a aprobar en el acto la solicitud, dado que la misma requiere una
verificación de aspectos legales, cumplir con criterios de priorización y
disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo a lo dispuesto en la
legislación vigente. La Oficina Regional dispone de un plazo de 10 días hábiles
para su notificación y proceder a continuar o no con el trámite respectivo.
Adjunto copia del plano catastrado completo por ambas
lados (con ubicación geográ.ca de la finca), copia de la cédula de identidad
vigente en hoja completa y/o cédula jurídica vigente (si aplica).
Presolicitud: Completa ( ) Incompleta ( )
Observaciones: ______________________________________________________________________
Firma del solicitante o representante legal
________________________
Ficha articulo
ANEXO 8
CODIFICACIÓN DE NÚMERO DE CONTRATO
1. Para la asignación del número de la
presolicitud de PSA y el número de la resolución de aprobación, que deben tener
el mismo número, se tendrá que seguir el siguiente formato:
__________ - __________ - __________ - __________
Oficina Número de Regional Subregión consecutivo Año 2
dígitos 2 dígitos 4 dígitos 2 dígitos
2. Para la asignación del número de la solicitud de
pago, se tendrá que seguir el siguiente formato:
__________ - __________ - __________ - __________
Oficina Número de
Regional Subregión consecutivo Año
2 dígitos 2 dígitos 4 dígitos 2 dígitos
3. Para la asignación del número de contrato, se
tendrá que seguir el siguiente formato:
______ - _______ - _________ - _________ - ________
Oficina Número
de Año
Regional Subregión Modalidad contrato completo
2 dígitos 2 dígitos 2-3 dígitos 4 dígitos 4 dígitos
4. Para la asignación del número de archivo, se tendrá
que seguir el siguiente formato:
__________ - __________ - __________
Número
Consecutivo
Oficina
por
Modalidad Regional Modalidad
2 dígitos 2 dígitos 3 dígitos
Ficha articulo
ANEXO 9
AUTORIZACIÓN LEGAL POR PARTE DEL ABOGADO
Lic. (nombre del notario):
Notario Público
Presolicitud (número):
Nombre del Beneficiario (a):
Con vista en el Registro Nacional: he podido
corroborar que el folio real (número), (o en su defecto .finca número, inscrito
al tomo, folio, asiento) partido de (provincia), propiedad de (nombre del
propietario), cumple con todos los requisitos establecidos en la ley forestal,
en el reglamento a la ley forestal, y el Manual de procedimientos
administrativos, razón por lo cual se autoriza la suscripción del respectivo
contrato, el cual se adjunta. San José, (fecha y año). Se expide la presente a
solicitud del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el cual de conformidad
con el artículo 47 de la ley forestal está exenta del pago de especies .fiscales
y timbres.
FIRMA Y SELLO
**Nota:
Esta autorización escrita deberá ser acompañada
de un estudio registral del Folio Real, o copia de tomo de inscripción. En caso
de personas jurídicas, deberán adjuntar una certificación de personería en
papel de seguridad firmado y sellado.
Ficha articulo
ANEXO 10
AUTORIZACION
LEGAL FOR PARTE
DEL ABOGADO
EN POSESION
Lic. (nombre del notario):
Notario Publico
Presolicitud (numero):
Nombre del Beneficiario (a):
Realizada la valoración del
expediente relacionado y al que se refiere al Piano Catastrado Numero ________
a nombre de _______________ el mismo cumple con los requisitos establecidos en
la Ley Forestal, su Reglamento y el Manual de Procedimientos Administrativos,
razón por la cual se autoriza la suscripción del respectivo contrato el cual se
adjunta. San José (mes y ano). Se expide la presente a solicitud del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, el cual de conformidad con el articulo 47 de la Ley
Forestal, esta exenta del pago de especies fiscales. En caso de personas jurídicas, deberá
adjuntar una certificación de personería en papel de seguridad firmado y sellado.
FIRMAYSELLO
Ficha articulo
ANEXO 11
OBSERVACIONES
DE LA VALORACION JURIDICA
Señores:
Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal
Presolicitud (numero):
Fecha:
Mediante la presente les informo que
realizado la valoración y los estudios correspondientes a la solicitud
presentada por: (Nombre del solicitante), la cual presenta los siguientes
problemas.
Detalle
del problema
|
Posible
solución
|
|
|
Sin otro particular,
Atte.
Lic. (nombre del notario).
Ficha articulo
ANEXO 12
REQUISITOS
MINIMOS PARA LA ELABORACION DEL ESTUDIO
TECNICO PARA
EL PAGO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES
DE
PROTECCION DEL BOSQUE
1.DESCRIPCION
GENERAL
1.1 Objetivos y naturaleza del
Estudio Técnico.
1.2Nombre, calidades (cedula, estado
civil, profesión u oficio) teléfono o fax y dirección del solicitante. Para el caso de proyectos
conjuntos, la organización elaborara un estudio técnico para cada solicitante y en el cual deberá
indicarse: nombre de la organización, cedula jurídica, representante legal, lugar para oír notificaciones,
domicilio, teléfono y fax. Área total en hectáreas de la propiedad.
3.3.
Área total en hectáreas de la propiedad.
3.4.
Certificación del área a someter con no menos de 3 puntos de control ubicados
con GPS, según anexo 15.
3.5 Área a someter PSA, para la protección y uso
actual de dicha área.
3.6.
Datos de inscripción del (os) inmuebles (s).
1.6.1.
Colindancias
1.6.2.
Tomo.
1.6.3.
Folio.
1.6.4.
Número.
1.6.5.
Asiento.
1.6.6.
Folio Real.
7.7.7. Numero de piano (tanto en fincas inscritas
como en el caso de fincas sin inscribir).
7.7.8. Área total del inmueble.
1.7.
Localización administrativa.
1.7.1. Provincia.
1.7.2. Cantón.
1.7.3. Distrito.
1.7.4. Caserío.
1.7.5. Otras señas.
1.8.
Localización geográfica.
1.8.1. Coordenadas verticales (Proyección Lambert).
1.8.2. Coordenadas horizontales (Proyección
Lambert).
1.9. Copia del plano catastrado
certificado por notario publico
y
ubicación en la hoja cartográfica 1:50.000 (este ultimo requisito en caso de
que el piano catastrado no cuente con la cuadricula de ubicación respectiva).
1.10.
Instalación
de letreros preventivos (rotulación). El rótulo debe contener nombre del
beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y Nº de Contrato Forestal.
Nota:
Adjuntar al estudio técnico el respectivo contrato de regencia vigente. Para
contratos de regencia de ONG´s debe incluir listado de beneficiarios (as)
sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Adjuntar la certificación de
área efectiva de PSA en papel sellado y timbres respectivos, según el Anexo 15
del Manual PSA 2005 y los criterios incluidos en este manual.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
Ficha articulo
ANEXO 13
REQUISITOS
MINIMOS PARA LA ELABORACION DEL ESTUDIO
TECNICO PARA
EL PAGO DE LOS SERVICIOS
AMBIENTALES
DE REFORESTACION
1.
INTRODUCCION
Objetivos y
naturaleza del Estudio Técnico.
2.
DESCRIPCION GENERAL DE LA PROPIEDAD
2.1.
Nombre, calidades (cedula, estado civil, profesión u oficio) teléfono o fax y
dirección del solicitante. Para el caso de proyectos conjuntos, la organización
elaborara un estudio técnico para cada solicitante y en el cual deberá
indicarse: nombre de la organización, cedula jurídica, representante legal,
lugar para oír notificaciones, domicilio, teléfono y fax.
2.2. Régimen de propiedad (privada o
arrendamiento). 1
2.3. Datos de inscripción del (os) inmueble
(s).
2.3.1. Colindancias.
2.3.2. Tomo.
2.3.3. Folio.
2.3.4. Numero.
2.3.5. Asiento.
2.3.6. Folio Real.
2.3.7. Numero de piano catastrado.
2.3.8. Área total del inmueble.
2.3.9. Descripción del uso actual. Además, indicar
la naturaleza del terreno según certificación de propiedad. Descripción
detallada de regeneración natural.
2.4.Localización
administrativa.
2.4.1. Provincia.
2.4.2. Cantón.
2.4.3. Distrito.
2.4.4. Caserío.
2.4.5. Otras senas.
2.5.
Localización geográfica.
2.5.1. Coordenadas verticales (Proyección Lambert).
2.5.2. Coordenadas horizontales (Proyección
Lambert).
2.6.
Copia del piano catastrado complete certificada por notario publico y ubicación
en la hoja cartográfica 1:50.000 (este ultimo requisito en case de que el piano
catastrado no cuente con la cuadricula de ubicación respectiva).
2.7.
Vías de comunicación.
2.8.
Red de caminos actuales y por establecer (ubicación aproximada en el piano de
la finca).
2.9.
Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el
nombre de la misma.
3.
CONDICIONES FISICAS Y ECOLOGICAS
3.1. Topografía.
3.2. Suelos.
3.2.1.
Descripción de campo en cuanto a
profundidad, textura, pedregosidad y rocosidad, drenaje superficial e interno
hasta un metro de profundidad, riesgos de inundación. Se anexa el estudio
suelos de las fincas sometidas a PSA.
(Así reformado el punto anterior
y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).
3.3.
Clima.
3.3.1. Precipitación (distribución anual-meses
secos).
3.3.2. Temperatura.
3.3.3. Viento, neblina y humedad relativa, en los
casos en que se cuente con esta información.
3.3.4. Elevación de la finca (msnm).
3.3.5. Zonas de vida.
3.4.
Drenaje.
Descripción
de red de drenajes naturales, ríos, quebradas, embalses, suampos, etc.
(Ubicación en el piano de la finca o en un croquis elaborado por el profesional
forestal).
3.5. Uso
actual y anterior (cultivos, pastoreo, bosque, otros).
4. CAPACIDAD
DE USO DE LA TIERRA
4.1.
Ubicación y hectáreas de los bloques a reforestar en la propiedad.
4.2.
Capacidad de uso de la tierra de cada bloque acuerdo al Manual para la
Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica, decreto
ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, y especie por bloque (presentar cuadro).
5.
DESCRIPCION DEL PROYECTO
5.1.
Ubicación del área a reforestar, por etapas y por especie según corresponda.
Procedencia de material vegetativo por especie (cuadro).
Para
plantaciones por establecer se exigirá el uso de semilla certificada para
aquellas especies en que exista semilla disponible para cubrir la demanda total
del país. Para esto la Oficina Nacional de Semillas mantendrá informada al
FONAFIFO, los regentes forestales y el sector forestal de la disponibilidad de
este material.
. 5.2 Densidad de plantación según bloque
o especie.
(La densidad mínima a establecer en
una plantación es de 800 árboles por hectárea, únicamente se aceptarán
densidades menores cuando se pueda demostrar fehacientemente que el material
vegetativo a utilizar cuenta con un grado de mejora genética, que justifique
una densidad menor).
Para plantaciones establecidas
mediante otros métodos, se exigirá un mínimo de 800 árboles por hectárea,
con una altura promedio de un metro de altura, con condiciones fenotípicas de
los mejores individuos (fuste recto, copa completa, sin problemas
fitosanitarios, un rebrote por tocón o regeneración natural) y se debe
detallar las actividades de manejo aplicado a estas plantaciones. La certificación
del regente debe indica la densidad, fecha estimada de plantación y condiciones
fenotípicas de los mejores individuos e incluir los siguientes aspectos:
. Aplica solo para la especie
melina (Gmelina arborea).
. Plantaciones en donde se
certifique material genético adecuado en la plantación original.
. Cosechas certificadas superiores
al promedio nacional (más de 100 m3 en la cosecha).
. Certificación que al menos 200
árboles de la primera cosecha fueron de clase 1.
. Descripción de la preparación
del terreno según bloque.
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
5.3
Programación de actividades silviculturales (chapeas, rodajeas, selección de
individuos podas, raleos) hasta el tumo de cosecha según especie. Con una
programación trimestral durante los primeros dos anos, semestral para los tres
anos siguientes y anual hasta el final del tumo, para cada especie.
5.4
Descripción de la regeneración
natural en sitios en vías de recuperación de bosque, considerando los
siguientes parámetros:
(Así
reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
5.4.1.Sitio
en abandono al menos con un ano y libre de pastoreo.
5.4.2.Área
mínima considerada en sitios en vías de recuperación es de 2 hectáreas.
5.4.3.Regeneración natural mínima de 1240
brinzales de especies comerciales por hectárea o/y 720 latizales comerciales
por hectáreas, dependiendo de la edad de iniciado el proceso de regeneración
natural. Las especies aceptadas en sitios en vías de recuperación, así como,
las definiciones de estos tipos de vegetación indicadas en el anexo 32. No se
cuantificarán en estos tipos de vegetación, los árboles y palmas remanentes
de bosque primario ni tocones con rebrotes múltiples. La densidad de árboles
remanentes no debe sobrepasar los 5 individuos por hectárea. Descripción de
labores de manejo.
En proyectos de regeneración natural
en pastos y potreros, que se podrán realizar solo en áreas definidas como
Tierras Kyoto, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989 y
que se ubiquen en las Regiones Chorotega, Pacífico Central y Brunca del país
según la regionalización administrativa de MIDEPLAN, se incluye descripción
del recurso.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
5.4.4. Certificación indicando densidad de
brinzales o/y latizales comerciales, especies aceptadas según manual, edad
estimada de iniciado el proceso de regeneración natural, sin problemas
fitosanitarios y con características fenotípicas como: fuste recto y copas
completas, remanencia (anexo 32). Indicar condiciones del recurso en los
proyectos incluidos en Tierras Kyoto. La certificación del regente forestal
debe indica la densidad, fecha estimada de plantación, condiciones fenotípicas
de la plantación en plantaciones establecidas mediante otros métodos.
Certificando además, el material genético de la especie la cosecha superior al
promedio nacional y calidad de la primera cosecha.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
5.5.
En proyectos de reforestación multietapas, se considera los siguientes
parámetros:
5.5.1.
Área total de proyecto no supera los trescientas hectáreas por ano.
5.5.2.
Cronograma de actividades indicando el área a plantar anual durante los cinco
anos y su plan de manejo por cada etapa.
5.5.3.
Certificación por cada etapa plantada para tramitar el pago de cada etapa
plantada.
6.
PLAN DE PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES
6.1
Determinación y justificación del riesgo de incendios.
Los
puntos siguientes, solo deberán presentarse para zonas de
mediano
o alto riesgo.
6.2.
Establecimiento de cortafuegos artificiales.
6.3.Instalación de letreros preventivos
(rotulación). El rótulo debe contener nombre del beneficiario(a), modalidad,
área PSA sometida y Nº de Contrato Forestal.
Nota: Adjuntar al estudio técnico el
respectivo contrato de regencia vigente. Para contratos de regencia de ONG´s
debe incluir listado de beneficiarios (as) sellado por el Colegio de Ingenieros
Agrónomos. Adjuntar la certificación de área efectiva de PSA en papel de
sellado y timbres respectivos, según el Anexo 15 del Manual PSA 2005 y los
criterios incluidos en este manual.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
6.4.
Otros según criterio del técnico.
7.
PLANDEPREVENCIONCONTRAPLAGASYENFERMEDADES FORESTALES
Programación
de actividades preventivas y de control de plagas enfermedades en las
diferentes etapas de desarrollo del proyecto de reforestación (vivero,
establecimiento, desarrollo y aprovechamiento).
Nota: Adjuntar al estudio técnico el respectivo
contrato de regencia vigente. juntar la certificación con puntos GPS y
posterior a la reforestación sentar certificación del área plantada, porcentaje
de sobre vivencia echa promedio de plantación para poder hacer el tramite del
primer desembolso de pago.
Ficha articulo
ANEXO 14
REQUISITOS
MINIMOS PARA LA ELABORACION DEL ESTUDIO
TECNICO PARA
EL PAGO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES
DEL
ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES FORESTALES EN
SISTEMAS
AGROFORESTALES
1.
INTRODUCCION
1.1.
Objetivos y naturaleza del estudio técnico.
2.
DESCRIPCION GENERAL DE LA PROPIEDAD
2.1.
Nombre, calidades (cedula, estado civil, profesión u oficio), teléfono o fax y
dilección del solicitante. Para el caso de proyectos conjuntos, la organización
elaborara un estudio técnico para cada solicitante y en el cual deberá
indicarse: nombre de la organización, cedula jurídica, representante legal,
lugar para oír notificaciones, domicilio, teléfono y fax.
2.2.
Régimen de propiedad (privada o arrendamiento).
2.3.
Datos de inscripción del (os) inmueble (s).
2.3.1. Colindancias.
2.3.2. Tomo.
2.3.3. Folio.
2.3.4. Numero.
2.3.5. Asiento.
2.3.6. Folio Real.
2.3.7. Numero de piano catastrado.
2.3.8.
Área total del inmueble.
2.3.9.
Descripción del uso actual. Además, indicar la naturaleza del terreno según
certificación de propiedad y piano
catastrado.
2.4.
Localización administrativa.
2.4.1. Provincia.
2.4.2. Cantón.
2.4.3. Distrito.
2.4.4. Caserío.
2.4.5. Otras senas.
2.5.
Localización geográfica.
2.5.1.
Coordenadas verticales (Proyección Lambert).
2.5.2.
Coordenadas horizontales (Proyección Lambert).
2.5.3.
Copia del piano catastrado entero certificada por notario publico y hoja
cartográfica con la delimitación de la finca (este ultimo requisito en caso de
que el plano catastrado no cuente con la cuadricula de ubicación respectiva).
2.6.
Vías de comunicación.
Red
de caminos actuales y por establecer (ubicación aproximada en el piano de la
finca).
2.7.Indicar si el área se encuentra en
un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.
3.
CONDICIONES FISICAS Y ECOLOGICAS
3.1.
Topografía.
3.2.
Suelos.
3.2.1.Descripción de campo en cuanto a
profundidad, textura, pedregosidad y rocosidad, drenaje superficial e interno
hasta un metro de profundidad, riesgos de inundación. Se anexa estudio de
suelos de las fincas con proyectos SAF superiores a 1000 árboles por finca.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
3.3.
Clima.
3.3.1.
Precipitación (distribución anual-meses secos).
3.3.2.
Temperatura.
3.3.3.
Viento, neblina y humedad relativa, en los casos en que se cuente con esta
información.
3.3.4.
Elevación de la finca (msnm).
3.3.5.
Zonas de vida.
3.4.
Drenaje.
3.4.1.
Descripci6n de red de drenajes naturales (ríos, quebradas, embalses, suampos,
otros). (Ubicación en el piano de la finca o en un croquis elaborado por el
profesional forestal).
3.4.2.
Uso actual y anterior (cultivos, pastoreo, bosque, otros).
3.4.3.
Capacidad de uso del suelo.
4.
DESCRIPCION DEL PROYECTO
4.1.
Tipo de SAF a establecer (especies de
árboles, densidades por ha o km, número de árboles total y por especie), debe
indicarse cuáles de los tipos de SAF son los que se van a establecer en el
sitio, ya sean de árboles maderables o árboles de uso múltiple (AUM) con
cultivos perennes, árboles maderables en hileras, cortinas rompevientos,
plantaciones en bloque de menos de una hectárea (ver anexo 1). Se debe incluir
una descripción del componente agropecuario. Se debe agregar descripción de
los cultivos perennes permitidos en SAF, tales como: café, cacao, plátano, cítricos,
palmito, palma aceitera y pasto. Incorporar la variedad de cultivos,
distanciamientos y densidad de siembra (árboles y cultivos) y calendario de
actividades.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
4.2.
Descripción y ubicación del SAF por etapas y por especie según corresponda
(presentar mapa de etapas de plantación).
4.3.
Material vegetativo, se exigirá el uso de semilla certificada para aquellas
especies en que exista semilla disponible para cubrir la demanda total del
país. Para esto la Oficina Nacional de Semillas mantendrá informada a la
Administración Forestal del Estado, los regentes forestales y el sector
forestal de la disponibilidad de este material.
4.4. Justificación de la (s) especie (s).
4.5. Justificación de la (s) densidad (es) de
plantación.
4.6. Descripción de la preparación del terreno.
4.7. Descripción del manejo silvicultural del
componente forestal del SAF.
4.8. Descripción del sistema de protección del
ramoneo en sistemas silvopastoriles (árboles en hileras o cortinas rompevientos
que pueden estar asociados a ganado).
4.9. Cronograma de labores trimestral durante
los primeros dos años, semestral para los tres años siguientes y anual hasta el
final del turno, para cada especie, incluyendo las actividades de prevención de
incendios.
5. PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
5.1. Determinación y justificación del riesgo de
incendios.
Los puntos siguientes, solo deberán presentarse
para zonas de mediano o alto riesgo.
5.2. Manejo del combustible vegetal, previo al
establecimiento del SAF.
5.3. Establecimiento de cortafuegos artificiales.
5.4. Tratamiento del combustible residual,
producto de desechos
del SAF por prácticas silviculturales (limpias,
podas y firaleos).
5.5. Instalación de letreros preventivos
(rotulación). El rótulo debe contener nombre del beneficiario(a), modalidad,
árboles SAF sometidos y Nº de Contrato Forestal.
Nota: Adjuntar al estudio técnico el respectivo
contrato de regencia vigente. Para contratos de regencia de ONG´s debe incluir
listado de beneficiarios (as) sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Adjuntar la certificación de área efectiva de PSA en papel de sellado y
timbres respectivos, según el Anexo 15 del Manual PSA 2005 y los criterios
incluidos en este manual.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
6. PLAN DE PREVENCIÓN CONTRA PLAGAS Y
ENFERMEDADES FORESTALES
Programación de actividades preventivas y de
control de plagas y enfermedades en las diferentes etapas de desarrollo del estudio
técnico (vivero, establecimiento, mantenimiento y labores silviculturales).
7. SEGUIMIENTO DEL PLAN
Para la supervisión del estudio técnico, el
regente realizará visitas periódicas de acuerdo con lo establecido por el
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, y presentará a la Oficina
regional del FONAFIFO, los informes regenciales correspondientes. Durante el primer
año se realizarán tres visitas y en los dos años siguientes se deberán realizar
dos visitas por proyecto.
Nota: Adjuntar al estudio técnico el respectivo
contrato de
regencia vigente.
Adjuntar la certificación de árboles plantados,
porcentaje de sobrevivencia y fecha de plantación para poder hacer el trámite
del primer desembolso de pago.
Ficha articulo
ANEXO 15
INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LAS CERTIFICACIONES
DEL
ÁREA EFECTIVA A COMPENSAR MEDIANTE EL PAGO DE
SERVICIOS AMBIENTALES
En las certificaciones del área debe de
localizarse y/o indicarse lo siguiente:
1. Área total plantada por año y por
especie, con fecha y mes de plantación y porcentaje de sobrevivencia o área de
bosque protegida (indicarse en el croquis y en el papel de seguridad). Se debe
incluir el nombre común y científico de las especies incluido en proyectos de
reforestación e indicar claramente la especie por área sometida.
En aquellos proyectos que contengan
bloques con varias especies, especificar un área promedio por especie. En
sitios en vías de recuperación natural con potencial comercial deben
considerarse los criterios establecidos en el anexo 32. Certificar el área PSA
sometida en Tierras Kyoto, tanto en la georeferenciación como en el estado
sucesional de la vegetación sometida a PSA.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en la Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
2. Para los proyectos de reforestación, se
deberá localizar y cuantificar las superficies ocupadas por otros usos de la
tierra (infraestructura existente, zonas de protección, etc.), siempre y cuando
estos se encuentren dentro de los bloques o áreas plantadas. En proyectos de
reforestación con otros métodos debe incluirse además de área efectiva, fecha
de plantación y porcentaje de sobrevivencia, condiciones fenotípicas de los
mejores individuos de la especie melina, se certifique material genético
adecuado en la plantación original, cosechas certificadas superiores al
promedio nacional (más de 100 m3 en la cosecha), certificación que al menos 200
árboles de la primera cosecha fue de clase 1.
3. Para proyectos de protección de bosque, no se
deberán detallar las áreas de protección, debido a que estas forman parte del
área sujeta al PSA. Únicamente, será necesario cuantificar y deducir del área
efectiva en la certificación, las áreas ocupadas por caminos primarios y patios
de acopio e indicar la ubicación de áreas sujetas a contratos PSA anteriores
vigentes. En el caso de espejos de agua (embalses o lagunas sin vegetación) que
sobrepasen una hectárea, los mismos deberán considerarse en la certificación
del área a compensar y excluirse del PSA.
4. En sitios en vías de recuperación natural,
debe certificarse la densidad de regeneración natural de especies forestales
por tipos de vegetación, edad estimada de abandono, sin problemas .tosanitarios
y con características fenotípicas como: fuste recto, copas completas y que no corresponden
a rebrotes múltiples o árboles remanentes (anexo 32).
5. Asimismo, cada certificación debe de
contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la
propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices,
sistema empleado y exactitud del mismo. El croquis del área PSA debe entregarse
impreso y en digital.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en la Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
6. Las escalas a utilizar para áreas superiores
a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas
menores pueden utilizarse a conveniencia profesional.
7. Además, la referida certificación deberá
elaborarse con base al área legal del terreno, es decir la "superficie agraria",
definiéndose ésta como el área de una porción de terreno determinada por la
proyección horizontal de su perímetro.
8. Estas certificaciones deberán indicar además
lo siguiente.
8.1. Ubicación geográfica, con nombre de la hoja
cartográ.ca y escala.
8.2. Otros datos requeridos.
8.2.1. Datos de inscripción del inmueble (Folio
Real).
8.2.2. Área sujeta al PSA.
8.2.3. Nombre del propietario.
8.2.4. Lugar, distrito, cantón y provincia.
8.2.5. Nombre y .firma del profesional
responsable de la certificación.
8.2.6. Fecha.
8.2.7. Citar número de plano catastrado de la .finca
madre.
8.2.8. Nota dando fe de la existencia de los
colindantes encontrados en el campo.
8.3. El área debe tener referencia de rumbo y
distancia respecto a vértices del plano de la propiedad, de al menos tres
puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS 84 y en formato grados-decimales
(GG.dddd) (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos), tal
como esquina de una construcción, cruce de camino, vértice de propiedad, etc.
Esta información, de los puntos GPS debe ser incluida en esta certificación.
9. Manifestación expresa de la existencia otros
contratos de PSA vigentes indicando el área, ubicación y certificando la cabida
de los contratos.
10. En caso de .fincas en posesión o contratos
por año vencido, el regente debe certificar que el bosque fue protegido en los
últimos doce meses.
11. En inmuebles con arrendamientos debe certificarse
que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que
sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario,
certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados
por los arrendatarios.
12. En proyectos SAF, la certificación
debe citar el nombre del beneficiario, folio real, número de plano catastrado
de la finca madre, indicar total de árboles plantados por año y por especie,
con fecha y mes de plantación y porcentaje de sobrevivencia. Se debe incluir el
nombre común y científico de las especies incluido en proyectos SAF e indicar
claramente el número de árboles por tipo de SAF.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en la Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
13. Solo se admitirán
certificaciones que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación
cartográfica no superen los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano
y la ubicación real de la finca.
(Así
adicionado el punto anterior y publicado en la Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
En proyectos de reforestación la certificación
que acompañe al estudio técnico debe contener los puntos anteriores del 2 al 11
relacionados a reforestación y entregar una certificación con los datos del
punto 1 cuando se haya establecido la plantación. En todos los casos, la
certificación debe estar .firmada y con los timbres respectivos.
Ficha articulo
ANEXO 16
ACTA DE INSPECCIÓN DE FUNCIONARIOS (AS) DEL
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL PARA
FINCAS SIN INSCRIBIR
I. PRESOLICITUD: __________________
II. SOLICITANTE: ___________________
|
SI
|
NO
|
1. ¿La ubicación señalada en los documentos
legales, coincide con la visitada?
|
|
|
2. ¿Pudo observar cercas o carriles limpios
que faciliten la delimitación de la .finca?
|
|
|
¿Vive el solicitante en la .finca?
|
|
|
3. Existe en la .finca aparte del bosque otras
actividades comerciales, agrícolas, habitacionales
|
|
|
4. Existe en la .finca obras de
infraestructura, como caminos, casas, galerones etc
|
|
|
.5. ¿Domina el propietario de la .finca o su
representante, los límites, extensión, acceso a la misma?
|
|
|
6. ¿Pudo identificar, directa o
indirectamente, algunos de los vecinos señalados por el dueño de la .finca?
*
¿QUIÉNES?
NORTE:
SUR:
ESTE:
OESTE:
|
|
|
7. Encontró en la inspección algún elemento
importante que determinará que la propiedad no le pertenece al solicitante o
que existe un conflicto por linderos o área o que pertenece a otra persona.
|
|
|
8. La posesión es conocida en la zona.
|
|
|
.
El suscrito, ________, Encargado de la oficina
Regional de ____, del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, considero
según los términos de la inspección realizada, que no existen elementos que
desvirtúen lo señalado por el solicitante en los documentos técnicos y legales
presentados.
Lugar, fecha, y .firma
* Nota:
Es necesario al menos identificar uno de los
colindantes.
Ficha articulo
ANEXO 17
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN PSA
Resolución Nº ______
Ministerio del Ambiente y Energía, Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, Oficina Regional de FONAFIFO ________________________a
las __________horas (minutos) del día _________ del mes _________ del dos
mil________.
Resultando:
PRIMERO: Vista la presolicitud presentada por
(Calidades del solicitante: nombre, cédula de identidad, oficio, estado civil,
vecino de ___________ (en caso de persona jurídica, indicar representante de la
sociedad, cédula jurídica, cita de inscripción, nombre y calidades de la representación
legal), y con fundamento en lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575 del
16 de abril de 1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo
Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997 y sus reformas, se acuerda:
Considerando:
PRIMERO: Analizado la documentación técnica y
legal se determinó que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por
la Administración Forestal del Estado, Manual de Procedimientos para el PSA,
Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento y demás resoluciones atinentes, por tanto
el (la) Encargado (a) de la Oficina Regional de FONAFIFO _______________
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el estudio técnico por
___________ hectáreas, bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales para
el desarrollo de actividades de (reforestación o protección). Dichas hectáreas
se localizan dentro del inmueble ubicado en el caserío __________, distrito
___________, cantón ___________, provincia ____________ e inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real Matrícula _____________ (o
Tomo ______, Folio ______, Número ______, Asiento __________), número de plano_________________,
con una superficie de _____________ hectáreas. (En caso que el estudio técnico
se ubique en más de dos inmuebles indicar los datos de inscripción, área total
y área sujeta de Pago de Servicio Ambiental, considerando el siguiente
formato).
Propietario o poseedor
|
Provincia
|
Folio real
|
T
|
F
|
N
|
A
|
Área total del inmueble (ha)
|
Área a compensar (ha)
|
Finca 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Finca 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(FIRMA)
RESPONSABLE
Notificado por: __________________________
Fecha: _________________________________
Lugar: _________________________________
Firma: _________________________________
Nota: Para resoluciones que involucren archivo de
presolicitudes, modificaciones u otras, la Oficina Regional debe llevar un
consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.
Ficha articulo
ANEXO 18
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE PSA PARA SAF
Resolución Nº ______
Ministerio del Ambiente y Energía, Fondo Nacional de
Financiamiento
Forestal, Oficina Regional de FONAFIFO ________________a
las ________horas (minutos) del día _________ del mes _________ del dos
mil__________.
Resultando:
PRIMERO: Vista la presolicitud presentada por
(Calidades del solicitante: nombre, cédula de identidad, oficio, estado civil,
vecino de ___________ (en caso de persona jurídica, indicar representante de la
sociedad, cédula jurídica, cita de inscripción, nombre y calidades de la
representación legal), y con fundamento en lo establecido en la Ley Forestal Nº
7575 del 16 de abril de 1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del
23 de enero de 1997 y sus reformas, se acuerda:
Considerando:
PRIMERO: Analizado la documentación técnica y
legal se determinó que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la
Administración Forestal del Estado, Manual de Procedimientos para el Pago de
Servicios, Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento y demás resoluciones atinentes,
por tanto el (la) Encargado (a) de la Oficina Regional de FONAFIFO
_______________
Resuelve:
PRIMERO: Aprobar el estudio técnico por
___________árboles, bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el
desarrollo de actividades de (establecimiento de árboles forestales en SAF, con
el arreglo SAF). Dichos árboles se localizan dentro del inmueble ubicado en el
caserío _______, distrito _____, cantón ______, provincia _____ e inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real Matrícula ______ (o
Tomo ____, Folio ______, Número ______, Asiento _____), número de
plano_________________, con una superficie de ________ hectáreas. (En caso que
el estudio técnico se ubique en más de dos inmuebles indicar los datos de
inscripción, área total y árboles sujetos de PSA, considerando el siguiente
formato).
Propietario o poseedor
|
Provincia
|
Folio real
|
T
|
F
|
N
|
A
|
Área total del inmueble (ha)
|
Árboles SAF a compensar
|
Finca 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Finca 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(FIRMA)
RESPONSABLE
Notificado por:__________________________
Fecha:_________________________________
Lugar:_________________________________
Firma:_________________________________
Nota: Para resoluciones que involucren archivo de
presolicitudes, modificaciones u otras, la Oficina Regional debe llevar un
consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.
Ficha articulo
ANEXO 19
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN PSA EN POSESIÓN
Resolución Nº ______
Ministerio del Ambiente y Energía, Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, Oficina Regional de FONAFIFO
_________________________, a las __________horas (minutos) del día _________
del mes _________ del dos mil________.
Resultando:
PRIMERO: Vista la presolicitud presentada por
(Calidades del solicitante: nombre, cédula de identidad, oficio, estado civil,
vecino de ___________ (en caso de persona jurídica, indicar representante de la
sociedad, cédula jurídica, cita de inscripción, nombre y calidades de la
representación legal), y con fundamento en lo establecido en la Ley Forestal Nº
7575 del 16 de abril de 1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del
23 de enero de 1997 y sus reformas, se acuerda:
Considerando:
PRIMERO: Analizado la documentación técnica y
legal se determinó que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por
la Administración Forestal del Estado, Manual de Procedimientos para el PSA,
Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento y demás resoluciones atinentes, por tanto
el (la) Encargado (a) de la Oficina Regional de FONAFIFO _______________
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el estudio técnico por
___________ hectáreas, bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales para
el desarrollo de actividades de protección. Dichas hectáreas se localizan
dentro del inmueble ubicado en el caserío __________, distrito ___________,
cantón ___________, provincia ____________. El cual es una propiedad sin inscribir
con el número de plano _____________ con una superficie de _____________ hectáreas.
(En caso que el estudio técnico se ubique en más de dos inmuebles indicar los
datos de inscripción, área total y área sujeta de Pago de Servicio Ambiental,
considerando el siguiente formato).
Poseedor
|
Provincia
|
Plano Catastrado
|
Área total del inmueble .(ha)
|
Área a compensar (ha)
|
Finca 1
|
|
|
|
|
Finca 2
|
|
|
|
|
(FIRMA)
RESPONSABLE
Notificado por:__________________________
Fecha:_________________________________
Lugar:_________________________________
Firma:_________________________________
Nota: Para resoluciones que involucren archivo de
presolicitudes, modificaciones u otras, la Oficina Regional debe llevar un
consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.
Ficha articulo
ANEXO 20
CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE
CONTRATO NÚMERO:
______ - _______ - _________ - _________ - ________
Oficina Número
de Año
Regional Subregión Modalidad contrato completo
Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor,
abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos,
en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número
cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE" quien
mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del
veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No ciento
ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la
.firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl
Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una
vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos
siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director
Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de
apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de
inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y
nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres-cero cero
siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los
propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en
su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número:
según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según
poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las
horas, del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante
denominado "El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete
cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá
en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto,
"El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de ,
inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: ,
es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de , que
limita al norte: , sur: , este: , oeste: , mide: m2 , plano catastrado, donde
acepta ejecutar un proyecto de protección de bosque en un área de ___________
hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según la Certificación
de PSA del Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el
cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina
Regional de , del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución:
.
SEGUNDA:
"EL BENEFICIARIO",
reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley
Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período
igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área
sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones
de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano,
rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica
natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como
contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el
FONAFIFO pagará la suma de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año,
distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente
los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. El primer desembolso se
girará una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia debidamente
inscrito, en los años subsiguientes el regente deberá certificarque se
mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las
obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Los desembolsos se
realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
(Así
reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
TERCERA: Como afectación voluntaria a la propiedad
"El Beneficiario" acepta mantener durante cinco años a partir de su vigencia, afectada
dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones establecidas en este
contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la protocolización de lo conducente
de este contrato, a .n de que se inscriba en el Registro Público como una
limitación de la propiedad, así como deducir el 1% del monto total del
contrato, para tales efectos.
CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a)
Proteger el bosque, la cobertura vegetal o los procesos de regeneración, del
área comprendida en este contrato, y por ende no cortar árboles, o cualquier
tipo de vegetación. b) Contar con un Regente Forestal, debidamente colegiado, responsable
de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y
controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la
extracción ilegal de otros productos del bosque, e) No desarrollar actividades
agrícolas y/o ganaderas, f) No efectuar acciones de corta y extracción de
productos maderables, g) No realizar ninguna actividad que altere el
comportamiento natural del área a proteger, h) Comunicar al MINAE, cualquier
alteración o contingencia que ocasione cambios en el área protegida, i)
Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control,
al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su
bosque. k) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el
regente, en forma escrita.
QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o
enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de
previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales
términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que éste desee devolver el monto
proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito
correspondiente.
SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a
comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica,
nacional o internacional los derechos cedidos.
SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL
BENEFICIARIO"
de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este
contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el presente
contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o
parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos
otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados,
renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio. Las partes podrán dar
por finalizado el presente contrato de mutuo acuerdo, para ello el FONAFIFO reconocerá
como servicios prestados los años de protección pagados al beneficiario.
OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de
cinco años, a partir del primero de enero del 200___.
Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en
San José, a los días del mes de del dos mil ______".
Ing. Raúl Solórzano Soto
Director Superior de Recursos Naturales
SINAC
Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Sr.
Beneficiario
Nota: En el caso de contratos de la Oficinas
Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente
indicación....
En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda
"Finca bajo PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO"
Ficha articulo
ANEXO 21
CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE EN POSESIÓN
CONTRATO NÚMERO:
______ - _______ - _________ - _________ - ________
Oficina Número
de Año
Regional Subregión Modalidad contrato completo
Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor,
abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos,
en su condición de Ministro del Ambiente y La Energía según Acuerdo Ejecutivo número
cero cero uno-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado la "EL MINAE"
Mediante Resolución R Trescientos cuarenta y cuatro- MINAE de las trece horas
del veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada a La Gaceta Número
ciento ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, el señor
Ministro de Ambiente y Energía ha delegado la firma de los contratos tramitados
por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para el PSA en cualquiera de
sus modalidades en el señor RAÚL SOLÓRZANO SOTO, mayor, casado una vez,
economista en Recursos Naturales, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, con
cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil ciento cincuenta y
nueve, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez,
ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete,
vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado
general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción:
quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve uno- dos, en
adelante denominado FONAFIFO cédula jurídica tres-cero cero siete-doscientos
cuatro mil setecientos veinticuatro Y ________________________ (calidades) en
adelante denominado "EL BENEFICIARIO" con fundamento en la Ley Forestal número
siete cinco siete cinco y el Decreto Ejecutivo número 31633-MINAE, convenimos
en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto,
"El Beneficiario" quien manifiesta ser poseedor de un inmueble sin inscribir en
el Registro de la Propiedad según lo indica en DECLARACIÓN JURADA otorgada mediante
escritura pública número el día del dos mil tres, ante el Notario ......
Inmueble que es terreno de ...........sito en el distrito ........Cantón
.........de la Provincia de .........Mide: ........ Plano catastrado ......Limita..........donde
acepta ejecutar un proyecto de protección de bosque en un área de ____________
hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas según certificación de PSA
del regente Forestal que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte
de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal según resolución: .
SEGUNDA:
"EL BENEFICIARIO",
reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley
Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período
igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área
sujeta a este contrato, los derecho por reducir, evitar o fijar las emisiones de
gases -con efecto invernadero, la protección del agua para uso urbano, rural o
hidroeléctrico,protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que
genera las actividades de protección del bosque. Como contraprestación por la
protección del bosque, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de
sesenta y cuatro dólares por hectárea por año, distribuidas según Decreto
Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de
pago de servicio ambiental y según se establece en el Decreto Ejecutivo Nº
31766-MINAE, publicado en La Gaceta ochenta y seis del cuatro de mayo del
dos mil cuatro. El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal
certifique a la oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
que se ha protegido el bosque durante el último año y van a iniciarse las
actividades de protección contempladas en el Estudio Técnico; en los años
subsiguientes el regente deberá certificar que se mantiene la cobertura vegetal
inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en
este contrato, para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y
cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
(Así
reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
TERCERA: Como afectación voluntaria al inmueble,
"El Beneficiario" acepta mantener durante cinco años a partir de su vigencia, afectada
dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones establecidas en este
contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO su protocolización en lo
conducente, así como deducir así como deducir el 1% del monto total del
contrato por ese concepto. En caso de que el inmueble se inscriba en el
Registro Público, de la Propiedad, es deber del beneficiario, notificarlo al
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, quien queda autorizado en forma
unilateral a insertarlo como nota marginal del presente contrato.
Mientras la .finca no se inscriba en el Registro
Nacional, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, habilitará un Registro
de proyectos se posesión, abierto a consulta pública.
CUARTA: "El BENEFICIARIO" se compromete a: a)
Proteger el bosque, la cobertura vegetal o los procesos de regeneración, del
área comprendida en este contrato, y por ende no cortar árboles, o cualquier
tipo de vegetación. b) Contar con un Regente Forestal, debidamente colegiado, responsable
de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y
controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la
extracción ilegal de otros productos del bosque, e) No desarrollar actividades
agrícolas y/o ganaderas, f) No efectuar acciones de corta y extracción de
productos maderables, g) No realizar ninguna actividad que altere el
comportamiento natural del área a proteger, h) Comunicar al MINAE, cualquier
alteración o contingencia que ocasione cambios en el área protegida, i)
Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control,
al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su
bosque. k) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el
regente, en forma escrita.
QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o
enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser autorizado de
previo por parte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga
en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que este desee devolver
el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito
correspondiente.
SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a
comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física jurídica,
nacional o internacional los derechos cedidos.
SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL
BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato,
en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato
en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los
pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses
y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en
este supuesto a su domicilio. Las partes podrán dar por finalizado el presente
contrato de mutuo acuerdo, para ello el FONAFIFO reconocerá como servicios
prestado los años de protección pagados al beneficiario.
OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de
cinco años, a partir del primero de enero del dos mil __________.
Leído lo anterior, lo aprobamos y .firmamos en
San José, a los días del mes de del dos mil ________".
Ing. Raúl Solórzano Soto
Director Superior de Recursos Naturales
SINAC
Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Sr.
Beneficiario
Nota: En el caso de contratos de la Oficinas
Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente
indicación....
En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda
"Finca bajo PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO"
Ficha articulo
ANEXO 22
CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE CON AÑO VENCIDO
CONTRATO NÚMERO:
______ - _______ - _________ - _________ - ________
Oficina Número de Año
Regional Subregión Modalidad contrato completo
Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor,
abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos,
en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número
cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE" quien
mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del
veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No ciento
ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la
.firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl
Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una
vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos
siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director
Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de
apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de
inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y
nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero
siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los
propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en
su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número:
según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según
poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las
horas, del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante
denominado "El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete
cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá
en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto,
"El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de ,
inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: ,
es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de ,
que limita al norte: , sur: , este: , oeste: , mide: m2 , plano catastrado
donde acepta ejecutar un proyecto de protección de bosque en un área de
______________hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según la
Certificación de PSA del Regente Forestal, que consta en el expediente
administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue
aprobado por la Oficina Regional de , del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, según Resolución: .
SEGUNDA: "EL
BENEFICIARIO",
reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley
Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período
igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área
sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones
de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano,
rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica
natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como
contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el
FONAFIFO pagará la suma de de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año,
distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente
los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. En virtud de que sobre
el inmueble existe un gravamen hipotecario inscrito al Tomo__________, Asiento
______________ Secuencia___________y con fundamento en el punto 8.8 del Manual
de Procedimientos, el primer desembolso se girará doce meses después de la
fecha de vigencia del contrato y una vez que el Regente Forestal presente a la
Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de
regencia debidamente inscrito, en los años subsiguientes el regente deberá
certificar que se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han
cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato para ese período.
Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al
día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
(Así
reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
TERCERA: Como afectación voluntaria a la
propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante cinco años a partir de su
vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones
establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la
protocolización de lo conducente de este contrato, a .n de que se inscriba en
el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1%
del monto total del contrato, para tales efectos.
CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a)
Proteger el bosque, la cobertura vegetal o los procesos de regeneración, del
área comprendida en este contrato, y por ende no cortar árboles, o cualquier
tipo de vegetación. b) Contar con un Regente Forestal, debidamente colegiado, responsable
de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y
controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la
extracción ilegal de otros productos del bosque, e) No desarrollar actividades
agrícolas y/o ganaderas, f) No efectuar acciones de corta y extracción de
productos maderables, g) No realizar ninguna actividad que altere el
comportamiento natural del área a proteger, h) Comunicar al MINAE, cualquier
alteración o contingencia que ocasione cambios en el área protegida, i)
Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control,
al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su
bosque. k) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el
regente, en forma escrita.
QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o
enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de
previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales
términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que éste desee devolver el monto
proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito
correspondiente.
SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a
comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica,
nacional o internacional los derechos cedidos.
SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL
BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato,
en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato
en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los
pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses
y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en
este supuesto a su domicilio. Las partes podrán dar por finalizado el presente
contrato de mutuo acuerdo, para ello el FONAFIFO reconocerá como servicios
prestados los años de protección pagados al beneficiario.
OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de
cinco años, a partir del primero de enero del 200_______.
Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San
José, a los días del mes de del dos mil ____________".
Ing. Raúl Solórzano Soto
Director Superior de Recursos Naturales
SINAC
Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Sr.
Beneficiario
Nota: En el caso de contratos de la Oficinas
Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente
indicación. En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda "Finca bajo
PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO"
Ficha articulo
ANEXO 23
CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
MODALIDAD DE REFORESTACIÓN
CONTRATO NÚMERO:
______ - _______ - _________ - _________ - ________
Oficina Número
de Año
Regional Subregión Modalidad contrato completo
Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor,
abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos,
en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número
cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE"
quien mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del
veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No ciento
ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la
firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl
Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una
vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos
siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director
Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de
apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de
inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y
nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero
siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los
propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en
su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número:
según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según
poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las
horas, del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante
denominado "El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete
cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá
en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto,
"El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de ,
inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: ,
es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de ,
que limita al norte: , sur: , este: , oeste: , mide: m2 , plano catastrado , donde
acepta ejecutar un proyecto de reforestación en un área de _______ hectáreas,
las cuales están debidamente delimitadas en según la Certificación de PSA del
Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el cual forma
parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional de ,
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución: .
SEGUNDA: "EL
BENEFICIARIO",
reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley
Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período
igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área
sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones
de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano,
rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica
natural, que genera las actividades de reforestación. Como contraprestación el
FONAFIFO pagará la suma de ochocientos dieciséis dólares por hectárea
desembolsados en un plazo de diez años, distribuidos según Decreto Ejecutivo Nº
32750-MINAE
que
establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental.
El
primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal certifique a la
Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal que la plantación
está establecida, con la fecha promedio de la plantación (mes y año) y con
una densidad acorde a lo indicado en el Estudio Técnico y con una mortalidad no
superior al diez por ciento, en los años subsiguientes el Regente deberá
certificar que se mantiene la reforestación, se encuentra en un estado técnicamente
aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el
Estudio Técnico y en este contrato, para ese período. En los contratos
multietapas, la primera etapa se pagará cuando la plantación esté
establecida, la segunda etapa y subsiguientes se pagarán siempre y cuando las
etapas anteriores sehayan establecido según lo programado en el Estudio Técnico.
En todos los casos, se pagará según la fecha promedio de plantación
correspondiente a cada etapa, y el Regente deberá certificar que se mantiene la
reforestación, se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han
cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en
este contrato, para cada etapa.
Los
desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día
en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Nota:
En los contratos multietapas, la formalización de cada una de las etapas
dependerá de la disponibilidad de recursos presupuestarios.
(Así reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8
de agosto del 2006).
TERCERA: Como afectación voluntaria a la
propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante quince años a partir de su
vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones
establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la
protocolización de lo conducente de este contrato, a .n de que se inscriba en
el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1%
del monto total del contrato, para tales efectos. Si el turno de
rotación es menor a 15 años, el beneficiario podría solicitar a FONAFIFO el
levantamiento de la afectación posterior a la cosecha final de la plantación.
CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a)
Establecer una plantación forestal de acuerdo con lo estipulado en el Estudio
Técnico de reforestación. b) Contar con un regente forestal debidamente
colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato
o el turno de la especie , c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d)
Prevenir y apoyar las labores de control de la cacería ilegal e) No desarrollar
actividades agrícolas y/o ganaderas, f) Comunicar a la Administración Forestal
del Estado todo aprovechamiento de la madera producto de la plantación
forestal. g) Comunicar al MINAE, cualquier alteración o
contingencia que ocasione cambios en el área sometida
a PSA i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de
control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados
por su plantación forestal. k) Acatar cualquier recomendación técnica emitida
por el MINAE o el regente, en forma escrita. l) El beneficiario dispone de doce
meses contados a partir de la firma de este contrato para el establecimiento de
la plantación. En caso contrario correspondería la modificación del contrato.
En proyectos multietapas dispone de doce meses a
partir del establecimiento de la etapa anterior para establecer la nueva etapa,
con máximo de cinco años para completar las etapas establecidas en el Estudio Técnico.
En caso contrario correspondería la modificación del contrato.
QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o
enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de
previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales
términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que este desee devolver el monto
proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito
correspondiente
SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a
comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica,
nacional o internacional los derechos cedidos.
SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL
BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato,
y su relación con la Ley Forestal y en su Reglamento, dará por finalizado el
presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o
parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados,
sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando
expresamente en este supuesto a su domicilio.
OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de
quince años, a partir de su firma.
Leído lo anterior, lo aprobamos y .firmamos en
San José, a los días del mes de del dos mil _________".
Ing. Raúl Solórzano Soto
Director Superior de Recursos Naturales
SINAC
Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Sr.
Beneficiario
Nota: En el caso de contratos de la Oficinas
Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente
indicación. En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda "Finca bajo
PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO"
Ficha articulo
ANEXO 24
CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
MODALIDAD ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES
FORESTALES EN SISTEMAS AGROFORESTALES
CONTRATO NÚMERO: (poner número)
Oficina
Número de Año
Regional Subregión Modalidad contrato completo
Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor,
abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos,
en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número
cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE"
quien mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del
veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No ciento
ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la
firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl
Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una
vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos
siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director
Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de
apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de
inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y
nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero
siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los
propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en
su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número:
según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según
poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas,
del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante
denominado "El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete
cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá
en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto,
"El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de ,
inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: ,
es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de ,
que limita al norte: sur: , este: , oeste: , mide: m2 , plano catastrado ,
donde acepta ejecutar un proyecto de reforestación de ______árboles en SAF, las
cuales están debidamente indicados en la Certificación del Regente Forestal que
consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato.
Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal según resolución: .
SEGUNDA: "EL
BENEFICIARIO",
reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley
Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período
igual al que FONAFIFO pago los servicios ambientales generados por el área
sujeta a este contrato, los derecho por reducir, evitar o fijar las emisiones de
gases -con efecto invernadero, la protección del agua para uso urbano, rural o
hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural,
que genera las actividades de reforestación en SAF. Como contraprestación por
las acciones, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de un dólar
treinta centavos por árbol forestal sembrado desembolsados en un plazo de tres
años, distribuidos según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece
anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental, con un mínimo
de 350 árboles y hasta un máximo de tres mil quinientos árboles. FONAFIFO
realizará el pago de la siguiente forma: 65% el primer año, 20% el segundo año
y 15% el tercer año. El primer desembolso ser realizará una vez se rinda la
certificación del regente forestal en el cual se indique que se ha realizado la
siembra y los árboles están establecidos, además que la mortalidad inicial no
sea mayor del diez por ciento y en todo caso indicar el número absoluto de árboles
sobrevivientes; un veinte por ciento a los doce meses de la fecha de plantación
de árboles y un quince por ciento final veinticuatro meses de la fecha de
plantación de árboles. En los años subsiguientes el regente deberá informar
que se mantiene el Sistema Agroforestal y se encuentra en un estado técnicamente
aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el
estudio técnico y en este contrato, para ese período. . El segundo y tercer
pago corresponderá al número de árboles sobrevivientes indicados en el
informe de regencia y/o Certificación PSA. Los
desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día
en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
(Así
reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
TERCERA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a)
Plantar los árboles forestales en sistemas agro forestales de acuerdo con lo
estipulado en el estudio técnico. b) Contar con un regente forestal debidamente
colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato,
c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la
cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque, e) Se debe
proteger los árboles del ramoneo de los animales en los sistemas silvopastoriles
f) Comunicar al FONAFIFO, cualquier alteración o contingencia que ocasione
cambios en plantación g) Permitir el libre acceso del personal de MINAE y
FONAFIFO, el encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando
su labor, h) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento los servicios
ambientales, generados por su plantación forestal. k) Acatar cualquier
recomendación técnica emitida por el FONAFIFO o el regente en forma escrita. j)
Velar por el buen desarrollo del SAF. l) El beneficiario dispone de doce meses
contados a partir de la firma de este contrato para el establecimiento del SAF.
En caso contrario correspondería la modificación del contrato.
CUARTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o
enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de
previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales
términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que este desee devolver el monto
proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito
correspondiente.
QUINTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a
comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica,
nacional o internacional los derechos cedidos.
SEXTA: El incumplimiento por parte de "EL
BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato,
en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato
en forma automática y autoriza al FONAFIFO a solicitar el reintegro de los
pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados,
renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio.
SÉTIMA: Este contrato tendrá una vigencia de
cinco años, a partir de su firma.
Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en
San José, a los días del mes de del dos mil _________".
Ing. Raúl Solórzano Soto
Director Superior de Recursos Naturales
SINAC
Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga
Presidente del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal.
Sr.
Beneficiario
Nota: En el caso de contratos de la Oficinas
Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente
indicación. En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda "Finca bajo
PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO"
Ficha articulo
ANEXO 25
CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE CON HIPOTECA
CONTRATO NÚMERO:
______ - _______ - _________ - _________ - ________
Oficina Número de Año
Regional Subregión Modalidad contrato completo
Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor,
abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos,
en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número
cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE" quien
mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del
veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No ciento
ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la
firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl
Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una
vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos
siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director
Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de
apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de
inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y
nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero
siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los
propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en
su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número:
según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según
poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas,
del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante
denominado "El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete
cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se
regirá en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto,
"El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de ,
inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: ,
es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de , que
limita al norte:
, sur: , este: , oeste: , mide: m2 , plano catastrado donde acepta ejecutar un proyecto de
protección de bosque en un área de ___________ hectáreas, las cuales están
debidamente delimitadas en según la Certificación de PSA del Regente Forestal,
que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este
contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional de , del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución: .
SEGUNDA: "EL
BENEFICIARIO",
reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley
Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período
igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área
sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones
de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano,
rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica
natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como
contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el
FONAFIFO pagará la suma de de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año,
distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente
los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. El primer desembolsose
girará una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia debidamente
inscrito, en los años subsiguientes el regente deberá certificarque se
mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las
obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Los desembolsos se
realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
El
acreedor hipotecario _______________________ mediante (escritura pública___,
oficio____, convenio ___) expresó su conformidad en que, si el (los)
inmueble(s) sale(n) a remate, éste (os) se adjudique(n) con las afectaciones y
limitaciones derivadas del presente contrato.
Nota:
En el caso de que el acreedor hipotecario sea el Banco Nacional de Costa Rica,
indicar que el BNCR en su condición de acreedor hipotecario, mediante convenio
suscrito con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, expresó su
conformidad si el (los) inmueble(s) sale(n) a remate, éste (os) se adjudique(n)
con las afectaciones y limitaciones derivadas del presente contrato.
(Así reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8
de agosto del 2006).
TERCERA: Como afectación voluntaria a la
propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante cinco años a partir de su
vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones
establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la
protocolización de lo conducente de este contrato, a .n de que se inscriba en
el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1%
del monto total del contrato, para tales efectos.
CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a)
Proteger el bosque, la cobertura vegetal o los procesos de regeneración, del
área comprendida en este contrato, y por ende no cortar árboles, o cualquier
tipo de vegetación. b) Contar con un Regente Forestal, debidamente colegiado, responsable
de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y
controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la
extracción ilegal de otros productos del bosque, e) No desarrollar actividades
agrícolas y/o ganaderas, f) No efectuar acciones de corta y extracción de
productos maderables, g) No realizar ninguna actividad que altere el
comportamiento natural del área a proteger, h) Comunicar al MINAE, cualquier
alteración o contingencia que ocasione cambios en el área protegida, i)
Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control,
al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su
bosque. k) Acatar cualquier recomendación
técnica emitida por el MINAE o el regente, en forma escrita.
QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o
enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de
previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales
términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que éste desee devolver elmonto
proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.
SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a
comercializar e cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica,
nacional o internacional los derechos cedidos.
SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL
BENEFICIARIO"
de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este
contrato, en la Ley forestal, en su Reglamento, dará por finalizó el presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a
suspender total o parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro
de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios
ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio. Las
partes podrán dar por .finalizó el presente contrato de mutuo acuerdo, para
ello el FONAFIFO reconocerá como servicios prestados los años de protección
pagados al beneficiario
OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de cinco
años, a partir del primero de enero del 200___.
Leído lo anterior, lo aprobamos y .firmamos San José, a los días del mes de del dos mil
______".
Ing. Raúl Solórzano Soto
Director Superior de Recursos Naturales
SINAC
Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Sr.
Beneficiario
Ficha articulo
ANEXO 26
SOLICITUD DE EMISIÓN PARA
EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
Fecha: ___________________ Nº solicitud de pago:
_____________
Contrato:
El número contrato deberá cumplir el siguiente formato:
______ - _____
- ________ - ________ - ______
(Oficina) Código N° (Año
Regional) (Subregión) Modalidad) contrato)
Nombre del beneficiario.
Cédula física o jurídica:
Telefax:
Nombre representante legal:
Cédula de identidad:
Área total del estudio técnico: ha m²
Área efectiva de pago: ha m²
Certificación área efectiva de PSA realizada por:
Fecha Promedio de Plantación: ___/___/___ (mes/año)
Porcentaje del desembolso: ___________% Número de
Cuota: ________
Monto a desembolsar: ¢______( Indicar el monto en
letras)
Nombre y apellidos del Regente Forestal: No.
Colegiado:
Fecha vigente del Contrato de Regencia: ____/____/____
_____________________________
Firma del beneficiario
_____________________________ SELLO
Vº Bº Oficina Regional FONAFIFO
Ficha articulo
ANEXO 27
SOLICITUD DE EMISIÓN PARA SAF
DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
Fecha: ___________________ Nº solicitud de pago:
_____________
Contrato:
El número contrato deberá cumplir el siguiente
formato:
______ - _____
- ________ - ________ - ______
(Oficina)
Código N° (Año
Regional) (Subregión) Modalidad) contrato)
Nombre del Beneficiario
Cédula física o jurídica:
Telefax:
Nombre representante legal:
Cédula de identidad:
Número de árboles sobre los que se va reconocer PSA:
____________
Según certificación realizada por
Fecha Promedio de Plantación :___/___/___ (mes/año)
Porcentaje del desembolso: ___________% Número de
Cuota:_________
Monto a desembolsar: ¢______(Indicar el monto en
letras)
Nombre y apellidos del Regente Forestal: No.
Colegiado:
Fecha vigente del Contrato de Regencia: ____/____/____
_____________________________
Firma del beneficiario
_____________________________ SELLO
Vº Bº O.cina Regional FONAFIFO
Ficha articulo
ANEXO 28
GUÍA DEL INFORME DE REGENCIA
PARA LA PROTECCIÓN DEL BOSQUE
-
INFORMACIÓN GENERAL:
Nombre del Estudio Técnico: ______ Nº Contrato:
_______________
Año de Aprobación: _____ Nº Cuota Solicitada:
_________
Fecha de visita: _________ Nº de Contrato de regencia:
___
Regente: _______________ Teléfono: __________________
Nº Colegiado: __________ Póliza de Fidelidad Nº:
_______
Vigencia de la póliza: ____
Regentado: (persona física, jurídica o organización)
________
Cédula de identidad: _____
Representante: __________ Cédula jurídica:
_____________
Localización del inmueble: (Provincia, Cantón,
Distrito y Caserío).
2. CUMPLIMIENTO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PROTECCIÓN DEL
BOSQUE (¿Cuáles se han realizado o no y el cumplimiento de las recomendaciones?).
2.1. Medidas para el control de incendios:
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
2.2. Mantenimiento de linderos:
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
2.3. Anomalías detectadas: En el caso de que se dieran
actividades como corta y extracción de productos maderables, agropecuarios que
impidan la regeneración natural del bosque, caza, colecta ilegal de recursos
del bosque, se debe indicar en el informe.
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
2.4. Rotulación y vigilancia:
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
2.5. Protección del área bajo PSA: (Descripción
detallada del estado del bosque).
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
2.6. Incumplimiento del estudio técnico: En caso de
que se presente algún tipo de incumplimiento del estudio técnico aprobado, el
contrato forestal o la Ley Forestal, su reglamento y sus
modificaciones, indicarlo en el informe.
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
3. OBSERVACIONES:
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
4. RECOMENDACIONES: (Por ejemplo recomendar el PSA en
el área de bosque o sujeta a protección, o bien la rescisión del contrato por
incumplimiento del estudio técnico o por problemas legales y o administrativos).
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
.....................................................
.......................................................
FIRMA DEL REGENTADO FIRMA DEL REGENTE
O REPRESENTANTE LEGAL
cc. Administración Forestal del Estado
Colegio de Ingenieros Agrónomos
Regente
Nota:
En caso de estudios conjuntos, deberá aportar un informe por cada beneficiario.
El informe de regencia debe presentarse en papel de seguridad.
(Así
reformado el párrafo anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto
del 2006).
Ficha articulo
ANEXO 29
GUÍA INFORME REGENCIA PARA REFORESTACIÓN
1. INFORMACIÓN GENERAL
Nombre del Estudio Técnico ______ Nº Contrato:
_______________
Fecha promedio de plantación: _____ Nº Cuota
Solicitada: _________
Fecha de visita: _________________ Nº de Contrato de
regencia: ___
Regente: ______________________ Teléfono:
__________________
Nº Colegiado: __________________ Póliza de Fidelidad
Nº: _______
Vigencia de la póliza: ____________
Regentado: (persona física, jurídica o organización)
________________
Cédula de identidad: _____________
Representante: __________________ Cédula jurídica:
_____________
Localización del inmueble: (Provincia, Cantón,
Distrito y
Caserío).
2. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGENTE Y LABORES
EJECUTADAS: (Se debe corroborar el cumplimiento de las recomendaciones de la
visita anterior, si se trata de la primera visita debe indicar cuáles son las
actividades que se empezarán a ejecutar conforme al estudio técnico aprobado).
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
3. OBSERVACIONES DE CAMPO:
3.1. Estado
de la plantación forestal: (Se debe indicar área por especie reforestada
indicando nombre común y científico, vigor, crecimiento y desarrollo de la
especie), o regeneración natural en sitios en vías de recuperación o indicar
estado del recurso incluido en proyectos en Tierras Kyoto. En proyectos
multietapas se debe elaborar un informe de regencia por cada etapa de
reforestación. En proyectos con bloques con varias especies, indicar área
promedio por cada
especie.
Nota:
En caso de estudios conjuntos, deberá aportar informe por cada beneficiario. El
informe de regencia debe presentarse en papel de seguridad.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
3.2. Estado .tosanitario: (Indicar la presencia de
insectos o patógenos perjudiciales para la plantación forestal).
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
3.3. Verificación del Plan de Prevención de Incendios:
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
3.4. ANOTAR SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS (CUANDO CORRESPONDA):
Calidad del material reproductivo (anexar copia del certificado de regencia del
vivero y la factura que evidencia el uso de semilla certificada cuando
corresponda)
Porcentaje de sobre vivencia por especie.
Levantamiento del área efectiva a compensar.
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
3.5. DISPOSICIONES Y RECOMENDACIONES DEL REGENTE:
Labores como chapeas, rodajeas, fertilizaciones,
podas, raleos,
etc.
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
3.6. Verificar área sujeta a PSA, mantenimiento de
carriles, aplicación de medidas de
control de incendios forestales, mantenimiento de linderos, rotulación y
vigilancia; así como recomendaciones.
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
3.7. En informes de regencia para tramitar la segunda
solicitud de pago indicar claramente área plantada por especie.
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
.....................................................
.......................................................
FIRMA DEL REGENTADO FIRMA DEL REGENTE O REPRESENTANTE
LEGAL
cc. Administración Forestal del Estado
Colegio de Ingenieros Agrónomos
Regente
Nota: En caso de estudios conjuntos, deberá aportar
informe por cada
beneficiario
Ficha articulo
ANEXO 30
GUÍA INFORME REGENCIA PARA PROYECTOS DE PSA
EN SAF
1. INFORMACIÓN GENERAL:
Nombre del Estudio Técnico: ______ Nº Contrato:
_______________
Fecha promedio de plantación: _____ Nº Cuota
Solicitada: _________
Fecha de visita: _________________ Nº de Contrato de
regencia: ___
Regente: ______________________ Teléfono:
__________________
Nº Colegiado: __________________ Póliza de Fidelidad
Nº: _______
Vigencia de la póliza: ____________
Regentado: (persona física, jurídica o organización)
________________
Cédula de identidad: _____________
Representante: __________________ Cédula jurídica:
_____________
Localización del inmueble: (Provincia, Cantón,
Distrito y
Caserío).
2. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGENTE Y LABORES
EJECUTADAS: (Se debe corroborar el cumplimiento de las recomendaciones de la
visita anterior, si se trata de la primer visita debe indicar cuáles son las
actividades que se empezarán a ejecutar conforme al estudio técnico aprobado).
__________________________________________________
__________________________________________________
__________________________________________________
3. OBSERVACIONES DE CAMPO:
3.1. Estado
del Sistema Agroforestal: (Se debe indicar el vigor, crecimiento y desarrollo de
la especie forestal cultivada indicando nombre común y científico de la
especie y el estado del cultivo agronómico). Dependiendo del tipo de SAF
establecido indicar en que se usa el follaje producido, estimación de la
producción de leña, estado y especies de las cercas vivas, cobertura y
distribución de los árboles dispersos, protección del ramoneo).
Nota:
En caso de estudios conjuntos, deberá aportar informe por cada beneficiario. El
informe de regencia debe presentarse en papel de seguridad.
(Así
reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del
2006).
3.2. Estado fitosanitario: (Indicar la presencia de
insectos o patógenos perjudiciales para los árboles plantados en el SAF).
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
3.3. Verificación del Plan Prevención de Incendios:
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
3.4. ANOTAR SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS (CUANDO CORRESPONDA):
Calidad del material reproductivo (anexar copia del certificado de regencia del
vivero y la factura que evidencia el uso de semilla certificada cuando
corresponda)
Porcentaje de sobre vivencia por especie. Debe indicar
el número de árboles que han sido establecidos en el sistema y el porcentaje de
mortalidad.
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
3.5. DISPOSICIONES Y RECOMENDACIONES DEL REGENTE:
Labores que quedan autorizadas hasta la próxima
visita.
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
3.6. Verificar a aplicación de medidas de protección
de árboles, rotulación y vigilancia; así como recomendaciones.
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
.....................................................
.......................................................
FIRMA DEL REGENTADO FIRMA DEL REGENTE O REPRESENTANTE
LEGAL
cc: Administración Forestal del Estado
Colegio de Ingenieros Agrónomos
Regente
NOTA: En caso de estudios conjuntos, deberá aportar
informe por cada
beneficiario
Ficha articulo
ANEXO 31
FORMATO PARA EL RETIRO DE AFECTACIONES
Ante mí __________, Notario Publico con oficina
en San José, comparece el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una
vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete,
vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado
general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción:
quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno dos, en
adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero siete-dos cero
cuatro siete dos cuatro, de lo cual el suscrito notario da fe y manifiesta que
solicita sean retirados sin inscribir los siguientes documentos de afectación
que fueron presentados al Diario del Registro bajo las citas _______, al tomo
___________, asiento_______, correspondientes a una afectación en virtud de la
Ley Forestal No. 7575 sobre la .finca Folio Real matrícula _____ del partido de
_______, por haber vencido las mismas, relevando de toda responsabilidad al
Registro Nacional por los efectos que pueda ocasionar esta escritura.
Leído lo anterior al compareciente, lo aprueba y
.firmamos a las ____ horas del día______ del mes_______ del año_______en el
lugar de______
Ficha articulo
ANEXO 32
LISTA DE ESPECIES FORESTALES ACEPTADAS
SITIOS EN VÍAS DE RECUPERACIÓN
Nombre cientí.co
|
Nombre científico
|
Nombre científico
|
Acacia collinsii
|
Dialyanthera sp
|
Pouteria sp
|
Alchornea latifolia
|
Drymis granadensis
|
Protium sp
|
Ampelocera hottlei
|
Dussia macrophylla
|
Prunus sp
|
Anaxagorea crassipetala
|
Enterolobium cyclocarpum
|
Pterocarpus halléis
|
Ardisia sp
|
Erythoxylum sp
|
Qualea paraensis
|
Astrocaryum
standleyansym
|
Erythrina
sp
|
Rollinia
microsepala
|
Astronium
graveolens
|
Goethalsia
meiantha
|
Rhamnus
sp
|
Brosimum guianensis
|
Grammadenia sp
|
Quercus copeyensis
|
Brunellia costaricensis
|
Hampea appendiculata
|
Quercus costaricensis
|
Bursera simaruba
|
Hernandia didymantha
|
Simarouba amara
|
Byrsonima sp
|
Hieronyma alchornoides
|
Spathodea campanulata
|
Calophyllum brasiliense
|
Humiriastrum diguense
|
Spondias Bombin
|
Carapa guianensis
|
Hymenaea courbaril
|
Sideroxylon capin
|
Casearia arborea
|
Ilex sp
|
Stemmadenia obovata
|
Caryodaphnopsis burgeri
|
Jacaranda copaia o caucana
|
Sterculia recordiana
|
Caryocar costaricense
|
Lacmellea panamensis
|
Stryphnodendron excelsum
|
Cassia fructicosa
|
Laetia procera
|
Styrax argenteus
|
Cedrela fissilis
|
Laplacea sp
|
Swartzia cubensis
|
Cedrela odorata
|
Lecythis ampla
|
Swietenia marcrophylla
|
Cedrela tonduzii
|
Lonchocarpus oliganthus
|
Tabebuia chrysantha
|
Ceiba pentandra
|
Luehea seemanii
|
Tabebuia guayacán
|
Cespedesia macrophylla
|
Magnolia sp
|
Tabebuia ochracea
|
Clethra mexicana
|
Manilkara chicle
|
Tabebuia rosea
|
Cleyera theaeoides
|
Miconia sp
|
Tapirira guianensis
|
Clusia sp
|
Minquartia guianensis
|
Terminalia amazonia
|
Coccoloba tuerckleimii
|
Parkia pendula
|
Vatanea barbourii
|
Colubrina ovalifolia
|
Nectandra sp
|
Vernonia trifusculosa
|
Cordia alliodora
|
Ocotea sp
|
Virola koschnyii
|
Cordia bicolor
|
Oreopanax sp
|
Virola sebifera
|
Cordia
dwyeri
|
Peltogyne
purpurea
|
Viburnum
sp
|
Cordia
sp
|
Pentaclethra
macroloba
|
Vismia
sp
|
Cornus
sp
|
Platymiscium parvifolorym
|
Vitex
cooperi
|
Couratari
scottmorii
|
Platymiscium
pinnatum
|
Vochysia
ferruginea
|
Croton
killipianus
|
Podocarpus
costaricensis
|
Vochysia
guatemalensis
|
Cupania
sp
|
Poulsemia
armata
|
Weinmannia
sp
|
Cynometra himitomophylla
|
Prioria copaifera
|
Xylopia sericophylla
|
Dalberia retusa
|
Pouroma aspera
|
Zantoxylum sp
|
Dendropanax arboreus
|
|
Pouroma minor
|
Así como regeneración natural de palmas
silvestres, y especies incluidas en los Decretos de vedas y especies amenazas
en vías de extinción Nº 25663-MINAE y Nº 25700-MINAE u otras especies
forestales que el Regente Forestal recomiende técnicamente.
La definición de los tipos de vegetación para
evaluar sitios en vías de recuperación de bosque, se indica a continuación:
. Brinzal comercial, plántula de especie
forestal con altura mayor a 30 cm, pero con altura menor a 1,5 metro hasta el
brote.
. Latizal comercial, plántula de especie
forestal con altura mayor a 1,5 m, pero con dap menor a 10 cm a 1,3 metros de
altura.
San José, febrero del 2005.
Ficha articulo
ANEXO 33
INFORME DE VISITA DE
CAMPO PARA SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS PROTECCIÓN PSA
I) Información de la
Propiedad
Beneficiario(a):________________________________________
Representante Legal:____________________________________
Folio
Real:_________________
Plano
Catastrado:__________________(Posesión)
Puntos GPS:
Coordenadas
|
Punto 1
|
Punto 2
|
Punto 3
|
Latitud
|
|
|
|
Longitud
|
|
|
|
Ubicación exacta:___________________________________________
_________________________________________________________
_________________________________________________________
__________
II)
Información del contrato PSA
Contrato:________________
Fecha de aprobación:_______________
Regente
Forestal:__________________________________
Modalidad:_____________________Área
PSA:__________________
Evaluador:_________________
Fecha de visita:_________________
Asistentes a visita de
campo:______________________________________
________________
Firma del evaluador Firma
del Regente o Representante Legal
III. Evaluación del recurso
3.1 El área bajo PSA
cumple con disposiciones establecidas para su aprobación
Verificador
|
Calificación del
verificador
|
Observaciones
|
1. Área PSA con colindancias
claramente definidas
|
|
|
2. Área PSA dentro de zonas
prioritarias
|
|
|
3. Cobertura de bosque de área PSA
corresponde con definición de bosque
|
|
|
4. Presencia de cobertura vegetal
PSA que no es bosque, humedales y espejos de agua
|
|
|
3.2 En el área bajo
PSA - PROTECCIÓN se realiza un sistema de manejo para conservación y
regeneración del recurso
Verificador
|
Calificación del verificador
|
Observaciones
|
1. Hay evidencias de eliminación
de vegetación dentro de área PSA
|
|
|
2. Hay evidencia de quemas dentro
del área PSA
|
|
|
3. Hay evidencia de actividades
agrícolas dentro del área PSA
|
|
|
4. Hay evidencia de pastoreo
dentro del área PSA
|
|
|
Verificador
|
Calificación del verificador
|
Observaciones
|
5. Hay evidencias de invasión de
tierras dentro del área PSA
|
|
|
6. No hay evidencia de denuncias
por parte del beneficiario(a), y/o regente
|
|
|
7. Hay evidencia de
aprovechamientos de productos maderables dentro del área PSA
|
|
|
8. Hay evidencia de
aprovechamiento de productos no maderables dentro del área
|
|
|
9. Hay evidencia de caza dentro
del área PSA
|
|
|
10. Hay evidencia de captura de
aves y otros animales dentro del área PSA
|
|
|
11. Hay evidencia de sustancias y
desechos tóxicos para el ambiente dentro del área PSA
|
|
|
*Se considera grave si el
área afectada es superior a 500 m2.
3.3 El
estudio técnico debe establecer los objetivos de manejo, implementado y
regentado.
Verificador
|
Calificación del verificador
|
Observaciones
|
1. Requerimientos del contrato PSA
se consideran en el estudio técnico
|
|
|
2. Beneficiario(a) mantiene
informada a la comunidad sobre PSA, ubicación y calidad de rótulos
|
|
|
3. Existe vigilancia y medidas
preventivas de control de incendios forestales en zonas de riesgo, ubicación
y calidad de rótulos
|
|
|
4. Se mantiene el recurso sometido
a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo permisos de corta dados por
AFE
|
|
|
5. Se mantiene el recurso sometido
a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo áreas autorizadas o
infraestructuras remanentes reportadas en el estudio técnico
|
|
|
6. El área sometida a PSA están
identificadas en los mapas, puntos GPS, certificación PSA
|
|
|
7. Se mantienen límites
identificables del área bajo PSA y otras zonas forestales, colindancias o
dentro de la misma finca
|
|
|
8. Se mantienen barreras
identificables entre el área bajo PSA y otros usos de la tierra colindantes o
dentro de la misma finca
|
|
|
** Se vuelve grave si las
construcciones tienen impacto sobre bosque y son posterior a la firma del
contrato
3.4 Proyectos
PSA con monitoreo periódico por parte del regente forestal
Verificador
|
Calificación del verificador
|
Observaciones
|
1. Existe monitoreo mediante
visita del Regente Forestal al área sometida a PSA
|
|
|
2. El dueño de la propiedad o
regente plantean denuncias ante AFE
|
|
|
OBSERVACIONES:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Se adiciona el ANEXO 34 que contiene el formato de los informes de
visita que utilizará FONAFIFO en la valoración de los proyectos de
Reforestación PSA.
INFORME DE VISITA DE
CAMPO PARA SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS REFORESTACIÓN PSA
I. Información de la
Propiedad
Beneficiario(a):______________________________________________
Representante Legal:__________________________________________
Folio Real:_________________
Puntos GPS:
Coordenadas
|
Punto 1
|
Punto 2
|
Punto 3
|
Latitud
|
|
|
|
Longitud
|
|
|
|
Ubicación exacta:______________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
II. Información del contrato PSA
Contrato:__________________
Fecha de aprobación:________________
Regente
Forestal:__________________________________
Modalidad:_____________________ Área
PSA:____________________
Evaluador:_____________________
Fecha de visita:________________
Asistentes a visita de
campo:____________________________________ __________________ _________________________________
Firma del evaluador Firma del
Regente o Representante Legal
3.5 El área bajo
PSA cumple con disposiciones establecidas para su aprobación
Verificador
|
Calificación del verificador
|
Observaciones
|
1. Área PSA con colindancias
claramente definidas
|
|
|
2. Área PSA dentro de zonas
prioritarias
|
|
|
3.6 En área bajo PSA -
REFORESTACIÓN se aplica un sistema de manejo para establecimiento y desarrollo
del recurso
Verificador
|
Calificación del verificador
|
Observaciones
|
1. Hay evidencia de que la
plantación no se ha establecido
|
|
|
2. Hay evidencia de que el área
reforestada es menor a la indicada en la certificación PSA
|
|
|
3. Hay evidencia de que la
plantación no está manejada, chapia, rodajea, resiembra
|
|
|
4. Hay evidencia de que la
plantación está afectada por plagas y enfermedades
|
|
|
5. Hay evidencia de que la
plantación no se ajusta a lo establecido en el Estudio Técnico
|
|
|
6. Hay evidencia de que las
condiciones de sitio no son aptas para el establecimiento de la plantación
|
|
|
7. Hay evidencia de actividades
agrícolas dentro de la plantación
|
|
|
8. Hay evidencia de pastoreo
dentro de la plantación
|
|
|
Verificador
|
Calificación del verificador
|
Observaciones
|
9. Hay evidencias de invasión de
tierras, construcción y ocupación de infraestructuras, modificación de
linderos de la plantación
|
|
|
10. No hay evidencia de denuncias
por parte del beneficiario(a), y/o regente
|
|
|
Se considera grave si el
área afectada es superior a 500 m2.
***: Se considera grave
si la plantación no se establece dentro del plazo de 12 meses para reforestar y
se han girado recursos por adelantado.
3.7 El estudio técnico
debe establecer los objetivos de manejo, implementado y regentado
Verificador
|
Calificación del verificador
|
Observaciones
|
1. Requerimientos del contrato PSA
se consideran en el estudio técnico
|
|
|
2. Beneficiario(a) mantiene
informada a la comunidad sobre PSA, ubicación y calidad de rótulos
|
|
|
3. Existe vigilancia y medidas
preventivas de control de incendios forestales en zonas de riesgo, ubicación
y calidad de rótulos
|
|
|
4. Se mantiene el recurso sometido
a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo permisos de corta dados por
AFE
|
|
|
5. Se mantiene el recurso sometido
a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo áreas autorizadas o
infraestructuras remanentes reportadas en el estudio técnico
|
|
|
6. El área sometida a PSA están
identificadas en los mapas, puntos GPS, certificación PSA
|
|
|
7. Se mantienen límites
identificables del área bajo PSA y otras zonas forestales, colindancias o
dentro de la misma finca
|
|
|
8. Se mantienen barreras
identificables entre el área bajo PSA y otros usos de la tierra colindantes o
dentro de la misma finca
|
|
|
** Se vuelve grave si las
construcciones tienen impacto sobre bosque y son posterior a la firma del
contrato.
3.8 Proyectos PSA con
monitoreo periódico por parte del regente forestal
Verificador
|
Calificación del verificador
|
Observaciones
|
1. Existe monitoreo mediante
visita del Regente Forestal al área sometida a PSA
|
|
|
2. El dueño de la propiedad o
regente plantean denuncias ante AFE
|
|
|
OBSERVACIONES:
_____________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
___________________________________________
Se adiciona el ANEXO 35
que contiene el formato de los informes de visita que utilizará FONAFIFO en la
valoración de los proyectos SAF.
INFORME DE VISITA DE
CAMPO PARA SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS SAF-PSA
I. Información de la
Propiedad
Beneficiario(a):_____________________________________________
Representante
Legal:________________________________________
Folio
Real:_________________
Puntos GPS:
Coordenadas
|
Punto 1
|
Punto 2
|
Punto 3
|
Latitud
|
|
|
|
Longitud
|
|
|
|
Ubicación
exacta:______________________________________ _____
__________________________________________________________
__________________________________________________________
_____________________________________
II. Información del
contrato PSA
Contrato:_______________ Fecha de
aprobación:______________
Regente
Forestal:__________________________________
Modalidad:____________________Área
PSA:___________________
Evaluador:__________________ Fecha
de visita:________________
Asistentes a visita de
campo:_________________________________
__________________ __________________________________
Firma del evaluador Firma del
Regente o Representante Legal
3.9 El área bajo SAF
cumple con disposiciones establecidas para su aprobación
Verificador
|
Calificación del verificador
|
Observaciones
|
1. Área SAF con colindancias
claramente definidas
|
|
|
2. Área SAF dentro de zonas
prioritarias
|
|
|
3.10 En área bajo PSA
- SAF se aplica un sistema de manejo para establecimiento y desarrollo del
recurso
Verificador
|
Calificación del verificador
|
Observaciones
|
1. Hay evidencia de que los
árboles no se han establecido
|
|
|
2. Hay evidencia de que la
cantidad de árboles plantados es menor a los indicados en la certificación PSA
|
|
|
3. Hay evidencia de que los
árboles plantados no están manejados, chapia, rodajea, resiembra
|
|
|
4. Hay evidencia de que arreglo
SAF no se ajusta a lo establecido en el Estudio Técnico
|
|
|
3. Hay evidencia de que los
árboles están afectados por plagas y enfermedades
|
|
|
4. Hay evidencia de pastoreo
afectan los árboles establecidos
|
|
|
6. No hay evidencia de denuncias
por parte del beneficiario(a), y/o regente
|
|
|
3.11 El estudio
técnico debe establecer los objetivos de manejo, implementado y regentado
Verificador
|
Calificación del verificador
|
Observaciones
|
1. Requerimientos del contrato PSA
se consideran en el estudio técnico
|
|
|
2. Beneficiario(a) mantiene
informada a la comunidad sobre PSA, ubicación y calidad de rótulos
|
|
|
3. Existe vigilancia y medidas
preventivas de control de incendios forestales en zonas de riesgo, ubicación
y calidad de rótulos
|
|
|
4. Se mantiene el recurso sometido
a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo permisos de corta dados por
AFE
|
|
|
Verificador
|
Calificación del verificador
|
Observaciones
|
5. Se mantiene el recurso sometido
a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo áreas autorizadas o
infraestructuras remanentes reportadas en el estudio técnico
|
|
|
6. El área sometida a PSA están
identificadas en los mapas, puntos GPS, certificación PSA
|
|
|
7. Se mantienen límites
identificables del área bajo PSA y otras zonas forestales, colindancias o
dentro de la misma finca
|
|
|
8. Se mantienen barreras
identificables entre el área bajo PSA y otros usos de la tierra colindantes o
dentro de la misma finca
|
|
|
** Se vuelve grave si las
construcciones tienen impacto sobre bosque y son posterior a la firma del
contrato
3.12 Proyectos PSA con
monitoreo periódico por parte del regente forestal
Verificador
|
Calificación del verificador
|
Observaciones
|
1. Existe monitoreo mediante
visita del Regente Forestal al área sometida a PSA
|
|
|
2. El dueño de la propiedad o
regente plantean denuncias ante AFE
|
|
|
OBSERVACIONES:
_____________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________.
La evaluación se realiza
bajo el criterio de "Principios, Criterios, Indicadores y Verificadores del
manejo de proyectos PSA". Pero, se ha resumido únicamente los
verificadores y el grado de la falta en que incurrió el beneficiario(a)
y/o Regente Forestal, para fines del informe de campo para monitoreo de
proyectos PSA.
La falta corresponde a
una acción incorrectamente ejecutada o corresponde a una acción que se requería
pero no se implementó. Donde, la momenclatura corresponde a:
Falta Grave: G, que corresponde a
condiciones que FONAFIFO debe investigar o tomar acciones correctivas, y que el
beneficiario(a) debe cumplir para continuar con el trámite de PSA.
Falta leve: L, que corresponden a
condiciones o fallas menores, que el beneficiario(a) debe cumplir y que se
verificarán en la siguiente visita anual.
Sin Falta: S, que corresponde a que
las condiciones se están cumpliendo según Manual PSA y Estudio Técnico.
No Aplica: NA, que corresponde a
condiciones que no aplican en la evaluación del contrato.
Se adiciona el ANEXO 36
que contiene el texto de los contratos relacionados a regeneración en Tierras
Kyoto.
CONTRATO DE PAGO DE
SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD REGENERACIÓN NATURAL
CONTRATO NÚMERO:
______ - ________ - _________ -
_________ - ________
Oficina Subregión Modalidad
Número de Año
Regional contrato
Completo
Nosotros., el señor Jorge
Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula
uno-quinientos cuarenta y cincosetecientos siete, vecino de Sabanillas de
Montes de Oca, en su condiciónde Director Ejecutivo del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente
facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y
cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante denominado
FONAFIFO, cédula jurídica trescero cero siete dos cero cuatro siete dos cuatro,
y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado civil
completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona física o
jurídica, cédula jurídica número: según consta en el Registro Nacional sección ,
al tomo, folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario
público, escritura número: de las horas, del (fecha) -el cual consta en el
expediente administrativo-, en adelante denominado "El Beneficiario" con
fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco, convenimos en
celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Que de conformidad con
lo dispuesto, "El Beneficiario" en su condición de propietario (poseedor) del
inmueble del Partido de , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el
Folio Real matrícula número: , es terreno de naturaleza , sito en el distrito ,
cantón de la Provincia de , que limita al norte: , sur: , este: , oeste: ,
mide: m2 , plano catastrado , donde acepta ejecutar un proyecto de regeneración
natural en un área de _______ hectáreas, las cuales están debidamente
delimitadas en según la Certificación de PSA del Regente Forestal, que consta
en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este
proyecto fue aprobado por la Oficina Regional de , del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, según Resolución: .
SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el
PSA de comúnacuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco
siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO
pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato,
los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto
invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico,
protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las
actividades de reforestación. Como contraprestación el FONAFIFO pagará la suma
de cuarenta y un dólares por hectárea, distribuidos según Decreto Ejecutivo que
establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental.
El primer desembolso se
girará una vez que el Regente Forestal certifique a la Oficina Regional del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el estado inicial del sitio y su
ubicación, en los años subsiguientes el Regente deberá certificar que existe y
se mantiene la cobertura debidamente protegida, se encuentra en un estado
técnicamente aceptable y que se hancumplido a cabalidad las obligaciones
establecidas en el Estudio Técnico y en este contrato para ese período. Los
desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día
en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
TERCERA: Como afectación
voluntaria a la propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante quince años
a partir de su vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y
obligaciones establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO
la protocolización de lo conducente de este contrato, a fin de que se inscriba
en el RegistroPúblico como una limitación de la propiedad, así como deducir el
1% del monto total del contrato, para tales efectos.
CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a)
Proteger el recurso de acuerdo a lo establecido en el Estudio Técnico y por
ende, no cortar árboles o cualquier tipo de vegetación. b) Contar con un
regente forestal debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica
durante la vigencia del contrato. c) Prevenir y controlar los incendios forestales.
d) Prevenir y apoyar las labores de control de la cacería ilegal e) No
desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas. f) No efectuar acciones de
corta y extracción productos forestales. g) Comunicar al FONAFIFO cualquier
alteración o contingencia que ocasione cambios en el área sometida a PSA. i)
Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control,
al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor. j) Ceder al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales generados por el
recurso protegido. k) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el
MINAE o el regente, en forma escrita.
QUINTA: Cualquier venta total,
parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser
comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta
obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que este desee
devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el
finiquito correspondiente.
SEXTA: FONAFIFO queda expresamente
facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física,
jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.
SÉTIMA: El incumplimiento por
parte de "EL
BENEFICIARIO"
de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, y su relación
con la Ley Forestal y en su Reglamento, dará por finalizado el presente
contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o
parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos
otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados,
renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio.
OCTAVA: Este contrato tendrá
una vigencia de cinco años, a partir de su firma.
Leído lo anterior, lo
aprobamos y firmamos en San José, a los días del mes de ________________del dos
mil _________".
Ing. Jorge Mario
Rodríguez Zúñiga
Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal
Sr.
Beneficiario
(Así adicionado y
publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 01:42:44
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