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 Normativa >> Reglamento 02 >> Fecha 19/01/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 02
Manual de procedimientos para el pago de servicios ambientales
Texto Completo acta: 9E770 AMBIENTE Y ENERGÍA

AMBIENTE Y ENERGÍA



 



FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL



 



Según acuerdo decimotercero, celebrado en la sesión ordinaria el 02-2005 del 19 de enero del 2005.



 



Considerando:



 



Primero.-Según dispone la Constitución Política, en su artículo 50 y numerosos Convenios y Tratados suscritos y aprobados por Costa Rica, es deber del Estado garantizar un medio ambiente ecológicamente equilibrado, creando mecanismos internos para asegurar el uso y disfrute de los recursos naturales vitales, para el ser humano, recursos contenidos en los diversos ecosistemas y procesos de regeneración.



Segundo.-La Ley Forestal Nº 7575 publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, establece como una función esencial del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento, protección, administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables.



Tercero.-El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal denominado FONAFIFO, creado en la citada Ley Nº 7575, tiene como obligación primordial establecer diversos mecanismos de fomento a pequeños y medianos productores forestales, entre ellos el Pago de Servicios Ambientales que generan los bosques y las plantaciones forestales en sus diversas modalidades, según dispone el artículo tres inciso k de la Ley Forestal, su Reglamento y los Decretos Ejecutivos Nº 31633 MINAE, publicado en La Gaceta 29 del 11 Febrero del 2004, Nº 31081-MINAE publicado en La Gaceta 61 del jueves 27 de marzo del 2003.



Cuarto.-Que siendo el FONAFIFO, un ente adscrito al MINAE, el mismo debe tener en consideración en sus programas aspectos que coadyuven a mejorar las condiciones socioeconómicas de las áreas con índices socioeconómicos más bajos.



En virtud de lo anterior, se hace necesario contar con un documento técnico-administrativo que regule y disponga los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo estos importantes procesos. Por tanto:



 



LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL



DE FINANCIAMIENTO FORESTAL



 



emite el siguiente:



 



MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA



EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES



 



1º-Objetivo. Establecer aclaraciones y procedimientos que se aplicarán en el trámite de Pago de los Servicios Ambientales (PSA) generados por los bosques y plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa y plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales (SAF), pagados con recursos provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o inversionista que no establezca condiciones diferentes.



 



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).




 




Ficha articulo



2º-Criterios de priorización de proyectos. Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), serán las establecidas mediante el Decreto Ejecutivo que emitirá el Poder Ejecutivo, en las modalidades de protección, reforestación, y plantación de árboles forestales en SAF, los cuales serán aplicados para la selección de los proyectos que se considerarán en el programa de PSA. Solamente, en aquellos casos cuando la demanda nacional de las áreas prioritarias ha sido satisfecha, se aceptarán proyectos en otras áreas que oportunamente el FONAFIFO dará a conocer.



Para inmuebles que se encuentren sobre el límite de las áreas prioritarias se considerarán para efectos del Programa de PSA aquellas que al menos tengan un 30% dentro de dichas áreas.



Las presolicitudes de PSA se regirán por los siguientes criterios de priorización considerado en el siguiente orden de prioridad:



 



1.1. PROYECTOS DE REFORESTACIÓN



 



1.1.1. Los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales (clases de capacidad de uso III, IV, V y VI de la metodología o.cial establecida en el Decreto Ejecutivo correspondiente).



1.1.2. Sitios donde haya un alto potencial productivo de bloques de plantación. Además, estas áreas deben ubicarse en las Áreas de Conservación Tortuguero, en la zona de influencia del Proyecto Forestal Huetar Norte (Área de Conservación Huetar Norte y subregión Sarapiquí del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central), Área de Conservación Tempisque, Área de Conservación Pacífico Central, la subregión central del Área de Conservación Amistad Pacífico, Área de Conservación Osa y Área de Conservación Arenal Tempisque.



1.1.3. Inmuebles donde se desarrollaron proyectos de reforestación, cuyos contratos se encuentran vencidos y que cumplieron satisfactoriamente a criterio del SINAC el plan de manejo.



1.1.4. Para los proyectos de reforestación con especies, contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), o recuperación de áreas mediante regeneración natural con potencial productivo para regenerarse con especies forestales y se establece como prioritario todo el país.



Para proyectos de reforestación establecidas en las áreas de protección según el artículo Nº 33 de la Ley Forestal Nº 7575, se considerara como prioritario todo el país.



1.1.5. Los sitios en los cantones con Índice de Desarrollo Social (IDS) menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN para 2001. Siendo los mismos: Los Chiles, Matina, Upala, Sarapiquí, La Cruz, Coto Brus, Guatuso, Guácimo, Talamanca, Turrubares, León Cortés, Siquirres y Corredores, los cuales deben cumplir con los criterios antes descritos.



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



1.1.6. Otras áreas de.nidas según las políticas del Ministerio de Ambiente y Energía.



1.1.7. Proyectos de reforestación mediante regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar solo en áreas definidas como tierras Kyoto, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989 y que se ubiquen en las Regiones Chorotega, Pacífico Central y Brunca del país según la regionalización administrativa de MIDEPLAN.



(Así adicionado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



2.2. PROYECTOS DE PROTECCIÓN



 



2.2.1. Los sitios ubicados en corredores biológicos reconocidos oficialmente por el SINAC hasta el año 2003 en el ámbito nacional y las áreas consideradas en el Informe GRUAS, los cuales se conservan como primera prioridad para ingreso al Programa PSA.



2.2.2. Proyectos de protección que cumplan con lo establecido en el punto anterior y que hayan suscrito contratos en años anteriores, y que han cumplido totalmente su período de vigencia.



2.2.3. Áreas de bosque que tengan como función principal la protección del recurso hídrico, consideradas de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y las empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados mediante un documento escrito emitido por el administrador del acueducto respectivo.



2.2.4. Inmuebles de propiedad privada ubicados dentro de las áreas silvestres protegidas y que aún no han sido adquiridas o expropiadas por el Estado.



2.2.5. Los sitios con bosque ubicados en los cantones con IDS menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN y aquellos ubicados en corredores biológicos; áreas de bosque que tengan como función la protección del recurso hídrico; áreas privadas dentro de las áreas silvestres protegidas.



 



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



2.3. PROYECTOS DE ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES FORESTALES EN SAF



 



2.3.1. Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones.



2.3.2. Tierras con capacidad de uso VI, V, IV, III en su orden de prioridad. 1



 



1 Ministerio de Agricultura y Ganadería. 1995. Metodología para la Determinación



de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica. San José, Costa Rica. 60 p.



 



 



2.3.3. Áreas con alto riesgo o problemas de degradación de los recursos suelo e hídrico, o biodiversidad.



2.3.4. Organizaciones o productores(as) con capacidad comprobada en gestión  proyectos de establecimiento de árboles forestales en SAF.



2.3.5. Áreas en convenios especí.cos con FONAFIFO.




 




Ficha articulo



3º-De las áreas y cantidades mínimas y máximas. Las áreas mínimas y máximas anuales a considerar para el PSA a través de las diferentes modalidades, serán las que se detallan a continuación:



 



3.1. El área mínima para el Pago por Servicios Ambientales para reforestación que se vayan a ejecutar, es de una hectárea y máximo de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica y por Área de Conservación. En el caso de proyectos de reforestación multietapas cuya área total no sobrepase las trescientas hectáreas por año.



3.2. Pago de los Servicios Ambientales para la protección del bosque, el área mínima es dos hectáreas y máxima trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica por Área de Conservación.



3.3. Para proyectos de reforestación presentados por organizaciones en un proyecto conjunto, el área máxima por productor por año, será de hasta cincuenta hectáreas.



3.4. Para proyectos de reforestación que opten por el pago por adelantado, solamente se autorizará contratos con adelantos del50% cuando éstos se tramiten a través de las organizaciones y se trate de proyectos de pequeños y medianos productores forestales de menos de 50 hectárea por productor (a). Para tales efectos, deberá otorgarse una garantía a satisfacción del FONAFIFO. Los proyectos individuales de reforestación que opten por el pago por adelantado, deberán igualmente contar con la garantía respectiva a satisfacción del FONAFIFO.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



3.5. El área máxima por Reserva Indígena para el PSA es de 600 hectáreas, por modalidad y por año.



3.6.Para la modalidad de plantación de árboles forestales en SAF, la cantidad mínima será de trescientos cincuenta (350) árboles y máxima de tres mil quinientos árboles (3.500) por beneficiario (a). El notario externo de FONAFIFO realizará la valoración de la presolicitud, en caso de no existir limitaciones legales elaborará el contrato respectivo. Los proyectos SAF mayores a 1000 árboles que opten por el pago por adelantado, éste serán del 65%, e igualmente deberán contar con una garantía a satisfacción del FONAFIFO



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



3.7. En proyectos de plantación de árboles forestales en SAF presentados en proyectos conjuntos, cooperativas de autogestión y en Reservas Indígenas, la cantidad máxima será de trescientos treinta y seis mil árboles (336.000) árboles por año, siempre que cada beneficiario no sobrepase el rango establecido en el punto 3.6.



3.8. Dentro de los siguientes arreglos, el rango de árboles por hectárea y/o kilómetro de SAF por establecer es de:



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



1.1.1. Árboles maderables en cultivos perennes entre 40 y 250 árboles por hectárea.



1.1.2. Árboles de uso múltiple en cultivos perennes entre 40 y 277 árboles por hectárea.



1.1.3. Árboles maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por km.



1.1.4. Cortinas rompevientos entre 666 y 1000 árboles por km.



1.1.5. Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, el equivalente entre (625 y 1.111 árboles/ha). Se considera como máximo dos bloques de menos de una hectárea por beneficiario (a).



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



1.1.6. Sistemas Taungya y barbechos mejorados, única y exclusivamente en Territorios Indígenas.



 



1.2. Especies que se utilizan en SAF, se detallan en el Anexo 1.



 



Dado que el mínimo de árboles por contrato de SAF es de 350 árboles (punto 3.6. de este Manual), deberán de establecerse las combinaciones necesarias, entre los arreglos para alcanzar el mínimo permitido.




 




Ficha articulo



4º-De los beneficiarios (as). Se considerarán beneficiarios (as) del Programa PSA, todas aquellas personas físicas o jurídicas, propietarios (as), arrendatarios, usufructuarios de inmuebles inscritos en el Registro Nacional que deseen gozar del Pago de los Servicios Ambientales en las diversas modalidades. Para proyectos de protección de bosque también se considerará a los poseedores (as) que cumplan con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31633-MINAE.



Los (las) solicitantes interesados podrán presentar presolicitudes de la siguiente manera:



 



4.1. En forma individual: Para la protección de bosques, reforestación y establecimiento de árboles forestales en SAF.



4.2. Proyectos conjuntos elaborados por organizaciones para la protección de bosques naturales, reforestación y el establecimiento de árboles forestales en SAF.



4.3. En proyectos conjuntos el beneficiario (a) estará de acuerdo en que los recursos PSA y SAF sean depositados en la cuenta bancaria de la organización, lo cual se estipula en los contratos incluidos en los anexos 2, 3 y 4.



4.4. FONAFIFO publicará anualmente el área de reforestación disponible para que apliquen los Promotores Forestales, a los cuales se les podrá asignar hectáreas de reforestación de acuerdo a la programación y criterios que .fije la Junta Directiva del FONAFIFO.



 



Para el cumplimiento de esa asignación de área, FONAFIFO .fijará un plazo anual para el trámite de los proyectos respectivos, en el entendido de que los promotores que no cumplan con la misma serán excluidos para el siguiente período. Los proyectos que se tramiten en este esquema deben cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en este manual.



En todos los casos, los contratos forestales con el FONAFIFO se suscribirán de manera individual y los expedientes serán tramitados en forma individual con su respectiva documentación.




 




Ficha articulo



5º-De las organizaciones. Las organizaciones deberán estar debidamente inscritas en el registro respectivo, con personalidad jurídica, que agrupen o representen a pequeños o medianos productores y que colaboren con el beneficiario (a) y con el FONAFIFO en el trámite, ejecución y supervisión del proyecto PSA y deben cumplir con los siguientes requisitos:



 



5.1. Ser organizaciones regidas por la Ley de Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley Nº 7932 del 19 de noviembre de 1999 correspondiente a la Reforma a la Ley Nº 4521 de Establecimiento de Centros Agrícolas Cantónales adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756 del 5 de mayo de 1982, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 del 7 de abril de 1996 y estar legalmente constituidas, con personería jurídica vigente o Fundaciones que tengan en sus programas la actividad forestal o de recursos naturales.



5.2. Las organizaciones debidamente calificadas por FONAFIFO y que tengan un convenio de cooperación con éste según lo establecido en el anexo 5, podrán canalizar y colaborar en el Programa de PSA en todas las modalidades, siempre y cuando cumplan con lo establecido a continuación.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



5.2.1. Firmar un convenio de cooperación con el FONAFIFO, a partir de la aprobación de presolicitudes PSA e incorporarlos a los expedientes respectivos, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:



 



a) Encontrarse legalmente constituida, según lo establecido en el artículo 5 del Manual PSA 2005.



b) Entregar en FONAFIFO una fotocopia legible y vigente de la cédula jurídica y de la cédula de identidad del representante (s) legal (es).



c) Entregar una certificación de personería jurídica con no menos de tres meses de emitida.



d) Presentar una solicitud por escrito ante FONAFIFO firmada por el representante legal de la ONG.



 



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



5.2.2. Mantener una cuenta corriente exclusiva para administrar los recursos que FONAFIFO le transfiera por PSA.



5.2.3. Precalificar a los solicitantes (as) que van a ingresar al Programa de PSA mediante Estudio de Registro de la Propiedad, según los requisitos de este Manual de Procedimientos, para verificar la propiedad del inmueble y la existencia o no de limitaciones legales existentes sobre las fincas a someter al PSA o verificando que los requisitos de fincas en posesión cumplan con lo establecido en el Decreto N° 31766- MINAE, publicado en La Gaceta Nº 86 del cuatro de mayo del dos mil cuatro.



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



5.2.4. Comprometerse a entregar los recursos a los beneficiarios (as) de PSA, como máximo dentro de los 15 días naturales posteriores, al que se giren los recursos por parte ente fiduciario del FONAFIFO.



5.2.5. Colaborar con el FONAFIFO en las labores de supervisión de los proyectos de PSA de sus asociados (as).



5.2.6. Suscribir contratos de regencia para los proyectos de sus asociados (as).



5.2.7. Comunicar por escrito y previo a la .firma del contrato a sus asociados, el monto de las tarifas por los servicios que van a brindar en los proyectos de PSA, los cuales no deben superar el 18% del monto total del contrato.



5.2.8. Formalizar contratos individuales privados con el beneficiario (a) de PSA, en los que se establezcan el monto por honorarios por los servicios brindados, la periodicidad de la asistencia técnica, entre otras.



5.2.9. Presentar al FONAFIFO, en los meses de enero y julio de cada año, copia de los depósitos, transferencias o cheques emitidos a cada beneficiario (a).



 



5.3. En estos proyectos la organización será la encargada del trámite, colaborará con FONAFIFO en la supervisión de los proyectos de PSA y sus obligaciones particulares son:



 



5.3.1. Llevar un expediente individualizado de cada beneficiario (a).



5.3.2. Proceder a emitir los estudios técnicos requeridos, para cada beneficiario (a).



5.3.3. Proceder a contratar los regentes forestales responsables de la ejecución del proyecto.



5.3.4. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del contrato.



5.3.5. Cobrar y retener el monto convenido a los productores.



5.3.6. Tener una cuenta corriente de uso exclusivo para canalizar estos recursos.



5.3.7. Notificar en forma inmediata a FONAFIFO, en caso de incumplimiento de alguno de los beneficiarios (as).



 



5.4. No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de .financiamiento, incentivos o crédito otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos. Solo podrán ejecutar nuevos proyectos aquellas organizaciones que hayan cancelado sus obligaciones o hayan realizado un arreglo de pago.




 




Ficha articulo



6º-Del regente.



 



6.1. El profesional acreditado como Regente deberá cumplir con lo establecido en la Ley Forestal, su Reglamento y sus modificaciones. En casos especiales para Reservas Indígenas, el Gerente Regional del Área de Conservación respectiva podrá certificar el área que gozará del PSA, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Manual, siempre y cuando se cumpla con la normativa establecida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos y no se cobren honorarios.



6.2. En el caso de los proyectos de SAF el Regente como mínimo deberá realizar dos visitas en el primer año y en los dos años posteriores una visita por año.



6.3. El Regente debe entregar documentos ordenados para los expedientes respectivos y sus copias para sello de recibido en las respectivas Oficinas Regionales.



6.4. Es obligación de los regentes forestales acompañar al personal de FONAFIFO o sus representantes a las visitas de campo que se realicen a los proyectos PSA, para lo cual, FONAFIFO notificará al regente forestal con al menos ocho días hábiles antes de la visita programada. En las visitas de campo también pueden participar los y las propietarios de la finca, sus representantes legales o sus administradores.



(Así adicionado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).






 




Ficha articulo



7º-Procedimientos para el trámite de presolicitudes para PSA. Cualquier trámite, que se refiera a los proyectos de PSA, será realizado en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, las cuales son las siguientes:



 



. Limón (A.C. Amistad Caribe).



. Guápiles (A.C. Tortuguero).



. Sarapiquí, (A.C. Cordillera Volcánica Central).



. San Carlos (A.C. Huetar Norte).



. Palmar Norte (A.C. Osa).



. Nicoya (A.C. Tempisque).



. Cañas (A.C. Guanacaste y A.C. Arenal Tilarán).



. San José (A.C. Cordillera Volcánica Central, A.C. Pacífico Central y A.C. Amistad Pacífico).



 



En cada una de las Oficinas Regionales del FONAFIFO se mantendrá un mapa para ubicar si las .fincas que apliquen presolicitudes para el programa de PSA están dentro de las áreas prioritarias.



 



7.1. Dentro de los requisitos para ingresar al PSA, el solicitante debe presentar por escrito y ante la Oficina Regional del FONAFIFO correspondiente, una presolicitud firmada por el mismo (anexos 6 y 7). Adjuntando copia para sello de recibido para optar por el PSA, que contenga la siguiente información:



 



7.1.1. Nombre del propietario (a), copropietarios (as) y/o sociedad anónima y sus calidades (nombre, estado civil completo, ocupación, domicilio, número de cédula de identidad) y fotocopia visible en hoja completa de la cédula de identidad vigente y/o jurídica vigente por ambos lados.



7.1.2. Nombre y calidades del representante legal (nombre, estado civil completo, ocupación, domicilio, número de cédula de identidad y condición de representación) y fotocopia visible en hoja completa de la cédula vigente por ambos lados.



7.1.3. La pretensión de la presolicitud que incluya el área a someter y la modalidad a que se desea por cada inmueble, indicando posesión o información de inscripción ante Registro Público. Indicando además: dirección exacta, teléfono, fax y correo electrónico. En caso de que el trámite incluya personas jurídicas deberá indicarse el nombre completo de la misma y el número de cédula jurídica.



7.1.4. Fotocopia visible en hoja completa por ambos lados del plano catastrado, con ubicación en la hoja cartográ.ca



1:50.000.



7.1.5. Lugar para oír notificaciones. Si la misma es su domicilio u oficina deberá ubicarse dentro del perímetro administrativo de la Oficina Regional respectiva.



7.1.6. En el caso de proyectos de protección de bosque en fincas no inscritas, el solicitante tendrá que presentar los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 31633- MINAE. La documentación aportada deberá contener las especies fiscales correspondientes.



 



En todos los casos, la información aportada por el solicitante debe estar ordenada y legible. Una vez recibida la presolicitud, el FONAFIFO asignará un número consecutivo siguiendo el formato establecido en el anexo 8 y tendrá un plazo de 10 días hábiles para notificar la continuación o no de ingreso al Programa PSA según los criterios de priorización y presupuesto asignado.



 



7.2. Las presolicitudes no aprobadas por aspectos legales (anexos 9, 10 y 11), el solicitante tendrá un plazo de hasta 30 días naturales para corregir y completar los requisitos. Cumplido este plazo sin que se que completen los requisitos se procederá a su archivo y las Oficinas Regionales no aceptarán la presentación de requisitos faltantes. Salvo en situaciones justificadas, en donde el solicitante presente por escrito una reconsideración de su situación antes del vencimiento del plazo.



7.3. Si la presolicitud es aprobada por el notario asignado, el solicitante tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles, para aportar a las Oficinas Regionales del FONAFIFO los siguientes requisitos:



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



 



7.3.1. Plano certificado por catastro nacional o notario público.



7.3.2. Estudio Técnico para los proyectos de protección de bosque, proyectos de reforestación y proyectos de establecimiento de árboles forestales en SAF, elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, incorporado al colegio respectivo. El profesional en ciencias forestales que elabore el Estudio Técnico deberá acreditarse mediante una lista enviada por el Colegio respectivo o por una constancia de este último que así lo acredite. El Estudio Técnico se elaborará según corresponda a lo indicado en los anexos 12, 13 y 14. En el caso de los SAF, la asistencia técnica del componente agropecuario, si se requiere, podrá ser solicitada al Ministerio de Agricultura y Ganadería o a un profesional de esa rama.



7.3.3. Contrato de regencia forestal debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en el cual se incluirá la totalidad de área PSA o árboles SAF. Deberá inscribirse un contrato por cada proyecto PSA o por cada modalidad. Cuando se trate de proyectos tramitados a través de una Organización se deberá adjuntar el listado de beneficiarios debidamente aceptado y sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, el cual deberá contener calidades de cada beneficiario (a), matrícula de Folio Real de la o las fincas y un desglose del área PSA o árboles SAF incluidos en el citado contrato.



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



7.3.4. Certificación emitida por el regente forestal en la cual se establezca el área efectiva de bosque o reforestación acompañada del Estudio Técnico. Se excluye de este requisito los proyectos SAF, ya que la Certificación del SAF considera número de árboles plantados. Cuando se trate de proyectos de protección de bosque, deberá certificarse que el bosque protegido cumple con la definición de Bosque establecida en la Ley Forestal N° 7575. Cuando se trate de proyectos de reforestación mediante regeneración natural en sitios en recuperación según lo establecido en este Manual (anexo 32) debe utilizarse la guía para la certificación del área efectiva a compensar, que se establece en el anexo 15 del Manual. Para proyectos de Reforestación se deberá emitir una certificación con los puntos GPS adjunto al estudio técnico. Cuando se haya implementado la reforestación deberá emitirse una certificación completa. En el caso reforestación mediante regeneración natural en pastos y potreros en áreas definidas como tierras Kyoto se deberá incluir una descripción del estado sucesional del área recurso. 



En las Certificaciones para reforestación se deberá incluir el nombre vulgar y científico de las especies plantadas y el área PSA para cada especie. 



En las Certificaciones para SAF deberá indicarse: el nombre vulgar y científico de las especies plantadas, la cantidad de árboles por cada especie, de forma clara la fecha de plantación con mes y año, porcentaje de sobrevivencia y procedencia de plántulas de viveros autorizados. Deberá indicarse además claramente que las áreas incluidas en nuevos contratos, no traslapan con áreas de contratos PSA anteriores o con áreas arrendadas ubicadas dentro de la misma finca. Se mantienen además los aspectos incluidos en los anexo 32 para regeneración natural y los criterios del anexo 15 del Manual PSA 2005, con los restantes requisitos para la elaboración de la Certificación del regente forestal. 



Los regentes forestales deben entregar el levantamiento del área PSA tanto impreso como digital.



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



7.3.5. Certificación emitida por el regente forestal en la que se indique el establecimiento de árboles forestales en SAF para el trámite del pago respectivo.



7.3.6. El Estudio técnico deberá ser presentado en la Oficina Regional del FONAFIFO correspondiente, en original y dos copias (anexos 12, 13 y 14). El original se mantendrá en los archivos de las Oficinas Regionales del FONAFIFO, una copia se enviará a FONAFIFO adjunta al contrato y una copia se le entregará al solicitante con el recibido.



En caso de requerir correcciones las mismas deben ser firmadas por el profesional forestal o el regente forestal cuando corresponda y se deberá presentar original y dos copias en un plazo máximo de hasta 10 días hábiles después de la notificación. Los estudios técnicos podrán ser integrados en un solo documento que contemple las diferentes modalidades de un mismo beneficiario (a), igualmente se podrán considerar fincas colindantes o cercanas en un radio no mayor a cinco kilómetros por beneficiario, donde se pretenda desarrollar actividades de protección, reforestación o SAF. En estos casos debe entregarse una copia adicional por cada modalidad para incorporarlo a cada expediente que lleva FONAFIFO por modalidad. Además, la solicitud del pago se hará en forma separada por modalidad (protección, reforestación o SAF). Para proyectos conjuntos será un estudio técnico para cada beneficiario (a) en forma individual. En el caso de fincas en posesión, el estudio técnico se solicitará una vez transcurrido el plazo para oír oposiciones, luego de publicado el correspondiente edicto y completados todos los requisitos solicitados previamente. Para la aprobación del estudio técnico, se deberá contar con el informe por parte del funcionario (a) de FONAFIFO, según lo establecido en el anexo 16 de este Manual.



 



7.4.4. Presentados los requisitos técnicos a la Oficina Regional de FONAFIFO, el Encargado (a) valorará los mismos, en caso de que se cumplan los requisitos elaborará una resolución de aprobación (anexos 17, 18 y 19). El formato de número de resolución se encuentra en el anexo 8. Esta resolución deberá contener:



 



a) Consecutivo de número de oficio.



b) Nombre de beneficiario (a).



c) Ubicación geográfica del inmueble.



d) Número de finca en caso de inmuebles inscritos o número de plano catastrado en caso de inmuebles no inscritos.



e) Modalidad.



f) Área sujeta a pago o número de árboles sujetos a pago.



 



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



7.4.5. Una vez notificada esta resolución, la Oficina Regional del FONAFIFO procederá a imprimir el contrato respectivo (anexos 2, 3, 4, 20, 21, 22, 23, 24 o 25, 36). Posteriormente, procederá a comunicar al beneficiario (a) mediante nota escrita, que el contrato está listo para su firma, otorgándole un plazo de hasta 10 días hábiles. El expediente se remitirá a las Oficinas Centrales de FONAFIFO para su revisión final y la firma del Ministro de Ambiente o su representante y del presidente del FONAFIFO o su representante y para su protocolización. Los formatos del número de contrato se encuentran en el anexo 8.



Si el beneficiario (a) no se presenta a firmar el contrato o se retira del trámite de PSA durante el proceso de afectación de la finca, deberá cancelar mediante Depósito Bancario el monto total del costo de la "Afectación Ley Forestal" si es que éste ya se hubiera realizado, FONAFIFO por su parte tomará acciones administrativas, legales y económicas cuando corresponda contra quienes se retiren, ello dado los costos en que se incurrió durante el proceso de incorporación al Programa de PSA.



 



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).




Ficha articulo



8º-Requerimientos legales. Los inmuebles que se sometan al Programa, deberán:



 



8.1. Estar debidamente inscritas en el Registro Nacional, salvo las excepciones señaladas para proyectos de protección de bosque establecidas en el Decreto Nº 31633-MINAE y que cumplan con los requerimientos establecidos en el Reglamento a la ley Forestal.



8.2. En acatamiento de las directrices emitidas por el Registro Nacional, los planos de los inmuebles que se sometan al Pago de Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades, debe cumplir con los siguientes requisitos:



 



a. Encontrarse inscrito en la Base de Catastro Nacional.



b. Estar relacionado -tanto en la Base de Datos del Catastro Nacional, como en la del Registro de la Propiedad- al inmueble que se desea someter.



c. La ubicación y área del inmueble indicada tanto en el plano como en la Base de Datos del Catastrado Nacional, debe coincidir con lo que se indica en la Base de Datos del Registro de la Propiedad.



d. Cuando se trate de fincas sin inscribir, el plano deberá estar a nombre de quien se dice poseedor del inmueble.



 



8.3. No contar con documentos pendientes de inscripción, sin ninguna excepción.



8.4. No tener inmovilizaciones, demandas de cualquier tipo, embargos preventivos o practicados.



8.5. En caso de tener limitaciones del IDA, BANHVI u otra similar, contar con la autorización escrita de dicha entidad para suscribir el contrato y para establecer limitaciones. Salvo aquellos casos en que se encuentren autorizados por un convenio de cooperación interinstitucional.



8.6. Podrán ejecutarse proyectos de protección y reforestación en fincas arrendadas, siempre y cuando el arrendamiento esté inscrito en el Registro Nacional por el plazo de ejecución del estudio técnico. Siempre que no sobrepasen las trescientas hectáreas, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica, por Área de Conservación. En todos los casos, el propietario del inmueble deberá suscribir el contrato forestal con el arrendante.



8.7. En caso de que existan copropietarios, usufructuarios, nudos propietarios u otros esquemas similares, podrán los copropietarios, usufructuarios, nudos propietarios u otros en escritura pública autorizar expresamente a uno de ellos la firma del contrato a nombre propio o en representación del poderdante y la autorización para realizar la afectación del inmueble en el Registro Nacional. Esto debe indicarse en la presolicitud PSA para que sea valorado por el notario externo de FONAFIFO.



8.8. No se admitirán propiedades que tengan cédulas hipotecarias, salvo que éstas sean endosadas como garantía de cumplimiento al FONAFIFO, o se utilicen otros mecanismos de garantía a satisfacción de FONAFIFO. No se admitirán propiedades que tengan constituidas hipotecas, salvo que en escritura pública el acreedor hipotecario autorice la ejecución del proyecto, su afectación y que en caso de remate el inmueble se adjudique con las afectaciones y limitaciones correspondientes (anexo 25). O que se trate de bancos acreedores que tengan convenios con FONAFIFO, para respetar las afectaciones y los proyectos.



No obstante lo anterior, se aceptarán proyectos en PSA de protección, en fincas con hipotecas pero el pago de estos será por año vencido, según lo establece la cláusula de contrato incluida en el anexo 22.



8.9. Para el establecimiento de plantaciones dentro de las áreas silvestres protegidas afectadas por el Plan de Ordenamiento Ambiental, deberán ajustarse a las regulaciones estipuladas en el mismo. Cuando se trate de proyectos de reforestación con especies de rápido crecimiento, la conveniencia técnica de la propuesta deberá ser expresamente avalada en el informe de evaluación que haga la Oficina Regional del FONAFIFO.



8.10. No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos, PSA o créditos otorgados por el MINAE o alguno de sus órganos adscritos.



8.11. Únicamente se aceptará incluir para el Pago de Servicios Ambientales, proyectos de reforestación y SAF cuya plantación haya sido establecida como máximo doce meses antes de la formalización del contrato.



 



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).




 




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9º-Obligaciones pendientes. La verificación de obligaciones por contratos anteriores de los beneficiarios (as) se realizará de la siguiente forma:



 



9.1. El FONAFIFO verificará de acuerdo a los registros con que cuenta, las obligaciones de los beneficiarios (as) u organizaciones con respecto a créditos, certificados de abono forestal, contratos de PSA y según lo establecido en el punto 5.2. Verificará las obligaciones que se establecen en el Manual PSA 2005 y también procederá a verificar en el sistema SIAP la cabida del inmueble y vigencia de contratos anteriores PSA.  



9.2. Las Oficinas Regionales del FONAFIFO verificarán las obligaciones pendientes en cuanto a los Servicios Ambientales y deberán dejar constancia en el expediente del resultado de esta consulta.



9.3. Si se determina la existencia de obligaciones pendientes, los responsables de las Oficinas Regionales de FONAFIFO en coordinación con las Oficinas Centrales, iniciarán los procesos administrativos tendientes a la recuperación de los recursos.



9.4. FONAFIFO mantendrá un registro de beneficiarios (as) u organizaciones que han incumplido con el contrato u obligaciones con el PSA, para verificar si procede o no el trámite de contratos nuevos o solicitudes de pago.



 



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).




 




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10.-Emisión y entrega del pago por servicio ambiental.



 



10.1. Para los proyectos de protección de bosque una vez firmado el contrato por todas las partes, el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO elaborará y remitirá a las Oficinas Centrales la correspondiente solicitud de pago firmada por el beneficiario (a) (ver anexos 26 y 27), salvo los contratos con pagos por años vencidos (ver punto 8.8). Los formatos del número de solicitud de pago se encuentran en el anexo 8. Para pagos posteriores el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO emitirá la solicitud a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato firmada por el beneficiario (a), siempre y cuando se haya presentado a satisfacción el informe de regencia (anexo 28) y se haya cumplido con lo establecido en el contrato forestal.



10.2. Para los proyectos de reforestación una vez firmado el contrato y presentada la certificación del regente indicando la especie(s), superficie plantada por especie, la fecha promedio de la plantación (mes y año) y el porcentaje de sobrevivencia máximo del 10%, el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO elaborará y remitirá a las Oficinas Centrales la correspondiente solicitud de pago firmada por el beneficiario. Para pagos posteriores el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO emitirá la solicitud a los 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96 y 108 meses posterior a la fecha promedio de plantación firmada por el beneficiario (a), siempre y cuando se haya presentado a satisfacción el informe de regencia (anexo 29), y se haya cumplido con lo establecido en el contrato forestal. En contratos con pago por adelantado también se realizarán los pagos posteriores según la fecha de plantación, siempre y cuando se haga entrega de la Certificación PSA respectiva. En el caso de proyectos de reforestación multi etapas cuya área total no sobrepase las trescientas hectáreas por año, se tramitará el pago de cada etapa anual programada en el Estudio Técnico según la fecha de plantación respectiva. Específicamente en este caso, el pago de cada etapa se realizará siempre y cuando se cumpla a cabalidad la reforestación de las etapas anteriores según lo establecido en el Estudio.



En los contratos de regeneración en Tierras Kyoto el primer pago se realizará una vez firmado el contrato y los pagos posteriores se realizarán a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de firma de contrato.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



10.3. Para los proyectos de establecimiento de árboles forestales en SAF, una vez firmado el contrato y presentada la certificación del regente indicando la cantidad de árboles forestales plantados, la fecha de la plantación (mes y año) y el porcentaje de sobrevivencia, el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, elaborará y remitirá a las Oficinas Centrales la correspondiente solicitud de pago firmada por el beneficiario (a). El porcentaje máximo permisible de mortalidad en esta modalidad es de un 10% y deberá indicar el número absoluto de los árboles sobrevivientes. Para pagos posteriores, el funcionario (a) responsable de la Oficina Regional de FONAFIFO, elaborará y emitirá la solicitud a los 12 y 24 meses posteriores a la fecha de plantación la cual deberá ser firmada por el beneficiario (a), siempre y cuando se haya presentado a satisfacción el informe de regencia (anexo 30) y se haya cumplido lo establecido en el contrato agroforestal.



En el trámite de pagos subsiguientes de contratos SAF, el monto a pagar dependerá del porcentaje de sobrevivencia reportado por el regente forestal en el informe de regencia y/o Certificación PSA.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



10.4. En las modalidades de protección de bosque y reforestación no se podrá hacer efectivo el primer pago, hasta que la afectación no se encuentre debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad o se cuente con el Testimonio del contrato en fincas sin inscribir. El contrato respectivo establecerá un porcentaje del 1% del valor total del contrato, como gastos por concepto de, estudios de expedientes y de Registro Público, emisión de certificaciones, elaboración y protocolización del contrato respectivo e inscripción ante el Registro Público. Para fincas sin inscribir el notario deberá elaborar un testimonio del contrato para incorporarlo en el registro que FONAFIFO llevará para tal fin.



10.5. Recibida la solicitud de pago, FONAFIFO tendrá un plazo de 30 días naturales para su emisión, lo cual se hará siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Forestal, sus Reglamentos, el Manual de Procedimientos, la afectación del inmueble se encuentre debidamente inscrita en el Registro Público y el Beneficiario (a) se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.



Para los contratos firmados en el año 2005, el pago de la segunda cuota, se ejecutará después de realizada la modificación correspondiente, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32750-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del viernes 11 de noviembre del 2005.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



10.6 El Pago por Servicios Ambientales, será entregado a través de la Tesorería del ente fiduciario, a los beneficiarios (as) individuales y personas jurídicas. Los beneficiarios (as) individuales deberán presentar cédula de identidad vigente y en buen estado.



 



1.1.1. En caso de personas jurídicas, deberá presentarse el apoderado o representante legal, quien además de la cédula de identidad deberá contar con una certificación de personería jurídica vigente, que no tenga más de tres meses de expedida.



1.1.2. En caso de que el beneficiario persona física o jurídica no pueda apersonarse directamente a retirar los pagos, puede mediante poder especial autorizar a un tercero para ello, aparte de los requisitos indicados en el párrafo anterior, deberá aportar un poder especial o autorización, en el cual quien tiene derecho faculta al otro para que retire el pago. Este poder o autorización debe tener como requisitos indispensables los siguientes:



 



1a. La identificación de las personas con nombres y apellidos.



1b. Números de cédula.



1c. Manifestar expresamente a que se autoriza.



1d. No necesariamente debe suscribirse en papel de seguridad pero si obligatoriamente, debe estar autenticado.



1e. Incluir los siguientes timbres ¢ 125 fiscales y ¢ 50 del Colegio de Abogados.



1f. En caso de personas jurídicas deberá además presentar la certificación de personería, donde conste que el apoderado puede delegar el poder.



 



1.1.3. Los beneficiarios (as) que estén interesados en que los recursos del PSA sean depositados en su cuenta corriente o de ahorro en el Banco Nacional de Costa Rica; deberán indicarlo por escrito, cuando firmen la solicitud de pago y aportar algún documento que refleje claramente el número completo de su cuenta bancaria.



Este procedimiento aplica a proyectos individuales que cuenten con un solo beneficiario, sea persona física o jurídica. En el caso de transferencia, el beneficiario deberá solicitarlo por escrito y también debe considerar que el Banco cobrará un porcentaje por este servicio, que correrá por cuenta del beneficiario.



1.1.4. No se podrá dar un poder sobre otro poder para firmar contratos, tramitar o retirar PSA.



 



10.7. Los pagos en la modalidad de protección de bosque se harán en tractos del 20% anual durante los 5 años. El primer pago se hará una vez que el contrato se encuentre firmado por todas las partes y siempre que el beneficiario se encuentre al día con la CCSS y las fincas cuenten con su respectiva afectación. Los pagos sucesivos se realizarán a los 12, 24, 36 y 48 meses de la fecha de vigencia de contrato, siempre y cuando se haya cumplido con el informe de regencia (anexo 27) y lo establecido en el contrato forestal y se encuentre al día con la CCSS.



En los contratos cuya vigencia es por año vencido (inciso 8.8), el primer pago se hará doce meses después de la fecha de vigencia del contrato. Los pagos se harán según los montos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 32750- MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del viernes 11 de noviembre del 2005.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



10.8. Los pagos en la modalidad de reforestación se harán en tractos de 46% en el primer año y 6% durante los restantes nueve años, el primer pago se realizará una vez que el regente certifique la fecha promedio de plantación, el área efectiva y porcentaje de mortalidad, se realice la evaluación técnica del FONAFIFO para establecer la factibilidad del proyecto, se encuentre al día con la CCSS y las fincas cuenten con su respectiva afectación. Los sucesivos pagos se emitirán a los 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96 y 108 meses de la fecha promedio de plantación, siempre y cuando se haya presentado a satisfacción con el informe de regencia (anexo 28) y se haya cumplido con lo establecido en el contrato forestal y se encuentre al día con la CCSS; salvo aquellos que reciban el pago por adelantado, en cuyo caso deberán garantizar dicho desembolso con una garantía hipotecaria, la cual podrá ser suscrita por el beneficiario directamente, o por la organización. Igualmente deben aportar la certificación PSA para tramitar los pagos posteriores. En proyectos multietapas se emitirán pagos a los 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84, 96 y 108 meses de la fecha promedio de plantación correspondiente a cada etapa anual, siempre y cuando se haya presentado a satisfacción con el informe de regencia (anexo 28) y se haya cumplido con lo establecido en el contrato forestal y la reforestación por etapas establecidas en el Estudio Técnico y se encuentre al día con la CCSS. Los pagos se harán en tractos del 46% en primer año y 6% en los restantes 9 años, según los montos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del viernes 11 de noviembre del 2005.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



10.9. Los pagos en la modalidad de establecimiento de árboles forestales en SAF se harán en tractos de 65%, 20% y 15% respectivamente durante los primeros 3 años. El primer pago se hará una vez que el regente certifique que ya se realizó el establecimiento de los árboles forestales; los pagos posteriores a los 12 y 24 meses de la fecha de plantación de los árboles, siempre y cuando la sobrevivencia sea superior al 90%, se haya presentado a satisfacción con el informe de regencia (anexo 30), se haya cumplido con lo establecido en el contrato forestal y se encuentre al día el Beneficiario (a) en sus obligaciones con la CCSS. 



Igualmente deben aportar la certificación PSA (anexo 15) para tramitar el primer pago. Los pagos se harán según los montos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 32750- MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del viernes 11 de noviembre del 2005.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



10.10. En el trámite de SAF, el primer pago se girará cuando el regente del proyecto, entregue la certificación de árboles plantados, de plántulas adquiridas en un vivero registrado en el Colegio de Ingenieros Agrónomos.



(Así corregida la numeración del inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).




 




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11.-Disposiciones de seguimiento y monitoreo.



 



1.1. Para el seguimiento y evaluación de los proyectos del Programa de Servicios Ambientales, el FONAFIFO podrá contar con los servicios de un ente externo que permita auditar y evaluar el estado y cumplimiento de las obligaciones, por parte de los entes involucrados en el PSA, a saber beneficiarios (as), Oficinas Regionales y Centrales del FONAFIFO, organizaciones, SINAC, Regentes, etc.



Esta evaluación deberá realizarse al menos cada dos años. El FONAFIFO definirá los lineamientos técnicos de la misma.



Los involucrados deberán contribuir en este proceso, así como deberán implementar las recomendaciones que se deriven de la auditoria.



1.2. Anualmente, el FONAFIFO remitirá al SINAC el listado de los proyectos aprobados, para que los tome en consideración al momento de realizar otros trámites o en la implementación de la estrategia de monitoreo que llevará a cabo esta institución, a más tardar un mes después de finalizado el período de tramitación de proyectos.



1.3. Para el monitoreo de los proyectos, el FONAFIFO podrá contratar los servicios externos para este .n, así como para mantener actualizado el Inventario Nacional de Servicios Ambientales y otros productos del bosque. Los involucrados deberán contribuir en este proceso así como implementar las recomendaciones derivadas del mismo.



1.4. El personal Técnico de FONAFIFO y el funcionario (a) de la fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos, que regulen a los profesionales involucrados en estos procesos y los funcionarios (as) del SINAC, podrán visitar en cualquier momento el área compensada para corroborar el estado de la misma y la información consignada en los informes regenciales.



1.5. Las Oficinas del FONAFIFO deberán mantener los expedientes debidamente foliados, ordenados cronológicamente y con índice actualizado del contenido.



1.6. FONAFIFO llevará una base de datos de los proyectos de PSA en el Sistema de Información Geográfica y en el Sistema Integrado de Administración de Proyectos. También, llevará una base de datos de los viveros registrados en el Colegio de Ingenieros Agrónomos y se registrará la información en el SIAP



1.7. El FONAFIFO utilizará en sus visitas de control los formularios de Indicadores diseñados para las modalidades de protección, reforestación y SAF, los cuales están incluidos en los anexos 33, 34 y 35 de este documento.



Los mismos serán anexados a los expedientes respectivos y tendrán el seguimiento correspondiente.



(Así adicionado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).






 




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12.-De las obligaciones de los beneficiarios (as). Son obligaciones de los beneficiarios (as) de PSA en las diversas modalidades las siguientes:



 



1.1. Cumplir con las estipulaciones del estudio técnico en cualquiera de sus modalidades, el cual formará parte del contrato.



1.2. Prevenir y controlar los incendios forestales.



1.3. Prevenir y controlar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque.



1.4. No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, excepto en los SAF según lo establecido en el Estudio Técnico respectivo.



1.5. No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, en los proyectos de protección.



1.6. No realizar actividades que alteren el comportamiento natural del área bajo protección de bosque.



1.7. Comunicar al SINAC cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área protegida.



1.8. Permitir el libre acceso del personal del SINAC encargado del control, FONAFIFO, y otros que estos designen, al lugar del área compensada, facilitando su labor.



1.9. Permitir al SINAC realizar labores de investigación y educación ambiental en el área compensada.



1.10. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.



1.11. Acatar cualquier recomendación, técnicamente justificada emitida por el SINAC y las emanadas por FONAFIFO, igualmente deberá colaborar en las visitas que FONAFIFO o sus representantes eventualmente realicen a los proyectos PSA.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



1.12. En caso de venta del área sujeta a PSA, en forma parcial o total el beneficiario (a) deberá comunicar en un plazo máximo de treinta días a la Oficina Regional de FONAFIFO, la transacción a realizar.



1.13. Ceder al FONAFIFO los derechos por los Servicios Ambientales por un período igual a la vigencia del contrato suscrito.



1.14. Contar con un regente durante el período de desembolsos y en los casos de proyectos de reforestación para el cumplimiento de las actividades silviculturales previstas en el Estudio Técnico.



1.15. Identificar adecuadamente el área sujeta a Pago por Servicios Ambientales, con un rótulo por cada 50 hectáreas como mínimo. Para proyectos presentados en forma conjunta con áreas inferiores a 50 hectáreas por beneficiario(a) se requiere al menos un rótulo por inmueble y en casos de SAF uno por inmueble. Los rótulos deben contener información sobre el nombre del beneficiario, modalidad, número de contrato y área PSA sometida o árboles SAF. 



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



1.16. En la modalidad de árboles forestales en SAF se debe proteger los árboles del ramoneo de los animales.




 




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13.-Devoluciones



 



Las devoluciones que al efecto realicen los administrados (as) por conceptos como: incumplimiento de contrato, retiros voluntarios cuando procedan, u otros, serán realizados mediante depósito a la cuenta bancaria de FONAFIFO, número 100-01-000-216750-0 a nombre del Fideicomiso 544-1 Pago de Servicios Ambientales BNCR. El beneficiario (a) deberá remitir copia del depósito a FONAFIFO, adjuntado una nota que indique: nombre del beneficiario, número de contrato, área PSA que corresponde al monto del depósito y concepto por devolución. Este monto debe incluir los intereses correspondientes, cuando corresponda, los cuales se calcularán con base en la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central a la fecha del pronunciamiento del Área Legal de FONAFIFO, por lo cual, el beneficiario(a) deberá previo al depósito, realizar la consulta del monto a depositar al Área Administrativa de FONAFIFO.



 



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).


 




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14.-Disposiciones finales.



 



1.1. Los proyectos comprendidos entre los años 1997 y 2005, se regirán por lo establecido en los Decretos Ejecutivos Nº26141-MINAE, Nº 26976-MINAE, Nº 27831-MINAE, Nº 28610-MINAE, Nº 29394-MINAE, Nº 30090-MINAE, Nº 31081-MINAE, Nº 31676-MINAE y Nº 32226-MINAE; y los Manual de Procedimientos de PSA correspondientes. El seguimiento de los contratos tramitados entre los años 1997- 2002 inclusive, corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC); y el de los proyectos aprobados según los Decretos Ejecutivos Nº 31081-MINAE, 31767- MINAE, Nº 32226-MINAE y subsiguientes, corresponderá al FONAFIFO.



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



1.2. El FONAFIFO y el SINAC individualmente o en conjunto, podrán suspender la aplicación del Pago por Servicios Ambientales, de los proyectos de 1997 al 2004, e iniciar las gestiones administrativas y legales correspondientes, para la recuperación de los recursos ya aplicados, cuando se compruebe que hubo incumplimiento del Estudio Técnico, el contrato sucrito, la Ley Forestal, y las demás disposiciones reglamentarias vigentes. Asimismo, iniciará el procedimiento administrativo pertinente a fin de determinar si se cancela o no el contrato forestal, estableciendo las responsabilidades del caso.



1.3. En caso de venta del área sujeta a PSA, en forma parcial o total el beneficiario (a) deberá comunicar en un plazo máximo de treinta días a la Oficina Regional de FONAFIFO, la transacción a realizar. Posteriormente, el nuevo beneficiario (a) deberá solicitar la modificación del contrato aportando la documentación legal correspondiente, que lo acredita como dueño, en un plazo máximo de treinta días después de realizada la transacción. El incumplimiento de esta disposición obliga al FONAFIFO a suspender el pago y abrir el procedimiento administrativo para dar por finalizado el contrato, y recobrar los recursos girados cuando corresponda.



1.4. Las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, que se encuentren dentro del área sujeta al PSA, estarán comprendidas dentro del área total que recibirá la compensación. Para las áreas de reforestación en áreas de protección, el propietario (a) podrá recuperar las mismas mediante el establecimiento de especies nativas, las cuales recibirán el PSA correspondiente en el entendido que no podrán ser cortadas en el futuro. O en su defecto, se puede considerar la restauración natural, donde el regente forestal elabore un inventario de especies que debe incorporarse al estudio técnico respectivo según lo establecido en este manual (anexo 32).



1.5. El tratamiento de los terrenos en las Reservas Indígenas deberá ser igual al que se le da al resto de los beneficiarios, no obstante se deben considerar aquellos aspectos particulares, que como Reserva Indígena se presentan. Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación del PSA deberán ser suscritos por el representante legal de la comunidad, o el presidente de la Asociación de Desarrollo Indígena, previo acuerdo de Junta Directiva. En caso que la Reserva Indígena no cuente con el respectivo plano catastrado se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero que se detalla en el decreto de creación de la reserva, en cuyo caso el regente deberá ubicar el área a someter bajo contrato de PSA.



1.6. Los informes de regencia que se requieran para los diferentes trámites deberán haber sido emitidos en fecha reciente no superior a un mes al momento de presentación a la Oficina Regional del FONAFIFO.



1.7. Las presolicitudes que por limitaciones presupuestarias no fueron tramitadas en el año anterior, serán depositadas en un archivo temporal. Las mismas serán consideradas en el año siguiente, solamente si el interesado así lo manifiesta por escrito a la Oficina Regional respectiva. Sólo se tramitarán presolicitudes entregadas dentro del período establecido por el Decreto Ejecutivo correspondiente.



1.8. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, mediante resolución, podrá establecer la suspensión temporal o definitiva del pago, cuando existan conflictos de intereses con otros poseedores o propietarios, o cuando por razón de procesos de fiscalización o supervisión de proyectos, se encuentren elementos que duden a cerca del área del proyecto, del propietario o poseedor del inmueble u otros elementos de importancia.



(Así adicionado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



1.9. En razón de que el Programa de Pago de Servicios Ambientales es de naturaleza voluntaria, se posibilita el retiro anticipado de los beneficiarios de pago de servicios ambientales, para ello deberá suscribirse el finiquito correspondiente, y el beneficiario deberá hacer la devolución de los recursos recibidos, más los intereses correspondientes calculados a la tasa básica pasiva. Se exceptúan de esta devolución, aquellos casos de proyectos de protección de bosque donde conste la certificación de regencia de que efectivamente se dio la protección del bosque en los años inmediatos anteriores.



(Así adicionado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



1.10. Los beneficiarios de contratos de Pago de Servicios Ambientales, podrán acogerse a los beneficios establecidos en los Artículos 29 y 36 de la Ley Forestal Nº 7575, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal.



(Así adicionado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).






 




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15) De las afectaciones y desafectaciones



 



Los costos por afectación, serán del 1% del valor total del contrato para protección y reforestación, monto que será deducido al beneficiario por única vez en el primer pago y será depositado directamente al notario respectivo.



Las afectaciones vencidas, o producto de retiros voluntarios, podrán ser realizados por cualquier notario que el beneficiario (a) decida, según lo establecido en el Anexo 31, para ello, deberá el notario correspondiente presentar un borrador de la escriturapara su aprobación y coordinar la firma de la misma ante el Área de Asesoría Legal de FONAFIFO. En caso que así lo decida el beneficiario(a), podrá utilizar cualquiera de los notarios del FONAFIFO, para ello se pondrá a disposición una lista. En todos los casos, el beneficiario(a) cubre los costos por estos trámites.



También, se cobrará este costo a los beneficiarios (as) que decidan finiquitar el contrato, durante el plazo en que se esté inscribiendo la afectación respectiva ante el Registro Público.



 



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Publíquese.





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Presidente



Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.



Vo. Bo. Lic. Ricardo Granados Calderón



Asesor Legal




 




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ANEXO 1



 



ARREGLOS Y LISTA DE ESPECIES FORESTALES ACEPTADAS



PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES



FORESTALES EN SAF



 



El número máximo de árboles por hectárea y/o kilómetro para SAF por establecer, será como se describe:



 



. Árboles maderables en cultivos perennes entre 40 y 250 árboles/ha, de las especies: laurel (Cordia alliodora), cedro (Cedrela spp), caoba (Swietenia macrophylla), eucalipto (Eucalyptus spp.), jaúl (Agnus acuminata), amarillón (Terminalia amazonia), Ronron (Astronium graveolens), Pilón (Hyeronima alchornoides), Melina (Gmelina arborea), Gallinazo (Schizolobium parahyba), Espavel (Anacardium excelsum), Guayacán (Tabebuia guajava), Indio desnudo (Bursera simarouba), Pochote (Bombacopsis quinata), cebo (Vochysia guatemalensis o hondurensis) y botarrama (Vochysia ferruginea).



. Árboles de uso múltiple en cultivos perennes entre 40 y 277 árboles por hectárea, de las especies: poró (Erythrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro (Gliricidia sepium), Leucaena (Leucaena leucocephala)



. Árboles maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por km. De las especies: las mismas que se recomiendan para plantaciones en bloque.



. Árboles de Uso Múltiple en hilera entre 333 y 500 árboles por km. Solo para Sistemas Silvopastoriles.



. Cortinas rompevientos entre 666 y 1.000 árboles por km. Especies: Estrato alto: eucalipto (Eucalyptus spp.), casuarina (Casuarina spp.), ciprés (Cupressus lusitanica), papa (Panopsis suaveolens), Pino (Pinnus spp).



. Estrato medio: manzana de agua (Eugenia malaccensis), cirrí (Tapiria brenesii), cirrí colorado (Mosquitoxylon jamaicense), guachipelín (Diphysa robinioides), limoncillo (Randia armata), cucaracho (Billia colombiana), níspero (Prunus annularis), murta (Ardisia compresa), manzana rosa (Eugenia jambos), colpachí (Croton niveus).



. Estrato bajo: manzana rosa (E. jambos), colpachí (C. niveus), uruca (Trichilia glabra), tubú (Montanoa dumicola), trueno (Ligustrum lucidum).



. Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, el equivalente entre (625 y 1.111 árboles por hectárea).



. Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, el equivalente entre (625 y 1.111 árboles por hectárea. Como máximo dos bloques por beneficiario(a) por año.



(Así adicionado el párrafo anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



. Se agrega el criterio de que los arreglos SAF no deben superar los doce meses anteriores a la firma del contrato, esto para garantizar una resiembra en el caso de que el porcentaje de mortalidad sea superior al 10%.



(Así adicionado el párrafo anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



. Se agrega el criterio de que los arreglos en cultivos perennes corresponden a café, cacao, plátano, cítricos, palmito, palma aceitera y pastos.



(Así adicionado el párrafo anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



En todos los casos, las especies utilizadas deberán adaptarse a las condiciones especí.cas del sitio y del SAF, así como recibir un manejo silvicultural adecuado y protección del ganado cuando así lo requieran. Se pueden utilizar otras especies forestales, siempre y cuando se adapten al sitio según sus condiciones biológicas y ecológicas.




 




Ficha articulo



ANEXO 2



 



CONTRATO PARA PROTECCIÓN DE BOSQUE



DE PSA TRAMITADO POR ORGANIZACIONES



CONTRATO NÚMERO:



 



______ -          _______ -           _________ -        _________ -         ________



Oficina            Subregión           Modalidad        Número de Año       Año completo



Regional                                                            contrato



 



Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, cédula número uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE" quien mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No ciento ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero siete-dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número: según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas, del de el cual consta en el expediente administrativo), en adelante denominado " El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, " El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: , es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de , que limita al norte: sur: este: oeste: , mide: m2 , plano catastrado , donde acepta ejecutar un proyecto de protección de bosque en un área de __________ hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según la Certificación de PSA del Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional de , del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución: .



SEGUNDA:"EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo N° 32750- MINAE que establece anualmente los montos pormodalidad de pago de servicio ambiental. El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia debidamenteinscrito, en los años subsiguientes el regente deberá certificar que semantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Losdesembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.



El beneficiario autoriza expresamente durante toda la vigencia de este contrato, para que los pagos por concepto de servicios ambientales sean girados por FONAFIFO, directamente a la Organización, que le brindó los servicios de asesoría técnica, regencia y seguimiento del proyecto, quien a su vez deducido el monto acordado, entregará la diferencia al beneficiario.



(Así reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



TERCERA: Como afectación voluntaria a la propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante cinco años a partir de su vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la protocolización de lo conducente de este contrato, a .n de que se inscriba en el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1% del monto total del contrato, para tales efectos.



CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a) Proteger el bosque, la cobertura vegetal o los procesos de regeneración, del área comprendida en este contrato, y por ende no cortar árboles, o cualquier tipo de vegetación. b) Contar con un Regente Forestal, debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque, e) No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, f) No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, g) No realizar ninguna actividad que altere el comportamiento natural del área a proteger, h) Comunicar al MINAE, cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área protegida, i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su bosque. k-) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el regente, en forma escrita.



QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que éste desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.



SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.



SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio. Las partes podrán dar por finalizado el presente contrato de mutuo acuerdo, para ello el FONAFIFO reconocerá como servicios prestados los años de protección pagados al beneficiario.



OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de cinco años, a partir del primero de enero del 200___.



Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San José, a los días del mes de del dos mil ______".



Ing. Raúl Solórzano Soto Director Superior de Recursos Naturales



SINAC



Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.



Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



Sr.



Beneficiario



 



Nota: En el caso de contratos de la Oficinas Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente indicación.



En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda "Finca bajo PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO"




 




Ficha articulo



ANEXO 3



 



CONTRATO PARA REFORESTACIÓN



DE PSA TRAMITADO POR ORGANIZACIONES



CONTRATO NÚMERO:



 



______ -                 _______ -                _________ -              _________ -            ________



Oficina                    Subregión               Modalidad                 Número de               Año



Regional                                                                              contrato                  completo



 



Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE" quien mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No ciento ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la .firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número: según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas, del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante denominado " El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, " El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: , es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de , que limita al norte: sur: este: oeste: , mide: m2, plano catastrado , donde acepta ejecutar un proyecto de reforestación en un área de hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según la Certificación de PSA del Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional de , del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución: .



SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de reforestación. Como contraprestación el FONAFIFO pagará la suma de ochocientos dieciséis dólares por hectárea desembolsados en un plazo de diez años, distribuidos según Decreto Ejecutivo N° 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental.



El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal certifique a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal que la plantación está establecida, con la fecha promedio de la plantación (mes y año) y con una densidad acorde a lo indicado en el Estudio Técnico y con una mortalidad no superior al diez por ciento, en los años subsiguientes el Regente deberá certificar que se mantiene la reforestación, se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en este contrato, para ese período. En los contratos multietapas, la primera etapa se pagará cuando la plantación esté establecida, la segundaetapa y subsiguientes se pagarán siempre y cuando las etapas anteriores sehayan establecido según lo programado en el Estudio Técnico. En todos loscasos, se pagará según la fecha promedio de plantación correspondiente a cada etapa, y el Regente deberá certificar que se mantiene la reforestación, se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han cumplidoa cabalidad las obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en este contrato, para cada etapa.



Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.



El beneficiario autoriza expresamente durante toda la vigencia deeste contrato, para que los pagos por concepto de servicios ambientales sean girados por FONAFIFO, directamente a la Organización, que le brindó losservicios de asesoría técnica, regencia y seguimiento del proyecto, quien a su vez deducido el monto acordado, entregará la diferencia al beneficiario.  



Nota: En los contratos multietapas, la formalización de cada una de las etapas dependerá de la disponibilidad de recursos presupuestarios.



(Así reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).  



TERCERA: Como afectación voluntaria a la propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante quince años a partir de su vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la protocolización de lo conducente de este contrato, a .n de que se inscriba en el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1% del monto total del contrato, para tales efectos. Si el turno de rotación es menor a 15 años, el beneficiario podría solicitar a FONAFIFO el levantamiento de la afectación posterior a la cosecha .final de la plantación.



CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a) Establecer una plantación forestal de acuerdo con lo estipulado en el Estudio Técnico de reforestación. b) Contar con un regente forestal debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato o el turno de la especie, c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y apoyar las labores de control de la cacería ilegal e) No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, f) Comunicar a la Administración Forestal del Estado todo aprovechamiento de la madera producto de la plantación forestal. g) Comunicar al MINAE, cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área sometida a PSA i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su plantación forestal. k-) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el regente, en forma escrita. l) El beneficiario dispone de doce meses contados a partir de la firma de este contrato para el establecimiento de la plantación. En caso contrario correspondería la modificación del contrato. En proyectos multietapas dispone de doce meses a partir del establecimiento de la etapa anterior para establecer la nueva etapa, con máximo de cinco años para completar las etapas establecidas en el Estudio Técnico. En caso contrario correspondería la modificación del contrato.



QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.



SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.



SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, y su relación con la Ley Forestal y en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio.



OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de quince años, a partir de su .firma.



Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San José, a los días del mes de del dos mil _______".



Ing. Raúl Solórzano Soto



Director Superior de Recursos Naturales



SINAC



Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.



Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.



Sr.



Beneficiario.



Nota: En el caso de contratos de la Oficinas Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente indicación.



En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda "Finca bajo PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO"




 




Ficha articulo



ANEXO 4



 



CONTRATO PARA SISTEMAS AGROFORESTALES



DE PSA TRAMITADO POR ORGANIZACIONES



CONTRATO NÚMERO: (poner número)



 



______ -            _______ -             _________ -             _________ -           ________



Oficina               Subregión                Modalidad             Número de               Año



Regional                                                                        contrato             completo



 



Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE" quien mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No. ciento ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la .firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número: según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas, del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante denominado "El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, "El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: , es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de , que limita al norte: , sur: , este: , oeste: , mide: m2, plano catastrado donde acepta ejecutar un proyecto de reforestación de _______árboles en SAF, las cuales están debidamente indicados en la Certificación PSA del Regente Forestal que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según resolución: .



SEGUNDA:  "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pago los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derecho por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de reforestación en SAF. Como contraprestación por las acciones, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma deun dólar treinta centavos por árbol forestal sembrado desembolsados en un plazo de tres años, distribuidos según Decreto Ejecutivo Nº 32750- MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental, con un mínimo de 350 árboles y hasta un máximo de tres mil quinientos árboles. FONAFIFO realizará el pago de la siguienteforma: 65% el primer año, 20% el segundo año y 15% el tercer año. Elprimer desembolso. El primer desembolso ser realizará una vez se rinda la certificación del regente forestal en el cual se indique que se ha realizado la siembra y los árboles están establecidos, además que la mortalidad inicialno sea mayor del diez por ciento y en todo caso indicar el número absoluto de árboles sobrevivientes; un veinte por ciento a los doce meses de la fecha de plantación de árboles y un quince por ciento final veinticuatro meses de la fecha de plantación de árboles. En los años subsiguientes el regente deberá informar que se mantiene el Sistema Agroforestal y se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidadlas obligaciones establecidas en el estudio técnico y en este contrato, paraese período. El segundo y tercer pago corresponderá al número de árboles sobrevivientes indicados en el informe de regencia y/o Certificación PSA.



Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.



El beneficiario autoriza expresamente durante toda la vigencia de este contrato, para que los pagos por concepto de servicios ambientales sean girados por FONAFIFO, directamente a la Organización, que le brindó los servicios de asesoría técnica, regencia y seguimiento del proyecto, quien a su vez deducido el monto acordado, entregará la diferencia al beneficiario.



(Así reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



TERCERA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a) Plantar los árboles forestales en sistemas agroforestales de acuerdo con lo estipulado en el estudio técnico. b) Contar con un regente forestal debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque, e) Se debe proteger los árboles del ramoneo de los animales en los sistemas silvopastoriles f) Comunicar al FONAFIFO, cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en plantación g) Permitir el libre acceso del personal de MINAE y FONAFIFO, el encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, h) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento los servicios ambientales, generados por su plantación forestal. k) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el FONAFIFO o el regente en forma escrita. j) Velar por el buen desarrollo del SAF. l) El beneficiario dispone de doce meses contados a partir de la firma de este contrato para el establecimiento del SAF. En caso contrario correspondería la modificación del contrato.



CUARTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.



QUINTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.



SEXTA: El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio.



SÉTIMA: Este contrato tendrá una vigencia de cinco años, a partir de su firma.



Leído lo anterior, lo aprobamos y .firmamos en San José, a los días del mes de del dos mil __________".



Ing. Raúl Solórzano Soto



Director Superior de Recursos Naturales



SINAC



Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga



Presidente del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.



Sr.



Beneficiario



Nota: En el caso de contratos de la Oficinas Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente indicación.



En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda "Finca bajo PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO".




 




Ficha articulo



ANEXO 5



 



CONVENIO DE COOPERACIÓN FONDO NACIONAL DE



FINANCIAMIENTO FORESTAL Y LAS ORGANIZACIONES



 



Nosotros, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, cédula Jurídica tres- cero cero siete-dos cero cuatro siete dos cuatro, en adelante denominado FONAFIFO y (Nombre del representante legal, calidades, cédula, nombre de la Organización, cedula jurídica, según consta, por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de conformidad con el Acuerdo No del Consejo de Administración de fecha del en adelante denominada LA ORGANIZACIÓN, con fundamento en la ley forestal, su reglamento y el Manual de procedimientos administrativos, así como el buen desempeño en la organización en labores similares en el pasado, acordamos celebrar el presente convenio de cooperación el cual se regirá por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: La organización se compromete a brindar asesoría técnica y seguimiento a los productores beneficiarios (as) de proyectos de PSA, en la modalidad de protección de bosque, reforestación, sistemas agroforestales y regeneración natural.



(Así reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



SEGUNDA: Son obligaciones de la Organización:



 



a- Brindar los servicios de regencia y de asesoría técnica en la ejecución estudio técnico.



b- Suscribir contratos individuales con los beneficiarios (as) del Programa de PSA, en donde se regulen las relaciones particulares con los beneficiarios (as). En estos contratos se establecerán los montos por los honorarios por los servicios brindados, la periodicidad de la asistencia técnica, entre otras.



c- Gestionar el cobro y su posterior entrega a cada beneficiario (a) de los recursos que le corresponden, para ello deberá canalizar dichos recursos en una cuenta corriente exclusiva para administrar los recursos que FONAFIFO le transfiera por PSA.



d- Comprometerse a girar los recursos a los beneficiarios de PSA, como máximo 15 días naturales después de que se giren los recursos por parte de FONAFIFO, esto si no ha existido ninguna situación irregular.



e- Colaborar con el FONAFIFO en las labores de supervisión de los proyectos de PSA a su cargo y supervisión técnica, durante la vigencia del plan técnico de reforestación. La Organización deberá comunicar en forma inmediata cualquier situación irregular derivada de los Contratos de PSA.



 



TERCERA: La organización por su participación, cobrará al beneficiario un porcentaje que no podrá ser superior al 18.



CUARTA: El FONAFIFO se compromete a pagar a los beneficiarios (as) a través de la inmediación de la organización, por haberlo así estipulado estos en los contratos de PSA. No obstante, cuando por mutuo acuerdo se establezca o la organización desaparezca o se compruebe falta grave en sus obligaciones, mediante un procedimiento administrativo, el FONAFIFO podrá suspender parcial o totalmente los pagos a la organización y girar en forma directa al beneficiario. La organización, renuncia de antemano a cualquier reclamo derivada por la aplicación de esta cláusula.



QUINTA: Este Convenio tiene un plazo de duración de cinco años, a partir de su .firma.



SEXTA: Cualquier conflicto presentado en la ejecución o aplicación de este convenio será resuelta bajo los principios de buena fe y cooperación mutua, pero teniendo en cuenta siempre la viabilidad y ejecución de los proyectos de PSA, suscrito con los beneficiarios (as).



SÉTIMA: La organización no será responsable de la ejecución o incumplimiento de los proyectos, salvo que conociendo de irregularidades no las manifestare oportunamente.



OCTAVA: Para efectos fiscales este convenio es de carácter inestimable.



Leído lo anterior, lo aprobamos y .firmamos en San José, a los días ____ del mes___ de del dos mil ____. ____________________________



Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga



Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



_____________________________



Representante de la Organización




 




Ficha articulo



ANEXO 6



 



FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL



PRESOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA PSA



 



Nº Consecutivo______________



Fecha______________________



Señores:



Oficina Regional________________________



Por este medio hago entrega de la presolicitud para ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales-PSA, para lo cual indico los siguientes aspectos:



 



I. Datos del solicitante



Nombre completo: __________________________________________



Número de cédula: _____________ Estado civil completo: _________



Profesión u oficio: ___________________________________________



Dirección exacta: ___________________________________________



Teléfono, número de fax y/o correo electrónico: ___________________



II. Datos del representante legal III. Datos de la organización



Nombre completo: ______________ Nombre completo: __________



Número de cédula: ______________ Número de cédula: __________



Estado civil completo: ____________ Dirección exacta: ___________



Teléfono, fax y/o correo electrónico: _____________________________



Teléfono, fax y/o correo electrónico: _____________________________



Profesión u oficio: ___________________________________________



Condiciones en que ejecuta su representación: _____________________



Dirección exacta: ___________________________________________



IV. Datos de la .finca Folio(s) real(es), Tomos o Posesión _____________________________



Área total (ha): _____________________________________________



Número de plano catastrado: ________ Limitaciones I.D.A. SI( ) NO( )



Ubicación administrativa: _____________________________________



Modalidad PSA: ________________ Área a someter en PSA: ______



En caso de Reforestación: industrial ( ) con especies en extinción ( )



regeneración ( ) multietapas ( )



V. Lugar para oír notificaciones ________________________________



La entrega de esta presolicitud no obliga a esta Oficina Regional a aprobar en el acto la presolicitud, dado que la misma requiere una verificación de aspectos legales, cumplir con criterios de priorización y disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. La Oficina Regional dispone de un plazo de 10 días hábiles para su notificación y proceder a continuar o no con el trámite respectivo.



Adjunto copia del plano catastrado completo por ambas lados (con ubicación geográ.ca de la finca), copia de la cédula de identidad vigente en hoja completa y/o cédula jurídica vigente (si aplica).



Presolicitud: Completa ( ) Incompleta ( ) Observaciones _____________



__________________________________________________________



Firma del solicitante o representante legal ________________________




 




Ficha articulo



ANEXO 7



 



FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL



PRESOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA PSA-SAF



 



Nº Consecutivo______________



Fecha______________________



Señores:



Oficina Regional __________________



Por este medio hago entrega de la presolicitud para ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales-SAF, para lo cual indico los siguientes aspectos:



I. Datos del solicitante



Nombre completo: __________________________________________



Número de cédula: ______________ Estado civil completo: ________



Profesión u oficio: ___________________________________________



Dirección exacta: ___________________________________________



Teléfono, número de fax y/o correo electrónico: ___________________



II. Datos del representante legal III. Datos de la organización



Nombre completo: ______________ Nombre completo: __________



Número de cédula: ______________ Número de cédula: __________



Estado civil completo: ____________ Dirección exacta: ___________



Teléfono, fax y/o correo electrónico: _____________________________



Teléfono, fax y/o correo electrónico: _____________________________



Profesión u oficio: ___________________________________________



Condiciones en que ejecuta su representación: _____________________



Dirección exacta: ___________________________________________



IV. Datos de la .finca



Folio(s) real(es) o Tomos _________ Área total (ha): _____________



Número de plano catastrado: ________ Limitaciones I.D.A. SI( ) NO( )



Ubicación administrativa: _____________________________________



Número de árboles: __________________________________________



Arreglo SAF: _______________________________________________



V. Lugar para oír notificaciones ________________________________



La entrega de esta presolicitud no obliga a esta Oficina Regional a aprobar en el acto la solicitud, dado que la misma requiere una verificación de aspectos legales, cumplir con criterios de priorización y disponibilidad de recursos para este Programa y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. La Oficina Regional dispone de un plazo de 10 días hábiles para su notificación y proceder a continuar o no con el trámite respectivo.



Adjunto copia del plano catastrado completo por ambas lados (con ubicación geográ.ca de la finca), copia de la cédula de identidad vigente en hoja completa y/o cédula jurídica vigente (si aplica).



Presolicitud: Completa ( ) Incompleta ( ) Observaciones: ______________________________________________________________________



Firma del solicitante o representante legal ________________________




 




Ficha articulo



ANEXO 8



 



CODIFICACIÓN DE NÚMERO DE CONTRATO



 



1. Para la asignación del número de la presolicitud de PSA y el número de la resolución de aprobación, que deben tener el mismo número, se tendrá que seguir el siguiente formato:



__________ - __________ - __________ - __________



Oficina Número de Regional Subregión consecutivo Año 2 dígitos 2 dígitos 4 dígitos 2 dígitos



 



2. Para la asignación del número de la solicitud de pago, se tendrá que seguir el siguiente formato:



__________                   - __________                 - __________                   - __________



Oficina                                                                 Número de



Regional                         Subregión                      consecutivo                      Año



2 dígitos                          2 dígitos                        4 dígitos                         2 dígitos



 



3. Para la asignación del número de contrato, se tendrá que seguir el siguiente formato:



 



______ -              _______ -           _________ -          _________ -                     ________



Oficina                                                                       Número de                      Año



Regional              Subregión           Modalidad               contrato                        completo



2 dígitos               2 dígitos             2-3 dígitos               4 dígitos                       4 dígitos



 



4. Para la asignación del número de archivo, se tendrá que seguir el siguiente formato:



 



__________ -                   __________ -                            __________



                                                                                      Número



                                                                                      Consecutivo



                                          Oficina                                   por



Modalidad                            Regional                               Modalidad



2 dígitos                               2 dígitos                              3 dígitos



 




 




Ficha articulo



ANEXO 9



 



AUTORIZACIÓN LEGAL POR PARTE DEL ABOGADO



 



Lic. (nombre del notario):



Notario Público



Presolicitud (número):



Nombre del Beneficiario (a):



 



Con vista en el Registro Nacional: he podido corroborar que el folio real (número), (o en su defecto .finca número, inscrito al tomo, folio, asiento) partido de (provincia), propiedad de (nombre del propietario), cumple con todos los requisitos establecidos en la ley forestal, en el reglamento a la ley forestal, y el Manual de procedimientos administrativos, razón por lo cual se autoriza la suscripción del respectivo contrato, el cual se adjunta. San José, (fecha y año). Se expide la presente a solicitud del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el cual de conformidad con el artículo 47 de la ley forestal está exenta del pago de especies .fiscales y timbres.



 



FIRMA Y SELLO



 



**Nota:



 



Esta autorización escrita deberá ser acompañada de un estudio registral del Folio Real, o copia de tomo de inscripción. En caso de personas jurídicas, deberán adjuntar una certificación de personería en papel de seguridad firmado y sellado.




 




Ficha articulo



ANEXO 10



 



AUTORIZACION LEGAL FOR PARTE



DEL ABOGADO EN POSESION



 



 



            Lic. (nombre del notario):



            Notario Publico



            Presolicitud (numero):



            Nombre del Beneficiario (a):



 





            Realizada la valoración del expediente relacionado y al que se refiere al Piano Catastrado Numero ________ a nombre de _______________ el mismo cumple con los requisitos establecidos en la Ley Forestal, su Reglamento y el Manual de Procedimientos Administrativos, razón por la cual se autoriza la suscripción del respectivo contrato el cual se adjunta. San José (mes y ano). Se expide la presente a solicitud del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, el cual de conformidad con el articulo 47 de la Ley Forestal, esta exenta del pago de especies fiscales.  En caso de personas jurídicas, deberá adjuntar una certificación de personería en papel de seguridad firmado y sellado.



 



 



FIRMAYSELLO




 




Ficha articulo



ANEXO 11



 





OBSERVACIONES DE LA VALORACION JURIDICA



 



 



            Señores:



            Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



            Presolicitud (numero):



            Fecha:



 



            Mediante la presente les informo que realizado la valoración y los estudios correspondientes a la solicitud presentada por: (Nombre del solicitante), la cual presenta los siguientes problemas.



 



Detalle del problema



Posible solución



 



 



 



 



            Sin otro particular,



            Atte.



            Lic. (nombre del notario).




 




Ficha articulo



ANEXO 12



 





REQUISITOS MINIMOS PARA LA ELABORACION DEL ESTUDIO



TECNICO PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES



DE PROTECCION DEL BOSQUE



 



 



1.DESCRIPCION GENERAL



 



            1.1 Objetivos y naturaleza del Estudio Técnico.



            1.2Nombre, calidades (cedula, estado civil, profesión u oficio) teléfono o fax y dirección del solicitante. Para el caso de proyectos conjuntos, la organización elaborara un estudio técnico para      cada solicitante y en el cual deberá indicarse: nombre de la organización, cedula jurídica,          representante legal, lugar para oír notificaciones, domicilio, teléfono y fax. Área total en hectáreas          de la propiedad.



3.3. Área total en hectáreas de la propiedad.



 



3.4. Certificación del área a someter con no menos de 3 puntos de control ubicados con GPS, según anexo 15.             



3.5   Área a someter PSA, para la protección y uso actual de dicha área.



3.6. Datos de inscripción del (os) inmuebles (s).



 



1.6.1. Colindancias



1.6.2. Tomo.



1.6.3. Folio.



1.6.4. Número.



1.6.5. Asiento.



1.6.6. Folio Real.



 



 



7.7.7.    Numero de piano (tanto en fincas inscritas como en el caso de fincas sin inscribir).



7.7.8.    Área total del inmueble.



 



1.7. Localización administrativa.



 



1.7.1.    Provincia.



1.7.2.    Cantón.



1.7.3.    Distrito.



1.7.4.    Caserío.



1.7.5.    Otras señas.



 



1.8. Localización geográfica.



1.8.1.    Coordenadas verticales (Proyección Lambert).



1.8.2.    Coordenadas horizontales (Proyección Lambert).



 



            1.9. Copia del plano catastrado certificado por notario publico



y ubicación en la hoja cartográfica 1:50.000 (este ultimo requisito en caso de que el piano catastrado no cuente con la cuadricula de ubicación respectiva).



1.10. Instalación de letreros preventivos (rotulación). El rótulo debe contener nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y Nº de Contrato Forestal.



 



Nota: Adjuntar al estudio técnico el respectivo contrato de regencia vigente. Para contratos de regencia de ONG´s debe incluir listado de beneficiarios (as) sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Adjuntar la certificación de área efectiva de PSA en papel sellado y timbres respectivos, según el Anexo 15 del Manual PSA 2005 y los criterios incluidos en este manual.



 



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).


 




Ficha articulo



ANEXO 13



 





REQUISITOS MINIMOS PARA LA ELABORACION DEL ESTUDIO



TECNICO PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS



AMBIENTALES DE REFORESTACION



 



1. INTRODUCCION



 



Objetivos y naturaleza del Estudio Técnico.



 



2. DESCRIPCION GENERAL DE LA PROPIEDAD



 



2.1. Nombre, calidades (cedula, estado civil, profesión u oficio) teléfono o fax y dirección del solicitante. Para el caso de proyectos conjuntos, la organización elaborara un estudio técnico para cada solicitante y en el cual deberá indicarse: nombre de la organización, cedula jurídica, representante legal, lugar para oír notificaciones, domicilio, teléfono y fax.



2.2.  Régimen de propiedad (privada o arrendamiento).          1



2.3.       Datos de inscripción del (os) inmueble (s).



 



2.3.1.    Colindancias.



2.3.2.    Tomo.



2.3.3.    Folio.



2.3.4.    Numero.



2.3.5.    Asiento.



2.3.6.    Folio Real.



2.3.7.    Numero de piano catastrado.



2.3.8.    Área total del inmueble.



2.3.9.    Descripción del uso actual. Además, indicar la naturaleza del terreno según certificación de propiedad. Descripción detallada de regeneración natural.



 



2.4.Localización administrativa.



 



2.4.1.    Provincia.



2.4.2.    Cantón.



2.4.3.    Distrito.



2.4.4.    Caserío.



2.4.5.    Otras senas.



 



2.5. Localización geográfica.



 



2.5.1.    Coordenadas verticales (Proyección Lambert).



2.5.2.    Coordenadas horizontales (Proyección Lambert).



 



2.6. Copia del piano catastrado complete certificada por notario publico y ubicación en la hoja cartográfica 1:50.000 (este ultimo requisito en case de que el piano catastrado no cuente con la cuadricula de ubicación respectiva).



2.7. Vías de comunicación.



2.8. Red de caminos actuales y por establecer (ubicación aproximada en el piano de la finca).



2.9. Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.



 



3. CONDICIONES FISICAS Y ECOLOGICAS



 



3.1.       Topografía.



3.2.       Suelos.



 



3.2.1. Descripción de campo en cuanto a profundidad, textura, pedregosidad y rocosidad, drenaje superficial e interno hasta un metro de profundidad, riesgos de inundación. Se anexa el estudio suelos de las fincas sometidas a PSA.



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



3.3. Clima.



 



3.3.1.    Precipitación (distribución anual-meses secos).



3.3.2.    Temperatura.



3.3.3.    Viento, neblina y humedad relativa, en los casos en que se cuente con esta información.



3.3.4.    Elevación de la finca (msnm).



3.3.5.    Zonas de vida.



 



3.4. Drenaje.



 



Descripción de red de drenajes naturales, ríos, quebradas, embalses, suampos, etc. (Ubicación en el piano de la finca o en un croquis elaborado por el profesional forestal).



 



            3.5. Uso actual y anterior (cultivos, pastoreo, bosque, otros).



 



4. CAPACIDAD DE USO DE LA TIERRA



 



4.1. Ubicación y hectáreas de los bloques a reforestar en la propiedad.



4.2. Capacidad de uso de la tierra de cada bloque acuerdo al Manual para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica, decreto ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, y especie por bloque (presentar cuadro).



 



5. DESCRIPCION DEL PROYECTO



 



5.1. Ubicación del área a reforestar, por etapas y por especie según corresponda. Procedencia de material vegetativo por especie (cuadro).



Para plantaciones por establecer se exigirá el uso de semilla certificada para aquellas especies en que exista semilla disponible para cubrir la demanda total del país. Para esto la Oficina Nacional de Semillas mantendrá informada al FONAFIFO, los regentes forestales y el sector forestal de la disponibilidad de este material.



.           5.2 Densidad de plantación según bloque o especie.



(La densidad mínima a establecer en una plantación es de 800 árboles por hectárea, únicamente se aceptarán densidades menores cuando se pueda demostrar fehacientemente que el material vegetativo a utilizar cuenta con un grado de mejora genética, que justifique una densidad menor).



Para plantaciones establecidas mediante otros métodos, se exigirá un mínimo de 800 árboles por hectárea, con una altura promedio de un metro de altura, con condiciones fenotípicas de los mejores individuos (fuste recto, copa completa, sin problemas fitosanitarios, un rebrote por tocón o regeneración natural) y se debe detallar las actividades de manejo aplicado a estas plantaciones. La certificación del regente debe indica la densidad, fecha estimada de plantación y condiciones fenotípicas de los mejores individuos e incluir los siguientes aspectos:



 



. Aplica solo para la especie melina (Gmelina arborea).



. Plantaciones en donde se certifique material genético adecuado en la plantación original.



. Cosechas certificadas superiores al promedio nacional (más de 100 m3 en la cosecha).



. Certificación que al menos 200 árboles de la primera cosecha fueron de clase 1.



. Descripción de la preparación del terreno según bloque.



 



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



5.3 Programación de actividades silviculturales (chapeas, rodajeas, selección de individuos podas, raleos) hasta el tumo de cosecha según especie. Con una programación trimestral durante los primeros dos anos, semestral para los tres anos siguientes y anual hasta el final del tumo, para cada especie.



5.4 Descripción de la regeneración natural en sitios en vías de recuperación de bosque, considerando los siguientes parámetros:



(Así reformado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



5.4.1.Sitio en abandono al menos con un ano y libre de pastoreo.



5.4.2.Área mínima considerada en sitios en vías de recuperación es de 2 hectáreas.



5.4.3.Regeneración natural mínima de 1240 brinzales de especies comerciales por hectárea o/y 720 latizales comerciales por hectáreas, dependiendo de la edad de iniciado el proceso de regeneración natural. Las especies aceptadas en sitios en vías de recuperación, así como, las definiciones de estos tipos de vegetación indicadas en el anexo 32. No se cuantificarán en estos tipos de vegetación, los árboles y palmas remanentes de bosque primario ni tocones con rebrotes múltiples. La densidad de árboles remanentes no debe sobrepasar los 5 individuos por hectárea. Descripción de labores de manejo.



En proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, que se podrán realizar solo en áreas definidas como Tierras Kyoto, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989 y que se ubiquen en las Regiones Chorotega, Pacífico Central y Brunca del país según la regionalización administrativa de MIDEPLAN, se incluye descripción del recurso.



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



5.4.4. Certificación indicando densidad de brinzales o/y latizales comerciales, especies aceptadas según manual, edad estimada de iniciado el proceso de regeneración natural, sin problemas fitosanitarios y con características fenotípicas como: fuste recto y copas completas, remanencia (anexo 32). Indicar condiciones del recurso en los proyectos incluidos en Tierras Kyoto. La certificación del regente forestal debe indica la densidad, fecha estimada de plantación, condiciones fenotípicas de la plantación en plantaciones establecidas mediante otros métodos. Certificando además, el material genético de la especie la cosecha superior al promedio nacional y calidad de la primera cosecha.



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



5.5. En proyectos de reforestación multietapas, se considera los siguientes parámetros:



 



5.5.1. Área total de proyecto no supera los trescientas hectáreas por ano.



5.5.2. Cronograma de actividades indicando el área a plantar anual durante los cinco anos y su plan de manejo por cada etapa.



5.5.3. Certificación por cada etapa plantada para tramitar el pago de cada etapa plantada.



 



6. PLAN DE PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES



 



6.1 Determinación y justificación del riesgo de incendios.



Los puntos siguientes, solo deberán presentarse para zonas de



mediano o alto riesgo.



6.2. Establecimiento de cortafuegos artificiales.



6.3.Instalación de letreros preventivos (rotulación). El rótulo debe contener nombre del beneficiario(a), modalidad, área PSA sometida y Nº de Contrato Forestal.



 



Nota: Adjuntar al estudio técnico el respectivo contrato de regencia vigente. Para contratos de regencia de ONG´s debe incluir listado de beneficiarios (as) sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Adjuntar la certificación de área efectiva de PSA en papel de sellado y timbres respectivos, según el Anexo 15 del Manual PSA 2005 y los criterios incluidos en este manual.



 



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).





6.4. Otros según criterio del técnico.



 



7. PLANDEPREVENCIONCONTRAPLAGASYENFERMEDADES FORESTALES



 



Programación de actividades preventivas y de control de plagas enfermedades en las diferentes etapas de desarrollo del proyecto de reforestación (vivero, establecimiento, desarrollo y aprovechamiento).



 



Nota:   Adjuntar al estudio técnico el respectivo contrato de regencia vigente. juntar la certificación con puntos GPS y posterior a la reforestación sentar certificación del área plantada, porcentaje de sobre vivencia echa promedio de plantación para poder hacer el tramite del primer desembolso de pago.




 




Ficha articulo



ANEXO 14



 





REQUISITOS MINIMOS PARA LA ELABORACION DEL ESTUDIO



TECNICO PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES



DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES FORESTALES EN



SISTEMAS AGROFORESTALES



 



1. INTRODUCCION



 



1.1. Objetivos y naturaleza del estudio técnico.



 



2. DESCRIPCION GENERAL DE LA PROPIEDAD



 



2.1. Nombre, calidades (cedula, estado civil, profesión u oficio), teléfono o fax y dilección del solicitante. Para el caso de proyectos conjuntos, la organización elaborara un estudio técnico para cada solicitante y en el cual deberá indicarse: nombre de la organización, cedula jurídica, representante legal, lugar para oír notificaciones, domicilio, teléfono y fax. 



2.2. Régimen de propiedad (privada o arrendamiento).



2.3. Datos de inscripción del (os) inmueble (s).



 



2.3.1.    Colindancias.



2.3.2.    Tomo.



2.3.3.    Folio.



2.3.4.    Numero.



2.3.5.    Asiento.



2.3.6.    Folio Real.



2.3.7.    Numero de piano catastrado.   



2.3.8. Área total del inmueble.     



2.3.9. Descripción del uso actual. Además, indicar la naturaleza del terreno según certificación de  propiedad y piano catastrado.



 



2.4. Localización administrativa.



 



2.4.1.    Provincia.



2.4.2.    Cantón.



2.4.3.    Distrito.



2.4.4.    Caserío.



2.4.5.    Otras senas.



 



2.5. Localización geográfica.



 



2.5.1. Coordenadas verticales (Proyección Lambert).



2.5.2. Coordenadas horizontales (Proyección Lambert).



2.5.3. Copia del piano catastrado entero certificada por notario publico y hoja cartográfica con la delimitación de la finca (este ultimo requisito en caso de que el plano catastrado no cuente con la cuadricula de ubicación respectiva).



 



2.6. Vías de comunicación.



 



Red de caminos actuales y por establecer (ubicación aproximada en el piano de la finca).



 



       2.7.Indicar si el área se encuentra en un área silvestre protegida, señalando el nombre de la misma.



 



3. CONDICIONES FISICAS Y ECOLOGICAS



 



3.1. Topografía.



3.2. Suelos.



 



3.2.1.Descripción de campo en cuanto a profundidad, textura, pedregosidad y rocosidad, drenaje superficial e interno hasta un metro de profundidad, riesgos de inundación. Se anexa estudio de suelos de las fincas con proyectos SAF superiores a 1000 árboles por finca.



 



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



3.3. Clima.



3.3.1. Precipitación (distribución anual-meses secos).



3.3.2. Temperatura.



3.3.3. Viento, neblina y humedad relativa, en los casos en que se cuente con esta información.



3.3.4. Elevación de la finca (msnm).



3.3.5. Zonas de vida.



 



3.4. Drenaje.



 



3.4.1. Descripci6n de red de drenajes naturales (ríos, quebradas, embalses, suampos, otros). (Ubicación en el piano de la finca o en un croquis elaborado por el profesional forestal).



3.4.2. Uso actual y anterior (cultivos, pastoreo, bosque, otros).



3.4.3. Capacidad de uso del suelo.



 



4. DESCRIPCION DEL PROYECTO



 



4.1. Tipo de SAF a establecer (especies de árboles, densidades por ha o km, número de árboles total y por especie), debe indicarse cuáles de los tipos de SAF son los que se van a establecer en el sitio, ya sean de árboles maderables o árboles de uso múltiple (AUM) con cultivos perennes, árboles maderables en hileras, cortinas rompevientos, plantaciones en bloque de menos de una hectárea (ver anexo 1). Se debe incluir una descripción del componente agropecuario. Se debe agregar descripción de los cultivos perennes permitidos en SAF, tales como: café, cacao, plátano, cítricos, palmito, palma aceitera y pasto. Incorporar la variedad de cultivos, distanciamientos y densidad de siembra (árboles y cultivos) y calendario de actividades.



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



4.2. Descripción y ubicación del SAF por etapas y por especie según corresponda (presentar mapa de etapas de plantación).



4.3. Material vegetativo, se exigirá el uso de semilla certificada para aquellas especies en que exista semilla disponible para cubrir la demanda total del país. Para esto la Oficina Nacional de Semillas mantendrá informada a la Administración Forestal del Estado, los regentes forestales y el sector forestal de la disponibilidad de este material.



 



 



4.4. Justificación de la (s) especie (s).



4.5. Justificación de la (s) densidad (es) de plantación.



4.6. Descripción de la preparación del terreno.



4.7. Descripción del manejo silvicultural del componente forestal del SAF.



4.8. Descripción del sistema de protección del ramoneo en sistemas silvopastoriles (árboles en hileras o cortinas rompevientos que pueden estar asociados a ganado).



4.9. Cronograma de labores trimestral durante los primeros dos años, semestral para los tres años siguientes y anual hasta el final del turno, para cada especie, incluyendo las actividades de prevención de incendios.



 



5. PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES



5.1. Determinación y justificación del riesgo de incendios.



Los puntos siguientes, solo deberán presentarse para zonas de mediano o alto riesgo.



5.2. Manejo del combustible vegetal, previo al establecimiento del SAF.



5.3. Establecimiento de cortafuegos artificiales.



5.4. Tratamiento del combustible residual, producto de desechos



del SAF por prácticas silviculturales (limpias, podas y firaleos).



5.5. Instalación de letreros preventivos (rotulación). El rótulo debe contener nombre del beneficiario(a), modalidad, árboles SAF sometidos y Nº de Contrato Forestal.



 



Nota: Adjuntar al estudio técnico el respectivo contrato de regencia vigente. Para contratos de regencia de ONG´s debe incluir listado de beneficiarios (as) sellado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Adjuntar la certificación de área efectiva de PSA en papel de sellado y timbres respectivos, según el Anexo 15 del Manual PSA 2005 y los criterios incluidos en este manual.



 



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



6. PLAN DE PREVENCIÓN CONTRA PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES



Programación de actividades preventivas y de control de plagas y enfermedades en las diferentes etapas de desarrollo del estudio técnico (vivero, establecimiento, mantenimiento y labores silviculturales).



7. SEGUIMIENTO DEL PLAN



Para la supervisión del estudio técnico, el regente realizará visitas periódicas de acuerdo con lo establecido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, y presentará a la Oficina regional del FONAFIFO, los informes regenciales correspondientes. Durante el primer año se realizarán tres visitas y en los dos años siguientes se deberán realizar dos visitas por proyecto.



 



Nota: Adjuntar al estudio técnico el respectivo contrato de



regencia vigente.



Adjuntar la certificación de árboles plantados, porcentaje de sobrevivencia y fecha de plantación para poder hacer el trámite del primer desembolso de pago.




 




Ficha articulo



ANEXO 15



 



INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LAS CERTIFICACIONES DEL



ÁREA EFECTIVA A COMPENSAR MEDIANTE EL PAGO DE



SERVICIOS AMBIENTALES



 



En las certificaciones del área debe de localizarse y/o indicarse lo siguiente:



 



1. Área total plantada por año y por especie, con fecha y mes de plantación y porcentaje de sobrevivencia o área de bosque protegida (indicarse en el croquis y en el papel de seguridad). Se debe incluir el nombre común y científico de las especies incluido en proyectos de reforestación e indicar claramente la especie por área sometida. En aquellos proyectos que contengan bloques con varias especies, especificar un área promedio por especie. En sitios en vías de recuperación natural con potencial comercial deben considerarse los criterios establecidos en el anexo 32. Certificar el área PSA sometida en Tierras Kyoto, tanto en la georeferenciación como en el estado sucesional de la vegetación sometida a PSA.



(Así reformado el punto anterior y publicado en la Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



2. Para los proyectos de reforestación, se deberá localizar y cuantificar las superficies ocupadas por otros usos de la tierra (infraestructura existente, zonas de protección, etc.), siempre y cuando estos se encuentren dentro de los bloques o áreas plantadas. En proyectos de reforestación con otros métodos debe incluirse además de área efectiva, fecha de plantación y porcentaje de sobrevivencia, condiciones fenotípicas de los mejores individuos de la especie melina, se certifique material genético adecuado en la plantación original, cosechas certificadas superiores al promedio nacional (más de 100 m3 en la cosecha), certificación que al menos 200 árboles de la primera cosecha fue de clase 1.



3. Para proyectos de protección de bosque, no se deberán detallar las áreas de protección, debido a que estas forman parte del área sujeta al PSA. Únicamente, será necesario cuantificar y deducir del área efectiva en la certificación, las áreas ocupadas por caminos primarios y patios de acopio e indicar la ubicación de áreas sujetas a contratos PSA anteriores vigentes. En el caso de espejos de agua (embalses o lagunas sin vegetación) que sobrepasen una hectárea, los mismos deberán considerarse en la certificación del área a compensar y excluirse del PSA.



4. En sitios en vías de recuperación natural, debe certificarse la densidad de regeneración natural de especies forestales por tipos de vegetación, edad estimada de abandono, sin problemas .tosanitarios y con características fenotípicas como: fuste recto, copas completas y que no corresponden a rebrotes múltiples o árboles remanentes (anexo 32).



5. Asimismo, cada certificación debe de contener el croquis del área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices, sistema empleado y exactitud del mismo. El croquis del área PSA debe entregarse impreso y en digital.



(Así reformado el punto anterior y publicado en la Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



6. Las escalas a utilizar para áreas superiores a treinta hectáreas deben de ser 1:5.000 a 1:10.000. Para el caso de áreas menores pueden utilizarse a conveniencia profesional.



7. Además, la referida certificación deberá elaborarse con base al área legal del terreno, es decir la "superficie agraria", definiéndose ésta como el área de una porción de terreno determinada por la proyección horizontal de su perímetro.



8. Estas certificaciones deberán indicar además lo siguiente.



 



8.1. Ubicación geográfica, con nombre de la hoja cartográ.ca y escala.



 



8.2. Otros datos requeridos.



 



8.2.1. Datos de inscripción del inmueble (Folio Real).



8.2.2. Área sujeta al PSA.



8.2.3. Nombre del propietario.



8.2.4. Lugar, distrito, cantón y provincia.



8.2.5. Nombre y .firma del profesional responsable de la certificación.



8.2.6. Fecha.



8.2.7. Citar número de plano catastrado de la .finca madre.



8.2.8. Nota dando fe de la existencia de los colindantes encontrados en el campo.



 



8.3. El área debe tener referencia de rumbo y distancia respecto a vértices del plano de la propiedad, de al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS 84 y en formato grados-decimales (GG.dddd) (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos), tal como esquina de una construcción, cruce de camino, vértice de propiedad, etc. Esta información, de los puntos GPS debe ser incluida en esta certificación.



 



9. Manifestación expresa de la existencia otros contratos de PSA vigentes indicando el área, ubicación y certificando la cabida de los contratos.



10. En caso de .fincas en posesión o contratos por año vencido, el regente debe certificar que el bosque fue protegido en los últimos doce meses.



11. En inmuebles con arrendamientos debe certificarse que las áreas PSA están excluidas de las áreas en arriendo, esto en caso de que sea el propietario del inmueble que solicita el ingreso al PSA. Caso contrario, certificar que los arriendos corresponden efectivamente a áreas PSA solicitados por los arrendatarios.



12. En proyectos SAF, la certificación debe citar el nombre del beneficiario, folio real, número de plano catastrado de la finca madre, indicar total de árboles plantados por año y por especie, con fecha y mes de plantación y porcentaje de sobrevivencia. Se debe incluir el nombre común y científico de las especies incluido en proyectos SAF e indicar claramente el número de árboles por tipo de SAF.



(Así reformado el punto anterior y publicado en la Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



13. Solo se admitirán certificaciones que se refieran a planos cuyos desplazamientos en la ubicación cartográfica no superen los 500 metros, con respecto a lo indicado en el plano y la ubicación real de la finca.



(Así adicionado el punto anterior y publicado en la Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



En proyectos de reforestación la certificación que acompañe al estudio técnico debe contener los puntos anteriores del 2 al 11 relacionados a reforestación y entregar una certificación con los datos del punto 1 cuando se haya establecido la plantación. En todos los casos, la certificación debe estar .firmada y con los timbres respectivos.




 




Ficha articulo



ANEXO 16



 



ACTA DE INSPECCIÓN DE FUNCIONARIOS (AS) DEL FONDO



NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL PARA



FINCAS SIN INSCRIBIR



 



I. PRESOLICITUD: __________________



II. SOLICITANTE: ___________________



 



 



SI



NO



1. ¿La ubicación señalada en los documentos legales, coincide con la visitada?



 



 



2. ¿Pudo observar cercas o carriles limpios que faciliten la delimitación de la .finca?



 



 



¿Vive el solicitante en la .finca?



 



 



3. Existe en la .finca aparte del bosque otras actividades comerciales, agrícolas, habitacionales



 



 



4. Existe en la .finca obras de infraestructura, como caminos, casas, galerones etc



 



 



.5. ¿Domina el propietario de la .finca o su representante, los límites, extensión, acceso a la misma?



 



 



6. ¿Pudo identificar, directa o indirectamente, algunos de los vecinos señalados por el dueño de la .finca?



*



¿QUIÉNES?



NORTE:



SUR:



ESTE:



OESTE:



 



 



7. Encontró en la inspección algún elemento importante que determinará que la propiedad no le pertenece al solicitante o que existe un conflicto por linderos o área o que pertenece a otra persona.



 



 



8. La posesión es conocida en la zona.



 



 



 



.



El suscrito, ________, Encargado de la oficina Regional de ____, del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, considero según los términos de la inspección realizada, que no existen elementos que desvirtúen lo señalado por el solicitante en los documentos técnicos y legales presentados.



 



Lugar, fecha, y .firma



* Nota:



Es necesario al menos identificar uno de los colindantes.




 




Ficha articulo



ANEXO 17



 





RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN PSA



 



Resolución Nº ______



Ministerio del Ambiente y Energía, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Oficina Regional de FONAFIFO ________________________a las __________horas (minutos) del día _________ del mes _________ del dos mil________.



 



Resultando:



 



PRIMERO: Vista la presolicitud presentada por (Calidades del solicitante: nombre, cédula de identidad, oficio, estado civil, vecino de ___________ (en caso de persona jurídica, indicar representante de la sociedad, cédula jurídica, cita de inscripción, nombre y calidades de la representación legal), y con fundamento en lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575 del



16 de abril de 1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997 y sus reformas, se acuerda:



 



Considerando:



 



PRIMERO: Analizado la documentación técnica y legal se determinó que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la Administración Forestal del Estado, Manual de Procedimientos para el PSA, Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento y demás resoluciones atinentes, por tanto el (la) Encargado (a) de la Oficina Regional de FONAFIFO _______________



 



RESUELVE:



 



PRIMERO: Aprobar el estudio técnico por ___________ hectáreas, bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el desarrollo de actividades de (reforestación o protección). Dichas hectáreas se localizan dentro del inmueble ubicado en el caserío __________, distrito ___________, cantón ___________, provincia ____________ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real Matrícula _____________ (o Tomo ______, Folio ______, Número ______, Asiento __________), número de plano_________________, con una superficie de _____________ hectáreas. (En caso que el estudio técnico se ubique en más de dos inmuebles indicar los datos de inscripción, área total y área sujeta de Pago de Servicio Ambiental, considerando el siguiente formato).



 



Propietario o poseedor



Provincia



Folio real



T



F



N



A



Área total del inmueble (ha)



Área a compensar (ha)



Finca 1



 



 



 



 



 



 



 



 



Finca 2



 



 



 



 



 



 



 



 



 



(FIRMA)



RESPONSABLE



 



Notificado por: __________________________



Fecha: _________________________________



Lugar: _________________________________



Firma: _________________________________



Nota: Para resoluciones que involucren archivo de presolicitudes, modificaciones u otras, la Oficina Regional debe llevar un consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.




 




Ficha articulo



ANEXO 18





 



RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE PSA PARA SAF



 



Resolución Nº ______



Ministerio del Ambiente y Energía, Fondo Nacional de Financiamiento



Forestal, Oficina Regional de FONAFIFO ________________a las ________horas (minutos) del día _________ del mes _________ del dos mil__________.



 



Resultando:



 



PRIMERO: Vista la presolicitud presentada por (Calidades del solicitante: nombre, cédula de identidad, oficio, estado civil, vecino de ___________ (en caso de persona jurídica, indicar representante de la sociedad, cédula jurídica, cita de inscripción, nombre y calidades de la representación legal), y con fundamento en lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997 y sus reformas, se acuerda:



 



Considerando:



 



PRIMERO: Analizado la documentación técnica y legal se determinó que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la Administración Forestal del Estado, Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios, Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento y demás resoluciones atinentes, por tanto el (la) Encargado (a) de la Oficina Regional de FONAFIFO _______________



 



Resuelve:



 



PRIMERO: Aprobar el estudio técnico por ___________árboles, bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el desarrollo de actividades de (establecimiento de árboles forestales en SAF, con el arreglo SAF). Dichos árboles se localizan dentro del inmueble ubicado en el caserío _______, distrito _____, cantón ______, provincia _____ e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real Matrícula ______ (o Tomo ____, Folio ______, Número ______, Asiento _____), número de plano_________________, con una superficie de ________ hectáreas. (En caso que el estudio técnico se ubique en más de dos inmuebles indicar los datos de inscripción, área total y árboles sujetos de PSA, considerando el siguiente formato).



 



Propietario o poseedor



Provincia



Folio real



T



F



N



A



Área total del inmueble (ha)



Árboles SAF a compensar



Finca 1



 



 



 



 



 



 



 



 



Finca 2



 



 



 



 



 



 



 



 



 



(FIRMA)



RESPONSABLE



 



Notificado por:__________________________



Fecha:_________________________________



Lugar:_________________________________



Firma:_________________________________



Nota: Para resoluciones que involucren archivo de presolicitudes, modificaciones u otras, la Oficina Regional debe llevar un consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.




 




Ficha articulo



ANEXO 19



 





RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN PSA EN POSESIÓN



 



Resolución Nº ______



Ministerio del Ambiente y Energía, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Oficina Regional de FONAFIFO _________________________, a las __________horas (minutos) del día _________ del mes _________ del dos mil________.



 



Resultando:



 



PRIMERO: Vista la presolicitud presentada por (Calidades del solicitante: nombre, cédula de identidad, oficio, estado civil, vecino de ___________ (en caso de persona jurídica, indicar representante de la sociedad, cédula jurídica, cita de inscripción, nombre y calidades de la representación legal), y con fundamento en lo establecido en la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997 y sus reformas, se acuerda:



 



Considerando:



 



PRIMERO: Analizado la documentación técnica y legal se determinó que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por la Administración Forestal del Estado, Manual de Procedimientos para el PSA, Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento y demás resoluciones atinentes, por tanto el (la) Encargado (a) de la Oficina Regional de FONAFIFO _______________



 



RESUELVE:



 



PRIMERO: Aprobar el estudio técnico por ___________ hectáreas, bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el desarrollo de actividades de protección. Dichas hectáreas se localizan dentro del inmueble ubicado en el caserío __________, distrito ___________, cantón ___________, provincia ____________. El cual es una propiedad sin inscribir con el número de plano _____________ con una superficie de _____________ hectáreas. (En caso que el estudio técnico se ubique en más de dos inmuebles indicar los datos de inscripción, área total y área sujeta de Pago de Servicio Ambiental, considerando el siguiente formato).



 



Poseedor



Provincia



Plano Catastrado



Área total del inmueble .(ha)



Área  a compensar (ha)



Finca 1



 



 



 



 



Finca 2



 



 



 



 



 



 (FIRMA)



RESPONSABLE



Notificado por:__________________________



Fecha:_________________________________



Lugar:_________________________________



Firma:_________________________________



Nota: Para resoluciones que involucren archivo de presolicitudes, modificaciones u otras, la Oficina Regional debe llevar un consecutivo diferente a los números de resolución de aprobación.




 




Ficha articulo



ANEXO 20



 





CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES



MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE



 



CONTRATO NÚMERO:



 



______ -                     _______ -                _________ -                _________ -               ________



Oficina                                                                                        Número de                  Año



Regional                     Subregión                Modalidad                   contrato                      completo



 



Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE" quien mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No ciento ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la .firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres-cero cero siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número: según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas, del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante denominado "El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, "El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: , es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de , que limita al norte: , sur: , este: , oeste: , mide: m2 , plano catastrado, donde acepta ejecutar un proyecto de protección de bosque en un área de ___________ hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según la Certificación de PSA del Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional de , del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución: .



SEGUNDA:  "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia debidamente inscrito, en los años subsiguientes el regente deberá certificarque se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.



(Así reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).  



TERCERA: Como afectación voluntaria a la propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante cinco años a partir de su vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la protocolización de lo conducente de este contrato, a .n de que se inscriba en el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1% del monto total del contrato, para tales efectos.



CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a) Proteger el bosque, la cobertura vegetal o los procesos de regeneración, del área comprendida en este contrato, y por ende no cortar árboles, o cualquier tipo de vegetación. b) Contar con un Regente Forestal, debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque, e) No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, f) No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, g) No realizar ninguna actividad que altere el comportamiento natural del área a proteger, h) Comunicar al MINAE, cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área protegida, i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su bosque. k) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el regente, en forma escrita.



QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que éste desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.



SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.



SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO"



de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio. Las partes podrán dar por finalizado el presente contrato de mutuo acuerdo, para ello el FONAFIFO reconocerá como servicios prestados los años de protección pagados al beneficiario.



OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de cinco años, a partir del primero de enero del 200___.



Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San José, a los días del mes de del dos mil ______".



Ing. Raúl Solórzano Soto



Director Superior de Recursos Naturales



SINAC



Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.



Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



Sr.



Beneficiario



Nota: En el caso de contratos de la Oficinas Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente indicación....



En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda "Finca bajo PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO"




 




Ficha articulo



ANEXO 21



 





CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES



MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE EN POSESIÓN



CONTRATO NÚMERO:



 



______                - _______ -               _________ -                _________ -                ________



Oficina                                                                                 Número de                  Año



Regional               Subregión               Modalidad                   contrato                     completo



 



Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en su condición de Ministro del Ambiente y La Energía según Acuerdo Ejecutivo número cero cero uno-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado la "EL MINAE" Mediante Resolución R Trescientos cuarenta y cuatro- MINAE de las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada a La Gaceta Número ciento ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, el señor Ministro de Ambiente y Energía ha delegado la firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor RAÚL SOLÓRZANO SOTO, mayor, casado una vez, economista en Recursos Naturales, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-mil ciento cincuenta y nueve, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve uno- dos, en adelante denominado FONAFIFO cédula jurídica tres-cero cero siete-doscientos cuatro mil setecientos veinticuatro Y ________________________ (calidades) en adelante denominado "EL BENEFICIARIO" con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco y el Decreto Ejecutivo número 31633-MINAE, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, "El Beneficiario" quien manifiesta ser poseedor de un inmueble sin inscribir en el Registro de la Propiedad según lo indica en DECLARACIÓN JURADA otorgada mediante escritura pública número el día del dos mil tres, ante el Notario ...... Inmueble que es terreno de ...........sito en el distrito ........Cantón .........de la Provincia de .........Mide: ........ Plano catastrado ......Limita..........donde acepta ejecutar un proyecto de protección de bosque en un área de ____________ hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas según certificación de PSA del regente Forestal que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según resolución: .



SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derecho por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico,protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental y según se establece en el Decreto Ejecutivo Nº 31766-MINAE, publicado en La Gaceta ochenta y seis del cuatro de mayo del dos mil cuatro. El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal certifique a la oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal que se ha protegido el bosque durante el último año y van a iniciarse las actividades de protección contempladas en el Estudio Técnico; en los años subsiguientes el regente deberá certificar que se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato, para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.



(Así reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



TERCERA: Como afectación voluntaria al inmueble, "El Beneficiario" acepta mantener durante cinco años a partir de su vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO su protocolización en lo conducente, así como deducir así como deducir el 1% del monto total del contrato por ese concepto. En caso de que el inmueble se inscriba en el Registro Público, de la Propiedad, es deber del beneficiario, notificarlo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, quien queda autorizado en forma unilateral a insertarlo como nota marginal del presente contrato.



Mientras la .finca no se inscriba en el Registro Nacional, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, habilitará un Registro de proyectos se posesión, abierto a consulta pública.



CUARTA: "El BENEFICIARIO" se compromete a: a) Proteger el bosque, la cobertura vegetal o los procesos de regeneración, del área comprendida en este contrato, y por ende no cortar árboles, o cualquier tipo de vegetación. b) Contar con un Regente Forestal, debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque, e) No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, f) No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, g) No realizar ninguna actividad que altere el comportamiento natural del área a proteger, h) Comunicar al MINAE, cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área protegida, i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su bosque. k) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el regente, en forma escrita.



QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser autorizado de previo por parte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.



SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.



SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio. Las partes podrán dar por finalizado el presente contrato de mutuo acuerdo, para ello el FONAFIFO reconocerá como servicios prestado los años de protección pagados al beneficiario.



OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de cinco años, a partir del primero de enero del dos mil __________.



Leído lo anterior, lo aprobamos y .firmamos en San José, a los días del mes de del dos mil ________".



Ing. Raúl Solórzano Soto



Director Superior de Recursos Naturales



SINAC



Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.



Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



Sr.



Beneficiario



Nota: En el caso de contratos de la Oficinas Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente indicación....



En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda "Finca bajo PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO"




 




Ficha articulo



ANEXO 22



 





CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES



MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE CON AÑO VENCIDO



CONTRATO NÚMERO:



______ -                _______ -              _________ -                 _________ -                ________



Oficina                                                                                   Número de                 Año



Regional                Subregión              Modalidad                    contrato                      completo



 



Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE" quien mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No ciento ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la .firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número: según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas, del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante denominado "El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, "El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: , es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de , que limita al norte: , sur: , este: , oeste: , mide: m2 , plano catastrado donde acepta ejecutar un proyecto de protección de bosque en un área de ______________hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según la Certificación de PSA del Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional de , del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución: .



SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. En virtud de que sobre el inmueble existe un gravamen hipotecario inscrito al Tomo__________, Asiento ______________ Secuencia___________y con fundamento en el punto 8.8 del Manual de Procedimientos, el primer desembolso se girará doce meses después de la fecha de vigencia del contrato y una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia debidamente inscrito, en los años subsiguientes el regente deberá certificar que se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.



(Así reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).  



TERCERA: Como afectación voluntaria a la propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante cinco años a partir de su vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la protocolización de lo conducente de este contrato, a .n de que se inscriba en el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1% del monto total del contrato, para tales efectos.



CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a) Proteger el bosque, la cobertura vegetal o los procesos de regeneración, del área comprendida en este contrato, y por ende no cortar árboles, o cualquier tipo de vegetación. b) Contar con un Regente Forestal, debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque, e) No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, f) No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, g) No realizar ninguna actividad que altere el comportamiento natural del área a proteger, h) Comunicar al MINAE, cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área protegida, i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su bosque. k) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el regente, en forma escrita.



QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que éste desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.



SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.



SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio. Las partes podrán dar por finalizado el presente contrato de mutuo acuerdo, para ello el FONAFIFO reconocerá como servicios prestados los años de protección pagados al beneficiario.



OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de cinco años, a partir del primero de enero del 200_______.



Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San José, a los días del mes de del dos mil ____________".



Ing. Raúl Solórzano Soto



Director Superior de Recursos Naturales



SINAC



Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.



Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



Sr.



Beneficiario



Nota: En el caso de contratos de la Oficinas Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente indicación. En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda "Finca bajo PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO"




 




Ficha articulo



ANEXO 23



 





CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES



MODALIDAD DE REFORESTACIÓN



CONTRATO NÚMERO:



 



______ -                 _______ -                  _________ -                   _________ -              ________



Oficina                                                                                        Número de                 Año       



Regional                 Subregión                  Modalidad                     contrato                    completo



 



Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE" quien mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No ciento ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número: según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas, del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante denominado "El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, "El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: , es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de , que limita al norte: , sur: , este: , oeste: , mide: m2 , plano catastrado , donde acepta ejecutar un proyecto de reforestación en un área de _______ hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según la Certificación de PSA del Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional de , del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución: .



SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de reforestación. Como contraprestación el FONAFIFO pagará la suma de ochocientos dieciséis dólares por hectárea desembolsados en un plazo de diez años, distribuidos según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental.



El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal certifique a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal que la plantación está establecida, con la fecha promedio de la plantación (mes y año) y con una densidad acorde a lo indicado en el Estudio Técnico y con una mortalidad no superior al diez por ciento, en los años subsiguientes el Regente deberá certificar que se mantiene la reforestación, se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en este contrato, para ese período. En los contratos multietapas, la primera etapa se pagará cuando la plantación esté establecida, la segunda etapa y subsiguientes se pagarán siempre y cuando las etapas anteriores sehayan establecido según lo programado en el Estudio Técnico. En todos los casos, se pagará según la fecha promedio de plantación correspondiente a cada etapa, y el Regente deberá certificar que se mantiene la reforestación, se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en este contrato, para cada etapa.



Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.





Nota: En los contratos multietapas, la formalización de cada una de las etapas dependerá de la disponibilidad de recursos presupuestarios.



           



             (Así reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



TERCERA: Como afectación voluntaria a la propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante quince años a partir de su vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la protocolización de lo conducente de este contrato, a .n de que se inscriba en el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1% del monto total del contrato, para tales efectos. Si el turno de rotación es menor a 15 años, el beneficiario podría solicitar a FONAFIFO el levantamiento de la afectación posterior a la cosecha final de la plantación.



CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a) Establecer una plantación forestal de acuerdo con lo estipulado en el Estudio Técnico de reforestación. b) Contar con un regente forestal debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato o el turno de la especie , c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y apoyar las labores de control de la cacería ilegal e) No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, f) Comunicar a la Administración Forestal del Estado todo aprovechamiento de la madera producto de la plantación forestal. g) Comunicar al MINAE, cualquier alteración o



contingencia que ocasione cambios en el área sometida a PSA i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su plantación forestal. k) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el regente, en forma escrita. l) El beneficiario dispone de doce meses contados a partir de la firma de este contrato para el establecimiento de la plantación. En caso contrario correspondería la modificación del contrato.



En proyectos multietapas dispone de doce meses a partir del establecimiento de la etapa anterior para establecer la nueva etapa, con máximo de cinco años para completar las etapas establecidas en el Estudio Técnico. En caso contrario correspondería la modificación del contrato.



QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente



SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.



SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, y su relación con la Ley Forestal y en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio.



OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de quince años, a partir de su firma.



 



Leído lo anterior, lo aprobamos y .firmamos en San José, a los días del mes de del dos mil _________".



Ing. Raúl Solórzano Soto



Director Superior de Recursos Naturales



SINAC



Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.



Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



Sr.



Beneficiario



Nota: En el caso de contratos de la Oficinas Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente indicación. En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda "Finca bajo PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO"




 




Ficha articulo



ANEXO 24



 





CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES



MODALIDAD ESTABLECIMIENTO DE ÁRBOLES



FORESTALES EN SISTEMAS AGROFORESTALES



CONTRATO NÚMERO: (poner número)



 



 



Oficina                                                                                        Número de                 Año       



Regional                 Subregión                  Modalidad                     contrato                    completo



 



Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE" quien mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No ciento ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número: según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas, del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante denominado "El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, "El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: , es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de , que limita al norte: sur: , este: , oeste: , mide: m2 , plano catastrado , donde acepta ejecutar un proyecto de reforestación de ______árboles en SAF, las cuales están debidamente indicados en la Certificación del Regente Forestal que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según resolución: .



SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pago los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derecho por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de reforestación en SAF. Como contraprestación por las acciones, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de un dólar treinta centavos por árbol forestal sembrado desembolsados en un plazo de tres años, distribuidos según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental, con un mínimo de 350 árboles y hasta un máximo de tres mil quinientos árboles. FONAFIFO realizará el pago de la siguiente forma: 65% el primer año, 20% el segundo año y 15% el tercer año. El primer desembolso ser realizará una vez se rinda la certificación del regente forestal en el cual se indique que se ha realizado la siembra y los árboles están establecidos, además que la mortalidad inicial no sea mayor del diez por ciento y en todo caso indicar el número absoluto de árboles sobrevivientes; un veinte por ciento a los doce meses de la fecha de plantación de árboles y un quince por ciento final veinticuatro meses de la fecha de plantación de árboles. En los años subsiguientes el regente deberá informar que se mantiene el Sistema Agroforestal y se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el estudio técnico y en este contrato, para ese período. . El segundo y tercer pago corresponderá al número de árboles sobrevivientes indicados en el informe de regencia y/o Certificación PSA.  Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.



(Así reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



TERCERA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a) Plantar los árboles forestales en sistemas agro forestales de acuerdo con lo estipulado en el estudio técnico. b) Contar con un regente forestal debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque, e) Se debe proteger los árboles del ramoneo de los animales en los sistemas silvopastoriles f) Comunicar al FONAFIFO, cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en plantación g) Permitir el libre acceso del personal de MINAE y FONAFIFO, el encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, h) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento los servicios ambientales, generados por su plantación forestal. k) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el FONAFIFO o el regente en forma escrita. j) Velar por el buen desarrollo del SAF. l) El beneficiario dispone de doce meses contados a partir de la firma de este contrato para el establecimiento del SAF. En caso contrario correspondería la modificación del contrato.



CUARTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.



QUINTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.



SEXTA: El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio.



SÉTIMA: Este contrato tendrá una vigencia de cinco años, a partir de su firma.



 



Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San José, a los días del mes de del dos mil _________".



Ing. Raúl Solórzano Soto



Director Superior de Recursos Naturales



SINAC



Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga



Presidente del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.



Sr.



Beneficiario



Nota: En el caso de contratos de la Oficinas Regionales Sarapiquí y San Carlos, agregar en la cláusula CUARTA la siguiente indicación. En cada rótulo se debe consignar la siguiente leyenda "Finca bajo PSA, Programa Forestal Huetar Norte, KFW-FONAFIFO"




 




Ficha articulo



ANEXO 25



 





CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES



MODALIDAD PROTECCIÓN DE BOSQUE CON HIPOTECA



CONTRATO NÚMERO:



 



 



 



______ -                   _______ -                   _________ -                    _________ -          ________



Oficina                                                                                             Número de            Año



Regional                  Subregión                   Modalidad                         contrato             completo



 



Nosotros Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, abogado, cédula número: uno-quinientos veintinueve-seiscientos ochenta y dos, en su condición de Ministro del Ambiente y Energía según Acuerdo Ejecutivo número cero cero dos-P del ocho de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y siete, en adelante denominado "EL MINAE" quien mediante Resolución R Tres Cuatro Cuatro-MINAE de las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil dos, publicada en La Gaceta No ciento ochenta del día jueves diecinueve de setiembre del dos mil dos, ha delegado la firma de los contratos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para el PSA en cualquiera de sus modalidades en el señor Raúl Solórzano Soto, Director Superior de Recursos Naturales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número: según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas, del de , el cual consta en el expediente administrativo), en adelante denominado "El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se



regirá en especial por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, "El Beneficiario" en su condición de propietario del inmueble del Partido de , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: , es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de , que limita al norte: , sur: , este: , oeste: , mide: m2 , plano catastrado  donde acepta ejecutar un proyecto de protección de bosque en un área de ___________ hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según la Certificación de PSA del Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional de , del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución: .



SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de común acuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de protección del bosque. Como contraprestación por la protección del bosque, y la cesión señalada, el FONAFIFO pagará la suma de de sesenta y cuatro dólares por hectárea por año, distribuidas según Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental. El primer desembolsose girará una vez que el Regente Forestal presente a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el contrato de regencia debidamente inscrito, en los años subsiguientes el regente deberá certificarque se mantiene la cobertura vegetal inalterable y que se han cumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en este contrato para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.



 



El acreedor hipotecario _______________________ mediante (escritura pública___, oficio____, convenio ___) expresó su conformidad en que, si el (los) inmueble(s) sale(n) a remate, éste (os) se adjudique(n) con las afectaciones y limitaciones derivadas del presente contrato.



 



Nota: En el caso de que el acreedor hipotecario sea el Banco Nacional de Costa Rica, indicar que el BNCR en su condición de acreedor hipotecario, mediante convenio suscrito con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, expresó su conformidad si el (los) inmueble(s) sale(n) a remate, éste (os) se adjudique(n) con las afectaciones y limitaciones derivadas del presente contrato.



            (Así reformada la cláusula anterior y publicada en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



TERCERA: Como afectación voluntaria a la propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante cinco años a partir de su vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la protocolización de lo conducente de este contrato, a .n de que se inscriba en el Registro Público como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1% del monto total del contrato, para tales efectos.



CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a) Proteger el bosque, la cobertura vegetal o los procesos de regeneración, del área comprendida en este contrato, y por ende no cortar árboles, o cualquier tipo de vegetación. b) Contar con un Regente Forestal, debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato, c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería ilegal y la extracción ilegal de otros productos del bosque, e) No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas, f) No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, g) No realizar ninguna actividad que altere el comportamiento natural del área a proteger, h) Comunicar al MINAE, cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área protegida, i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor, j) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales, generados por su bosque. k) Acatar cualquier recomendación  técnica emitida por el MINAE o el regente, en forma escrita.



QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que éste desee devolver elmonto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el  finiquito correspondiente.



SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a comercializar e cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.



SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO"



de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley forestal, en su Reglamento, dará por  finalizó el presente contrato en  forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio. Las partes podrán dar por .finalizó el presente contrato de mutuo acuerdo, para ello el FONAFIFO reconocerá como servicios prestados los años de protección pagados al beneficiario



OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de cinco años, a partir del primero de enero del 200___.



Leído lo anterior, lo aprobamos y .firmamos  San José, a los días del mes de del dos mil ______".



Ing. Raúl Solórzano Soto



Director Superior de Recursos Naturales



SINAC



Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga.



Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



Sr.



Beneficiario




 




Ficha articulo



ANEXO 26



 





SOLICITUD DE EMISIÓN PARA



EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES



 



 



Fecha: ___________________ Nº solicitud de pago: _____________



Contrato:



El número contrato deberá cumplir el siguiente formato:



 



______ -                        _____ -             ________ -                    ________ -                    ______



(Oficina)                                                Código                                                          (Año



Regional)                       (Subregión)        Modalidad)                   contrato)                       



 



Nombre del beneficiario.



Cédula física o jurídica:



Telefax:



Nombre representante legal:



Cédula de identidad:



Área total del estudio técnico: ha m²



Área efectiva de pago: ha m²



Certificación  área efectiva de PSA realizada por:



Fecha Promedio de Plantación: ___/___/___ (mes/año)



Porcentaje del desembolso: ___________% Número de Cuota: ________



Monto a desembolsar: ¢______( Indicar el monto en letras)



Nombre y apellidos del Regente Forestal: No. Colegiado:



Fecha vigente del Contrato de Regencia: ____/____/____



_____________________________



Firma del beneficiario



_____________________________ SELLO



Vº Bº Oficina Regional FONAFIFO




 




Ficha articulo



ANEXO 27



 





SOLICITUD DE EMISIÓN PARA SAF



DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES



 



Fecha: ___________________ Nº solicitud de pago: _____________



Contrato:



El número contrato deberá cumplir el siguiente formato:



 



______ -                        _____ -             ________ -                    ________ -                    ______



(Oficina)                                                Código                                                          (Año



Regional)                       (Subregión)        Modalidad)                   contrato)                       



 



Nombre del Beneficiario



Cédula física o jurídica:



Telefax:



Nombre representante legal:



Cédula de identidad:



Número de árboles sobre los que se va reconocer PSA: ____________



Según certificación realizada por



Fecha Promedio de Plantación :___/___/___ (mes/año)



Porcentaje del desembolso: ___________% Número de Cuota:_________



Monto a desembolsar: ¢______(Indicar el monto en letras)



Nombre y apellidos del Regente Forestal: No. Colegiado:



Fecha vigente del Contrato de Regencia: ____/____/____



_____________________________



Firma del beneficiario



_____________________________ SELLO



Vº Bº O.cina Regional FONAFIFO




 




Ficha articulo



ANEXO 28



 





GUÍA DEL INFORME DE REGENCIA



PARA LA PROTECCIÓN DEL BOSQUE



 



  1. INFORMACIÓN GENERAL:

 



Nombre del Estudio Técnico: ______ Nº Contrato: _______________



Año de Aprobación: _____ Nº Cuota Solicitada: _________



Fecha de visita: _________ Nº de Contrato de regencia: ___



Regente: _______________ Teléfono: __________________



Nº Colegiado: __________ Póliza de Fidelidad Nº: _______



Vigencia de la póliza: ____



Regentado: (persona física, jurídica o organización) ________



Cédula de identidad: _____



Representante: __________ Cédula jurídica: _____________



Localización del inmueble: (Provincia, Cantón, Distrito y Caserío).



 



2. CUMPLIMIENTO DEL ESTUDIO TÉCNICO DE PROTECCIÓN DEL BOSQUE (¿Cuáles se han realizado o no y el cumplimiento de las recomendaciones?).



2.1. Medidas para el control de incendios:



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



2.2. Mantenimiento de linderos:



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



2.3. Anomalías detectadas: En el caso de que se dieran actividades como corta y extracción de productos maderables, agropecuarios que impidan la regeneración natural del bosque, caza, colecta ilegal de recursos del bosque, se debe indicar en el informe.



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



2.4. Rotulación y vigilancia:



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



2.5. Protección del área bajo PSA: (Descripción detallada del estado del bosque).



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



2.6. Incumplimiento del estudio técnico: En caso de que se presente algún tipo de incumplimiento del estudio técnico aprobado, el contrato forestal o la Ley Forestal, su reglamento y sus



modificaciones, indicarlo en el informe.



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



3. OBSERVACIONES:



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



4. RECOMENDACIONES: (Por ejemplo recomendar el PSA en el área de bosque o sujeta a protección, o bien la rescisión del contrato por incumplimiento del estudio técnico o por problemas legales y o administrativos).



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



..................................................... .......................................................



FIRMA DEL REGENTADO FIRMA DEL REGENTE



O REPRESENTANTE LEGAL



cc. Administración Forestal del Estado



Colegio de Ingenieros Agrónomos



Regente



Nota: En caso de estudios conjuntos, deberá aportar un informe por cada beneficiario. El informe de regencia debe presentarse en papel de seguridad.



(Así reformado el párrafo anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).




 




Ficha articulo



ANEXO 29



 





GUÍA INFORME REGENCIA PARA REFORESTACIÓN



 



1. INFORMACIÓN GENERAL



Nombre del Estudio Técnico ______ Nº Contrato: _______________



Fecha promedio de plantación: _____ Nº Cuota Solicitada: _________



Fecha de visita: _________________ Nº de Contrato de regencia: ___



Regente: ______________________ Teléfono: __________________



Nº Colegiado: __________________ Póliza de Fidelidad Nº: _______



Vigencia de la póliza: ____________



Regentado: (persona física, jurídica o organización) ________________



Cédula de identidad: _____________



Representante: __________________ Cédula jurídica: _____________



Localización del inmueble: (Provincia, Cantón, Distrito y



Caserío).



 



2. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGENTE Y LABORES EJECUTADAS: (Se debe corroborar el cumplimiento de las recomendaciones de la visita anterior, si se trata de la primera visita debe indicar cuáles son las actividades que se empezarán a ejecutar conforme al estudio técnico aprobado).



__________________________________________________



__________________________________________________



__________________________________________________



3. OBSERVACIONES DE CAMPO:



 



3.1. Estado de la plantación forestal: (Se debe indicar área por especie reforestada indicando nombre común y científico, vigor, crecimiento y desarrollo de la especie), o regeneración natural en sitios en vías de recuperación o indicar estado del recurso incluido en proyectos en Tierras Kyoto. En proyectos multietapas se debe elaborar un informe de regencia por cada etapa de reforestación. En proyectos con bloques con varias especies, indicar área promedio por cada especie.



 



Nota: En caso de estudios conjuntos, deberá aportar informe por cada beneficiario. El informe de regencia debe presentarse en papel de seguridad.



 



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).





3.2. Estado .tosanitario: (Indicar la presencia de insectos o patógenos perjudiciales para la plantación forestal).



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



3.3. Verificación del Plan de Prevención de Incendios:



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



3.4. ANOTAR SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS (CUANDO CORRESPONDA): Calidad del material reproductivo (anexar copia del certificado de regencia del vivero y la factura que evidencia el uso de semilla certificada cuando corresponda)



Porcentaje de sobre vivencia por especie. Levantamiento del área efectiva a compensar.



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



3.5. DISPOSICIONES Y RECOMENDACIONES DEL REGENTE:



Labores como chapeas, rodajeas, fertilizaciones, podas, raleos,



etc.



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



3.6. Verificar área sujeta a PSA, mantenimiento de carriles, aplicación de medidas  de control de incendios forestales, mantenimiento de linderos, rotulación y vigilancia; así como recomendaciones.



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



3.7. En informes de regencia para tramitar la segunda solicitud de pago indicar claramente área plantada por especie.



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



..................................................... .......................................................



FIRMA DEL REGENTADO FIRMA DEL REGENTE O REPRESENTANTE LEGAL



cc. Administración Forestal del Estado



Colegio de Ingenieros Agrónomos



Regente



Nota: En caso de estudios conjuntos, deberá aportar informe por cada



beneficiario




 




Ficha articulo



ANEXO 30



 





GUÍA INFORME REGENCIA PARA PROYECTOS DE PSA



EN SAF



 



1. INFORMACIÓN GENERAL:



Nombre del Estudio Técnico: ______ Nº Contrato: _______________



Fecha promedio de plantación: _____ Nº Cuota Solicitada: _________



Fecha de visita: _________________ Nº de Contrato de regencia: ___



Regente: ______________________ Teléfono: __________________



Nº Colegiado: __________________ Póliza de Fidelidad Nº: _______



Vigencia de la póliza: ____________



Regentado: (persona física, jurídica o organización) ________________



Cédula de identidad: _____________



Representante: __________________ Cédula jurídica: _____________



Localización del inmueble: (Provincia, Cantón, Distrito y



Caserío).



 



2. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGENTE Y LABORES EJECUTADAS: (Se debe corroborar el cumplimiento de las recomendaciones de la visita anterior, si se trata de la primer visita debe indicar cuáles son las actividades que se empezarán a ejecutar conforme al estudio técnico aprobado).



__________________________________________________



__________________________________________________



__________________________________________________



3. OBSERVACIONES DE CAMPO:



 



3.1. Estado del Sistema Agroforestal: (Se debe indicar el vigor, crecimiento y desarrollo de la especie forestal cultivada indicando nombre común y científico de la especie y el estado del cultivo agronómico). Dependiendo del tipo de SAF establecido indicar en que se usa el follaje producido, estimación de la producción de leña, estado y especies de las cercas vivas, cobertura y distribución de los árboles dispersos, protección del ramoneo).



 



Nota: En caso de estudios conjuntos, deberá aportar informe por cada beneficiario. El informe de regencia debe presentarse en papel de seguridad.



 



(Así reformado el punto anterior y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).





3.2. Estado fitosanitario: (Indicar la presencia de insectos o patógenos perjudiciales para los árboles plantados en el SAF).



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



3.3. Verificación del Plan  Prevención de Incendios:



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



3.4. ANOTAR SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS (CUANDO CORRESPONDA): Calidad del material reproductivo (anexar copia del certificado de regencia del vivero y la factura que evidencia el uso de semilla certificada cuando corresponda)



Porcentaje de sobre vivencia por especie. Debe indicar el número de árboles que han sido establecidos en el sistema y el porcentaje de mortalidad.



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



3.5. DISPOSICIONES Y RECOMENDACIONES DEL REGENTE:



Labores que quedan autorizadas hasta la próxima visita.



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



3.6. Verificar a aplicación de medidas de protección de árboles, rotulación y vigilancia; así como recomendaciones.



_________________________________________________



_________________________________________________



_________________________________________________



..................................................... .......................................................



FIRMA DEL REGENTADO FIRMA DEL REGENTE O REPRESENTANTE LEGAL



cc: Administración Forestal del Estado



Colegio de Ingenieros Agrónomos



Regente



NOTA: En caso de estudios conjuntos, deberá aportar informe por cada



beneficiario




 




Ficha articulo



ANEXO 31



 





FORMATO PARA EL RETIRO DE AFECTACIONES



 



Ante mí __________, Notario Publico con oficina en San José, comparece el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica tres- cero cero siete-dos cero cuatro siete dos cuatro, de lo cual el suscrito notario da fe y manifiesta que solicita sean retirados sin inscribir los siguientes documentos de afectación que fueron presentados al Diario del Registro bajo las citas _______, al tomo ___________, asiento_______, correspondientes a una afectación en virtud de la Ley Forestal No. 7575 sobre la .finca Folio Real matrícula _____ del partido de _______, por haber vencido las mismas, relevando de toda responsabilidad al Registro Nacional por los efectos que pueda ocasionar esta escritura.



 



Leído lo anterior al compareciente, lo aprueba y .firmamos a las ____ horas del día______ del mes_______ del año_______en el lugar de______




 




Ficha articulo



ANEXO 32



 





LISTA DE ESPECIES FORESTALES ACEPTADAS



SITIOS EN VÍAS DE RECUPERACIÓN



 



Nombre cientí.co



Nombre científico



Nombre científico



Acacia collinsii



Dialyanthera sp



Pouteria sp



Alchornea latifolia



Drymis granadensis



Protium sp



Ampelocera hottlei



Dussia macrophylla



Prunus sp



Anaxagorea crassipetala



Enterolobium cyclocarpum



Pterocarpus halléis



Ardisia sp



Erythoxylum sp



Qualea paraensis



Astrocaryum standleyansym



Erythrina sp



Rollinia microsepala



Astronium graveolens



Goethalsia meiantha



Rhamnus sp



Brosimum guianensis



Grammadenia sp



Quercus copeyensis



Brunellia costaricensis



Hampea appendiculata



Quercus costaricensis



Bursera simaruba



Hernandia didymantha



Simarouba amara



Byrsonima sp



Hieronyma alchornoides



Spathodea campanulata



Calophyllum brasiliense



Humiriastrum diguense



Spondias Bombin



Carapa guianensis



Hymenaea courbaril



Sideroxylon capin



Casearia arborea



Ilex sp



Stemmadenia obovata



Caryodaphnopsis burgeri



Jacaranda copaia o caucana



Sterculia recordiana



Caryocar costaricense



Lacmellea panamensis



Stryphnodendron excelsum



Cassia fructicosa



Laetia procera



Styrax argenteus



Cedrela fissilis



Laplacea sp



Swartzia cubensis



Cedrela odorata



Lecythis ampla



Swietenia marcrophylla



Cedrela tonduzii



Lonchocarpus oliganthus



Tabebuia chrysantha



Ceiba pentandra



Luehea seemanii



Tabebuia guayacán



Cespedesia macrophylla



Magnolia sp



Tabebuia ochracea



Clethra mexicana



Manilkara chicle



Tabebuia rosea



Cleyera theaeoides



Miconia sp



Tapirira guianensis



Clusia sp



Minquartia guianensis



Terminalia amazonia



Coccoloba tuerckleimii



Parkia pendula



Vatanea barbourii



Colubrina ovalifolia



Nectandra sp



Vernonia trifusculosa



Cordia alliodora



Ocotea sp



Virola koschnyii



Cordia bicolor



Oreopanax sp



Virola sebifera



Cordia dwyeri



Peltogyne purpurea



Viburnum sp



Cordia sp



Pentaclethra macroloba



Vismia sp



Cornus sp



Platymiscium parvifolorym 



Vitex cooperi



Couratari scottmorii



Platymiscium pinnatum



Vochysia ferruginea



Croton killipianus



Podocarpus costaricensis



Vochysia guatemalensis



Cupania sp



Poulsemia armata



Weinmannia sp



Cynometra himitomophylla



Prioria copaifera



Xylopia sericophylla



Dalberia retusa



Pouroma aspera



Zantoxylum sp



Dendropanax arboreus



 



Pouroma minor



 



 



Así como regeneración natural de palmas silvestres, y especies incluidas en los Decretos de vedas y especies amenazas en vías de extinción Nº 25663-MINAE y Nº 25700-MINAE u otras especies forestales que el Regente Forestal recomiende técnicamente.



La definición de los tipos de vegetación para evaluar sitios en vías de recuperación de bosque, se indica a continuación:



 



. Brinzal comercial, plántula de especie forestal con altura mayor a 30 cm, pero con altura menor a 1,5 metro hasta el brote.



. Latizal comercial, plántula de especie forestal con altura mayor a 1,5 m, pero con dap menor a 10 cm a 1,3 metros de altura.



 



San José, febrero del 2005.



 



 




Ficha articulo



ANEXO 33



INFORME DE VISITA DE CAMPO PARA SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS PROTECCIÓN PSA  



I) Información de la Propiedad



Beneficiario(a):________________________________________



Representante Legal:____________________________________



Folio Real:_________________



Plano Catastrado:__________________(Posesión)



Puntos GPS:  



Coordenadas



Punto 1



Punto 2



Punto 3



Latitud



 



 



 



Longitud



 



 



 



 Ubicación exacta:___________________________________________



_________________________________________________________



_________________________________________________________



__________



 II) Información del contrato PSA



 Contrato:________________ Fecha de aprobación:_______________



Regente Forestal:__________________________________



Modalidad:_____________________Área PSA:__________________



Evaluador:_________________ Fecha de visita:_________________



Asistentes a visita de campo:______________________________________



________________



Firma del evaluador                   Firma del Regente o Representante Legal  



III. Evaluación del recurso  



3.1 El área bajo PSA cumple con disposiciones establecidas para su aprobación  



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



1. Área PSA con colindancias claramente definidas



 



 



2. Área PSA dentro de zonas prioritarias



 



 



3. Cobertura de bosque de área PSA corresponde con definición de bosque



 



 



4. Presencia de cobertura vegetal PSA que no es bosque, humedales y espejos de agua



 



 



 3.2 En el área bajo PSA - PROTECCIÓN se realiza un sistema de manejo para conservación y regeneración del recurso  



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



1. Hay evidencias de eliminación de vegetación dentro de área PSA



 



 



2. Hay evidencia de quemas dentro del área PSA



 



 



3. Hay evidencia de actividades agrícolas dentro del área PSA



 



 



4. Hay evidencia de pastoreo dentro del área PSA



 



 



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



5. Hay evidencias de invasión de tierras dentro del área PSA



 



 



6. No hay evidencia de denuncias por parte del beneficiario(a), y/o regente



 



 



7. Hay evidencia de aprovechamientos de productos maderables dentro del área PSA



 



 



8. Hay evidencia de aprovechamiento de productos no maderables dentro del área



 



 



9. Hay evidencia de caza dentro del área PSA



 



 



10. Hay evidencia de captura de aves y otros animales dentro del área PSA



 



 



11. Hay evidencia de sustancias y desechos tóxicos para el ambiente dentro del área PSA



 



 



 *Se considera grave si el área afectada es superior a 500 m2.



 3.3 El estudio técnico debe establecer los objetivos de manejo, implementado y regentado.  



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



1. Requerimientos del contrato PSA se consideran en el estudio técnico



 



 



2. Beneficiario(a) mantiene informada a la comunidad sobre PSA, ubicación y calidad de rótulos



 



 



3. Existe vigilancia y medidas preventivas de control de incendios forestales en zonas de riesgo, ubicación y calidad de rótulos



 



 



4. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo permisos de corta dados por AFE



 



 



5. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo áreas autorizadas o infraestructuras remanentes reportadas en el estudio técnico



 



 



6. El área sometida a PSA están identificadas en los mapas, puntos GPS, certificación PSA



 



 



7. Se mantienen límites identificables del área bajo PSA y otras zonas forestales, colindancias o dentro de la misma finca



 



 



8. Se mantienen barreras identificables entre el área bajo PSA y otros usos de la tierra colindantes o dentro de la misma finca



 



 



 ** Se vuelve grave si las construcciones tienen impacto sobre bosque y son posterior a la firma del contrato



  3.4 Proyectos PSA con monitoreo periódico por parte del regente forestal  



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



1. Existe monitoreo mediante visita del Regente Forestal al área sometida a PSA



 



 



2. El dueño de la propiedad o regente plantean denuncias ante AFE



 



 



  OBSERVACIONES: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Se adiciona el ANEXO 34 que contiene el formato de los informes de visita que utilizará FONAFIFO en la valoración de los proyectos de Reforestación PSA.



INFORME DE VISITA DE CAMPO PARA SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS REFORESTACIÓN PSA



I. Información de la Propiedad



Beneficiario(a):______________________________________________



Representante Legal:__________________________________________



Folio Real:_________________



Puntos GPS:



Coordenadas



Punto 1



Punto 2



Punto 3



Latitud



 



 



 



Longitud



 



 



 



Ubicación exacta:______________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ II. Información del contrato PSA



 Contrato:__________________ Fecha de aprobación:________________



Regente Forestal:__________________________________



Modalidad:_____________________ Área PSA:____________________



Evaluador:_____________________ Fecha de visita:________________



Asistentes a visita de campo:____________________________________ __________________             _________________________________



Firma del evaluador       Firma del Regente o Representante Legal



  3.5 El área bajo PSA cumple con disposiciones establecidas para su aprobación



 



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



1. Área PSA con colindancias claramente definidas



 



 



2. Área PSA dentro de zonas prioritarias



 



 



 



3.6 En área bajo PSA - REFORESTACIÓN se aplica un sistema de manejo para establecimiento y desarrollo del recurso



 



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



1. Hay evidencia de que la plantación no se ha establecido



 



 



2. Hay evidencia de que el área reforestada es menor a la indicada en la certificación PSA



 



 



3. Hay evidencia de que la plantación no está manejada, chapia, rodajea, resiembra



 



 



4. Hay evidencia de que la plantación está afectada por plagas y enfermedades



 



 



5. Hay evidencia de que la plantación no se ajusta a lo establecido en el Estudio Técnico



 



 



6. Hay evidencia de que las condiciones de sitio no son aptas para el establecimiento de la plantación



 



 



7. Hay evidencia de actividades agrícolas dentro de la plantación



 



 



8. Hay evidencia de pastoreo dentro de la plantación



 



 



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



9. Hay evidencias de invasión de tierras, construcción y ocupación de infraestructuras, modificación de linderos de la plantación



 



 



10. No hay evidencia de denuncias por parte del beneficiario(a), y/o regente



 



 



 



 



Se considera grave si el área afectada es superior a 500 m2.



 



***: Se considera grave si la plantación no se establece dentro del plazo de 12 meses para reforestar y se han girado recursos por adelantado.



 



 



3.7 El estudio técnico debe establecer los objetivos de manejo, implementado y regentado



 



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



1. Requerimientos del contrato PSA se consideran en el estudio técnico



 



 



2. Beneficiario(a) mantiene informada a la comunidad sobre PSA, ubicación y calidad de rótulos



 



 



3. Existe vigilancia y medidas preventivas de control de incendios forestales en zonas de riesgo, ubicación y calidad de rótulos



 



 



4. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo permisos de corta dados por AFE



 



 



5. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo áreas autorizadas o infraestructuras remanentes reportadas en el estudio técnico



 



 



6. El área sometida a PSA están identificadas en los mapas, puntos GPS, certificación PSA



 



 



7. Se mantienen límites identificables del área bajo PSA y otras zonas forestales, colindancias o dentro de la misma finca



 



 



8. Se mantienen barreras identificables entre el área bajo PSA y otros usos de la tierra colindantes o dentro de la misma finca



 



 



 



** Se vuelve grave si las construcciones tienen impacto sobre bosque y son posterior a la firma del contrato.



 



3.8 Proyectos PSA con monitoreo periódico por parte del regente forestal



 



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



1. Existe monitoreo mediante visita del Regente Forestal al área sometida a PSA



 



 



2. El dueño de la propiedad o regente plantean denuncias ante AFE



 



 



 



 



OBSERVACIONES: _____________________________________



____________________________________________________________



____________________________________________________________



____________________________________________________________



____________________________________________________________



___________________________________________



 



Se adiciona el ANEXO 35 que contiene el formato de los informes de visita que utilizará FONAFIFO en la valoración de los proyectos SAF.



 



INFORME DE VISITA DE CAMPO PARA SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS SAF-PSA



 



I. Información de la Propiedad



Beneficiario(a):_____________________________________________



Representante Legal:________________________________________



Folio Real:_________________



Puntos GPS:



 



Coordenadas



Punto 1



Punto 2



Punto 3



Latitud



 



 



 



Longitud



 



 



 



 



Ubicación exacta:______________________________________ _____



__________________________________________________________



__________________________________________________________



_____________________________________



 



II. Información del contrato PSA



 



Contrato:_______________ Fecha de aprobación:______________



Regente Forestal:__________________________________



Modalidad:____________________Área PSA:___________________



Evaluador:__________________ Fecha de visita:________________



Asistentes a visita de campo:_________________________________



__________________    __________________________________



Firma del evaluador       Firma del Regente o Representante Legal



 



3.9 El área bajo SAF cumple con disposiciones establecidas para su aprobación



 



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



1. Área SAF con colindancias claramente definidas



 



 



2. Área SAF dentro de zonas prioritarias



 



 



 



3.10 En área bajo PSA - SAF se aplica un sistema de manejo para establecimiento y desarrollo del recurso



 



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



1. Hay evidencia de que los árboles no se han establecido



 



 



2. Hay evidencia de que la cantidad de árboles plantados es menor a los indicados en la certificación PSA



 



 



3. Hay evidencia de que los árboles plantados no están manejados, chapia, rodajea, resiembra



 



 



4. Hay evidencia de que arreglo SAF no se ajusta a lo establecido en el Estudio Técnico



 



 



3. Hay evidencia de que los árboles están afectados por plagas y enfermedades



 



 



4. Hay evidencia de pastoreo afectan los árboles establecidos



 



 



6. No hay evidencia de denuncias por parte del beneficiario(a), y/o regente



 



 



 



3.11 El estudio técnico debe establecer los objetivos de manejo, implementado y regentado



 



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



1. Requerimientos del contrato PSA se consideran en el estudio técnico



 



 



2. Beneficiario(a) mantiene informada a la comunidad sobre PSA, ubicación y calidad de rótulos



 



 



3. Existe vigilancia y medidas preventivas de control de incendios forestales en zonas de riesgo, ubicación y calidad de rótulos



 



 



4. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo permisos de corta dados por AFE



 



 



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



5. Se mantiene el recurso sometido a PSA, posterior a la firma del contrato, salvo áreas autorizadas o infraestructuras remanentes reportadas en el estudio técnico



 



 



6. El área sometida a PSA están identificadas en los mapas, puntos GPS, certificación PSA



 



 



7. Se mantienen límites identificables del área bajo PSA y otras zonas forestales, colindancias o dentro de la misma finca



 



 



8. Se mantienen barreras identificables entre el área bajo PSA y otros usos de la tierra colindantes o dentro de la misma finca



 



 



 



 



** Se vuelve grave si las construcciones tienen impacto sobre bosque y son posterior a la firma del contrato



 



3.12 Proyectos PSA con monitoreo periódico por parte del regente forestal



 



Verificador



Calificación del verificador



Observaciones



1. Existe monitoreo mediante visita del Regente Forestal al área sometida a PSA



 



 



2. El dueño de la propiedad o regente plantean denuncias ante AFE



 



 



 



 



OBSERVACIONES: _____________________________________



____________________________________________________________



____________________________________________________________



____________________________________________________________



____________________________________________________________



____________.



 



La evaluación se realiza bajo el criterio de "Principios, Criterios, Indicadores y Verificadores del manejo de proyectos PSA". Pero, se ha resumido únicamente los verificadores y el grado de la falta en que incurrió el beneficiario(a) y/o Regente Forestal, para fines del informe de campo para monitoreo de proyectos PSA.



La falta corresponde a una acción incorrectamente ejecutada o corresponde a una acción que se requería pero no se implementó. Donde, la momenclatura corresponde a:



Falta Grave: G, que corresponde a condiciones que FONAFIFO debe investigar o tomar acciones correctivas, y que el beneficiario(a) debe cumplir para continuar con el trámite de PSA.



Falta leve: L, que corresponden a condiciones o fallas menores, que el beneficiario(a) debe cumplir y que se verificarán en la siguiente visita anual.



Sin Falta: S, que corresponde a que las condiciones se están cumpliendo según Manual PSA y Estudio Técnico.



No Aplica: NA, que corresponde a condiciones que no aplican en la evaluación del contrato.



 



Se adiciona el ANEXO 36 que contiene el texto de los contratos relacionados a regeneración en Tierras Kyoto.



 



CONTRATO DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES MODALIDAD REGENERACIÓN NATURAL



 



CONTRATO NÚMERO:



______ - ________ -      _________ -      _________ -      ________



Oficina              Subregión         Modalidad         Número de        Año



Regional                                   contrato Completo



 



Nosotros., el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula uno-quinientos cuarenta y cincosetecientos siete, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, en su condiciónde Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, con facultades de apoderado general debidamente facultado para este acto según consta en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo las citas de inscripción: quinientos treinta y cuatro-mil ochocientos setenta y nueve-uno-dos, en adelante denominado FONAFIFO, cédula jurídica trescero cero siete dos cero cuatro siete dos cuatro, y (nombre o nombres de los propietarios, número de cédula, estado civil completo, oficio, vecino de), (en su condición de apoderado de persona física o jurídica, cédula jurídica número: según consta en el Registro Nacional sección , al tomo, folio, asiento, o según poder especial otorgado ante el notario público, escritura número: de las horas, del (fecha) -el cual consta en el expediente administrativo-, en adelante denominado "El Beneficiario" con fundamento en la Ley Forestal número siete cinco siete cinco, convenimos en celebrar el presente contrato, que se regirá en especial por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto, "El Beneficiario" en su condición de propietario (poseedor) del inmueble del Partido de , inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real matrícula número: , es terreno de naturaleza , sito en el distrito , cantón de la Provincia de , que limita al norte: , sur: , este: , oeste: , mide: m2 , plano catastrado , donde acepta ejecutar un proyecto de regeneración natural en un área de _______ hectáreas, las cuales están debidamente delimitadas en según la Certificación de PSA del Regente Forestal, que consta en el expediente administrativo, el cual forma parte de este contrato. Este proyecto fue aprobado por la Oficina Regional de , del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según Resolución: .



SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO", reconoce recibir el PSA de comúnacuerdo al artículo tres, inciso k de la Ley Forestal siete cinco siete cinco y acepta ceder a FONAFIFO, por un período igual al que FONAFIFO pague los servicios ambientales generados por el área sujeta a este contrato, los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases -con efecto invernadero-, la protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y belleza escénica natural, que genera las actividades de reforestación. Como contraprestación el FONAFIFO pagará la suma de cuarenta y un dólares por hectárea, distribuidos según Decreto Ejecutivo que establece anualmente los montos por modalidad de pago de servicio ambiental.



El primer desembolso se girará una vez que el Regente Forestal certifique a la Oficina Regional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el estado inicial del sitio y su ubicación, en los años subsiguientes el Regente deberá certificar que existe y se mantiene la cobertura debidamente protegida, se encuentra en un estado técnicamente aceptable y que se hancumplido a cabalidad las obligaciones establecidas en el Estudio Técnico y en este contrato para ese período. Los desembolsos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.



TERCERA: Como afectación voluntaria a la propiedad "El Beneficiario" acepta mantener durante quince años a partir de su vigencia, afectada dicha propiedad con las limitaciones y obligaciones establecidas en este contrato, para lo cual autoriza al FONAFIFO la protocolización de lo conducente de este contrato, a fin de que se inscriba en el RegistroPúblico como una limitación de la propiedad, así como deducir el 1% del monto total del contrato, para tales efectos.



CUARTA: "BENEFICIARIO" se compromete a: a) Proteger el recurso de acuerdo a lo establecido en el Estudio Técnico y por ende, no cortar árboles o cualquier tipo de vegetación. b) Contar con un regente forestal debidamente colegiado, responsable de la ejecución técnica durante la vigencia del contrato. c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y apoyar las labores de control de la cacería ilegal e) No desarrollar actividades agrícolas y/o ganaderas. f) No efectuar acciones de corta y extracción productos forestales. g) Comunicar al FONAFIFO cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el área sometida a PSA. i) Permitir el libre acceso del personal de MINAE, FONAFIFO, encargado de control, al lugar del área sujeta al PSA facilitando su labor. j) Ceder al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal los servicios ambientales generados por el recurso protegido. k) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el MINAE o el regente, en forma escrita.



QUINTA: Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, deberá ser comunicado de previo al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La venta obliga en iguales términos al nuevo dueño o adquirente, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.



SEXTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a comercializar de cualquier forma y a cualquier persona física, jurídica, nacional o internacional los derechos cedidos.



SÉTIMA: El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO" de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, y su relación con la Ley Forestal y en su Reglamento, dará por finalizado el presente contrato en forma automática y autoriza al FONAFIFO a suspender total o parcialmente los pagos pendientes y a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio.



OCTAVA: Este contrato tendrá una vigencia de cinco años, a partir de su firma.



 



Leído lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San José, a los días del mes de ________________del dos mil _________".



 



Ing. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga



 Fondo Nacional de Financiamiento Forestal



 Sr.  



Beneficiario



(Así adicionado y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 01:42:44
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