Texto Completo acta: C94E7
DECRETO No
DECRETO
No. 23490-MEP
(Este
decreto fue Derogado por el artículo 81 del decreto ejecutivo N° 35513 del 9
se setiembre de 2009)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN
PUBLICA
En ejercicio de la atribución conferida en el articulo 140 inciso 18 de la Constitución Política, lo dispuesto en el articulo 59 aparte 2 de la
Ley General de la Administración Pública y
la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, y
Considerando
I. Que para
dar un servicio de calidad a los
educadores de todo el
país es necesario
un sostenido proceso
de desconcentración de los principales trámites y servicios hoy concentrados en
la capital del
país. Esta concentración ha
contribuido a que los días efectivos
de clases se acorten
y que el ciclo de los servicios
que reciben los docentes se alarguen innecesariamente.
El trasladar una porción importante
de los servicios 'lo más cerca
posible de los usuarios de
éstos, es parte de la modernización del Estado
para hacer a éste
ágil y de calidad.
II.
Que es
necesario velar por un adecuado
desarrollo equilibrado en cada provincia en donde los que menos tienen tengan renovadas
oportunidades de accesar
un sistema educativo de calidad,
y en donde los estudiantes encuentren una mayor relevancia en lo que aprenden
en la medida que se contextualiza
apropiadamente para darle
sentido y perspectiva a la
enseñanza. La descentralización aquí propuesta traslada
al ámbito provincial
elementos importantes de contextualización curricular, planificación y concertación contribuyendo a sentar nuevos
mecanismos de participación de la
sociedad civil en
los asuntos educativos.
III. Que la presente
Administración, recogiendo el
sentir y la preocupación nacional, ha
establecido la educación como una de
sus áreas prioritarias. En efecto,
la educación nacional enfrenta
uno de sus
retos históricos más trascendentes: poner la educación
nacional a emerger de una de sus más profundas crisis de cara al próximo siglo.
Es por ello que,
al propio inicio del Gobierno,
se hizo circular el documento MARCO DE REFERENCIA PARA UNA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL, en
cuyo primer párrafo
se dice expresamente:
"Las
tareas educativas de
hoy deben tener una sólida referencia histórica y jurídica. La
política educativa para preparar
al país en su transición hacia el
desarrollo sostenible no puede ser una ocurrencia, una
propuesta por cambio de gobierno o un intento que desconozca las raíces
del pasado y los marcos legales que le dan fundamento..."
Por
otra parte, en el mismo documento se deja
establecido que:
"Para que
el Estado cumpla con la responsabilidad de
educar a sus ciudadanos mediante un
sistema educativo, se han establecido los
instrumentos jurídicos y las
instancias necesarias para regular la estructura, organización y administración de un sistema."
"El marco
jurídico de la
política educativa y la
organización de los principios filosóficos
es un todo coherente y consecuente que debe
permitir al sistema educativo costarricense (SIEC) concretar los mandatos de la
ley; según la interpreta
el Consejo Superior
de Educación."
Las
anteriores afirmaciones -por
obvias- parecieran innecesarias, sin embargo, la historia reciente del
devenir de la educación nacional, permiten observar cantidad
de experiencias
desarrolladas al margen de
la ley y, en algunos
casos, contra la ley.
IV.
Que la
organización administrativa del Ministerio
de Educación Pública, para el
cumplimiento de su cometido, está definida
mediante la ley No 3481 de 13 de enero
de 1965, LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA. En esta
ley formal se establecen los criterios básicos de la organización, creando
ámbitos de competencia
y de participación, y
disponiendo las orientaciones y directrices para su
desarrollo reglamentario. No obstante, por vía reglamentaria a la organización administrativa del Ministerio,
en particular con
respecto a sus dependencias regionales,
se han introducido
elementos organizativos que no
solo difieren sino que
ignoran lo establecido en la
predicha ley. En la actualidad la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia conoce de
acciones en que se plantea tal situación conflictiva.
Es, en primar término, el
cumplimiento de una obligación constitucional,
pero también, necesario y
urgente, anclar fuertemente- los programas
de gobierno en la ley, en el orden jurídico, en especial aquellos que, como en el campo de
la educación, tienen incidencia
directa con el ser
humano, con la familia, con la sociedad,
con los que están ligados a la
satisfacción de los derechos humanos
fundamentales. Esto hace necesario
introducir algunas reformas al Decreto Ejecutivo que contiene la
organización de sus sedes
regionales -sobre todo en lo
tocante al ejercicio de
potestades de imperio
y los ámbitos
de competencia y participación de las instancias provinciales, comunales
y locales, legalmente instauradas- sin
perjuicio de una revisión profunda a dichas organizaciones administrativas o a
lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN
ARTICULO 1. En cada
una de las provincias habrá una
Dirección Provincial de
Educación, que será
la unidad representativa e
integradora del sistema educativo.
Ficha articulo
ARTICULO 2. Las
funciones y atribuciones de
las Direcciones Provinciales, se
ejercerán dentro de los
criterios de desconcentración y
descentralización, en los grados que
fije la ley y los respectivos reglamentos.
Ficha articulo
ARTICULO 3. Las Direcciones
Provinciales estarán divididas en Direcciones Regionales de Educación
que, a su vez, serán las agencias integradoras del
conjunto escolar en la circunscripción territorial correspondiente.
Ficha articulo
ARTICULO 4. Las
Direcciones Provinciales y las Direcciones Regionales de
Educación velarán por la
efectiva participación en la
prestación de los servicios educativas, de las autoridades
públicas y políticas, las agencias de la comunidad de carácter cívico, de servicio,
de desarrollo y todas aquellas organizaciones de padres de familia, de conformidad con las leyes y reglamentos.
Ficha articulo
ARTICULO 5. Para
el cumplimiento de sus funciones,
las Direcciones Provinciales y las Direcciones Regionales de
Educación, desarrollarán procesos de investigación sobre la realidad cultural, social y económica
de la provincia o región, a los efectos de realizar las adecuaciones contextuales
de los programas
nacionales, e impulsar aquellas acciones propias y adecuadas con las
peculiaridades socioculturales y económicas identificadas.
Ficha articulo
ARTICULO 6. Sin
perjuicio de los procedimientos
y canales de coordinación y
comunicación entre las
diversas dependencias, según
se establece en este
y otros reglamentos, el Director Provincial,
dependerá directamente del Ministro, y ostentará su representación ante
las organizaciones públicas y
privadas destinadas a la educación en la
provincia, asimismo ante los organismos interinstitucionales cuando tal
representación esté establecida y en aquéllos actos en que se requiera.
Ficha articulo
ARTICULO 7. Las
Direcciones Provinciales y las Direcciones Regionales tendrán como principios orientadores de su actividad, el reconocimiento de la
educación como un derecho fundamental
de? todo habitante del país, a cuya
satisfacción concurren el Estado, la
familia y la comunidad, para la consecución de los
fines establecidos en el articulo
2 de la Ley Fundamental de Educación.
Ficha articulo
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 8. Las Direcciones
Provinciales de Educación contarán con
los siguientes Departamentos: Departamento de Planificación y Desarrollo Educativo Provincial, Departamento Contralor de
Servicios y Departamento de Informática, un Consejo Comunal de Educación, un Consejo Asesar y un Asesor Legal. Estarán,
a su vez, subdivididas territorialmente, según se
defina en el presente decreto, en Direcciones Regionales de Educación.
Ficha articulo
ARTICULO 9. Las
Direcciones Regionales de Educación
para el cumplimiento de
sus funciones contarán
con los siguientes departamentos; Departamento de Desarrollo Educativo y Departamento de
Desarrollo Administrativo, un Consejo de Asesores Supervisores, un
Consejo Comunal de Educación y un Consejo Asesor.
Estarán, a
su vez, subdivididas
en unidades territoriales menores
que se denominarán circuito escalar
y agruparán las instituciones educativas
en ellos comprendidas.
Ficha articulo
DEL ÁMBITO PROVINCIAL
ARTICULO 10. Además de las funciones y atribuciones derivadas de los
artículos precedentes, corresponde
al Director Provincial:
a) Velar por
el mejoramiento continuo
de los servicios educativos
que se brinden
en su jurisdicción.
b) Establecer la coordinación necesaria para
que los servicios educativos en
la provincia se presten
con la oportunidad
e intensidad requeridas y conforme a
las reglamentaciones existentes.
c) Facilitar a las Direcciones Regionales el cumplimiento de sus funciones en lo atinente a la
adecuación contextual de
los programas nacionales y
provinciales, la evaluación de los aprendizajes
y la ejecución de pruebas nacionales.
ch) Dirigir los procesos de
investigación y planificación
conducentes al desarrollo educativo de la provincia.
d) Ejercer la autoridad superior provincial en los asuntos
de su competencia.
e) Requerir la participación
de los
funcionarios nacionales,
cuando fuere necesario,
en las actividades y procesos que
organice, para el mejor
desempeño de sus funciones.
f) Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de
la provincia, incorporando
y articulando los provenientes de las regiones, proponerlo y defenderlo
ante las
autoridades centrales, en la oportunidad y circunstancias que se señalen.
g) Velar porque se cumplan en su jurisdicción, las directrices y disposiciones del nivel
central.
h) Ejercer, directamente o
por delegación, la inspección
sobre las instituciones privadas
de educación, conforme al
reglamento especifico y las directrices
que señale el Ministro.
i) Gestionar la
participación de los gobiernos locales, de
las instituciones públicas
y privadas, como apoyo
al sistema educativo.
j) Establecer las relaciones
requeridas con los Diputados, el Gobernador de
Provincia, los Regidores Municipales
y, en general,
las autoridades y funcionarios
públicos, a los efectos de lograr que éstos, en el cumplimiento de sus funciones, atiendan en forma prioritaria las necesidades
del servicio educativo.
k) Conocer y resolver los
asuntos sometidos a su consideración, en grado de instancia, cuando así corresponda.
l) Otras que se deriven de la naturaleza
de su cargo o que le
fueren encomendadas.
Ficha articulo
ARTICULO 11. El Departamento de
Planificación y Desarrollo Educativo Provincial atenderá
las siguientes funciones;
a) Desarrollar los proyectos de investigación conducentes a la
determinación de la realidad sociocultural
y económica de la provincia.
b) Desarrollar proyectos de investigación
conducentes a la determinación de las necesidades educativas de la población.
c) Proponer las adecuaciones
contextuales del programa nacional, a las peculiaridades socioculturales y
económicas de la provincia.
ch) Proponer el conjunto de acciones educativas adecuadas a los
intereses y necesidades de la población.
d) Contribuir a la articulación e
integración de los proyectos de presupuesto que presenten las regiones de la jurisdicción provincial.
e) Colaborar, cuando así se requiera,
en los programas de capacitación
y actualización que se desarrollen en la provincia.
f) Brindar el apoyo necesario al Director Provincial en la
tramitación de los
asuntos administrativos que se requieran.
g) Otras que expresamente le encargue el Director Provincial.
Ficha articulo
ARTICULO
12. Corresponde al Departamento Contralor de Servicios:
a) Crear y
ejecutar instrumentos de control que permitan
determinar el cumplimiento de las disposiciones y orientaciones, técnicas y administrativas,
emanadas de las autoridades competentes
en el ámbito provincial.
b) Informar al Director Provincial y a las autoridades del nivel central las deficiencias que
encontrare junto con las recomendaciones que estime pertinentes.
c) Desarrollar procesos de investigación sobre el cumplimiento de; disposiciones específicas en el ámbito regional o institucional que
expresamente le encarguen el
Director Provincial o las autoridades
competentes del nivel central.
ch) Otras que se deriven de la naturaleza del cargo.
Ficha articulo
ARTICULO 13.
Corresponde al Departamento de Informática:
a) Participar en la
solución de problemas en la provincia,
por medio de la aplicación de las
capacidades de la Informática
y Telecomunicaciones.
b) Promover el
aumento de la
calidad en los servicios que se presten localmente.
c) Coordinar el desarrollo
de la infraestructura tecnológica para apoyar la política
educativa nacional en la provincia, con el Departamento de Informática de Gestión del
Ministerio.
ch) Proponer, desarrollar y mantener bases de datos y sistemas computarizados para la producción de
información actualizada, completa y
pertinente, que sirvan de
apoyo a la
gestión de la provincia.
d)
Proponer
planes de contingencia para asegurar la estabilidad, continuidad
y seguridad de los procesos basados en herramientas computacionales.
e)
Apoyar las
políticas de desconcentración de procesos, procurando simultántíamente el fortalecimiento de la capacidad institucional de coordinación entre
todas las provincias y unidades del Ministerio
de Educación Pública.
f)
Apoyar el
proceso de toma de decisiones
de la Dirección Provincial
haciendo uso de las
fortalezas de estas tecnologías.
g) Participar en equipos multidisciplinarios para la
formulación y desarrollo
de proyectos tecnológicos.
Ficha articulo
ARTICULO 14. El Asesor Legal de la Dirección Provincial, estará encargado de proveer la asesoría
jurídica requerida para la toma de decisiones a los funcionarios de la Dirección
Provincial, de las Direcciones
Regionales e institucionales sobre la correcta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
ARTICULO 15 El Consejo Asesor de la
Dirección Provincial estará integrado por
los Directores Regionales
de la provincia, el
Contralor de Servicios, el
Director del Departamento de
Planificación y Desarrollo Educativo y
el Director del
Departamento de Informática. Conocerá de los asuntos que someta a su consideración el Director Provincial.
Ficha articulo
ARTICULO 16. El Consejo
Comunal de Educación de la provincia será el órgano
cívico en cuya
virtud se procurará establecer la auténtica
integración entre el sistema escolar
y la comunidad
en el plano
social y económico. Su integración, funciones y atribuciones se establecerán por
medio de un
reglamento especifico.
Ficha articulo
DEL ÁMBITO REGIONAL
ARTICULO 17. Además de las
funciones y atribuciones derivadas de los artículos precedentes, corresponde al Director Regional de Educación!
a) Velar por el mejoramiento
continuo dé los servicios
educativas que se
brinden en su jurisdicción.
b) Establecer las acciones necesarias para asegurar la prestación oportuna de
los servicios educativos en la
región.
c) Dirigir procesos de investigación y planificación requeridos para
sustentar el desarrollo educativo de la región.
ch)
Ejercer la autoridad superior dentro de la circunscripción
territorial a su cargo.
d) Requerir la colaboración de funcionarios provinciales o nacionales
para el mejor desempeño de sus funciones.
e) Velar por el cumplimiento, en
su jurisdicción, de las orientaciones, directrices
y disposiciones nacionales o
provinciales que reciba.
f) Gestionar la participación
de los Gobiernos Locales en su jurisdicción, de las autoridades públicas y
de las privadas,
como apoyo al sistema educativo.
g) Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la región,
de conformidad con las directrices
nacionales y provinciales
que reciba.
h) Conocer y resolver
los asuntos que se le sometan,
en grado de
instancia, cuando así corresponda.
i) Otras que expresamente se le encomienden o se deriven de la
naturaleza de su cargo.
Ficha articulo
ARTICULO 18. Corresponde al Departamento de Desarrollo Educativo de la
Región:
a) Desarrollar proyectos de investigación sobre la realidad sociocultural y económica de la
región.
b) Desarrollar proyectos de
investigación conducentes
a. la determinación de las necesidades educativas de la región.
c) Establecer y
proponer las estrategias conducentes a la
adecuación contextual en la región,
de los programas nacionales y provinciales.
ch)
Brindar el
apoyo técnico y la asesoría sistemática que requieran
las instituciones para garantizar
el logro de los
objetivos de la política educativa.
d) Determinar las necesidades de capacitación
y de actualización del personal docente
y desarrollar acciones propias conducentes a su satisfacción o requerir la
colaboración de las
autoridades regionales, provinciales o nacionales.
e) Determinar las necesidades
de formación del personal docente e informarlo a sus
superiores.
f) Promover
investigaciones sobre aspectos cualitativos
o cuantitativos de la educación y
su incidencia en la región educativa y proponer las acciones correctivas.
g) Asesorar
y apoyar al Asesor
Supervisor de Circuito
en lo concerniente
al desarrollo educativo en las
instituciones bajo su jurisdicción.
h) Otras que se deriven de la
naturaleza del cargo le fueren encomendadas
por el Director Regional.
Ficha articulo
ARTICULO 19. Son funciones del
Departamento de Desarrollo Administrativo de la Región:
a) Establecer
los controles y
desarrollar el análisis
administrativo para garantizar
el adecuado funcionamiento de
la Dirección Regional.
b) Realizar estudios conducentes a la determinación de la eficiencia y
eficacia administrativa en las
instituciones educativas de la región
y hacer las recomendaciones pertinentes.
c) (Este inciso fue derogado por
artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 34625, del 23 de junio del 2008.)
ch) (Este inciso fue derogado por
artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 34625, del 23 de junio del 2008.)
d) (Este inciso fue derogado por
artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 34625, del 23 de junio del 2008.)
e) Remitir, previo
requerimiento, el expediente de los
servidores cuando se hubieren trasladado
a otra región educativa.
f) Extender las certificaciones
y constancias que le requieran
los funcionarios de la región cuando
exista documentación de
respaldo y se refieran a años de servicio, lugar de
trabajo, salarios, patrono, grupo
profesional y, en general, los aspectos relativos a su
relación de servicio.
g) Establecer
procedimientos de control
sobre el cumplimiento en las
instituciones educativas de las normas,
orientaciones y disposiciones relativas a la dotación de
personal.
h) (Este inciso fue derogado por
artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 34625, del 23 de junio del 2008.)
i) Desarrollar
investigaciones que sustenten
la solicitud de apertura o
cierre de servicios educativos en su jurisdicción.
j) Brindar asesoría a los funcionarios de la región en lo
concerniente a la
administración de personal y a la
utilización de los
recursos físicos y financieros.
k) Supervisar y controlar los
gastos de las Juntas de
Educación, las Juntas Administrativas
y los Patronatos Escolares.
l) Llevar el control
financiero contable y de ejecución
presupuestaria de la región conforme a los
lineamientos y procedimientos que se le indiquen.
ll) Ejercer control sobre cajas
chicas y fondos de trabajo
legalmente autorizados para el
mejor funcionamiento de la región,
de conformidad con la legislación vigente.
m) Establecer
el programa de compra de bienes y de servicios que requiera la región y
ejecutarlo de conformidad con las disponibilidades
presupuestarias.
n) Desarrollar un
sistema de control de activos fijos de la región.
ñ) Otras que se
deriven de la naturaleza de su cargo.
Ficha articulo
ARTICULO 20. El Consejo
de Asesores Supervisores estará conformado por
la totalidad de los Asesores Supervisores de la región. Será presidido por el Director Regional y conocerá de los
asuntos que éste someta a su consideración y para deliberar
sobre asuntos de interés común en
el cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
ARTICULO 21. El Consejo Comunal de
Educación estará integrado en la forma
que indique el
Reglamento y estará destinado a
asegurar la integración del
sistema escolar a la
comunidad en el
plano social y económico de la
región.
Ficha articulo
ARTICULO 22. El Consejo Asesor Regional estará integrado por los jefes de los Departamentos de
Desarrollo Educativo y de Desarrollo Administrativo y un representante del Consejo
de Asesores Supervisores nombrado por éste.
El
Consejo Asesor es de
carácter consultivo, sin embargo,
deberá aprobar el plan anual de trabaja de la Dirección
Regional, así como la
adecuación contextual de los programas que se propongan.
Ficha articulo
DEL CIRCUITO ESCOLAR
ARTICULO
23. Cada una de
las Direcciones Regionales
se subdividirá en tantos
circuitos escolares como fueren
necesarios para la mejor administración y control del sistema educativo. Serán definidos por las autoridades del
nivel central.
Ficha articulo
ARTICULO
24. El circuito escolar
es la agrupación
de las instituciones y
los servicios educativos dependientes del
Ministerio de Educación Pública dentro de
una circunscripción territorial determinada.
Estará a cargo de un " asesor supervisor, quien atenderá las siguientes
funciones:
a) Asesorar a los directores de las instituciones educativas de su
jurisdicción en la correcta interpretación de la
política educativa, los planea,
los programas y las disposiciones
emanados de los niveles nacional, provincial y regional, para su adecuada
ejecución.
b) Velar por
el adecuado cumplimiento
de la legislación, la
política educativa nacional, provincial y regional, en las instituciones de su jurisdicción.
c) Velar por
el cumplimiento de los
deberes y obligaciones del
personal docente y administrativo
de su circuito, así como por el justo y oportuno reconocimiento de sus
derechos.
ch) Organizar actividades de asesoría y actualización del personal, previa
determinación de las necesidades
reales, haciendo uso de
personal idóneo de su
propia circunscripción territorial o
requiriendo la colaboración de funcionarios regionales, provinciales o nacionales.
d) Estimular el intercambio de
experiencias entre el personal de las
diferentes instituciones a su cargo.
e) Aquellas otras encomendadas.
que le fueren expresamente
Ficha articulo
DE LOS ÁMBITOS TERRITORIALES
Artículo
25.-
La Dirección Provincial
de Educación de San José, estará
compuesta por las siguientes Direcciones Regionales de Educación:
a)
Dirección Regional de Educación de San José, con sede en San José,
conformada por la siguiente área geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
San José
Carmen
Merced
Hospital
Catedral
Zapote
SAN
JOSÉ
San Francisco de Dos Ríos
Uruca
Mata Redonda
Pavas
Hatillo
San Sebastián
Escazú
Escazú
San Antonio
San Rafael
Goicoechea
Guadalupe
San Francisco
Calle Blancos
Mata de Plátano
Ipís
Rancho Redondo
Purral
Santa Ana
Santa Ana
Salitral
Pozos
Uruca
Piedades
Brasil
Vásquez de Coronado San Isidro
San Rafael
Dulce Nombre de Jesús
Patalillo
Cascajal
Tibás
San Juan
Cinco Esquinas
Anselmo Llorente
León XIII
Colima
Moravia
San Vicente
San Jerónimo
Trinidad
Montes de Oca
San Pedro
Sabanilla
Mercedes
San Rafael
Curridabat
Curridabat
Granadilla
Sánchez
Tirrases
b)
Dirección Regional de
Educación de Desamparados, con sede en Desamparados, conformada por la
siguiente área geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
Desamparados
Desamparados
San Miguel
San Juan de Dios
San Rafael Arriba
San Antonio
Frailes
SAN
JOSÉ
Patarrá
San Cristóbal
Rosario
Damas
San Rafael Abajo
Gravilias
Los Guido
Aserrí
Aserrí
Tarbaca
Vuelta de Jorco
San Gabriel
Legua
Monterrey
Salitrillos
Alajuelita
Alajuelita
San Josecito
San Antonio
Concepción
San Felipe
Acosta
San Ignacio
Guaitil
Palmichal
Cangrejal
Sabanillas
c)
Dirección Regional de
Educación de Puriscal con sede en Santiago de Puriscal, conformada por la
siguiente área geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
Puriscal
Santiago
Mercedes Sur
Barbacoas
Grifo Alto
SAN
JOSÉ
San Rafael
Candelarita
Desamparaditos
San Antonio
Chires
Mora
Colón
Guayabo
Tabarcia
Piedras Negras
Picagres
Turrubares
San Pablo
San Pedro
San Juan de Mata
San Luis
Carara
d)
La Dirección Regional
de Educación de Pérez Zeledón,
con sede en San Isidro de El General, conformada por la siguiente área geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
Pérez Zeledón
San Isidro de El General
General
Daniel Flores
Rivas
San Pedro
SAN
JOSÉ
Platanares
Pejibaye
Cajón
Barú
Río Nuevo
Páramo
e)
La Dirección Regional
de Educación de Los Santos, con
sede en Santa María de Dota, conformada por la siguiente área geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
Tarrazú
San Marcos
SAN
JOSÉ
San Lorenzo
San Carlos
Dota
Santa María
Jardín
Copey
León Cortés
San Pablo
San Andrés
Llano Bonito
San Isidro
Santa Cruz
San Antonio
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 34737, del 29 de
agosto de 2008.)
Ficha articulo
ARTICULO
26. La Dirección Provincial
de Alajuela, estará compuesta por las siguientes
Direcciones Regionales:
a)
La Dirección Regional de Educación de Alajuela, con sede en Alajuela, conformada por la siguiente área geográfica:
ALAJUELA
|
Alajuela
|
Alajuela
|
|
|
San
José
|
|
|
Carrizal
|
|
|
San
Antonio
|
|
|
Guácima
|
|
|
San
Isidro
|
|
|
Sabanilia
|
|
|
San
Rafael
|
|
|
Rio
Segundo
|
|
|
Desamparados
|
|
|
Turrúcares
|
|
|
Tambor
|
|
|
La
Garita
|
|
Grecia
|
Atenas
|
|
|
Grecia
|
|
|
San
Isidro
|
|
|
San
José
|
|
|
San
Roque
|
|
|
Tacares
|
|
|
Puente
de Piedra
|
|
Atenas
|
Atenas
|
|
|
Jesús
|
|
|
Mercedes
|
|
|
San
Isidro
|
|
|
Concepción
|
|
|
San
José
|
|
|
Santa
Eulalia
|
|
Poás
|
San
Pedro
|
|
|
San
Juan
|
|
|
San
Rafael
|
|
|
Carrillos
|
|
|
Sabana
Redonda
|
|
Orotina
|
Orotina
|
|
|
Mastate
|
|
|
Hacienda
Vieja
|
|
|
Coyolar
|
|
|
Ceiba
|
|
San
Mateo
|
San
Mateo
|
|
|
Desmonte
|
|
|
Jesús
María
|
b) Dirección Regional de Educación de San
Ramón , con sede en San Ramón, conformada por la siguiente área geográfica:
ALAJUELA
|
San
Ramón
|
San Ramón
|
|
|
Santiago
|
|
|
San
Juan
|
|
|
Piedades
Norte
|
|
|
Piedades
Sur
|
|
|
San
Rafael
|
|
|
San
Isidro
|
|
|
Ángeles
|
|
|
Alfaro
|
|
|
Volio
|
|
|
Concepción
|
|
|
Zapotal
|
|
Grecia
|
Bolívar
|
|
Naranjo
|
Naranjo
|
|
|
San
Miguel
|
|
|
San
José
|
|
|
Currí
Sur
|
|
|
San
Jerónimo
|
|
|
San
Juan
|
|
|
Rosario
|
|
Palmares
|
Palmares
|
|
|
Zaragoza
|
|
|
Buenos
Aires
|
|
|
Santiago
|
|
|
Candelaria
|
|
|
Esquipulas
|
|
|
Granja
|
|
Alfaro
Ruiz
|
Zarcero
|
|
|
Laguna
|
|
|
Tapezco
|
|
|
Guadalupe
|
|
|
Palmira
|
|
|
Zapote
|
|
Valverde
Vega
|
Sarchí
Norte
|
|
|
Sarchí
Sur
|
|
|
Toro
Amarillo
|
|
|
San
Pedro
|
|
|
Rodríguez
|
c) Dirección Regional de Educación
de San Carlos, con sede en Ciudad Quesada, conformada por la siguiente área
geográfica:
ALAJUELA
|
Alajuela
|
San
Miguel de Sarapiquí
|
|
San
Ramón
|
Peñas
Blancas
|
|
Grecia
|
Río
Cuarto
|
|
San
Carlos
|
Quesada
|
|
|
Florencia
|
|
|
Buenavista
|
|
|
Aguas
Zarcas
|
|
|
Venecia
|
|
|
Pital
|
|
|
Fortuna
|
|
|
Tigra
|
|
|
Palmera
|
|
|
Venado
|
|
|
Cutris
|
|
|
Monterrey
|
|
|
Pocosol
|
d) Dirección Regional de Educación de Upala, con sede en
Upala, conformada por la siguiente área geográfica:
ALAJUELA
|
Upala
|
Upala
|
|
|
Aguas
Claras
|
|
|
San
José (Pizote)
|
|
|
Bijagua
|
|
|
Delicias
|
|
|
Dos
Ríos
|
|
|
Yolillal
|
|
Guatuso
|
San
Rafael
|
|
|
Buenavista
|
|
|
Cote
|
|
Los
Chiles
|
Los Chiles
|
|
|
Caño
Negro
|
|
|
El
Amparo
|
|
|
San
Jorge
|
Ficha articulo
ARTICULO 27. La Dirección
Provincial de Cartago estará compuesta por
las siguientes Direcciones Regionales;
a) Dirección Regional de Educación
de Cartago, con sede en Cartago,
conformada por la siguiente área geográfica:
CARTAGO
|
Cartago
|
Oriental
|
|
|
Occidental
|
|
|
Ciudad
de Cartago
|
|
|
Carmen
|
|
|
San
Nicolás
|
|
|
Agua
Caliente (San Francisco)
|
|
|
Guadalupe
|
|
|
Corralillo
|
|
|
Tierra
Blanca
|
|
|
Dulce
Nombre
|
|
|
Llano
Grande
|
|
|
Quebradillas
|
|
Paraíso
|
Paraíso
|
|
|
Santiago
|
|
|
Orosí
|
|
|
Cachí
|
|
La
Unión
|
Tres
Ríos
|
|
|
San
Diego
|
|
|
San
Juan
|
|
|
San
Rafael
|
|
|
Concepción
|
|
|
Dulce
Nombre
|
|
|
San
Ramón
|
|
Alvarado
|
Pacayas
|
|
|
Cervantes
|
|
|
Capellades
|
|
Oreamuno
|
San
Rafael
|
|
|
Cot
|
|
|
Potrero
Cerrado
|
|
|
Ciprés
|
|
|
Santa
Rosa
|
|
Guarco
|
Tejar
|
|
|
San
Isidro
|
|
|
Tobosi
|
|
|
Patio
de Agua
|
|
La
Unión
|
Río
Azúl
|
b) La
Dirección Regional de Turrialba, con sede en Turrialba, conformada por la siguiente área geográfica:
CARTAGO
|
Jiménez
|
Juan
Viñas
|
|
|
Tucurrique
|
|
|
Pejiballe
|
|
Turrialba
|
Turrialba
|
|
|
La
Suiza
|
|
|
Peralta
|
|
|
Santa
Cruz
|
|
|
Santa
Teresita
|
|
|
Pavones
|
|
|
Tuis
|
|
|
Tayutic
|
|
|
Santa
Rosa
|
Ficha articulo
Artículo 28.-La Dirección Provincial de Heredia estará compuesta por las
siguientes Direcciones Regionales:
a)
Dirección
Regional de Educación de Heredia, con sede en Heredia, conformada por la
siguiente área geográfica:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Heredia
|
Heredia
|
Heredia
|
|
|
Mercedes
|
|
|
San Francisco Ulloa
|
|
|
Vara Blanca
|
|
Barva
|
Barva
|
|
|
San Pedro
|
|
|
San Pablo
|
|
|
Santa Lucía
|
|
|
San José de la Montaña
|
|
Santo Domingo
|
Santo Domingo
|
|
|
San Vicente
|
|
|
San Miguel
|
|
|
Paracito
|
|
|
Santo Tomás
|
|
|
Santa Rosa
|
|
|
Tures
|
|
|
Para
|
|
Santa Barbara
|
Santa Barbara
|
|
|
San José
|
|
|
Concepción
|
|
Belén
|
San Antonio
|
|
|
Asunción
|
|
Flores
|
San Joaquín
|
|
|
Barrantes
|
|
|
Llorente
|
|
San Pablo
|
San Pablo
|
b)
Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí,
cuya sede estará en Sarapiquí, conformada por la
siguiente área geográfica:
Provincia
|
Cantón
|
Distrito Administrativo
|
Heredia
|
Sarapiquí
|
Puerto
Viejo
|
|
|
La
Virgen
|
|
|
Horquetas
|
|
|
Llanuras
de Gaspar
|
|
|
Cureña"
|
(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33835
del 29 de mayo del 2007).
Ficha articulo
ARTICULO 29. La
Dirección Provincial de
Guanacaste, esta compuesta por
las siguientes Direcciones
Regionales:
a) Dirección Regional
de Educación de Liberia, con sede en Liberia,
conformada por la siguiente área geográfica:
GUANACASTE
|
Liberia
|
Liberia
|
|
|
Cañas
Dulces
|
|
|
Mayorga
|
|
|
Nacascolo
|
|
|
Curubande
|
|
Bagaces
|
Bagaces
|
|
|
Fortuna
|
|
|
Mogote
|
|
La
Cruz
|
La
Cruz
|
|
|
Santa
Cecilia
|
|
|
La
Garita
|
|
|
Santa
Elena
|
b)
Dirección Regional de Enseñanza de Cañas,
con sede en Cañas, conformada por la siguiente
área geográfica:
GUANACASTE
|
Cañas
|
Cañas
|
|
Abangares
|
Juntas
|
|
|
Sierra
|
|
|
San
Juan
|
|
|
Colorado
|
|
Tilarán
|
Tilarán
|
|
|
Quebrada
Grande
|
|
|
Tronadora
|
|
|
Santa
Rosa
|
|
|
Líbano
|
|
|
Tierras
Morenas
|
|
|
Arenal
|
c) Dirección Regional de Educación de Nicoya, con sede en Nicoya,
conformada por la siguiente área geográfica:
GUANACASTE
|
Nicoya
|
Nicoya
|
|
|
Mansión
|
|
|
San
Antonio
|
|
|
Quebrada
Honda
|
|
|
Sámara
|
|
|
Nosara
|
|
Nandayure
|
Carmona
|
|
|
Santa
Rita
|
|
|
Zapotal
|
|
|
San
Pablo
|
|
|
Porvenir
|
|
|
Bejuco
|
|
Hojancha
|
Hojancha
|
ch)
Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, con sede en Santa Cruz,
conformada por la siguiente área
geográfica:
GUANACASTE
|
Santa
Cruz
|
Santa
Cruz
|
|
|
Bolsón
|
|
|
Veintisiete
de abril
|
|
|
Tempate
|
|
|
Cartagena
|
|
|
Cuajiniquil
|
|
|
Diriá
|
|
|
Cabo
Velas
|
|
Carrillo
|
Filadelfia
|
|
|
Palmira
|
|
|
Sardinal
|
|
|
Belén
|
Ficha articulo
Artículo
30.-
La Dirección Provincial
de Educación de Puntarenas estará
compuesta por las siguientes Direcciones Regionales de Educación:
a)
Dirección Regional de
Educación de Puntarenas, con sede en Puntarenas, conformada por la siguiente
área geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
Puntarenas
Puntarenas
Pitahaya
Chomes
Manzanillo
Guacimal
Barranca
PUNTARENAS
Monteverde
Isla del Coco
Chacarita
Chira
Acapulco
El Roble
Arancibia
Esparza
Espíritu Santo
San Juan Grande
Macacona
San Rafael
San Jerónimo
Montes de Oro
Miramar
Unión
San Isidro
b)
Dirección Regional de
Educación Peninsular, con sede en Jicaral, conformada por la siguiente área
geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
PUNTARENAS
Puntarenas
Lepanto
Paquera
Cóbano
c)
Dirección Regional de
Educación de Aguirre, con sede en Quepos, conformada por la siguiente área
geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
PUNTARENAS
Aguirre
Quepos
Savegre
Naranjito
Parrita
Parrita
Garabito
Jacó
Tárcoles
d)
Dirección Regional de Educación Coto, con sede en Ciudad Neilly, conformada
por la siguiente área geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
Golfito
Golfito
Jiménez
PUNTARENAS
Guaycará
Pavón
Coto Brus
San Vito
Sabalito
Agua Buena
Limoncito
Pittier
Corredores
Corredor
La Cuesta
Canoas
Laurel
e)
Dirección Regional de Educación Grande del Térraba, con sede en Buenos
Aires, conformada por la siguiente área geográfica:
Provincia
Cantón
Distrito administrativo
PUNTARENAS
Buenos Aires
Buenos Aires
Volcán
Potrero Grande
Boruca
Pilas
Colinas
Chánguena
Biolley
Brunka
Osa
Puerto Cortés
Palmar
Sierpe
Piedras Blancas
(Así
reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
34737
del 29 de agosto
del 2008).
Ficha articulo
ARTICULO 31. La
Dirección Provincial de Limón,
está compuesta por las siguientes
Direcciones Regionales:
a) Dirección Regional de Enseñanza
de Limón, con sede en Limón,
conformada por la siguiente área geográfica:
LIMÓN
|
Limón
|
Limón
|
|
Siquirres
|
Siquirres
|
|
|
Pacuarito
|
|
|
Florida
|
|
|
Germania
|
|
|
Cairo
|
|
Pococí
|
Barra
de Colorado
|
|
Matina
|
Matina
|
|
|
Batán
|
|
|
Carrandi
|
|
Talamanca
|
Bratzi
|
|
|
Sixaola
|
|
|
Cahuita
|
b) La Dirección Regional de
Educación de Guápiles, con sede en
Guápiles, conformada por la siguiente área
geográfica:
LIMÓN
|
Pococí
|
Guápiles
|
|
|
Jiménez
|
|
|
Rita
|
|
|
Roxana
|
|
|
Cariari
|
|
Guácimo
|
Guácimo
|
|
|
Mercedes
|
|
|
Pocara
|
|
|
Río
Jiménez
|
|
|
Duacari
|
Ficha articulo
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO
32. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento se interpretará en
detrimento de la facultad de crear y establecer relaciones interorgánicas entre
las dependencias de los distintos niveles jerárquicos y los de la sede central,
en procesos administrativos calificados y los de flujo de información, que tengan
que establecerse en aras de la oportunidad y excelencia en la prestación del
servicio.
Ficha articulo
ARTICULO
33. Los Departamentos de las Direcciones Provinciales y de las Direcciones Regionales se subdividirán
en secciones, según el
volumen y la complejidad lo demanden.
Ficha articulo
ARTICULO
34.
No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento el Ministerio de Educación Pública en sus actividades de
investigación y planeamiento utilizará los
criterios de regionalización contenidos en el Decreto Ejecutivo No
16068-PLAN de 15 de febrero de 1985 y sus reformas y al Plan
Nacional de Desarrollo. Para estos efectos
establecerá las relacione necesarias
para coordinar la actividad de sus funcionarios.
TRANSITORIOS
I. Mientras se provee la planta
física requerida para establecer la sede de la Dirección
Regional de Educación San José Dos, según se define en el artículo 25 inciso b) de este Reglamento,
la circunscripción territorial que abarca se administrará en la
siguiente forma:
a) Los cantones; Desamparados, Aserrí, Alajuelita y Acosta, asi como
el Distrito de Rio Azul de la Unión de Cartago, por la Dirección Regional de
Educación San José Uno.
b) Los cantones;
Tarrazú, Dota y León
Cortés, por la Dirección Regional de Educación de Cartago.
II. El cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, se adscribe
a la Dirección Regional de Educación
de Pérez Zeledón, mientras
no mejoren los sistemas de
comunicación entre ése cantón y la sede de su Dirección Provincial.
Ficha articulo
ARTICULO 35. El presente Decreto
rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones contenidas en el
Decreto Ejecutivo No. 21169-MEP de 17 de marzo de 1992 y sus reformas.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de
julio de mil novecientos noventa y
cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/10/2024 02:29:07
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