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 Normativa >> Resolución 003 >> Fecha 13/01/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 003
Reorganiza y Redefine funciones de la División de Control y Fiscalización de la Dirección General de Aduanas
Texto Completo acta: 7C311 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGA-003.-San José, a las quince horas del trece de enero del año dos mil cinco.

Acto de reorganización y redefinición de funciones de la División de Control y Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Resultando:

1º-Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (Ley número 7557 publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995), la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera.

2º-Que en uso de la competencia otorgada, a esa Dirección le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

3º-Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas estipula que la organización interna del Servicio Nacional de Aduanas se establecerá con fundamento en los principios del servicio al usuario, armonización de los procedimientos, simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control y la fiscalización. En igual sentido, lo señala la normativa general contemplada en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.

4º-Que el artículo 7º inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas (Decreto Ejecutivo N° 25270-H, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996) señala que una de las funciones que corresponden al Director General de Aduanas es organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas; aprobar y revisar periódicamente la estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas y con base en sus resultados, introducir los ajustes que se consideren necesarios.

5º-Que el último párrafo del numeral 15 del Reglamento a la Ley General de Aduanas textualmente establece: "Para el cumplimiento de sus funciones la División de Control y Fiscalización estará a cargo de un Jefe y contará con las Unidades de Fiscalización que determine el Director General, con el fin de garantizar el cumplimiento de los planes de fiscalización. Estas Unidades tendrán el rango de Departamento".

Considerando:

I.-Que la fiscalización integral del Sistema Nacional de Aduanas exige una estructura administrativa y organizacional acorde con las necesidades que plantea el desarrollo del comercio exterior.

II.-Que el artículo 22 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA) define el control aduanero como el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas en la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas, sus reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional y las actividades de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

III.-Que conforme con los artículos 15, 43 y 44 del Reglamento a la LGA, la División de Control y Fiscalización es el órgano con competencia nacional encargado de la fiscalización integral del Sistema Nacional de Aduanas, correspondiéndole la comprobación del correcto ejercicio y cumplimiento de las funciones y obligaciones de todo el Sistema, en este ámbito.

IV.-Que mediante resolución RES-DGA-209-2000 de las catorce horas del 20 de octubre del 2000, se autoriza la actual estructura interna de la División de Control y Fiscalización, misma que comprende una Jefatura y cinco Departamentos, cada una a cargo de un jefe, a saber: Control Interno, Control Externo, Legal, Planificación y Denuncias y Estudios Especiales.

V.-Que el artículo 15 del Reglamento a la LGA señala que para el cumplimiento de sus funciones la División de Control y Fiscalización contará con las Unidades de Fiscalización que determine el Director General, con el fin de garantizar el cumplimiento de los planes de fiscalización.

VI.-Que para el adecuado cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, es de vital importancia, disponer de una dependencia, que vele por la recopilación y el estudio analítico de la información interna y externa sobre indicadores macroeconómicos, operaciones financieras y de comercio, operaciones aduaneras, productos, transportes, tributos, países, y

cualquier otra información que sea necesaria analizar para determinar las áreas sensibles donde se presenten conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior, con el fin de establecer los indicadores de riesgo orientados hacia la consecución de los fines del régimen jurídico aduanero.

VII.-Que acorde con las situaciones y circunstancias que se presentan en la realidad nacional e internacional se hace necesario la reorganización interna de la División de Control y Fiscalización, con el fin de cumplir con los cometidos legales y garantistas del servicio público aduanero que debe brindarse.

VIII.-Que la División de Control y Fiscalización estará a cargo de una Jefatura y estará conformada por los siguientes Departamentos:

Control Interno, Planeación y Gestión de Riesgo Aduanero, Control Externo, Denuncias y Operativos Especiales. Dichos departamentos en su organización interna contarán con las áreas de trabajo necesarias para su funcionamiento.

IX.-De conformidad con la organización anterior las funciones correspondientes para cada Departamento serán las siguientes:

Departamento de Control Interno:

1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras establecidas en la normativa vigente, así como los trámites y operaciones que realizan los Auxiliares.

2. Verificar, evaluar y comprobar dentro del ámbito de su competencia, la correcta aplicación de las directrices, procedimientos e instrucciones técnicas, emitidos por los órganos técnicos rectores competentes de la Dirección General de Aduanas.

3. Verificar que las mercancías importadas con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos, estén destinadas al propósito para el que se otorgó el beneficio, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes les fue concedido.

4. Investigar la comisión de delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributarias aduaneras por parte de los Auxiliares, así como diligenciar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las sanciones que correspondan en sede administrativa.

5. Proponer a la Jefatura de la División lineamientos o directrices referentes a criterios de fiscalización que orienten el ejercicio del control y su alcance.

6. Elaborar los programas de trabajo que correspondan para la ejecución de sus estudios.

7. Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.

8. Visitar Auxiliares, centros de producción o recintos donde se realicen operaciones aduaneras, con el fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales.

9. Adoptar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.

10. Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento ante las autoridades competentes.

11. Requerir en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, de los auxiliares, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables, listas de precios y catálogos de las mercancías importadas, toda otra información de trascendencia tributaria aduanera, los archivos electrónicos y los soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información.

12. Verificar total o parcialmente, mediante la aplicación informática,

revisión de documentos o inspección física de las mercancías,

aspectos relacionados con las operaciones aduaneras.

13. Coordinar con instituciones públicas o privadas en el territorio nacional o fuera de éste, el intercambio de información tributaria aduanera, de interés para las fiscalizaciones.

14. Coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno para el cumplimiento de las funciones, así como a requerimiento de parte.

15. Preparar y emitir informes intermedios y finales resultado de sus fiscalizaciones.

16. Comunicar a la Jefatura los resultados de los estudios e investigaciones realizados, destacando aquellos aspectos en los que se determinan irregularidades cometidas por parte de los Auxiliares o incumplimiento en las condiciones de los regímenes aduaneros no definitivos.

17. Comunicar a la autoridad competente los resultados de los estudios y las investigaciones realizados ante presuntas irregularidades que cometan importadores, exportadores, Auxiliares de la Función Pública y otros, con el objeto de que se instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.

18. Retroalimentar sobre los resultados obtenidos en los estudios e investigaciones al Departamento de Planeación y Gestión de Riesgo Aduanero, así como a otras Divisiones según competencias.

19. Recomendar al Departamento de Planeación y Gestión de Riesgo Aduanero, la inclusión o exclusión de sujetos a fiscalizar, por la variación de las condiciones que motivaron la selección.

20. Colaborar con las dependencias correspondientes, en el análisis, emisión y evaluación de procedimientos aduaneros en materia de su competencia, con el fin de garantizar un eficiente sistema de control.

21. Colaborar con la Asesoría Legal en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizadas por la División de Control y Fiscalización.

22. Colaborar con la División de Normas y Procedimientos en la elaboración de los procedimientos de trabajo que utilice la División de Control y Fiscalización. 23. Preparar y remitir a la Jefatura de la División informes periódicos de sus actuaciones.

24. Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización, cuando así lo designe el Jefe de la División de Control y Fiscalización.

25. Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas propias de la competencia de la División de Control y Fiscalización.

26. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y ejecutar las actividades del Departamento de Control Interno.

27. Elaborar el Plan Anual Operativo del Departamento y someterlo a la aprobación de la Jefatura de la División.

28. Determinar y proponer a la Jefatura de la División los indicadores de gestión en materia de su competencia.

29. Identificar, determinar y formular los requerimientos del Departamento relativos a la dotación de recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades realizadas.

30. Otras que designe la Jefatura de la División de Control y Fiscalización.

31. El Departamento de Control Interno estará a cargo de un jefe.

Departamento de Control Externo:

1. Fiscalizar mediante controles a posteriori los trámites y operaciones de las empresas de comercio exterior seleccionadas por el Departamento de Planeación y Gestión de Riesgo Aduanero.

2. Investigar la comisión de delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributario aduaneras así como diligenciar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las sanciones que correspondan en sede administrativa.

3. Elaborar los programas de trabajo para la fiscalización de importadores y exportadores.

4. Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.

5. Visitar empresas, auxiliares, centros de producción o recintos donde se realicen operaciones aduaneras con el fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización.

6. Requerir de auxiliares, importadores, exportadores, productores, consignatarios o terceros toda información documental o electrónica que sea de trascendencia tributaria aduanera.

7. Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior así como a oficinas públicas o privadas localizadas en el territorio nacional y en el extranjero a efectos de obtener información o documentación necesaria para sus fiscalizaciones.

8. Adoptar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.

9. Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento ante las autoridades competentes.

10. Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.

11. Coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno para el cumplimiento de las funciones, así como a requerimiento de parte.

12. Preparar y emitir informes intermedios y finales resultado de sus fiscalizaciones.

13. Comunicar a la Jefatura los resultados de los estudios e investigaciones realizados, destacando aquellos aspectos en los que se determinan irregularidades cometidas por empresas de comercio exterior.

14. Comunicar a la autoridad competente los resultados de los estudios y las investigaciones realizados ante presuntas irregularidades que cometan importadores, exportadores, Auxiliares de la Función Pública y otros, con el objeto de que se instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.

15. Retroalimentar sobre los resultados obtenidos en los estudios e investigaciones al Departamento de Planeación y Gestión de Riesgo Aduanero, así como a otras Divisiones según competencias.

16. Recomendar al Departamento de Planeación y Gestión de Riesgo Aduanero, la inclusión o exclusión de empresas a fiscalizar, sea por la vinculación o la cadena de comercialización existente o por la variación de las condiciones que motivaron la selección.

17. Colaborar con la Asesoría Legal en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizadas por la División de Control y Fiscalización.

18. Colaborar con la División de Normas y Procedimientos en la elaboración de los procedimientos de trabajo que utilice la División de Control y Fiscalización.

19. Preparar y remitir a la Jefatura de la División informes periódicos de sus actuaciones.

20. Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización, cuando así lo designe el Jefe de la División de Control y Fiscalización.

21. Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas propias de la competencia de la División de Control y Fiscalización.

22. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y ejecutar las actividades del Departamento de Control Externo.

23. Elaborar el Plan Anual Operativo del Departamento y someterlo a la aprobación de la Jefatura de la División.

24. Determinar y proponer a la Jefatura de la División los indicadores de gestión en materia de su competencia.

25. Identificar, determinar y formular los requerimientos del Departamento relativos a la dotación de recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades realizadas.

26. Otras que designe la Jefatura de la División.

27. El Departamento de Control Externo estará a cargo de un Jefe.

Departamento de Denuncias y Operativos Especiales:

1. Efectuar estudios específicos originados por denuncias y otros motivos afines en materia de su competencia que le sean trasladadas

por el Departamento de Planeación y Riesgo Aduanero, así como ejecutar operativos especiales.

2. Investigar la comisión de delitos aduaneros e infracciones administrativas o tributario aduaneras así como diligenciar las pruebas que fundamentan las acciones legales respectivas y recomendar las sanciones que correspondan en sede administrativa.

3. Ejecutar actividades de control y fiscalización en todo el territorio aduanero nacional, en coordinación con otras autoridades cuando corresponda.

4. Elaborar los programas que correspondan para la ejecución de sus investigaciones y operativos especiales.

5. Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.

6. Visitar instalaciones aduaneras, empresas, auxiliares, centros de producción o recintos donde se realicen operaciones aduaneras con el fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales.

7. Requerir de funcionarios, auxiliares, importadores, exportadores, productores, consignatarios o terceros toda información documental o electrónica que sea de trascendencia tributario aduanera.

8. Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior así como a oficinas públicas o privadas localizadas en el territorio nacional y en el extranjero a efectos de obtener información o documentación necesaria para sus fiscalizaciones.

9. Adoptar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.

10. Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento ante las autoridades competentes.

11. Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.

12. Coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno para el cumplimiento de las funciones, así como a requerimiento de parte.

13. Preparar y emitir informes intermedios y finales resultado de sus fiscalizaciones.

14. Comunicar a la Jefatura los resultados de los estudios e investigaciones realizados, destacando aquellos aspectos en los que se determinan irregularidades.

15. Comunicar a la autoridad competente los estudios e investigaciones realizados para determinar las supuestas irregularidades que cometan los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, importadores, exportadores, Auxiliares de la Función Pública, con el objeto de que se instruyan los expedientes correspondientes.

16. Retroalimentar sobre los resultados obtenidos en los estudios e investigaciones al Departamento de Planeación y Gestión de Riesgo Aduanero, así como a otras Divisiones según competencias.

17. Recomendar al Departamento de Planeación y Gestión de Riesgo Aduanero, la inclusión o exclusión de sujetos a fiscalizar.

18. Colaborar con la Asesoría Legal en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizadas por la División de Control y Fiscalización.

19. Colaborar con la División de Normas y Procedimientos en la elaboración de los procedimientos de trabajo que utilice la División de Control y Fiscalización.

20. Preparar y remitir a la Jefatura de la División informes periódicos de sus actuaciones.

21. Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización, cuando así lo designe el Jefe de la División de Control y Fiscalización.

22. Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas propias de la competencia de la División de Control y Fiscalización.

23. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y ejecutar las actividades del Departamento.

24. Elaborar el Plan Anual Operativo del Departamento y someterlo a la aprobación de la Jefatura de la División.

25. Determinar y proponer a la Jefatura de la División los indicadores de gestión en materia de su competencia.

26. Identificar, determinar y formular los requerimientos del Departamento relativos a la dotación de recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades realizadas.

27. Otras que designe la Jefatura de la División.

28. El Departamento de Denuncias y Operativos Especiales estará a cargo de un Jefe.

Departamento de Planeación y Gestión de Riesgo Aduanero:

1. Elaborar, revisar periódicamente y actualizar el Plan Anual de Fiscalización.

2. Recibir y valorar denuncias, fichas informativas, publicaciones y otros que sean presentadas o del conocimiento de la División.

3. Valorar y trasladar para su atención las denuncias que se presenten al órgano competente, de la siguiente forma: las relativas a materia de valoración se remitirán al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, a origen de las mercancías al Departamento de Verificación Técnica de la División de Normas y Procedimientos, las demás serán trasladadas al Departamento competente de la División de Control y Fiscalización o a las gerencias de las Aduanas según sea su naturaleza o características.

4. Tratándose de denuncias que por su naturaleza o características deban ser atendidas por los Departamentos de Control Interno o Externo de la División de Control y Fiscalización, su traslado se realizará a través de su incorporación en el Plan Anual de Fiscalización.

5. Dar seguimiento a la atención de las denuncias trasladadas.

6. Procurar que los diferentes órganos competentes en cada materia, aporten insumos a este Departamento sobre situaciones donde existe la posibilidad de que se presenten conductas ilícitas.

7. Recabar del Servicio Nacional de Aduanas y sus bases de datos, así como de otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, toda información útil para el cometido de su competencia.

8. Realizar estudios de interés público, sobre los sectores que mayor incidencia tienen en el comercio exterior y aplicar técnicas estadísticas para el levantamiento de datos y obtención, análisis e interpretación de la información.

9. Determinar y sintetizar del análisis e interpretación de la información estadística, el funcionamiento e implicación del sistema tributario, así como el comportamiento y establecimiento de patrones de interés fiscal a través de la clasificación, categorización y medición de los sujetos conforme a los indicadores de riesgo que reflejen su conducta.

10. Determinar e incorporar criterios de selectividad para las operaciones y destinaciones realizadas por los operadores y Auxiliares del comercio exterior.

11. Establecer la unidad de medida necesaria para evaluar los niveles de riesgo según el objeto de estudio.

12. Valorar la inclusión o exclusión de sujetos de riesgo a fiscalizar, que por su naturaleza requiera una acción inmediata.

13. Coordinar con otros órganos del Ministerio de Hacienda y otras instituciones públicas el intercambio de información tributaria de sujetos pasivos.

14. Supervisar la ejecución de las acciones determinadas por los perfiles de riesgo, por parte de los funcionarios encargados del ejercicio de procesos de control inmediato o a posteriori, con el fin de valorar la eficacia y efectividad de los perfiles de riesgo establecidos.

15. Investigar y evaluar nuevas metodologías para la determinación del riesgo aduanero que puedan ayudar a perfeccionar la selección de operaciones o sujetos de riesgo.

16. Procurar la definición y obtención de información depurada y específica de los sistemas de información.

17. Mejorar la eficacia de la gestión de riesgo, manteniendo un proceso continuo de comparación entre los filtros propuestos y los resultados obtenidos.

18. Recabar todas las incidencias de la División de Fiscalización y/ o de las otras Divisiones que puedan tener relevancia para sus cometidos.

19. Coordinar con las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda, el enlace y funcionamiento de los sistemas informáticos del Servicio Nacional de Aduanas con la Red RILO de la Organización Mundial de Aduanas, así como con otros programas equivalentes o relacionados con agencias internacionales que ofrezcan o posibiliten el acceso a información de inteligencia.

20. Coordinar la colaboración y el intercambio de información permanente, obligatoria y recíproca, con los órganos estatales, empresas, asociaciones o cámaras de operadores económicos y de servicio, que pueda tener relevancia para sus cometidos.

21. Preparar y remitir informes periódicos de su gestión a la Jefatura de la División.

22. Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización, cuando así lo designe el Jefe de la División de Control y Fiscalización.

23. Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas propias de la competencia de la División de Control y Fiscalización.

24. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y ejecutar las actividades del Departamento.

25. Elaborar el Plan Anual Operativo del Departamento y someterlo a la aprobación de la Jefatura de la División.

26. Determinar y proponer a la Jefatura de la División los indicadores de gestión en materia de su competencia.

27. Identificar, determinar y formular los requerimientos del Departamento relativos a la dotación de recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades realizadas.

28. Otras que le designe la Jefatura de la División.

29. El Departamento de Gestión de Riesgo Aduanero estará a cargo de un Jefe.

Por tanto:

De conformidad con los fundamentos jurídicos y fácticos expuestos se autoriza la reorganización y distribución de funciones de la División de Control y Fiscalización de la siguiente manera: una Jefatura y los siguientes Departamentos: Control Interno, Control Externo, Denuncias y Operativos Especiales, Planeación y Gestión de Riesgo Aduanero. Cada Departamento ejercerá las funciones descritas en el Considerando IX y en su organización interna contarán con las áreas de trabajo necesarias para su funcionamiento. Se deja sin efecto la resolución número RES-DGA-209-2000 de las catorce horas del veinte de octubre del dos mil. Rige a partir del diecisiete de enero de 2005. Notifíquese a la División de Control y Fiscalización, al Departamento Administrativo y a la División de Estadística, Registro y Divulgación, todas de la Dirección General de Aduanas; a la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.

 


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Fecha de generación: 6/7/2025 19:56:28

 

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