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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 10/02/2005 >> Texto completo
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Reglamento para el funcionamiento de restaurantes
Texto Completo acta: 7C813 MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE RESTAURANTES

Disposiciones generales

Artículo 1º-El presente reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a la instalación de restaurantes con o sin expendio de licor, con base a la Ley Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas (Ley Nº 7633).


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Artículo 2º-Para los efectos del presente Reglamento, se define como:

a) Restaurante: Todo establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas de acuerdo a un menú de comida nacional y/o internacional.

b) Ley Regulación de Horarios de Funcionamiento de Bebidas Alcohólicas (Ley Nº 7633, publicada en La Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de 1996).

c) Restaurante sin venta de Licor: Todo establecimiento gastronómico dedicado únicamente al expendio de comidas sin la autorización para el expendió de bebidas alcohólicas.

d) Restaurante con venta de licor: Todo establecimiento gastronómico donde el expendio de bebidas alcohólicas es una actividad secundaria y no la principal.

e) Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento.

f) Horario: horas designadas para la apertura y el cierre de los negocios o puestos expendedores de licor.


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CAPÍTULO I

Requisitos y horarios

Artículo 3º-Para su funcionamiento, todo restaurante con o sin expendio de licor debe contar como mínimo con los requisitos:

Debe existir Salón Comedor, el mismo debe poseer una área mínima de 0.80 m por comensal.

Debe existir un mueble para caja, preferiblemente separado del área del comedor.

Debe existir un mueble para saloneros ubicados en el salón comedor, en cual los saloneros mantendrán todo el equipo acorde con sus requerimientos y necesidades.

Debe existir un área de cocina la cual debe corresponder como mínimo a un 30% con respecto al Salón Comedor, además debe contar con salida de emergencias.

Debe existir una bodega de líquidos y licores, granos y enlatados, cámaras frigoríficas por separado para almacenar mariscos, aves, carnes y legumbres.

Debe existir una carta menú por separado para comidas y bebidas con sus respectivos precios.

Deben existir servicios sanitarios públicos por separado para hombres, mujeres y niños.

Preferiblemente debe existir un establecimiento con un área demarcada para un aparcamiento por cada quince personas el cual puede encontrarse a una distancia no superior a 100 metros en relación con la ubicación del restaurante, el mismo debe presentar el respectivo permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Debe existir una o varias entradas para clientes, totalmente independiente de la entrada del personal, además deberán contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas.


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Artículo 4º-El horario de funcionamiento de los restaurantes con expendio de bebidas alcohólicas será de acuerdo a la Categoría "C", establecida por la Ley Nº 7633, a saber de las 10:00 a.m. a las 2:30 a.m. Los restaurantes sin expendio de licor no tendrán limitaciones de horario.


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Artículo 5º-Los establecimientos que deseen realizar actividades de música en vivo, Karaoke y otros por el estilo, deben contar con el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, donde en forma expresa se haga constar que la edificación dispone de elementos o sistemas que permiten evitar las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de sus actividades, y que causen o contribuyen a contaminar la atmósfera del lugar donde se encuentran ubicados.

 


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CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 6º-Lo que no esté establecido en este Reglamento, se regirá por lo que indica la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Carrillo (Ley Nº 7177) y su Reglamento, Código Municipal, Ley Zona Marítimo Terrestre (Ley 6043), Ley de Licores y su Reglamento (Ley 10), Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas y su Reglamento (Ley Nº 7633), Ley de Juegos Nº 3 del 31 de agosto de 1922, el Reglamento de Juegos Nº 3510-G del 24 de enero de 1974 y el Reglamento Decreto 8722 del 13 de junio de 1978, Ley General de la Administración Pública y otras Leyes Conexas.


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Artículo 7º-Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le anteponga.


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Artículo 8º-Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


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Transitorio I.-Todas aquellas empresas gastronómicas que en un plazo de seis meses, a partir de la publicación de este Reglamento, no cuenten con los requisitos señalados en el artículo Nº 3 del Reglamento a la Ley Nº 7633, deberán recalificarse, pasando a la categoría "A" de Bar, determinado por la Ley 7633, con el horario correspondiente.


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Transitorio II.-Las empresas gastronómicas que fueren recalificadas como Bar deberán cumplir con requisitos exigidos para bar, en cuanto a las regulaciones de distancias, contemplados en el Reglamento a la Ley de Licores, inciso a), Decreto Ejecutivo Nº 17757-G del 28 de setiembre de 1987.

De no cumplirse con las distancias requeridas, se debe proceder a suspender la licencia de expendio de licores respectiva, mediante el procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley de Licores y el REGLAMENTO MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CLAUSURA O CIERRE DE NEGOCIOS COMERCIALES Y VENTA DE LICORES, ASÍ COMO LA CANCELACIÓN DE LICENCIAS COMERCIALES Y PATENTE DE LICORES Y SU RECALIFICACIÓN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del día 25 de agosto del 2004.

Los bares y cantinas que funcionaban antes del año 1986, y que posteriormente adquirieron la categoría de restaurante, al tenor del Decreto Ejecutivo Nº 297199-MP-G-TUR del 30 de noviembre de 1995, serán considerados como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que no cumplan con los requisitos de restaurante.

Filadelfia, 10 de febrero del 2005

 


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Fecha de generación: 8/10/2024 23:43:20
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