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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28177 >> Fecha 11/10/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28177
Creación del Consejo Consultivo de Cooperación Internacional
Texto Completo acta: C3647 No 28177

 



(Derogado por el artículo 46 del decreto ejecutivo N° 35056 del 12 de noviembre de 2008)



 



No 28177



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,



PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



 



Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política, 25.1,26 incisos a), b) y g), 27.1 y 28.2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública (No .6227 de 2 de mayo de 1978), 11 de la Ley de Planificación Nacional (No .5525 de 2 de mayo de 1974) y 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (No. 3008 del 18 de julio de 1962).



 



Considerando



 



I.-Que disposiciones constitucionales y legales establecen responsabilidades y atribuciones en materia de Cooperación Internacional al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al Misterio de Relaciones Exteriores y Culto,



II.-Que la cooperación internacional es un instrumento que complementa los esfuerzos nacionales para enfrentar los diferentes desafíos del desarrollo,



III.-Que el contexto internacional y el de la cooperación internacional han variado sustancialmente en los últimos años, lo cual impone al país nuevos retos de organización y gestión, para tener acceso a los recursos de la cooperación internacional y su efectiva utilización,



IV.-Que es obligación del Estado hacer el mejor uso posible de la cooperación internacional que el país recibe, para lo cual los esfuerzos, tanto nacionales como internacionales, deben estar coordinados para así obtener óptimos beneficios,



V.-Que dentro del marco de la legislación nacional, es necesario establecer mecanismos que faciliten la integración de gestiones gubernamentales e instancias de la población civil y de organizaciones no gubernamentales, ante propuestas de gobiernos amigos, organismos internacionales y otras organizaciones foráneas, con el propósito de aplicar sistemáticamente los procesos de Cooperación Internacional, en su oferta y demanda. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Articulo 1°-Créase el Consejo Consultivo de Cooperación Internacional, el cual estará integrado por:



 



a) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o el Viceministro, quien la presidirá.



b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o el Viceministro.



c) El Director de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



d) El Director Ejecutivo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



 



 




Ficha articulo



Articulo 2°-Son objetivos del Consejo Consultivo para la Cooperación Internacional:



 



a) Lograr una acción coordinada de los diversos sectores interesados en la Cooperación Internacional, para alcanzar su óptimo aprovechamiento.



 



b) Procurar que la Cooperación Internacional que reciba u otorgue el país, tenga coherencia con su política exterior y con el Plan Nacional de Desarrollo.



 



c) Velar por la ordenada canalización de la Cooperación Internacional en todos sus aspectos.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-El Consejo Consultivo para la Cooperación Internacional tendrá las siguientes funciones:



 



a)                         Proponer lineamientos, directrices y estrategias nacionales para el mejor manejo de las políticas de cooperación internacional, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo y la política exterior del país.



 



b)             Integrar y concertar las actividades asignadas por Ley al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, relativas a la Cooperación Internacional.



 



c)             Servir de enlace y facilitar la expedita tramitación de programas, proyectos y acciones de Cooperación Internacional para lograr su realización y consumación, integrando: i) los informes técnicos que competen al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, i i) las acciones que corresponde realizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, iii) las recomendaciones que el propio Consejo emita, iv) las acciones que deban asumir las instituciones beneficiarías, y v) las demás instancias ante órganos y entes públicos que resulten involucrados.



 



d)             Estudiar y recomendar los programas, proyectos y acciones de Cooperación Internacional que se presenten a su consideración, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.



 



e)             Procurar una evaluación constante de los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional, a partir de los informes que le corresponde elaborar al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



 



f)              Promocionar y divulgar la oferta de Cooperación Internacional disponible, tanto dentro del Sector Público como dentro del Sector Privado.



 



g)             Facilitar medidas de conocimiento y entendimiento entre las fuentes de Cooperación Internacional y las instituciones nacionales beneficiarías o posiblemente beneficiarias.



 



h)             Realizar actividades estratégicas para identificar y recabar la mejor información disponible, en el ámbito internacional sobre la dinámica de la cooperación internacional, y conseguir de manera oportuna y conveniente, el establecimiento de los enlaces pertinentes para su formalización oficial.



 



i)              Investigar y recabar la información necesaria sobre las diversas formas en que opera la Cooperación Internacional, para recomendar su adopción por parte de las autoridades nacionales.




 




Ficha articulo



Articulo 4°-El Consejo Consultivo de Cooperación Internacional tendrá su sede en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, donde estará ubicada su Secretaría Ejecutiva.




 




Ficha articulo



Articulo 5°-Para los efectos de este decreto, quedan comprendidos   dentro del concepto de cooperación internacional, todos aquellos proyectos y programas realizados en colaboración con otros gobiernos y organismos internacionales o regionales, instituciones privadas internacionales con esa vocación y los que se ejecuten con cargo a los fondos que el Presupuesto Nacional, asigne a tal fin, ya sea Costa Rica el país que recibe o que otorgue la cooperación internacional.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-El Consejo Consultivo de Cooperación Internacional sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando así se requiera. En lo no previsto, actuará en conformidad con las disposiciones contenidas en el Capitulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, en todo aquello que resulten compatibles.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Los viceministros serán los responsables de coordinar con el Consejo Consultivo de Cooperación Internacional las acciones propias del ámbito de la cooperación internacional relativas a su institución.




 




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Artículo 8°-Los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Planificación Nacional y Política Económica procuraran proporcionar los bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades encomendadas al Consejo.




 




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Artículo 9°.-Deróganse los Decretos Ejecutivos N" 11741-RE- MEIC-C-OP de 2 de agosto de 1980 y No 9287-RE de 31 de agosto de 1978.



 




 




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Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.




 




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Transitorio I.-En el plazo de 60 días, a partir de la fecha de publicación de este decreto, todas las dependencias del Sector Público informarán al Consejo Consultivo, acerca de todos sus programas y proyectos de cooperación internacional en elaboración o en ejecución, con el objetivo de proceder al ordenamiento y sistematización de la cooperación internacional del país.




 




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Transitorio II.-En el plazo de 90 días a partir de la publicación de este Decreto, el Consejo Consultivo definirá las reglas de su actuar.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve



 



 




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Fecha de generación: 13/3/2024 12:15:12
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