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 Normativa >> Reglamento municipal 2 >> Fecha 11/03/2005 >> Texto completo
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Reglamento para licencias municipales de la Municipalidad de Abangares
Texto Completo acta: 8EB8F MUNICIPALIDADES

Reglamento para licencias municipales de la Municipalidad de Abangares

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES



(NOTA DEL SINALEVI: Mediante Fe de Erratas publicado en La Gaceta N° 157 del 17 de agosto del 2005, se corrigió la numeración de este reglamento).



    El Concejo Municipal de Abangares en la sesión ordinaria Nº 02- 2005, celebrada el día 11 de marzo del 2005, en el Capítulo I, artículo 1°, inciso a), acuerda aprobar en forma unánime y con dispensa de trámite de comisión, el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Abangares que a continuación se describe:



REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES



DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES



    La Municipalidad del Cantón de Abangares, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d), 79 y concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 de abril del año 1998. Procede a emitir el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Abangares Ley Nº 8260 del 20 de mayo del 2002.



Resultando:



    1º-Que el artículo Nº 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal, establecen que compete a la administración municipal, el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el Cantón.



    2º-Que de conformidad con lo que establecen los artículos Nos. 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril del año 1998, competen a las Municipalidad, la potestad de establecer, las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón.



    3º-Que la Sala Constitucional mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre del mil novecientos noventa y siete, estableció que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia, que es percibir el llamado impuesto de patente.



    4º-Este Concejo, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente:



REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES



DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES



CAPÍTULO I



Licencias Comerciales



Sección I



Normas generales



    Artículo 1º-Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley vigente.



    Cualquier actividad comercial a realizar en el cantón que por alguna ley sea exonerada del pago de este impuesto, deberá presentar ante este Municipio, todos los requerimientos y obligaciones que conlleva la solicitud de la licencia respectiva, aunque la misma no se le cobre el impuesto. Mientras no presente los respectivos requisitos, la Municipalidad procederá a cerrar dicho local, o cancelar la patente.



 




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    Artículo 2º-La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de su presentación, vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en el artículo 4 de este reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad procederá a prevenir al interesado, y el plazo supracitado empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la Municipalidad.




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Artículo 3º-El Departamento de Administración Tributaria, indicará a los interesados cuales permisos de funcionamiento, correspondientes a otras instituciones públicas deben acompañarse con la solicitud de la licencia.

Cuando por error u omisión la sección supracitada, determine que una actividad que haya obtenido la licencia, necesita algún permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado, y le concederá a éste un plazo improrrogable de treinta días naturales, para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada. El funcionario municipal notificará en un solo acto la totalidad de los requisitos faltantes, caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.

 


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Artículo 4º-La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física, no este permitida por la leyes o reglamentos vigentes, o que no sea conforme con el uso del suelo de la zona.

 


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Artículo 5º-No se podrán conceder licencias comerciales, para la explotación de las actividades lucrativas en casas de habitación (entiéndase por esto, hasta cualquier recinto, sólo para dormir) salvo que para efectuar la actividad comercial se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación y que entre uno y otro no haya comunicación interna.

 


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Artículo 6º-Las licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro del establecimiento. Cuando se comprobare que es utilizada en la vía pública que es utilizada en la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva, con el consecuente cierre del establecimiento.

 


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Artículo 7º-Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia comercial, será indispensable que los interesados estén acorde con lo estipulado en el Reglamento de Cobros de la Municipalidad de Abangares y sus modificaciones al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.

 


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SECCIÓN II

Tipos de licencias comerciales

8º-La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias comerciales permanentes o licencias comerciales temporales, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Licencias comerciales permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad en forma continua y permanente, su explotación no implica en forma alguna, la puesta en peligro del orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por el Departamento de Administración Tributaria Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden, y la falta de pago.

b) Licencias comerciales temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como .estas cívicas y patronales, turnos, ferias, ventas de varios y afines. Se podrán otorgar hasta por un máximo de tres meses en el caso de las ventas y hasta por un mes en las demás.

Podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada, sea variada o cuando la misma implique violación a la ley y/o al orden público.

 


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SECCIÓN III

Procedimiento para el otorgamiento de las licencias comerciales

SUBSECCIÓN I

Licencias comerciales permanentes

Artículo 9º-Las solicitudes de licencias comerciales serán gestionadas ante el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad, el cual constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada, cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario, rechazará dicha solicitud, aclarando en forma escrita el porque del rechazo, y en caso de ser personal comunicándole al patentado los requisitos omisos en la solicitud. No se podrá recibir documentación incompleta para ser tramitada posteriormente.

La autorización .nal de la explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga, el jefe o encargado del Departamento de Administración Tributaria, lo que hace constar mediante su firma en el título correspondiente.

 


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Artículo 10.-Requisitos: Para gestionar licencias comerciales ante la Municipalidad de Abangares, se requiere la presentación de los siguientes documentos:

A) Escrito de solicitud dirigida al Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Abangares, se requiere la presentación de los siguientes documentos:

I. Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física.

Cuando el solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

II. Tipo de actividad que se pretende realizar, con la descripción

del horario y actividad en detalle a realizar.

III. Dirección exacta del establecimiento en dónde se desarrollará la actividad.

IV. Nombre del establecimiento.

V. Fecha en la cual se va a iniciar la actividad, o en su defecto desde qué fecha se esta explotando la misma.

VI. Nombre del propietario del inmueble.

VII. Indicar el domicilio social del gestionante en caso de ser persona jurídica o el domicilio de la persona física.

VIII. Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo o número de fax.

IX. El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un abogado.

B) Personas físicas; deberán presentar copia certificada de la cédula de identidad del interesado.

C) Persona jurídicas, deberán presentar:

I. Copia certificada de la cédula de identidad del representante legal.

II. Copia certificada de la cédula jurídica del solicitante.

III. Certificación de personería.

IV. Copia del acta constitutiva de la sociedad.

D) Copia del contrato de arrendamiento del local, en caso de que el mismo sea arrendado, o certificación de propiedad, emitida por el Registro Público de la Propiedad o por un notario público, en caso de que el local pertenezca al solicitante.

E) Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S.

F) Certificación Municipal del interesado, de estar al día en el pago de los tributos municipales.

G) Certificación municipal del propietario del inmueble.

Los documentos agregados a la solicitud, podrán ser presentados en copias simples que deberán ser confrontadas con su original por el funcionario municipal que las reciba, el que hará constar mediante razón al margen de los documentos, que los mismos son copia .el y exacta de sus originales.

En el caso de que se solicite licencia comercial para instalar máquina de juego manuales, electrónicas o juegos electrónicos, deberá el solicitante además de cumplir con los requisitos supramencionados, cumplir lo siguiente:

A) La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.

B) Certificación otorgada por el ICT en el que indique si el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico.

C) En caso de renovación, certificación de la inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

D) Copia del certificado de la patente de licores que se pretende explotar en el establecimiento.

En el caso de que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad de hoteles, moteles, casa de alojamiento ocasional o similar deberán cumplir adicionalmente con:

A) Visto bueno del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y/o Plan Regulador Municipal.

B) Libro de Registro sellado por la Dirección General de Migración y Extranjería.

C) Recibo al día de pago de impuestos del Instituto Costarricense de Turismo y/o Instituto Mixto de Ayuda Social.

En todo lo que proceda se aplicará la Ley de Licores vigente.

 


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Artículo 11.-Todo local comercial en el que se desarrolle una actividad lucrativa, deberá contar con:

A) Señalización adecuada con iluminación propia donde se indiquen las salidas de emergencia, extintores de fuego, zonas de seguridad sísmica.

B) Extintores de fuego que se deben ubicar a una altura de 1,25 metros del nivel del suelo.

 


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Artículo 12.-Los establecimientos comerciales que opten por una licencia comercial, deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de Construcciones y su reglamento, así como la Ley 7600. Para verificar el cumplimiento de lo anterior, el Departamento de Administración Tributaria Municipal, ordenará una inspección de la cual se levantará un acta, que deberá ser incorporada en el expediente que a los efectos lleve el municipio.

 


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SUBSECCIÓN II

De las licencias temporales

Artículo 13.-Las solicitudes para licencias comerciales temporales serán tramitadas ente el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad, la cual constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada, cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario rechazará dicha solicitud, aclarándole en forma escrita al solicitante el por que del rechazo de la misma, y si es personal comunicándole los requisitos omisos de la solicitud. No se podrá recibir documentación incompleta para ser tramitada posteriormente.

La autorización final de la explotación de la licencia comercial temporal respectiva, la otorga el Jefe o Encargado del Departamento de Administración Tributaria, lo que hace constar mediante si firma en el Título Correspondiente.

 


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Artículo 14.-Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como .estas cívicas, patronales, turnos, ferias o cualquier otro tipo, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Escrito dirigido al Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad en el que se hará constar:

1. El nombre y calidades del interesado, del grupo comunal, comisión de festejos o asociación que realiza la actividad.

2. Lugar exacto en dónde se desarrollará la actividad. Lo anterior con el .n de que la municipalidad valore la conveniencia de conformidad con el artículo 13 inciso d) de la ley de construcciones.

3. Nombre y calidades de la o de las personas responsables de velar por el orden y de la buena marcha de la actividad.

4. Indicación de las fechas durante las cuales se llevará a cabo la actividad y eventos a explotar.

5. Indicación de todas las actividades que se llevarán a cabo, tales como bingos, juegos, venta de comidas, carruseles, etc.

6. Si se fuera a expender licor, deberá presentarse adjunto a la solicitud, la patente temporal para la venta de licores.

7. Si fueren a operar carruseles, deberán presentar copia certificada de la póliza del Instituto Nacional de Seguros.

8. Permiso sanitario de funcionamiento de ser requerido por el tipo de actividad, según Decreto Ejecutivo Nº 27569-S.

9. Autorización del propietario del terreno en donde se va a llevar a cabo la actividad, y si fuese sobre propiedad perteneciente al solicitante, certificación registral o notarial de la misma.

10. En caso de ser necesario y a juicio de la Municipalidad, está podrá solicitar al interesado, nota de la Cruz Roja Costarricense y/o de la Guardia Civil del Sector, mediante la cual se haga constar que dichas instituciones participarán de la actividad.

11. Constancia Municipal del interesado de estar al día en el pago de los tributos municipales.

12. Plan de manejo del tránsito, el cual se podrá obviar a criterio del Departamento de Administración Tributaria cuando sea evidente que por la dimensión de la actividad, esta no producirá trastornos al tránsito vehicular de la zona, y por informe hecho por el respectivo Inspector de la Zona.

Esta gestión deberá iniciarse mínimo con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la actividad cuya licencia se solicita.

Esto con el propósito de verificar que toda la documentación que se requiere sea presentada. La sola falta de un requisito dará la potestad a la Municipalidad de anular dicha solicitud.

13. Cuando la actividad señalada en el artículo anterior se vaya a realizar con corridas de toros, además deberá aportarse:

a) Documento en el cual se indique:

1. El nombre y el número de cédula de la o de las personas que fungirán como responsables de realizar las corridas.

Corresponderá a estas personas la responsabilidad de velar porque no se permita el ingreso a la plaza de menores de edad, personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias enervantes, así como velar porque no se un mal trato a los animales.

2. Certificado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre posibles enfermedades de los animales a utilizarse

en cada corrida de toros.

3. Póliza que garantice la estructura del redondel y daños a terceros.

4. Certificación de un ingeniero civil, en donde haga constar que la estructura del redondel se encuentra en buenas condiciones, así como que se señale la capacidad máxima de personas que estructuralmente soporte el redondel.

5. Documentos que garantice la presencia de la Cruz Roja, personal médico o paramédico.

6. Documento que garantice la presencia en todo momento de la autoridad policial en la actividad.

7. Contrato taurino y programación del evento.

 


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Artículo 15.-En caso de que en las diferentes actividades se vayan a realizar juegos de pólvora, juegos pirotécnicos, o similares, además deberá aportarse a la solicitud:

a) Autorización de Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, para tales actividades.

b) Póliza del Instituto Nacional de Seguros, que cubra los riesgos a terceros.

c) Indicación del lugar donde se guardará la pólvora durante los días en que se desarrolle la actividad. El encargado de la pólvora deberá velar porque el lugar escogido no represente ningún peligro para los asistentes, ni para los vecinos. En todo caso la municipalidad en coordinación con miembros de la policía competente en estos asuntos ordenará una inspección y de no considerar el lugar apropiado solicitará se reubique en otro lugar.

d) En el lugar donde se vaya a almacenar la pólvora no podrá haber más pólvora que la estrictamente necesaria para llevar a cabo tal actividad.

e) El encargado de la pólvora, deberá emitir un documento debidamente autenticado por un abogado en donde se indique el nombre y calidades de quienes sean responsables de la pólvora, así como las personas que laborarán manipulándola.

f) Nota de guardia civil, indicando que conocen de la actividad a realizar y su compromiso de comparecer a la misma, para resguardar el orden y la seguridad pública.

 


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Artículo 16.-En el caso de las actividades temporales que regula esta sección, solo podrán desarrollarse, en un horario de: días laborales se cumple con el horario de apertura y cierre de la Ley de Licores y los días viernes, sábados y domingos hasta las 2.30 a.m. Después de estas horas no podrá permanecer ningún chinamo abierto en caso de que esto suceda, la fuerza pública, podrá proceder inclusive por la fuerza a hacer cesar la actividad.

 


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SUBSECCIÓN III

De las licencias para ventas ambulantes y ventas estacionarias

Artículo 17.-Definición: Las ventas ambulantes son aquellas ventas no estacionarias, que se realizan, en las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro.

Las ventas estacionarias son aquellas ventas que se realizan en la vía pública para la comercialización de productos nacionales o extranjeros.

Se exceptúa de esta normativa las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor; reguladas por normativa especial.

 


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Artículo 18.-Prohibición: Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia o permiso municipal.

Asimismo, queda prohibida la realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los siguientes lugares:

a) Áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.

b) Zonas de alto riesgo vehicular.

c) Zonas que puedan poner en peligro la seguridad de los peatones.

d) En las paradas de autobuses o taxis (a excepción de los otorgados especialmente por el Concejo Municipal).

e) No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas.

f) En los parques.

g) En los cordones y caños.

h) Queda terminantemente prohibido que las ventas ambulantes con licencia o permiso puedan estacionarse más de quince minutos en un mismo lugar.

 


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Artículo 19.-Requisitos: para obtener una licencia o permiso para venta ambulante, además de los requisitos establecidos en el reglamento de ventas ambulantes y estacionarias de esta Municipalidad. En lo que sea procedente los siguientes requisitos:

a) En el caso de que el solicitante lo sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica y cumplir con lo establecido en el artículo 8º del Código de Comercio.

b) Estar al día en el caso de los vehículos con revisiones, requisitos y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c) Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad lucrativa.

 


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Artículo 20.-Requisitos: Para obtener una licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 10 de este reglamento y de los establecidos en reglamento de ventas ambulantes y estacionarias de esta Municipalidad, en lo que sea procedente los siguientes requisitos:

a) Croquis del cubículo comercial en donde se instalará la venta estacionaria avalado por el Departamento de Construcciones de esta Institución. El área que sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección de mismo contra la lluvia o la luz solar. El caso omiso a este artículo dará por cancelada la respectiva licencia.

b) En los puestos que se expendan alimentos directos, se exigirá la presentación del certificado de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud, y el certificado del curso de manipulación de alimentos expedido por el mismo Ministerio.

c) Los vendedores ambulantes deberán contar con un permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

d) Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y estacionarias, de las seis horas a las dieciocho horas, no pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho horario, sin visto bueno del Departamento de Administración Tributaria.

 


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Artículo 21.-Son causales que motivan el no otorgamiento de estas licencias:

a) El incumplimiento de algunos de los requisitos para su otorgamiento.

b) La no observación de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la seguridad.

c) El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios determinados en esta sección.

 


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Artículo 22.-Además de las causales estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán licencias para ventas ambulantes, ni estacionarias para la venta de alimentos que deban ser manipulados por el vendedor tales como: carnes, embutidos, frutas peladas o picadas, pupusas, etc. Ni para la venta de licores, ni cerveza ni ningún otro producto no amparado a la licencia otorgada.

El encargado del Departamento de Administración Tributaria aclarará los productos a los cuales tiene derecho comerciar el beneficiario de la licencia.

En caso de comerciar otros productos no autorizados por el Municipio se le aplicará el artículo 23 de este Reglamento en sus incisos a,b,c.

 


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Artículo 23.-Requisitos de ornato:

a) Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con un basurero, en el cual puedan botar la basura correspondiente a lo de su licencia. De material resistente, fácil de lavar con bolsa plástica de uso obligatorio.

b) Cualquier señal o aviso comercial requerirá el visto bueno de la Municipalidad.

 


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Artículo 24.-Suspensión de la licencia comercial: Se procederá a la suspensión de la licencia comercial cuando el patentado incurra en alguna de las siguientes causales:

a) No conservar el ornato.

b) Contaminar el medio ambiente.

c) El incumplir con lo que establece este reglamento, así como otras leyes y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.

Para la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes se seguirá con el procedimiento abreviado que indica la Ley General de la Administración Pública, sin embargo, de comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:

a) La primera vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta tres meses.

b) La segunda vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta seis meses.

c) La tercera vez, se cancelará permanentemente la licencia, sin embargo, sí con el incumplimiento del patentado se perjudicará el orden público, podrá cancelarse la licencia, sin previa suspensión, siguiendo el procedimiento ordinario que establece la Ley General de la Administración Pública.

 


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SECCIÓN IV

Traspaso de licencias comerciales

Artículo 25.-Para realizar traspasos de licencia municipales, se deberá obtener la aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se de un cambio en el giro comercial del local comercial que se esta explotando.

 


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Artículo 26.-Requisitos: El interesado que desee traspasar su licencia comercial a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Departamento de Administración Tributaria, de la Municipalidad de Abangares en la cual solicite:

1) Nombre y calidades del solicitante de la licencia comercial, en caso de persona física, cuando el solicitante, lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

2) Nombre y calidades del cesionario de la licencia comercial en caso de persona física, cuando el solicitante, lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

3) Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia comercial al cesionario, comprometiéndose este último a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad, y el orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.

4) Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad, a nombre del nuevo propietario.

5) El documento deberá ir firmado por el interesado o por el representante legal, en su firma que deberá estar autenticada por un abogado.

6) En caso de que el cesionario sea una persona física, deberá aportar copia certificada de la cédula de identidad del interesado, en caso de ser personan jurídica, deberá aportar, copia certificada de la cédula jurídica de la sociedad, del acta constitutiva de esta, cédula de identidad del representante legal, y certificación de personería.

7) Nota dirigida al Departamento de Administración Tributaria, del propietario del inmueble, en caso de ser arrendado, en la haga constar que acepta que el cesionario, continúe explotando la actividad lucrativa referida en su local comercial, sí el local perteneciera al cesionario deberá adjuntarse certificación de propiedad.

8) Copia certificada de contrato de cesión de la licencia comercial suscrito entre las partes, el cual deberá estar debidamente autenticado.

9) Copia certificada del permiso sanitario del Ministerio de Salud cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S el cual deberá estar vigente.

10) Constancia Municipal de estar al día en los tributos municipales tanto del cedente como del cesionario.

 


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SECCIÓN V

Artículo 27.-Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual deberá presentar escrito al Departamento de Administración Tributaria, manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo y adjuntará a dicha solicitud, aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de la nueva actividad que pretenden, que no se encuentren en el expediente, o bien que se encuentren vencidos.

 

 


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SECCIÓN VI

De la reposición de títulos de licencia comercial

Artículo 28.-Ante el deterioro, extravío o destrucción del Título de Licencia Comercial, los patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante el Departamento de Administración Tributaria, para lo cual aportarán los siguientes documentos:

a) Solicitud de emisión del nuevo título de licencia comercial por deterioro del anterior o extravío del mismo, señalándose en dicha nota, el lugar para recibir notificaciones. En el caso de que se solicite la emisión por deterioro del título anterior, deberán adjuntarse a la solicitud el antiguo título sujeto a reposición.

b) En caso de tratarse de una persona jurídica, personería vigente.

c) Constancia de estar al día en los impuestos municipales.

d) Constancia de la autoridad competente del lugar en caso de robo, pérdida o quema y otros.

 


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CAPÍTULO II

Del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Abangares

SECCIÓN I

Normas generales

Artículo 29.-El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Abangares, estará integrado por un encargado o jefe del departamento y además por los funcionarios que se consideren necesarios para desarrollar la actividad de forma ágil y eficiente.

Esta sección deberá conocer todo lo concerniente a licencias comerciales, como traspasos, traslados y otros, así como de patentes de licores. Además será el único responsable del rechazo o aprobación de las mismas; tanto temporales como permanentes, también tendrá la responsabilidad de conocer y tramitar los respectivos permisos y su aprobación de todo lo que se refiere a espectáculos públicos.

29-A Toda actividad de espectáculos públicos a realizarse en el cantón de Abangares, tendrá como cese la actividad, los días entre semana, hasta la doce de la medianoche y los fines de semana tomando en solo sábados y domingos, según el horario de la ley de apertura y cierre de expendios de bebidas alcohólicas.

Después de estas horas si no se procede al cese de la actividad, se procederá a realizar el respectivo parte policial.

 


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Artículo 30.-Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, el jefe de la sección, deberá velar porque cada uno de los locales comerciales cuente con un expediente, en donde se archivarán en orden todos los documentos relacionados con el establecimiento comercial.

 


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Artículo 31.-Esta Sección tendrá a cargo las inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo cada inspector recomendará al jefe del Departamento, mediante un informe la procedencia o improcedencia de otorgar el visto bueno para lo que se solicite.

 


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Artículo 32.-Compete únicamente al Departamento de Administración Tributaria, la tramitación y resolución con todo lo relacionado con las patentes del cantón de Abangares. Así como velar por el .el cumplimiento de las normas establecidas para estas actividades y de cualquier otro cuerpo normativo que regule la materia.

 


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SECCIÓN II

De los inspectores

Artículo 33.-La Municipalidad de Abangares contará con un cuerpo de Inspectores Municipales generales, debidamente identificados, quienes realizarán las tareas pertinentes a lo referente a las licencias municipales. Este cuerpo de inspectores estará bajo la dirección de la jefatura del Departamento de Administración Tributaria quien fiscalizará el cumplimiento debido de sus funciones.

 


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Artículo 34.—Compete a los inspectores las siguientes funciones:



a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados o solicitantes de licencias comerciales.



b) Inspeccionar los locales para verificar el correcto uso de la licencia.



c) Velar porque en el establecimiento comercial se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo que prescriben las normas legales y reglamentarias, así como el orden social.



d) Realizar las notificaciones del Departamento Administración Tributaria, para lo cual aplicarán las reglas de notificaciones que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, en lo que sea procedente.



e) Realizar las tareas asignadas por su jefe inmediato en relación a la actividad de patentes.



f) Dar la recomendación según la ley, y la reglamentaciones vigentes de si es procedente o no la solicitud, traspasos, traslados, etc. De las patentes en cuestión. Toda dirigencia que haga el inspector, tendrá que levantar una acta, de la cual una copia. Será incluida en expediente respectivo.



g) Realizar decomisos de cualquier clase de producto que incumpla con la ley y las regulaciones vigentes.



h) Además de lo establecido en el Manuel Descriptivo de Puestos, en lo referente a inspectores municipales generales.




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    Artículo 35.-Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un establecimiento comercial, está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios, asimismo tienen la obligación de mostrar todos lo documentos requeridos por ellos.




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CAPÍTULO III

Procedimiento administrativo para el cierre de negocios comerciales y cancelación de licencias comerciales

SECCIÓN I

Del procedimiento de cierre

Artículo 36.-Procederá el cierre temporal del establecimiento comercial, cuando se incurra en las siguientes causales:

a) Cuando se haya suspendido la licencia comercial por falta de pago de dos o más trimestres en cumplimiento con el artículo 81-Bis del Código Municipal. Previo a ejecutar dicho cierre se darán 24 horas naturales como mínimo para que el contribuyente se ponga a derecho.

b) Cuando un establecimiento comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento. La Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda y considerando la gravedad de las faltas producidas. Sin embargo, aquellos establecimientos comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre de inmediato, notificándolos en el mismo momento del cierre, toda vez que la actividad se esta ejerciendo al margen de la ley.

 


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Artículo 37.-Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el libro segundo de la Ley de la Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario y en aquellos casos que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la implicaré el cierre del establecimiento comercial.

 


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Artículo 38.-En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos de un establecimiento, las asociaciones de desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados por algunas circunstancias podrán intervenir como parte interesada.

Para los efectos de comparencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a criterio del Alcalde Municipal, se les indicará que nombran a no más de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada.

 


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Artículo 39.-Para la ejecución de un acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública.

 


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SECCIÓN II

Cancelación de la licencia comercial

Artículo 40.-El Departamento de Administración Tributaria Municipal, procederá a cancelar las licencias comerciales de los patentados cuando:

a) Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Sección de Licencias Municipales, por el interesado.

b) Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no le haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta frente a dos testigos en el cual hará constar la fecha del cierre del negocio o en su defecto la aproximación a la fecha del cierre, por lo cual se procederá a su cancelación de acuerdo a la fecha de cierre descrita por el inspector en su informe.

c) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.

d) Cuando la actividad comercial y a criterio del Departamento de Administración Tributaria se hubiere suspendido por dos veces. Se procederá a la cancelación de la patente.

La cancelación de la patente se hará mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al patentado.

 


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CAPÍTULO IV



Del procedimiento de cobro del impuesto de patentes



SECCIÓN I



Aspectos generales



    Artículo 41.-Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Abangares, estarán en la obligación de pagar a la Municipalidad, un impuesto de patente, de conformidad con lo que establece la Ley de Impuesto Municipales del Cantón de Abangares Nº 7459, del 29 de noviembre del año 1994 y el artículo Nº 1, de este reglamento.




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    Artículo 42.-El impuesto se pagará todo el tiempo en que se hay ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.




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    Artículo 43.-Base imponible. Salvo los casos en que la Ley Nº 7459, determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes para la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. En caso de que la municipalidad comprobare defraudación en su declaración, el monto a pagar se determinará mediante comprobación de planillas, número de empleados y salario, y cualquier otra situación de que a criterio del Municipio llegare a satisfacer su pago.



    Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En este caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por concepto de comisiones e intereses.




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    Artículo 44.-El impuesto sobre patentes tendrá vigencia para al año natural siguiente a la declaración, rigiendo así desde en mes de enero hasta diciembre. Este impuesto será cancelado por trimestres adelantados en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. El atraso en la cancelación oportuna del impuesto, generará multas e intereses que se calcularán de conformidad, con lo que para el efecto haya establecido la Municipalidad en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 69 del Código Municipal.




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    Artículo 45.-Todas aquellas personas físicas o jurídicas, cuya actividad está distribuida en uno o más cantones, aparte del cantón de Abangares , y que por tal motivo estén sujetas al pago del impuesto de patentes en esos cantones, deberán determinar y demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos, que se generan en la jurisdicción del cantón de Abangares, para efectos del pago del impuesto respectivo.




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    Artículo 46.-La información suministrada por los contribuyentes del impuesto de patentes a la municipalidad tiene el carácter confidencial al que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




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SECCIÓN II



De la declaración jurada



    Artículo 47.-Todo patentado debe presentar ante el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Abangares, a más tardar el 5 de diciembre de cada año, declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el último periodo fiscal. Con base a esta información la Municipalidad calculará el impuesto a pagar en firme y sin previo pronunciamiento.




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    Artículo 48.-La Municipalidad suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, en forma adecuada a los fines de la ley de este reglamento. Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la Sección de Licencias Municipales, a partir del primero de octubre de cada año.




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    Artículo 49.-Los patentados deberán presentar la Declaración Jurada durante el periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 20 de diciembre, ambos inclusive de cada año, de conformidad con lo establece el artículo Nº 5 de la ley 7459, a la cual adjuntarán copia certificada de la declaración del impuesto sobre la renta.



    Se exceptúan de esta obligación, las empresas que tengan autorización de la Dirección General de la Tributación Directa, para presentar la declaración de renta en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad hasta el treinta y uno de marzo de cada año.




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    Artículo 50.-La declaración jurada municipal que deben presentar los patentados quedará sujeta a las disposiciones especiales de los artículos Nos. 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo que establece el artículo Nº 309 del Código Penal y las establecidas en el artículo Nº 14 de la Ley 7459.




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    Artículo 51.-Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Para realizar la revisión en cuestión, la Municipalidad podrá requerir de los contribuyentes que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, que adjunten fotocopia del último recibo de pago de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esta institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto una nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar para el Seguro Social.




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    Artículo 52.-Para gravar todo actividad lucrativa recientemente establecida que no pueda cumplir o no haya cumplido con los requisitos de ley, la Municipalidad podrá hacer la estimación tomando como parámetro otros negocios similares, para lo cual seguirá el siguiente procedimiento.



    Se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar, esta actividad se evaluará de conformidad con lo parámetros seguidamente se expondrán, y se le dará una calificación, la misma evaluación se realizará de la actividad que se pretende licenciar y finalmente se aplicará la regla del tres (Proporción directa) el resultado será el impuesto de patentes que esta última debe pagar.



    Este procedimiento se podrá aplicar a aquellas personas que no presenten la respectiva declaración municipal.




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CAPÍTULO V



Disposiciones finales



    Artículo 53.-El impuesto de patentes y las licencias para la venta de licores al menudeo; se regulará por normativa especial.



 




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    Artículo 54.-Los patentados están en la obligación de mantener sus recibos de pago de las patentes y el certificado correspondiente en un lugar visible en su local comercial, caso contrario, se creerá que no posee la respectiva patente y se procederá al cierre del local.




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Artículo 55.-Vigencia. Las disposiciones del presente reglamento empezarán a regir al día siguiente de su publicación.



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 09:00:43
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