Texto Completo acta: EA96A
Nº 32312
Nº
32312
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 28° del Reglamento de Granjas
Porcinas, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
37155 del 8 de marzo del 2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) de "La Constitución Política"; 27.1 y 28.2 de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1976 "Ley General de
la Administración Pública"; 264
a 307 y 331
a 336 de la Ley Nº 5395 del 30
de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
1º-Que la salud de la población es un bien de
interés tutelado por el Estado.
2º-Que la industria porcina se ha convertido en
una importante empresa agropecuaria cuya legislación debe modificarse y
adaptarse a la realidad nacional.
3º-Que toda persona física y jurídica queda sujeta
a los mandatos de la ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes
generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de
Salud dicten en ejercicio de su competencia.
4º-Que siendo la contaminación de las aguas uno de
los problemas que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta
prioritario adoptar medidas de control para el reuso y vertido de aguas
residuales contaminantes en manantiales, zonas de recargo, ríos, quebradas,
arroyos permanentes y no permanentes, lagos, lagunas naturales artificiales,
marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, tuberías,
pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas
nacionales.
5º-Que la contaminación de los cuerpos de agua
favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el
número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua
para consumo humano y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra
flora y fauna.
6º-Que es potestad del Ministerio de Salud velar
por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.
7º-Que en las granjas porcinas se desarrollan
actividades que se consideran incómodas por la generación de olores difíciles
de confinar dentro de la propiedad y por la generación de aguas residuales con
alta carga orgánica y olor.
8º-Que por lo aquí expuesto se considera necesario
y oportuno emitir normas, procedimientos y regulaciones sobre la actividad
porcina. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento de Granjas Porcinas
Artículo 1º-Objetivo.
El presente Reglamento tiene como objetivo, regular y permitir la vigilancia y
el control de todo lugar, edificio, local e instalaciones en donde se mantienen
o permanecen cerdos en todas sus etapas de producción, así como, los sistemas
de tratamiento y disposición final de desechos sólidos y líquidos, además de
definir los trámites pertinentes para la obtención del Permiso Sanitario de
Funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo
2ºÁmbito de aplicación. Estas
disposiciones reglamentarias se aplicarán en todo el territorio nacional y se refieren a
los trámites que deben realizar las personas físicas o jurídicas propietarias o
administradoras de una granja porcina; así como los requisitos que estos establecimientos
deben cumplir para poder optar por el permiso sanitario de funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo
3ºDefiniciones. Para los efectos del
presente reglamento se entenderá por:
a) Área Rectora de Salud: Es la dependencia
ministerial responsable de ejecutar los procesos y llevar a cabo las funciones de
rectoría, así como los programas operativos asignados, según la definición de sus
áreas de competencia y dentro de la circunscripción territorial correspondiente.
b) Buenas Prácticas Pecuarias: Conjunto de normas y
acciones conducentes a demostrar y garantizar la producción sana en la actividad pecuaria
o ganadera, de forma que se cumpla con los requerimientos de calidad sanitaria que demanda
la necesidad de los consumidores.
c) Cerdaza: Excretas de cerdo.
d) Cuarentena: Es el tiempo de aislamiento y
observación a que son sometidos los animales, debiendo abarcar el período máximo de
incubación para cada enfermedad; contemplando una serie de medidas sanitarias que incluye
la restricción de movilización de animales, así como de insumos, materiales, equipos,
productos y subproductos que hayan estado expuestos a la fuente de contaminación con el
fin de minimizar el riesgo de transmisión de la enfermedad.
e) DPAH: Dirección de Protección al Ambiente Humano.
f) Enfermedad de Declaración Obligatoria: Enfermedad
en animales, inscrita en el Reglamento de Defensa Sanitaria Animal y cuya presencia debe
ser señalada obligatoriamente a la Autoridad Veterinaria en cuanto se detecta o se
sospecha. Las mismas son consideradas en la lista A del Código Zoosanitario
Internacional de la Organización Internacional de Epizoótias.
g) Galpones: Áreas techadas donde se mantienen los
cerdos.
h) Granja Porcina: Todo lugar, edificio, local o
instalación, sistema de tratamiento de aguas residuales y anexos a cubierto o
descubierto, en los que se tienen o permanezcan cerdos, con fines de reproducción,
crianza, cuido, engorde, venta, recolección y aprovechamiento de sus subproductos
(cerdaza).
i) Instalaciones: Toda infraestructura que compone o
constituye una granja porcina, incluyendo: almacenamiento de producto alimenticio para los
cerdos, productos químicos utilizados para la limpieza y mantenimiento de la granja,
productos veterinarios, sistemas de tratamiento de aguas residuales y cualquier otro local
necesario para satisfacer las necesidades de toda actividad que allí se realice.
j) Levantamiento Dimensional (croquis): La
representación gráfica que permita visualizar las construcciones existentes y su
ubicación dentro de la propiedad.
k) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
l) MS: Ministerio de Salud.
m) Plan de Manejo de la Cerdaza: Proceso técnico que
abarca la recolección, el almacenamiento, tratamiento, transporte, mercadeo y uso o
disposición final de las excretas de los cerdos.
n) Porcicultor: Persona física o jurídica que se
dedica a la crianza de cerdos en cualquiera de sus etapas.
o) Sistema de Tratamiento de aguas residuales: Toda
infraestructura instalada donde se efectúen procesos, físicos, químicos o biológicos,
o bien una combinación de ellos, con la finalidad de mejorar la calidad del agua
residual, de tal manera que esta pueda ser posteriormente vertida, infiltrada, o reusada,
en concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente, y con la finalidad de dar
tratamiento a la cerdaza y lodos sedimentados, de tal manera que estos puedan ser
posteriormente utilizados como fuente de energía, fertilizante, enmienda o mejorador de
suelos como sustrato de cultivos agrícolas o bien se utilice en dietas de animales.
Ficha articulo
Artículo
4ºDe los productores. Todo propietario o
administrador de una granja porcina, está obligado a aplicar las medidas sanitarias,
indicadas en el presente reglamento, leyes y reglamentos conexos a fin de evitar que las
diferentes áreas o instalaciones de la granja se conviertan o constituyan en focos de
infección, insalubridad, infestación de moscas, artrópodos y roedores u otro vector que
sea nocivo para la salud humana o de contaminación ambiental.
Deberán
además acatar y dar estricto cumplimiento a las políticas de salud animal
correspondientes al sector, incluyendo las buenas prácticas pecuarias conforme a los
lineamientos que para el efecto emita el MAG.
Ficha articulo
Artículo
5ºResponsabilidad Profesional. Toda
Granja Porcina deberá contar con un regente ambiental el cual deberá estar registrado
ante el Ministerio de Salud, quien tendrá a cargo el manejo sanitario de los animales y
del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo
6ºClasificación de la actividad: Las
granjas porcinas se clasifican como actividad incómoda por la generación de olores
difíciles de confinar dentro de la propiedad y por la generación de aguas residuales con
alta carga orgánica y olor. Asimismo, conforme al Reglamento General para el Otorgamiento
de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, quedan clasificadas
según su riesgo sanitario y ambiental en el Grupo A (Alto Riesgo).
Ficha articulo
Artículo
7ºVisto Bueno de Ubicación: Las granjas
porcinas sólo podrán ubicarse para su construcción y ampliación, en zonas o sitios
previamente aprobados por el Ministerio de Salud, por medio de la Dirección del Área
Rectora de Salud correspondiente, la que otorgará el Visto Bueno de Ubicación.
Para
la obtención del Visto Bueno de Ubicación el interesado deberá cumplir los siguientes
requisitos y presentarlos en la Dirección del Área Rectora de Salud respectiva:
a) Completar y presentar la fórmula
solicitud de Visto Bueno de Ubicación.
b) Presentar Permiso de Uso de Suelo,
otorgado por la Municipalidad respectiva o el INVU.
c) Presentar plano catastrado de la
propiedad o finca donde se ubicará el establecimiento.
d) Presentar Croquis de proyecto,
ubicándolo según el plano catastrado.
e) Descripción general del proyecto.
f) En caso de que el
establecimiento se pretenda instalar en áreas de recarga de los acuíferos de
manantiales, se deberá aportar autorización emitida por la respectiva Área de
Conservación del MINAE de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento a
la Ley Forestal (Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996).
Así
como el alineamiento en zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos,
lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos. (Se requiere especial
pronunciamiento del Departamento de aguas del MINAE).
g) Aportar copia de la
resolución emitida por la Secretaria Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), respecto a
la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o en su defecto de viabilidad ambiental que
establezca o recomiende dicha Instancia.
La
Dirección del Área Rectora de Salud, tramitará la solicitud, analizará la
documentación presentada y los informes técnicos de campo respectivos, que servirán de
fundamento para su aprobación o denegación de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo
8ºDistancias: Las instalaciones de las
granjas porcinas deberán guardar las distancias mínimas y siguientes:
a) Galpones que
albergan los cerdos: No menos de treinta y cinco (35) metros respecto a las líneas de
colindancia con propiedades vecinas y vías públicas, quedando a criterio de las
Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud en aquellas granjas existentes de reducir la
distancia hasta 6 metros, cuando la colindancia sea con fincas y que no existan viviendas
cercanas además de que se garantice el cumplimiento de los planes de confinamiento. En
terrenos con pendientes fuertes (mayor a 30%) erosionables o muy húmedos se deberá
guardar una distancia de cincuenta (50) metros horizontales.
b) No menos de 500
metros medidos horizontalmente, del galpón más cercano a los linderos de propiedad
respecto a Establecimientos de Salud, Establecimientos Educativos y Establecimientos para
el Adulto Mayor.
c) Sistema de
tratamiento de aguas residuales: Se contemplarán las disposiciones consignadas en el
Decreto Nº 31545-S Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de
Aguas Residuales publicado en La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2003.
d) Respecto a las
Áreas Protegidas deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 7575
Ley Forestal.
Las
granjas porcinas instaladas antes de la publicación del presente reglamento, que no
cumplan con los retiros indicados en los incisos a y b, pero que han contado con permiso
de funcionamiento, podrán continuar operando siempre y cuando sus condiciones
estructurales, físico sanitarias y de seguridad no afecten la salud de las personas, el
ambiente y se confinen las molestias dentro de la propiedad, debiendo presentar el croquis
(no planos) actualizado de las instalaciones.
Si
el permiso se encuentra vencido, debe proceder en forma inmediata a su renovación ante el
Área Rectora de Salud correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
9ºInstalación, Construcción y Visado de
Planos Constructivos: Toda persona física o jurídica que desee construir una granja
porcina deberá contar con:
a) Permiso de
ubicación extendido por la Dirección de Área Rectora de Salud respectiva del MS.
b) Planos
constructivos de las instalaciones y de los sistemas de tratamiento de las aguas
residuales que se requieren para su aprobación, adjunto Memoria de cálculo y manual de
operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de las aguas residuales; según lo
estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAHS- MEIC del 1° de julio de 1999
Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción.
Ficha articulo
Artículo
10.Condiciones de las granjas porcinas: Además de contar con la aprobación de los
requisitos mencionados en el artículo anterior, las granjas porcinas deben poseer las
siguientes condiciones:
10.1.
De la Infraestructura.
a) Abastecimiento
adecuado de agua, con suficiente cantidad y presión, accesible a todas las áreas; sus
partes, componentes y accesorios completos y en buen estado.
b) El agua
utilizada para consumo humano deberá cumplir con la norma respectiva. Reglamento de
Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997, publicado
en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997.
c) Pisos, paredes
zócalos, callejones, pasadizos, caños y aceras serán de construcción tal que permita
la movilización expedita por las instalaciones, de material impermeable, que permita la
limpieza y la eliminación de los desechos que se generan en la granja.
d) Los pasadizos,
callejones y aceras serán de material antideslizante, con un mínimo de noventa
centímetros de ancho.
e) Los pisos deben
tener un desnivel del 2% para que desagüen las aguas producto del lavado y conducirlas
apropiadamente al sistema de tratamiento.
f) Los pisos
de los galerones deben mantenerse en buen estado de conservación y limpieza.
g) Los techos deben
ser de estructura resistente, con cubierta de material impermeable, en buen estado, sin
goteras o escurrimientos de agua pluvial.
h) Las aguas
pluviales se deben canalizar con el propósito de proteger los suelos y evitar que se
mezclen con las aguas residuales. Deben conducirse mediante sistemas adecuados y
debidamente aprobados por el Ministerio de Salud (alcantarillado pluvial, ríos, acequias,
canales).
i) Los
bebederos para suministro de agua y comederos deben estar construidos de material
resistentes al uso, en buen estado de funcionamiento, conservación y limpieza, sin
fisuras o desperfectos que puedan ocasionar derrames.
j) Las
bodegas para almacenar alimento deberán contar con piso de concreto y paredes de material
impermeable, libre de humedad y que impidan el ingreso de insectos y roedores.
k) Las granjas
porcinas con instalaciones cuyo sistema productivo requiera de un tipo de infraestructura
diferente, o que para mejorar su producción efectúen cambios en la infraestructura,
deberán presentar planos constructivos debidamente aprobados según Decreto Ejecutivo Nº
27967- MP-MIVAH-S-MEIC del 1º de julio de 1999, publicado en el Alcance Nº 49 de La
Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999, ante el Área Rectora de Salud, según corresponda,
para su respectivo estudio y aprobación.
10.2.
Áreas de oficina. Las áreas de oficina deben
contar con pisos, paredes y techos en buen estado y limpias, con suficiente ventilación,
iluminación y protección contra insectos y roedores.
10.3.
Alrededores.
a) Los alrededores
de la granja porcina y sistemas de tratamiento de aguas residuales, deberán estar
limpios, libres de: maleza, estancamientos de agua, restos de alimentos u objetos en
desuso.
b) Debe existir
camino acondicionado que permita el acceso a los sistemas de tratamiento de aguas
residuales, observar el efluente de vertido, que sea compacto, permanezca libre de malezas
y aguas estancadas.
10.4.
Manejo de los desechos.
a) Los desechos
deben manejarse de acuerdo con lo establecido en el plan para el manejo de los desechos
(líquidos, sólidos y la cerdaza), así como, cumplir lo indicado en el manual de
operaciones del sistema de tratamiento, aprobado por el Ministerio de Salud. Estos
deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda, sujetos a
tratamiento y disposición final de manera que se evite o disminuya en lo posible la
contaminación del aire, suelo o de las aguas.
b) El o los
sistemas de tratamiento deben estar protegidos con el fin de evitar accidentes.
10.5.
Implementos de trabajo y condiciones sanitarias
para los trabajadores. Será obligación de todo propietario de granjas porcinas, lo
siguiente: proveer de sus trabajadores de los implementos de trabajo y poner en práctica,
medidas de seguridad e higiene para proteger la salud de sus trabajadores. Estas deberán
contar con:
a) Instalaciones
sanitarias, para uso del personal: servicio sanitario, lavamanos, agua, baño con sus
aditamentos y accesorios completos en buen estado de uso; previstos de jabón,
desinfectantes y toallas. Cuando la granja cuente con casa de peones, los servicios
sanitarios para el personal pueden ser los mismos.
b) Área
acondicionada para que el personal pueda ingerir sus alimentos, separada de los galerones
donde se ubican los cerdos; protegida contra el ingreso de insectos y vectores.
c) Proporcionar
implementos de protección personal, tales como: botas de hule, guantes y delantal.
Ficha articulo
Artículo
11.Permisos de Funcionamiento por primera vez
y sus Renovaciones: Toda persona física o jurídica propietaria de una granja porcina
deberá solicitar el Permiso Sanitario de Funcionamiento ante el MS de acuerdo al Decreto
Ejecutivo Nº 30465-S Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por
parte del Ministerio de Salud, publicado en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 2002.
Ficha articulo
Artículo
12.Requisitos del permiso de funcionamiento:
Toda persona física o jurídica que desee obtener el Permiso de Funcionamiento para
operar granjas porcinas deberá cumplir lo que indica el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento. Además de los requisitos indicados en los
artículos 5º, 6º y 7º y poseer las condiciones establecidas en el artículo 9º del
presente Reglamento.
Para
la obtención del permiso de funcionamiento por primera vez deberá:
a) Completar el
Formulario Unificado de Solicitud de Permiso de Funcionamiento y presentarlo ante el Área
Rectora de Salud Correspondiente.
b) Contar con la
aprobación del proyecto de sistema de tratamiento de aguas residuales por parte del MS, y
su implementación conforme su memoria de cálculo y sus respectivos manuales de
operación y mantenimiento, tal y como lo establece el Reglamento de Vertido y Reuso de
Aguas Residuales.
c) Presentación
del Plan de Manejo de Desechos (sólidos, líquidos y la cerdaza). Este se presentará
ante la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente para su estudio y
aprobación. Debiendo contemplar las etapas de recolección, tratamiento, almacenamiento,
transporte y disposición final; utilizando para su elaboración la Guía para la
Elaboración del Plan de Manejo Ambiental para Residuos elaborada por la DPAH. Estos
planes serán verificados en el campo.
d) En caso de
existir vertido de aguas residuales al alcantarillado, adjuntar fotocopia de la
Autorización de Conexión al Sistema de Alcantarillado Sanitario. En acatamiento a lo que
establece la Ley de Conservación de Vida Silvestre y el Reglamento de Vertido y Reuso de
Aguas Residuales.
Para
la renovación del permiso de funcionamiento:
a) Ningún permiso
de funcionamiento podrá ser concedido ni prorrogado automáticamente cuando existan
órdenes sanitarias pendientes o incumplidas por la parte interesada de obtener la
renovación del permiso.
b) Solicitar la
renovación un mes antes del vencimiento del permiso de funcionamiento.
c) Las granjas
porcinas deberán tener aprobado e implementado el Plan de Manejo de Desechos (sólidos,
líquidos y de la cerdaza).
d) En los casos en
que exista planta de tratamiento de aguas residuales con vertido a cuerpos receptores de
agua o al alcantarillado sanitario, deberán cumplir con los parámetros establecidos en
el Decreto Nº 26042-S-MINAE, y tener aprobado el último Reporte Operacional presentado
ante el Ministerio de Salud o Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado.
Ficha articulo
Artículo
13.De la disposición de aguas: Los
propietarios, administradores o encargados de una granja porcina quedan obligados a
cumplir con las disposiciones y directrices consignadas en el Reglamento de Vertido
y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 14 de abril de 1997,
publicado en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio de 1997. No se permitirá la descarga de
sus aguas residuales, aguas arriba de algún punto de captación de agua para consumo
humano.
Ficha articulo
Artículo
14.De la bitácora. En toda granja
porcina se deberá abrir un Libro Bitácora, debidamente concatenada y
consecutivamente foliada y cada folio sellado por la Unidad de Protección al Ambiente
Humano, donde se anotarán los valores de operación del sistema de tratamiento de aguas
residuales (caudal, temperatura, pH y sólidos sedimentables) de acuerdo con el decreto de
Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
Ficha articulo
Artículo
15.Controles periódicos: Las granjas
porcinas serán controladas periódicamente por las autoridades de salud o inspectores
acreditados por el MS, y se les renovará o conservará el permiso de funcionamiento
siempre y cuando las condiciones en que fue otorgado, tales como número de animales,
condiciones físico-sanitarias, sistema de tratamiento de aguas residuales, no hayan
variado.
Ficha articulo
Artículo
16.Modificación del establecimiento o
aumento en la población porcina: En caso que las condiciones en que fue otorgado el
permiso sean modificadas, ya sea porque se requieran hacer cambios en la infraestructura,
aumentar la población porcina, u otros, se debe solicitar de previo el permiso al Área
Rectora de Salud correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
17.Disposición de restos: Los animales
muertos o parte de estos, como fetos, placentas u otras, deberán ser dispuestos en
lugares especialmente diseñados para tal fin; asegurando la inocuidad de tal proceso.
Esta información debe incluirse en el Plan de Manejo de Desechos de la Granja.
Ficha articulo
Artículo
18.Alimentos permitidos: Podrá emplearse
como alimento para cerdos, los desperdicios, sobrantes de alimentos y desechos
provenientes de establecimientos comerciales, tales como: restaurantes, sodas, mercados y
centros de acopio de alimentos, siempre y cuando no tengan productos peligrosos para los
animales que puedan a través de la cadena alimentaria afectar la salud de las personas.
Para acogerse a lo establecido en este artículo, el propietario deberá contar con los
medios, sistemas y métodos apropiados para la selección, transporte, almacenamiento y
preparación de dichos desperdicios, sobrantes y desechos.
Ficha articulo
Artículo
19.Prohibiciones: Queda prohibido la
alimentación de cerdos con desperdicios o sobrantes de alimentos provenientes de centros
hospitalarios, clínicas y similares, asilos y terminales marítimas y aéreas; asimismo
la cocción de desperdicios en estado de putrefacción.
Ficha articulo
Artículo
20.Control de moscas, artrópodos y roedores:
Todo propietario, administrador o encargado de una granja porcina deberá implementar un
programa de control de moscas, artrópodos y roedores, el cual será verificado en el
campo por las autoridades de salud.
Ficha articulo
Artículo
21.Clausura y decomiso: Las autoridades
de salud debidamente identificadas y autorizadas podrán ordenar la clausura de granjas
porcinas y el decomiso de los animales cuando éstas se construyan, instalen o funcionen
sin los permisos respectivos, no cumplan con las disposiciones técnicas y legales del
presente reglamento y leyes conexas, o las condiciones sanitarias de la granja presenten
riesgo para la salud de las personas y el ambiente. La clausura y decomiso se regirán por
los procedimientos establecidos por el MS.
Ficha articulo
Artículo
22.Ingreso y acceso: Los propietarios,
administradores o encargados de la granja quedan obligados a permitir y facilitar el
ingreso y acceso a la propiedad, instalaciones y locales a las autoridades de salud
debidamente identificados y autorizados para realizar inspecciones, verificaciones o toma
de muestras, cuando así se requiera. Toda persona deberá, para ingresar a la granja
porcina, acatar las indicaciones y ordenamientos de bioseguridad señalados por la
administración de la granja y anotar en el libro bitácora: nombre y
apellido, institución a la que pertenece y motivo de visita.
Ficha articulo
Artículo
23.Cumplimiento de disposiciones: El
Ministerio de Salud, El Ministerio de Agricultura y Ganadería, El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y las Municipalidades respectivas, velarán por el estricto
cumplimiento de las presentes disposiciones ante un posible desarrollo habitacional
comercial o industrial en lindero de una granja porcina, manteniendo los derechos de los
porcicultores establecidos que cuenten con los respectivos permisos de funcionamiento y
que operen bajo las normas vigentes.
Ficha articulo
Artículo
24.Aplicación del Reglamento: Para los
efectos de aplicación del presente reglamento se tomarán en consideración los aspectos
relacionados con la salud humana, el ambiente, protección porcina, así como los derechos
del porcicultor.
Ficha articulo
Artículo
25.Prohibiciones: Se prohíbe la tenencia
de cerdos en cascos urbanos.
No
se permitirá la ampliación de granjas porcinas que cuyo retiro sea menor de 35 metros.
Ficha articulo
Artículo
26.Revocatoria de permisos: Cualquier
variación en la infraestructura física, en el número de cerdos, en el manejo y control
de la cerdaza y de las condiciones generales de la granja bajo las cuales fue otorgado el
Permiso sin previa aprobación del MS; faculta a este para la revocatoria del permiso
otorgado (artículo 364 Ley General de Salud).
En
caso de cancelación del Permiso de Funcionamiento, el mismo será renovado en el momento
que se demuestre el cumplimiento de las medidas que motivaron la cancelación.
Ficha articulo
Artículo
27.Derogatoria: El presente reglamento
deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30294-S Reglamento de Granjas Porcinas del 2
de abril del 2002, publicado en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002 y cualquier otro
reglamento, norma o disposición de igual o inferior rango que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo
28.Vigencia:. Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Transitorio
único.Aquellas granjas porcinas que se encuentren operando antes de la publicación
del presente Reglamento y que nunca hayan tenido permiso sanitario de funcionamiento o que
el mismo se encuentre vencido, se les concede un plazo perentorio de tres meses contados a
partir de la vigencia del presente reglamento, para que se ajusten a las disposiciones que
aquí se establecen.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 00:09:18
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