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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32312 >> Fecha 11/10/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32312
Reglamento de Granjas Porcinas
Texto Completo acta: EA96A Nº 32312

32312



(Este decreto fue derogado por el artículo 28° del Reglamento de Granjas Porcinas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37155 del  8 de marzo del 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de "La Constitución Política"; 27.1 y 28.2 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1976 "Ley General de la Administración Pública"; 264 a 307 y 331 a 336 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".



 



Considerando:



 



1º-Que la salud de la población es un bien de interés tutelado por el Estado.



 



2º-Que la industria porcina se ha convertido en una importante empresa agropecuaria cuya legislación debe modificarse y adaptarse a la realidad nacional.



 



3º-Que toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de Salud dicten en ejercicio de su competencia.



 



4º-Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el reuso y vertido de aguas residuales contaminantes en manantiales, zonas de recargo, ríos, quebradas, arroyos permanentes y no permanentes, lagos, lagunas naturales artificiales, marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, tuberías, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas nacionales.



 



5º-Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.



 



6º-Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.



 



7º-Que en las granjas porcinas se desarrollan actividades que se consideran incómodas por la generación de olores difíciles de confinar dentro de la propiedad y por la generación de aguas residuales con alta carga orgánica y olor.



 



8º-Que por lo aquí expuesto se considera necesario y oportuno emitir normas, procedimientos y regulaciones sobre la actividad porcina. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El siguiente,



 



Reglamento de Granjas Porcinas



 



Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo, regular y permitir la vigilancia y el control de todo lugar, edificio, local e instalaciones en donde se mantienen o permanecen cerdos en todas sus etapas de producción, así como, los sistemas de tratamiento y disposición final de desechos sólidos y líquidos, además de definir los trámites pertinentes para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento.




Ficha articulo



Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Estas disposiciones reglamentarias se aplicarán en todo el territorio nacional y se refieren a los trámites que deben realizar las personas físicas o jurídicas propietarias o administradoras de una granja porcina; así como los requisitos que estos establecimientos deben cumplir para poder optar por el permiso sanitario de funcionamiento.






 




Ficha articulo



Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:



 



a)         Área Rectora de Salud: Es la dependencia ministerial responsable de ejecutar los procesos y llevar a cabo las funciones de rectoría, así como los programas operativos asignados, según la definición de sus áreas de competencia y dentro de la circunscripción territorial correspondiente.



 



b)         Buenas Prácticas Pecuarias: Conjunto de normas y acciones conducentes a demostrar y garantizar la producción sana en la actividad pecuaria o ganadera, de forma que se cumpla con los requerimientos de calidad sanitaria que demanda la necesidad de los consumidores.



 



c)         Cerdaza: Excretas de cerdo.



 



d)         Cuarentena: Es el tiempo de aislamiento y observación a que son sometidos los animales, debiendo abarcar el período máximo de incubación para cada enfermedad; contemplando una serie de medidas sanitarias que incluye la restricción de movilización de animales, así como de insumos, materiales, equipos, productos y subproductos que hayan estado expuestos a la fuente de contaminación con el fin de minimizar el riesgo de transmisión de la enfermedad.



 



e)         DPAH: Dirección de Protección al Ambiente Humano.



 



f)          Enfermedad de Declaración Obligatoria: Enfermedad en animales, inscrita en el Reglamento de Defensa Sanitaria Animal y cuya presencia debe ser señalada obligatoriamente a la Autoridad Veterinaria en cuanto se detecta o se sospecha. Las mismas son consideradas en la lista “A” del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Internacional de Epizoótias.



 



g)         Galpones: Áreas techadas donde se mantienen los cerdos.



 



h)         Granja Porcina: Todo lugar, edificio, local o instalación, sistema de tratamiento de aguas residuales y anexos a cubierto o descubierto, en los que se tienen o permanezcan cerdos, con fines de reproducción, crianza, cuido, engorde, venta, recolección y aprovechamiento de sus subproductos (cerdaza).



 



i)          Instalaciones: Toda infraestructura que compone o constituye una granja porcina, incluyendo: almacenamiento de producto alimenticio para los cerdos, productos químicos utilizados para la limpieza y mantenimiento de la granja, productos veterinarios, sistemas de tratamiento de aguas residuales y cualquier otro local necesario para satisfacer las necesidades de toda actividad que allí se realice.



 



j)          Levantamiento Dimensional (croquis): La representación gráfica que permita visualizar las construcciones existentes y su ubicación dentro de la propiedad.



 



k)         MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.



 



l)          MS: Ministerio de Salud.



 



m)        Plan de Manejo de la Cerdaza: Proceso técnico que abarca la recolección, el almacenamiento, tratamiento, transporte, mercadeo y uso o disposición final de las excretas de los cerdos.



 



n)         Porcicultor: Persona física o jurídica que se dedica a la crianza de cerdos en cualquiera de sus etapas.



 



o)         Sistema de Tratamiento de aguas residuales: Toda infraestructura instalada donde se efectúen procesos, físicos, químicos o biológicos, o bien una combinación de ellos, con la finalidad de mejorar la calidad del agua residual, de tal manera que esta pueda ser posteriormente vertida, infiltrada, o reusada, en concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente, y con la finalidad de dar tratamiento a la cerdaza y lodos sedimentados, de tal manera que estos puedan ser posteriormente utilizados como fuente de energía, fertilizante, enmienda o mejorador de suelos como sustrato de cultivos agrícolas o bien se utilice en dietas de animales.






 




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Artículo 4º—De los productores. Todo propietario o administrador de una granja porcina, está obligado a aplicar las medidas sanitarias, indicadas en el presente reglamento, leyes y reglamentos conexos a fin de evitar que las diferentes áreas o instalaciones de la granja se conviertan o constituyan en focos de infección, insalubridad, infestación de moscas, artrópodos y roedores u otro vector que sea nocivo para la salud humana o de contaminación ambiental.



 



Deberán además acatar y dar estricto cumplimiento a las políticas de salud animal correspondientes al sector, incluyendo las buenas prácticas pecuarias conforme a los lineamientos que para el efecto emita el MAG.






 




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Artículo 5º—Responsabilidad Profesional. Toda Granja Porcina deberá contar con un regente ambiental el cual deberá estar registrado ante el Ministerio de Salud, quien tendrá a cargo el manejo sanitario de los animales y del establecimiento.






 




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Artículo 6º—Clasificación de la actividad: Las granjas porcinas se clasifican como actividad incómoda por la generación de olores difíciles de confinar dentro de la propiedad y por la generación de aguas residuales con alta carga orgánica y olor. Asimismo, conforme al Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, quedan clasificadas según su riesgo sanitario y ambiental en el Grupo A (Alto Riesgo).






 




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Artículo 7º—Visto Bueno de Ubicación: Las granjas porcinas sólo podrán ubicarse para su construcción y ampliación, en zonas o sitios previamente aprobados por el Ministerio de Salud, por medio de la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente, la que otorgará el Visto Bueno de Ubicación.



 



Para la obtención del Visto Bueno de Ubicación el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos y presentarlos en la Dirección del Área Rectora de Salud respectiva:



 



a)      Completar y presentar la fórmula solicitud de Visto Bueno de Ubicación.



 



b)      Presentar Permiso de Uso de Suelo, otorgado por la Municipalidad respectiva o el INVU.



 



c)      Presentar plano catastrado de la propiedad o finca donde se ubicará el establecimiento.



 



d)      Presentar Croquis de proyecto, ubicándolo según el plano catastrado.



 



e)      Descripción general del proyecto.



 



f)       En caso de que el establecimiento se pretenda instalar en áreas de recarga de los acuíferos de manantiales, se deberá aportar autorización emitida por la respectiva Área de Conservación del MINAE de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento a la Ley Forestal (Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996).



Así como el alineamiento en zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos. (Se requiere especial pronunciamiento del Departamento de aguas del MINAE).



 



g)      Aportar copia de la resolución emitida por la Secretaria Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), respecto a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o en su defecto de viabilidad ambiental que establezca o recomiende dicha Instancia.



 



La Dirección del Área Rectora de Salud, tramitará la solicitud, analizará la documentación presentada y los informes técnicos de campo respectivos, que servirán de fundamento para su aprobación o denegación de la solicitud.






 




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Artículo 8º—Distancias: Las instalaciones de las granjas porcinas deberán guardar las distancias mínimas y siguientes:



 



a)         Galpones que albergan los cerdos: No menos de treinta y cinco (35) metros respecto a las líneas de colindancia con propiedades vecinas y vías públicas, quedando a criterio de las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud en aquellas granjas existentes de reducir la distancia hasta 6 metros, cuando la colindancia sea con fincas y que no existan viviendas cercanas además de que se garantice el cumplimiento de los planes de confinamiento. En terrenos con pendientes fuertes (mayor a 30%) erosionables o muy húmedos se deberá guardar una distancia de cincuenta (50) metros horizontales.



 



b)         No menos de 500 metros medidos horizontalmente, del galpón más cercano a los linderos de propiedad respecto a Establecimientos de Salud, Establecimientos Educativos y Establecimientos para el Adulto Mayor.



 



c)         Sistema de tratamiento de aguas residuales: Se contemplarán las disposiciones consignadas en el Decreto Nº 31545-S Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales publicado en La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2003.



 



d)         Respecto a las Áreas Protegidas deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 7575 “Ley Forestal”.



 



Las granjas porcinas instaladas antes de la publicación del presente reglamento, que no cumplan con los retiros indicados en los incisos a y b, pero que han contado con permiso de funcionamiento, podrán continuar operando siempre y cuando sus condiciones estructurales, físico sanitarias y de seguridad no afecten la salud de las personas, el ambiente y se confinen las molestias dentro de la propiedad, debiendo presentar el croquis (no planos) actualizado de las instalaciones.



 



Si el permiso se encuentra vencido, debe proceder en forma inmediata a su renovación ante el Área Rectora de Salud correspondiente.






 




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Artículo 9º—Instalación, Construcción y Visado de Planos Constructivos: Toda persona física o jurídica que desee construir una granja porcina deberá contar con:



 



a)         Permiso de ubicación extendido por la Dirección de Área Rectora de Salud respectiva del MS.



 



b)         Planos constructivos de las instalaciones y de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales que se requieren para su aprobación, adjunto Memoria de cálculo y manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de las aguas residuales; según lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAHS- MEIC del 1° de julio de 1999 “Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción”.






 




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Artículo 10.—Condiciones de las granjas porcinas: Además de contar con la aprobación de los requisitos mencionados en el artículo anterior, las granjas porcinas deben poseer las siguientes condiciones:



 



10.1. De la Infraestructura.



 



a)         Abastecimiento adecuado de agua, con suficiente cantidad y presión, accesible a todas las áreas; sus partes, componentes y accesorios completos y en buen estado.



 



b)         El agua utilizada para consumo humano deberá cumplir con la norma respectiva. Reglamento de Calidad del Agua Potable, Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997.



 



c)         Pisos, paredes zócalos, callejones, pasadizos, caños y aceras serán de construcción tal que permita la movilización expedita por las instalaciones, de material impermeable, que permita la limpieza y la eliminación de los desechos que se generan en la granja.



 



d)         Los pasadizos, callejones y aceras serán de material antideslizante, con un mínimo de noventa centímetros de ancho.



 



e)         Los pisos deben tener un desnivel del 2% para que desagüen las aguas producto del lavado y conducirlas apropiadamente al sistema de tratamiento.



 



f)          Los pisos de los galerones deben mantenerse en buen estado de conservación y limpieza.



 



g)         Los techos deben ser de estructura resistente, con cubierta de material impermeable, en buen estado, sin goteras o escurrimientos de agua pluvial.



 



h)         Las aguas pluviales se deben canalizar con el propósito de proteger los suelos y evitar que se mezclen con las aguas residuales. Deben conducirse mediante sistemas adecuados y debidamente aprobados por el Ministerio de Salud (alcantarillado pluvial, ríos, acequias, canales).



 



i)          Los bebederos para suministro de agua y comederos deben estar construidos de material resistentes al uso, en buen estado de funcionamiento, conservación y limpieza, sin fisuras o desperfectos que puedan ocasionar derrames.



 



j)          Las bodegas para almacenar alimento deberán contar con piso de concreto y paredes de material impermeable, libre de humedad y que impidan el ingreso de insectos y roedores.



 



k)         Las granjas porcinas con instalaciones cuyo sistema productivo requiera de un tipo de infraestructura diferente, o que para mejorar su producción efectúen cambios en la infraestructura, deberán presentar planos constructivos debidamente aprobados según Decreto Ejecutivo Nº 27967- MP-MIVAH-S-MEIC del 1º de julio de 1999, publicado en el Alcance Nº 49 de La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999, ante el Área Rectora de Salud, según corresponda, para su respectivo estudio y aprobación.



 



10.2. Áreas de oficina. Las áreas de oficina deben contar con pisos, paredes y techos en buen estado y limpias, con suficiente ventilación, iluminación y protección contra insectos y roedores.



 



10.3. Alrededores.



 



a)         Los alrededores de la granja porcina y sistemas de tratamiento de aguas residuales, deberán estar limpios, libres de: maleza, estancamientos de agua, restos de alimentos u objetos en desuso.



 



b)         Debe existir camino acondicionado que permita el acceso a los sistemas de tratamiento de aguas residuales, observar el efluente de vertido, que sea compacto, permanezca libre de malezas y aguas estancadas.



 



10.4. Manejo de los desechos.



 



a)         Los desechos deben manejarse de acuerdo con lo establecido en el plan para el manejo de los desechos (líquidos, sólidos y la cerdaza), así como, cumplir lo indicado en el manual de operaciones del sistema de tratamiento, aprobado por el Ministerio de Salud. Estos deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda, sujetos a tratamiento y disposición final de manera que se evite o disminuya en lo posible la contaminación del aire, suelo o de las aguas.



 



b)         El o los sistemas de tratamiento deben estar protegidos con el fin de evitar accidentes.



 



10.5. Implementos de trabajo y condiciones sanitarias para los trabajadores. Será obligación de todo propietario de granjas porcinas, lo siguiente: proveer de sus trabajadores de los implementos de trabajo y poner en práctica, medidas de seguridad e higiene para proteger la salud de sus trabajadores. Estas deberán contar con:



 



a)         Instalaciones sanitarias, para uso del personal: servicio sanitario, lavamanos, agua, baño con sus aditamentos y accesorios completos en buen estado de uso; previstos de jabón, desinfectantes y toallas. Cuando la granja cuente con casa de peones, los servicios sanitarios para el personal pueden ser los mismos.



 



b)         Área acondicionada para que el personal pueda ingerir sus alimentos, separada de los galerones donde se ubican los cerdos; protegida contra el ingreso de insectos y vectores.



 



c)         Proporcionar implementos de protección personal, tales como: botas de hule, guantes y delantal.






 




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Artículo 11.—Permisos de Funcionamiento por primera vez y sus Renovaciones: Toda persona física o jurídica propietaria de una granja porcina deberá solicitar el Permiso Sanitario de Funcionamiento ante el MS de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 30465-S Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, publicado en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 2002.






 




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Artículo 12.—Requisitos del permiso de funcionamiento: Toda persona física o jurídica que desee obtener el Permiso de Funcionamiento para operar granjas porcinas deberá cumplir lo que indica el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento. Además de los requisitos indicados en los artículos 5º, 6º y 7º y poseer las condiciones establecidas en el artículo 9º del presente Reglamento.



 



Para la obtención del permiso de funcionamiento por primera vez deberá:



 



a)         Completar el Formulario Unificado de Solicitud de Permiso de Funcionamiento y presentarlo ante el Área Rectora de Salud Correspondiente.



 



b)         Contar con la aprobación del proyecto de sistema de tratamiento de aguas residuales por parte del MS, y su implementación conforme su memoria de cálculo y sus respectivos manuales de operación y mantenimiento, tal y como lo establece el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.



 



c)         Presentación del Plan de Manejo de Desechos (sólidos, líquidos y la cerdaza). Este se presentará ante la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente para su estudio y aprobación. Debiendo contemplar las etapas de recolección, tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final; utilizando para su elaboración la “Guía para la Elaboración del Plan de Manejo Ambiental para Residuos” elaborada por la DPAH. Estos planes serán verificados en el campo.



 



d)         En caso de existir vertido de aguas residuales al alcantarillado, adjuntar fotocopia de la Autorización de Conexión al Sistema de Alcantarillado Sanitario. En acatamiento a lo que establece la Ley de Conservación de Vida Silvestre y el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.



 



Para la renovación del permiso de funcionamiento:



 



a)         Ningún permiso de funcionamiento podrá ser concedido ni prorrogado automáticamente cuando existan órdenes sanitarias pendientes o incumplidas por la parte interesada de obtener la renovación del permiso.



 



b)         Solicitar la renovación un mes antes del vencimiento del permiso de funcionamiento.



 



c)         Las granjas porcinas deberán tener aprobado e implementado el Plan de Manejo de Desechos (sólidos, líquidos y de la cerdaza).



 



d)         En los casos en que exista planta de tratamiento de aguas residuales con vertido a cuerpos receptores de agua o al alcantarillado sanitario, deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Decreto Nº 26042-S-MINAE, y tener aprobado el último Reporte Operacional presentado ante el Ministerio de Salud o Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado.






 




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Artículo 13.—De la disposición de aguas: Los propietarios, administradores o encargados de una granja porcina quedan obligados a cumplir con las disposiciones y directrices consignadas en el “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”, Decreto Ejecutivo 26042-SMINAE del 14 de abril de 1997, publicado en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio de 1997. No se permitirá la descarga de sus aguas residuales, aguas arriba de algún punto de captación de agua para consumo humano.






 




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Artículo 14.—De la bitácora. En toda granja porcina se deberá abrir un “Libro Bitácora”, debidamente concatenada y consecutivamente foliada y cada folio sellado por la Unidad de Protección al Ambiente Humano, donde se anotarán los valores de operación del sistema de tratamiento de aguas residuales (caudal, temperatura, pH y sólidos sedimentables) de acuerdo con el decreto de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.






 




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Artículo 15.—Controles periódicos: Las granjas porcinas serán controladas periódicamente por las autoridades de salud o inspectores acreditados por el MS, y se les renovará o conservará el permiso de funcionamiento siempre y cuando las condiciones en que fue otorgado, tales como número de animales, condiciones físico-sanitarias, sistema de tratamiento de aguas residuales, no hayan variado.






 




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Artículo 16.—Modificación del establecimiento o aumento en la población porcina: En caso que las condiciones en que fue otorgado el permiso sean modificadas, ya sea porque se requieran hacer cambios en la infraestructura, aumentar la población porcina, u otros, se debe solicitar de previo el permiso al Área Rectora de Salud correspondiente.






 




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Artículo 17.—Disposición de restos: Los animales muertos o parte de estos, como fetos, placentas u otras, deberán ser dispuestos en lugares especialmente diseñados para tal fin; asegurando la inocuidad de tal proceso. Esta información debe incluirse en el Plan de Manejo de Desechos de la Granja.






 




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Artículo 18.—Alimentos permitidos: Podrá emplearse como alimento para cerdos, los desperdicios, sobrantes de alimentos y desechos provenientes de establecimientos comerciales, tales como: restaurantes, sodas, mercados y centros de acopio de alimentos, siempre y cuando no tengan productos peligrosos para los animales que puedan a través de la cadena alimentaria afectar la salud de las personas. Para acogerse a lo establecido en este artículo, el propietario deberá contar con los medios, sistemas y métodos apropiados para la selección, transporte, almacenamiento y preparación de dichos desperdicios, sobrantes y desechos.






 




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Artículo 19.—Prohibiciones: Queda prohibido la alimentación de cerdos con desperdicios o sobrantes de alimentos provenientes de centros hospitalarios, clínicas y similares, asilos y terminales marítimas y aéreas; asimismo la cocción de desperdicios en estado de putrefacción.






 




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Artículo 20.—Control de moscas, artrópodos y roedores: Todo propietario, administrador o encargado de una granja porcina deberá implementar un programa de control de moscas, artrópodos y roedores, el cual será verificado en el campo por las autoridades de salud.






 




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Artículo 21.—Clausura y decomiso: Las autoridades de salud debidamente identificadas y autorizadas podrán ordenar la clausura de granjas porcinas y el decomiso de los animales cuando éstas se construyan, instalen o funcionen sin los permisos respectivos, no cumplan con las disposiciones técnicas y legales del presente reglamento y leyes conexas, o las condiciones sanitarias de la granja presenten riesgo para la salud de las personas y el ambiente. La clausura y decomiso se regirán por los procedimientos establecidos por el MS.






 




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Artículo 22.—Ingreso y acceso: Los propietarios, administradores o encargados de la granja quedan obligados a permitir y facilitar el ingreso y acceso a la propiedad, instalaciones y locales a las autoridades de salud debidamente identificados y autorizados para realizar inspecciones, verificaciones o toma de muestras, cuando así se requiera. Toda persona deberá, para ingresar a la granja porcina, acatar las indicaciones y ordenamientos de bioseguridad señalados por la administración de la granja y anotar en el “libro bitácora”: nombre y apellido, institución a la que pertenece y motivo de visita.






 




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Artículo 23.—Cumplimiento de disposiciones: El Ministerio de Salud, El Ministerio de Agricultura y Ganadería, El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las Municipalidades respectivas, velarán por el estricto cumplimiento de las presentes disposiciones ante un posible desarrollo habitacional comercial o industrial en lindero de una granja porcina, manteniendo los derechos de los porcicultores establecidos que cuenten con los respectivos permisos de funcionamiento y que operen bajo las normas vigentes.






 




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Artículo 24.—Aplicación del Reglamento: Para los efectos de aplicación del presente reglamento se tomarán en consideración los aspectos relacionados con la salud humana, el ambiente, protección porcina, así como los derechos del porcicultor.






 




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Artículo 25.—Prohibiciones: Se prohíbe la tenencia de cerdos en cascos urbanos.



No se permitirá la ampliación de granjas porcinas que cuyo retiro sea menor de 35 metros.






 




Ficha articulo



Artículo 26.—Revocatoria de permisos: Cualquier variación en la infraestructura física, en el número de cerdos, en el manejo y control de la cerdaza y de las condiciones generales de la granja bajo las cuales fue otorgado el Permiso sin previa aprobación del MS; faculta a este para la revocatoria del permiso otorgado (artículo 364 Ley General de Salud).



 



En caso de cancelación del Permiso de Funcionamiento, el mismo será renovado en el momento que se demuestre el cumplimiento de las medidas que motivaron la cancelación.






 




Ficha articulo



Artículo 27.—Derogatoria: El presente reglamento deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30294-S “Reglamento de Granjas Porcinas” del 2 de abril del 2002, publicado en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002 y cualquier otro reglamento, norma o disposición de igual o inferior rango que se le oponga.






 




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Artículo 28.—Vigencia:. Rige a partir de su publicación.






 




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Transitorio único.—Aquellas granjas porcinas que se encuentren operando antes de la publicación del presente Reglamento y que nunca hayan tenido permiso sanitario de funcionamiento o que el mismo se encuentre vencido, se les concede un plazo perentorio de tres meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento, para que se ajusten a las disposiciones que aquí se establecen.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 00:09:18
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