Nº 32328
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º,
9º y 70 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 2º,
inciso c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud".
Considerando:
1º-Que conforme a las disposiciones contenidas en el
artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º-Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º de
la Ley General de Salud, todo habitante tiene derecho a las prestaciones de
salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber
de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de
su familia y la de la comunidad. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Oficialícese para efectos de aplicación
obligatoria para los servicios públicos y privados de atención en terapia
física "El Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que
brindan Atención en Terapia Física".
Manual de Normas para la
Habilitación
de Establecimientos que brindan
Atención en Terapia Física
1º-Introducción.
La necesidad de mejorar la calidad de atención en los servicios de salud y
afines y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente
rector del Sector de Salud, y al amparo de las disposiciones contenidas en el
artículo 4° de la Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance
Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, la institución ha generado
acciones para normalizar las condiciones de operación de los establecimientos
que actúan o prestan servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con
la salud y el bienestar de las personas.
Por tal motivo se establece la Norma para la
Habilitación de los Establecimientos que brindan Atención en Terapia Física,
sean estos públicos, privados o mixtos.
El sustento legal de esta normativa se basan en lo
dispuesto en la Ley General de la Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, el
Reglamento General de Habilitación de Salud y Afines emitido mediante Decreto Ejecutivo
Nº 30571-S de 25 de junio del 2002, la Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996 y otras
disposiciones vinculantes.
En el Anexo A se establecen los requisitos para
realizar el trámite de solicitud de habilitación. Así mismo en el Anexo B se
presenta los requisitos de información y documentación que se requieren al
realizar la evaluación del establecimiento.
2º-Objetivo y
Ámbito de Aplicación. Esta norma tiene como objeto especificar las
condiciones y requisitos que deben cumplir los establecimientos que brindan
atención en Terapia Física, para garantizar un servicio de calidad. Las
especificaciones deben ser cumplidas para obtener la habilitación de parte del
Ministerio de Salud lo cual faculta al funcionamiento de estos
establecimientos.
Su ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos
los establecimientos o instituciones que brindan atención en el área de la Terapia
Física a la población del país sean públicos, privados, mixtos, fijos y
ambulatorios.
3º-Definiciones
Generales.
1. Actividad
física: actividad que requiere de algún grado de esfuerzo físico.
2. Atención
integral: actividad que tiene como fin buscar la satisfacción de las
necesidades físicas, biológicas, psicológicas, sociales, emocionales,
materiales y espirituales, considerando sus hábitos y capacidades.
3. Área de servicios:
áreas o secciones del establecimiento que incluye incluso; los servicios
sanitarios del personal y público, la bodega de materiales de limpieza,
desinfección, el espacio físico correspondiente a vestidores, guardarropa y
otros servicios.
4. Barreras
arquitectónicas: limitante al acceso físico de instalaciones, tales como
gradas, desniveles en el piso, alfombras sin pegar, puertas giratorias, puertas
de menos de 80 cm y elementos que obstaculicen el desplazamiento.
5. Bodega:
espacio para almacenar diferente equipo y material que se utiliza en los
tratamientos.
6. Clínica de
fisioterapia o de terapia física: conjunto de dos o más consultorios que
incluya las diferentes especialidades de terapia física o fisioterapia.
7. Cm:
centímetro.
8. Consulta
externa o ambulatoria: espacio de atención destinada a pacientes
ambulatorios y será realizada en los servicios y especialidades del
establecimiento.
9. Consultorio
de fisioterapia o de terapia física: espacio dedicado a la atención
individualizada de personas con necesidad de terapia física o fisioterapia.
10. Cuarto
auxiliar: área dispuesta para la preparación de materiales de uso en el
servicio.
11. Desecho:
cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que su poseedor destina
al abandono.
12. Datos
clínicos: información recopilada del paciente sobre su estado de salud.
13. Ejercicio físico: práctica regular y sistemática
de actividad física que da como resultado el mejoramiento de la aptitud física
y motor.
14. Expediente
clínico: registro de salud en donde se reúne en un solo legajo, debidamente
identificado, toda la información concerniente a la salud de una persona, sus
alteraciones y la evolución en los tratamientos recibidos dentro de una misma
institución de salud.
15. Documentación:
área de administración relativa a la consecución de documentos y permisos
emitidos por diferentes instituciones públicas y privados.
16. Fisioterapia
o terapia física: la OMS, la define de la siguiente manera:
"El arte y la ciencia del tratamiento por medio del
ejercicio terapéutico, calor, frío, luz, agua, masaje y electricidad. Además,
la Fisioterapia incluye la ejecución de pruebas eléctricas y manuales para
determinar el valor de la afectación de la inervación y fuerza muscular,
pruebas para determinar las capacidades funcionales, la amplitud del movimiento
articular, y medidas de la capacidad vital, así como ayudas diagnósticas para
el control de la evolución".
17 Fisioterapeuta:
individuo debidamente incorporado en el Colegio Profesional correspondiente,
que se dedica a fisioterapia.
18. Habilitación:
trámite de acatamiento obligatorio, realizado por el Ministerio de Salud,
para autorizar el funcionamiento de los servicios de salud y afines, tanto
públicos como privados, por el cual garantiza a los usuarios, que éstos cumplen
con los requisitos mínimos estructurales, para la atención que explícitamente
dicen ofrecer en cuanto a planta física, recurso humano, recurso material,
equipo y documentación.
19. Instituciones
con carácter mixto: son aquellas agrupaciones, asociaciones que brindan
servicios con una cuota establecida y apoyo económico del Estado para tal fin.
20. Mapa de
riesgos: estudio de la localización, valoración y análisis de los riesgos
en un área de trabajo, así como del conocimiento de la exposición a la que
están sometidos los distintos grupos de personas afectadas, para finalmente
establecer el diseño y puesta en práctica de una adecuada política preventiva.
21. Material
estéril: material que va ser utilizado directamente en las personas y ha sido
sometido a un proceso de desinfección y esterilización. Para destruir en forma
completa toda forma de vida microbiana y otras formas de vida incluyendo
esporas, por medios químicos o físicos.
22. Modalidad
hospitalaria: actividad auxiliar de diagnóstico y tratamiento en
fisioterapia, realizada en un Centro Hospitalario.
23. Oferente,
proveedor del servicio: profesional responsable del servicio.
24. Predio:
área total del terreno donde está ubicado el establecimiento.
25. Protocolo:
documento que contiene una serie de pasos claramente definidos y especificados,
que se deben llevar a cabo para cumplir con una tarea o un procedimiento
determinado.
26. Residuos
infecto-contagioso: desecho que contiene bacterias, virus u otros
microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede
contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a
seres vivos o el medio ambiente.
27. Servicio
domiciliario: actividad realizada por personal de la institución a
pacientes cuya condición de salud así lo requieran, de acuerdo con las normas
que para esos efectos establezca la dirección.
28. Usuario:
persona que solicita el servicio en el establecimiento y domicilio.
29. Unidad
móvil: vehículo que permite trasladar los recursos, humanos, materiales y
de equipo para brindar atención en Terapia Física y que además cumple con los
requisitos de espacio y estructura de todo establecimiento que brinde este
servicio en la modalidad de consultorio. Debe estar cubierto por la póliza
obligatoria de automóviles y de responsabilidad civil.
30. Voluntario:
persona que ofrece de manera gratuita un servicio a las personas en condición
de indigencia.
31. Zona
cercana: distancia entre el establecimiento y el centro de atención de
salud, que permita la atención de emergencia en menos de 30 minutos.
4º-Clasificación y designación. El establecimiento se
clasifica, en las siguientes áreas con sus respectivas especificaciones:
4.1.1 Modalidad
Clínica:
Estructura.
Administración.
Seguridad e Higiene Laboral.
4.1.2 Modalidad Consultorio:
Planta Física.
Recurso Humano.
Recurso Material.
Documentación.
4.1.3 Modalidad
Hospitalaria:
Planta Física.
Administración.
Seguridad e Higiene.
Recurso Material.
Documentación.
MODALIDAD CLÍNICA
4. Especificaciones
4.1 Planta
Física
4.1.1 Debe tener acceso a una sala de espera o ser
compartida con las medidas acordes con la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
4.1.2 El servicio de terapia física debe contar con
un espacio privado par la atención de las personas.
4.1.3 Deben tener al menos dos servicios sanitarios,
uno para el público y uno par el personal. Al menos uno debe cumplir con los
requisitos según la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad.
4.1.3.1 Con
puertas de ancho mínimo de noventa centímetros, la puerta deberá abrirse hacia
fuera.
4.1.3.2 Con
barras de sostén.
4.1.3.3 Espacio
mínimo de un metro veinte
centímetros por un metro veinte centímetros o
disponer de un espacio libre de maniobra de un metro cincuenta centímetros.
4.1.3.4 Contar
con iluminación y ventilación natural o mecánica.
4.1.3.5 Dispensador
de toallas ubicada a una altura máxima de noventa cm.
4.1.3.6 Lavatorio
a una altura máxima de ochenta y cinco cm.
4.1.3.7 Las agarraderas
de la tubería tipo palanca.
4.1.3.8 Dispensador
de papel higiénico para cada inodoro.
4.1.3.9 Un
espejo a una altura entre ochenta y cinco cm y un metro.
4.1.3.10 Un basurero con tapa.
4.1.4 Un área para lavado de material e instrumentos
con una pila de acero inoxidable, exclusiva para este propósito.
4.1.5 Un área exclusiva para lavado de equipo de
limpieza.
4.1.6 El establecimiento debe estar ubicado
preferiblemente en la primera planta. La entrada principal debe contar con los
siguientes requisitos: Superficie antideslizante, con pendiente de acceso a
silla de ruedas, con ancho no menor de noventa cm, todas las cunetas y drenajes
expuestos que impidan el acceso, deben estar cubiertas con parrillas metálicas
u otras estructuras.
4.1.7 Todas las diferencias de nivel entre los
pasillos y áreas del establecimiento deben tener rampas. Con las siguientes
características:
4.1.7.1 Ancho no
menor de noventa cm.
4.1.7.2 Antideslizante,
no cubierta por alfombras o similares.
Excepto las alfombras especiales en los baños.
4.1.7.3 Con
barandales a ambos lados, con altura no menor a noventa cm y separación entre
barrotes no mayor de diez cm.
4.1.8 El establecimiento debe contar con un espacio
físico para labores administrativos incluyendo para almacenamiento de insumos,
materiales y equipo.
4.2 Administración
4.2.1 Recurso
Humano
4.2.1.1 El
establecimiento debe contar con un profesional en Terapia Física o
fisioterapia, por cada consultorio, responsable del servicio y la aplicación
directa de los tratamientos
durante todo el tiempo que se brinde la sesión.
4.2.1.2 El
profesional debe estar debidamente incorporado al Colegio Profesional
correspondiente.
4.2.1.3 Los
estudiantes de la carrera de terapia física o fisioterapia que estén realizando
su Práctica Supervisada en las cínicas, deben estar debidamente autorizados por
su universidad, y bajo la responsabilidad de un profesional en terapia física o
fisioterapia.
4.2.1.4 El
personal técnico con formación en terapia física o fisioterapia que realice
procedimientos en el establecimiento, debe estar legalmente autorizado en el
país por el colegio profesional correspondiente. Y bajo la supervisión de el
profesional responsable.
4.2.1.5 Según la
complejidad del servicio, el establecimiento debe contar con acceso a servicios
administrativos.
4.2.1.6 El
establecimiento debe contar con acceso a servicios de limpieza.
4.2.1.7 El
establecimiento debe tener acceso a servicio de transporte, en el horario de
atención establecido. Cubierto por la las pólizas
obligatorias de automóviles y de responsabilidad civil.
4.2.2 Recurso
Material
4.2.2.1 El
establecimiento debe contar con el equipo necesario para el desempeño de las
labores administrativas en buen estado:
4.2.2.1.1 Escritorio y sillas.
4.2.1.1.2 Archivadores para historias clínicas y
otros documentos.
4.2.1.1.3 Acceso a línea telefónica.
4.2.1.1.4 Papelería.
4.2.2.2 La
clínica de terapia física o fisioterapia debe contar con lo siguiente:
4.2.2.2.1 Camillas con su grada antideslizante.
4.2.2.2.2 Camilla neurológica.
4.2.2.2.3 Tanque de compresas (opcional) compresas a
base de gel.
4.2.2.2.4 Rollos, cuñas, colchoneta.
4.2.2.2.5 Barras paralelas.
4.2.2.2.6 Pesas.
4.2.2.2.7 Bandas elásticas.
4.2.2.2.8 Poleas.
4.2.2.2.9 Tanque de remolino.
4.2.2.2.10 Tanque de parafina.
4.2.2.2.11 Tracción cervical y lumbar.
4.2.2.2.12 Bastón, andadera y muletas.
4.2.2.2.13 Equipo y material de agentes físicos como:
Compresas frías y calientes, ultrasonido,estímulos eléctricos.
Onda corta,
magnetoterapia (opcional), láser, lámpara de luz infrarroja
y ultravioleta entre otros.
4.2.2.2.14Instalación eléctrica adecuada para el uso
de estos equipos.
4.2.2.2.15 Contar con documentos de respaldo de la
calidad del equipo y bitácoras con su
correspondiente calibración cada 3 meses.
4.2.2.2.16 Bicicleta estacionaria.
4.2.2.2.17 Centro de escaleras.
4.2.2.2.18 Espejo de cuerpo entero.
4.2.2.2.19 Equipo para realizar ejercicios con la
mano.
4.2.2.2.20 Goniómetro.
4.2.3 Documentación
4.2.3.1 El
establecimiento debe contar con una lista actualizada de los atestados del
personal, incluyendo a los profesionales. Los atestados deben incluir al menos
la siguiente información:
4.2.3.1.1 Estudios aprobados y capacitación a
realizar según sus necesidades.
4.2.3.1.2 Jornada laboral contratada.
4.2.3.1.3 Cargo y funciones.
4.2.3.2 El
establecimiento debe contar con los siguientes documentos por escrito:
4.2.3.2.1 Manual de procedimiento administrativo.
4.2.3.2.2 Manual con perfil de funciones y
responsabilidades que incluya a todo el personal.
4.2.3.3 El
establecimiento debe contar con un documento escrito donde quede constancia de
que existe consentimiento informado para el tratamiento del paciente.
4.2.3.4 El
establecimiento debe contar con material escrito que permita informar al
público sobre sus programas.
4.2.3.5 El
establecimiento debe contar con un programa de mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos que utilizan.
4.2.3.6 El
establecimiento debe asegurar el cumplimiento del programa de mantenimiento
(preventivo y correctivo) de los equipos que se utilizan.
4.2.3.7 El
establecimiento debe tener escrito un contrato de servicios, en caso de
servicios profesionales a terceros.
4.2.3.8 El
establecimiento debe contar por escrito con un protocolo de limpieza para cada
una de las áreas.
4.2.3.9 El establecimiento
debe contar con protocolos de las 5 primeras causa de egreso más frecuentes.
Debe incluir un sistema de referencia y contrarreferencia.
4.2.3.10 El establecimiento debe tener un expediente
clínico de cada paciente, el cual debe tener al menos la siguiente información:
4.2.3.10.1 Datos generales del paciente:
4.2.3.10.1.1 Nombre y apellidos.
4.2.3.10.1.2 Número de identificación.
4.2.3.10.1.3 Edad.
4.2.3.10.1.4 Sexo.
4.2.3.10.1.5 Ocupación.
4.2.3.10.1.6 Dirección.
4.2.3.10.1.7 Teléfonos.
4.2.3.10.1.8 Datos de referencia.
4.2.3.10.1.9 Fecha.
4.2.3.10.1.10 Motivo de Consulta.
4.2.3.10.2 Datos clínicos de acuerdo a Terapia
Física.
4.2.3.10.3 Datos del profesional tratante: nombre,
firma y código.
4.2.3.11 En caso de realizarse visitas domiciliarias,
deben ser de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección del establecimiento.
Debe quedar consignado en el expediente clínico y a la vez llevarse un registro
con el nombre y apellidos del paciente, del profesional responsable y procedimientos
realizados.
4.3 Seguridad
e higiene laboral
4.3.1 Recurso
Humano
4.3.1.1 El
establecimiento debe contar con asesoría de un profesional en seguridad e
higiene laboral.
4.3.2 Planta Física
4.3.2.1 El
establecimiento debe tener una puerta de salida de emergencia, que abra hacia
fuera, con ancho no menor de un metro y veinte cm.
4.3.2.2 El
establecimiento debe asegurar que la limpieza general del establecimiento
se realice, por lo menos una vez al día, incluyendo
los pisos y que las paredes permanezcan limpias.
4.3.2.3 El
establecimiento debe asegurar que todo el personal sepa manejar el equipo de
protección, incluyendo extintores de incendio.
4.3.3 Recurso
Material
4.3.3.1 El
establecimiento debe contar con señalización de seguridad en todas sus áreas,
que incluya al menos:
4.3.3.1.1 Los equipos de control de incendios.
4.3.3.1.2 Salida de emergencia.
4.3.3.1.3 Rutas de evacuación por incendio o evento
natural.
4.3.3.2 El
establecimiento debe contar con un sistema para el control de incendios, que
incluya:
4.3.3.2.1 Un extintor tipo A.B.C.
4.3.3.2.2 Un dispositivo para la detección de humo.
4.3.3.3 Un
dispositivo de alarma para el aviso de evacuación por incendio o evento
natural.
4.3.3.4 Debe
contar con recipientes que tengan tapa y bolsa plástica para los desechos
bioinfecciosos.
4.3.4 Documentación
4.3.4.1 El
establecimiento debe contar con un plan de emergencias en donde se indique
claramente:
4.3.4.1.1 Salidas de emergencia.
4.3.4.1.2 Rutas de evacuación.
4.3.4.1.3 Zonas de seguridad el edificio.
4.3.4.1.4 Se deben realizar simulacros para evaluar
la efectividad del plan.
4.3.4.1.5 Dicho plan debe ser conocido por todo el
personal.
MODALIDAD CONSULTORIO
5 Especificaciones
5.1 Planta
Física
5.1.1 El consultorio debe estar preferiblemente
ubicado en primera planta, y el acceso en la entrada principal debe contar con:
5.1.1.1 Aceras
en buen estado.
5.1.1.2 Superficie
antideslizante.
5.1.1.3 Rampa de
acceso a silla de ruedas con ancho no menor de noventa cm.
5.1.1.4 Todas
las cunetas y drenajes expuestos que impidan el acceso, deben cubrirse con
parrillas metálicas u otras estructuras.
5.1.2 El
establecimiento debe contar con un consultorio privado, para la evaluación del
paciente, con área no menor de seis metros cuadrados, ningún lado debe medir
menos de dos metros y con altura mínima de dos metros. Este consultorio puede
ser exclusivo o compartido con otras especialidades en horarios alternos.
5.1.3 El piso
del consultorio debe ser de fácil limpieza y sin alfombras comunes. Excepto
alfombras especiales en los baños.
5.2 Recurso
humano
5.2.1 El establecimiento debe contar con un
profesional en Terapia Física o fisioterapia, responsable del servicio y la
aplicación directa de los tratamientos durante todo el tiempo que se brinde la
sesión.
5.2.2 El profesional debe estar debidamente
incorporado al Colegio Profesional correspondiente.
5.2.3 El personal técnico con formación en terapia
física o fisioterapia que realice procedimientos en el establecimiento, debe
estar legalmente autorizado en el país por el colegio profesional afín, y estar
bajo la supervisión de un profesional responsable.
5.3 Recurso
Material
5.3.1 El consultorio debe contar con el siguiente
material y equipo, para la atención:
5.3.1.1 Acceso a
un lavamanos de acero inoxidable con agua, jabón líquido en recipiente y
toallas desechables.
5.3.1.2 Basurero
con tapa.
5.3.2 El consultorio de terapia física o
fisioterapia, cuando proceda debe contar al menos con parte del siguiente
equipo según el servicio ofrecido:
5.3.2.1 Camillas
con su grada antideslizante.
5.3.2.2 Camilla
neurológica.
5.3.2.3 Tanque
de compresas (opcional) o a base de gel.
5.3.2.4 Rollos,
cuñas, colchoneta y balancín. (opcional)
5.3.2.5 Barras
paralelas.
5.3.2.6 Pesas.
5.3.2.7 Bandas
elásticas.
5.3.2.8 Poleas.
5.3.2.9 Tanque
de remolino.
5.3.2.10 Tanque de parafina.
5.3.2.11 Tracción cervical y lumbar.
5.3.2.12 Bastón, andadera y muletas.
5.3.2.13 Equipo de agentes físicos como:
Compresas frías y calientes, ultrasonido, estímulos
eléctricos, onda corta, magnetoterapia (opcional), láser, lámparas de luz
infrarroja y ultravioleta, entre otros.
5.3.2.14 Instalación eléctrica adecuada para el uso
de estos equipos.
5.3.2.15 Bicicleta estacionaria.
5.3.2.16 Centro de escaleras.
5.3.2.17 Espejo de cuerpo entero.
5.3.2.18 Equipo para realizar ejercicios con la mano.
5.3.2.19 Goniómetro.
5.4 Documentación
5.4.1 En el consultorio debe contar con un expediente
individual que incluya atestados de los funcionarios.
5.4.2 El establecimiento debe tener un expediente
clínico de cada persona, el cual debe tener al menos la siguiente información:
5.4.2.1 Datos
generales del paciente:
5.4.2.1.1 Nombre y apellidos.
5.4.2.1.2 Número de identificación.
5.4.2.1.3 Edad.
5.4.2.1.4 Sexo.
5.4.1.1.5 Ocupación.
5.4.1.1.6 Dirección.
5.4.1.1.7 Teléfonos.
5.4.1.1.8 Datos de referencia.
5.4.1.1.9 Fecha.
5.4.1.1.10 Motivo de Consulta.
5.4.2.2 Datos
clínicos de acuerdo a terapia física:
5.4.2.3 Datos
del profesional tratante: nombre, firma y código.
5.4.3 El establecimiento debe tener protocolos de las
5 causas más frecuentes de egresos, que contengan al menos:
5.4.3.1 Un
manual de procedimientos técnicos.
5.4.3.2 Un
manual de procedimientos clínicos.
5.4.4 El establecimiento debe tener en lugar visible
la Ley de los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de
salud públicos y privados (No 8239 de 2 de abril del 2002).
5.4.5 El
establecimiento debe contar con certificación de garantía de la calidad de los
equipos y su calibración.
5.4.6 En caso de realizarse visita domiciliaria, debe
ser de acuerdo con las normas establecidas por la dirección del
establecimiento, llevarse un registro con el nombre y apellidos del paciente,
el profesional responsable, procedimiento realizado y debe quedar consignado en
el expediente clínico.
MODALIDAD HOSPITALARIA
6. Especificaciones.
6.1 Planta
Física
6.1.1 Debe tener acceso a una sala de espera o ser
compartida.
6.1.2 El servicio de terapia física debe contar con
un espacio privado para la atención individual de las personas.
6.1.3 Deben tener al menos dos servicios sanitarios,
uno para el público y uno para el personal. Al menos uno debe cumplir con los
requisitos según la Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con
Discapacidad.
6.1.3.1 Con
puertas de ancho mínimo de noventa centímetros, las puertas deberán abrir hacia
fuera.
6.1.3.2 Con
barras de sostén.
6.1.3.3 Espacio
mínimo de un metro veinte
centímetros por un metro veinte centímetros o
disponer de un espacio libre de maniobra de un metro cincuenta centímetros.
6.1.3.4 Contar
con iluminación y ventilación natural o mecánica.
6.1.3.5 Dispensador
de toallas ubicada a una altura máxima de noventa cm.
6.1.3.6 Lavatorio
a una altura máxima de ochenta y cinco cm.
6.1.3.7 Las
agarraderas de la tubería tipo palanca.
6.1.3.8 Dispensador
de papel higiénico para cada inodoro.
6.1.3.9 Un
espejo a una altura entre ochenta y cinco cm y un metro.
6.1.3.10 Un basurero con tapa.
6.1.4 Un área
para lavado de material e instrumentos con una pila de acero inoxidable,
exclusiva para este propósito.
6.1.5 Un área exclusiva para lavado de equipo de
limpieza.
6.1.6 El establecimiento debe estar ubicado
preferiblemente en la primera planta, la entrada principal debe contar con los
siguientes requisitos:
6.1.6.1 Superficie
antideslizante.
6.1.6.2 Con
pendiente de acceso a silla de ruedas.
6.1.6.3 Con
ancho no menor de noventa cm.
6.1.6.4 Las
cunetas y drenajes expuestos que impidan el acceso, deben estar cubiertas con
parrillas metálicas u otras estructuras.
6.1.7 Todas las diferencias de nivel entre los
pasillos y áreas del establecimiento deben tener rampas. Con las siguientes
características:
6.1.7.1 Ancho no
menor de noventa cm.
6.1.7.2 Antideslizante,
no cubierta por alfombras o similares.
Excepto las alfombras especiales en los baños.
6.1.7.3 Con
barandales a ambos lados, con altura no menor a noventa cm y separación entre
barrotes no mayor de diez cm.
6.1.8 El establecimiento debe contar con un espacio
físico para labores administrativos incluyendo para almacenamiento de insumos,
materiales y equipo.
6.1.9 El establecimiento debe contar con un espacio
físico para el gimnasio.
6.1.10 El establecimiento debe contar con un área
para tratamiento general, con un área mínima de 126 metros cuadrados.
6.1.11 El establecimiento debe contar con un cuarto
auxiliar.
6.1.12 El
establecimiento debe contar con un área para hidroterapia.
6.2 Administración
6.2.1 Recurso
Humano
6.2.1.1 El establecimiento debe contar con un
profesional responsable del establecimiento.
Debidamente incorporado en el colegio profesional
correspondiente.
6.2.1.2 El
establecimiento debe contar con un profesional en terapia física o
fisioterapia,
por cada consultorio, responsable del servicio y la
aplicación directa de los tratamientos durante todo el tiempo que se brinde la
sesión.
6.2.1.3 Los
profesionales deben de estar debidamente incorporados al colegio profesional
correspondiente.
6.2.1.4 Los
estudiantes de la carrera de terapia física o fisioterapia que estén realizando
su Práctica Supervisada en las clínicas, deben estar debidamente autorizados por
su universidad, y bajo la responsabilidad de un profesional en terapia física o
fisioterapia.
6.2.1.5 El
personal técnico con formación en terapia física o fisioterapia que realice procedimientos
en el establecimiento, debe estar legalmente autorizado en el país por el
colegio profesional afín, y debidamente supervisado por el profesional
responsable
del servicio.
6.2.1.6 El
establecimiento debe contar con acceso a servicios de limpieza.
6.2.1.7 El
establecimiento debe tener acceso a un servicio de transporte, en el horario de
atención establecido. Debe estar cubierto por las
pólizas obligatorias de automóviles
del INS y de responsabilidad civil.
6.2.2 Recurso
Material
6.2.2.1 El
establecimiento debe contar con el equipo necesario para el desempeño de las
labores administrativas en buen estado:
6.2.2.1.1 Escritorio y sillas.
6.2.2.1.2 Archivadores para historias clínicas y
otros documentos.
6.2.2.1.3 Acceso a línea telefónica.
6.2.2.1.4 Papelería.
6.2.3 Documentación
6.2.3.1 El
establecimiento debe contar con una lista actualizada de los atestados del
personal, incluyendo a los profesionales.
Los atestados deben incluir al menos la siguiente
información:
6.2.3.1.1 Estudios aprobados y capacitación a
realizada según sus necesidades.
6.2.3.1.2 Jornada laboral.
6.2.3.1.3 Cargo y funciones.
6.2.3.2 El
establecimiento debe contar con los siguientes documentos por escrito:
6.2.3.2.1 Manual de procedimiento administrativo.
6.2.3.2.2 Manual con perfil de funciones y
responsabilidades que incluya a todo el personal.
6.2.3.3 El
establecimiento debe contar con un documento escrito donde quede constancia
de que existe consentimiento informado para el
tratamiento del paciente.
6.2.3.4 El
establecimiento debe contar con material escrito que permita informar al público
sobre sus programas.
6.2.3.5 El
establecimiento debe contar con un programa de mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos que utilizan.
6.2.3.6 El
establecimiento debe asegurar
el cumplimiento del programa de mantenimiento
(preventivo y correctivo) de los equipos que se utilizan.
6.2.3.7 El
establecimiento debe tener un machote contrato de servicios, en caso de
servicios profesionales a terceros.
6.2.3.8 Contar
con documentos de respaldo para la calibración de los equipos cada tres meses.
6.2.3.9 El
establecimiento debe contar por escrito con un protocolo de limpieza para cada
una de las áreas.
6.2.3.10 El establecimiento debe contar con
protocolos de las 5 primeras causa de egreso más frecuentes. Debe incluir un
sistema de referencia y contrarreferencia.
6.2.3.11 Todo procedimiento debe quedar debidamente
consignado en el expediente clínico del paciente con su correspondiente referencia.
6.2.3.12 En caso de realizarse visita domiciliaria, debe
llevarse un registro con el nombre
y apellidos del paciente, procedimiento realizado y
debe quedar consignado en el
expediente clínico. Debe ser de acuerdo con la
normativa establecida por la Dirección del establecimiento.
6.3 Seguridad
e higiene laboral
6.3.1 Recurso Humano
6.3.1.1 El establecimiento debe tener acceso de un
asesor en seguridad e higiene laboral.
6.3.2 Planta
Física
6.3.2.1 El
establecimiento debe tener una puerta de salida de emergencias, que abra hacia
fuera, con ancho no menor de un metro y veinte cm.
6.3.2.2 El
establecimiento debe asegurar que la limpieza general del establecimiento
se realice, por lo menos una vez al día, incluyendo
los pisos y que las paredes permanezcan limpias.
6.3.2.3 El
establecimiento debe asegurar que todo el personal sepa manejar el equipo de
protección, incluyendo extintores de incendio.
6.3.2.4 El
establecimiento debe contar con señalización de seguridad en todas sus áreas, que
incluya al menos:
6.3.2.4.1 Los equipos de control de incendios.
6.3.2.4.2 Salida de emergencia.
6.3.2.4.3 Rutas de evacuación por incendio o evento
natural.
6.3.2.5 El
establecimiento debe contar con un sistema para el control de incendios, que
incluya:
6.3.2.5.1 Un extintor tipo A.B.C.
6.3.2.5. Un
dispositivo para la detección de humo.
6.3.2.6 Un
dispositivo de alarma para el aviso de evacuación por incendio o evento
natural.
6.3.2.7 Debe
contar con recipientes que tengan tapa y bolsa plástica para los desechos
bioinfecciosos.
6.4 Recurso
Material
6.4.1 Área de Hidroterapia debe contar con los
siguientes requisitos:
6.4.1.1 Con pisos
de terrazo o similar antideslizante.
6.4.1.2 Debe
contar con rampas de acceso con las siguientes características:
6.4.1.2.1 Con un mínimo de 1.20 metros de ancho.
6.4.1.2.2 Con barandales a ambos lados, con altura no
menor a noventa
centímetros y separación entre barrotes no mayor de
diez cm.
6.4.1.3 Tanque
terapéutico (opcional).
6.4.1.4 Tanque
Hubbard con grúa o pescante para los pacientes.
6.4.1.5 Los
tanques para miembros superiores e inferiores deben de cumplir con las
siguientes características:
6.4.1.5.1 Material que permita una adecuada limpieza
y desinfección.
6.4.1.5.2 Que no presente bordes cortantes.
6.4.1.5.3 Los tanques para miembros superiores e
inferiores deben tener a su alrededor los espacios necesarios para las
maniobras de las sillas de ruedas.
6.4.1.6 Debe
contar con al menos un lavamanos ubicado a una altura máxima de 85
cm, acorde con lo dispuesto en la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad. En esta área se puede
mantener los tanques de parafina.
6.4.2 Área
para el Gimnasio
6.4.2.1 Deberá
contar con paredes y cielo rasos sólidos que permitan la instalación de equipo
de mecanoterapia, y otro equipo que requieran sujeción segura.
6.4.2.2 Deberá
contar con espacio suficiente para las maniobras de pacientes en silla de
ruedas.
6.4.3 Sala de Tratamiento General:
6.4.3.1 Debe
contar con área mínima de 126 metros cuadrados y cumplir al menos con los
siguientes requisitos:
6.4.3.1.1 Aparatos biomecánicos, incluidas también
sillas de ruedas y camillas que los
pacientes utilicen.
6.4.3.1.2 Las tomas de electricidad deberán ubicarse
a un metro del piso como mínimo.
6.4.3.1.3 mLa iluminación, tanto natural como
artificial, deberá ser adecuada para realizar los diferentes procedimientos.
6.4.3.1.4 La ventilación debe ser adecuada, sin
corrientes de aire.
6.4.3.1.5 En caso de contar con áreas verdes para el
uso de pacientes,
las mismas deberán mantenerse libre de obstáculos,
con el césped corto, de existir cunetas y desagües los mismos deben estar
cubiertos por estructuras seguras para accesar con sillas de ruedas y otras
ayudas biomecánicas.
6.4.4 Los
cubículos para tratamiento individual, deben cumplir con los siguientes
requisitos:
6.4.4.1 La
iluminación, tanto natural como artificial, deberá ser adecuada para realizar
los diferentes procedimientos.
6.4.4.2 La
ventilación debe ser adecuada, sin corrientes de aire.
6.4.4.3 Debe
permitir el acceso en silla de ruedas.
6.4.4.4 Debe
tener el espacio para la ubicación de al menos una camilla, con la posibilidad
de ubicar equipo de tal forma, que el terapeuta se pueda movilizar libremente
alrededor de la camilla.
6.4.5 Área
para bodega:
6.4.5.1 Debe
incluir un espacio para ropa limpia, papelería, equipo eléctrico, materiales
varios y botiquín de primeros auxilios.
6.4.5.2 Debe
contar con estantes para almacenar el material adecuadamente.
6.4.5.3 Esta
área debe estar libre de humedad, bien ventilada y rotulada.
6.4.6 Área del
cuarto Auxiliar:
6.4.6.1 Debe
contar con una pila, preferible de acero inoxidable que cuente con agua
caliente y agua fría.
6.4.6.2 Mesas
para la preparación del material y espacio para mantener accesorios de uso
constante en la sala de tratamiento.
6.4.6.3 Debe
estar contigua a la sala de tratamiento.
6.4.7 La
clínica de terapia física o fisioterapia debe contar con el siguiente equipo:
6.4.7.1 Equipo
para estimulación eléctrica de frecuencias media y baja.
6.4.7.2 Equipo
de onda corta.
6.4.7.3 Ultrasonido.
6.4.7.4 Bandas
elásticas.
6.4.7.5 Bastón,
andadera y muletas.
6.4.7.6 Baños de
contraste para miembro inferior y miembro superior.
6.4.7.7 Tanque
de parafina.
6.4.7.8 Tanques
de remolino para miembro inferior y miembro superior.
6.4.7.9 Tanques
para compresas calientes (opcional) o compresas a base de gel y equipo para crioterapia.
6.4.7.10 Mesa de balancín.
6.4.7.11 Equipo para ejercicios.
6.4.7.12 Camillas con grada antideslizante.
6.4.7.13 Camilla neurológica.
6.4.7.14 Cama ancha.
6.4.7.15 Colchonetas.
6.4.7.16 Equipo para mecanoterapia:
poleas, timón de pared, resorteras, escalerillas de
pared, banquillos para elevaciones, pesas de arena graduadas, pesas de
mancuerna, ejercitador de tobillo y o tablas de bowling, barras paralelas, bicicletas
estacionarias, bolas de bobath.
6.4.7.18 Bancos y mesas para tratamiento en miembros
superiores.
6.4.7.19 Rollos, cuñas, colchoneta.
6.4.7.20 Tracción cervical y lumbar.
6.4.7.21 Equipo y material de agentes físicos como:
compresas frías y calientes, magnetoterapia (Opcional), láser, lámpara de luz
infrarroja y ultravioleta, entre otros.
6.4.7.22 Instalación eléctrica adecuada para el uso
de estos equipos.
6.4.7.23 Centro de escaleras.
6.4.7.24 Espejo de cuerpo entero.
6.4.7.25 Equipo para realizar ejercicios con la mano.
6.4.7.26 Goniómetro.
6.5 Documentación
6.5.1 El establecimiento debe contar con un plan de
emergencias en donde se indique claramente:
6.5.1.1 Salidas
de emergencia.
6.5.1.2 Rutas de
evacuación.
6.5.1.3 Zonas de
seguridad el edificio.
6.5.1.4 Se deben
realizar simulacros para evaluar la efectividad del plan.
6.5.1.5 Dicho
plan debe ser conocido por todo el personal.