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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32328 >> Fecha 14/02/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32328
Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que Brindan Atención en Terapia Física
Texto Completo acta: 8EF46 Nº 32328

Nº 32328



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 9º y 70 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 2º, inciso c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



 



Considerando:



 



1º-Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



2º-Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley General de Salud, todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria para los servicios públicos y privados de atención en terapia física "El Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan Atención en Terapia Física".



 



Manual de Normas para la Habilitación



de Establecimientos que brindan



Atención en Terapia Física



 



1º-Introducción. La necesidad de mejorar la calidad de atención en los servicios de salud y afines y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector del Sector de Salud, y al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, la institución ha generado acciones para normalizar las condiciones de operación de los establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud y el bienestar de las personas.



Por tal motivo se establece la Norma para la Habilitación de los Establecimientos que brindan Atención en Terapia Física, sean estos públicos, privados o mixtos.



El sustento legal de esta normativa se basan en lo dispuesto en la Ley General de la Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, el Reglamento General de Habilitación de Salud y Afines emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S de 25 de junio del 2002, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996 y otras disposiciones vinculantes.



En el Anexo A se establecen los requisitos para realizar el trámite de solicitud de habilitación. Así mismo en el Anexo B se presenta los requisitos de información y documentación que se requieren al realizar la evaluación del establecimiento.



2º-Objetivo y Ámbito de Aplicación. Esta norma tiene como objeto especificar las condiciones y requisitos que deben cumplir los establecimientos que brindan atención en Terapia Física, para garantizar un servicio de calidad. Las especificaciones deben ser cumplidas para obtener la habilitación de parte del Ministerio de Salud lo cual faculta al funcionamiento de estos establecimientos.



Su ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los establecimientos o instituciones que brindan atención en el área de la Terapia Física a la población del país sean públicos, privados, mixtos, fijos y ambulatorios.



3º-Definiciones Generales.



 



1. Actividad física: actividad que requiere de algún grado de esfuerzo físico.



2. Atención integral: actividad que tiene como fin buscar la satisfacción de las necesidades físicas, biológicas, psicológicas, sociales, emocionales, materiales y espirituales, considerando sus hábitos y capacidades.



3. Área de servicios: áreas o secciones del establecimiento que incluye incluso; los servicios sanitarios del personal y público, la bodega de materiales de limpieza, desinfección, el espacio físico correspondiente a vestidores, guardarropa y otros servicios.



4. Barreras arquitectónicas: limitante al acceso físico de instalaciones, tales como gradas, desniveles en el piso, alfombras sin pegar, puertas giratorias, puertas de menos de 80 cm y elementos que obstaculicen el desplazamiento.



5. Bodega: espacio para almacenar diferente equipo y material que se utiliza en los tratamientos.



6. Clínica de fisioterapia o de terapia física: conjunto de dos o más consultorios que incluya las diferentes especialidades de terapia física o fisioterapia.



7. Cm: centímetro.



8. Consulta externa o ambulatoria: espacio de atención destinada a pacientes ambulatorios y será realizada en los servicios y especialidades del establecimiento.



9. Consultorio de fisioterapia o de terapia física: espacio dedicado a la atención individualizada de personas con necesidad de terapia física o fisioterapia.



10. Cuarto auxiliar: área dispuesta para la preparación de materiales de uso en el servicio.



11. Desecho: cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que su poseedor destina al abandono.



12. Datos clínicos: información recopilada del paciente sobre su estado de salud.



13. Ejercicio físico: práctica regular y sistemática de actividad física que da como resultado el mejoramiento de la aptitud física y motor.



14. Expediente clínico: registro de salud en donde se reúne en un solo legajo, debidamente identificado, toda la información concerniente a la salud de una persona, sus alteraciones y la evolución en los tratamientos recibidos dentro de una misma institución de salud.



15. Documentación: área de administración relativa a la consecución de documentos y permisos emitidos por diferentes instituciones públicas y privados.



16. Fisioterapia o terapia física: la OMS, la define de la siguiente manera:



"El arte y la ciencia del tratamiento por medio del ejercicio terapéutico, calor, frío, luz, agua, masaje y electricidad. Además, la Fisioterapia incluye la ejecución de pruebas eléctricas y manuales para determinar el valor de la afectación de la inervación y fuerza muscular, pruebas para determinar las capacidades funcionales, la amplitud del movimiento articular, y medidas de la capacidad vital, así como ayudas diagnósticas para el control de la evolución". 



17 Fisioterapeuta: individuo debidamente incorporado en el Colegio Profesional correspondiente, que se dedica a fisioterapia.



18. Habilitación: trámite de acatamiento obligatorio, realizado por el Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de los servicios de salud y afines, tanto públicos como privados, por el cual garantiza a los usuarios, que éstos cumplen con los requisitos mínimos estructurales, para la atención que explícitamente dicen ofrecer en cuanto a planta física, recurso humano, recurso material, equipo y documentación.



19. Instituciones con carácter mixto: son aquellas agrupaciones, asociaciones que brindan servicios con una cuota establecida y apoyo económico del Estado para tal fin.



20. Mapa de riesgos: estudio de la localización, valoración y análisis de los riesgos en un área de trabajo, así como del conocimiento de la exposición a la que están sometidos los distintos grupos de personas afectadas, para finalmente establecer el diseño y puesta en práctica de una adecuada política preventiva.



21. Material estéril: material que va ser utilizado directamente en las personas y ha sido sometido a un proceso de desinfección y esterilización. Para destruir en forma completa toda forma de vida microbiana y otras formas de vida incluyendo esporas, por medios químicos o físicos.



22. Modalidad hospitalaria: actividad auxiliar de diagnóstico y tratamiento en fisioterapia, realizada en un Centro Hospitalario.



23. Oferente, proveedor del servicio: profesional responsable del servicio.



24. Predio: área total del terreno donde está ubicado el establecimiento.



25. Protocolo: documento que contiene una serie de pasos claramente definidos y especificados, que se deben llevar a cabo para cumplir con una tarea o un procedimiento determinado.



26. Residuos infecto-contagioso: desecho que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o el medio ambiente.



27. Servicio domiciliario: actividad realizada por personal de la institución a pacientes cuya condición de salud así lo requieran, de acuerdo con las normas que para esos efectos establezca la dirección.



28. Usuario: persona que solicita el servicio en el establecimiento y domicilio.



29. Unidad móvil: vehículo que permite trasladar los recursos, humanos, materiales y de equipo para brindar atención en Terapia Física y que además cumple con los requisitos de espacio y estructura de todo establecimiento que brinde este servicio en la modalidad de consultorio. Debe estar cubierto por la póliza obligatoria de automóviles y de responsabilidad civil.



30. Voluntario: persona que ofrece de manera gratuita un servicio a las personas en condición de indigencia.



31. Zona cercana: distancia entre el establecimiento y el centro de atención de salud, que permita la atención de emergencia en menos de 30 minutos.



 



4º-Clasificación y designación. El establecimiento se clasifica, en las siguientes áreas con sus respectivas especificaciones:



 



4.1.1 Modalidad Clínica:



 



Estructura.



Administración.



Seguridad e Higiene Laboral.



 



4.1.2    Modalidad Consultorio:



 



Planta Física.



Recurso Humano.



Recurso Material.



Documentación.



 



4.1.3 Modalidad Hospitalaria:



 



Planta Física.



Administración.



Seguridad e Higiene.



Recurso Material.



Documentación.



 



MODALIDAD CLÍNICA



 



4. Especificaciones



4.1 Planta Física



 



4.1.1 Debe tener acceso a una sala de espera o ser compartida con las medidas acordes con la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.



4.1.2 El servicio de terapia física debe contar con un espacio privado par la atención de las personas.



4.1.3 Deben tener al menos dos servicios sanitarios, uno para el público y uno par el personal. Al menos uno debe cumplir con los requisitos según la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.



 



4.1.3.1 Con puertas de ancho mínimo de noventa centímetros, la puerta deberá abrirse hacia fuera.



4.1.3.2 Con barras de sostén.



4.1.3.3 Espacio mínimo de un metro veinte



centímetros por un metro veinte centímetros o disponer de un espacio libre de maniobra de un metro cincuenta centímetros.



4.1.3.4 Contar con iluminación y ventilación natural o mecánica.



4.1.3.5 Dispensador de toallas ubicada a una altura máxima de noventa cm.



4.1.3.6 Lavatorio a una altura máxima de ochenta y cinco cm.



4.1.3.7 Las agarraderas de la tubería tipo palanca.



4.1.3.8 Dispensador de papel higiénico para cada inodoro.



4.1.3.9 Un espejo a una altura entre ochenta y cinco cm y un metro.



4.1.3.10 Un basurero con tapa.



 



4.1.4 Un área para lavado de material e instrumentos con una pila de acero inoxidable, exclusiva para este propósito.



4.1.5 Un área exclusiva para lavado de equipo de limpieza.



4.1.6 El establecimiento debe estar ubicado preferiblemente en la primera planta. La entrada principal debe contar con los siguientes requisitos: Superficie antideslizante, con pendiente de acceso a silla de ruedas, con ancho no menor de noventa cm, todas las cunetas y drenajes expuestos que impidan el acceso, deben estar cubiertas con parrillas metálicas u otras estructuras.



4.1.7 Todas las diferencias de nivel entre los pasillos y áreas del establecimiento deben tener rampas. Con las siguientes características:



4.1.7.1 Ancho no menor de noventa cm.



4.1.7.2 Antideslizante, no cubierta por alfombras o similares.



Excepto las alfombras especiales en los baños.



4.1.7.3 Con barandales a ambos lados, con altura no menor a noventa cm y separación entre barrotes no mayor de diez cm.



 



4.1.8 El establecimiento debe contar con un espacio físico para labores administrativos incluyendo para almacenamiento de insumos, materiales y equipo.



 



4.2 Administración



 



4.2.1 Recurso Humano



 



4.2.1.1 El establecimiento debe contar con un profesional en Terapia Física o fisioterapia, por cada consultorio, responsable del servicio y la aplicación directa de los tratamientos



durante todo el tiempo que se brinde la sesión.



4.2.1.2 El profesional debe estar debidamente incorporado al Colegio Profesional correspondiente.



4.2.1.3 Los estudiantes de la carrera de terapia física o fisioterapia que estén realizando su Práctica Supervisada en las cínicas, deben estar debidamente autorizados por su universidad, y bajo la responsabilidad de un profesional en terapia física o fisioterapia.



4.2.1.4 El personal técnico con formación en terapia física o fisioterapia que realice procedimientos en el establecimiento, debe estar legalmente autorizado en el país por el colegio profesional correspondiente. Y bajo la supervisión de el profesional responsable.



4.2.1.5 Según la complejidad del servicio, el establecimiento debe contar con acceso a servicios administrativos.



4.2.1.6 El establecimiento debe contar con acceso a servicios de limpieza.



4.2.1.7 El establecimiento debe tener acceso a servicio de transporte, en el horario de



atención establecido. Cubierto por la las pólizas obligatorias de automóviles y de responsabilidad civil.



 



4.2.2 Recurso Material



 



4.2.2.1 El establecimiento debe contar con el equipo necesario para el desempeño de las labores administrativas en buen estado:



 



4.2.2.1.1 Escritorio y sillas.



4.2.1.1.2 Archivadores para historias clínicas y otros documentos.



4.2.1.1.3 Acceso a línea telefónica.



4.2.1.1.4 Papelería.



4.2.2.2 La clínica de terapia física o fisioterapia debe contar con lo siguiente:



4.2.2.2.1 Camillas con su grada antideslizante.



4.2.2.2.2 Camilla neurológica.



4.2.2.2.3 Tanque de compresas (opcional) compresas a base de gel.



4.2.2.2.4 Rollos, cuñas, colchoneta.



4.2.2.2.5 Barras paralelas.



4.2.2.2.6 Pesas.



4.2.2.2.7 Bandas elásticas.



4.2.2.2.8 Poleas.



4.2.2.2.9 Tanque de remolino.



4.2.2.2.10 Tanque de parafina.



4.2.2.2.11 Tracción cervical y lumbar.



4.2.2.2.12 Bastón, andadera y muletas.



4.2.2.2.13 Equipo y material de agentes físicos como:



Compresas frías y calientes, ultrasonido,estímulos eléctricos. Onda corta,



magnetoterapia (opcional), láser, lámpara de luz infrarroja y ultravioleta entre otros.



4.2.2.2.14Instalación eléctrica adecuada para el uso de estos equipos.



4.2.2.2.15 Contar con documentos de respaldo de la calidad del equipo y bitácoras con su



correspondiente calibración cada 3 meses.



4.2.2.2.16 Bicicleta estacionaria.



4.2.2.2.17 Centro de escaleras.



4.2.2.2.18 Espejo de cuerpo entero.



4.2.2.2.19 Equipo para realizar ejercicios con la mano.



4.2.2.2.20 Goniómetro.



 



4.2.3 Documentación



 



4.2.3.1 El establecimiento debe contar con una lista actualizada de los atestados del personal, incluyendo a los profesionales. Los atestados deben incluir al menos la siguiente información:



 



4.2.3.1.1 Estudios aprobados y capacitación a realizar según sus necesidades.



4.2.3.1.2 Jornada laboral contratada.



4.2.3.1.3 Cargo y funciones.



4.2.3.2 El establecimiento debe contar con los siguientes documentos por escrito:



4.2.3.2.1 Manual de procedimiento administrativo.



4.2.3.2.2 Manual con perfil de funciones y responsabilidades que incluya a todo el personal.



4.2.3.3 El establecimiento debe contar con un documento escrito donde quede constancia de que existe consentimiento informado para el tratamiento del paciente.



4.2.3.4 El establecimiento debe contar con material escrito que permita informar al público sobre sus programas.



4.2.3.5 El establecimiento debe contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que utilizan.



4.2.3.6 El establecimiento debe asegurar el cumplimiento del programa de mantenimiento (preventivo y correctivo) de los equipos que se utilizan.



4.2.3.7 El establecimiento debe tener escrito un contrato de servicios, en caso de servicios profesionales a terceros.



4.2.3.8 El establecimiento debe contar por escrito con un protocolo de limpieza para cada una de las áreas.



4.2.3.9 El establecimiento debe contar con protocolos de las 5 primeras causa de egreso más frecuentes. Debe incluir un sistema de referencia y contrarreferencia.



4.2.3.10 El establecimiento debe tener un expediente clínico de cada paciente, el cual debe tener al menos la siguiente información:



 



4.2.3.10.1 Datos generales del paciente:



4.2.3.10.1.1 Nombre y apellidos.



4.2.3.10.1.2 Número de identificación.



4.2.3.10.1.3 Edad.



4.2.3.10.1.4 Sexo.



4.2.3.10.1.5 Ocupación.



4.2.3.10.1.6 Dirección.



4.2.3.10.1.7 Teléfonos.



4.2.3.10.1.8 Datos de referencia.



4.2.3.10.1.9 Fecha.



4.2.3.10.1.10 Motivo de Consulta.



 



4.2.3.10.2 Datos clínicos de acuerdo a Terapia Física.



4.2.3.10.3 Datos del profesional tratante: nombre, firma y código.



4.2.3.11 En caso de realizarse visitas domiciliarias, deben ser de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección del establecimiento. Debe quedar consignado en el expediente clínico y a la vez llevarse un registro con el nombre y apellidos del paciente, del profesional responsable y procedimientos realizados.



 



4.3 Seguridad e higiene laboral



 



4.3.1 Recurso Humano



 



4.3.1.1 El establecimiento debe contar con asesoría de un profesional en seguridad e higiene laboral.



4.3.2 Planta Física



4.3.2.1 El establecimiento debe tener una puerta de salida de emergencia, que abra hacia fuera, con ancho no menor de un metro y veinte cm.



4.3.2.2 El establecimiento debe asegurar que la limpieza general del establecimiento



se realice, por lo menos una vez al día, incluyendo los pisos y que las paredes permanezcan limpias.



4.3.2.3 El establecimiento debe asegurar que todo el personal sepa manejar el equipo de protección, incluyendo extintores de incendio.



 



4.3.3 Recurso Material



 



4.3.3.1 El establecimiento debe contar con señalización de seguridad en todas sus áreas, que incluya al menos:



 



4.3.3.1.1 Los equipos de control de incendios.



4.3.3.1.2 Salida de emergencia.



4.3.3.1.3 Rutas de evacuación por incendio o evento natural.



4.3.3.2 El establecimiento debe contar con un sistema para el control de incendios, que incluya:



4.3.3.2.1 Un extintor tipo A.B.C.



4.3.3.2.2 Un dispositivo para la detección de humo.



4.3.3.3 Un dispositivo de alarma para el aviso de evacuación por incendio o evento natural.



4.3.3.4 Debe contar con recipientes que tengan tapa y bolsa plástica para los desechos bioinfecciosos.



 



4.3.4 Documentación



 



4.3.4.1 El establecimiento debe contar con un plan de emergencias en donde se indique claramente:



 



4.3.4.1.1 Salidas de emergencia.



4.3.4.1.2 Rutas de evacuación.



4.3.4.1.3 Zonas de seguridad el edificio.



4.3.4.1.4 Se deben realizar simulacros para evaluar la efectividad del plan.



4.3.4.1.5 Dicho plan debe ser conocido por todo el personal.



 



MODALIDAD CONSULTORIO



 



5 Especificaciones



 



5.1 Planta Física



 



5.1.1 El consultorio debe estar preferiblemente ubicado en primera planta, y el acceso en la entrada principal debe contar con:



 



5.1.1.1 Aceras en buen estado.



5.1.1.2 Superficie antideslizante.



5.1.1.3 Rampa de acceso a silla de ruedas con ancho no menor de noventa cm.



5.1.1.4 Todas las cunetas y drenajes expuestos que impidan el acceso, deben cubrirse con parrillas metálicas u otras estructuras.



5.1.2    El establecimiento debe contar con un consultorio privado, para la evaluación del paciente, con área no menor de seis metros cuadrados, ningún lado debe medir menos de dos metros y con altura mínima de dos metros. Este consultorio puede ser exclusivo o compartido con otras especialidades en horarios alternos.



5.1.3    El piso del consultorio debe ser de fácil limpieza y sin alfombras comunes. Excepto alfombras especiales en los baños.



 



5.2 Recurso humano



 



5.2.1 El establecimiento debe contar con un profesional en Terapia Física o fisioterapia, responsable del servicio y la aplicación directa de los tratamientos durante todo el tiempo que se brinde la sesión.



5.2.2 El profesional debe estar debidamente incorporado al Colegio Profesional correspondiente.



5.2.3 El personal técnico con formación en terapia física o fisioterapia que realice procedimientos en el establecimiento, debe estar legalmente autorizado en el país por el colegio profesional afín, y estar bajo la supervisión de un profesional responsable.



 



5.3 Recurso Material



 



5.3.1 El consultorio debe contar con el siguiente material y equipo, para la atención:



 



5.3.1.1 Acceso a un lavamanos de acero inoxidable con agua, jabón líquido en recipiente y toallas desechables.



5.3.1.2 Basurero con tapa.



5.3.2 El consultorio de terapia física o fisioterapia, cuando proceda debe contar al menos con parte del siguiente equipo según el servicio ofrecido:



 



5.3.2.1 Camillas con su grada antideslizante.



5.3.2.2 Camilla neurológica.



5.3.2.3 Tanque de compresas (opcional) o a base de gel.



5.3.2.4 Rollos, cuñas, colchoneta y balancín. (opcional)



5.3.2.5 Barras paralelas.



5.3.2.6 Pesas.



5.3.2.7 Bandas elásticas.



5.3.2.8 Poleas.



5.3.2.9 Tanque de remolino.



5.3.2.10 Tanque de parafina.



5.3.2.11 Tracción cervical y lumbar.



5.3.2.12 Bastón, andadera y muletas.



5.3.2.13 Equipo de agentes físicos como:



Compresas frías y calientes, ultrasonido, estímulos eléctricos, onda corta, magnetoterapia (opcional), láser, lámparas de luz infrarroja y ultravioleta, entre otros.



5.3.2.14 Instalación eléctrica adecuada para el uso de estos equipos.



5.3.2.15 Bicicleta estacionaria.



5.3.2.16 Centro de escaleras.



5.3.2.17 Espejo de cuerpo entero.



5.3.2.18 Equipo para realizar ejercicios con la mano.



5.3.2.19 Goniómetro.



 



5.4 Documentación



 



5.4.1 En el consultorio debe contar con un expediente individual que incluya atestados de los funcionarios.



5.4.2 El establecimiento debe tener un expediente clínico de cada persona, el cual debe tener al menos la siguiente información:



 



5.4.2.1 Datos generales del paciente:



 



5.4.2.1.1 Nombre y apellidos.



5.4.2.1.2 Número de identificación.



5.4.2.1.3 Edad.



5.4.2.1.4 Sexo.



5.4.1.1.5 Ocupación.



5.4.1.1.6 Dirección.



5.4.1.1.7 Teléfonos.



5.4.1.1.8 Datos de referencia.



5.4.1.1.9 Fecha.



5.4.1.1.10 Motivo de Consulta.



 



5.4.2.2 Datos clínicos de acuerdo a terapia física:



 



5.4.2.3 Datos del profesional tratante: nombre, firma y código.



5.4.3 El establecimiento debe tener protocolos de las 5 causas más frecuentes de egresos, que contengan al menos:



 



5.4.3.1 Un manual de procedimientos técnicos.



5.4.3.2 Un manual de procedimientos clínicos.



5.4.4 El establecimiento debe tener en lugar visible la Ley de los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados (No 8239 de 2 de abril del 2002).



5.4.5    El establecimiento debe contar con certificación de garantía de la calidad de los equipos y su calibración.



5.4.6 En caso de realizarse visita domiciliaria, debe ser de acuerdo con las normas establecidas por la dirección del establecimiento, llevarse un registro con el nombre y apellidos del paciente, el profesional responsable, procedimiento realizado y debe quedar consignado en el expediente clínico.



 



MODALIDAD HOSPITALARIA



 



6. Especificaciones.



 



6.1 Planta Física



 



6.1.1 Debe tener acceso a una sala de espera o ser compartida.



6.1.2 El servicio de terapia física debe contar con un espacio privado para la atención individual de las personas.



6.1.3 Deben tener al menos dos servicios sanitarios, uno para el público y uno para el personal. Al menos uno debe cumplir con los requisitos según la Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad.



6.1.3.1 Con puertas de ancho mínimo de noventa centímetros, las puertas deberán abrir hacia fuera.



6.1.3.2 Con barras de sostén.



6.1.3.3 Espacio mínimo de un metro veinte



centímetros por un metro veinte centímetros o disponer de un espacio libre de maniobra de un metro cincuenta centímetros.



6.1.3.4 Contar con iluminación y ventilación natural o mecánica.



6.1.3.5 Dispensador de toallas ubicada a una altura máxima de noventa cm.



6.1.3.6 Lavatorio a una altura máxima de ochenta y cinco cm.



6.1.3.7 Las agarraderas de la tubería tipo palanca.



6.1.3.8 Dispensador de papel higiénico para cada inodoro.



6.1.3.9 Un espejo a una altura entre ochenta y cinco cm y un metro.



6.1.3.10 Un basurero con tapa.



6.1.4    Un área para lavado de material e instrumentos con una pila de acero inoxidable, exclusiva para este propósito.



6.1.5 Un área exclusiva para lavado de equipo de limpieza.



6.1.6 El establecimiento debe estar ubicado preferiblemente en la primera planta, la entrada principal debe contar con los siguientes requisitos:



 



6.1.6.1 Superficie antideslizante.



6.1.6.2 Con pendiente de acceso a silla de ruedas.



6.1.6.3 Con ancho no menor de noventa cm.



6.1.6.4 Las cunetas y drenajes expuestos que impidan el acceso, deben estar cubiertas con parrillas metálicas u otras estructuras.



6.1.7 Todas las diferencias de nivel entre los pasillos y áreas del establecimiento deben tener rampas. Con las siguientes características:



 



6.1.7.1 Ancho no menor de noventa cm.



6.1.7.2 Antideslizante, no cubierta por alfombras o similares.



Excepto las alfombras especiales en los baños.



6.1.7.3 Con barandales a ambos lados, con altura no menor a noventa cm y separación entre barrotes no mayor de diez cm.



6.1.8 El establecimiento debe contar con un espacio físico para labores administrativos incluyendo para almacenamiento de insumos, materiales y equipo.



6.1.9 El establecimiento debe contar con un espacio físico para el gimnasio.



6.1.10 El establecimiento debe contar con un área para tratamiento general, con un área mínima de 126 metros cuadrados.



6.1.11 El establecimiento debe contar con un cuarto auxiliar.



6.1.12  El establecimiento debe contar con un área para hidroterapia.



 



6.2 Administración



 



6.2.1 Recurso Humano



 



6.2.1.1 El establecimiento debe contar con un profesional responsable del establecimiento.



Debidamente incorporado en el colegio profesional correspondiente.



6.2.1.2 El establecimiento debe contar con un profesional en terapia física o fisioterapia,



por cada consultorio, responsable del servicio y la aplicación directa de los tratamientos durante todo el tiempo que se brinde la sesión.



6.2.1.3 Los profesionales deben de estar debidamente incorporados al colegio profesional correspondiente.



6.2.1.4 Los estudiantes de la carrera de terapia física o fisioterapia que estén realizando su Práctica Supervisada en las clínicas, deben estar debidamente autorizados por su universidad, y bajo la responsabilidad de un profesional en terapia física o fisioterapia.



6.2.1.5 El personal técnico con formación en terapia física o fisioterapia que realice procedimientos en el establecimiento, debe estar legalmente autorizado en el país por el colegio profesional afín, y debidamente supervisado por el profesional responsable



del servicio.



6.2.1.6 El establecimiento debe contar con acceso a servicios de limpieza.



6.2.1.7 El establecimiento debe tener acceso a un servicio de transporte, en el horario de



atención establecido. Debe estar cubierto por las pólizas obligatorias de automóviles



del INS y de responsabilidad civil.



 



6.2.2 Recurso Material



 



6.2.2.1 El establecimiento debe contar con el equipo necesario para el desempeño de las labores administrativas en buen estado:



 



6.2.2.1.1 Escritorio y sillas.



6.2.2.1.2 Archivadores para historias clínicas y otros documentos.



6.2.2.1.3 Acceso a línea telefónica.



6.2.2.1.4 Papelería.



 



6.2.3 Documentación



 



6.2.3.1 El establecimiento debe contar con una lista actualizada de los atestados del



personal, incluyendo a los profesionales.



Los atestados deben incluir al menos la siguiente información:



 



6.2.3.1.1 Estudios aprobados y capacitación a realizada según sus necesidades.



6.2.3.1.2 Jornada laboral.



6.2.3.1.3 Cargo y funciones.



6.2.3.2 El establecimiento debe contar con los siguientes documentos por escrito:



6.2.3.2.1 Manual de procedimiento administrativo.



6.2.3.2.2 Manual con perfil de funciones y responsabilidades que incluya a todo el personal.



6.2.3.3 El establecimiento debe contar con un documento escrito donde quede constancia



de que existe consentimiento informado para el tratamiento del paciente.



6.2.3.4 El establecimiento debe contar con material escrito que permita informar al público sobre sus programas.



6.2.3.5 El establecimiento debe contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que utilizan.



6.2.3.6 El establecimiento debe asegurar



el cumplimiento del programa de mantenimiento (preventivo y correctivo) de los equipos que se utilizan.



6.2.3.7 El establecimiento debe tener un machote contrato de servicios, en caso de servicios profesionales a terceros.



6.2.3.8 Contar con documentos de respaldo para la calibración de los equipos cada tres meses.



6.2.3.9 El establecimiento debe contar por escrito con un protocolo de limpieza para cada una de las áreas.



6.2.3.10 El establecimiento debe contar con protocolos de las 5 primeras causa de egreso más frecuentes. Debe incluir un sistema de referencia y contrarreferencia.



6.2.3.11 Todo procedimiento debe quedar debidamente consignado en el expediente clínico del paciente con su correspondiente referencia.



6.2.3.12 En caso de realizarse visita domiciliaria, debe llevarse un registro con el nombre



y apellidos del paciente, procedimiento realizado y debe quedar consignado en el



expediente clínico. Debe ser de acuerdo con la normativa establecida por la Dirección del establecimiento.



 



6.3 Seguridad e higiene laboral



 



6.3.1    Recurso Humano



 



6.3.1.1 El establecimiento debe tener acceso de un asesor en seguridad e higiene laboral.



 



6.3.2 Planta Física



 



6.3.2.1 El establecimiento debe tener una puerta de salida de emergencias, que abra hacia fuera, con ancho no menor de un metro y veinte cm.



6.3.2.2 El establecimiento debe asegurar que la limpieza general del establecimiento



se realice, por lo menos una vez al día, incluyendo los pisos y que las paredes permanezcan limpias.



6.3.2.3 El establecimiento debe asegurar que todo el personal sepa manejar el equipo de protección, incluyendo extintores de incendio.



6.3.2.4 El establecimiento debe contar con señalización de seguridad en todas sus áreas, que incluya al menos:



 



6.3.2.4.1 Los equipos de control de incendios.



6.3.2.4.2 Salida de emergencia.



6.3.2.4.3 Rutas de evacuación por incendio o evento natural.



6.3.2.5 El establecimiento debe contar con un sistema para el control de incendios, que incluya:



6.3.2.5.1 Un extintor tipo A.B.C.



6.3.2.5.  Un dispositivo para la detección de humo.



6.3.2.6 Un dispositivo de alarma para el aviso de evacuación por incendio o evento natural.



6.3.2.7 Debe contar con recipientes que tengan tapa y bolsa plástica para los desechos bioinfecciosos.



 



6.4 Recurso Material



 



6.4.1 Área de Hidroterapia debe contar con los siguientes requisitos:



6.4.1.1 Con pisos de terrazo o similar antideslizante.



6.4.1.2 Debe contar con rampas de acceso con las siguientes características:



 



6.4.1.2.1 Con un mínimo de 1.20 metros de ancho.



6.4.1.2.2 Con barandales a ambos lados, con altura no menor a noventa



centímetros y separación entre barrotes no mayor de diez cm.



6.4.1.3 Tanque terapéutico (opcional).



6.4.1.4 Tanque Hubbard con grúa o pescante para los pacientes.



6.4.1.5 Los tanques para miembros superiores e inferiores deben de cumplir con las siguientes características:



 



6.4.1.5.1 Material que permita una adecuada limpieza y desinfección.



6.4.1.5.2 Que no presente bordes cortantes.



6.4.1.5.3 Los tanques para miembros superiores e inferiores deben tener a su alrededor los espacios necesarios para las maniobras de las sillas de ruedas.



6.4.1.6 Debe contar con al menos un lavamanos ubicado a una altura máxima de 85



cm, acorde con lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. En esta área se puede mantener los tanques de parafina.



 



6.4.2 Área para el Gimnasio



 



6.4.2.1 Deberá contar con paredes y cielo rasos sólidos que permitan la instalación de equipo de mecanoterapia, y otro equipo que requieran sujeción segura.



6.4.2.2 Deberá contar con espacio suficiente para las maniobras de pacientes en silla de ruedas.



 



6.4.3    Sala de Tratamiento General:



 



6.4.3.1 Debe contar con área mínima de 126 metros cuadrados y cumplir al menos con los siguientes requisitos:



 



6.4.3.1.1 Aparatos biomecánicos, incluidas también sillas de ruedas y camillas que los



pacientes utilicen.



6.4.3.1.2 Las tomas de electricidad deberán ubicarse a un metro del piso como mínimo.



6.4.3.1.3 mLa iluminación, tanto natural como artificial, deberá ser adecuada para realizar los diferentes procedimientos.



6.4.3.1.4 La ventilación debe ser adecuada, sin corrientes de aire.



6.4.3.1.5 En caso de contar con áreas verdes para el uso de pacientes,



las mismas deberán mantenerse libre de obstáculos, con el césped corto, de existir cunetas y desagües los mismos deben estar cubiertos por estructuras seguras para accesar con sillas de ruedas y otras ayudas biomecánicas.



 



6.4.4 Los cubículos para tratamiento individual, deben cumplir con los siguientes requisitos:



 



6.4.4.1 La iluminación, tanto natural como artificial, deberá ser adecuada para realizar los diferentes procedimientos.



6.4.4.2 La ventilación debe ser adecuada, sin corrientes de aire.



6.4.4.3 Debe permitir el acceso en silla de ruedas.



6.4.4.4 Debe tener el espacio para la ubicación de al menos una camilla, con la posibilidad de ubicar equipo de tal forma, que el terapeuta se pueda movilizar libremente alrededor de la camilla.



 



6.4.5 Área para bodega:



 



6.4.5.1 Debe incluir un espacio para ropa limpia, papelería, equipo eléctrico, materiales varios y botiquín de primeros auxilios.



6.4.5.2 Debe contar con estantes para almacenar el material adecuadamente.



6.4.5.3 Esta área debe estar libre de humedad, bien ventilada y rotulada.



 



6.4.6 Área del cuarto Auxiliar:



 



6.4.6.1 Debe contar con una pila, preferible de acero inoxidable que cuente con agua caliente y agua fría.



6.4.6.2 Mesas para la preparación del material y espacio para mantener accesorios de uso constante en la sala de tratamiento.



6.4.6.3 Debe estar contigua a la sala de tratamiento.



 



6.4.7 La clínica de terapia física o fisioterapia debe contar con el siguiente equipo:



 



6.4.7.1 Equipo para estimulación eléctrica de frecuencias media y baja.



6.4.7.2 Equipo de onda corta.



6.4.7.3 Ultrasonido.



6.4.7.4 Bandas elásticas.



6.4.7.5 Bastón, andadera y muletas.



6.4.7.6 Baños de contraste para miembro inferior y miembro superior.



6.4.7.7 Tanque de parafina.



6.4.7.8 Tanques de remolino para miembro inferior y miembro superior.



6.4.7.9 Tanques para compresas calientes (opcional) o compresas a base de gel y equipo para crioterapia.



6.4.7.10 Mesa de balancín.



6.4.7.11 Equipo para ejercicios.



6.4.7.12 Camillas con grada antideslizante.



6.4.7.13 Camilla neurológica.



6.4.7.14 Cama ancha.



6.4.7.15 Colchonetas.



6.4.7.16 Equipo para mecanoterapia:



 



poleas, timón de pared, resorteras, escalerillas de pared, banquillos para elevaciones, pesas de arena graduadas, pesas de mancuerna, ejercitador de tobillo y o tablas de bowling, barras paralelas, bicicletas estacionarias, bolas de bobath.



 



6.4.7.18 Bancos y mesas para tratamiento en miembros superiores.



6.4.7.19 Rollos, cuñas, colchoneta.



6.4.7.20 Tracción cervical y lumbar.



6.4.7.21 Equipo y material de agentes físicos como: compresas frías y calientes, magnetoterapia (Opcional), láser, lámpara de luz infrarroja y ultravioleta, entre otros.



6.4.7.22 Instalación eléctrica adecuada para el uso de estos equipos.



6.4.7.23 Centro de escaleras.



6.4.7.24 Espejo de cuerpo entero.



6.4.7.25 Equipo para realizar ejercicios con la mano.



6.4.7.26 Goniómetro.



 



6.5 Documentación



 



6.5.1 El establecimiento debe contar con un plan de emergencias en donde se indique claramente:



6.5.1.1 Salidas de emergencia.



6.5.1.2 Rutas de evacuación.



6.5.1.3 Zonas de seguridad el edificio.



6.5.1.4 Se deben realizar simulacros para evaluar la efectividad del plan.



6.5.1.5 Dicho plan debe ser conocido por todo el personal.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación del presente Manual.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



 



 Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil cinco.



 




Ficha articulo



ANEXO A



 



REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN



(Este anexo es parte integrante de la norma)



 



Para solicitar la habilitación de un establecimiento que brinde servicios de Terapia Física, la persona interesada debe presentar la documentación al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, a la cual pertenezca el establecimiento, según su ubicación geográfica. 



Los siguientes documentos deben estar debidamente llenos y completos y autenticados cuando se trata de copias:



 



1. Formulario de habilitación de establecimientos de salud y afines, debidamente lleno con dos copias.



Este formulario se retira en el Área Rectora de Salud del Ministerio Salud.



2. Copia de los atestados profesionales de la persona responsable del establecimiento.



3. Constancia del colegio de profesional afín.



4. Fotocopia de Cédula de Identidad, ambos lados, de la persona responsable del establecimiento o personería jurídica. Autenticada por abogado.




 




Ficha articulo



ANEXO B



 



REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN AL REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO



 



(Este anexo es parte integrante de la norma) (Cuestionario de evaluación)



 



1. Información general:



Nombre del Establecimiento:



 



Fecha de evaluación



 



Dirección exacta_____________



Correo electrónico___________



Teléfono:_____________



Fax:____________



 



Región:________________



Área Rectora de Salud:_____



Provincia:______________



Cantón:_____________



Distrito: _______________



Otras señas:_____________



Nº PERSONAL



Profesional_____Tec.____



Adm.___



Otros ________



 



Dirección postal



 



Tipo de establecimiento



( ) Fijo ( ) Ambulatorio



( ) Público ( ) Privado



Profesional Responsable



Nombre:________________



Nº cédula:____________



Código:______________



Nº de consultas por mes.



 



Nº de Profs. en fisioterapia



 



Nº de téc. en fisioterapia



 



Otro



 



Contraparte



Evaluadores



 




 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 16:44:52
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