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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20432 >> Fecha 21/05/1991 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20432
Constitución Sistema Regionalización del Desarrollo como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación
Texto Completo acta: 9ECFC No 20432

No 20432



 



(Este Decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo Nº 33273 del 07 de agosto del 2006)



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLITICA ECONÓMICA,



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos N" 140, incisos 3) y 18),de la Constitución Política y los Nos. 13 y 19 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas,



 



Considerando:



 



1º-Que la Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 estableció el Sistema Nacional de Planificación.



 



2º-Que la Ley General de la Administración Pública establece un Régimen Jurídico para fortalecer la acción directiva del Gobierno sobre los entes descentralizados, introduciendo potestades y responsabilidades gubernamentales que es indispensable canalizar y reglamentar adecuadamente.



 



3º-Que es indispensable coordinar en todas las regiones del país las actividades que realiza el Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las municipalidades y las organizaciones de la población, con el objetivo fundamental de promover la solución de los problemas económicos y sociales del país.



 



4°-Que el desarrollo regional requiere de condiciones adecuadas para la desconcentración y la descentralización de la Administración Pública; mediante la creación de instancias institucionales, programáticas y políticas en las diferentes regiones del permitan canalizar y satisfacer las expectativas de la población localizada regiones, así como la mejor utilización de los recursos del país.



 



5º-Que para continuar con el desarrollo político y lograr la democratización geográfica del país, se requiere fortalecer las condiciones para la participación de las comunidades en la identificación, jerarquización y solución de sus problemas sociales y económicos locales.



 



6º-Que el concepto de desarrollo nacional y regional debe contemplar el aprovechamiento armónico del espacio y la conservación del medio ambiente.



 



7°-Que la experiencia mostrada por el país en más de 14 años en esta materia, aconseja cambios y nuevos mecanismos que ayuden a superar la fragilidad y erraticidad que el Sistema ha exhibido persistentemente, pues ha estado muy supeditado a la tutela y discrecionalidad de órganos centrales de Gobierno.



 



8°-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica contempla la Región como un ámbito que debe de adquirir mayor capacidad de gestión institucional y política, sin menoscabo de la unidad política del régimen presidencial del país.



 



-Que la participación del ciudadano en la revisión de los asuntos de Estado y en la adopción de una mayor capacidad de decisión sobre sus propios destinos, es piedra angular de la doctrina que anima al presente Gobierno.



 



10.-Que de conformidad con lo señalado en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se concedió audiencia a las entidades descentralizadas y a aquellas representativas de interés general o corporativo para que manifestaran sus observaciones al texto del presente Decreto. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Constitución del Sistema de Regionalización del Desarrollo



 



CAPITULO I



De su constitución



 



Artículo 1º-Se establece el Sistema de Regionalización del Desarrollo como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, con los propósitos de mejorar la dirección y coordinación de la Administración Pública en las diferentes regiones del territorio nacional y de promover la participación organizada de la población, para lograr una distribución de recursos más equitativa entre las distintas regiones del país.



 



Le corresponde al Sistema también identificar y propiciar las políticas, planes, programas y proyectos que, acordes con la situación económica y social de las regiones, sirvan para promover su desarrollo.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Corresponderá al Gobierno por medio de los ministros propiciar, dirigir y coordinarla participación de los funcionarios de las instituciones centralizadas y descentralizadas en las disposiciones organizativas del presente Decreto.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



Organización del Sistema



 



Artículo 3°-El Sistema estará integrado por:



 



a)         El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) como órgano superior de Dirección, Planificación y Coordinación.



 



b)         Los Consejos Regionales de Desarrollo.



 



c)         Los Comités Sectoriales Regionales.




 




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CAPITULO III



Del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica



 



Artículo 4°-Corresponderá al Ministro de Planificación Nacional y Política Económica:



 



a)         Proponer al Presidente de la República la política nacional para el desarrollo socioeconómico de las regiones en concordancia con las políticas generales del Gobierno.



 



b)         Apoyar y orientar cuando corresponda, a las instancias nacionales y regionales en la elaboración de los diagnósticos regionales para los sectores prioritarios, así como en la formulación, seguimiento y evaluación de los Planes, Programas y Proyectos Regionales de Desarrollo y de inversión y su coordinación con los correspondientes esfuerzos sectoriales.



 



c)         Velar por el buen funcionamiento del Sistema, mediante la adopción de las medidas y mecanismos de coordinación, asesoría, control y evaluación que fueren pertinentes.



 



d)         Definir los mecanismos que correspondan para lograr una adecuada coordinación y evaluación de las actividades socioeconómicas que se desarrollen en la región por medio de los órganos de los Consejos Regionales de Desarrollo.



 



e)         Garantizar la compatibilidad e integración necesaria de los planes sectoriales nacionales con los respectivos planes regionales para asegurar que la, ejecución de los programas, proyectos y actividades sectoriales estén acordes con las necesidades regionales y viceversa.



 



f)          Establecer los lineamientos globales para la definición de prioridades de inversión pública con base en las características socioeconómicas de las regiones y de conformidad con las previsiones y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Regionales y en los respectivos Planes Sectoriales.



 



g)         Recomendar los programas y proyectos de cooperación técnica y financiera internacionales que se estimen necesarios para impulsar el desarrollo regional.



 



h)         Propiciar medidas de política organizativa para el desarrollo de las regiones, mediante una eficaz y racional desconcentración y descentralización del aparato público y del fortalecimiento del Gobierno Municipal; así como de la estructura de participación de las comunidades en coordinación con los órganos nacionales pertinentes. Además dar seguimiento y evaluación a la ejecución de esa política.



 



i)          Solicitar a los jerarcas institucionales que tomen las medidas del caso para que sean trasladadas a las direcciones regionales, las actividades y recursos necesarios para que la prestación de bienes y servicios de su institución, satisfaga oportunamente las necesidades de la población.




 




Ficha articulo



CAPITULO IV



De los Consejos Regionales de Desarrollo



 



Artículo 5º-Se crean los Consejos Regionales de Desarrollo como la máxima instancia coordinadora y supervisora a nivel regional de la formulación y ejecución de la política, estrategia, planes, programas y proyectos de desarrollo regional, ante las autoridades nacionales, regionales, cantonales y locales.



 



Tendrán los siguientes órganos:



 



a)         La Asamblea General.



 



b)         Junta Directiva.



 



Estos órganos contaran para la realización de sus funciones, con el apoyo obligado de los Comités Sectoriales Regionales y, en particular para el análisis de problemas y asesorías en políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Serán cometidos de los Consejos Regionales de Desarrollo los siguientes:



 



a)         Proponer y promover ante las autoridades del Gobierno, las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo y de inversión de la región.



 



b)         Proponer las prioridades globales de desarrollo regional, así como supervisar el avance de los proyectos de inversión pública y proponer su jerarquización regional.



 



c)         Identificar y proponer a las autoridades correspondientes los proyectos estratégicos, y social productivos regionales a fin de que éstas los canalicen hacia las fuentes de financiamiento.



 



d)         Supervisar y velar por los planes, programas y proyectos que ejecuta la Administración Pública en el ámbito regional, así como la calidad de los servicios que prestan las instituciones en las regiones.



 



e)         Promover e impulsar el proceso de capacitación regional para la administración del desarrollo regional.



 



f)          Proponer políticas para mejorar y fortalecer el funcionamiento de las entidades públicas en la región.



 



g)         Organizar y coordinar reuniones, jornadas, foros, y seminarios que estimulen y permitan el consenso entre las diferentes organizaciones e instancias regionales con respecto a los problemas y soluciones en materia de desarrollo regional.



 



h)         Promover investigaciones dirigidas a propiciar el aprovechamiento más racional de los recursos naturales, económicos y humanos de la región.



 



i)          Recomendar a las instituciones correspondientes las reformas que fortalezcan el funcionamiento del Sistema de Regionalización del Desarrollo.




 




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Artículo 7º-La Asamblea General será la máxima autoridad de los Consejos Regionales de Desarrollo y estará integrada por:



 



a)         Los Diputados, Gobernador (es) y los Delegados Presidenciales que tengan jurisdicción en la Región.



 



b)         La mitad más uno del número de regidores propietarios de cada uno de los Concejos Municipales, designados por los respectivos Concejos Municipales de entre sus Regidores.



 



c)         Un representante por cada uno de los Concejos Municipales de Distrito que operan en la región.



 



d)         Un representante del Consejo Directivo de la Liga de Municipalidades de la Región.



 



e)         Los Directores Regionales de las instituciones que funjan como coordinadores de los Comités Sectoriales Regionales de cada Región.



 



f)          Cinco representantes de los Organismos Federados Regionales de Base de cada región que se encuentren legalmente constituidos o, de aquellas otras organizaciones de base no federadas que tengan ámbito regional o que tengan carácter local, pero que estén presentes en la mayoría del ámbito territorial de la región, electos según artículo 14, inciso a).



 



g)         Cinco representantes de los Organismos Federados de Actividades Productivas o Privadas de cada región, que se encuentren legalmente constituidos o, de aquellas otras organizaciones productivas o privadas no federadas que tengan ámbito regional o carácter local pero que estén presentes en la mayoría territorial de la región, electos según artículo 14, inciso a).




 




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Artículo 8º-Los miembros de la Asamblea General durarán en su período dos años, pudiendo ser reelectos. La Asamblea General de los Consejos Regionales de Desarrollo sesionará en forma ordinaria cada seis meses y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros.



 



Aquellos representantes que pierden credenciales según se establece en el reglamento a este Decreto serán sustituidos mientras dure el período asignado en la Asamblea General, por otro miembro que la organización o institución designe.




 




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Artículo 9º-Las funciones de la Asamblea General de los Consejos Regionales de Desarrollo serán:



 



a)         Nombrar y sustituir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea General del Consejo Regional de Desarrollo, Tos cuales durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.



 



b)         Aprobar el Programa de Trabajo Anual del Consejo Regional de Desarrollo que proponga la Junta Directiva.



 



c)         Proponer al Gobierno el correspondiente Plan de Desarrollo Regional.



 



d)         Analizar y aprobar el orden de prioridad de los proyectos de inversión pública y otros, así como las acciones de interés regional.



 



e)         Analizar y establecer los mecanismos para el cumplimiento de los objetivos de los Consejos Regionales de Desarrollo definidos en el artículo 6º del presente Decreto Ejecutivo.




 




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Artículo 10.-La Junta Directiva será el órgano de Dirección de los Consejos Regionales de Desarrollo y estará integrada por:



 



a)         El Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General del Consejo Regional de Desarrollo.



 



b)         Cuatro representantes de las Municipalidades, electos entre los miembros municipales de la Asamblea General del Consejo Regional de Desarrollo.



 



c)         Dos coordinadores de los Comités Sectoriales Regionales, electos según lo establece el artículo 18 del presente Decreto.



 



d)         Un representante electo por los Miembros de la Asamblea de los Organismos indicados en el inciso f), artículo 7º



 



e)         Un representante electo por los miembros de la Asamblea de los Organismos indicados en el inciso g), articulo 7º.



 



f)          El presidente o el representante del Consejo Directivo de la Liga de Municipalidades de la Región nombrado a la Asamblea General del Consejo Regional de Desarrollo.



 



g)         En el caso de la Región Huetar Atlántica, el Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) será miembro de Oficio de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.




 




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Artículo 11.-La Juntas Directivas de los Consejos Regionales de Desarrollo sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite su Presidente o un tercio de sus miembros. Sus funciones serán:



 



a)         Elaborar y proponer a la Asamblea General el Plan de Trabajo Anual Regional y el presupuesto anual.



 



b)         Formular y proponer las políticas y proyectos estratégicos para el desarrollo regional.



 



c)         Promover la formulación del Plan de Desarrollo Regional.



 



d)         Elevar a conocimiento de los Ministros Rectores las políticas de Desarrollo Regional y el Plan Regional de Desarrollo previamente aprobados por la Asamblea General del Consejo Regional de Desarrollo.



 



e)         Coordinar la formulación, la negociación y la ejecución de los proyectos de interés regional de acuerdo con el Plan Regional de Desarrollo.



 



f)          Canalizar los proyectos social-productivos y otro proyectos de desarrollo estratégicos y acciones de interés regional ante MIDEPLAN para la búsqueda de financiamiento interno o externo.



 



g)         Atender y canalizar los acuerdos que defina la Asamblea General.



 



h)         Realizar la evaluación y seguimiento de la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la Administración Pública que se realice por medio de los Comités Sectoriales Regionales.



i)          Elevar a conocimiento de los Ministros Rectores y a los Consejos Nacionales Sectoriales correspondientes, los proyectos de inversión pública regional jerarquizados en orden de prioridad según lo establecido por la Asamblea General del Consejo Regional de Desarrollo.




 




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Artículo 12.-Las funciones de los Presidentes de los Consejos Regionales de Desarrollo serán:



 



a)         Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo, así como convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias y elaborar el orden del día considerando las peticiones formuladas por los miembros del Consejo Regional de Desarrollo al menos con tres días de anticipación.



 



b)         Controlar, supervisar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General del Consejo Regional de Desarrollo con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva.



 



c)         Participar en el Consejo Interregional de Desarrollo y en aquellas instancias y actividades que ameriten la representación del Consejo Regional de Desarrollo.



 



d)         Designar comisiones consultivas de estudio y análisis de problemas o situaciones particulares de la región, para proponer resoluciones o acciones que deben de tomarse en los órganos del Consejo Regional de Desarrollo.



 



e)         Velar por el buen funcionamiento de los órganos del Consejo Regional de Desarrollo.



 



f)          Firmar la correspondencia oficial y actas de la Junta Directiva y la Asamblea General en conjunto con la Secretaría Ejecutiva.



 



g)         Velar porque el Consejo Regional de Desarrollo cumpla con las leyes y decretos que regulan sus facultades.



 



h)         Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo.



 



i)          Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual podrá hacer uso del doble voto.



 



j)          Participar cuando así se requiera en las reuniones de los Comités Sectoriales Regionales.



 



k)         Rendir el informe anual de las gestiones de la Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo a su Asamblea General.



 



l)          Cualquier otra actividad que le asigne la Asamblea General.




 




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Artículo 13.-Los Vicepresidentes de los Consejos Regionales de Desarrollo tendrán además de sus funciones regulares como miembro de la Junta Directiva, la de sustituir y asumir las responsabilidades del Presidente en caso de ausencia de éste.




 




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Artículo 14.-La Secretaría Ejecutiva y Técnica de la Asamblea General y de la Junta Directiva de los Consejos Regionales de Desarrollo corresponderá a la Dirección Regional de MIDEPLAN en la Región respectiva y sus funciones serán las siguientes:



 



a)         Coordinar la designación de los miembros del Consejo Regional de Desarrollo, estableciendo para tal efecto los procedimientos que considere pertinente, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección Superior de MIDEPLAN y, considerando las particularidades de cada Región.



 



b)         Servir de órgano asesor al Consejo Regional de Desarrollo en materia de planificación y desarrollo regional.



 



c)         Velar conjuntamente con la Junta Directiva, por el buen funcionamiento de los órganos de los Consejos Regionales de Desarrollo.



 



d)         Proporcionar al Consejo Regional de Desarrollo información sobre el Plan Nacional de Desarrollo y lineamientos sobre la política nacional de desarrollo regional.



 



e)         Hacer efectiva la coordinación interinstilucional con el propósito de propiciar la eficacia y eficiencia en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en las diferentes regiones del país.



 



f)          Participar con los respectivos Comités Sectoriales Regionales en la elaboración de diagnósticos sectoriales y en la formulación de programas; coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos de alcance regional y la jerarquización de provectos de inversión pública con base en las características socioeconómicas de las regiones.



 



g)         Mantener relaciones de coordinación con los Comités Sectoriales Regionales



existentes.



 



h)         Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional de Desarrollo (Asamblea General y Junta Directiva) y garantizar que sean aprobadas y debidamente firmadas.



 



i)          Mantener un inventario y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, en cumplimiento de las facultades de los Consejos Regionales de Desarrollo.



 



j)          Mantener actualizados los archivos del Consejo Regional de Desarrollo.



 



k)         Mantener relaciones de coordinación con los diferentes órganos del Sistema de Regionalización del Desarrollo.



 



I)          Organizar la integración del Comité Intersectorial regional.



 



lI)         Cualquier otra que le asigne el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.




 




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Artículo 15.-Los Presidentes de los Consejos Regionales de Desarrollo constituirán un Consejo Interregional de Desarrollo con el propósito de:



 



-      Analizar e integrar los diferentes planteamientos y acciones de interés de cada uno de los Consejos.



 



-      Proponer ante los ministros en forma particular o en el seno del Consejo Económico o Consejo Social, las políticas, programas y proyectos que tiendan a promover el desarrollo regional e interregional.



 



-      Evaluar y recomendar las medidas para fortalecer el cumplimiento de las funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo.



 



El Consejo Interregional de Desarrollo se reunirá periódicamente con el Presidente de la República para tratar asuntos según agenda previamente elaborada. A esta reunión asistirá el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.




 




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CAPITULO V



De los Comités Sectoriales Regionales



 



Artículo 16.-Los Comités Sectoriales Regionales están integrados por los Directores Regionales de las instituciones públicas y por los Directores de Proyectos de Desarrollo Rural Integrado (DRI) que se ejecuten en cada una de las Regiones.



 



Las funciones de los Comités Sectoriales Regionales serán:



 



a)         Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Regional con base en los Diagnósticos y las Políticas Sectoriales para el desarrollo regional.



 



b)         Establecer las prioridades de los proyectos del sector, (inversión pública, social-productivos y otros) con base en los Planes Regionales de Desarrollo para ser sometidos a consideración y análisis de la Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo, así como para apoyar en lo que corresponda a los respectivos Ministros rectores de Sector en forma directa, o a través de la respectiva Secretaría de Planificación Sectorial.



 



c)         Elaborar y establecer las disposiciones para la ejecución del Plan Operativo Anual de actividades del Sector, conforme con los lineamientos del Consejo Nacional Sectorial respectivo, del Consejo Regional de Desarrollo y los Planes Regionales de Desarrollo.



 



d)         Atender las demandas de desarrollo que originan las organizaciones e instancias regionales.



 



e)         Ejercer la coordinación entre las instituciones integrantes del sector para organizar y racionalizar el uso de los recursos que impliquen la ejecución de los programas y acciones sectoriales.                           *



 



f)          Mantener relaciones de coordinación con los diferentes Comités Sectoriales Regionales y los órganos del Consejo Regional de Desarrollo.



 



g)         Evaluar e informar a la Junta Directiva de los Consejos Regionales de Desarrollo en relación con los servicios públicos que prestan las instituciones pertenecientes al sector, así como recomendar los mecanismos correctivos para aumentar la eficacia y la racionalidad del gasto, tanto ante el respectivo Consejo Regional de Desarrollo como ante el Ministro Rector del Sector.




 




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Artículo 17.-Los Comités Sectoriales Regionales serán coordinados por un miembro del Sector designado por el Ministro Rector Sectorial, quien será el representante directo del Ministro Rector.



 



La Secretaría de los Comités Sectoriales Regionales será nombrada por el coordinador del Comité Sectorial respectivo.




 




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Artículo 18.-Los coordinadores de los Comités Sectoriales Regionales conjuntamente con el Director Regional de MIDEPLAN, constituirán el Comité Intersectorial en cada una de las regiones. Este Comité será coordinado por el Director Regional de MIDEPLAN y sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea invocado por su coordinador. Además de tener la función general de coordinación intersectorial, el Comité deberá velar por la compatibilidad de los planes, programas y proyectos sectoriales regionales y nombrar a sus dos representantes ante la Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo, uno de los cuales será por los sectores del área económica y otro por los sectores del área social.




 




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Artículo 19.-El quórum para el funcionamiento de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités Sectoriales Regionales será la mitad más uno de sus miembros.  Si no hubiera quórum a la hora fijada, 30 minutos después podrá sesionar con una tercera parte de los miembros, y los acuerdos que se realicen serán de acatamiento obligatorio para todos los integrantes del órgano respectivo.




 




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Artículo 20.-Las diferencias en criterios socioeconómicos que existieran entre los órganos del Sistema serán resueltos por el Ministro de MIDEPLAN y en caso de un conflicto entre un órgano del Sistema y MIDEPLAN, por el Presidente de la República.




 




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CAPITULO VI



De los coordinadores de los comités sectoriales regionales



 



Articulo 21.-Sus funciones serán las siguientes:



 



a)         Representar al Ministro Rector del respectivo sector en la Región.



 



b)         Dirigir a nivel de la región el sector respectivo, velando porque las instituciones que forman parte de éste se integren y cumplan con las funciones que les corresponden.



 



c)         Propiciar la organización de las instancias locales de menor nivel del Sector, como Comités Sectoriales Locales, con miras a acrecentar la coordinación interinstitucional y mejorar servicios y comunicaciones con el usuario a dicho nivel.



 



d)         Definir mecanismos permanentes de comunicación y coordinación con la Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo v apoyar a éste en sus diferentes actividades relacionadas con el sector.



 



e)         Proponer al Ministro Rector las medidas del caso para lograr la coordinación del Sector, y un uso más eficaz y eficiente de los recursos.



 



f)          Representar al Comité Sectorial Regional como coordinador en la Asamblea General o demás órganos del Consejo Regional de Desarrollo.



 



g)         Participar y cumplir con las obligaciones que se establezcan en el Comité intersectorial según el área que corresponda.



 



h)         Velar por el funcionamiento del Comité Sectorial respectivo.



 



i)          Impulsar la jerarquización anual de la inversión pública del Comité Sectorial Regional correspondiente en coordinación con la Junta Directiva de los Consejos Regionales de Desarrollo.



 



j)          Facilitar a los órganos de los Consejos Regionales de Desarrollo la información sobre las tareas del Comité Sectorial Regional, en forma ágil y oportuna.



 



k)         Las que se determinen posteriormente por el jerarca respectivo.




 




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CAPITULO VII



De la desconcentración regional



 



Artículo 22.-Todas las instituciones del Sector Público que lo requieran deberán designar en cada Región un Director Regional, el cual será representante directo del Ministro o del máximo jerarca de la institución correspondiente, cuyas funciones principales serán las siguientes:



 



a)         Asumir él rol de Director con todas las funciones que le asigne el respectivo jerarca.



 



b)         Participar activamente en el respectivo Comité Sectorial Regional y las demás instancias del Consejo Regional de Desarrollo.



 



c)         Mantener relaciones directas y representar al Ministro o máximo jerarca en todo lo atinente a su institución en la respectiva Región.



 



d)         Tomar las decisiones del caso en los asuntos propios de su competencia en el nivel regional, conforme con la descripción de las funciones que indique la institución correspondiente.



 



e)         Establecer mecanismos de información con los funcionarios a su cargo, sobre el quehacer del Consejo Regional de Desarrollo y del Comité Sectorial respectivo.




 




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Artículo 23.-Las instituciones públicas, con el propósito de promover una efectiva desconcentración institucional, consultarán sus nuevas gestiones de interés regional ante las instancias administrativas regionales y los órganos de los Consejos Regionales de Desarrollo.       




 




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CAPITULO VIII



Del presupuesto regional



 



Artículo 24.-Todas las instituciones públicas centralizadas formularan a partir de 1992, su presupuesto anual partiendo de las necesidades y actividades regionales, y luego estas se integraran a nivel nacional.




 




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Artículo 25.-La Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria y MIDEPLAN, coordinando con la Contraloría General de la República, formularán las directrices y mecanismos necesarios, con sustento en la autoridad que les confiere el artículo 8º de la Ley de la Autoridad Presupuestaria, para que los presupuestos de las instituciones públicas sean elaborados de acuerdo con el artículo anterior. El MIDEPLAN proporcionara los marcos de referencia apropiados para orientar dichas directrices y mecanismos.




 




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Artículo 26.-Los presupuestos de inversión pública y de operación de los entes que caen en el ámbito de acción de la Autoridad Presupuestaria, serán cotejados por MIDEPLAN de acuerdo con los lineamientos y prioridades de políticas e inversión acordados por los Consejos Regionales de Desarrollo y los lineamientos que establezca la Autoridad Presupuestaria en esta materia, en el espíritu que enuncia el artículo 7° de la ley de dicha Autoridad Presupuestaria.




 




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CAPITULO IX



De las disposiciones finales



 



Artículo 27.-El Presidente de la República o su representante, juramentará a los miembros de los Consejos Regionales de Desarrollo.




 




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Artículo 28.-Aquellos funcionarios públicos que forman parte del Consejo Regional de Desarrollo y de los Comités Sectoriales Regionales se incorporarán a las actividades de estos organismos y cumplirán sus funciones en su condición de miembros del mismo. Cada entidad, y la Dirección de Servicio Civil en su ámbito, incorporarán en los siguientes tres meses a la promulgación de este decreto, las funciones aquí reguladas en sus Manuales Descriptivos de Puestos como funciones regulares de los respectivos puestos.




 




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Artículo 29.-El presente Decreto debe ser leído y entendido en estricta articulación con la Organización Sectorial vigente para las instituciones estatales.




 




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Artículo 30.-Para el cumplimiento de los propósitos del presente Decreto en el caso de la Región Central, dadas sus características particulares, se podrán establecer órganos similares a los Consejos de Desarrollo y a los Comités Sectoriales siempre en el marco de las disposiciones del presente Decreto y de acuerdo con los lineamientos de organización territorial y sectorial que defina MIDEPLAN.




 




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Artículo 31 .-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 18059-MIDEPLAN del dos de marzo de 1988.




 




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CAPITULO X



Transitorios



 



Transitorio I.-Las Instituciones públicas velaran por el cumplimiento de las disposiciones que se establecen en el presente Sistema de Regionalización del Desarrollo En especial MIDEPLAN, IFAM, DINADECO e INFOCOOP, coordinarán acciones para asegurar la participación municipal y de las organizaciones de base y productivas en los órganos aquí regulados.




 




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Transitorio II.-En un plazo no menor de dos meses a partir de la publicación del presente Decreto, MIDEPLAN deberá elaborar un Reglamento Especial que regulará el funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo, la constitución y funcionamiento de los Comités Sectoriales Regionales y la modalidad de elección de los representantes de los organismos de base y de los organismos privados de la correspondiente región ante el Consejo Regional de Desarrollo.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes



de mayo de mil novecientos noventa y uno.



 




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Fecha de generación: 20/4/2024 05:19:57
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