Texto Completo acta: 9ECFC
No 20432
No 20432
(Este
Decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo Nº 33273 del 07
de agosto del 2006)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLITICA ECONÓMICA,
En uso de las facultades conferidas
en los artículos N" 140, incisos 3) y 18),de la Constitución Política y los
Nos. 13 y 19 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974
y sus reformas,
Considerando:
1º-Que la Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 estableció el Sistema Nacional
de Planificación.
2º-Que la Ley General de la
Administración Pública establece un Régimen Jurídico para fortalecer la acción
directiva del Gobierno sobre los entes descentralizados, introduciendo
potestades y responsabilidades gubernamentales que es indispensable canalizar y
reglamentar adecuadamente.
3º-Que es indispensable coordinar en
todas las regiones del país las actividades que realiza el Gobierno Central,
las instituciones descentralizadas, las municipalidades y las organizaciones de
la población, con el objetivo fundamental de promover la solución de los
problemas económicos y sociales del país.
4°-Que el desarrollo regional
requiere de condiciones adecuadas para la desconcentración y la
descentralización de la Administración Pública; mediante la creación de
instancias institucionales, programáticas y políticas en las diferentes
regiones del permitan canalizar y satisfacer las expectativas de la población
localizada regiones, así como la mejor utilización de los recursos del país.
5º-Que para continuar con el
desarrollo político y lograr la democratización geográfica del país, se
requiere fortalecer las condiciones para la participación de las comunidades en
la identificación, jerarquización y solución de sus problemas sociales y económicos
locales.
6º-Que el concepto de desarrollo
nacional y regional debe contemplar el aprovechamiento
armónico del espacio y la conservación del medio ambiente.
7°-Que la experiencia mostrada por
el país en más de 14 años en esta materia, aconseja cambios y nuevos mecanismos
que ayuden a superar la fragilidad y erraticidad que el Sistema ha exhibido
persistentemente, pues ha estado muy supeditado a la tutela y discrecionalidad
de órganos centrales de Gobierno.
8°-Que el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica contempla la Región como un ámbito
que debe de adquirir mayor capacidad de gestión institucional y política, sin
menoscabo de la unidad política del régimen presidencial del país.
9°-Que la participación del ciudadano
en la revisión de los asuntos de Estado y en la adopción de una mayor capacidad
de decisión sobre sus propios destinos, es piedra angular de la doctrina que
anima al presente Gobierno.
10.-Que de conformidad con lo
señalado en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se
concedió audiencia a las entidades descentralizadas y a aquellas representativas
de interés general o corporativo para que manifestaran sus observaciones al
texto del presente Decreto. Por
tanto,
DECRETAN:
Constitución del
Sistema de Regionalización del Desarrollo
CAPITULO I
De su constitución
Artículo 1º-Se establece el Sistema
de Regionalización del Desarrollo como parte integrante del Sistema Nacional de
Planificación, con los propósitos de mejorar la dirección y coordinación de la
Administración Pública en las diferentes regiones del territorio nacional y de promover la participación organizada de la
población, para lograr una distribución de
recursos más equitativa entre las distintas regiones del país.
Le corresponde al Sistema también
identificar y propiciar las políticas, planes, programas y proyectos que,
acordes con la situación económica y social de las regiones, sirvan para
promover su desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 2°-Corresponderá al
Gobierno por medio de los ministros propiciar, dirigir y coordinarla
participación de los funcionarios de las instituciones centralizadas y
descentralizadas en las disposiciones
organizativas del presente Decreto.
Ficha articulo
CAPITULO II
Organización del Sistema
Artículo 3°-El Sistema estará
integrado por:
a) El Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN) como
órgano superior de Dirección, Planificación y Coordinación.
b) Los Consejos Regionales de Desarrollo.
c) Los Comités Sectoriales Regionales.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica
Artículo 4°-Corresponderá al
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica:
a) Proponer al Presidente de la República
la política nacional para el desarrollo socioeconómico de las regiones en
concordancia con las políticas generales del Gobierno.
b) Apoyar y orientar cuando corresponda, a
las instancias nacionales y regionales en la elaboración de los diagnósticos regionales
para los sectores prioritarios, así como en la formulación, seguimiento y
evaluación de los Planes, Programas y Proyectos Regionales de Desarrollo y de
inversión y su coordinación con los correspondientes esfuerzos sectoriales.
c) Velar por el buen funcionamiento del
Sistema, mediante la adopción de las medidas y mecanismos de coordinación,
asesoría, control y evaluación que fueren pertinentes.
d) Definir los mecanismos que correspondan
para lograr una adecuada coordinación y evaluación de las actividades
socioeconómicas que se desarrollen en la región por medio de los órganos de los
Consejos Regionales de Desarrollo.
e) Garantizar la compatibilidad e
integración necesaria de los planes sectoriales nacionales con los respectivos
planes regionales para asegurar que la, ejecución de los programas, proyectos y
actividades sectoriales estén acordes con las necesidades regionales y
viceversa.
f) Establecer los lineamientos globales
para la definición de prioridades de inversión pública con base en las
características socioeconómicas de las regiones y de conformidad con las
previsiones y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los
Planes Regionales y en los respectivos Planes Sectoriales.
g) Recomendar los programas y proyectos de
cooperación técnica y financiera internacionales que se estimen necesarios para
impulsar el desarrollo regional.
h) Propiciar medidas de política
organizativa para el desarrollo de las regiones, mediante una eficaz y racional
desconcentración y descentralización del aparato público y del fortalecimiento
del Gobierno Municipal; así como de la estructura de participación de las
comunidades en coordinación con los órganos nacionales pertinentes. Además dar
seguimiento y evaluación a la ejecución de esa política.
i) Solicitar a los jerarcas
institucionales que tomen las medidas del caso para que sean trasladadas a las
direcciones regionales, las actividades y recursos necesarios para que la
prestación de bienes y servicios de su institución, satisfaga oportunamente las
necesidades de la población.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De los Consejos
Regionales de Desarrollo
Artículo 5º-Se crean los Consejos
Regionales de Desarrollo como la máxima instancia coordinadora y supervisora a
nivel regional de la formulación y ejecución de la política, estrategia,
planes, programas y proyectos de desarrollo regional, ante las autoridades
nacionales, regionales, cantonales y locales.
Tendrán los siguientes órganos:
a) La Asamblea
General.
b) Junta
Directiva.
Estos órganos contaran para la
realización de sus funciones, con el apoyo obligado de los Comités Sectoriales
Regionales y, en particular para el análisis de problemas y asesorías en políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 6º-Serán cometidos de los
Consejos Regionales de Desarrollo los siguientes:
a) Proponer y promover ante las
autoridades del Gobierno, las políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo y de inversión de la región.
b) Proponer las prioridades globales de
desarrollo regional, así como supervisar el avance de los proyectos de
inversión pública y proponer su jerarquización regional.
c) Identificar y proponer a las
autoridades correspondientes los proyectos estratégicos, y social productivos
regionales a fin de que éstas los canalicen hacia las fuentes de
financiamiento.
d) Supervisar y velar por los planes,
programas y proyectos que ejecuta la Administración Pública en el ámbito
regional, así como la calidad de los servicios que prestan las instituciones en
las regiones.
e) Promover e impulsar el proceso de
capacitación regional para la administración del desarrollo regional.
f) Proponer políticas para mejorar y
fortalecer el funcionamiento de las entidades públicas en la región.
g) Organizar y coordinar reuniones, jornadas,
foros, y seminarios que estimulen y permitan el consenso entre las diferentes
organizaciones e instancias regionales con respecto a los problemas y
soluciones en materia de desarrollo regional.
h) Promover investigaciones dirigidas a
propiciar el aprovechamiento más racional de los recursos naturales, económicos
y humanos de la región.
i) Recomendar a las instituciones
correspondientes las reformas que fortalezcan el funcionamiento del Sistema de
Regionalización del Desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 7º-La Asamblea General será
la máxima autoridad de los Consejos Regionales de Desarrollo y estará integrada
por:
a) Los Diputados, Gobernador (es) y los
Delegados Presidenciales que tengan jurisdicción en la Región.
b) La mitad más uno del número de
regidores propietarios de cada uno de los Concejos Municipales, designados por
los respectivos Concejos Municipales de entre sus Regidores.
c) Un representante por cada uno de los
Concejos Municipales de Distrito que operan en la región.
d) Un representante del Consejo Directivo
de la Liga de Municipalidades de la Región.
e) Los Directores Regionales de las
instituciones que funjan como coordinadores de los Comités Sectoriales
Regionales de cada Región.
f) Cinco representantes de los Organismos
Federados Regionales de Base de cada región que se encuentren legalmente
constituidos o, de aquellas otras organizaciones de base no federadas que
tengan ámbito regional o que tengan carácter
local, pero que estén presentes en la
mayoría del ámbito territorial de la región, electos según artículo 14, inciso
a).
g) Cinco representantes de los Organismos
Federados de Actividades Productivas o Privadas de cada región, que se
encuentren legalmente constituidos o, de aquellas otras organizaciones productivas
o privadas no federadas que tengan ámbito regional o carácter local pero que
estén presentes en la mayoría territorial de la región, electos según artículo
14, inciso a).
Ficha articulo
Artículo 8º-Los miembros de la
Asamblea General durarán en su período dos años, pudiendo ser reelectos. La Asamblea General de los Consejos
Regionales de Desarrollo sesionará en forma ordinaria cada seis meses y
extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
Aquellos representantes que pierden
credenciales según se establece en el reglamento a este Decreto serán
sustituidos mientras dure el período asignado en la Asamblea General, por otro
miembro que la organización o institución designe.
Ficha articulo
Artículo 9º-Las funciones de la
Asamblea General de los Consejos Regionales de Desarrollo serán:
a) Nombrar y sustituir al Presidente y
Vicepresidente de la Asamblea General
del Consejo Regional de Desarrollo, Tos cuales durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos.
b) Aprobar el Programa de Trabajo Anual
del Consejo Regional de Desarrollo que proponga la Junta Directiva.
c) Proponer al Gobierno el correspondiente
Plan de Desarrollo Regional.
d) Analizar y aprobar el orden de
prioridad de los proyectos de inversión pública y otros, así como las acciones
de interés regional.
e) Analizar y establecer los mecanismos
para el cumplimiento de los objetivos
de los Consejos Regionales de Desarrollo definidos en el artículo 6º del presente Decreto
Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 10.-La Junta Directiva será
el órgano de Dirección de los Consejos Regionales de Desarrollo y estará
integrada por:
a) El Presidente y el Vicepresidente de la
Asamblea General del Consejo Regional de Desarrollo.
b) Cuatro representantes de las
Municipalidades, electos entre los miembros municipales de la Asamblea General
del Consejo Regional de Desarrollo.
c) Dos coordinadores de los Comités
Sectoriales Regionales, electos según lo establece el artículo 18 del presente
Decreto.
d) Un representante electo por los
Miembros de la Asamblea de los Organismos indicados en el inciso f), artículo 7º
e) Un representante electo por los
miembros de la Asamblea de los Organismos indicados en el inciso g), articulo 7º.
f) El presidente o el representante del
Consejo Directivo de la Liga de Municipalidades de la Región nombrado a la
Asamblea General del Consejo Regional de Desarrollo.
g) En el caso de la Región Huetar
Atlántica, el Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) será miembro de Oficio
de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
Ficha articulo
Artículo 11.-La
Juntas Directivas de los Consejos Regionales de Desarrollo sesionarán ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando lo solicite su Presidente o un tercio de sus
miembros. Sus funciones serán:
a) Elaborar y proponer a la Asamblea
General el Plan de Trabajo Anual Regional y el presupuesto anual.
b) Formular y proponer las políticas y
proyectos estratégicos para el desarrollo regional.
c) Promover la formulación del Plan de
Desarrollo Regional.
d) Elevar a conocimiento de los Ministros
Rectores las políticas de Desarrollo Regional y el Plan Regional de Desarrollo
previamente aprobados por la Asamblea General del Consejo Regional de
Desarrollo.
e) Coordinar la formulación, la
negociación y la ejecución de los proyectos de interés regional de acuerdo con
el Plan Regional de Desarrollo.
f) Canalizar los proyectos
social-productivos y otro proyectos de desarrollo estratégicos y acciones de
interés regional ante MIDEPLAN para la búsqueda de financiamiento interno o
externo.
g) Atender y canalizar los acuerdos que
defina la Asamblea General.
h) Realizar la evaluación y seguimiento de
la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la Administración
Pública que se realice por medio de los Comités Sectoriales Regionales.
i) Elevar a conocimiento de los Ministros
Rectores y a los Consejos Nacionales Sectoriales correspondientes, los
proyectos de inversión pública regional jerarquizados en orden de prioridad
según lo establecido por la Asamblea General del Consejo Regional de
Desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Las funciones de los
Presidentes de los Consejos Regionales de Desarrollo serán:
a) Presidir la Asamblea General y la Junta
Directiva del Consejo Regional de Desarrollo, así como convocar a las sesiones
ordinarias y extraordinarias y elaborar el
orden del día considerando las peticiones formuladas por los miembros del Consejo
Regional de Desarrollo al menos con tres días de anticipación.
b) Controlar, supervisar y dar seguimiento
a los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General del Consejo Regional
de Desarrollo con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva.
c) Participar en el Consejo Interregional
de Desarrollo y en aquellas instancias y actividades que ameriten la
representación del Consejo Regional de Desarrollo.
d) Designar comisiones consultivas de
estudio y análisis de problemas o situaciones particulares de la región, para
proponer resoluciones o acciones que deben de tomarse en los órganos del
Consejo Regional de Desarrollo.
e) Velar por el buen funcionamiento de los
órganos del Consejo Regional de Desarrollo.
f) Firmar la correspondencia oficial y
actas de la Junta Directiva y la Asamblea General en conjunto con la Secretaría
Ejecutiva.
g) Velar porque el Consejo Regional de
Desarrollo cumpla con las leyes y decretos que regulan sus facultades.
h) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General y Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo.
i) Resolver cualquier asunto en caso de
empate, para lo cual podrá hacer
uso del doble voto.
j) Participar cuando así se requiera en
las reuniones de los Comités Sectoriales Regionales.
k) Rendir el informe anual de las
gestiones de la Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo a su
Asamblea General.
l) Cualquier otra actividad que le asigne
la Asamblea General.
Ficha articulo
Artículo 13.-Los Vicepresidentes de
los Consejos Regionales de Desarrollo tendrán
además de sus funciones regulares como miembro de la Junta Directiva, la de sustituir
y asumir las responsabilidades del Presidente en caso de ausencia de éste.
Ficha articulo
Artículo 14.-La Secretaría Ejecutiva
y Técnica de la Asamblea General y de la Junta Directiva de los Consejos
Regionales de Desarrollo corresponderá a la Dirección Regional de MIDEPLAN en
la Región respectiva y sus funciones serán las siguientes:
a) Coordinar la designación de los
miembros del Consejo Regional de Desarrollo, estableciendo para tal efecto los
procedimientos que considere pertinente, de acuerdo con los lineamientos establecidos
por la Dirección Superior de MIDEPLAN y, considerando las particularidades de
cada Región.
b) Servir de órgano asesor al Consejo
Regional de Desarrollo en materia de planificación y desarrollo regional.
c) Velar conjuntamente con la Junta Directiva,
por el buen funcionamiento de los órganos de los Consejos Regionales de
Desarrollo.
d) Proporcionar al Consejo Regional de
Desarrollo información sobre el Plan Nacional de Desarrollo y lineamientos
sobre la política nacional de desarrollo regional.
e) Hacer efectiva la coordinación
interinstilucional con el propósito de propiciar la eficacia y eficiencia en la
formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en las diferentes
regiones del país.
f) Participar con los respectivos Comités
Sectoriales Regionales en la elaboración de diagnósticos sectoriales y en la
formulación de programas; coordinar la ejecución de planes, programas y
proyectos de alcance regional y la jerarquización de provectos de inversión
pública con base en las características socioeconómicas de las regiones.
g) Mantener relaciones de coordinación con
los Comités Sectoriales Regionales
existentes.
h) Levantar las actas de las sesiones del
Consejo Regional de Desarrollo (Asamblea General y Junta Directiva) y
garantizar que sean aprobadas y debidamente firmadas.
i) Mantener un inventario y dar
seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, en
cumplimiento de las facultades de los Consejos Regionales de Desarrollo.
j) Mantener actualizados los archivos del
Consejo Regional de Desarrollo.
k) Mantener relaciones de coordinación con
los diferentes órganos del Sistema de Regionalización del Desarrollo.
I) Organizar la integración del Comité
Intersectorial regional.
lI) Cualquier otra que le asigne el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 15.-Los Presidentes de los
Consejos Regionales de Desarrollo constituirán un Consejo Interregional de
Desarrollo con el propósito de:
-
Analizar
e integrar los diferentes planteamientos y acciones de interés de cada uno de
los Consejos.
-
Proponer
ante los ministros en forma particular o en el seno del Consejo Económico o
Consejo Social, las políticas, programas y proyectos que tiendan a promover el
desarrollo regional e interregional.
-
Evaluar
y recomendar las medidas para fortalecer el cumplimiento de las funciones de
los Consejos Regionales de Desarrollo.
El Consejo Interregional de
Desarrollo se reunirá periódicamente con el Presidente de la República para
tratar asuntos según agenda previamente elaborada. A esta reunión asistirá el
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
CAPITULO V
De los Comités
Sectoriales Regionales
Artículo 16.-Los Comités Sectoriales
Regionales están integrados por los Directores Regionales de las instituciones
públicas y por los Directores de Proyectos de Desarrollo Rural Integrado (DRI) que se ejecuten en cada una
de las Regiones.
Las funciones de los Comités
Sectoriales Regionales serán:
a) Participar en la elaboración del Plan
de Desarrollo Regional con base en los Diagnósticos y las Políticas Sectoriales
para el desarrollo regional.
b) Establecer las prioridades de los
proyectos del sector, (inversión pública, social-productivos y otros) con base
en los Planes Regionales de Desarrollo para ser sometidos a consideración y
análisis de la Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo, así como
para apoyar en lo que corresponda a los respectivos Ministros rectores de
Sector en forma directa, o a través de la respectiva Secretaría de Planificación
Sectorial.
c) Elaborar y establecer las disposiciones
para la ejecución del Plan Operativo Anual de actividades del Sector, conforme
con los lineamientos del Consejo Nacional Sectorial respectivo, del Consejo
Regional de Desarrollo y los Planes Regionales de Desarrollo.
d) Atender las demandas de desarrollo que
originan las organizaciones e instancias regionales.
e) Ejercer la coordinación entre las
instituciones integrantes del sector para organizar y racionalizar el uso de
los recursos que impliquen la ejecución de los programas y acciones
sectoriales. *
f) Mantener relaciones de coordinación
con los diferentes Comités Sectoriales Regionales y los órganos del Consejo
Regional de Desarrollo.
g) Evaluar e informar a la Junta Directiva
de los Consejos Regionales de Desarrollo en relación con los servicios públicos
que prestan las instituciones pertenecientes al sector, así como recomendar los
mecanismos correctivos para aumentar la eficacia y la racionalidad del gasto, tanto
ante el respectivo Consejo Regional de Desarrollo como ante el Ministro Rector
del Sector.
Ficha articulo
Artículo 17.-Los Comités Sectoriales
Regionales serán coordinados por un miembro del Sector designado por el
Ministro Rector Sectorial, quien será el representante directo del Ministro
Rector.
La Secretaría de los Comités
Sectoriales Regionales será nombrada por el coordinador del Comité Sectorial
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 18.-Los coordinadores de
los Comités Sectoriales Regionales conjuntamente con el Director Regional de
MIDEPLAN, constituirán el Comité Intersectorial en cada una de las regiones.
Este Comité será coordinado por el Director Regional de MIDEPLAN y sesionará
ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea invocado por su coordinador. Además de tener la función
general de coordinación intersectorial, el Comité deberá velar por la
compatibilidad de los planes, programas y proyectos sectoriales regionales y
nombrar a sus dos representantes ante la Junta Directiva del Consejo Regional
de Desarrollo, uno de los cuales será por los sectores del área económica y
otro por los sectores del área social.
Ficha articulo
Artículo 19.-El quórum para el
funcionamiento de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités Sectoriales
Regionales será la mitad más uno de sus miembros. Si no hubiera quórum a la hora fijada, 30
minutos después podrá sesionar con una tercera parte de los miembros, y los
acuerdos que se realicen serán de acatamiento obligatorio para todos los
integrantes del órgano respectivo.
Ficha articulo
Artículo 20.-Las diferencias en
criterios socioeconómicos que existieran entre los órganos del Sistema serán
resueltos por el Ministro de MIDEPLAN y en caso de un conflicto entre un órgano
del Sistema y MIDEPLAN, por el Presidente de la República.
Ficha articulo
CAPITULO
VI
De los coordinadores de los comités
sectoriales regionales
Articulo 21.-Sus funciones serán las
siguientes:
a) Representar al Ministro Rector del
respectivo sector en la Región.
b) Dirigir a nivel de la región el sector
respectivo, velando porque las instituciones que forman parte de éste se
integren y cumplan con las funciones que les corresponden.
c) Propiciar la organización de las
instancias locales de menor nivel del
Sector, como Comités Sectoriales Locales, con miras a acrecentar la
coordinación interinstitucional y mejorar servicios y comunicaciones con el
usuario a dicho nivel.
d) Definir mecanismos permanentes de
comunicación y coordinación con la Junta Directiva del Consejo Regional de
Desarrollo v apoyar a éste en sus diferentes actividades relacionadas con el
sector.
e) Proponer al Ministro Rector las medidas
del caso para lograr la
coordinación del Sector, y un uso más eficaz y eficiente de los recursos.
f) Representar al Comité Sectorial
Regional como coordinador en la Asamblea General o demás órganos del Consejo
Regional de Desarrollo.
g) Participar y cumplir con las
obligaciones que se establezcan en el Comité intersectorial según el área que
corresponda.
h) Velar por el funcionamiento del Comité
Sectorial respectivo.
i) Impulsar la jerarquización anual de la
inversión pública del Comité Sectorial Regional correspondiente en coordinación
con la Junta Directiva de los Consejos Regionales de Desarrollo.
j) Facilitar a los órganos de los
Consejos Regionales de Desarrollo la información sobre las tareas del Comité
Sectorial Regional, en forma ágil y oportuna.
k) Las que se determinen posteriormente
por el jerarca respectivo.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De la desconcentración
regional
Artículo 22.-Todas las instituciones del
Sector Público que lo requieran deberán designar
en cada Región un Director Regional, el cual será representante directo del Ministro
o del máximo jerarca de la institución
correspondiente, cuyas funciones principales serán las siguientes:
a) Asumir él rol de Director con todas las
funciones que le asigne el respectivo jerarca.
b) Participar activamente en el respectivo
Comité Sectorial Regional y las demás instancias del Consejo Regional de
Desarrollo.
c) Mantener relaciones directas y
representar al Ministro o máximo jerarca en todo lo atinente a su institución
en la respectiva Región.
d) Tomar las decisiones del caso en los
asuntos propios de su competencia en el
nivel regional, conforme con la descripción de las funciones que indique
la institución correspondiente.
e) Establecer mecanismos de información
con los funcionarios a su cargo, sobre el quehacer del Consejo Regional de
Desarrollo y del Comité Sectorial respectivo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Las instituciones
públicas, con el propósito de promover una efectiva desconcentración
institucional, consultarán sus nuevas gestiones de interés regional ante las
instancias administrativas regionales y los órganos de los Consejos Regionales
de Desarrollo.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Del presupuesto
regional
Artículo 24.-Todas las instituciones
públicas centralizadas formularan a partir de 1992, su presupuesto anual
partiendo de las necesidades y actividades regionales, y luego estas se
integraran a nivel nacional.
Ficha articulo
Artículo 25.-La Secretaria Técnica
de la Autoridad Presupuestaria y MIDEPLAN, coordinando con la Contraloría
General de la República, formularán las directrices y mecanismos necesarios,
con sustento en la autoridad que les confiere el artículo 8º de la Ley de la
Autoridad Presupuestaria, para que los presupuestos de las instituciones
públicas sean elaborados de acuerdo con el artículo anterior. El MIDEPLAN proporcionara
los marcos de referencia apropiados para orientar dichas directrices y mecanismos.
Ficha articulo
Artículo 26.-Los presupuestos de
inversión pública y de operación de los entes que caen en el ámbito de acción
de la Autoridad Presupuestaria, serán cotejados por MIDEPLAN de acuerdo con los
lineamientos y prioridades de políticas e inversión acordados por los Consejos
Regionales de Desarrollo y los lineamientos que establezca la Autoridad
Presupuestaria en esta materia, en el espíritu que enuncia el artículo 7° de la
ley de dicha Autoridad Presupuestaria.
Ficha articulo
CAPITULO IX
De las disposiciones
finales
Artículo 27.-El Presidente de la
República o su representante, juramentará a los miembros de los Consejos Regionales
de Desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 28.-Aquellos funcionarios
públicos que forman parte del Consejo Regional de Desarrollo y de los Comités
Sectoriales Regionales se incorporarán a las actividades de estos organismos y
cumplirán sus funciones en su condición de miembros del mismo. Cada entidad, y
la Dirección de Servicio Civil en su ámbito, incorporarán en los siguientes
tres meses a la promulgación de este decreto, las funciones aquí reguladas en
sus Manuales Descriptivos de Puestos como funciones regulares de los
respectivos puestos.
Ficha articulo
Artículo 29.-El presente Decreto
debe ser leído y entendido en estricta articulación con la Organización
Sectorial vigente para las instituciones estatales.
Ficha articulo
Artículo 30.-Para el cumplimiento de
los propósitos del presente Decreto en el caso de la Región Central, dadas sus
características particulares, se podrán establecer órganos similares a los
Consejos de Desarrollo y a los Comités Sectoriales siempre en el marco de las
disposiciones del presente Decreto y de acuerdo con los lineamientos de
organización territorial y sectorial que defina MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 31 .-Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 18059-MIDEPLAN del dos de marzo de 1988.
Ficha articulo
CAPITULO X
Transitorios
Transitorio I.-Las Instituciones públicas velaran
por el cumplimiento de las disposiciones
que se establecen en el presente Sistema de Regionalización del Desarrollo En
especial MIDEPLAN, IFAM, DINADECO e INFOCOOP, coordinarán acciones para
asegurar la participación municipal y de las organizaciones de base y
productivas en los órganos aquí regulados.
Ficha articulo
Transitorio II.-En un plazo no menor de dos meses a
partir de la publicación del presente Decreto, MIDEPLAN deberá elaborar un
Reglamento Especial que regulará el funcionamiento de los Consejos Regionales
de Desarrollo, la constitución y funcionamiento de los Comités Sectoriales
Regionales y la modalidad de elección de los representantes de los organismos
de base y de los organismos privados de la correspondiente región ante el
Consejo Regional de Desarrollo.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los veintiún días del mes
de mayo de mil novecientos noventa y uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 05:19:57
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